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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta N° 187, Alcance N° 134, del 05 de octubre de 2026, se publicó el texto actualizado del proyecto de ley N° 23.386. No obstante, dicha publicación contiene un error material, ya que se consignó incorrectamente el número de expediente.

Por lo tanto, donde se indica:

Expediente N° 23.386

Debe leerse correctamente:

Expediente N° 23.868 “Fomento a la Bioeconomía”.

Alejandra Bolaños Guevara, Gerente General a.í.—1 vez.—( IN202601133165 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIÓN N° 2026-0555

San José, en la fecha y hora consignadas en el certificado digital correspondiente.—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en atención al oficio CARTA CNC-APD-0346-2026, de fecha 19 de agosto de 2026, se rectifican los errores materiales contenidos en la Resolución N° 2026-0555, correspondiente al expediente administrativo N° 2026-12, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, Alcance N° 79, del 23 de junio de 2026, exclusivamente en cuanto a la expresión en letras del área de terreno de 238,59 m², consignada en el acto.

1º—En el Resultando 2 de la Resolución N° 2026-0555, respecto del área de terreno de 238,59 m²:

Donde dice: “...y 238.59 m2 (doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados), según plano catastrado 2-26026-2026...”

Debe decir: “...y 238.59 m2 (doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados), según plano catastrado 2-26026-2026...”

2º—En el inciso d) del apartado considerando de la Resolución N.° 2026-0555, respecto de la misma área:

Donde dice: “d) Área: 3376.73 m2 (tres mil trescientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados), y 238.59 m2 (doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados) respectivamente, para un total de 3615.32 m2 (tres mil seiscientos quince metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados)...”

Debe decir: “d) Área: 3376.73m2 (tres mil trescientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados), y 238.59 m2 (doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados) respectivamente, para un total de 3615.32 m2 (tres mil seiscientos quince metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados)...”

3º—En todo lo demás, la Resolución N° 2026-0555 se mantiene incólume.

4º—Delegación: Que de conformidad con la Resolución N° RES-MOPT-DM-05352026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98, Alcance N° 65 del 29 de mayo de 2026, se delegó de competencia del señor Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el señor Pablo Camacho Salazar, Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aquellas resoluciones administrativas y acuerdos señalados en el Considerando I de dicha resolución, dentro del ámbito de competencia del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

5º—Publíquese la presente Fe de Erratas en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a la persona propietaria para los efectos correspondientes.

Pablo Camacho Salazar, Viceministro de Infraestructura.—1 vez.—( IN202601133180 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

En Las Gacetas 190, 191 y 192, se publicó el documento 202601130803, el cual contiene, la solicitud del reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Gerencia de Empresas, obtenido en ISAE, de Panamá, de la señora Roselin Anais Montero Arauz, donde por error se indicó:

Roselin Anais Montero Arauz, costarricense, número de cédula 6-0436-0042

Siendo lo correcto:

Roselyn Anais Montero Arauz, costarricense, número de cédula 6-0436-0052

Todo lo demás se mantiene.

Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—1 vez.—( IN202601133305 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

En La Gaceta N° 178 del 22 de setiembre del 2026 salió publicado la “Reforma a los artículos 62 y 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad Orotina, publicado en La Gaceta número 70 del 11 de abril de 2007 y sus reformas”

Debe leerse:

“Reforma a los artículos 62 y 67 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad Orotina, publicado en La Gaceta número 70 del 11 de abril de 2007 y sus reformas”

La presente fe de erratas corrige la referencia al artículo 65, indicada por error en el encabezado, para que en su lugar se lea “artículo 67”

Publíquese.

Licda. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN202601133102 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 005-26-27

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En el artículo 8 de la sesión extraordinaria N° 023-2026, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de octubre de 2026, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 8.—Se conoce reforma al Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal Mediante Concursos de La Asamblea Legislativa, reforma que incorpora al Reglamento un capítulo especial (Capítulo VII) diseñado expresamente para regular el concurso público abierto y el nombramiento de la Gerencia General de la Asamblea Legislativa, bajo el Régimen de Alta Dirección Pública.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Avalar la siguiente resolución:

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Ley N° 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29 de abril de 1970 y sus reformas, la Ley N° 10159 Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, del 28 de febrero de 2023 y sus reformas, y la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;

Considerando:

I. Que el artículo 192 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la jurisprudencia constitucional de la Sala Constitucional en la Resolución N° 2019-014347 del 31 de julio de 2019 consagran el principio de idoneidad comprobada, la igualdad de oportunidades y la libre concurrencia como pilares fundamentales para el acceso a la función pública.

II. Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley N° 10159 Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022 y sus reformas, así como el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, del 28 de febrero de 2023 y sus reformas, crean el Régimen de Alta Dirección Pública para los cargos de conducción estratégica e instituyen que las designaciones se realizarán por un plazo determinado de hasta seis años, sujeto a un período de prueba de seis meses y a evaluaciones del desempeño anuales fundadas en resultados e indicadores clave de rendimiento.

III. Que el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concursos de la Asamblea Legislativa de noviembre de 2025 circunscribe su objeto únicamente a concursos internos para plazas en propiedad. Por ende, conforme al principio de legalidad y al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos establecido en el artículo 11 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, resulta jurídicamente indispensable incorporar una reforma puntual que adicione un Capítulo Especial para normar de forma expresa el Concurso Público Abierto y el nombramiento bajo el Régimen de Alta Dirección Pública para la Gerencia General.

IV. Que el informe técnico unificado del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Asesoría Legal AL-DRHU-OFI-1858-2026 recomienda la adopción de este capítulo especial para dotar de pleno blindaje jurídico a la convocatoria del concurso, regulando el marco procedimental, los requisitos, el régimen de prohibición de nepotismo y la evaluación mediante indicadores clave de rendimiento.

V. Que mediante la Resolución N° 2004-08014 del 21 de julio de 2004, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el inciso a) del artículo 9 de la Ley No 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29 de abril de 1970 y sus reformas, disponiendo que el requisito de nacionalidad no es exigible para puestos técnicos o administrativos, debiendo requerirse únicamente la habilitación legal vigente para ejercer la profesión e incorporar al colegio profesional respectivo.

VI. Que el artículo 9 inciso e) de la Ley N° 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29 de abril de 1970 y sus reformas, establece una prohibición imperativa de parentesco para ingresar al servicio legislativo, la cual debe ser acreditada obligatoriamente mediante declaración jurada por todas las personas postulantes desde la fase de admisibilidad del concurso.

VII. Que la potestad reglamentaria en materia de administración de personal de la Asamblea Legislativa corresponde de manera exclusiva al Directorio Legislativo, como órgano jerárquico supremo institucional, conforme al artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Por tanto,

ACUERDA:

Aprobar la siguiente reforma al Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concursos de la Asamblea Legislativa:

Artículo 1.—Adición de un Capítulo Especial al Reglamento de Selección.

Adiciónese un Capítulo VII denominado “Del mecanismo de concurso público abierto para el puesto de gerencia general bajo el régimen de alta dirección pública”, al Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concursos de la Asamblea Legislativa y córrase la numeración, para que se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VII

DEL MECANISMO DE CONCURSO PÚBLICO ABIERTO

PARA EL PUESTO DE GERENCIA GENERAL BAJO

EL RÉGIMEN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Artículo 25.—Naturaleza y régimen del puesto. El puesto de Gerente General de la Asamblea Legislativa se clasifica dentro del Régimen de Alta Dirección Pública de conformidad con los artículos 5, 17 y 18 de la Ley N° 10159 Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022 y sus reformas. El nombramiento se efectuará por un plazo determinado de seis años, sujeto a un período de prueba de seis meses y a evaluaciones del desempeño anuales fundadas en resultados e indicadores clave de rendimiento.

Artículo 26.—Modalidad abierta y garantía de libre concurrencia. Para proveer el puesto de Gerente General, se autoriza la convocatoria a un Concurso Público Abierto. En dicho concurso podrán participar, en condiciones de absoluta igualdad, libre concurrencia y no discriminación, tanto las personas funcionarias regulares e interinas de la Asamblea Legislativa como personas aspirantes externas a la institución. Todos los participantes concursarán sometidos a los mismos requisitos, predictores, pruebas técnicas e instrumentos de evaluación.

Artículo 27.—Requisitos de admisibilidad y prohibiciones. Para participar en el concurso para el puesto de Gerente General, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos indispensables de admisibilidad:

a)  Formación académica: grado mínimo de licenciatura (o equivalente) en las atinencias que para el efecto determine el Directorio Legislativo.

b)  Habilitación profesional: Estar debidamente incorporado o incorporada al día en el colegio profesional respectivo y contar con la habilitación legal vigente para ejercer la profesión y mantener relación laboral en Costa Rica.

c)  Experiencia profesional: Acreditar la experiencia profesional en cargos de dirección o supervisión de nivel gerencial exigida en el Manual Descriptivo de Clases Administrativas de la Asamblea Legislativa, homologándose objetivamente la evaluación de la experiencia sin distinción de la procedencia institucional de la persona oferente.

d)  Prohibición imperativa de nepotismo: De conformidad con el artículo 9 inciso e) de la Ley N° 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29 de abril de 1970 y sus reformas, será requisito obligatorio de admisibilidad presentar una Declaración Jurada que acredite no estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con ningún Diputado o Diputada de la República, ni con la jefatura inmediata o subalternas del puesto de Gerente General.

Artículo 28.- Sistema de selección y nota mínima de elegibilidad. El sistema de selección para el puesto de Gerente General será el de Concurso de Oposición y Méritos. Comprenderá la valoración ponderada de los atestados de formación y experiencia adicional, así como la aplicación de pruebas técnicas eliminatorias de capacidad analítica y competencias directivas. Para alcanzar la condición de elegibilidad e integrar la nómina de finalistas, la persona participante deberá obtener una calificación técnica final mínima de setenta y cinco por ciento.

Artículo 29.- Conformación de la nómina y entrevista cualitativa. Una vez firme la lista de elegibles, el Departamento de Recursos Humanos confeccionará y remitirá al Directorio Legislativo la nómina o terna integrada por los tres puntajes técnicos más altos del concurso. En caso de empates en el tercer puntaje, la nómina incluirá a todas las personas que compartan dicha calificación máxima.

El Directorio Legislativo realizará una entrevista cualitativa estructurada a las personas candidatas integrantes de la nómina, utilizando una guía uniforme orientada a evaluar la visión estratégica, el liderazgo, la ética y la idoneidad general. La entrevista no otorgará calificación cuantitativa numéricamente puntuada, preservando la facultad discrecional y motivada del Directorio para seleccionar a la persona candidata más idónea.

Artículo 30.- Período de prueba y consecuencias jurídicas. La persona designada asumirá el cargo sujeto a un período de prueba de seis meses; que podría prorrogarse hasta por un periodo igual por una sola vez, por tratarse de un cargo de alta dirección pública.

Durante dicho período, su gestión será evaluada mediante los Indicadores Clave de Rendimiento fijados por el Directorio en el acuerdo de nombramiento.

Si la persona seleccionada fuere funcionaria regular en propiedad de la Asamblea Legislativa y no aprobare el período de prueba, retornará de inmediato a su puesto de origen en la carrera legislativa. Si la persona proviniere del sector externo o no ostentare titularidad previa en la institución, la no aprobación del período de prueba acordará el cese inmediato de la relación de servicio sin responsabilidad patronal.

Artículo 31.- Régimen de prórrogas anuales. Al término del período inicial de seis años, el Directorio Legislativo podrá acordar prórrogas anuales del nombramiento. Dicha prórroga constituirá una facultad discrecional condicionada del Directorio, motivada exclusivamente en evaluaciones del desempeño satisfactorias, en el cumplimiento de los indicadores clave de rendimiento institucionales y en la conveniencia del servicio público. La prórroga no constituirá un derecho automático de la persona titular.

Artículo 32.- Agotamiento del registro de elegibles. El registro de elegibles que resulte de este concurso se agotará de manera definitiva e inmediata en el momento en que el Directorio Legislativo efectúe el nombramiento formal de la persona Gerente General. Ante cualquier vacancia futura, la Administración deberá convocar a un nuevo concurso público.

(…)¨.

Artículo 2.—Anexo Técnico Vinculante de Indicadores Clave de Rendimiento.

Aprobar la siguiente matriz de Indicadores Clave de Rendimiento como marco técnico vinculante para la evaluación del período de prueba y las evaluaciones anuales de la Gerencia General:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 3.- Cartel.

Se autoriza al Departamento de Recursos Humanos y al Departamento de Asesoría Legal para que, de forma inmediata tras la firmeza del presente acuerdo, procedan a la confección y publicación del cartel del Concurso Público Abierto para el puesto de Gerente General, ajustado estrictamente a las reglas del Capítulo Especial aquí aprobado.

Artículo 4.- Vigencia

El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y su texto deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Alejandra Bolaños Guevara, Gerente General a.í.—1 vez.—( IN202601133166 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 45946-MOPT

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; el artículo 2° inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas; artículos 1°, 3°, 4° inciso a) y 24 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad; artículos 3° inciso 3), 11 y 14 incisos c), d) y e) de la Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Administración Vial; artículos 5°, 6° y 7° inciso i) de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi; artículos 3°, 4° incisos a) y b), 7° inciso h), 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 45804-MP-PLAN del 8 de mayo de 2026; y los artículos 1°, 2° incisos a), b) y c), 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 10, 11, y 17 de la Ley N° 9976 del 21 de abril del 2021, Movilidad Peatonal.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto Central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

2º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

3º—Que, asimismo, el inciso b) del artículo 4° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 45804-MP-PLAN del 8 de mayo de 2026, establece que le corresponde al Ministro Rector: “b) Dirigir o facilitar, en colaboración con el Consejo y Secretaría Sectorial, los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación coordinados por MIDEPLAN u otras instancias; así como el análisis de proyectos de ley atinentes al sector.”

4º—Que el numeral 4 inciso a), del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo dispone que, será competencia del Ministro Rector: “a) Dirigir y coordinar al respectivo sector convocando periódicamente a los jerarcas de los órganos y entes que lo integran para discutir y analizar prioridades sectoriales, sus metas y avance en el logro de resultados: pudiéndose entablar relaciones de coordinación y cooperación que conlleven a una adecuada gobernanza multinivel (nacional, sectorial, regional y local) y multiactor (Administración Central y Descentralizada, otros Poderes de la República, Gobiernos Locales. organizaciones del sector privado y sociedad civil organizada) ...”.

5º—Que según lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad; le corresponde la conservación y construcción de las carreteras, las calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Además, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la citada Ley: “En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se debe considerar e incorporar el componente de seguridad vial y movilidad segura antes de su ejecución, de conformidad con la normativa vigente oficialmente aprobada. Como parte de la seguridad vial, movilidad y seguridad, se deben incorporar prevenciones para todos los distintos tipos de usuarios de la vía, favoreciendo la movilidad peatonal, ciclista y de transporte público, así como la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas, y cualquier otro que se disponga reglamentariamente.”.

6º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Administración Vial, se establece la dependencia responsable de efectuar “…el estudio de los problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas y norma técnicas para controlarlas. Para tales fines tendrá a su cargo el señalamiento vial y la planificación de servicios de transporte público…”, recayendo dicha función en la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

7º—Que según lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, el Consejo de Transporte Público se especializa en materia de transporte público y está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

8º—Que el artículo 7° inciso i) de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi establece que, el Consejo de Transporte Público tendrá como atribución: “i) Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios”. Asimismo, de transporte público remunerado de personas.”.

9º—Que en el artículo 1° de la Ley de Movilidad Peatonal, se establecen las bases del marco jurídico para regular la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva, como competencia de las corporaciones municipales y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos.

10.—Que según lo preceptuado en el artículo 2° de la Ley de Movilidad Peatonal, son fines de la citada ley:

“(…)

a)  Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, de forma integral en todos los entornos físicos, atendiendo el principio de igualdad.

b)  Atribuir, como competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos, la construcción y el mantenimiento de las aceras y todos sus componentes en la red vial nacional.

c)  Trasladar a las corporaciones municipales, con carácter exclusivo, la gestión de las aceras en la red vial cantonal, lo que incluye el diseño, la construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción, la concesión y la operación de este espacio, que incluye tanto las aceras propiamente como todos los elementos de las infraestructuras peatonales necesarios para asegurar una movilidad inclusiva, como infraestructura verde, iluminación y otros elementos, y considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.”

11.—Que en reunión del Consejo Nacional Sectorial del Sector Obras Públicas y Transportes efectuada el 10 de noviembre de 2025, se conoció y aprobó la “Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones”, según consta en el Acuerdo N° 2025-02-07.

12.—Que la Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones se desarrolla en cumplimiento de lo solicitado por la Contraloría General de la República mediante el informe de control denominado “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE EL SERVICIO DE AUTOBÚS”, N° DFOE-IAD-CIU-00008-2023 del 19 de diciembre de 2023, Ente que ordenó en la disposición 4.9 del referido informe: “Instruir a la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT para que defina, oficialice, divulgue e implemente una guía estándar para el diseño de los parabuses y terminales. Dicha guía deberá contemplar al menos: i) Identificación del tipo y operación del punto de parada. ii) Mobiliario necesario según tipo de punto de parada. iii) Mobiliario de accesibilidad universal según tipo de punto de parada. iv) Elementos a considerar para la identificación de la disponibilidad espacial y contexto urbano. v) Seguridad vial. vi) Seguridad personal. vii) Definición de responsables en la construcción y mantenimiento de los parabuses y terminales según corresponda…”

13.—Que la Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones fue sometida a consulta pública a efectos de que los responsables de su diseño y construcción, a saber, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos, las municipalidades y terceros interesados conocieran el instrumento y brindaran las observaciones que consideraran pertinentes. Dicha Guía fue publicada en el Alcance N° 71 a La Gaceta N° 102, de fecha 05 de junio del 2025, recibiéndose observaciones por parte de cuatro interesados, las cuales fueron analizas e incorporadas en el documento.

14.—Que al ser la Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones un instrumento que brinda lineamientos que permiten determinar la ubicación y adecuado emplazamiento de paradas y terminales de transporte público modalidad autobús, establece una guía de parámetros y lineamientos para la proyección y diseño de paradas y terminales de transporte público modalidad autobús que considere la experiencia de los usuarios del transporte, la accesibilidad universal y la perspectiva de género y genera lineamientos para la integración física y operativa del transporte público modalidad autobús mediante la consideración del entorno urbano, la articulación con los usos del suelo y el rescate del espacio público, dicho instrumento, así como el presente Decreto Ejecutivo mediante el cual se oficializa, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no deberá someterse al control previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA ESTÁNDAR

PARA EL DISEÑO DE PARABUSES

Y ESTACIONES

Artículo 1º—Se decreta la oficialización e implementación de los lineamientos establecidos en la Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones, la cual está dirigida a las instituciones involucradas en el diseño y construcción de los parabuses y estaciones del país y en su aprobación cuando lo ejecutan terceros. La aplicación de esta guía, por lo tanto, será obligatoria para quienes diseñen o ejecuten las obras relacionadas con este tipo de infraestructura.

Artículo 2º—La Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de brindar un conjunto de parámetros estándar de diseño que sirvan de guía para los parabuses y estaciones según las características del sitio, por lo que es de observancia obligatoria para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Transporte Público, el Consejo de Seguridad Vial, las municipalidades y terceros interesados, debiéndose considerar en toda obra que se realice dentro del derecho de vía, de manera que, tanto la disponibilidad espacial como el mobiliario urbano sea estrictamente considerado en la planificación de la infraestructura.

Artículo 3º—La Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a saber, https://www.mopt.go.cr/destacados/planificacion-sectorial/documentacion/publicaciones.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de agosto del 2026.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Efraím Zeledón Leiva.—1 vez.— ( D45946 - IN202601133172 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 090-P

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3), 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que el Sr. Guillermo Carazo Ramírez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante oficio N° MIVAH-DMVAH-0692-2026 de 28 de setiembre del 2026, solicita a la señora Presidente de la República la autorización de un permiso sin goce de salario para los días 12, 13 y 14 de octubre del 2026, siendo que mediante correo electrónico de las 15:17 horas del 02 de octubre del 2026, se comunica al Despacho del Sr. Ministro que cuenta con el visto bueno de la Sra. Presidente de la República para lo solicitado en el oficio N° MIVAH-DMVAH-0692-2026.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. Guillermo Carazo Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-0554-0067, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, tomar los días 12, 13 y 14 de octubre del 2026, bajo la figura de permiso sin goce de salario.

Artículo 2º—Durante la ausencia del Sr. Guillermo Carazo Ramírez, se nombra Ministra a.í. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora Marisol Castro González, Viceministra de Planificación del MIVAH, portadora de la cédula de identidad número 1-1167-0272, los días 12, 13 y 14 de octubre del 2026.

Artículo 3º—Rige del 12 al 14 de octubre del 2026.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO.—1 vez.—( IN202601133146 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 003-2026-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía número 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33 y 34 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP del 24 de octubre del 2014, publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el acuerdo 4 de la Sesión Extraordinaria N° 18-2026-CPMGP del 21 de agosto de 2026, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se indicarán, en razón de cumplir con los requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

2º—Que de conformidad con el acuerdo N° 040-P de fecha 14 de julio del 2026, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 133 de fecha 17 de julio del 2026 , se delegó la firma de la señora Laura Fernández Delgado, Presidente de la República, en el señor Alexander Astorga Monge, cédula de identidad número 1-1416-0012, Director de Despacho de la Presidencia de la República,, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que ello implica de conformidad con la Ley General de Policía y el Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, de los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintiséis.

Alexánder Astorga Monge, por Laura Fernández Delgado.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gerald Campos Valverde.— 1 vez.—( IN202601133417 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 0120-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2°—Que, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, dada la relevancia estratégica que representa el desarrollo de sistemas de transporte sostenibles, modernos e integrados para el fortalecimiento de la movilidad en Costa Rica, se considera de alto interés institucional la participación de la Señora Viceministra de Transportes y de Seguridad Vial en el Foro UITP América Latina 2026, a realizarse del 16 al 19 de noviembre de 2026 en Buenos Aires, Argentina.

3°—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación en el Foro UITP América Latina 2026, que se realizará del 16 al 19 de noviembre de 2026 en Buenos Aires, Argentina La invitación contempla la participación de la señora Viceministra como ponente, lo que representa una oportunidad para posicionar a Costa Rica y compartir las experiencias, avances y proyectos impulsados por el país en materia de transporte público y movilidad sostenible, fortaleciendo además las relaciones de cooperación con organismos internacionales, autoridades gubernamentales, operadores de transporte y entidades de desarrollo de la región. Asimismo, el evento incluye reuniones de alto nivel, conferencias internacionales, grupos de trabajo especializados, el Comité Global de Autobuses y el Observatorio de Género y Movilidad de América Latina, instancias que permitirán conocer tendencias, buenas prácticas y soluciones innovadoras aplicables al contexto nacional.

4°—Como objetivo al representar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Gobierno de Costa Rica participar en el Foro UITP América Latina 2026 y ponente del sector transporte, con el fin de fortalecer la cooperación internacional, intercambiar experiencias y buenas prácticas en movilidad y transporte público, así como promover el conocimiento de iniciativas innovadoras que contribuyan al desarrollo y modernización del sistema de transporte nacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Sofia Fallas Barquero, portadora de la cédula de identidad 303910290, en su condición de Viceministra de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación del CAF-Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe para participar en el Foro UITP América Latina 2026, a realizarse del 16 al 19 de noviembre de 2026 en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2°—Que, los gastos de la Señora Sofia Fallas Barquero, a Buenos Aires, Argentina, por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta, serán cubiertos por los organizadores con el apoyo de CAF-Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe.

Artículo 3°—Que, los gastos de la Señora Sofia Fallas Barquero, a Buenos Aires, Argentina, por concepto de hospedaje, transporte interno e incidentes que puedan incurrir durante el viaje y comida, serán cubiertos por los organizadores con el apoyo de CAF-Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe.

Artículo 4°—Que durante las fechas que, de la Señora Sofia Fallas Barquero, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean las fechas de viaje del 14 de noviembre y regresará al país el 19 de noviembre del 2026 no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 5°—Rige a partir de las 00:01 horas del 14 de noviembre del 2026.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a la fecha y hora que consta en la firma digital.

Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN202601133175 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP 0209-09-2026

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

Resultando:

1º—Que, mediante el oficio N° PGR-OFI-318-2026 de fecha 11 de agosto de 2026, el ascenso interino de la Licda. María Fernanda Barquero Moya, cuenta con el aval y autorización del Procurador General.

2º—Que, con fecha 03 de setiembre de 2026, el Departamento de la Gestión Institucional de Recursos Humanos, emitió la Declaración Jurada para Movimiento de Personal N° DRH-DJ-154-2026, en la que se hace constar que la Licenciada María Fernanda Barquero Moya, cédula de identidad N° 3-0425-0820, cumple con la totalidad de los requisitos académicos, legales y de experiencia para ocupar el puesto N° 096328, en la clase de Procurador A, especialidad en Derecho.

3º—Que la citada servidora pública posee nombramiento en propiedad en la clase Profesional de Servicio Civil 2 en la institución, plaza seleccionada mediante la Nómina N° 00395-2018 (Pedimento de Personal PGR-00023-2018), autorizada mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017 y asignada conforme a la Resolución de Clasificación de Puestos N° AGRH-OSC-SOCIAL-R-007-2018 del 12 de marzo de 2018.

4º—Que el presente movimiento corresponde a un ascenso interino por sustitución de la titular del puesto N° 096328, Licenciada Guiselle Jiménez Gómez, quien se encuentra ascendida temporalmente en otra plaza dentro de la misma Procuraduría General de la República.

Considerando:

1°—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2°—Que de conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, para que los trabajadores a su servicio remunerados por el erario sean considerados servidores del Poder Ejecutivo, deben ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

3°—Que el puesto N° 096328 cuenta con la debida autorización de uso por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el oficio N° MH-STAP-ACDO-0799-2026 de fecha 28 de julio de 2026.

4°—Que de conformidad con el Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026 (publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N° 91 del 17 de julio de 2026), la Presidente de la República, Laura Fernández Delgado, delegó la firma de acuerdos y resoluciones administrativas en el señor Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia de la República.

5º—Que, de conformidad con el acuerdo número AMJP-0143-05-2026 del 21 de mayo de 2026, publicado en el Alcance Digital N°64, del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 28 de mayo de 2026, se autoriza la delegación de firma del señor Gabriel Aguilar Vargas, Ministro de Justicia y Paz, en la señora Sandra Rodríguez Chaves, Viceministra de Gestión Estratégica.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender de forma interina a la Licda. María Fernanda Barquero Moya, cédula de identidad N° 3-0425-0820, del puesto de Profesional de Servicio Civil 2 (puesto N° 377078, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004) a la clase de Procurador A (puesto N° 096328, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003), ambos de la especialidad en Derecho y destacada en la Dirección de Derecho de la Función Pública.

Rige a partir del 01 de setiembre del 2026.

Artículo 2°—El presente nombramiento interino rige a partir del 01 de setiembre de 2026 y hasta el 15 de junio del 2027, quedando sujeto al respectivo período de prueba del 01 de setiembre de 2026 al 30 de noviembre de 2026.

Artículo 3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de setiembre del dos mil veintiséis.

Alexánder Astorga Monge, por Laura Fernández Delgado, Presidente de la República.—Sandra Rodríguez Chaves por Gabriel Aguilar Vargas, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—( IN202601133062 ).

AMJP 155-07-2026

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

Considerando:

1º—Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República indica que, los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, el cual se publica en el diario La Gaceta.

2º—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal en el Diario Oficial.

3º—Que, según Resolución número DG-RES-64-2023, de fecha 16 de mayo del 2023, emitida por la Dirección del Servicio Civil y con Instrucciones del Licenciado Iván Vincenti Rojas, según oficio PGR-OFI-239-2025 de fecha 30 de octubre del 2025, el señor José Ignacio Leiva Leiva, cédula de identidad número 113930296, se nombra en propiedad en la plaza número, 351215, en la Clase, Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad: Labores Varias de Oficina, en la Dirección de Derecho Público de la Procuraduría General de la República.

4º—Que, según resolución número DG-RES-64-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, emitida por la Dirección del Servicio Civil y con Instrucciones del Licenciado Iván Vincenti Rojas, según oficio PGR-OFI-041-2026 de fecha 05 de febrero del 2026, la señora Laura Calderón Fallas cédula de identidad número 111140804 fue seleccionada en un ascenso en propiedad interinstitucional desde el Ministerio de la Presidencia, en la plaza número, 016873, en la Clase, Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Administración/subespecialidad Generalista, en el Despacho General de la Procuraduría General de la República.

5º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N° 91 de fecha 17 de julio de 2026, se delegó la firma de la señora Laura Fernández Delgado, Presidente de la República, en el señor Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en aquellas resoluciones administrativas y acuerdos señalados en el considerando V), del acuerdo de cita, bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

6º—Que, de conformidad con el acuerdo número AMJP-0143-05-2026 del 21 de mayo de 2026, publicado en el Alcance Digital N° 64, del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 28 de mayo de 2026, se autoriza la delegación de firma del señor Gabriel Aguilar Vargas, Ministro de Justicia y Paz, en la señora Sandra Rodríguez Chaves, Viceministra de Gestión Estratégica

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al señor José Ignacio Leiva Leiva, cédula de identidad 11393-0296 como Oficinista de Servicio Civil 2, puesto N° 351215, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, Especialidad: Labores Varias de Oficina. Puesto autorizado mediante oficio MH-STAP-ACDO-0049-2025 de fecha 28 de enero del 2025. Rige a partir del 16 de noviembre del 2025.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Licda. Laura Yolanda Calderón Fallas, cédula de identidad N° 1-1114-0804, como Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 016873, código presupuestario N° 214-788-00-01-0002, Especialidad: Administración/Subespecialidad Generalista, Puesto autorizado mediante oficio MH-STAP-ACDO-0168-2025 de fecha 26 de febrero del 2025. Ascenso en propiedad interinstitucional del Ministerio de la Presidencia. Rige a partir del 16 de febrero del 2026.

Artículo 3º—Rige a partir de las fechas que se indican en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de julio del dos mil veintiséis.

Alexander Astorga Monge por Laura Fernández Delgado, Presidente de la República.—Sandra Rodríguez Chaves, por/ Gabriel Aguilar Vargas Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—( IN202601133232 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº ACU-RZF-0047-2026-COMEX

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 23 de noviembre de 2023 y sus reformas, a la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-856845, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05, 14 y 19 de mayo del 2026, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-856845, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) La empresa (…) no llegó a iniciar operaciones comerciales en ningún momento durante el período en que estuvo amparada al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior obedece a un cambio sustancial en las condiciones económicas y comerciales bajo las cuales se valoró originalmente el proyecto, especialmente en lo relativo al comportamiento del tipo de cambio “colón-dólar” y al endurecimiento de las condiciones de acceso al mercado estadounidense para productos agrícolas, factores que tornaron inviable el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el contrato de operaciones. En materia cambiaria, desde el año 2021 se ha observado una apreciación sostenida del colón costarricense frente al dólar estadounidense, que ha reducido de forma significativa la cantidad de colones recibidos por cada dólar facturado al exterior. En términos prácticos, el valor del dólar ha caído en el mercado local en un rango cercano al 15-20% en los últimos cuatro años. Dado que la estructura proyectada del negocio se construyó sobre flujos en colones derivados de ingresos en dólares, esta variación erosionó directamente los recursos destinados a financiar la inversión en infraestructura y la puesta en marcha de la operación. Esta situación se agrava por la composición de costos de la beneficiaria: más del 95% de sus egresos operativos están denominados en colones, incluyendo insumos críticos para la actividad agrícola. El resultado es un descalce estructural que generó márgenes operativos negativos o insuficientes, impidiendo que la empresa iniciara actividad alguna bajo el Régimen (…)”.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3102-856845 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 163-2026, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-856845, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta Nº 133, Alcance Nº 91 de fecha 17 de julio de 2026, se delegó la firma de la señora Laura Fernández Delgado, Presidente de la República, en el señor Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en aquellas resoluciones administrativas y acuerdos señalados en el considerando V), del acuerdo de cita, bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102856845.

2°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veintiséis.

Comuníquese y Publíquese.

Alexander Astorga Monge, Por/ Laura Fernández Delgado, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN202601133034 ).

Nº ACU-RZF-0053-2026-COMEX

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 47-2021 de fecha 16 de marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de abril del 2021 y sus reformas, a la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18, 19, 26, 28 y 29 de mayo, y 01 de junio del 2026, la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871, solicitó la eliminación de la categoría de empresa comercial de exportación y la disminución del nivel de empleo aduciendo, por su orden, lo siguiente: “(…) la eliminación de la categoría autorizada correspondiente a empresa comercializadora (…) obedece a reorganización operativa y cambios estratégicos, así como presupuesto (…)”

“La presente solicitud obedece a la situación financiera y operativa que actualmente enfrenta la empresa, derivada principalmente de una disminución significativa en la cantidad de procesos, reducción en la demanda de operaciones y ajustes internos necesarios para mantener la sostenibilidad del negocio. Durante los últimos meses, la empresa ha experimentado: * Disminución considerable en el volumen de procesos y operaciones asignadas. * Reducción de ingresos y afectación del flujo financiero. * Reestructuración operativa para adecuarse a las condiciones actuales del mercado. * Necesidad de optimizar recursos humanos y operativos para preservar la continuidad de la operación en Costa Rica. Además, se está trabajando en conjunto con la dirección de regímenes especiales para la eliminación de una de las categorías que tiene la empresa, específicamente la comercializadora. (…)”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 177-2026, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta Nº 133, Alcance Nº 91 de fecha 17 de julio de 2026, se delegó la firma de la señora Laura Fernández Delgado, Presidente de la República, en el señor Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en aquellas resoluciones administrativas y acuerdos señalados en el considerando V), del acuerdo de cita, bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 47-2021 de fecha 16 de marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de abril del 2021 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.”

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales), con el siguiente detalle: 1. Cúrcuma (seca). 2. Jengibre (seco). 3. Ashwagandha (seco). 4. Passiflora (seca). 5. Echinacea (seca). 6. Moringa (seca). 7. Bacopa (seca). 8. Salvia (seca). 9. Artemisia (seca). 10. Mucuna (seca). 11. Tulsi (seco). 12. Andrographis (seco). 13. Chinese Skullcap (seca). 14. Lemon balm (seca).

        Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de productos

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales).

1. Cúrcuma (seca). 2. Jengibre (seco). 3. Ashwagandha (seco). 4. Passiflora (seca). 5. Echinacea (seca). 6. Moringa (seca). 7. Bacopa (seca). 8. Salvia (seca). 9. Artemisia (seca). 10. Mucuna (seca). 11. Tulsi (seco). 12. Andrographis (seco). 13. Chinese Skullcap (seca). 14. Lemon balm (seca)”.

 

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

        Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y su Reglamento. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

        A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 4 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número ACU-RZF-0053-2026. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

      PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 47-2021 de fecha 16 de marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de abril del 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiséis.

Alexander Astorga Monge Por/ Laura Fernández Delgado, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN202601133115 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0031-2026.—“Modificación del artículo 3 de la Resolución DGT-R-30-2009 del 24 de setiembre del 2009, que actualiza los Parámetros de Valoración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiséis.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda” publicada en La Gaceta N° 239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración “aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” de referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la citada resolución, a fin de poner en vigencia los nuevos parámetros para el período fiscal 2026, siendo la última actualización la contenida en la Resolución MH-DGT-RES-0053-2025, publicada en La Gaceta N° 191 del 13 de octubre del 2025.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes al cantón Tibás y Pérez Zeledón de la Provincia de San José; San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela; Flores de la provincia de Heredia; Bagaces, Cañas, Abangares y Tilarán de la provincia de Guanacaste; Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus, Corredores y Puerto Jiménez de la provincia de Puntarenas; razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-59-2019 de referencia, para incluir esas variaciones, y para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023” publicado en el Alcance N° 187 a La Gaceta N° 178 del 28 de septiembre del 2023, así como la Resolución MH-DGT-TEMPORAL-RES-0004-2025. “Actualización del Manual Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”. de las quince horas con un minuto del día tres de noviembre de dos mil veinticinco, publicada en el Alcance N° 154 a La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre del 2025, a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2027, según cuadro que a continuación se detalla:

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VI.—Que, para efectos del período fiscal 2027, se debe aplicar el “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva”, edición 2023 (MVBUTC) vigente, así como la Resolución MH-DGT-TEMPORAL-RES-0004-2025. “Actualización del Manual Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” de las quince horas con un minuto del día tres de noviembre de dos mil veinticinco, publicada en el Alcance N° 154 a La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre del 2025, para determinar el valor de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes y las actualizadas en el artículo 1° de la Resolución N° MH-DGT-RES-0053-2025, para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados, y también en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.

VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2027, deben ser puestos a disposición de los interesados por esta Dirección General, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de esta Dirección.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2027, cuarenta y cinco (45) días antes del 1° de enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo.

IX.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 374045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, la presente Resolución de Alcance General no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos para los administrados; sino que con la presente regulación se realiza la actualización anual de los “Parámetros de Valoración” con plazo mínimo de anticipación de cuarenta y cinco (45) días antes del 1° de enero del próximo año conforme lo dicta el artículo 10 de la Ley N°8683. De esta forma se brinda seguridad jurídica a los obligados tributarios y operadores de la norma. Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

Autoridad Tributaria Competente

emite la siguiente resolución de alcance general:

“Modificación del artículo 3 de la Resolución

DGT-R-30-2009 del 24 de setiembre del 2009,

que actualiza los Parámetros de Valoración

del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento

de Programas de Vivienda”

Artículo 1°—Se modifica el artículo 3 de la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:

“Artículo 3°—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023, vigente y el complemento de la Resolución MH-DGT-TEMPORAL-RES-0004-2025. “Actualización del Manual Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: https://ovitribucr.hacienda.go.cr/organo-de-normalizacion-tecnica

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes que se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados de: Tibás y Pérez Zeledón de la Provincia de San José; San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela; Flores de la provincia de Heredia; Bagaces, Cañas, Abangares y Tilarán de la provincia de Guanacaste; Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus, Corredores y Puerto Jiménez de la provincia de Puntarenas. Estos parámetros están disponibles en la dirección: https://ovitribucr.hacienda.go.cr/organo-de-normalizacion-tecnica.

Artículo 2°—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veintisiete.

Miguel Ángel Solís Sánchez, Director General de Tributación, Autoridad Tributaria Competente.—1 vez.—( IN202601133061 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS,

CONTROL BIOLÓGICO Y EQUIPOS

DE APLICACIÓN

EDICTO

AE-REG-1337-2026.—El señor Erick Ruben Arce Coto, cédula de identidad: 3-0331-0237, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía BAYER S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Tebuconazole 95 TC compuesto a base de tebuconazole. Dicha solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos indicados en el numeral 10.1 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de IAGT por Homologación de registros o autorizaciones de IAGT por data completa de países miembros de la OCDE y Adherentes del Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2026.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN202601133059 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-1391-2026.—La señora Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CRONVAL HD 5, fabricado por Alpha Chem, de México, con los principios activos: pimobendan 5 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de insuficiencia cardíaca congestiva en perros y la insuficiencia cardíaca con disfunción sistólica del ventrículo izquierdo en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 6 de octubre del 2026.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN202601133044 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2026-0012599.—Beatriz Artavia Vasquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, doscientos cincuenta metros al norte de Repuestos Arca Azul, BAV Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y suplementos alimenticios para personas Reservas: colores: blanco, negro y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132439 ).

Solicitud Nº 2026-0012773.—Pablo Andrey Sánchez Barquero, cédula de identidad 113110740, en calidad de apoderado especial de 3-102-092358 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102092358 con domicilio en Santa Ana, Plaza Koros, oficina número 15, segundo piso, en Cresco Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión y Administración de Negocios: Asistencia en la dirección de empresas, consultoría sobre organización de negocios, auditorías empresariales y estudios de mercado. Trabajos de Oficina y Operaciones: Teneduría de libros y contabilidad, Facturación, servicios de atención telefónica, actualización de bases de datos y selección de personal. Reservas: De los colores: azul navy, dorado, blanco y azul marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132488 ).

Solicitud Nº 2026-0011927.—Wendy María Rodríguez Agüero, cédula de identidad N° 207850026, en calidad de apoderada especial de MFJ Servicios Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850812, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, de la escuela, trescientos cincuenta metros oeste y cien metros norte, casa esquinera al lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel boutique; servicios de hospedaje temporal; servicio de alojamiento turístico; servicio de alojamiento vacacional; servicios de alimentación (restaurante); servicios de cafetería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 22 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132499 ).

Solicitud N° 2026-0010275.—José Fabio Rojas Fernández, soltero, cédula de identidad 207850755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenxense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860082 con domicilio en cantón Sétimo, Palmares, distrito Buenos Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares, calle marginal a la Autopista Bernardo Soto, edificio lado izquierdo de color gris con azul, contiguo a Repuestos Chueca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y exhibición de máquinas generadoras de energía, plantas eléctricas, moto generadores, sistemas de respaldo energético, inversores de corriente, acumuladores, baterías, motores, paneles de control. Ubicado en Alajuela, cantón sétimo, Palmares, distrito Buenos Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares, calle marginal a la autopista Bernardo Soto, Edificio Lado Izquierdo de color gris con azul, contiguo a repuestos Chueca. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).— ( IN202601132505 ).

Solicitud Nº 2026-0012597.—Eilyn Lucía Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 304560731 con domicilio en Quircot, San Nicolás, al costado sur de la escuela pública COOPEROSALES, casa 25R, Residencial Celajes Azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Enfocados exclusivamente a: Servicios profesionales de enfermería especializados en cuidados de enfermería pediátrica, asistencia en cuidados postparto de las madres y recién nacidos, estimulación temprana, supervisión de recién nacidos y de los tratamientos médicos indicados por pediatras. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601132532 ).

Solicitud N° 2026-0012796.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 106640672, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-084128 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101084128 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, Río Oro, Condominio Vistana de Oro, casa seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCH como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para uso doméstico, incluidos detergentes en polvo para lavar la ropa; detergentes para lavar la vajilla; suavizantes para la ropa; preparaciones para perfumar la ropa Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 08 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132538 ).

Solicitud Nº 2026-0012755.—Laura Sofía Rey Sánchez, cédula de identidad 8-0161-0765, en calidad de apoderado especial de 3-1029-60573 Limitada, cédula jurídica 3102960573 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE ciento dos, edificio dos, segundo piso, oficina doscientos nueve, Pignataro Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bob Bonder Art Studio como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: representaciones gráficas; reproducciones gráficas; en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; alquiler de obras de arte; academias [educación] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN202601132540 ).

Solicitud N° 2026-0012733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132552 ).

Solicitud Nº 2026-0009637.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot N. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: EDEMSOFT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; esparadrapos, material para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2026. Presentada el: 5 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601132564 ).

Solicitud N° 2026-0010302.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEYA POS como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico; servicios de pago para el comercio electrónico; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de pago sin contacto; servicios de pagos a distancia; servicios de transferencias y transacciones financieras; servicios de pago; servicios financieros; servicios monetarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601132572 ).

Solicitud Nº 2025-0008641.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria., cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15, del Hospital Monte España 200 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos y de oficina para terceros. Subcontratación de funciones empresariales, gestión de recursos humanos, contabilidad, gestión de nómina, procesamiento de pedidos, servicio de atención al cliente, soporte administrativo Reservas: RESERVA DE COLORES: Azul: Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132573 ).

Solicitud Nº 2026-0010027.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de University of Florida Research Foundation, Incorporated con domicilio en 223 Grinter Hall Gainesville, Florida, Estados Unidos de América 32611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLIPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros y aditivos poliméricos para imitar y complementar la función de la mucina natural. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2026. Presentada el: 13 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132574 ).

Solicitud N° 2026-0010351.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad: 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GIGASARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates, chocolate relleno, barritas de chocolate, chocolate en polvo, dulce de chocolate, guarniciones de chocolate, confitería de chocolate. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601132575 ).

Solicitud Nº 2026-0010379.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles en forma de cono, conos (barquillos). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132576 ).

Solicitud Nº 2026-0012819.—Luis Diego Soto Mora, mayor casada una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad N° 106790829, cédula de identidad: 106790829, en calidad de apoderado generalísimo, Alessandra Jiménez Monge, mayor, soltera, abogada, carné N° 28249, portadora de la cédula de identidad N° 207060667, cédula de identidad: 207060667, en calidad de apoderado especial de 3-102-930891 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-930891, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, GG Asociados, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESENZA +, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado, protección, hidratación y embellecimiento de la piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones, geles, sérums, bálsamos, aceites y emulsiones para uso cosmético; productos para el cuidado facial y corporal; productos para higiene personal de uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos cosméticos capilares no medicinales; productos cosméticos para el cuero cabelludo; exfoliantes, limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos para manos y pies; preparaciones cosméticas para masaje; productos de perfumería y fragancias; y demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal comprendidas en la clase 3; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado, protección, hidratación y embellecimiento de la piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones, geles, sérums, bálsamos, aceites y emulsiones para uso cosmético; productos para el cuidado facial y corporal; productos para higiene personal de uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos cosméticos capilares no medicinales; productos cosméticos para el cuero cabelludo; exfoliantes, limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos para manos y pies; preparaciones cosméticas para masaje; productos de perfumería y fragancias; y demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal comprendidas en la clase 3 Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 08 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132577 ).

Solicitud Nº 2026-0010291.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala., Guatemala , solicita la inscripción de: CAPALIA SARITA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles de helado; tartas de helado; pasteles elaborados a base de helado; pasteles rellenos de helado; pasteles con cobertura de helado; postres helados; postres congelados a base de helado; helados comestibles; helados de crema; helados de leche; helados de frutas; productos de confitería congelados; productos de pastelería que contienen helado; productos de repostería que contienen helado; y preparaciones para la elaboración de pasteles y postres de helado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el 19 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132578 ).

Solicitud Nº 2026-0010402.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; chocolate; bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; bebidas de café; bebidas de espresso; capuchinos; lattes; mocas; macchiatos; bebidas de té; infusiones; preparaciones para elaborar bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; así como cualquier otra bebida elaborada total o parcialmente con café, cacao, chocolate, té o cualquiera de sus derivados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132584 ).

Solicitud N° 2026-0012528.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderad especial de 3-102-966635 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102966635, con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, veinticinco metros al oeste, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRI * LLOX, como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de lavado a presión de vehículos; servicio de lavado de vehículos; servicio de limpieza, pulido y encerado de vehículos. Reservas: no tiene reservas por ser un signo denominativo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132590 ).

Solicitud Nº 2026-0010365.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEVADA SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132594 ).

Solicitud Nº 2026-0012740.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-965740 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102965740, con domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría y asesoramiento empresarial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y asesoramiento estratégico empresarial; asistencia en la estructuración y desarrollo de proyectos y operaciones comerciales; asesoramiento en planificación y desarrollo de negocios. Reservas: el logo consta de un diseño de la letra V en negro en letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color negro y debajo de esta palabra se dibuja una línea de color negro todo sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132596 ).

Solicitud Nº 2026-0010881.—Juliana Castro Montealegre, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica y San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica , solicita la inscripción de: Repuestos Flash como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos, piezas y accesorios para automóviles y otros vehículos terrestres; componentes y partes de motores; frenos, neumáticos, baterías, espejos, faros y sistemas de iluminación para vehículos; artículos para mantenimiento, reparación y personalización de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132599 ).

Solicitud Nº 2026-0011152.—Gabriel Jesús Jiménez Cartín, cédula de identidad 119020047, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Estratégicas Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350028, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, 100 metros sur de la escuela local, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de empanadas. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés,100 metros sur de la escuela del lugar, local color negro rotulado. Reservas: sí se hace reserva de los colores, amarillo, verde, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132600 ).

Solicitud Nº 2026-0010358.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, nueve guión noventa (9-90), zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONITO SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles en cono, helados comestibles con sabor a chocolate en cono. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132601 ).

Solicitud N° 2026-0010382.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COPIS SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132603 ).

Solicitud N° 2026-0009070.—Gabriel López Cardona, soltero, cédula de identidad 113680971 con domicilio en La Unión, San Ramón, frente a la iglesia de San Ramon, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: De los colores: Terracota, Verde Oliva, Dorado Cálido, Crema Natural y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de julio de 2026. Presentada el: 24 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132606 ).

Solicitud Nº 2026-0012672.—Gustavo Centeno Quesada, cédula de identidad 118880159, en calidad de Apoderado Especial de Redsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681669, con domicilio en: Heredia, San Isidro, San Isidro, centro, planta alta del Banco Nacional, Oficinas de ATC Auditores y Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (i) Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; (ii) Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; (iii) Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; (iv) Servicios de traducción; (v) Servicios de traducción de idiomas; (vi) Traducción e interpretación; (vii) Traducción (Servicios de -) Reservas: sin reserva de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132607 ).

Solicitud Nº 2026-0010356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guión noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCO CONO SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados con sabor a chocolate en cono. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132608 ).

Solicitud N° 2026-0012734.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-965740 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102965740 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Estructuración y asesoramiento en operaciones de financiamiento privado; análisis, consultoría y asesoramiento financiero; estructuración financiera de operaciones y proyectos; asesoramiento y análisis de inversiones; servicios relacionados con la obtención, organización y estructuración de financiamiento; asesoramiento financiero en operaciones de inversión; asesoramiento, análisis y consultoría en materia inmobiliaria y de inversiones inmobiliarias. Reservas: El logo consta de un diseño de la letra V en colores azul oscuro y dorado combinados en letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color azul oscuro y debajo de esta palabra se dibuja una línea de color dorado todo sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132609 ).

Solicitud Nº 2026-0003986.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Perfumería Miracle, cédula de identidad: 109940112, con domicilio en calle 16, entre avenidas Roosevelt y Calle C, provincia de Colón, distrito de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, San José, Panamá, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de abril de 2026. Presentada el 09 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132611 ).

Solicitud Nº 2026-0012603.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 1128500507, en calidad de Apoderado Especial de Juan José Fonseca Durán, soltero, cédula de identidad 112920047, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros sur y cincuenta metros al oeste del parque de la localidad, Urbanización La Familia casa número treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para perfumar el ambiente. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132612 ).

Solicitud Nº 2026-0010380.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad: 113240697, en calidad de apoderada especial de productos sarita, sociedad anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guion Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINICE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132616 ).

Solicitud Nº 2026-0010360.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guión noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, solicita la inscripción de: TOPSY SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601132618 ).

Solicitud Nº 2026-0012261.—Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad 105600795, en calidad de Representante Legal de Estado - Ministerio de La Presidencia, cédula jurídica 2100042007 con domicilio en Zapote, Casa Presidencial, Vía 204, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Sí. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registrador(a).—( IN202601132650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2026-0012428.—Carlos Andrés González Mora, casado una vez, cédula de identidad 112440013 con domicilio en Mercedes, Barrio México de la entrada principal del Liceo de Sanjosé, 200 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PE PURA ESENCIA LA FIRMA DE TU AROMA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta minorista de perfumería y cosméticos, por medio electrónicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132620 ).

Solicitud Nº 2026-0010403.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guión noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos; bebidas a base de leche en las que predomine la leche; bebidas lácteas saborizadas con café, cacao, chocolate, té o vainilla; malteadas y batidos a base de leche; yogures para beber; bebidas fermentadas a base de leche; sustitutos de la leche y bebidas a base de sustitutos de la leche, incluyendo bebidas de almendra, coco, arroz, soja, avena y otros sucedáneos de la leche. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026. Presentada el 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132626 ).

Solicitud Nº 2026-0010372.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CASEROS SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados comestibles caseros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132628 ).

Solicitud N° 2026-0011679.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de PT Selamat Sempurna TBK, con domicilio en JL. Kapuk Kamal N° 88, Jakarta Utara, Indonesia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistema de filtración para equipo pesado, vehículos automotores y la industria, incluidos filtros de aceite, aire, combustible e hidráulicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132630 ).

Solicitud Nº 2026-0011908.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad: 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot No. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Gliptora, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; esparadrapos, material para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 21 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132633 ).

Solicitud Nº 2026-0011937.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guion Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de heladería; preparación, elaboración, suministro y provisión de alimentos y bebidas, de helados, postres helados, para consumo humano. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de setiembre de 2026. Presentada el 21 de setiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132634 ).

Solicitud Nº 2026-0011938.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebidas a base de leche que contienen café y derivados a base de leche que contienen café, crema para café, postres a base de leche que contienen café. Reservas: no se hace reivindicación al término café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026. Presentada el: 21 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132635 ).

Solicitud Nº 2026-0011790.—Mariángel López Calvo, soltera, cédula de identidad 402030447 con domicilio en Curridabat, Guayabos, cincuenta metros al sur del Fresh Market, primera entrada a mano izquierda y doscientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de esculturas, pinturas, dibujos, obras de arte, marcos, artesanías, artículos decorativos y suministros para artistas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 18 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601132638 ).

Solicitud N° 2026-0011161.—Joselyn Dayana Acuña Calderón, casada una vez, cédula de identidad 111920123 y Angely De Los Ángeles Acuña Acuña, soltera, cédula de identidad 117980315 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, 100 metros norte de la Ferretería El Colono, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, 100 metros norte de la Ferretería El Colono, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. producción musical Reservas: Sí se hace reserva de los colores rojo, azul y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601132648 ).

Solicitud N° 2026-0012525.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Birgit Johana Bauer Wöhlers, mayor de edad, soltera, licenciada en Relaciones Internacionales y Naturópata, otra identificación 2439918940101 con domicilio en kilómetro 14.5 carretera interna a Muxbal, Condominio La Española 5, Zona Nueve de Santa Catarina, Pinula, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN202601132649 ).

Solicitud N° 2026-0011194.—Elena Isabel Aguilar Cespedes, cédula de identidad 113660478, en calidad de Apoderado Especial de Hilary Yuksel Alfaro Solís, casada una vez, cédula de identidad 208130562 con domicilio en Calle San Isidro, Grecia, Alajuela, trescientos metros sur del Bar Charlys última casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas (relacionados con calistenia). Reservas: fondo negro, diseño blanco y café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132657 ).

Solicitud Nº 2026-0009985.—Walter Erique Peña Zamora, cédula de identidad: 801470726, en calidad de apoderado especial de Pezam Services Srltda, cédula jurídica: 3102826139, con domicilio en Montes De Oca, Barrio Dent, del CCCN, 250 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, venta de tiquetes, boletos, taquilla para entretenimiento a través de internet o página web. Reservas: de los colores: morado, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026. Presentada el: 12 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132663 ).

Solicitud Nº 2026-0010813.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula N° 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Qianjiang Yongan Pharmaceutical CO. LTD., con domicilio en: N° 2 Guangze Avenue, Qianjiang Economy Development Zone, Qianjiang City, Hubei Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales; preparados químicos para fines científicos, distintos a uso médico y veterinario; reactivos químicos, salvo para fines médicos y veterinarios; glicerina para fines industriales; ácidos grasos; plásticos sin procesar; proteína (materia prima); agentes químicos activos en superficie; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; vitaminas para la fabricación se suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación; proteínas para su uso en la fabricación; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; colirios; alimentos dietéticos adaptados para uso médico: alimentos para bebés; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; aminoácidos para uso médico; aminoácidos para uso veterinario; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para animales; suplementos dietéticos de proteínas; suplementos proteicos para animales; alimentos medicados para animales; productos farmacéuticos; preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos y en clase 31: alimentos para animales; - galletas para perros; - mezcla de salvado para consumo animal; - animales de cría; - preparaciones para el engorde de animales (preparaciones para el engorde de ganado); - forraje fortificante para animales; - forraje ( alimento para ganado); - granos partidos para aves de corral; - alimento para animales estabulados; - alimento para mascotas; - productos masticables comestibles para animales; - bebidas para mascotas; - harina de pescado para consumo animal; - alimentos para animales; - galletas para perros; - mezcla de salvado para consumo animal; - animales de cría; - preparaciones para el engorde de animales (preparaciones para el engorde de ganado); - forraje fortificante para animales; - forraje ( alimento para ganado); - granos partidos para aves de corral; - alimento para animales estabulados; - alimento para mascotas; - productos masticables comestibles para animales; - bebidas para mascotas; - harina de pescado para consumo animal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de septiembre de 2026. Presentada el 27 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601132669 ).

Solicitud N° 2026-0011258.—Susan Fabiola Madriz Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 112830552, y Leonardo Alvarado Madriz, casado una vez, cédula de identidad 109730478, con domicilio en Moravia, San Vicente, frente a Pollos Tutu, San José, Costa Rica y Pavas, Rohrmoser, del CENAT 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Suplementos alimenticios para personas y animales. Reservas: de los colores: lila, violeta y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 7 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132670 ).

Solicitud N° 2026-0007948.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Top Management de Centroamérica, S. A., cédula jurídica: 3101401613, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultorías integrales que abarcan los servicios de recursos humanos; headhunting (método de selección de personal en el que la empresa realiza la búsqueda de personal basado en un perfil previamente solicitado); outplacement (asistencia a personas que se queden sin puestos de trabajo tras una reestructuración); inteligencia de mercado, evaluaciones psicométricas online; programas de desarrollo de líderes y consultoría organizacional; en clase 41: coaching & mentoring (entrenamiento y asesoramiento de personal). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de agosto de 2026. Presentada el: 29 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN202601132671 ).

Solicitud Nº 2026-0011821.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad: 108570192, en calidad de apoderado especial de Foshan Shimi Technology Co., LTD., con domicilio en Fourth Floor, Building A, No. 2, Bailugang Village, Dachong Joint Industrial Zone, Lishui Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos fotográficos; palos para selfies [monópodos de mano]; soportes para teléfonos de automóvil; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; micrófonos; auriculares; cargadores para teléfonos móviles; materiales para instalaciones eléctricas [alambres, cables]; tomas de corriente; teléfonos inteligentes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de septiembre de 2026. Presentada el: 18 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132676 ).

Solicitud N° 2026-0011385.—Rigoberto Ramírez Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 110490872, con domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y producción de eventos de entretenimiento; servicios de producción de espectáculos y conciertos; alquiler de equipos de audio; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios; alquiler de pantallas de vídeo; servicios de agencias de contratación para artistas del espectáculo; servicios de dirección de espectáculos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 9 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132682 ).

Solicitud Nº 2026-0009431.—María Isabel Hidalgo Ramírez, cédula de identidad 117320343, en calidad de Apoderado Especial de Emily Valverde Torres, soltera, cédula de identidad 119660721 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Lourdes, cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la escuela pública, casa a lado derecho, 11901, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres y pasteles, como, por ejemplo: postres fríos y cucharables, tartas, pasteles y bizcochos, postres fritos y bocadillos pequeños relacionados con pasteles y repostería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132683 ).

Solicitud N° 2026-0011550.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de René Markus (nombre) Schaible (un solo apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano Alemán, soltero, empresario, pasaporte C4FL6W9M3 con domicilio en Vía España, Plaza Concordia, local 135, Ciudad de Panamá, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; ropa de gimnasia; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; pantalones de deporte; pantalones cortos; sudaderas; sudaderas con capucha; chándales; mallas [pantalones]; leggings [pantalones]; uniformes de artes marciales; uniformes de judo; uniformes de karate; zapatillas de gimnasia; calzado de deporte; uniformes para artes marciales; uniformes de taekwondo; prendas de vestir para la práctica de deportes; ropa de boxeo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2026. Presentada el: 14 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601132687 ).

Solicitud N° 2026-0011553.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de René Markus (nombre) Schaible (un solo apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano alemán, soltero, empresario, pasaporte C4FL6W9M3, con domicilio en Vía España, Plaza Concordia, local 135, Ciudad de Panamá, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Guantes de boxeo; sacos de boxeo; peras de boxeo; protectores acolchados [partes de trajes de deporte]; aparatos para ejercicios físicos; máquinas de ejercicios físicos; aparatos y dispositivos de gimnasia; aparatos de musculación; pesas para ejercicios; mancuernas; barras para levantar pesas; bancos para ejercicio; máquinas de ejercicio para fitness; aparatos de fitness para interiores; artículos de gimnasia y deporte; mesas para fútbol de interior; guantes de halterofilia; cinturones de levantamiento de pesas [artículos de deporte]; protectores abdominales para taekwondo; protectores de pecho adaptados para practicar taekwondo; protectores de espinillas para uso en deportes; protectores de antebrazo [artículos de deporte]; protectores de manos para deportes; protectores de puños [artículos deportivos]; equipos de entrenamiento de artes marciales; escudos de golpeo para artes marciales; mesas de tenis de mesa. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 14 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132689 ).

Solicitud Nº 2026-0011957.—Francyn Villegas Mcvane, soltera, cédula de identidad: 114150158, con domicilio en frente a Playa Acapulco, apartamentos rojos, limón, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de traducción en línea. Reservas: de los colores: verde azulado, verde grisáceos, tono madera, dorado suave, gris azulado claro y gris claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132690 ).

Solicitud N° 2026-0012550.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Guillen & Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879989 con domicilio en provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Once Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa H cuarenta y cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de limpieza doméstica; servicios de limpieza de fábricas; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza de alfombras; servicios de limpieza de propiedades; servicios de limpieza de inmuebles; servicios de limpieza de edificios; servicios de limpieza de fachadas; servicios de limpieza de edificaciones; servicios de limpieza de casas; servicios de limpieza de estructuras móviles; servicios de limpieza y lavado de automóviles; servicios de limpieza de oficinas y de locales comerciales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales Registrador(a).—( IN202601132692 ).

Solicitud Nº 2026-0012076.—Juan Gabriel Romero Quirós, cédula de identidad 112960686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Sesenta y un Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102961235 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio San Gabriel, trecientos metros norte, cincuenta metros oeste de la Terminal de Buses Caribeños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de litografía, tipografía, imprenta, impresión digital, diseño gráfico, mercadeo, producción de material publicitario, rotulación, serigrafia, personalización de productos, acabados gráficos y servicios a fines, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, barrio San Gabriel, trescientos metros norte, cincuenta metros oeste de la terminal de buses caribeños. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 23 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132693 ).

Solicitud Nº 2026-0011814.—Mariella Quirós Balma, cédula de identidad: 111360810, en calidad de apoderada especial de Edgardo Alonso Herrera Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad: 109990586, con domicilio en de San José, Santa Ana, San Rafael, frente al Taller el Valle, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios; asistencia veterinaria; cuidado de animales; servicio de aseo para animales domésticos; terapia asistida con animales; consulta, diagnóstico, vacunación, desparasitación, cirugía y hospitalización de animales; servicios de clínicas veterinarias; servicios de hospitales veterinarios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 18 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202601132696 ).

Solicitud N° 2025-0003452.—Néstor Alvarado Torrentes, casado una vez, cédula de identidad 503630083, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Chiles, del Colegio José Breiderof, 100 metros al sur, casa a mano izquierda, portón con verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, específicamente alquiler de embarcaciones para pesca y servicios de guiado para actividades recreativas acuáticas. Reservas: De los colores: amarillo, azul y morado. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202601132700 ).

Solicitud Nº 2026-0007787.—Gloria Estela Carrillo Ballestero, mayor, casada una vez, abogada y notaria, con cedula de identidad 106770984, vecina de provincia Cartago, cantón Cartago, distrito San Francisco, Urbanización Ciudad de Oro, casa 3G, La Pitahaya, cédula de identidad 106770984, en calidad de Apoderado Especial de Famecor F M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101863909, con domicilio en: provincia San José, cantón Curridabat, Guayabos, del Restaurante La Casona de Laly, 300 metros al este y 75 metros al sur, casa de dos plantas a mano izquierda con muro de piedra, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, ubicado en provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta Trece, de la escuela de Zeta Trece, 150 metros al sur, contiguo a las oficinas de Sky Adventure. Reservas: no tiene reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2026. Presentada el: 25 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132709 ).

Solicitud Nº 2026-0011250.—Marlene Saravia García, divorciada tres veces, cédula de identidad 105410497, con domicilio en: Pococí, Guapiles, Barrio Las Palmas 5ta entrada, 75 metros, casa mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios editoriales, consultorías editorial. Reservas: se reservan los colores: azul, dorado, celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2026. Presentada el: 7 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132710 ).

Solicitud Nº 2026-0012351.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad Nº 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Zaldo LLC, con domicilio en: 1309 Coffeen Avenue STE 1200, Sheridan, Wyoming 82801, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase: 9; 36; 41 y 42 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables y software descargable para el registro, organización, control, seguimiento, análisis y visualización de información financiera; control de ingresos y gastos; elaboración y seguimiento de presupuestos; y monitoreo de finanzas personales y empresariales; software descargable para la gestión y procesamiento de pagos electrónicos y transferencias de fondos; en clase 36: servicios de pago y de transacciones financieras; procesamiento de pagos electrónicos; transferencia electrónica de fondos; servicios de pago mediante billeteras electrónicas; en clase 41: servicios educativos y de formación; organización e impartición de cursos, talleres, seminarios y programas educativos, presenciales y en línea, en materia de finanzas personales y empresariales, educación financiera, presupuestos, ahorro, planificación y gestión financiera y en clase 42: software como servicio [SaaS] para la gestión, organización, registro, seguimiento, análisis y visualización de datos e información financiera de personas y empresas; control de ingresos, gastos y presupuestos; planificación financiera; y generación de reportes financieros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601132719 ).

Solicitud Nº 2026-0009419.—Andrea Rodríguez Quesada, casada 1 vez, cédula de identidad 113770023, con domicilio en: Santa Ana, Pozos Norte, Residencial Montona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación ), velas perfumadas, velas aromáticas, velas de soja, velas en lata, velas de iluminación, velas de té, conjuntos de velas, velas de mesa, velas para iluminar, velas para ocasiones especiales, velas en forma de frutas, cera de abejas para su uso en la fabricación de velas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de agosto de 2026. Presentada el: 31 de julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN202601132720 ).

Solicitud Nº 2026-0012568.—Álvaro Nicolás Pellicciari, cédula de residencia 103200315300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Riki y Riki Comida Estilo Argentino Limitada, cédula jurídica 3102849158, con domicilio en: Osa, Bahía Ballena, calle La Curinga, contiguo a Cabinas Bambú, 50 metros al sur de la entrada al Parque Nacional Marino Ballena, casa de cemento, color café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores, empanadas y emparedados. Reservas: no se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132723 ).

Solicitud Nº 2026-0012240.—Maripaz Rojas Espinoza, cédula de identidad 2-0791-0987, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mar de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389160, con domicilio en: Naranjo, San Antonio de La Cueva, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132724 ).

Solicitud Nº 2026-0010890.—Ever Daniel Olivares Álvarez, casado, abogado, costarricense, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-967496 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-967496, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Torre La Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandton, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios comerciales sin limitaciones de ninguna especie en particular, la comercialización y prestación de servicios biométricos. Asimismo, podrá brindar servicios de asistencia mediante el uso de tecnología biométrica, seguridad informática, protección de datos personales y asistencia general a las personas y sus bienes, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Torre La Sabana, cuarto piso. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132729 ).

Solicitud Nº 2026-0012015.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S.A., cédula jurídica 3101046328, con domicilio en: La Uruca de la Auto Star doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Paint Company by Duralac, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pinturas y acabados automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, de la Auto Star doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132761 ).

Solicitud Nº 2026-0009568.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S.A., cédula jurídica 3101046328, con domicilio en: La Uruca de la Auto Star 200 metros al este, 100 al norte y 100 al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samurai, como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: para proteger pinturas, barnices y lacas para la industria. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2026. Presentada el: 4 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132764 ).

Solicitud Nº 2026-0012017.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-944326 S.R.L., cédula jurídica 3102944326, con domicilio en: San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, frente a la Gasolinera CH Chachagua, casa con tapia color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA HOMES como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: para proteger servicios de hospedaje temporal destinados a personas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132767 ).

Solicitud Nº 2026-0012741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 07 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132818 ).

Solicitud Nº 2026-0011624.—José Fabio Peña Astorga, cédula de identidad Nº 303770523, en calidad de Apoderado Especial de Natalia Sofía Meneses Guillén, casada una vez, cédula de identidad Nº 111790784, con domicilio en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, Urbanización Villa Laura, casa número 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, fajas y accesorios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132824 ).

Solicitud Nº 2026-0012844.—Alonso Fernández Vargas, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Heriberto Chavarría Bravo, soltero, empresario, cédula de identidad 111830787, con domicilio en: Alajuela, Central, costado noroeste del Parque Juan Santamaría, edificio esquinero de dos plantas, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de movimiento de tierras; servicios de remodelaciones; servicios de carpintería para construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 8 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132829 ).

Solicitud Nº 2026-0012278.—Harvy Vargas Quesada, cédula de identidad 112110409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101247280, con domicilio en: Carrillos Bajo, Poás, Alajuela, 300 metros al este de la subestación del ICE, en la Fábrica Delicias Leche y Miel, edificio color gris, mano izquierda, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales; bolis y paletas de hielo; confitería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132832 ).

Solicitud Nº 2026-0012637.—María Laura Torres Solís, soltera, mayor, abogada, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-944219 S.R.L, cédula jurídica 3-102-944219, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas Partner, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: trabajos de plomería; servicios de fontanería (instalación, mantenimiento y reparación); reparación de edificios; también esta el servicio de renovación de edificios, trabajos de reparación y renovación de edificios, suministro de información sobre la renovación de edificios, servicios de techado, instalación de puertas y ventanas, limpieza de viviendas residenciales, pintura de viviendas; mantenimiento y reparación de edificios residenciales y en clase 42: diseño de sistemas eléctricos; diseño de aparatos e instrumentos mecánicos, electromecánicos y optoelectrónicos; consultas sobre ingeniería y diseño servicios de ingeniería relacionados con el diseño de sistemas electrónicos; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132834 ).

Solicitud Nº 2026-0012697.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-084112 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102084112, con domicilio en: San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio Don Bosco, 1 kilómetro al sur del gimnasio municipal de Ciudad Colón, portón negro a mano derecha, carretera a Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132838 ).

Solicitud Nº 2026-0012714.—Alexánder Monge Cambronero, cédula de identidad 109810192, en calidad de Apoderado Especial de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369898, con domicilio en: provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares, Barrio Y Griega, costado norte Moto Repuestos Ávila, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas; en clase 35: servicios de sistematización de información por medio de software y en clase 42: desarrollo de equipo informático y de software. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132841 ).

Solicitud Nº 2026-0009097.—Dairith Vega Mora, soltera, cédula de identidad 503910542, con domicilio en: del Súper La Familia 300 metros oeste del Súper, La Esperanza Sur, Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2026. Presentada el: 24 de julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132847 ).

Solicitud Nº 2026-0012439.—Harvy Vargas Quesada, cédula de identidad 112110409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101247280, con domicilio en: Carrillos Bajo, Poás, Alajuela, 300 metros al este de la subestación ICE, Fábrica Delicias Leche y Miel, edificio gris a mano izquierda, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales; bolis y paletas de hielo; confitería. Reservas: se reivindican los colores azul para el fondo y azul oscuro para la denominación “POLVILECHE”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132853 ).

Solicitud Nº 2026-0012404.—Yakelin Cascante Gutiérrez, cédula jurídica 603790453, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-968751 SRL, cédula jurídica 3102968751, con domicilio en: Puntarenas, Caldera, Tivives de la entrada principal 2 kilómetros al sur y 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa color verde al lado izquierdo, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes de baño y en clase 35: venta de ropa de playa. Reservas: verde azulado y arena. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132864 ).

Solicitud Nº 2026-0012556.—Jenny Patricia Badilla Romero, soltera, cédula de identidad 108790743, con domicilio en: Liberia, Barrio El Llano La Cruz, de la Iglesia Católica 300 metros oeste y 25 norte, mano derecha, casa color amarilla portón café, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de masajes terapéuticos, relajantes, deportivos, descontracturantes y de bienestar corporal, aromaterapia, prestación de servicios de masaje a domicilio, terapias manuales para la relajación y recuperación física. Reservas: se reserva el color azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132870 ).

Solicitud Nº 2026-000976.—André Cappella Ramírez, cédula de identidad 115900687, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102962956, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Escazú, Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios inmobiliarios, incluyendo la intermediación y el corretaje de bienes raíces, la consultoría inmobiliaria, la administración de bienes inmuebles y de carteras inmobiliarias, la organización de alquileres de bienes inmuebles y el cobro de rentas, así como los servicios de conserjería y asistencia personal vinculados a la administración de propiedades, ubicado en Puntarenas, Garabito, Pochotal, Playa Hermosa, Condominio Místico, Nautilos 304, Costa Rica. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 25 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132895 ).

Solicitud Nº 2026-0009003.—Edwin Alonso Contreras Pizarro, cédula de identidad 503760801, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-928279 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102928279, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Barrio La Carreta seiscientos metros este de la caseta municipal y ciento veinticinco sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la industria; productos químicos de limpieza para procesos industriales; preparaciones desengrasantes utilizadas en procesos de fabricación; preparaciones químicas para desinfectar superficies y ambientes y en clase 5: desinfectantes; preparaciones sanitizantes con finalidad desinfectante. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 23 de julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132917 ).

Solicitud Nº 2026-0012321.—Ignacio Alonso Valverde, cédula de identidad 114840356, en calidad de Apoderado Especial de Sui Generis S.R.L., cédula jurídica 3102127942, con domicilio en: Cartago, La Union, Tres Ríos, Urbanización Colinas de Montealegre, Condominio El Olivar 1, apartamento 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÃE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza con alcohol; cerveza sin alcohol. Reservas: tal y como se muestra en el signo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132920 ).

Solicitud Nº 2026-0012237.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Montana S.A., con domicilio en: Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: azul y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132922 ).

Solicitud Nº 2026-0012235.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Montana S.A., con domicilio en: Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: café (Pantone 731 C), café oscuro (Pantone 4975 C) y verde (Pantone 7731 C). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132923 ).

Solicitud Nº 2026-0010413.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de IDC IP INC., con domicilio en: BMW Plaza, 9NO nivel, 50 calle, P.O. BOX 0816-00744, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IDC FACTORING, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y servicios monetarios. prestación de servicios de arrendamiento financiero de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento financiero con opción de compra, y arrendamiento operativo o de uso de bienes muebles e inmuebles. realización de actos y operaciones con títulos de crédito y valores; inversión en contratos de participación y fondos de inversión; colocación de títulos de crédito por cuenta propia o de terceros. Ejercicio, administración y negociación de derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, directamente o por medio de intermediarios. Gestión y administración de bienes para fines de financiamiento, arrendamiento y recuperación de créditos. Celebración de contratos civiles y mercantiles relacionados con operaciones de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, financiamiento y factoraje, así como la aceptación de prendas, descuentos de documentos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132925 ).

Solicitud N° 2026-0012247.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132926 ).

Solicitud N° 2026-0012241.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: negro (Pantone Black 6 C). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132929 ).

Solicitud N° 2026-0012231.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: verde (Pantone 3405 C) y verde oscuro (Pantone 329 C). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132930 ).

Solicitud N° 2026-0012243.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: turquesa y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132932 ).

Solicitud Nº 2024-0009799.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA FIESTA MANGO como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol; aguas aromatizadas; agua de Seltz; bebidas a base de agua; todos los anteriores productos teniendo sabor a mango. Fecha: 01 de octubre de 2026. Presentada el 23 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132933 ).

Solicitud N° 2026-0012239.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: negro (Pantone Neutral black C), naranja (Pantone 151 C), naranja (Pantone 158 C) y verde (Pantone 7737 C). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132934 ).

Solicitud N° 2026-0012723.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Olaplex, Inc., con domicilio en 1187 Coast Village Road N° 1-520, Santa Bárbara, CA, 93108, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el aseo personal no medicadas; cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 99790168 de fecha 27/04/2026 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132936 ).

Solicitud N° 2026-0012621.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero, pasaporte FV-361022, con domicilio en Buergermeister-Prenn-Str. 16 82008 Unterhaching Germany, Alemania, solicita la inscripción de: COMANDANTE como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Agarradores de cocina; botellas; cafeteras; cafeteras [que no sean eléctricas]; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras por goteo no eléctricas; cepillos; cestas de picnic con vajilla; filtro (cafeteras de -) no eléctricas; filtros de café no eléctricos; filtros de café que no sean de papel, en cuanto partes de cafeteras no eléctricas; garrafas; juegos de cocina portátiles para exteriores; máquinas de café, no eléctricas; molinillos de café accionados manualmente; molinillos de café no eléctricos; molinillos de mano para uso doméstico; ollas y sartenes portátiles para camping; recipientes de cocina; servicios de café; tazas; teteras; trapos de limpieza; vajilla de picnic. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132958 ).

Solicitud N° 2026-0012514.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Tongxiang Kilolo Entertainment Culture CO., LTD., con domicilio en Room 402, 4th Floor, Building 3, N° 550 Tongde Road, Wutong Sub District, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China 314500, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 16 y 28. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos de escritura o de dibujo; material de enseñanza, excepto aparatos; publicaciones impresas; artículos de papelería; artículos escolares [artículos de papelería]; instrumentos de escritura; productos de imprenta; rotafolios; arcilla para modelar; libros. Clase 28: Juguetes; máquinas para ejercicios físicos; bloques de construcción [juguetes]; juguetes inteligentes; muñecas; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; juegos educativos; aparatos para juegos; rompecabezas; consolas de juegos de mano para videojuegos. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el 02 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132959 ).

Solicitud N° 2026-0012002.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa, SA de CV, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en San José-Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gases combustibles envasados para uso con equipo de soldadura/corte. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132962 ).

Solicitud Nº 2026-0012537.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Ventura International Limited, con domicilio en 801 Brickell Avenue, Suite 1060, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIVÉ INTENSE L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería [perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia], preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre de 2026. Presentada el 02 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132998 ).

Solicitud N° 2026-0010284.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Jamrm, LLC, con domicilio en 5930 W. Campus Circle Drive, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Complejo de ingredientes cosméticos que incorpora tecnología de señalización exosomal, vendido como un componente integral de preparaciones de cuidado de la piel no medicadas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601133000 ).

Solicitud N° 2026-0010110.—Johnny Solís Rodríguez, cédula de identidad 107990246, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103035, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 11 Zarcero, Laguna, Barrio El Carmen, de la Escuela, 200 metros al este, Fábrica de Lácteos Hermanos Solís Rodríguez, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, yogur. Clase 30: Natilla. Reservas: blanco, azul intenso (N° 2185DE), azul celeste muy claro (N° BEE0FF), verde oliva claro (N° 83B357), amarillo crema (N° FCD290), rojo anaranjado intenso (N° DA3A13) y negro intenso (N° 010E1A). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 14 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601133001 ).

Solicitud Nº 2026-0012632.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Stimora como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; bioestimulantes; preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de octubre de 2026. Presentada el 05 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601133002 ).

Solicitud N° 2026-0007826.—Ana Teresa Echeveste, casada una vez, pasaporte 586655211, con domicilio en Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio, Filial 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos recreativos (cuatrimotos, jet ski) alquiler vehículo de motor. Clase 41: Alquiler de tablas de surf, paddleboards, windsurf, kayaks, alquiler de equipo deportivo, alquiler equipo buceo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2026. Presentada el: 25 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601133009 ).

Solicitud N° 2026-0011871.—Ana Belén Mata Araya, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1738-0911, cédula de identidad 117380911, en calidad de apoderado especial de Hugo Antonio de Jesús Carranza Cubero, viudo, ingeniero informático, cédula de identidad 204240422, con domicilio en provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recopilación de estadísticas; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; suministro de información sobre negocios mediante informes basados en datos relativos al bienestar organizacional. Todos los servicios anteriores están destinados a apoyar la gestión empresarial y de personal y no son prestados con fines médicos ni de diagnóstico. Clase 42: Software como servicio [SaaS] mediante el suministro de software no descargable en línea para procesar imágenes de video mediante inteligencia artificial, extraer y analizar indicadores fisiológicos no destinados al diagnóstico médico y generar informes sobre bienestar organizacional en distintos niveles de agregación, destinados a apoyar la gestión empresarial y de personal, sin comprender servicios médicos ni diagnósticos médicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 21 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601133013 ).

Solicitud N° 2025-0009951.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Apolo Capital Limitada, cédula jurídica 3101934185, con domicilio en San José, Tibás, 300 norte del costado norte del cementerio, contiguo A Megasubastas USA, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de negocios financieros; análisis financiero; asesoramiento financiero; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; operaciones de cambio; operaciones de cambio de criptomonedas; operaciones financieras de criptomonedas; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales; servicios de administración de reclamaciones de garantía; servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero electrónico; servicios fiduciarios; suministro de información financiera por sitios web; transferencia electrónica de criptomonedas; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601133016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2026-0012311.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines, Inc., con domicilio en 700 Saginaw Drive, Redwood City, California 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RASONQUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos y relacionados con el sistema inmunitario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132991 ).

Solicitud N° 2026-0012309.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Nafei Technology CO., LTD, con domicilio en Factory Building 3#, N° 368 Shixi Street, Qiubin Street, Wucheng District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones fitocosméticas; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; polvos de maquillaje; basma (tinte cosmético); lápices labiales; preparaciones cosméticas para pestañas; lápices para cejas; lápices cosméticos; esmaltes de uñas; preparaciones desmaquillantes; algodón para fines cosméticos; pestañas postizas; brillo corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; mascarillas de belleza; lociones para fines cosméticos; preparaciones de protección solar; tónicos para fines cosméticos; sueros para fines cosméticos; hidratantes para la piel para fines cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132996 ).

Solicitud N° 2026-0008775.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Pop Mart (Singapore) Holding PTE. LTD., una sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las Leyes de Singapur, con domicilio en 6 Battery Road, N° 22-01, Six Battery Road, Singapore 049909, Singapur, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: POP MART como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 18; 24; 26; 27; 29; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastillas de jabón de tocador; preparaciones para limpiar; productos para dar brillo; productos para afilar; aceites esenciales; perfumería; cosméticos; pastas de dientes; cosméticos para animales; incienso; artículos de tocador; productos en aerosol para refrescar el aliento; productos para perfumar el ambiente; popurrís aromáticos; tintes cosméticos; desmaquilladores; preparaciones para limpiar prótesis dentales; productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas]; adhesivos decorativos para uñas; perfumes; aerosoles corporales perfumados; uñas postizas; desodorantes para personas o animales; mechas que desprenden fragancia para perfumar habitaciones; saquitos para perfumar ropa; inciensos para fumigación [kunko]; bolsitas de incienso; maderas aromáticas; aerosoles perfumados para interiores; lápices para cejas; paletas de sombras de ojos; coloretes cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; bases de maquillaje; kits para el cuidado de las uñas que incluye esmalte de uñas; preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y exfoliantes; preparaciones con filtro solar; champús; acondicionadores para el cabello; productos cosméticos para niños. Clase 4: Velas perfumadas; candelas aromáticas; mechas para lámparas; velas; cera para uso industrial; aceites industriales; grasas industriales; lanolina para ser utilizada en la fabricación de cosméticos; combustibles; velas para árboles de navidad; sebo; aceites para conservar el cuero; aceites de iluminación; cera de abejas para uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones para eliminar el polvo. Clase 18: Paraguas; baúles de viaje; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; mochilas escolares; bolsos de mano; billeteras; carteras de cuero para pasaportes; mochilas; bolsas para compra con ruedas; estuches para tarjetas de presentación comerciales; bastones; prendas de vestir para animales de compañía; cuero en bruto o semielaborado; cordones de cuero; maletas con ruedas; bolsas; guarniciones de cuero para muebles; bolsas para deportes; pieles de pelo [pieles de animales]; tiras de cuero; guarniciones de cuero para muebles; guarniciones para arneses; baúles [artículos de equipaje]; bolsas de compra reutilizables; estuches para llaves; bolsas de lona para la compra; mochilas para llevar bebés; bolsas textiles para la compra; estuches de cuero o cartón cuero; bolsas de cuero para compra; bolsas de comestibles; bolsos de moda; estuches de tocador vacíos; carteras para tarjetas [tarjeteros]; estuches para tarjetas de visita personales; bolsas para recuerdos; collares para animales; lazos para el pelo de animales domésticos; mochilas para mascotas; correas de cuero para animales; etiquetas identificadoras de equipaje para maletas de viaje. Clase 24: Fundas para tapas de inodoros; banderas de materias textiles o plásticas; tejidos; telas para tapizar muebles; materias plásticas [sucedáneos de tejidos]; obras de arte en seda; fieltro; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de hogar; ropa de cama; cortinas de materias textiles o plásticas; tapizados murales de materias textiles; telas; mantas para yoga; mantas de viaje; mantas para exteriores; sábanas para camas infantiles; fundas de almohada para niños; mantas para niños; mantas para animales de compañía; paños para desmaquillar; toallas de mano de materias textiles; posavasos de materias textiles; etiquetas textiles para acoplar a prendas de vestir; toallas de tocador faciales de materias textiles; toallas de mano de materias textiles; tejidos para bordar; tapetes absorbentes reutilizables de tela para el adiestramiento higiénico de mascotas; toallitas para desmaquillar de materias textiles; posavasos de tela; tela tejida con fibra de cerámica, excepto para aislamiento. Clase 26: Varillas para cuellos; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; números para marcar ropa blanca; ribetes para prendas de vestir; adornos para prendas de vestir; botones; cabello postizo; agujas; flores artificiales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; bordados; cordones para prendas de vestir; dijes, que no sean para artículos de joyería y llaveros; broches ornamentales; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; artículos de mercería, excepto hilos; adornos de encaje [pasamanería]; artículos de adorno para el cabello; pasadores para el cabello; cierres para prendas de vestir; rizadores de pelo eléctricos o no eléctricos, distintos de instrumentos de mano; tiras de papel para rizar el cabello; rulos para el cabello, distintos de instrumentos de mano [bigudíes]; horquillas para rizar el cabello; hebillas de cinturón de metales preciosos [para prendas de vestir]; hebillas [complementos de vestir]; kits para tejer; kits de costura; cintas adhesivas para levantar el busto; hombreras para prendas de vestir; brazaletes; artículos de pasamanería para el calzado; dijes decorativos para teléfonos móviles; dijes decorativos para collares de mascotas; cuentas, que no sean para confeccionar joyas; plantas artificiales, que no sean árboles de navidad; colas para el cabello; armazones para sujetadores. Clase 27: Esteras de yoga; tapices murales no textiles; papel pintado; revestimientos murales de materias textiles; esteras; alfombras; alfombrillas; colchonetas de gimnasia; revestimientos de suelos; alfombras antideslizantes; alfombrillas de baño; colchonetas tatami. Clase 29: Refrigerios a base de carne; extractos de algas para uso alimenticio; aperitivos a base de pescado; carne enlatada; aperitivos a base de frutas y verduras; verduras procesadas; huevos; productos lácteos; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; setas comestibles desecadas; productos de tofu; carne; pescado, no vivo; pescado enlatado [conservas]; nueces de betel tratadas; fruta en conserva; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; nata [productos lácteos]; grasas comestibles; tofu; tripas para embutidos, naturales o artificiales; aperitivos a base de papas; aperitivos a base de manteca de cacao; aperitivos a base de frutas; frutos procesados; carne preparada; procesados de aves de corral; marisco procesado; bebidas principalmente a base de leche; nidos de pájaro para uso alimenticio; té con leche, con predominio de leche. Clase 30: Café; bebidas a base de té; té; azúcar; caramelos; productos de pastelería; aperitivos a base de cereales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; preparaciones a base de cereales; comidas preparadas a base de fideos; almidón para uso alimenticio; helados; condimentos; bicarbonato de sodio para uso culinario; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; miel; pizzas; harinas; harina de soja; fideos; harina de papa; sal de cocina; salsas [condimentos]; Fermento [levadura]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; productos de ablandar carne para uso culinario; chocolate; pasteles; pan; galletas; postres de pastelería; confitería congelada; goma de mascar para refrescar el aliento. Clase 32: Cerveza; sorbetes [bebidas]; sodas [aguas]; zumos de frutas; aguas [bebidas]; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a té; extractos de frutas sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas de origen vegetal; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de suero de leche; bebidas para el deporte; colas [refrescos]; aperitivos sin alcohol; cerveza sin alcohol; batidos de frutas. Clase 41: Doma y adiestramiento de animales; servicios educativos; servicios de instrucción; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; facilitación de juegos informáticos en línea (online); servicios de salas de juegos; alquiler de juguetes; servicios de parques de atracciones; alquiler de material para juegos; exhibición de películas cinematográficas; distribución de películas; alquiler de obras de arte; producción de espectáculos; servicios de guías turísticos; facilitación de instalaciones de museos; servicios de deportes electrónicos; prestación de servicios de parques temáticos; provisión de instalaciones para parques temáticos; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de fiestas y recepciones; servicios de cabaret; servicios de exposiciones de arte; provisión de exposiciones de arte en línea con fines culturales o educativos; suministro en línea de imágenes no descargables; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización de loterías; servicios benéficos, a saber, proporcionar muñecos hechos a mano a niños; organización de eventos de entretenimiento con fines benéficos; servicios de ludotecas. Clase 43: Servicios de comedores; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de bar; puesta a disposición de terrenos de camping; alquiler de vajillas; alquiler de aparatos de cocción; servicios de restaurantes móviles; servicios de restauración [alimentos y bebidas]; suministro de alimentos y bebidas; servicios de heladería; pizzerías; servicios de bar de té; servicios de catering especializados en cocina china; puesta a disposición de instalaciones para celebrar banquetes y acontecimientos sociales en ocasiones especiales; decoración de alimentos; decoración de pasteles; servicios de restaurantes de autoservicio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2026. Presentada el: 16 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601133035 ).

Solicitud N° 2026-0012412.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Pop Mart (Singapore) Holding PTE. LTD., una sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las Leyes de Singapur, con domicilio en 6 Battery Road, N° 22-01, Six Battery Road, Singapore 049909, Singapur, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: POP MART ROBO SHOP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores; trituradoras [máquinas] para uso industrial; bombas de aireación para acuarios; máquinas para recoger sal; máquinas esquiladoras para animales; equipos para fabricar toallas sanitarias; máquinas de composición tipográfica [impresión]; telares para medias; máquinas para teñir; máquinas para torcer té [para la industria de fabricación de té]; máquinas batidoras de mantequilla; máquinas mezcladoras; máquinas para gasificar bebidas; máquinas para esponjar cuero; máquinas de coser pliegos; máquinas de grabado; máquinas para la industria de las baterías; máquinas para fabricar cordones; maquinaria para fabricar esmalte; máquinas para fabricar bombillas; máquinas para atar gavillas; lavadoras [para ropa]; máquinas para la industria del vidrio [incluidas máquinas domésticas para vidrio]; aparatos de levantamiento; máquinas para fabricar chinchetas [tachuelas]; máquinas para fabricar cremalleras; armazones de máquinas; máquinas para fabricar alambres y cables eléctricos; tijeras eléctricas; máquinas para procesar cristales de gafas; pistolas para pintar; escobillas de dínamo; correas para máquinas; dispositivos eléctricos para correr cortinas; alimentadores electrónicos para animales; máquinas para fabricar té; extractores de zumo eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; trituradoras de residuos; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas para fabricar pastas alimenticias; máquinas para cortar pan; picadoras de carne eléctricas; máquinas lavaplatos; batidoras eléctricas de alimentos de alta velocidad; robots industriales; barredoras eléctricas inalámbricas; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; mopas eléctricas a vapor; máquinas expendedoras; máquinas para lavado de mascotas; máquinas de coser; máquinas eléctricas para lustrar calzado; prensas de vapor rotativas portátiles para tejidos; molinillos de café, que no sean accionados manualmente; impresoras tridimensionales [3D]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; máquinas para limpiar almohadas; motores eléctricos para juguetes; máquinas eléctricas para raspar hielo; robots de limpieza y de lavado de ropa, con inteligencia artificial, para uso doméstico; máquinas expendedoras accionadas por monedas. Clase 28: Juguetes; aparatos para el entretenimiento creados para su utilización solamente a través del receptor de televisión; ropa para muñecas; muñecas; ajedrez; cartas para jugar[naipes]; aparatos para culturismo; monopatines; máquinas para ejercicios físicos; Protectores acolchados [partes de trajes deportivos]; máquinas de entretenimiento automáticas que funcionan con monedas; artículos para tiro con arco; reclamos para caza; piscinas [artículos de juego]; raquetas de nieve; aparejos de pesca; bastones para ejercicios de gimnasia rítmica; billetes de lotería para rascar; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; cámaras de aire para pelotas de juego; columpios; escaleras de escalada [equipos para parques infantiles]; juegos de mesa; pelotas para juegos; balones para juegos; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; figuras de juguete; juguetes de construcción para entrelazar; bloques de construcción [juguetes]; consolas de videojuegos portátiles; bloques de construcción de gran tamaño; cometas; aparatos para juegos; patinetes de juguete; juguetes de peluche; Juguetes para hacer burbujas de jabón; cubos de juguete; rompecabezas; discos voladores [juguetes]; móviles de juguete; vehículos de juguete; figuras de acción; globos para fiestas; juegos de cartas; figuras de juguete coleccionables; juguetes de peluche inteligentes; muñecos parlantes; muñecas y accesorios para las mismas; sombreros para muñecas; máquinas de juego tipo grúa; juguetes para máquinas expendedoras; teclados para juegos; juguetes para mascotas; juegos de cartas coleccionables; cartas de juego; cartas coleccionables para juegos; figuritas de juguete magnéticas, portátiles y adheribles; bloques de construcción magnéticos (juguetes); minifiguras de juguete. Clase 35: Servicios administrativos para la reubicación de empresas; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de información sobre negocios; consultoría en materia de gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; publicidad; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de agencias de importación y exportación; mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; publicidad en Internet para terceros; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; auditorías empresariales; alquiler de puestos de venta; servicios de tiendas de regalos al por menor; tiendas virtuales de regalos al por menor; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor de juguetes, joyería, ropa, alimentos, electrodomésticos y mercancías de consumo general; servicios de tiendas minoristas temporales [pop-up] que ofrecen juguetes, joyería, prendas de vestir, alimentos, electrodomésticos y productos de consumo en general; servicios de tiendas minoristas que ofrecen archivos de imágenes digitales descargables de juguetes autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor -en línea- que ofrecen juguetes, joyería, ropa, alimentos, electrodomésticos y productos de consumo general; servicios de tiendas minoristas -en línea- que ofrecen cajas de suscripción que contienen juguetes; servicios de tiendas minoristas -en línea- que ofrecen objetos de colección digitales consistentes en archivos de imágenes descargables de juguetes autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; servicios de tramitación administrativa de pedidos mediante suscripción en el ámbito de los juguetes; publicidad y promoción de los productos y servicios de un artista visual; organización y realización de ferias comerciales en el ámbito de las artes y la artesanía; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de asesoramiento a los consumidores en relación con productos consistentes en juguetes, joyería, prendas de vestir, alimentos, electrodomésticos y productos de consumo general; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor que ofrecen vídeos, música, CD y DVD; servicios de tiendas minoristas temporales [pop-up] que ofrecen vídeos, música, CD y DVD; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor -en línea- que ofrecen vídeos, música, CD y DVD; suministro de asesoramiento a los consumidores relacionado con videos, música, CD y DVD; servicios de tiendas de juguetes de autoservicio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601133041 ).

Solicitud N° 2026-0012704.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, cédula de identidad: 107870896, en calidad de apoderado especial de 3-102-970940 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102970940, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelin, Condominio distrito cuatro, apartamento tres-dos cero dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: empresa comercial dedicada al desarrollo integral de negocios inmobiliarios y proyectos de construcción; comprendiendo la adquisición; desarrollo; comercialización; arrendamiento; administración; y explotación de bienes inmuebles; así como la planificación; diseño; y ejecución de proyectos residenciales, comerciales, industriales, turísticos, hoteleros y de uso mixto; asimismo, podrá prestar servicios de gestión y administración de propiedades y condominios; asesoría y consultoría inmobiliaria; valoración y gestión de activos inmobiliarios; y realizar inversiones y operaciones vinculadas al sector inmobiliario; junto con todas aquellas actividades lícitas que sean conexas, complementarias o necesarias para el adecuado desarrollo de su giro empresarial. Ubicado en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Condominio distrito cuatro, apartamento tres-dos cero dos / Costa Rica. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601133079 ).

Solicitud Nº 2026-0012559.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Spirits Production Services S. A. de C.V. con domicilio en: carretera Atotonilco La Barca, número 553, Milpillas, Atotonilco El Alto Jalisco, C.P. 47775, México, solicita la inscripción de: SOLARIEGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133080 ).

Solicitud N° 2026-0010768.—Laura María Reynolds Westober, cédula de identidad 108380175, en calidad de apoderado especial de Mariana Salazar Reynolds, mayor, soltera, cédula de identidad 101130581, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Villas de Boulevard, número 3, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables para dispositivos móviles, software descargable para el seguimiento de dietas, planes nutricionales y comunicación entre profesionales de la salud y pacientes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 26 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601133082 ).

Solicitud Nº 2026-0006800.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Innersloth LLC, con domicilio en: 7345 164TH Ave NE STE I145 - 1316 Redmond - Washington 98052 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas adaptadas para teléfonos móviles; funda para teléfono inteligente; fundas para teléfonos móviles; software de videojuegos descargable de una red informática mundial; software de videojuegos descargables; software de videojuegos descargable para entornos virtuales; software de videojuegos descargable para dispositivos electrónicos portátiles; software de videojuegos descargable para su uso en ordenadores personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; software de videojuegos descargable para dispositivos inalámbricos; software de juegos descargable; software de juegos interactivos descargable; programas de videojuegos descargables; software de videojuegos descargable; software de juegos de ordenador grabado para fines recreativos; software de videojuegos grabado; grabaciones audiovisuales; alfombrillas para ratón; libros digitales; contenidos multimedia descargables y grabados; en clase 28: figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; trajes para muñecas; muñecas; ropa para muñecas; cartas de juego; artículos de juguete novedosos, como figuritas y peluches basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes, en particular, teatros de marionetas; muñecas de peluche; peluches; peluches de escultura blanda; peluches y juguetes de peluche; juegos de tablero; maquetas de juguete; consolas de videojuegos; mandos a distancia interactivos de mano para videojuegos; máquinas de videojuegos; bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos; accesorios de disfraz para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; juegos de mesa tipo rompecabezas; mandos de videojuegos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios de producción multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de ordenador en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; servicios de producción de medios de comunicación, a saber, producción de vídeos y películas; producción de vídeos; producción de programas de televisión. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601133084 ).

Solicitud Nº 2026-0012434.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VONORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601133091 ).

Solicitud Nº 2026-0012782.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Young Living Essential Oils LC, otra identificación 2251943-0150, con domicilio en: 3125 W Executive Pkwy, Lehi Ut 84043, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites de aromaterapia; aceites de masaje; fragancias; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores para el cabello; barras de jabón; jabones de mano; gel de ducha; desodorantes corporales; cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel; lociones para la piel; champú para mascotas; pasta de dientes y enjuagues bucales; limpiadores para todos los propósitos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 8 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601133096 ).

Solicitud N° 2026-0011112.—Natalia Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad 117300279, con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, Calle IMAS, 600 m oeste de entrada principal Calle IMAS, casa blanca a mano izquierda con tapia gris, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piel de Bengala como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de tela; bolsas reutilizables para compras; bolsos; carteras; mochilas; billeteras; monederos. Clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; lencería; pijamas; ropa para dormir; ropa deportiva; vestidos de baño; medias; pantimedias; calcetines; fajas; guantes de vestir; pañuelos; bufandas; calzado; artículos de sombrerería; gorras[sombrería]; camisetas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133100 ).

Solicitud N° 2026-0011420.—Gustavo Alonso Porras Mora, soltero, cédula de identidad 117650870, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco de Asías, detrás de las bodegas del CNP en calle 8 de Calle Nazareth, segunda casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a: ropa de lino, que da la opción al cliente de personalizar el diseño de cada prenda, como botones, colores en el cuello o si es de manga larga o corta, todo desde una página web, creada para dar la mejor experiencia. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco de Asías, detrás de las Bodegas del CNP en calle 8 de Nazareth, segunda casa color beige. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de septiembre de 2026. Presentada el: 10 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133104 ).

Solicitud Nº 2026-0011586.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger jabones de tocador; jabones para lavado de manos; cremas y lociones corporales; splash; gel de baño; champús y acondicionadores para el cuidado del cabello. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el 14 de setiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601133110 ).

Solicitud Nº 2026-0012873.—Laura Sofía Rey Sánchez, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-960582 Limitada, cédula jurídica 3-102-960582, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE ciento dos, edificio dos, segundo piso, oficina doscientos nueve, Pignataro Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armonia Arte, como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: representaciones gráficas; reproducciones gráficas y en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; alquiler de obras de arte; academias [educación]. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 9 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601133112 ).

Solicitud Nº 2026-0011592.—Raquel Peña Acuña, cédula de identidad 115440625, en calidad de Apoderado Especial de Smart Fit Escola de Ginástica E Dança S.A., con domicilio en: domicilio en avenida Paulista, número 1.294, segundo piso, Barrio Bela Vista, Municipio de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo, CEP 01310-100, República Federativa de Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 41 y 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables; aplicaciones para descargar; software de computadora; en clase 25: ropa deportiva; ropa de gimnasia; ropa de yoga; prendas de vestir confeccionadas; en clase 35: gestión de franquicias; asesoría, consultoría e información para la implementación y viabilidad de sistemas de franquicia; asesoría, consultoría e información económica para los sectores industrial y comercial de las empresas, orientadas a la planificación, organización, monitoreo y desarrollo de proyectos, incluso prestadas en línea, en materia de gestión comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; marketing.; Gestión de franquicias; asesoría, consultoría e información para la implementación y viabilidad de sistemas de franquicia; asesoría, consultoría e información económica para los sectores industrial y comercial de las empresas, orientadas a la planificación, organización, monitoreo y desarrollo de proyectos, incluso prestadas en línea, en materia de gestión comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; marketing; en clase 41: servicios de gimnasio; clases de gimnasia; servicios de educación; educación física; organización de competiciones deportivas; presentación de espectáculos en vivo; cronometraje de eventos deportivos; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; asesoría, consultoría e información en actividades deportivas y culturales; asesoría, consultoría e información en educación física; prestación de servicios de consultoría e instrucción en el área de la práctica de ejercicios físicos y la salud; impartición de clases en línea de entrenamiento y ejercicios físicos; yoga, yogaterapia, meditación y filosofía de la India, cuando sean actividades desarrolladas en gimnasios; servicios de entrenador personal; suministro de un sitio web en línea que contiene información relacionada con la práctica de ejercicios y el mejoramiento de la condición física; suministro de videos en línea no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de guías electrónicas, revistas, periódicos y boletines, únicamente para acceso y sin posibilidad de descarga y en clase 44: servicios de estética personal; manicura; pedicura; depilación; servicios de sauna; masajes estéticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de septiembre de 2026. Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601133140 ).

Solicitud Nº 2026-0012683.—Mariela Céspedes Cruz, divorciada, cédula de identidad Nº 110570599, en calidad de apoderado especial de Majerie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102893897, con domicilio en de la escuela Joaquín Lizano Guterrez, ciento veinticinco metros norte edificio de sociedad de seguros de vida del magisterio nacional planta dos, local número siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases: 35; 41; 42 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica para organizaciones públicas y privadas en materia de administración, organización y gestión institucional; consultoría en planificación estratégica, fortalecimiento institucional y desarrollo organizacional; formulación, diseño, implementación. coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de programas, proyectos, estrategias, planes y políticas públicas y privadas relacionadas con la salud, el bienestar, la calidad de vida y el desarrollo social; gestión de proyectos; elaboración de diagnósticos institucionales; consultoría en gestión del talento humano; recopilación, sistematización, procesamiento y análisis de información con fines organizacionales; diseño y gestión de sistemas de monitoreo y evaluación; organización y administración de campañas de divulgación y comunicación relacionadas con la promoción de la salud y el bienestar.; en clase 41: Para proteger servicios de educación, capacitación y formación profesional; organización y realización de cursos, talleres, seminarios, congresos, conferencias, certificaciones y actividades académicas; diseño, elaboración y ejecución de programas educativos presenciales, virtuales e híbridos: capacitación de profesionales, instituciones públicas, organizaciones, empresas y comunidades; producción, edición y publicación de material educativo, técnico y científico: elaboración de metodologías de enseñanza; programas de fortalecimiento de capacidades institucionales; actividades educativas relacionadas con la salud pública, bienestar integral, calidad de vida, desarrollo humano y desarrollo social.; en clase 42: Para proteger servicios científicos y tecnológicos; investigación científica y aplicada: investigación cualitativa y cuantitativa; diseño y desarrollo de metodologías de investigación; elaboración de estudios técnicos; diseño de indicadores e instrumentos de recolección y análisis de información; sistemas de monitoreo y evaluación; generación y análisis de evidencia científica; evaluación técnica de programas y políticas públicas; consultoría científica; análisis estadístico; desarrollo de proyectos de investigación; diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de software, plataformas digitales y aplicaciones relacionadas con la salud, bienestar, educación y gestión del conocimiento; Software como Servicio (Saas).; en clase 44: Para proteger servicios profesionales relacionados con la promoción de la salud, prevención de enfermedades, bienestar integral y calidad de vida; consultoría y asesoría técnica en salud; diseño, implementación, monitoreo y evaluación de programas de promoción de la salud y prevención: promoción de hábitos saludables; salud ocupacional; evaluación de factores de riesgo: programas de bienestar físico, mental y social; educación para la salud; asesoría técnica en salud pública para instituciones públicas y privadas: elaboración de estrategias de promoción de la salud y bienestar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el 06 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601133119 ).

Solicitud Nº 2026-0005559.—Jimena María Aguilar Lizano, cédula: 1-1797-0336, en calidad de apoderado especial de 3-102-867133 SRL, con domicilio en San José, San José, Mercedes, Barrio Dent, Centro Comercial Plaza Carolina, de la rotonda de la Bandera, cien metros oeste, local trece, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar macarons. Relacionado con el signo MacarOops, número de expediente: 2026-4061. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de setiembre de 2026. Presentada el: 13 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601133159 ).

Solicitud Nº 2026-0012918.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad. 115910668, en calidad de apoderada especial de Arrocera los Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica: 1017-83-5, con domicilio en 5ta. Avenida Final 4-84, Zona 4, Colonia Venecia 2 De Villa Nueva, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: avena; café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: azul, rojo blanco, color piel, gris y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 12 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601133170 ).

Solicitud Nº 2026-0012546.—Karla Rebeca García Naranjo, cédula de identidad 113150644, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Marín Vargas, cédula de identidad 111420560 y Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica 3102948478 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Martin, del Colegio de Farmacéuticos 400 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica y San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, 275 metros al norte de la Asociación China Costarricense, Edificio anexo COOPEAYA, color café a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría en finanzas. Reservas: negro, gris y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601133173 ).

Solicitud Nº 2026-0012664.—Danny Arroyo Valenzuela, casado tres veces, cédula de identidad 110220062 con domicilio en San Juan de Tibás, 200 N y 200 E del Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Sun Nicoya, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero para uso cosmético, tónicos para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos hidratantes para la piel de uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, cremas cosméticas, limpiadores faciales cosméticos, mascarillas para uso cosmético, exfoliantes cosméticos, bálsamos labiales cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601133177 ).

Solicitud Nº 2026-0009446.—Dunia Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 108330336 con domicilio en: 200 oeste, 75 sur de Fundación Costa Rica - Canadá, casa de apartamentos 12-E, Collados del Este, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSIDEA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, capacitación, entrenamiento e instrucción; organización e impartición de talleres, cursos, seminarios, conferencias y programas de formación en liderazgo, desarrollo personal y profesional, educación emocional, inteligencia emocional, autoconocimiento, comunicación, imagen personal como herramienta de comunicación e identidad, Programación Neurolingüística, gestión de proyectos, administración pública, desarrollo organizacional y transformación personal y organizacional; todos los servicios antes indicados prestados con fines educativos y de capacitación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2026. Presentada el: 1 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133178 ).

Solicitud Nº 2026-0006394.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones y enfermedades respiratorias, a saber, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibrosis quística y asma. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133184 ).

Solicitud Nº 2026-0005640.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alessandro Lepre, Pasaporte YB6675501 con domicilio en Calle Laura Mercedes Aguilar N 36 Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos Nutricionales. Reservas: No se hace reserva de “suplemento nutricional”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2026. Presentada el: 13 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133189 ).

Solicitud Nº 2026-0006918.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nulan SPA. con domicilio en Avenida del Parque, 4928 OF. 425, Comuna de Huechuraba, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de arroz [sucedáneos de la leche]; en cuanto sustitutos de comidas líquidas; - bebidas a base de leche de almendras; - bebidas a base de leche de arroz; - bebidas a base de leche de cacahuate; - bebidas a base de leche de maní; - leche de almendras; - leche de arroz; - leche de avena; - leche de coco; - leche de frutos secos utilizada como sucedáneo de la leche; - leche de soja (leche de soya); - cremas no lácteas; - grasas vegetales para uso alimenticio; - hamburguesas vegetales; - preparaciones de vegetales (sucedáneos de la carne) para hamburguesas; - hamburguesas de tofu; - hamburguesas de soja. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de junio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601133191 ).

Solicitud Nº 2026-0012607.—Terry Lee Steele Kemp, divorciado, cédula de identidad 801110536, con domicilio en: Condominio Santa Verde, casa H-306, San Francisco de La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTACIFRA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; teneduría de libros; elaboración de declaraciones tributarias; servicios de presentación de declaraciones tributarias; auditoría empresarial. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601133197 ).

Solicitud N° 2026-0010153.—Néstor Morera Viquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Fiorela García Rodríguez, soltera, cédula de identidad: 118960420, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad, 500 metros oeste, local N° 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 18; 21; 35; 41; 43 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de aseo y limpieza para animales; preparaciones de higiene para animales; preparaciones de higiene para animales de compañía; champús para animales; champús para animales de compañía; jabones para animales; preparaciones para lavar animales; preparaciones para limpiar animales; preparaciones cosméticas para animales; productos cosméticos para animales de compañía; acondicionadores para el pelo de animales; preparaciones para el cuidado del pelaje de animales; preparaciones para perfumar animales; desodorantes para animales; preparaciones para limpiar los dientes de animales; dentífricos no medicinales para animales; preparaciones para la limpieza de las orejas de animales; productos para el cuidado de las patas de animales, no medicinales; productos para el cuidado de la piel de animales, no medicinales; toallitas impregnadas de preparaciones de aseo para animales; productos para el aseo y cuidado estético de animales; en clase 18: collares para animales; collares para perros; correas para animales; correas para perros; arneses para animales; arneses para perros; bozales para animales; bozales para perros; ropa para animales; prendas de vestir para animales; ropa para perros; prendas de vestir para perros; abrigos para animales; abrigos para perros; capas para animales; mantas para animales; mantas para perros; placas identificativas para animales; placas identificativas para perros; etiquetas identificadoras para animales; etiquetas identificadoras para perros; placas de identificación para animales de compañía; bolsas para transportar animales; bolsas de transporte para animales; mochilas para transportar animales; portadores para animales; artículos de guarnicionería para animales; artículos de cuero y cuero de imitación para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario destinados a animales; recipientes para animales; comederos para animales; comederos para animales de compañía; comederos para perros; comederos automáticos para animales de compañía; bebederos para animales; bebederos para animales de compañía; bebederos para perros; tazones para animales; tazones para perros; platos para animales; platos para perros; tazas para animales; recipientes para almacenar alimentos para animales; recipientes para almacenar agua para animales; botellas para beber para animales; botellas para beber para perros; recipientes para residuos de animales; cajas de arena para animales de compañía; bandejas sanitarias para animales de compañía; bandejas higiénicas para animales de compañía; peines para animales; peines para perros; cepillos para animales; cepillos para perros; cepillos para asear animales; cepillos para el pelo de animales; guantes para el aseo de animales; esponjas para el aseo de animales; utensilios para el aseo de animales; utensilios para el cuidado de animales; artículos para la limpieza de animales; palas para recoger excrementos de animales; recogedores de excrementos de animales; dispensadores de bolsas para recoger excrementos de animales; en clase 35: Publicidad de productos y servicios relacionados con animales y animales de compañía; gestión de negocios comerciales relacionados con animales y animales de compañía; organización de negocios comerciales relacionados con animales y animales de compañía; administración comercial de establecimientos dedicados a productos y servicios para animales y animales de compañía; trabajos de oficina relacionados con establecimientos dedicados a animales y animales de compañía; asistencia en la dirección de negocios relacionados con animales; asesoramiento sobre gestión de negocios relacionados con animales; servicios de marketing relacionados con animales y animales de compañía; promoción de ventas de productos para animales y animales de compañía; promoción de productos y servicios relacionados con animales; demostración de productos para animales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios relacionadas con animales y animales de compañía; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios relacionadas con animales y animales de compañía; presentación de productos para animales en medios de comunicación para su venta minorista; información comercial sobre productos y servicios para animales; servicios de venta minorista y mayorista de productos para animales y animales de compañía; servicios de venta minorista y mayorista de productos de higiene, aseo y cuidado para animales; servicios de venta minorista y mayorista de productos cosméticos para animales; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos para animales; servicios de venta minorista y mayorista de accesorios para animales; servicios de venta minorista y mayorista de artículos para el cuidado y aseo de animales; servicios de venta minorista y mayorista de collares, correas, arneses, ropa y placas identificativas para animales; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios y recipientes para animales; servicios de venta minorista y mayorista de productos para perros y animales de compañía; servicios de venta minorista en línea de productos para animales y animales de compañía; suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de productos para animales; gestión comercial de establecimientos de venta de productos para animales y animales de compañía; servicios de comercialización de placas identificativas para perros y animales; en clase 41: Educación de personas en materia de cuidado y adiestramiento de animales; enseñanza en materia de cuidado y adiestramiento de animales; formación en materia de cuidado, aseo, higiene y peluquería de animales; formación práctica [demostración] en materia de cuidado de animales; servicios de formación para peluqueros caninos; servicios de formación para peluqueros de animales; cursos de formación para peluqueros caninos; cursos de formación en materia de cuidado y aseo de animales; cursos de formación en materia de adiestramiento de animales; doma y adiestramiento de animales; adiestramiento de perros; adiestramiento de animales de compañía; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación] en materia de cuidado y peluquería de animales; suministro de información con fines educativos en materia de animales; suministro de información con fines pedagógicos en materia de cuidado y adiestramiento de animales; organización y dirección de seminarios relacionados con animales; organización y dirección de talleres de formación relacionados con animales; organización y dirección de cursos relacionados con animales; organización de concursos relacionados con animales; organización de competiciones relacionadas con animales; servicios de entretenimiento relacionados con animales; actividades recreativas relacionadas con animales; suministro de información en materia de formación relacionada con animales; en clase 43: servicios de alojamiento temporal de animales; servicios de hospedaje de animales; servicios de alojamiento para animales; servicios de alojamiento para animales de compañía; servicios de residencia para animales; servicios de residencia para animales de compañía; servicios de pensiones para animales; servicios de pensiones para animales de compañía; servicios de guardería para animales de compañía; servicios de guardería para perros; servicios de alojamiento temporal para perros; servicios de residencia y hospedaje para perros; servicios de alojamiento y cuidado temporal de animales; servicios de alojamiento y cuidado temporal de perros; suministro de alimentos y bebidas a animales alojados en residencias para animales; servicios de alimentación de animales alojados en residencias para animales; en clase 44: aseo de animales; servicios de aseo para animales; servicios de aseo para animales domésticos; servicios de aseo para animales de compañía; servicios de cuidado de animales; servicios de cuidado de animales domésticos; servicios de cuidado de animales de compañía; cuidados de higiene para animales; cuidados de higiene y belleza para animales; cuidados de belleza para animales; servicios de peluquería para animales; servicios de peluquería para animales de compañía; servicios de peluquería canina; servicios de corte de pelo para animales; servicios de corte de pelo para perros; servicios de baño para animales; servicios de lavado de animales; servicios de estética para animales; servicios de estética para animales de compañía; servicios de salón de belleza para animales; servicios de aseo y peluquería de animales a domicilio; servicios de grooming de animales a domicilio; servicios de cuidado de animales a domicilio; suministro de información sobre el cuidado, higiene y belleza de animales; suministro de información sobre el cuidado y aseo de animales; asesoramiento relacionado con el cuidado de animales; asesoramiento relacionado con el cuidado, higiene y aseo de animales; servicios de bienestar animal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de agosto de 2026. Presentada el: 17 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601133198 ).

Solicitud Nº 2026-0012370.—Odilíe Fernández Ríos, divorciada de segundas nupcias, Abogada y Notaria, cédula de identidad Nº 502000788, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito de La Guardia Rural de Higuito, 200 al sur calle Rodillal, casa a la derecha, contiguo a consultorio de Psicología Ikigai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYOMARAF, como marca de servicios en clase 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos; cremas cosméticas; exfoliantes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo.; en clase 44: Servicios de masajes; servicios de masajes relajantes; servicios de masajes descontracturantes; servicios de masajes reductivos; servicios de drenaje linfático; servicios de aromaterapia; servicios de esteticistas; servicios de esteticistas faciales; tratamientos faciales; servicios de limpieza facial; tratamientos de belleza para personas; servicios de spa. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el 30 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN202601133202 ).

Solicitud Nº 2026-0004859.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Brew-Alliance Inc. con domicilio en 3838, Leman Boulevard, City Of Laval, Province of Québec, H7E1A1, Canada L, Canadá, solicita la inscripción de: CLUBTAILS, THE ORIGINAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas refrescantes y cócteles con alcohol a base de malta; bebidas refrescantes y cócteles con alcohol a base de vino. Reservas: No se hace reserva del término “The Original” ya que es un elemento genérico de no apropiación exclusiva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de abril de 2026. Presentada el: 28 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601133203 ).

Solicitud Nº 2026-0005106.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Shopylibre SPA, con domicilio en: Apoquindo N° 7935, 410, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, Chile, Chile, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de afeitar, preparaciones para después del afeitado, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, mousse de afeitar, jabones de afeitar, lociones de afeitar, lociones para después del afeitado, gel de afeitar, gel para después del afeitado, espuma de afeitar, emulsiones para después del afeitado, cremas para antes del afeitado, cremas para después del afeitado, fragancias y artículos de perfumería, agua de perfume, colonias, perfumes y cosméticos, desodorantes corporales, desodorantes para uso personal, productos de perfumería; en clase 8: maquinillas de afeitar eléctricas, maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas para cortar el cabello eléctricas, navajas de afeitar, hojas de afeitar, hojas para maquinillas de afeitar eléctricas, cuchillas de maquinillas de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar, fundas de maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, cortaúñas, tijeras para cortar cabello, tijeras para cutícula y en clase 35: servicios de comercialización de compra y venta al por menor y al por mayor, de toda clase de productos de las Clases 3 y 8. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de mayo de 2026. Presentada el: 5 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601133205 ).

Solicitud Nº 2026-0012841.—Mainor Antonio Alpízar Salas, mayor, soltero, Ingeniero Electromecánico, cédula de identidad 206270703, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-959363 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102959363 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón de San Ramón, Distrito de San Juan, de la Plaza de Deportes, setecientos metros al norte, margen derecho, casa color beige de una planta con portón color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS DE CAL. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y elaboración e instalación de encajadores y elementos arquitectónicos para obras de construcción; ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, San Juan, setecientos metros al norte de la plaza de deportes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 8 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202601133209 ).

Solicitud Nº 2026-0005766.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en: Carrera 77 H Num. Ext. 59A Num. Int. 48, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús no medicinales para animales de compañía; cosméticos para animales; desodorantes para animales; enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; limpiadores desodorizantes para alfombras; preparaciones de limpieza para uso doméstico; preparaciones para limpiar alfombras y pisos; productos para eliminar las manchas producidas por animales de compañía; en clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para animales; alimentos medicinales para animales; caramelos de goma de uso medicinal para animales; complementos alimenticios para animales; enjuagues bucales para animales; lociones para uso veterinario; productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; productos para eliminar animales dañinos y en clase 31: alimentos para animales, a saber: (bizcochos, semillas, premios, galletas, snacks, gomas, golosinas, helados, dulces; arena sanitaria para animales; objetos comestibles y masticables para animales; huesos masticables y comestibles para perros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2026. Presentada el: 15 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133213 ).

Solicitud Nº 2026-0005072.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Shopylibre SPA, con domicilio en: Apoquindo N° 7935, 410, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, Chile, Chile, solicita la inscripción de: GET MYCOCOS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: máquinas de afeitar eléctricas y en clase 35: servicios de comercialización maquinillas de afeitar eléctricas, maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas para cortar el cabello eléctricas, navajas de afeitar, hojas de afeitar, hojas para maquinillas de afeitar eléctricas, cuchillas de maquinillas de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar, fundas de maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, cortaúñas, tijeras para cortar cabello, tijeras para cutícula. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 4 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601133215 ).

Solicitud Nº 2026-0006638.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Breathe Life Sciences PTY Ltd, con domicilio en Suite 506, Level 5, 50 Clarence Street, Sydney, Nsw 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Extractos de cannabis para fines medicinales; - concentrados de cannabis para fines medicinales; - aceites de cannabis para fines medicinales; - cannabinoides para fines medicinales, incluidos cannabidiol (CBD), tetrahidrocannabinol (THC), tetrahidrocannabivarina (THCV) y cannabinol (CBN); - marihuana para fines médicos y veterinarios; - cannabis para fines médicos y veterinarios; - derivados de la marihuana para fines médicos y veterinarios; - derivados del cannabis para fines médicos y veterinarios; - productos farmacéuticos y preparaciones médicas y veterinarias.; en clase 30: Productos alimenticios elaborados principalmente a base de harina y confitería, que contienen extracto de cáñamo y productos derivados (incluido el cannabidiol); productos alimenticios elaborados principalmente a base de harina y confitería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2645327 de fecha 16/04/2026 de Australia. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 3 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601133217 ).

Solicitud Nº 2026-0006393.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: OHTUVAYRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones y enfermedades respiratorias, a saber, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibrosis quística y asma. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601133220 ).

Solicitud N° 2026-0006385.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Healy International GMBH, con domicilio en Darritzerstrasse 6, 16818 Kränzlin, Alemania, solicita la inscripción de: ZERO HERTZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas de cama. Clase 25: Gorras; antifaces para dormir. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133223 ).

Solicitud N° 2026-0012728.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al este de Maxi Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción en porcelanato. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601133226 ).

Solicitud Nº 2026-0009575.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Waffle Monkey, con domicilio en: Bodden Corporate Services Ltd, P O Box 10335, Governors Square, 23 Lime Tree Bay Avenue, Grand Cayman, KY1-1003, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restauración (alimentación) y bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026. Presentada el: 5 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133227 ).

Solicitud N° 2026-0010404.—Zahylis Martínez Bueno, cédula de identidad 801580286, en calidad de apoderado especial de Hamilton Beach Brands, Inc., con domicilio en 4421 Waterfront Drive, Glen Allen, Virginia, 23060, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAMILTON BEACH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras eléctricas de alimentos; licuadoras eléctricas para bebidas y alimentos; mezcladoras de bebidas; máquinas eléctricas de cocina para picar, mezclar y prensar alimentos; aparatos eléctricos para moler alimentos; máquinas mezcladoras de alimentos; máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; aparatos y máquinas electromecánicos para preparar alimentos y bebidas; aparatos eléctricos para la preparación de comidas; máquinas para procesar alimentos y bebidas; máquinas industriales para preparar alimentos y bebidas; molinillos eléctricos de cocina; molinillos eléctricos de café; espiralizadores eléctricos de verduras; espumadores de leche eléctricos de mano; máquinas eléctricas para extraer jugos; picadoras eléctricas de carne; cuchillos eléctricos; abrelatas eléctricos; máquinas eléctricas para afilar cuchillos; máquinas eléctricas para raspar hielo; exprimidores eléctricos de frutas; lavavajillas; lavadoras de vasos; y piezas de repuesto y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase. Todos los productos antes mencionados destinados para uso doméstico y de cocina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601133228 ).

Solicitud Nº 2026-0010828.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ronald Rivera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 202770651, con domicilio en: Ciudad de Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, edificio de dos plantas, número 34, color terracota, Barrio La Agonía, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: embragues para vehículos terrestres; discos de embrague; conjuntos de embrague; frenos para vehículos terrestres; frenos cónicos; pastillas de freno; discos de freno; partes y accesorios de frenos para vehículos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2026. Presentada el: 27 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601133230 ).

Solicitud Nº 2026-0010405.—Zahylis Martínez Bueno, cédula de identidad 801580286, en calidad de Apoderado Especial de Hamilton Beach Brands, INC. con domicilio en 4421 Waterfront Drive, Glen Allen, Virginia, 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAMILTON BEACH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Filtros de aire para uso doméstico; filtros para humidificadores; humidificadores de aire; purificadores de aire; aparatos de refrigeración; aparatos para enfriar bebidas; aparatos de calentamiento y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías; hornos de panadería; hornos de cocina para uso doméstico; hornos de convección; hornos de cocción por inducción; cocinas de inducción; placas eléctricas de cocción; cocinas [estufas]; placas calientes; cocinas; aparatos de cocina; equipos para cocinar, calentar, refrigerar y conservar alimentos y bebidas; máquinas para cocinar alimentos; parrillas de cocción; parrillas eléctricas; placas para mantener calientes los alimentos; anillos calentadores de cocina; calentadores de platos; dispensadores eléctricos de bebidas calientes; máquinas eléctricas de café; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas de café espresso; máquinas para preparar té; máquinas para preparar té helado; hervidores; tostadoras de pan; hornos tostadores eléctricos; tostadoras de sándwiches; máquinas eléctricas para preparar sándwiches; máquinas eléctricas para preparar panini; máquinas para hacer pan; cocedores de huevos; máquinas para hacer crepes; planchas eléctricas; máquinas para hacer gofres; freidoras; ollas eléctricas para cocinar; cocedores eléctricos al vapor; ollas eléctricas para guisos; ollas de cocción lenta; deshidratadores de alimentos; máquinas eléctricas para cocinar al vacío (sous-vide); hornos para pizza; máquinas para hacer palomitas de maíz; máquinas eléctricas para hacer yogur; máquinas para hacer helados; tostadores de café; aparatos para tostar. Todos los productos antes mencionados destinados para uso doméstico y de cocina.; en clase 21: Exprimidores de frutas no eléctricos; abridores de botellas; abridores de frascos no eléctricos; molinillos de café accionados manualmente. Todos los productos antes mencionados destinados para uso doméstico y de cocina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133231 ).

Solicitud N° 2026-0008697.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de DMN Machinefabriek Noordwykerhout B.V., con domicilio en Gieterij 3, 2211 WC Noordwijkerhout, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: DMN como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y componentes de máquinas para la manipulación de materiales sólidos a granel secos; válvulas rotativas industriales como partes de máquinas; válvulas desviadoras industriales como partes de máquinas; válvulas de alivio de presión como partes de máquinas industriales; válvulas reguladoras de presión como partes de máquinas industriales; unidades de descarga para tolvas industriales; acoplamientos de compresión para máquinas industriales; todos los productos antes mencionados destinados a su uso en la industria de manipulación de materiales sólidos a granel. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1541203 de fecha 23/01/2026 de Benelux. Fecha: 23 de julio de 2026. Presentada el 15 de julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN202601133234 ).

Solicitud Nº 2026-0010738.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A. de C.V., con domicilio en: Parque Industrial Xalostoc, Carlos B. Zetina Nº 80, Ecatepec de Morelos, México C.P. 55348, México, solicita la inscripción de: MAGIOLIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir y raspar; limpiadores para uso doméstico; limpiador quitamanchas; sustancias desengrasantes; detergentes; jabones. Todos los anteriores, incluidos en esta clase. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2026. Presentada el: 26 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133235 ).

Solicitud Nº 2026-0006210.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vintoro SAS, con domicilio en: CR 55 B 72 A 71 P 3 Itagui, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: fajas [ropa interior]; pantalones; sujetadores [ropa interior]. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 26 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133237 ).

Solicitud Nº 2026-0009576.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Waffle Monkey, con domicilio en: Bodden Corporate Services Ltd, P O Box 10335, Governors Square, 23 Lime Tree Bay Avenue, Grand Cayman, KY1-1003, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: WAFFLE MONKEY, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restauración (alimentación) y bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de agosto de 2026. Presentada el: 5 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601133239 ).

Solicitud Nº 2026-0005071.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SHOPYLIBRE SPA con domicilio en Apoquindo N° 7935, 410, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar eléctricas; en clase 35: Servicios de comercialización de instrumentos incluidos en la clase 8, específicamente maquinillas de afeitar eléctricas, maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas para cortar el cabello eléctricas, navajas de afeitar, hojas de afeitar, hojas para maquinillas de afeitar eléctricas, cuchillas de maquinillas de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar, fundas de maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, cortaúñas, tijeras para cortar cabello, tijeras para cutícula. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 4 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601133240 ).

Solicitud Nº 2026-0011632.—Alessandra Jiménez Monge, mayor, soltera, abogada, portadora de la cedula de identidad número 207060667, cédula de identidad Nº 207060667, en calidad de Apoderado Especial de Ana Marisol Rivera Borjas, mayor, de nacionalidad hondureña, soltera, estilista, portadora de la cedula de residencia número 134000747726, cédula de residencia 134000747726 con domicilio en San José, San Vicente de Moravia de la Delegación de Policía 75 metros este casa número 29 Azul de Alto, Alajuela Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta y distribución al por mayor y al detalle de productos de cosmética natural, productos cosméticos elaborados con ingredientes de origen natural, productos para el cuidado del cabello, cuidado personal y corporal; así como a la prestación de servicios de salón de belleza y peluquería, asesoramiento en tratamientos capilares y prestación de tratamientos capilares y corporales de carácter estético, ubicado en San José/San Vicente de Moravia/de la delegación de policía 75 metros esta casa número 29 azul de alto. Reservas: Se reserva en su forma, fondo blanco, letras y figuras en dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601133244 ).

Solicitud Nº 2026-0005075.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Multy International INC con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Calle 54 Este, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas como complemento dietético; Complementos líquidos a base de hierbas; Suplementos dietéticos líquidos; Bebidas nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; Concentrados de complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; Bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; Suplementos vitamínicos líquidos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 4 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133245 ).

Solicitud Nº 2026-0012722.—Andrea Carvajal Lizano, cédula de identidad: 111210055, en calidad de apoderada especial de 3-102-967659 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102967659, con domicilio en San José, cantón 03 Desamparados, San Rafael Abajo, del taller del IMAS, trescientos metros noreste, veinticinco metros este, setenta metros sur y treinta metros este, Calle la Unión, cuarta casa, color gris, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: operación de showrooms presenciales o digitales, la agrupación y exhibición de productos como muebles y decoración para su venta, así como los servicios de publicidad, marketing, promoción comercial y administración de negocios; en clase 42: servicios profesionales de diseño de interiores, la planificación arquitectónica y conceptualización de espacios, la asesoría técnica en decoración y el desarrollo de proyectos estéticos y funcionales para inmuebles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601133252 ).

Solicitud N° 2026-0011890.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de Apoderado Especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-0426-0049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTELI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: blusas; camisas; enaguas; vestidos; conjuntos; pantalones; medias; buzos; camisetas; chaquetas; sudaderas; abrigos; sacos; pantalones cortos y largos; pantalonetas; calzoncillos; faldas; minifaldas; calcetines; fajas; zapatos; zapatillas; botas; botines; sandalias; pantuflas; chancletas; gorras; viseras; boinas; calzados; sombrerería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 21 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601133253 ).

Cambio de Nombre N° 186330

Que Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Platina Cosméticos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Platina Cosméticos Ltda. por el de Platina Cosméticos S. A., presentada el día 06 de octubre del 2026, bajo expediente N° 186330. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 214539 SKALA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601132960 ).

Cambio de Nombre Nº 185232

Que Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Centro de Pinturas Pintuco S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el de CENTRO DE PINTURAS PINTUCO S.A., presentada el 19 de agosto del 2026, bajo expediente: 185232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 131971 PROTECTO PRO PLUS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN202601133014 ).

Cambio de Nombre Nº 185855

Que María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Moeve, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Española de Petróleos, S. A. por el de Moeve S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2026 bajo expediente 185855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 316516 MOEVE, Nº 318662 moeve. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN202601133090 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2026-11261.—Limber Steven Rivera Alfaro, cédula de identidad N° 118560782, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, 800 mts. norte de la Escuela de Desamparados. Presentada el 08 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-11261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN202601132948 ).

Solicitud N° 2026-11259.—Miguel Ángel Del Carmen Mena Cerdas, cédula de identidad 105360282, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, contiguo al cementerio de San Juan de Dios. Presentada el 08 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-11259. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN202601132952 ).

Solicitud Nº 2026-10831.—Gustavo Alonso Rubí Espinoza, cédula de identidad 1-1127-0174, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, Salitrillo un kilómetro al oeste de la iglesia. Presentada el 01 de Octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10831. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601132954 ).

Solicitud Nº 2026-10527.—Elizabeth Espinoza Vidal, cédula de identidad 701590510, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, 500 metros oeste de la Escuela Santa Elena, finca a mano derecha. Presentada el 28 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10527. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto., Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601132956 ).

Solicitud Nº 2026-11024.—Karen Vanessa Valenciano Arias, cédula de identidad 207730354, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino, cuatrocientos metros suroeste y ochocientos metros este de la Escuela El Molino. Presentada el 06 de octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-11024. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Monserrat Nunez Arias, Registradores.—1 vez.—( IN202601132965 ).

Solicitud N° 2026-9238.—Carlos Alberto Alfaro Barrantes, cédula de identidad N° 2-0712-0161, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, de la Escuela de Kooper, un kilómetro este. Presentada el 03 de setiembre del 2026. Según el expediente N° 2026-9238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601132967 ).

Solicitud Nº 2026-11093.—Roxana Arguedas Hernández, cédula de identidad 113660528, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pajibaye, 50 metros al este de la Iglesia Católica Bella Vista, mano izquierda. Presentada el 06 de octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-11093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN202601132968 ).

Solicitud Nº 2026-8863.—Luis Antonio Contreras Bonilla, cédula de identidad Nº 602700257, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena, 100 norte y 300 noroeste de Cabinas La Arena, en finca el trapiche. Presentada el 25 de agosto del 2026. Según el expediente Nº 2026-8863. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN202601132970 ).

Solicitud Nº 2026-8012.—Rómulo Francisco Inocente Rodríguez Castillo, cédula de identidad 601860914, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, de la Escuela de Chimurria Dos kilómetros al oeste, San Rafael. Presentada el 04 de agosto del 2026. Según el expediente Nº 2026-8012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN202601133005 ).

Solicitud Nº 2026-10728.—Nelsi Reveca Hernández Rivera, cédula de identidad 5-0407-0661, en calidad de Apoderado especial de Hariel Antonio Corea Menocal, cédula de identidad 5-0337-0623, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Copalchi, de la escuela cuatrocientos cincuenta metros al sur, casa uno color blanco a mano izquierda. Presentada el 30 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601133029 ).

Solicitud N° 2026-11171.—Manuel Antonio Toruño Bolívar, cédula de identidad N° 601390316, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, 400 metros norte, Escuela Dos Bocas, casa de madera a mano izquierda. Presentada el 07 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-11171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN202601133032 ).

Solicitud N° 2026-10883.—Gerardo Antonio Alvarado Salazar, cédula de identidad: 7-0053-0665, solicita la inscripción de:

C   F

K   1

Como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, San Antonio, de la escuela, cien metros norte, a la izquierda. Presentada el 2 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-10883. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601133051 ).

Solicitud Nº 2026-10650.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad 800930705, en calidad de apoderado especial de Ganadera AR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101899117, solicita la inscripción de:

MAR

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zarcero, 300 metros este de COOCIQUE RL Finca AR portón blanco. Presentada el 29 de setiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Monserrat Núñez Arias, Registradora.—1 vez.—( IN202601133068 ).

Solicitud N° 2026-8800.—Marjorie Del Carmen Navarro Solórzano, cédula de identidad: 603110863, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Guacimal, Bajo la Mina de Guacimal, un kilómetro este de carretera Ruta 606, camino a Monteverde. Presentada el 24 de agosto del 2026, según el expediente N° 2026-8800. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN202601133075 ).

Solicitud N° 2026-10762.—Jean Carlos Mora López, cédula de identidad N° 5-0432-0095, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Santa Ana, del Consejo de Transporte Público, seiscientos metros este, Finca Santa Ana. Presentada el 30 de setiembre del 2026. Según el expediente N° 2026-10762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601133076 ).

Solicitud N° 2026-11003.—Alcides Ureña Picado, cédula de identidad 104750725, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Caserío Santa Rosa, 500 metros al norte del cementerio de Santa Rosa. Presentada el 05 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-11003. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Randall Abarca Aguilar Registradores.—1 vez.—( IN202601133083 ).

Solicitud Nº 2026-10950.—María Roxana Marín Vargas, cédula de identidad 110170565, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, de la escuela de Cedral 200 metros al sur. Presentada el 05 de octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10950. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Monserrat Núñez Arias, Registradora.—1 vez.—( IN202601133085 ).

Solicitud Nº 2026-10460.—Carlos Alberto Rojas Salazar, cédula de identidad 2-0305-0574, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, Los Jasmines A, de la escuela uno y medio kilómetros al este, casa mano izquierda, color verde. Presentada el 28 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601133097 ).

Solicitud Nº 2026-10454.—Katherine Chaves Fernández, cédula de identidad 2-0677-0957, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-102-955040 Limitada, cédula jurídica 3-102-955040, solicita la inscripción de:

K   C

1   2

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte, de la escuela un kilómetro al oeste, finca a mano derecha. Presentada el 28 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601133101 ).

Solicitud N° 2026-10932.—Andrés Eduardo Chavarría Rojas, cédula de identidad: 206490232, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, 600 metros oeste de la escuela de Berlín, a mano derecha. Presentada el 5 de octubre del 2026, según el expediente N° 2026-10932. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Monserrat Núñez Arias, Registradora.—1 vez.—( IN202601133120 ).

Solicitud N° 2026-10384.—Edgar Francisco Del Carmen Morales Méndez, cédula de identidad: 501520533, solicita la inscripción de:

CY9

Como marca de ganado que usará preferentemente en Chamorro de Cutris, tres kilómetros al norte de la escuela de Chamorro, San Carlos, Alajuela. Presentada el 24 de setiembre del 2026. Según el expediente N° 2026-10384. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601133143 ).

Solicitud N° 2026-6719.—Ronny José Bolandi Carranza, cédula de identidad N° 1-1211-0035, solicita la inscripción de: 2BC Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, del Cementerio trescientos metros oeste. Presentada el 19 de junio del 2026. Según el expediente N° 2026-6719. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601133199 ).

Solicitud N° 2026-11225.—Carlos Alberto Correa Ramírez, cédula de identidad: 108920413, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, doscientos cincuenta metros al este de la Iglesia Católica Ortega Santa Cruz. Presentada el 8 de octubre del 2026, según el expediente N° 2026-11225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Mario Alberto Piñar Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN202601133241 ).

Solicitud Nº 2026-10801.—Marvin Villalobos Marín, cédula de identidad Nº 6-0208-0489, solicita la inscripción de:

8

M   V

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Finca Chocuaco, quinientos metros al este de la escuela en La Hacienda de Sierpe. Presentada el 01 de octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10801 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601133274 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-948573, denominación: Asociación Junta God First. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2026, asiento: 721343.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133192 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Pacientes de Cannabis Medicinal APROCAM, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: instaurar y sistematizar espacios reales y efectivos de servicio de asistencia a pacientes usuarios de terapias basadas en el uso del cannabis medicinal, promover la investigación y la educación sobre los beneficios terapéuticos del cannabis medicinal, asegurando que reciban información clara y precisa sobre su uso, beneficios y riesgos, fomentar la colaboración y coordinación con instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, universidades y otros actores. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Calderón Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2026, Asiento: 790667.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Posible para el Desarrollo Democrático, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y promover los valores democráticos reconocidos tanto en instrumentos jurídicos nacionales como internacionales (ii) promover iniciativas para la profundización, fortalecimiento y modernización del sistema democrático y sus instituciones (iii) defender el estado de derecho y la independencia de los poderes del sistema democrático cooperar en el desarrollo de planes y programas que generen un sistema de libertades ciudadanas cada vez más sólido. Cuyo representante, será el presidente: Mario Quirós Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2026, asiento: 644755.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133194 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Tres Amigos Abangares, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Canton 07 Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar una academia deportiva, donde las personas puedan aprender y practicar el deporte de futbol, futsal tanto en masculino y femenino, en todas sus categorías y disciplinas. Conformar un equipo de futsal femenino, buscando como formar parte de la segunda división en la liga femenina de futsal la liga premier, así como ligas menores de ambos sexos, promover la práctica de deportes tales como atletismo, ciclismo, natación. en todas sus disciplinas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Badilla Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2026, asiento: 766702.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133195 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle Salmerón Calle Camachón y Calle Mesén de San Diego, La Unión, Cartago, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines son sin ánimo de lucro y basados en el bienestar social y cultural de la comunidad, dirigido a fomentar el crecimiento personal y calidad de vida de toda la familia, su unidad espiritual en su condición de ser base de la sociedad, utilizando para lograrlo programas sociales, culturales y educativos. Cuyo representante, será el presidente: Randall Vinicio Brenes Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2026, Asiento: 735221.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133196 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL FACTOR DE CRECIMIENTO DEL TEJIDO CONECTIVO (CTGF) Y USOS DE ESTOS. La presente divulgación se refiere en general a anticuerpos anti-CTGF (factor de crecimiento del tejido conectivo) o fragmentos de unión al antígeno de estos. Los anticuerpos anti-CTGF de ejemplo divulgados en la presente abordan la necesidad de tratamientos de afecciones moduladas por la señalización de CTGF. En algunos aspectos, los anticuerpos anti-CTGF o fragmentos de unión al antígeno de estos son para uso terapéutico y/o de diagnóstico, por ejemplo, en un sujeto que lo necesite, tal como un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Brunner, Andreas-David (DE); Dittus, Lars (DE); Lize, Muriel (DE); Myzithras, María Bonatsakis (US); Rybina, Irina (US); Sauer, Julia (DE); Skronskawasek, Wioletta Anna (DE) y Stahl, Heiko Friedrich (DE). Prioridad: N° 24160771.2 del 01/03/2024 (EP) y N° 63/723,664 del 22/11/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/181215. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000338, y fue presentada a las 17:51:35 del 27 de agosto de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de octubre de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernandez Bustamante Registrador(a).—( IN202601132521 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de OATH, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS MICROBIANOS. La presente divulgación proporciona composiciones y métodos novedosos que comprenden uno o más microbios y usos de estos. La presente divulgación proporciona además composiciones y métodos para mejorar el suelo y mejorar uno o más aspectos de una o más plantas o componentes de plantas dentro del suelo. La presente 5 divulgación proporciona además kits para usar con una o más composiciones y/o métodos divulgados en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/20, A01N 63/25, A01N 63/27, A01N 63/28, A01P 21/00 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) McKenna Frank (US); Saavedra Glenn Peter (US); McGlashan JR. William (US); Edlund Anna Elisabet (US); Baltezore Julia Christine (US) y Voss Martin (US). Prioridad: N° 63/547,326 del 03/11/2023 (US), N° 63/599,944 del 16/11/2023 (US), N° 63/648,580 del 16/05/2024 (US) y N° 63/674,021 del 22/07/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/097154. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0169, y fue presentada a las 09:18:14 del 30 de abril de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de septiembre de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador(a).—( IN202601132673 ).

El señor Baudillo Suárez Mendoza, cédula de residencia N° 117000253333, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Mundaméricas Sociedad Anónima, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE CIERRE IMPERMEABLE PARA PRENDAS DE VESTIR, CON SOLAPA DE SELLADO ALOJADA EN UN CANAL DE RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE AGUA. Sistema de cierre impermeable para prendas de vestir (1) que tiene un primer panel frontal (11) montado sobre un segundo panel frontal (12) y unido a este por un cierre de cremallera interno (2). Comprende una solapa de sellado (3) unida al segundo panel frontal (12); un canal (4) de sección en C alargada, cosido a la porción de recubrimiento (11a); y un cierre de cremallera externo (6) que une la solapa (3) con el canal (4) y cuyo eje (64) no coincide con el eje del cierre interno (26). La solapa (3) introduce su borde libre insertable (32) por la boca (44) del canal (4), donde queda alojado. El agua que atraviesa el cierre externo (6), no estanco, y que de otro modo alcanzaría el interior de la prenda, es interceptada por la solapa (3), recogida en el canal (4) y evacuada por gravedad por su extremo inferior (45), sin alcanzar el cierre interno (2). Pertenece al sector de los cierres para prendas impermeables y se aplica a prendas de protección contra la lluvia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D 3/04, A44B 19/26, A44B 19/32 y A44B 19/36; cuyos inventores son: Suárez Mendoza, Baudillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000379, y fue presentada a las 21:40:50 del 23 de setiembre de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2026.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN202601132835 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Mediar Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-EFRINA B2 Y MÉTODOS DE USO. En el presente documento se proporcionan anticuerpos y fragmentos de anticuerpos, que se unen específicamente a la proteína Efrina B2. Los anticuerpos anti-Efrina B2 proporcionados en el presente documento se unen a la proteína Efrina B2 con alta afinidad y especificidad. Se considera que los anticuerpos anti-Efrina B2 son eficaces para tratar y prevenir la fibrosis en un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C07K 14/705, A61K 45/06, A61P 43/00 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Tavares, Daniel (US); Yaworsky, Paul (US); Espelin, Christopher (US); Devine, Erin (US); Higginson-Scott, Nathan (US) y Kiprono, Timothy (US). Prioridad: Nº 63/570,724 del 27/03/2024 (US). Publicación Internacional: WO2025/207820. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000381, y fue presentada a las 15:27:20 del 24 de septiembre de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de 2026.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN202601132988 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA CONJUGADAS CON PÉPTIDOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La invención proporciona composiciones y métodos para el tratamiento de enfermedades asociadas con depósitos amiloides de Aß en el cerebro de un paciente, tal como la enfermedad de Alzheimer. Dichos métodos implican la administración de una composición farmacéutica que comprende un fragmento inmunógeno de Aß capaz de inducir una respuesta inmunitaria beneficiosa en forma de anticuerpos contra Aß. Los fragmentos inmunógenos comprenden péptidos lineales o multivalentes de Aß. Las composiciones farmacéuticas comprenden el fragmento inmunógeno unido químicamente a una molécula transportadora que puede administrarse con un adyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yen-Pang, HSU (US); Sampat L., Ingale (US); Izzat T., Raheem (US); Jeffrey William, Schubert (US); Ryan P., Staupe (US) y Chengwei, WU (US). Prioridad: N° 63/599,885 del 16/11/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2025/106603. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000186, y fue presentada a las 11:28:00 del 12 de mayo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre de 2026.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador(a).—( IN202601133243 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE PROTEÍNAS KRAS. Los compuestos de las Fórmulas (I)-(VII) o sus sales farmacéuticamente aceptables pueden inhibir los mutantes G12C, G12D, G12V y/o G13D de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que tengan utilidad como agentes terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer. La divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de las Fórmulas (I)-(VII) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La divulgación también se refiere a métodos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables en la terapia y la profilaxis del cáncer y para la preparación de productos farmacéuticos para este fin. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shuhei Kawamura (US); Yu Kobayakawa (JP); Tsuyoshi Oshima (JP); Takao Uno (JP) y Patrick Schöpf (GB). Prioridad: N° 63/591,871 del 20/10/2023 (US), N° 63/638,789 del 25/04/2024 (US) y N° 63/680,205 del 07/08/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/085748. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000147, y fue presentada a las 09:44:05 del 17 de abril de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre de 2026.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN202601133248 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Instant Sport, S.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LA PERSONALIZACIÓN DE UNA SESIÓN DE SURF. Método y sistema para la personalización de una sesión de surf que se desarrolla en una instalación provista de un sistema generador (1) de olas W controlado por un controlador (201). El método incluye la definición de un conjunto de preferencias personalizadas, la detección de eventos y entradas de usuario durante la sesión de surf y la modificación de la programación de la sesión en curso en base a las preferencias personalizadas, generando una salida (400) para actuar sobre el generador de olas (1) al objeto de reflejar dichas preferencias. La invención permite personalizar de la sesión de surf en tiempo real, en base a la combinación de eventos detectados, decisiones automáticas del controlador (201) y preferencias del surfista. Estas preferencias pueden modificarse durante la sesión de surf, mejorándose el grado de personalización de la sesión de surf con respecto a sistemas de control convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 4/00 y G09B 19/00; cuyo inventor es Odriozola Sagastume, José Manuel (ES). Prioridad: Nº 24382272.3 del 13/03/2024 (EP). Publicación Internacional: WO/2025/191483. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000356, y fue presentada a las 10:33:03 del 11 de setiembre de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2026.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN202601133260 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE 3-(1-((1R,4R,5S)-2-AZABICICLO[2.1.1]HEXAN-5-IL)-2-((1R,3R,5R)-2(CICLOPROPANOCARBONIL)-2-AZABICICLO[3.1.0]HEXAN-3-IL)-7-(2,3-DICLOROFENIL)-6-FLUORO-4-METIL-1H-PIRROLO[3,2-C]QUINOLIN-8-IL)PROPANONITRILO. En la presente divulgación se proporcionan sales, formas cristalinas y formulaciones de un inhibidor de KRAS, y métodos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiemin Hu (US); Zhongjiang Jia (US); Trupti Sheth (US); Huaping Zhang (US) y Naijing Su (US). Prioridad: N° 63/588,914 del 09/10/2023 (US) y N° 63/698,286 del 24/09/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/080585. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000178, y fue presentada a las 13:53:51 del 7 de mayo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2026.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador(a).—( IN202601133289 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CRISTIAN MONTOYA AGUILAR, con cédula de identidad N° 1-1510-0568, carné N°35048. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de octubre del 2026.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 248150.—1 vez.—( IN202601133366 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KENNETH MAURICIO MASIS NUÑEZ, con cédula de identidad N° 1-1214-0665, carné N°35215. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de octubre del 2026.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°247851.—1 vez.—( IN202601133411 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA CONCESIÓN MINERA

Consecutivo: DGM-TOP-ED-023-2026

En el expediente N° 2024-CDP-PRI-038, Minerva Azul Business S.A., cédula jurídica 3-101-369919, gestiona concesión minera clase: Cauce de Dominio Público. Ubicada en: provincia: Puntarenas, cantón: Puntarenas, distrito: Pitahaya - Chomes.

Entre las coordenadas:

Aguas arriba

Margen Derecha: 403886.65E, 1116220.36E

Margen Izquierda: 403999.71E, 1116197.18N

Aguas abajo

Margen Derecha: 403891.60E, 1114429.30N

Margen Izquierda: 403989.64E, 1114429.36N

Longitud promedio: 1685.16 m (2)

Enlace para consulta del expediente minero:

https://tramites.geologia.go.cr/ConsultaPublica/buscar_expediente

Debe publicarse dos veces en días alternos. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer para que los hagan valer ante el Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas con veintiuno minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis.—Msc. Ana Sofía Huapaya Rodríguez-Parra, Directora General a.í.—( IN202601133269 ).                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1273-2026.—Exp. N° 16026P.—Giorgio, Jerez Lonza, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN 122 en finca de Giorgio Jerez Lonza en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 270.333 / 417.372, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN202601132470 ).

ED-1261-2026.—Exp. N° 15283-P.—Desarrollos Forestales Ares S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-38 en finca de Del Mismo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.722 / 434.692 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 07 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601132516 ).

ED-1252-2026.—Exp. N° 16143.—Embotelladora Aqua Real JSM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 05 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132523 ).

ED-0659-2026.—Exp. N° 26722-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley N° 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Altos del Viento del Este, registró el pozo que se le asigna el N° GU-182, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.828 / 545.287, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132613 ).

ED-1264-2026.—Exp. N° 28154-P.—José Cruz Rodríguez Santana, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DI-405 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 243.821 / 371.341, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132625 ).

ED-1257-2026.—Exp. N° 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas 208.360 / 478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 06 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132684 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1275-2026.—Exp. 28162.—Edin Jesús, Retana Rodríguez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.002 / 473.225 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601132812 ).

ED-1221-2026.—Exp. 16889P.—Scott Investment Propierties S.I.P S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-102 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132875 ).

ED-UHSAN-0032-2026.—Exp. 24955P.—José Enrique Castillo Barrantes solicita concesión de: 1.31 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-44 en finca del solicitante en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para usos consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 277.118 / 432.437 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 13 de octubre de 2026.— Departamento de Información.—Stephanie Salas García.—( IN202601132939 ).

ED-1278-2026.—Exp. 26662-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el registro de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria, Banco Improsa Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el Nº SJ-54, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 312.148 / 458.847 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1143-2026.—Expediente N° 28061.—Elizabeth, Fonseca Víquez-Verny Emilio Fonseca Víquez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Caballo Blanco, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 76.105 / 639.009 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2026.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN202601133105 ).

ED-0473-2026.—Expediente N° 4556-A.—S.U.A. Pinos de San Rafael de Irazú, solicita concesión de: (1) 1.89 litros por segundo efectuando la captación en finca de Cristóbal Gutiérrez Gutiérrez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.442 / 553.157 hoja Istaru. (2) 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Aguilar Gómez Oscar en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario-Lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.305 / 553.182 hoja Istaru. (3) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Loria Vega Jorge en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.305 / 556.664 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2026.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN202601133204 ).

ED-1283-2026.—Expediente N° 19726P.—Lomas de Ancud S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1844 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 217.220 / 518.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN202601133261 ).

ED-1276-2026.—Expediente N° 28166.—Comercializadora Kio del Este Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Las Pericas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.324 / 502.181 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2026.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601133270 ).

ED-1167-2026.—Expediente N° 8800P.—Marefe de Carrez S. A. solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, Cartago, para uso industria-electrónica. coordenadas 204.550 / 543.825 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN202601133313 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2026.—Expediente N° 27161P.—Alma Diez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QP-129 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 159.316 / 519.105 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2026.—Unidad Hidrológica Térraba, Dirección de Agua.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN202601133353 ).

ED-1287-2026.—Expediente N° 28168-A.—Luis Fernando Villegas Arguedas solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del nacimiento Los Villegas, efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes del Miravalles S. A. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 304.625 / 406.287 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601133406 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Kimberly Patricia Reyes Chavarría, documento de identidad 0113910442, mayor, soltera, psicóloga y vecina de San José, El Carmen de Guadalupe, en el cual pretende cambiarse el nombre a Kimberly, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo que establece el artículo 55 del Código Civil. Nota: publíquese por una sola vez en La Gaceta, expediente 26-000392-0640-CI-9—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de octubre del año 2026.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN202601133208 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 9189-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veintiséis. Exp. N° 323-2026

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMC-328-10-2026 del 5 de octubre de 2026 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), el señor Alberto Brenes Fonseca, secretario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 39-2026 del 30 de setiembre de 2026, conoció la renuncia de la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo, concejal suplente. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo, cédula de identidad N° 304520162, fue electa concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (ver resolución N° 2716-E112024 de las 10:45 horas del 2 de abril de 2024, folios 5 a 10); b) que la señora Chinchilla Castillo fue propuesta, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4); c) que la señora Chinchilla Castillo renunció a su cargo (folios 2 vuelto y 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en la sesión ordinaria N° 39-2026 del 30 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo (folio 2); y, e) que la señora Vivian Aguilar Soto, cédula de identidad N° 303540549, es la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por la referida agrupación política que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 4, 9, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Chinchilla Castillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Chinchilla Castillo. Al cancelarse la credencial de la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo se produce una vacante que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Vivian Aguilar Soto, cédula de identidad N° 303540549, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Cervantes. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo.

En su lugar, se designa a la señora Vivian Aguilar Soto, cédula de identidad N° 303540549. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Chinchilla Castillo, a la señora Aguilar Soto, al Concejo

Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN202601133176 ).

N° 9188-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiséis. Expediente N° 315-2026.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Andrés Molina Campos en el Concejo Municipal de San Mateo.

Resultando:

1º—En oficio Nº SCMSM-EXT-138-09-2026 del 29 de setiembre de 2026 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), la señora Rosaura Arburola Umaña, secretaria del Concejo Municipal de San Mateo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 124 del 21 de setiembre anterior, conoció de la renuncia del señor Andrés Molina Campos, regidor suplente. Junto con ese acuerdo, se aportó copia de la nota de dimisión del funcionario (folios 2 y 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Andrés Molina Campos, cédula de identidad N° 604190229, fue designado regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela (resolución Nº 8223-M-2026 de las 14:00 horas del 8 de setiembre de 2026, folios 5 y 6); b) que el señor Molina Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Molina Campos renunció a su cargo de regidor suplente del referido gobierno local (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 124 del 21 de setiembre de 2026, el Concejo Municipal de San Mateo conoció de la dimisión del señor Molina Campos (folio 2); y, e) que la candidata a regidora suplente -postulada por el PLN- que sigue en la respectiva nómina es la señora Hannia de los Ángeles Portuguez Montero, cédula de identidad N° 604050516 (folios 4, 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Andrés Molina Campos, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Molina Campos. Al cancelarse la credencial del señor Molina Campos se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Hannia de los Ángeles Portuguez Montero, cédula de identidad N° 604050516, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Andrés Molina Campos. En su lugar, se designa a la señora Hannia de los Ángeles Portuguéz Montero, cédula de identidad N° 604050516, quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese al señor Molina Campos, a la señora Portuguéz Montero y al Concejo Municipal de San Mateo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal.

Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Molina Campos se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según se indica, por razones académicas que le imposibilitan el desempeño del cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN202601133186 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16170-2025.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y un minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leda María Berrocal Paniagua, número cuatrocientos cincuenta y tres, folio doscientos veintisiete, tomo quinientos setenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Flory Roció De Los Ángeles Berrocal Paniagua en el asiento número doscientos setenta y cuatro, folio ciento treinta y siete, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0453. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Karla Duarte Azofeifa, Jefa a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN202601132643 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Isaac Ortiz Núñez, cédula de identidad número seis-cero dos cinco tres-cero siete cinco uno, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Republicano Nacional, solicitó el cuatro de agosto de dos mil veintiséis, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Atenas, provincia de Alajuela; aunado a ello han sido presentadas la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha dos de abril de dos mil veintiséis, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y uno de julio y veinticinco de setiembre de dos mil veintiséis, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de color azul con una estrella de cinco puntas de color amarillo oro en el centro. La referencia del Azul de acuerdo a los valores CMYK es RGB cero, cero, dos, cinco, cuatro – HEX símbolo de hashtag (almohadilla o numeral) cero, cero, cero, cero FE, flecha CMYK uno, cero, cero; uno, cero, cero; cero; cero y el amarillo: RGB dos, cinco, cuatro; dos, cuatro, dos; cero – HEX símbolo de hashtag (almohadilla o numeral) FEF dos, cero, cero flecha CMYK cero, cinco, uno, cero, cero; cero concretamente.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN202601132586 ).             5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Luis Daniel García Vega Redondo, español, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:57 del 13 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132947 ).

Guillermo José Gutiérrez Castillo, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 2:09 del 12 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132961 ).

Leyla Del Carmen López Lezama, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 10:33 del 13 de octubre de 2026.—Juan Manuel Fernández Durán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132974 ).

Judith del Carmen Martinez Sánchez, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:05 del 24 de setiembre de 2026.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132979 ).

Randy Jon Helgeson, estadounidense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:31 del 8 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133031 ).

Rosa Esmilda Cruz Gutiérrez, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 07:30 am trece de octubre del dos mil veintiséis.—Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN202601133067 ).

Yerika Katerina Pacheco Riveros, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:30 del 13 de octubre de 2026.—Juan Manuel Fernández Durán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133069 ).

Elsa del Carmen García Pichardo, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, al ser las 14:35 del 05 de octubre de 2026.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN202601133081 ).

Abraham Isaac Mendoza, no indica, nicaraguense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Heredia, al ser las 08:23 del 09 de octubre de 2026.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN202601133113 ).

Giovanni Alberto Guevara Lantero, venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 2:40 del 13 de octubre de 2026.—Juan Manuel Fernández Durán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133122 ).

María Teresa Rondón Gómez, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:40 del 13 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133153 ).

Erick Omar Mauricio Marroquín, Salvador, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:58 del 29 de septiembre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133155 ).

Juan Felipe Quirama Castro, colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:48 del 06 de abril de 2026.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133161 ).

Paulo Antonio Catto Junior, brasileño, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 2:46 del 30 de setiembre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133162 ).

Britany Gabriela López Pérez, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:10 del 5 de octubre del 2026.—Licda. Meredith D. Coronado Arias, Jefa a. í.—1 vez.—( IN202601133174 ).

Jairo José Martínez Lainez, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:01 del 12 de octubre de 2026.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133185 ).

Amanda Estrellita Mendieta Arévalo, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:33 del 5 de octubre.—Licda. Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN202601133190 ).

Christian Marcel Jean Sebille, bélgica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Puntarenas, Osa, al ser las 11:47 del 18-09-2026.—Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601133216 ).

Aníbal Antonio Regnault Montilla, venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:57 del 13 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133247 ).

Scarleth Antonia Padilla Mojica, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 01:20 del 09 de octubre del 2026.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601133250 ).

Juana Olimpia Chavarría Ávila, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Upala, al ser las 10:30 del 07 de octubre del 2026.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN202601133286 ).

Jenny Edisa Wen Huong, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 08:49 del 14 de octubre del 2026.—Dennys Porras Fernández, Técnico Funcional 2 Sede Regional Corredores.—1 vez.—( IN202601133299 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Franklin del Jesús Acuña Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 604690446, hijo/a de Franklin de Jesús Acuña Sandí y de Rosalyn Mayela Sánchez Álvarez, vecino/a de El Progreso, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Karen Yorleny Núñez Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar de cocina, portador/a del documento de identidad número 604540009, hijo/a de Joaquín Ignacio Núñez Jiménez y de Elia María Barrantes Rosales, vecino/a de El Progreso, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03723-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 24/08/2026.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132975 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Josué Melendez Olmos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad , portador/a del documento de identidad número 208790806, hijo/a de Edwin Melendez Blanco y de Indry Olmos Sánchez, vecino/a de La Bolsa (Km1), Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad y Yelitza Isabel González Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Cocinera, portador/a del documento de identidad número 604090110, hijo/a de Jerry Steven González Monge y de Magleby De Los Ángeles Zuñiga Fernández, vecino/a de Bellavista, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 04540-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 12/10/2026.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601132981 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olivier Gerardo Morera Bejarano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 112110674, hijo/a de Juan Olivier Morera Camacho y de Ma Leticia Bejarano Salazar, vecino/a de Los Ángeles, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, actualmente con 42 años de edad y Helen Patricia Cortes Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, jefatura, portador/a del documento de identidad número 401810825, hijo/a de Dagoberto Cortés Esquivel y de Mercedes Cecilia Brenes Esquivel, vecino/a de Los Ángeles, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04531-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 12/10/2026.—Sra. María Alejandra Sandoval Arguedas / Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132986 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikel Vindas Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 115440889, hijo/a de Rafael Vindas Córdoba y de Virginia Chinchilla Arias, vecino/a de La Lucha, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad, y Ligia del Carmen Sánchez Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604660085, hijo/a de Santos del Carmen Sánchez Altamirano y de Lilia del Carmen Fallas Arias, vecino/a de La Lucha, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04537-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 12/10/2026.—Sr. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132990 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Guillermo Solano Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, publicista, portador/a del documento de identidad número 112880956, hijo/a de Manuel Antonio Solano Granados y de Ileana María de la Misericordia Sánchez Rojas, vecino/a de Urb. Higuerón, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad, y Daniela María Villalobos Leiva, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, emprendedora, portador/a del documento de identidad número 402340578, hijo/a de Jorge Eduardo Gerardo Villalobos Ugalde y de María Ángela del Carmen Leiva Solano, vecino/a de Salitrillos, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04504-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 12/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132994 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Antonio Rojas Venegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agrícola , portador/a del documento de identidad número 502850982, hijo/a de sin progenitor y de Beleida Rojas Venegas, vecino/a de La Esperanza (Ida), Guaycara, Golfito, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad y Melany de los Ángeles Campos Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 207730420, hijo/a de Mario Alberto Campos Tiffer y de Flory Luz del Socorro Pérez Quirós, vecino/a de La Esperanza (Ida), Guaycara, Golfito, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04525-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Golfito, 12/10/2026.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601133006 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Antonio Chavarría Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 115300031, hijo/a de Ricardo Chavarría Mora y de Lourdes del Carmen Vargas Herrera, vecino/a de Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 33 años de edad y Rosemary de los Ángeles Villalobos Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 111660758, hijo/a de José Raf. Villalobos Tenorio y de Rosa María Zúñiga Jiménez, vecino/a de Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04144-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/09/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601133012 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Antonio Brenes Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 109320023, hijo/a de Roig Rigoberto Brenes Aubert y de Zaira Chaves Jiménez, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 53 años de edad y Marian Edith Rojas Porras, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, supervisora de seguridad, portador/a del documento de identidad número 701540645, hijo/a de Asdrúbal Rojas Calvo y de Miriam Cecilia Porras Bolívar, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04515-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 12/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133020 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Campos Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 504280177, hijo/a de Rigoberto Campos López y de Estela Gómez Martínez, vecino/a de San Isidro, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Issel Selene Galeano Jarquin, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, analista financiero, portador/a del documento de identidad número 604240899, hijo/a de Sin Progenitor y de Mercedes Galeano Jarquin, vecino/a de Las Pilas, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04498-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 09/10/2026.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN202601133045 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hazel Patricia Castillo Boza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Publicista, portador/a del documento de identidad número 112540203, hijo/a de Luis Álvaro Castillo Camacho y de Ana Patricia Boza Umaña, vecino/a de Curridabat, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente con 41 años de edad y Dayan Benavides Melendez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Mercadeo, portador/a del documento de identidad número 206400348, hijo/a de Félix Benavides Rodríguez y de María De Los Ángeles Meléndez González, vecino/a de Curridabat, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04481-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133046 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Humberto Mendoza Solís, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, construcción, portador/a del documento de identidad N° 303140546, hijo/a de sin progenitor y de Fidelina Angela Socorro Mendoza Solís, vecino/a de Barrio las Palmas (Parte Norte), la Colonia, Pococí, Limón, actualmente con 55 años de edad y Matilde Elizabeth González Leandro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, costurera, portador/a del documento de identidad número 701500080, hijo/a de Santos Hernán González Acosta y de Ana Cecilia Leandro Vargas, vecino/a de La Teresa, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04559-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pococí, 13/10/2026.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601133055 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Gerardo Granados Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 601700866, hijo/a de Edwin Granados Bermúdez y de Yolanda Soto Sánchez, vecino/a de Finca Dos-Cuatro, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 63 años de edad, y María del Carmen Castillo Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 601720813, hijo/a de Juan Donato Castillo Castillo y de Eulalia Eledis Álvarez Álvarez, vecino/a de Finca Dos-Cuatro, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03887-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 03/09/2026.—Sra. Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional de Oficina Osa.—1 vez.—( IN202601133071 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerson Fernando Irias Varela, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Gestor de Ventas, portador/a del documento de identidad número 115390202, hijo/a de Fernando Irias Mora y de Yetty Varela Baltodano, vecino/a de Suerre, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad y Yoselyn Jasmin Rojas Flores, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del Hogar, portador/a del documento de identidad número 116800373, hijo/a de Ricardo Rojas Coto y de Erika de La Trinidad Flores Sandí, vecino/a de Suerre, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04409-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/10/2026.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601133150 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Mario Fernández Ortiz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, supervisor de aduanas, portador/a del documento de identidad número 116340285, hijo/a de Jorge Enrique de la Trinidad Fernández Salazar y de Olga Mayra de San Gerardo Ortiz Jiménez, vecino/a de Resid. Malinche Real, Santa Lucía, Barva, Heredia, actualmente con 30 años de edad y Yadi Marina Villamil Sandino, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 801160714, hijo/a de German Villamil Ibañez y de Marina Sandino Velásquez, vecino/a de Resid. Malinche Real, Santa Lucía, Barva, Heredia, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04405-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133152 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joaquín Alberto Navarro Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 701880655, hijo/a de Oldemar Navarro Chavarría y de Nemelia Paulina Morales Cortés, vecino/a de La Carpio, Uruca, Central, San José, actualmente con 37 años de edad y Blanca Azucena Flores Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 206990336, hijo/a de Justiniano Flores Oporta y de Vilma del Socorro Hernández Centeno, vecino/a de La Carpio, Uruca, Central, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04507-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 12/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133024 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edwin Ernesto Rodríguez Céspedes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 304480876, hijo/a de Carlos Rodríguez Jiménez y de Aida Ángela del Carmen Céspedes Rojas, vecino/a de El Carmen (Parte Sur), Pocora, Guácimo, Limón, actualmente con 36 años de edad y Mariel Urbina Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702880321, hijo/a de Wilmer Antonio Urbina Morales y de Vera Ladina Jiménez Álvarez, vecino/a de El Carmen (Parte Sur), Pocora, Guácimo, Limón, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04562-2026. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pococí, 13/10/2026. – Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1, de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN202601133225 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin De Los Ángeles Ortega Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operario de Producción, portador/a del documento de identidad número 601970904, hijo/a de Efrain Ortega Ortega y de Lidieth Chaves García, vecino/a de Guacarí, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 61 años de edad y Arletty Del Carmen Velasquez Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del Hogar, portador/a del documento de identidad número 502630838, hijo/a de Sin Progenitor y de Rosibel Velasquez Martínez, vecino/a de Guacarí, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04523-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 12/10/2026.—Sr./Sra. María Alejandra Sandoval Arguedas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601133265 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Berny Gerardo Quiros Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operario, portador/a del documento de identidad número 207310619, hijo/a de Luis Antonio Gerardo Quirós Madrigal y de Daisy Núñez Mora, vecino/a de Tuetal Norte (Parte), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Yuliana Francini Quesada Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Operaria, portador/a del documento de identidad número 207280796, hijo/a de Roger Quesada Guillén y de Carol Francini Méndez Rodríguez, vecino/a de Tuetal Norte (Parte), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-04555-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 13/10/2026.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN202601133272 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilker José Cerda López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de bodega, portador/a del documento de identidad número 801680800, hijo/a de Douglas José Cerda López y de Yessenia del Socorro López Cerda, vecino/a de Santa Eulalia, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y Valery de los Ángeles Hernández Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de producción, portador/a del documento de identidad número 208160540, hijo/a de Mario Alberto Hernández Rojas y de Xinia del Carmen Campos Suárez, vecino/a de Santa Eulalia, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04387-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñóz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133275 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Karolain Nayely Díaz Díaz, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 305310157, hijo/a de Hanry Jesús Díaz Serrano y de Maritza Díaz Peña, vecino/a de Santa María, Santa María, Dota, San José, actualmente con 25 años de edad y Yohan Herminio Padilla Piedra, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Asesor Bancarrio, portador/a del documento de identidad número 305390971, hijo/a de Roy Adalberto Padilla Ortega y de Grettel María Piedra Gamboa, vecino/a de Santa María, Santa María, Dota, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03748-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 25/08/2026.—Jonathan Vargas Céspedes Profesional, Asistente 1.—1 vez.—( IN202601133276 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alex Roberto Sojo Camacho, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, servicios profesionales asesoría mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 107840781, hijo/a de Juan José Sojo Granados y de María del Carmen Camacho Zúñiga, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 55 años de edad, y Karol Cristina Solano Carmona, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, contadora, portador/a del documento de identidad número 109540644, hijo/a de Pedro Solano Brenes y de Deyanira Carmona Valverde, vecino/a de Vizcaya, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04542-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133279 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin de los Ángeles Ortega Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de producción, portador/a del documento de identidad número 601970904, hijo/a de Efraín Ortega Ortega y de Lidieth Chaves García, vecino/a de Guararí, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 61 años de edad y Arletty del Carmen Velásquez Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 502630838, hijo/a de sin progenitor y de Rosibel Velásquez Martínez, vecino/a de Guararí, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04523-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 12/10/2026.—Sra. María Alejandra Sandoval Arguedas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601133282 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Simmon Dominick García Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Conductor, portador/a del documento de identidad número 901420142, hijo/a de Fredie Gerardo García Ramírez y de Shirley María Carvajal Quirós, vecino/a de Laguna, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Alina Jiménez Lara, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 208790544, hijo/a de Noel De Jesús Jiménez Rivera y de Isis Lara Salazar, vecino/a de Laguna, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04558-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 13/10/2026.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefatura.—1 vez.—( IN202601133295 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LICEO BIJAGUA

UPALA-ALAJUELA

LICITACIÓN MAYOR N° 00001-2026

Contratación de: Obra Nueva de Infraestructura

Educativa en el Liceo Bijagua de Upala, Alajuela

de conformidad con el objeto contractual

que se detalla a continuación:

Obra Tipo:

17 aulas académicas agrupadas de 72 m2, 4 aulas académicas aisladas de 72 m2, una administración de 144 m2, 4 batería sanitarias tipo 3 de 72 m2, un taller de artes industriales de secundaria de 252 m2, un comedor de 216 m2, paso cubierto 46,05 m2.

Obra Nueva Atípica:

Vestíbulo y rampa de acceso a pabellón 273 m2, cubierta de policarbonato de pérgolas 46 m2, baranda frontal en acceso principal 150 m2, andén de autobús en asfalto 534 m2, muro colado y relieve de rótulo 31 m2, sistema eléctrico pasillos y obras exteriores, modificación de cimentación de cimientos de aulas y entrepisos 576 m2, comedor abierto atípico 136 m2, plaza y acceso adoquinados 518 m2, cubierta de escalinata 95 m2, parasoles en aluminio de pabellones 504 m2, escalinata 44 m2, parqueo vehicular en concreto 127 m2, vestíbulo o extensión de pabellón aulas 156 m2, monitor de techo de 6,00 m en 25 módulos de aulas 550 m2.

Obras Complementarias:

Bodega de materiales y herramientas 36 m2, cerramiento perimetral frontal y laterales 220 m, acometida provisional de agua y electricidad 63 m, demolición de obras de infraestructura existente 2 132 m2, movimiento de tierras 1 777 m3, sustitución de terreno con material granular 887 m3, sistema de aguas negras, sistema potable, sistema pluvial, sistema eléctrico exterior, seguridad humana, sistema de alarma CCTV, sistema de aire acondicionado.

La junta, invita a participar en el procedimiento de Licitación Mayor, para la contratación de Obra Nueva antes indicado. Los interesados del concurso podrán solicitar el pliego de condiciones e información técnica del proyecto, a la dirección de correo electrónico: 3008185038@junta.mep.go.cr. A partir de esta publicación, se levantará listado de potenciales oferentes, para la comunicación de información importante del procedimiento en trámite. El Acto de Recepción de Ofertas se realizará entre las 12:00 md y las 2:00 pm del 05 de noviembre de 2026, y el Acto de Apertura de Ofertas, a las 2:00 pm del mismo día. Ambos procesos en el comedor del Liceo de Bijagua, actualmente ubicado en la cocina del Salón comunal de Bijagua; 100m norte de la Iglesia Católica Nuestra Señora de los Ángeles, Bijagua, Upala, Alajuela.

Bijagua de Upala, Alajuela, 13 de octubre del 2026.—Ulises Ignacio Abarca Ortiz, Presidente Junta.—1 vez.—( IN202601133355 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos y la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Implementos Médicos y Quirúrgicos se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1085-2026

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-25-0239

Betahistina 24 mg. Tableta

Versión CFT 0002.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-0451

Dasatinib 70 mg. Tableta

Versión CFT 0002.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-3076

Adalimumab 40 mg/0,8 mL (50 mg/mL). Solución inyectable

Versión CFT 0001.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-3077

Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable

Versión CFT 0001.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-3078

Adalimumab 40 mg/0,4 mL. Solución inyectable

Versión CFT 0001.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-3079

Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable

Versión CFT 0001.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-3081

Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable

Versión CFT 0001.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-3082

Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable

Versión CFT 0001.

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-6459

Cladribina 2 mg/mL. Solución inyectable

Versión CFT 0001.

Rige a partir de su publicación.

 

Además, mediante “Fe de Erratas” se solicita dejar sin efecto lo publicado en La Gaceta N° 47 del 10-03-2026, alcances según el cuadro siguiente:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-25-0240

Betahistina 24 mg tableta recubierta

Versión CFT 0001

1-10-41-0450

Dasatinib (como monohidrato)

Versión CFT 0001

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Francisco Montero Gallo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN202601133376 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Reglamento para la Regularización

de los Permisos de Uso de Suelo

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la prórroga del plazo establecido en el Transitorio I del Reglamento para la Regularización de los Permisos de Uso de Suelo en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de Esparza, al amparo de las competencias otorgadas por el Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha once de mayo de dos mil veintiséis, según artículo IV, inciso 2), del acta N° 159-2026, acuerda: Aprobar la publicación final de la prórroga del plazo establecido en el Transitorio I del Reglamento para la Regularización de los Permisos de Uso de Suelo en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del cantón de Esparza, por un periodo igual al originalmente establecido.

Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN202601132980 ).

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento para el uso y Administración de La Piscina Semiolímpica del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordena que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN

 DE LA PISCINA SEMIOLÍMPICA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva. En este caso por el alquiler de la piscina semiolímpica.

Asociaciones Deportivas: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones. Con adscripción al CCDRE.

Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.

Aval: Documento oficial emitido por el CCDRE, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.

Ciudad Deportiva: Complejo con infraestructura deportiva y recreativa donde se encuentra ubicada la piscina semiolímpica, y que lleva por nombre “Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce”.

CCDRE o Comité Cantonal: Para hacer referencia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Esparza, como máxima autoridad en materia deportiva, conformado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante; además de la administración que se desprenda de ella.

Permiso de uso: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento de la piscina.

Deportista: Persona que practica algún deporte.

Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.

JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRE.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Esparza.

Piscina Semiolímpica: Piscina con medidas ubicada dentro de la Ciudad Deportiva.

Tarifa: Monto que se cobra o se paga por el servicio o el alquiler prestado.

Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas, en este caso de la piscina.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento regulará el uso y la administración de la piscina semiolímpica del CCDRE, quien deberá velar por el cumplimiento de los fines establecidos en este Reglamento, así como de su mantenimiento. De igual forma se establecen las normas y condiciones de seguridad, higiene y el respeto entre los usuarios que utilicen de dichas instalaciones.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todo el personal y usuarios de la piscina. 

Artículo 4º—El uso de la piscina. Será exclusivo para la enseñanza de la natación y actividades afines permitidas; estará dirigido a toda la comunidad que podrá disfrutar de los beneficios de la piscina y de las actividades y servicios que en ellas se desarrollen o se presten para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º—Horario y Actividades. A la asociación deportiva encargada de la administración, corresponderá coordinar y establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades del cumplimiento de los fines.

CAPÍTULO II

Del uso de la piscina

Artículo 6º—Requisitos de ingreso. Para ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá:

a)  Presentar el documento de identificación dado por la administración para registrase y verificar su pago.

b)  Ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento.

c)  Acatar las indicaciones del personal de la piscina.

Artículo 7º—Indumentaria. Los usuarios deberán de utilizar la vestimenta reglamentaria la cual corresponde a: traje de baño, gorra de natación y anteojos de natación, entre otros. No se permite el ingreso a la piscina con ningún tipo de ropa ni accesorios que no sea la reglamentaria, ni utilizar ropa interior bajo el traje de baño.

Artículo 8º—Prohibiciones. Está prohibido dentro de las instalaciones de la piscina lo siguiente:

a)  El uso de materiales o equipos que puedan dañar las instalaciones, como juguetes o sustancias inflables, pelotas, entre otros; excepto en el caso de deportes acuáticos debidamente organizados.

b)  Comer, beber o fumar dentro del área de la piscina. Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzocortantes.

c)  El uso de la piscina en condiciones de mal tiempo como tormentas y rayería entre otras.

d)  El ingreso a la piscina de personas con heridas abiertas o enfermedades contagiosas que puedan comprometer la salud de otros usuarios.

e)  Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine la piscina o sus alrededores.

f)  Ingresar con mascotas.

g)  El uso de dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, cámaras, etc.) está restringido en áreas cercanas a la piscina para garantizar la privacidad y la seguridad.

h)  Ejecutar actos que impliquen cualquier forma de acoso, irrespeto, hostigamiento sexual o discriminación dentro de las instalaciones (verbal o física).

Artículo 9º—Comportamiento dentro de la piscina. Se debe evitar el ruido que pueda molestar e incomodar a otros usuarios. Además, se debe evitar correr, empujar o realizar trabajos peligrosos dentro de las instalaciones.

CAPÍTULO III

De los deberes de los usuarios

y de los requisitos a cumplir

Artículo 10.—Deberes. Será obligatorio para quienes utilicen la piscina, lo siguiente:

a)  Ducharse con jabón y pasar por las pilas profilácticas de composiciones químicas para dermatofitosis de los pies, antes de ingresar al área de piscina.

b)  Mantener un buen comportamiento para que ningún acto suyo pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes.

c)  Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres.

Artículo 11.—Restricción de Acceso. No les será permitido el ingreso a la piscina a las personas que:

a)  Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.

b) Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.

c)  Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.

d)  Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.

e)  Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectable externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios.

Artículo 12.—Sanciones. De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y según corresponda se aplicarán las siguientes sanciones:

1.  Llamada de atención verbal, la primera vez que cometa una falta.

2.  Llamada de atención verbal junto con la expulsión de las instalaciones, a segunda vez que cometa una falta.

3.  Expulsión de las instalaciones junto con la anulación del plan de uso de la piscina adquirido de forma inmediata. La persona no podrá adquirir otra modalidad de plan para el uso de la piscina, por al menos dos años.

En todos los casos anteriores, la persona administradora de la piscina deberá levantar un acta donde conste la situación presentada y que hace acreedora a la persona usuaria de la sanción respectiva.

Artículo 13.—Rotulación. Dentro del y fuera del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles se deberán colocar rótulos con indicaciones generales del presente Reglamento, que contengan principalmente las normas de prohibiciones, sanciones, tarifas, seguridad e higiene establecidas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Tarifas. Las tarifas deberán ser actualizadas y estar definidas por estudios técnicos y de mercado, con el objetivo de que los montos sean acordes a los costos de operación, mantenimiento de la infraestructura y promoción del deporte.

Artículo 15.—Actividad lucrativa. Queda prohibido que cualquier persona física o jurídica pueda lucrar con la piscina semiolímpica.

Artículo 16.—Eventos deportivos. Mediante acuerdo de la Junta Directiva del CCDRE, esta pueda autorizar el uso de la piscina para realizar actividades como eventos y competencias deportivas afines a la misma, ya sean de índole nacional o internacional.

Artículo 17.—Incumplimiento. El incumplimiento o inobservancia de cualquier disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave, acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento, previo procedimiento administrativo.

Artículo 18.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otra normativa reglamentaria que se le oponga.

Transitorio I.—Tarifas iniciales. Las tarifas iniciales con las que comenzará a funcionar la piscina semiolímpica mientras se establecen las definidas en el artículo 14, serán las siguientes:

Precio por persona

Hora

Mensualidad

Observaciones

Persona

₡3.500

₡30.000

Solamente 3 días a la semana.

PAM con instructor

₡2.000

₡15.000

Solamente 2 días a la semana.

PME (bebe) con instructor

₡3.500

₡35.000

Solamente 2 días a la semana.

Asociaciones

₡2.500

₡20.000

Solamente 2 días a la semana.

Convenios Empresa Privada

₡25.000 (máximo 10 personas)

 

 

Instituciones Públicas que requieren el espacio para entrenamiento específico.

 

 

Tarifa diferenciada

 

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN202601133004 ).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 27 de abril de dos mil veintiséis, según Artículo III, Inciso 8, del Acta Nº 156-2026, acuerda: someter a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, el PROYECTO REGLAMENTO DEL CERTAMEN SEÑORITA ESPARZA, mediante la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 0242026.

PROYECTO REGLAMENTO DEL CERTAMEN

SEÑORITA ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, con fundamento en las potestades que le confieren los artículos 13, inciso C, y 43 del Código Municipal, establece el presente reglamento, para regular Certamen Señorita Esparza.

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

De las candidatas y su participación

Artículo 1º—Objetivo del Proyecto Reglamento Señorita Esparza. El presente Reglamento se dicta con el objetivo regular la organización y participación en el Certamen denominado Señorita Esparza de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcalde: alcalde de la Municipalidad de Esparza.

Casting: Selección de candidatas para la participación en el certamen.

Certamen: Concurso abierto para estimular con premios determinadas actividades.

Comité: integrado por seis representantes de la comunidad y dos del Concejo Municipal de Esparza que serán los encargados de la organización del Certamen Señorita Esparza.

Conducta: se refiere al conjunto de acciones, reacciones y procesos internos que manifiestan los seres vivos frente a estímulos internos o externos.

Concejo Municipal: Alcalde, vicealcalde, regidores, síndicas del cantón de Esparza.

Coronación: Acto de coronar a la soberana electa el sábado 28 de noviembre 2026.

Criterio: aspectos de puntuación que el jurado calificador usaran para determinar el resultado para elegir a la reina y sus dos finalistas.

Cultura: es el conjunto de elementos y características propias de una determinada comunidad humana. Incluye aspectos como las costumbres, las tradiciones, las normas y el modo de un grupo de pensarse a sí mismo, de comunicarse y de construir una sociedad.

Esparzaneidad: celebración del pueblo de Esparza durante el mes de diciembre de cada año con diferentes actividades.

Formulario: es un documento físico o digital que sirve para recopilar información de manera estructurada, para después almacenarla y ocuparla con un fin en especial. Está conformado por casillas, y los datos a solicitar varían de acuerdo con su objetivo.

Jurado: órgano colectivo que selecciona a los más cualificados entre varios candidatos a un premio, honor, distinción o empleo.

Patrocinador: es una entidad, ya sea una empresa, marca o individuo, que apoya financieramente o con recursos a un evento, proyecto, persona o actividad a cambio de visibilidad y promoción de su marca. En el contexto del marketing, el patrocinio se utiliza como una estrategia para aumentar la notoriedad de la marca, mejorar su imagen y generar una conexión emocional con el público objetivo.

Redes sociales: son plataformas digitales que permiten la interacción, comunicación y conexión entre personas, grupos y organizaciones, facilitando el intercambio de información y la creación de comunidades virtuales.

Reina: es un término que tiene su raíz etimológica en el vocablo latino regīna. La reina es la mujer que contrajo matrimonio con un rey o que, por derecho propio, está en condiciones de ejercer la potestad real.

Turismo: es un término que comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual durante un período de tiempo inferior a un año, con fines de ocio, negocios u otros.

Vestuario: se refiere al conjunto de prendas que utilizamos para vestir, abarcando desde la ropa cotidiana hasta los trajes específicos para actividades como el teatro.

Artículo 3º—Criterios de elegibilidad. Podrán participar en el Certamen Señorita Esparza aquellas aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser mujer de nacimiento.

b)  Poseer nacionalidad costarricense.

c)  Ser soltera y no tener hijos.

d)  Haber nacido o residir en alguno de los seis distritos del cantón de Esparza.

e)  Tener una edad comprendida entre los dieciocho (18) y veintiséis (26) años cumplidos.

f)  Contar con título de bachiller en educación media o desempeñar alguna profesión u oficio.

g)  Demostrar afinidad e interés por causas y proyectos sociales.

h)  Contar con disponibilidad de tiempo, especialmente los fines de semana.

i)   Poseer conocimiento de la cultura local e interés en la promoción del turismo del cantón.

J) Haber cumplido 18 años de edad antes de la elección de la reina.

Artículo 4º—Documentación, inscripción y tratamiento de datos. Las candidatas deberán presentar, al momento de la inscripción, su cédula de identidad vigente, así como cualquier otra documentación que sea requerida por el Comité Organizador, la cual informará oportunamente los requisitos específicos y los plazos de entrega.

La inscripción se realizará del 1 al 17 de abril de 2026, a través de las plataformas digitales habilitadas por el Comité o en los lugares previamente autorizados.

La convocatoria establecerá el procedimiento de inscripción, los criterios de selección inicial y los derechos de las candidatas en cada etapa del proceso.

Toda la información proporcionada será tratada con confidencialidad y conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

El Comité Organizador podrá habilitar, de ser necesario, un proceso adicional de inscripción general para los seis distritos.

Artículo 5º—Participación en casting. Para participar en el certamen, las aspirantes deberán haber asistido de forma presencial al casting correspondiente a su distrito o al casting general convocado por el Comité Organizador.

Artículo 6º—Selección directa. El Comité Organizador tiene la potestad de realizar una selección directa de la una candidata en cuyo distrito no se haya presentado alguna al casting distrital o general, esto con el fin de que cada distrito tenga al menos una representante.

Artículo 7º—Selección de candidatas. El Comité Organizador seleccionará un total de dieciséis (16) candidatas provenientes de los seis distritos del cantón de Esparza, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) de San Jerónimo, dos (2) de San Rafael, dos (2) de San Juan, dos (2) de Caldera, tres (3) de Macacona y cinco (5) del distrito de Espíritu Santo.

Artículo 8º—Gratuidad de la inscripción. La inscripción al certamen será gratuita y no implicará costo alguno para las candidatas.

Artículo 9º—Conflictos de interés. No podrán participar candidatas que mantengan vínculos de afinidad y consanguinidad hasta el tercer grado con miembros del Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza.

Artículo 10.—Participación en actividades oficiales. La candidata electa como Señorita Esparza, así como la primera y segunda finalista, deberán participar obligatoriamente en todas las actividades oficiales programadas dentro del marco del mes de la Esparzaneidad.

Artículo 11.—Veracidad de la información. La candidata que aporte información falsa en el formulario de inscripción o en la documentación presentada será descalificada, una vez comprobada la irregularidad por parte del Comité Organizador.

Artículo 12.—Puntualidad y compromiso. Las candidatas deberán presentarse puntualmente a todas las actividades para las cuales sean formalmente convocadas. El incumplimiento injustificado, así como la falta de interés comprobada, podrá dar lugar a su descalificación.

Artículo 13.—Preparación cultural y turística. Las candidatas deberán prepararse en temas relacionados con el turismo y la cultura del cantón de Esparza, los cuales constituyen ejes fundamentales del certamen.

Artículo 14.—Representación distrital y uso de redes sociales. Cada candidata representará un destino turístico o cultural de su distrito de procedencia, el cual deberá promocionar a través de redes sociales, haciendo uso responsable, respetuoso y acorde con la imagen institucional del certamen.

Artículo 15.—Ensayos. Las sesiones de ensayo tendrán carácter privado, salvo disposición contraria del Comité Organizador.

Artículo 16.—Asistencia sin acompañantes. Las candidatas no podrán asistir con acompañantes a las actividades oficiales del certamen, salvo en la noche de elección final.

Artículo 17.—Conducta. Las candidatas deberán mantener una conducta respetuosa, ética y cordial en todo momento, tanto en actividades oficiales como en su vida pública vinculada al certamen.

Artículo 18.—Sustitución por causas personales. En caso de que la Señorita Esparza contraiga matrimonio o se encuentre en estado de embarazo durante su período de reinado, el Comité Organizador procederá a su sustitución conforme a las disposiciones internas del certamen.

Artículo 19.—Imagen pública. La Señorita Esparza deberá abstenerse de incurrir en conductas que comprometan la moral, las buenas costumbres o la imagen del certamen. El incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la pérdida del título, asumiendo el cargo la siguiente finalista por el período restante.

Artículo 20.—Obligación de asistencia y autorizaciones. La Señorita Esparza deberá asistir a todas las actividades oficiales a las que sea convocada por la organización. Para participar en actividades externas a la Municipalidad de Esparza, deberá contar con autorización previa del Comité Organizador.

Artículo 21.—Restricción de participación en otros certámenes. Durante el período de reinado, la Señorita Esparza no podrá participar en otros concursos de belleza, salvo autorización expresa del Comité Organizador.

Artículo 22.—Coronación y entrega de banda. La Señorita Esparza deberá estar presente en el acto de coronación y entregar la banda a su sucesora en el año siguiente a su reinado.

Artículo 23.—Vestuario. Las candidatas deberán aceptar los diseños de vestuario establecidos por el Comité Organizador para las actividades previas, presentaciones a la prensa, grabaciones y la noche de elección del certamen.

CAPÍTULO II

Del comité organizador

Artículo 24.—Integración del Comité Organizador. El Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza estará integrada por ocho (8) miembros, del cantón de Esparza e interesados en el desarrollo del certamen, de los cuales dos (2) serán representantes del Concejo Municipal y seis (6) serán miembros de la comunidad.

Artículo 25.—Elección de los miembros del Concejo Municipal. Los dos miembros del Concejo Municipal representante ante el Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza, serán nombrados por el Concejo Municipal en votación simple. En donde se nombre a un regidor y un sindico de este ente colegiado.

Artículo 26.—Miembros de la comunidad. Los seis miembros de la comunidad que integrarán el Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza serán nombrados por la Comisión de Cultura, recibiendo los nombres de los postulantes y sus respectivos curriculum donde demuestren al menos tres de los requisitos estipulados en el artículo 27 de este reglamento.

Artículo 27.—Requisitos de integrar el Comité Organizador.

a.  Ser conocedor de certámenes de belleza.

b.  Haber participado en la organización de certámenes.

c.  Tener disponibilidad de tiempo para formar parte del comité.

d.  Ser miembro de la comunidad de Esparza o afinidad con este cantón.

e.  Ser mayor de 18 años de edad.

f.   Poseer conocimiento sobre cultura y turismo.

g.  Poseer conocimiento en danza y afines.

h.  Contar al menos con tres de los requisitos anteriormente descritos.

Artículo 28.—Facultad de verificación. El Comité Organizador se reserva el derecho de verificar, por los medios que estime pertinentes, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en el certamen.

Artículo 29.—Seguridad de las participantes. El Comité Organizador se compromete a velar por la protección, seguridad e integridad de las concursantes durante todas las actividades oficiales para las cuales sean convocadas, así como durante el período de reinado, siempre que dichas actividades sean organizadas por la Municipalidad de Esparza o por el certamen.

Artículo 30.—Entrega de premios. El Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza se compromete a entregar los premios ofrecidos en el plazo previamente acordado con la candidata electa. Asimismo, el Comité y la Municipalidad de Esparza no serán responsables por el uso que se haga de los premios una vez entregados.

CAPÍTULO III

Del jurado calificador

Artículo 31.—Integración del jurado calificador. El jurado calificador estará conformado por personas con conocimiento y experiencia en certámenes de belleza, que no residan en el cantón de Esparza ni mantengan vínculos, afinidad o conflicto de interés con el Certamen Señorita Esparza, con sus candidatas o Comité Organizador.

Los miembros del jurado serán designados y convocados por el Comité Organizador, bajo criterios de idoneidad, imparcialidad y objetividad.

Artículo 32.—Carácter del fallo. El fallo emitido por el jurado calificador será definitivo e inapelable en cuanto a la valoración y resultados del certamen.

Artículo 33.—Certificación del resultado. El resultado final del certamen será debidamente certificado por un profesional en Derecho el día de la elección, quien dará fe de la legalidad y transparencia del proceso de votación.

Artículo 34.—Principios de actuación del jurado calificador. Los miembros del jurado deberán actuar con imparcialidad, objetividad, confidencialidad y apego a los criterios previamente establecidos por el Comité Organizador. Asimismo, deberán abstenerse de participar en la evaluación en caso de existir cualquier situación que pueda comprometer su independencia o generar conflicto de interés.

CAPÍTULO IV

De los patrocinadores

Artículo 35.—Patrocinadores oficiales. Se considerarán patrocinadores oficiales aquellos comercios debidamente patentados en el cantón de Esparza que decidan integrarse formalmente al grupo de patrocinadores del certamen y que manifiesten su interés en promocionar su marca en las distintas actividades desarrolladas en el marco del Certamen Señorita Esparza.

Artículo 36.—Aportes económicos de los patrocinadores oficiales. Los comercios que participen en calidad de patrocinadores oficiales deberán realizar un aporte económico, el cual será depositado en la cuenta del Centro Agrícola Cantonal de Esparza, entidad ad honoren en este tema financiero y destinado de forma exclusiva al financiamiento de los gastos operativos del certamen y a la premiación de las participantes.

Artículo 37.—Patrocinadores específicos. Se considerarán patrocinadores específicos aquellos comercios o entidades que participen en el Certamen Señorita Esparza mediante la entrega de bienes o servicios propios de su actividad comercial, tales como servicios odontológicos, salones de belleza, tiendas boutique, zapaterías, clínicas privadas, universidades, entre otros.

Artículo 38.—Administración de los aportes. Los recursos económicos y aportes derivados del patrocinio serán trasladados a la cuenta del Centro Agrícola Cantonal de Esparza y formarán parte de los fondos administrados por el Comité Organizador, conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO V

De la Municipalidad de Esparza

Artículo 39.—Naturaleza jurídica. La Municipalidad es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 40.—Autonomía municipal y atribuciones. La Municipalidad goza de autonomía política, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la legislación aplicable. Dentro de sus atribuciones se incluye:

h)  Promover el desarrollo local participativo e inclusivo, considerando la diversidad de necesidades e intereses de la población del cantón.

Artículo 41.—Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal:

c)  Dictar los reglamentos de la Corporación, de conformidad con la legislación vigente.

u)  Ejercer las demás atribuciones que le confiera expresamente el ordenamiento jurídico.

Artículo 42.—Apoyo de comisiones municipales. La Municipalidad de Esparza contará con el apoyo de la comisión permanente de Turismo y Cultura, la cual coadyuvarán en la organización y desarrollo del certamen, en atención a su finalidad de promover los atractivos turísticos y la identidad cultural del cantón.

Artículo 43.—Difusión institucional. La Municipalidad de Esparza promoverá el Certamen Señorita Esparza a través de sus medios oficiales de comunicación, mediante la difusión de contenido audiovisual representativo de cada distrito, elaborado con la participación de las candidatas.

Artículo 44.—Participación en actividades cantonales. La Señorita Esparza y sus dos finalistas deberán participar en las actividades oficiales del mes de la Esparzaneidad, una vez realizado el certamen en la fecha establecida, correspondiente al sábado 28 de noviembre de 2026.

Artículo 45.—Apoyo logístico. La Municipalidad de Esparza brindará apoyo logístico al certamen, en la medida de sus posibilidades y disponibilidad de recursos, incluyendo transporte, equipo de audio y mobiliario necesario para el desarrollo de las actividades programadas.

Artículo 46.—Derogación. Se derogar cualquier otra normativa reglamentaria interna que se le oponga a este nuevo reglamento.

Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Esparza, 27 de marzo del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN202601133033 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ

SMP-1550-2026.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 55 ordinaria del 16-09-2026, artículo I, Acuerdo N° 1470, dice: Por Mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra Se acuerda: aprobar inicialmente la reforma de los artículos 10, 12 y 14 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí y ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.”

“Artículo 10.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

Las sesiones ordinarias no podrán exceder de tres (3) horas de duración. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, por razones debidamente justificadas y mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrán ampliarse hasta por un período adicional máximo de treinta (30) minutos.”

“Artículo 12.—Las sesiones del Concejo mantendrán la posibilidad de realizarse de forma virtual en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal; lo relativo a este tema se regula en el Capítulo XI de este Reglamento.

Las sesiones presenciales y virtuales no podrán exceder de tres (3) horas de duración. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, por razones debidamente justificadas y mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrán ampliarse hasta por un período adicional máximo de treinta (30) minutos.”

“Artículo 14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay cuórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas, viáticos y transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal. Para efectos de la aplicación de este artículo, el concepto de lejanía entre la residencia del miembro del Concejo Municipal y la sede municipal se establece en una distancia mínima de cinco (5) kilómetros.”

Asimismo, se dispone que la aplicación de la reforma al artículo 14 se realice de conformidad con el criterio legal emitido y la normativa vigente de la Contraloría General de la República en materia de viáticos y transporte.

De igual manera, se recomienda a la Administración Municipal realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de Viáticos y Transportes vigente, a efecto de armonizarlo con las reformas aquí propuestas. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. Vota en contra la regidora: Patricia Aguilar Araya.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN202601132900 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-407-2026.—Godoy Rodríguez Melina Gabriela, R-304-2026-B, N° de identificación 110540778, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en Ingeniería Portuaria, Universidad de Buenos Aires, República Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132450 ).

ORI-408-2026.—Melina Gabriela Godoy Rodríguez, R-304-2026, N° de Identificación 110540778, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Magister en Administración y Gestión Portuaria, Universidad de Valparaíso, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132451 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-329-2026.—Zamora Obando Hans Rolando, R-244-2026, cédula de identidad 113140862, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas, República Federativa de Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17/8/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132840 ).

ORI-414-2026.—Sanabria Salazar Flory, R-307-2026, N°. de Identificación 107780291, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Maestría en Bellas Artes con especialización en Diseño y Comunicaciones Visuales, University of Florida, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 7/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132851 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-320-2026.—Cisneros Pravia María Auxiliadora, R-232-2026, Residente Temporal Condición Restringida, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Máster en Estudios sobre el Desarrollo (MA), Erasmus Universiteit Rotterdam, Reino de los Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 5/8/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132771 ).

ORI-413-2026.—Pérez Hernández Juan David, R-308-2026, N° de Identificación G34843609, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones MBA.—Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601133103 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Julio César Ganzó Fernández, documento de identidad N° 119201490513, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Agrícola, otorgado por la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, República de Cuba, el 30 de noviembre de 2021.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de setiembre de 2026.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Directo.—( IN202601132411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Luis Chanto Espinoza, documento de identidad Nº 5-0302-0651, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor en Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de abril de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 09 de octubre de 2026.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN202601132743 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marlon Esteban Brenes Rojas, documento de identidad Nº 1-0996-0780, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Ciencias-Ciberseguridad, otorgado por New York Institute of Technology-Old Westbury, Estados Unidos de América, en el mes de agosto de 2025. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 09 de octubre de 2026.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN202601133116 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 057-2026, celebrada el 01 de octubre de 2026, mediante acuerdo 024-057-2026 BIS de las 11:56 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución.

RCS-255-2026

“SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA  LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE INFRAESTRUCTURA ESENCIAL PARA LOS SERVICIOS  DE TELECOMUNICACIONES”

EXPEDIENTE N° GCO-NRE-REL-00053-2026

RESULTANDO:

1.  Mediante oficio 01805-SUTEL-DGM-2026 del 23 de febrero de 2026, la Dirección General de Mercados remitió el “Informe técnico jurídico para el procedimiento de declaratoria de infraestructura esencial para el soporte de redes de telecomunicaciones”, con el objetivo de identificar los lineamientos procedimentales aplicables a la figura excepcional de declaratoria de infraestructura esencial.

2.  Mediante acuerdo 033-014-2026, adoptado en la sesión ordinaria 014-2026 del 12 de marzo de 2026 y comunicado por oficio 02656-SUTEL-SCS-2026 del 18 de marzo de 2026, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones instruyó a la Dirección General de Mercados a realizar el proceso de publicación y divulgación del “Procedimiento de declaratoria de infraestructura esencial para el soporte de redes de telecomunicaciones” y su Anexo 1, conforme a los artículos 240 y 361 de la Ley General de la Administración Pública, 6227.

3.  El 26 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 59 (NI-04195-2026) el edicto de consulta pública del procedimiento y de su Anexo 1, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones.

4.  Dentro del plazo de la consulta pública se recibieron observaciones de: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S.A., Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), GTP Torres CR LTDA, Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM) y Claro CR Telecomunicaciones S.A.

5.  Mediante el informe 09277-SUTEL-DGM-2026 del 25 de setiembre de 2026, la Dirección General de Mercados rindió el análisis de las posiciones recibidas en la consulta pública y recomendó las modificaciones pertinentes al texto de los Lineamientos.

6.  Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 2, inciso g), de la Ley General de Telecomunicaciones, 8642, constituye objeto de esa ley asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.

II.—El artículo 3, inciso i), de la Ley 8642 establece como principio rector la optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente.

III.—El artículo 6, inciso 18), de la Ley 8642 define como recursos escasos el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

IV.—El artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 7593, reconoce el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de redes públicas de telecomunicaciones, y faculta a la SUTEL a intervenir de oficio o a petición de parte para resolver las diferencias o controversias que se presenten.

V.—El artículo 17 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT, Resolución RJD222-2017) establece que la SUTEL, de forma excepcional y dentro del ámbito de sus competencias, podrá imponer el uso compartido de recursos escasos que no son propiedad de operadores de redes públicas ni proveedores de servicios disponibles al público, cuando así sea requerido para el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, pudiendo declarar la infraestructura como esencial cuando no se alcance un acuerdo para su uso compartido.

VI.—El artículo 51 del RUCIRPT regula los supuestos de intervención de la SUTEL en materia de uso compartido de recursos escasos, incluyendo los casos en que no se logre un acuerdo entre las partes.

VII.—A efectos de dotar de predictibilidad, seguridad jurídica y celeridad al procedimiento excepcional de declaratoria de infraestructura esencial, resulta procedente aprobar lineamientos orientadores para la tramitación de las respectivas solicitudes, una vez atendidas las observaciones formuladas en la consulta pública.

VIII.—El informe 09277-SUTEL-DGM-2026 del 25 de setiembre de 2026 contiene el análisis de las posiciones recibidas y las recomendaciones de modificación al texto de los Lineamientos, las cuales se acogen en los términos que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución y se reflejan en el texto del Anexo único. Por tanto,

A partir de las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, 8642, el Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones (RUCIRPT, Resolución RJD-222-2017 de ARESEP), la Ley General de la Administración Pública, 6227, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), 7593, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1º—Dar por recibido y aprobar el informe de la Dirección General de Mercados número 09277-SUTEL-DGM-2026 del 25 de setiembre de 2026, titulado “Informe de atención de las posiciones recibidas en la consulta pública sobre la implementación del Procedimiento de declaratoria de infraestructura esencial para el soporte de redes de telecomunicaciones y su Anexo 1”.

2º—Aprobar los “Lineamientos para la tramitación de solicitudes de declaratoria de infraestructura esencial para los servicios de telecomunicaciones”, cuyo texto íntegro se incorpora como Anexo único de la presente resolución, y que recoge las modificaciones derivadas de la atención de las observaciones formuladas en la consulta pública, conforme al informe 09277-SUTELDGM-2026.

3º—Disponer que los Lineamientos aprobados en el punto anterior constituyen un instrumento orientador de carácter general para la actuación administrativa de la SUTEL en la tramitación de las solicitudes de declaratoria de infraestructura esencial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8642, la Ley 7593, el RUCIRPT y la demás normativa aplicable.

4º—Solicitar a la Secretaría del Consejo gestionar la publicación del texto íntegro de la presente resolución y de su Anexo único en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Requerir a la Unidad de Comunicación que, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, proceda con su publicación en el sitio web institucional, señalando la fecha de entrada en vigor.

6º—Declarar en firme el respectivo acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, 6227, por así convenir a la eficacia del procedimiento y atendiendo a los plazos reducidos que rigen esta materia.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, 6227, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Acuerdo firme.

Notifíquese.

Este documento se requiere publicar solamente una vez.

CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—( IN202601133134 ).

ANEXO 1

LINEAMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE INFRAESTRUCTURA ESENCIAL

I.—Marco normativo aplicable

El presente lineamiento se fundamenta en el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley 7593, el cual garantiza el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las infraestructuras necesarias para la instalación y operación de redes públicas de telecomunicaciones. Este derecho se encuentra desarrollado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT), que establece la posibilidad excepcional de que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) imponga el uso compartido de recursos escasos que no son propiedad de operadores de redes públicas ni proveedores de servicios disponibles al público.

II.—Naturaleza excepcional del procedimiento

De acuerdo con el artículo 17 del RUCIRPT, la declaratoria de infraestructura esencial constituye una medida de carácter excepcional, aplicable únicamente cuando sea requerida para el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. 

Esta excepcionalidad implica que cada solicitud debe ser analizada de forma independiente e individualizada respecto de la infraestructura cuya declaratoria se solicita, considerando las características particulares de dicha infraestructura y las circunstancias específicas en las cuales se circunscribe el caso en concreto, sin perjuicio de que una misma gestión pueda comprender varios elementos funcionalmente vinculados pertenecientes a una misma infraestructura.

La declaratoria procederá cuando el solicitante acredite de manera fehaciente, con información suficiente, pertinente y adecuada, la cual podrá incluir, entre otros, informes técnicos y económicos que acrediten objetivamente la imposibilidad o falta de razonabilidad técnica, económica o jurídica de replicar o sustituir la infraestructura, que no existe una alternativa viable, razonable y oportuna, y que el acceso resulta necesario para el establecimiento, instalación, ampliación, renovación u operación de redes públicas de telecomunicaciones.

III.—Etapas del Procedimiento

A. Fase previa: Negociación entre las partes

Antes de acudir ante la SUTEL para solicitar la declaratoria de infraestructura esencial, las partes deben haber agotado la vía de la negociación directa. El artículo 17 del RUCIRPT establece que la declaratoria procede cuando no se alcance un acuerdo para el uso compartido del recurso escaso. Por tanto, se requiere acreditar los esfuerzos de negociación realizados y la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes.

Se considerará agotada la negociación cuando hayan transcurrido al menos tres (3) meses desde la solicitud formal de uso compartido, sin que se haya alcanzado un acuerdo, de conformidad con el plazo de negociación previsto en el artículo 41 del RUCIRPT. El solicitante deberá acreditar:

a)  La solicitud formal de uso compartido presentada al propietario o administrador;

b) El intercambio verificable de propuestas técnicas o económicas;

c) Las comunicaciones formales y la justificación del desacuerdo; y

d)  Si se notificó a la SUTEL el inicio de las negociaciones, cuando corresponda según el artículo 41 del RUCIRPT.

Una vez iniciado el procedimiento, las partes podrán alcanzar un acuerdo en cualquier momento. Dicho acuerdo no suspende ni paraliza el procedimiento, salvo que el solicitante presente expresamente el desistimiento de la solicitud, en cuyo caso la SUTEL procederá al archivo de la gestión.

B. Presentación de la solicitud ante la SUTEL

El operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones interesado debe presentar formalmente ante la SUTEL una solicitud de declaratoria de infraestructura esencial que deberá contener de conformidad con el artículo 285 de la Ley General de Administración Pública, Ley N.º 6227 y 51 del RUCIRPT, como mínimo [1], la siguiente información:

1.  Identificación completa del solicitante, incluyendo su condición de operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

2.  Descripción detallada de la infraestructura cuya declaratoria se solicita, incluyendo sus características técnicas, ubicación georreferenciada, así como su capacidad y ficha técnica estructural.

3. Identificación del propietario o administrador de la infraestructura.

4.  Justificación de la necesidad del uso compartido para el establecimiento, instalación, ampliación, renovación u operación de redes públicas de telecomunicaciones.

5.  Documentación que acredite los intentos de negociación realizados con el propietario o administrador de la infraestructura y las razones por las cuales no se alcanzó un acuerdo.

6.  Propuesta de términos y condiciones para el uso compartido, incluyendo aspectos técnicos, económicos y jurídicos.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la SUTEL prevendrá al interesado para que subsane las omisiones dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Mientras la prevención no sea atendida satisfactoriamente, la solicitud no se tendrá por completa ni iniciará el cómputo del plazo para resolver.

C. Análisis de viabilidad de replicación

El elemento central del análisis individualizado que debe realizar la SUTEL consiste en determinar si la infraestructura solicitada cumple con los criterios para ser considerada como esencial. Conforme al artículo 6 inciso 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y al artículo 6 del RUCIRPT, la infraestructura esencial es aquella que permite el soporte o instalación de redes que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o limitado número de propietarios, y que no resulta factible sustituirlas o duplicarlas.

En consecuencia, la SUTEL deberá evaluar los siguientes aspectos:[2]

1.  Exclusividad o predominancia del suministro: Se debe determinar si la infraestructura es suministrada por un único propietario o por un número limitado de propietarios, de manera que no existan alternativas reales en el mercado para su sustitución.

2.  Factibilidad técnica de replicación: Se debe analizar si desde el punto de vista técnico es posible construir o implementar una infraestructura alternativa que cumpla la misma función.

Este análisis debe considerar aspectos como limitaciones geográficas, restricciones técnicas, limitaciones jurídicas, disponibilidad de tecnología y estándares aplicables.

3.  Factibilidad económica de replicación: Se debe evaluar si la duplicación de la infraestructura resulta económicamente viable, considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento, así como el retorno esperado de la inversión, y el tiempo necesario para la sustitución.

4.  Impacto en la competencia: Se debe valorar si la falta de acceso a la infraestructura constituye una barrera significativa para la entrada o permanencia de operadores en el mercado, afectando la competencia efectiva.

5.  Beneficio para los usuarios: Se debe considerar si el uso compartido de la infraestructura redundará en beneficio de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, en términos de calidad, cobertura, precio o diversidad de servicios.

Todos los costos derivados del requerimiento y realización de estudios periciales deberán ser sufragados por la parte que los proponga, tanto en los elementos de prueba de cargo, como en los elementos de prueba de descargo. La prueba para mejor resolver ordenada por la SUTEL será costeada por el solicitante. Dichos peritajes deberán ser efectuados por profesionales debidamente incorporados y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, según la naturaleza del estudio requerido.

D. Audiencia y derecho de defensa

En aplicación de los principios de debido proceso y derecho de defensa, consagrados en la Ley General de la Administración Pública, 6227 y que son aplicables supletoriamente según el artículo 4 de la Ley 8642, el propietario o administrador de la infraestructura debe tener la oportunidad de ser escuchado y presentar sus argumentos y elementos de prueba antes de que se emita la declaratoria. Una vez recibida la solicitud, la SUTEL conferirá audiencia al propietario o administrador de la infraestructura por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que presente los alegatos, observaciones y elementos probatorios que estime pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa. Cuando por la complejidad técnica, económica o por la cantidad de elementos de infraestructura objeto del procedimiento resulte necesario, la SUTEL podrá valorar motivadamente la procedencia de una ampliación del plazo, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

IV.—Criterios orientadores para el análisis individualizado

Con el propósito de brindar predictibilidad y seguridad jurídica, la SUTEL considerará los siguientes criterios orientadores en el análisis de cada solicitud:

A. Criterios técnicos

1.  Características geográficas: Evaluar si la ubicación de la infraestructura presenta condiciones geográficas únicas o especiales que dificulten o imposibiliten su replicación, tales como cruces de ríos, pasos de montaña, zonas de protección ambiental o áreas urbanas densamente pobladas.

2.  Limitaciones de espacio: Determinar si existen limitaciones físicas de espacio que impidan la instalación de infraestructura adicional, como saturación de ductos, canalizaciones o derechos de vía.

3.  Integración con otras infraestructuras: Analizar si la infraestructura está integrada con otras infraestructuras de distinta naturaleza de manera que su replicación implicaría duplicar dichas infraestructuras.

4.  Disponibilidad de tecnologías alternativas: Considerar si existen tecnologías alternativas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin necesidad de acceder a la infraestructura solicitada.

B. Criterios económicos

1.  Costo de replicación: Cuantificar el costo estimado de construir una infraestructura alternativa, incluyendo inversión inicial, costos de operación y mantenimiento.

2.  Viabilidad económica del proyecto: Evaluar si la inversión necesaria para replicar la infraestructura es proporcional al tamaño del mercado y al retorno esperado.

3.  Barreras de entrada: Determinar si el costo de replicación constituye una barrera significativa para la entrada de nuevos competidores al mercado.

4.  Economías de escala y alcance: Analizar si el uso compartido de la infraestructura existente genera economías de escala o alcance que beneficien a los usuarios finales.

C. Criterios de competencia y beneficio del usuario

1.  Impacto en la estructura del mercado: Evaluar cómo la declaratoria de infraestructura esencial afectará la estructura competitiva del mercado relevante.

2.  Beneficios para los usuarios: Identificar los beneficios concretos que los usuarios finales obtendrán del uso compartido, tales como mejora en la calidad del servicio, ampliación de cobertura, reducción de precios o mayor diversidad de servicios.

3.  Promoción de la inversión: Considerar si la decisión incentivará o desincentivará la inversión en infraestructura de telecomunicaciones a largo plazo.

D. Criterios jurídicos

1.  Derechos de propiedad: Ponderar los derechos de propiedad del titular de la infraestructura con el interés público de promover la competencia y el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

2. Proporcionalidad: Verificar que la medida sea proporcional al objetivo perseguido y que no existan medidas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo fin.

3.  Temporalidad: Evaluar si las circunstancias que justifican la declaratoria tienen carácter permanente o temporal.

V. Condiciones del uso compartido

Una vez declarada la infraestructura como esencial, la SUTEL deberá establecer las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el uso compartido. Conforme al artículo 17 del RUCIRPT, estas condiciones deben incluir el plazo y las condiciones técnicas, económicas y jurídicas.

A. Condiciones técnicas

Las condiciones técnicas deben garantizar que el uso compartido no afecte la integridad, seguridad y continuidad de la infraestructura ni de los servicios que a través de ella se prestan:

1. Especificaciones técnicas para la instalación y operación de los equipos del solicitante.

2.  Protocolos de coordinación para el acceso a la infraestructura.

3.  Medidas de seguridad y protección de la infraestructura.

4.  Procedimientos para el mantenimiento y reparación.

5.  Mecanismos de supervisión y control técnico.

6.  Evaluación previa de la capacidad disponible de la infraestructura, a fin de garantizar que el acceso de terceros no comprometa la calidad de los servicios del propietario ni la seguridad de la infraestructura.

7.  Responsabilidad del operador usuario por los daños ocasionados durante la instalación, operación, mantenimiento o retiro de sus equipos.

8.  Protocolos de acceso, seguridad y supervisión que garanticen la integridad estructural y operativa de la infraestructura.

B. Condiciones económicas

Las condiciones económicas deben estar orientadas a costos, conforme a los artículos 64, 65 y 67 del RUCIRPT, el cargo por uso compartido debe considerar al menos:

1.  Costos de capital atribuibles a la infraestructura objeto incluyendo los costos asociados con su reposición, conservación, mantenimiento preventivo y, cuando resulte técnicamente justificado, las inversiones necesarias para su modernización. 

2.  Costos de operación, mantenimiento y administración directamente asociados a la infraestructura.

C. Condiciones jurídicas

Las condiciones jurídicas deben establecer los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo al menos lo siguiente:

1.  Plazo de vigencia del uso compartido.

2.  Objeto y alcance del contrato

3.  Obligaciones del propietario de la infraestructura.

4.  Obligaciones del operador o proveedor de servicios usuario de la infraestructura.

5.  Cargos por el uso compartido de los recursos escasos.

6.  Causales de modificación o terminación anticipada del uso compartido.

7.  Régimen de responsabilidad por daños.

8.  Mecanismos de resolución de controversias.

VI.—Supervisión y revisión

La SUTEL establecerá mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaratoria de infraestructura esencial. Asimismo, revisará periódicamente si las circunstancias que justificaron la declaratoria se mantienen vigentes, pudiendo modificar o revocar la declaratoria cuando las condiciones del mercado o la tecnología hayan cambiado de manera que la infraestructura ya no cumpla con los criterios de esencialidad.

Las modificaciones o revocatorias de una declaratoria de infraestructura esencial producirán efectos hacia el futuro y no afectarán los derechos y obligaciones válidamente consolidados con anterioridad, salvo disposición legal expresa en contrario.

VII.—Plazo de resolución

A partir del principio de integración normativa, dado que el artículo 59 del RUCIRPT que establece un plazo de tres meses para emitir la orden de uso compartido, la SUTEL resolverá estas solicitudes en un plazo no mayor a tres meses, contados desde la presentación de la solicitud (completa), el cual no corresponde a un plazo perentorio. En casos debidamente justificados, este plazo podría ampliarse por un período que no supere el doble del plazo originalmente establecido.

El plazo para resolver comenzará a computarse a partir de la fecha en que la solicitud haya sido declarada completa por la SUTEL, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Lineamiento. Cuando la solicitud presente omisiones subsanables, la Administración conferirá al interesado el plazo correspondiente para su corrección, suspendiéndose el cómputo del plazo hasta que dicha prevención haya sido atendida.

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Figura 1. Resumen del procedimiento para la declaratoria de infraestructura esencial.

N°08938-SUTEL-DGM-2026

La Dirección General de Mercados de la Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica que, conforme a lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 9658-SUTEL-SCS-2026, en el cual se notificó el Acuerdo 023-057-2026, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2026, celebrada el 1 de octubre del 2026, somete a consulta pública el oficio N° 08938-SUTEL-DGM-2026 denominado: Propuesta de modificación de los requisitos para la tramitación de las solicitudes de autorización para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, las notificaciones de ampliación de servicios, las notificaciones de ampliación de zonas de cobertura, renuncia, y solicitudes de prórroga de autorizaciones para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al públicos, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente GCO-NRE-RCS-01269-2026. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en los artículos 240 y 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 y en el artículo 9 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. La SUTEL invita a cualquier interesado para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente publicación, exponga por escrito las razones de hecho y de derecho que estime pertinentes en relación con dicha propuesta, la documentación podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas o en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados.—Deryhan Muñoz Barquero, Directora.—1 vez.—( IN202601133137 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2026-011.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos ECA-MP-P09-F05 Contrato y compromiso para la prestación de servicios de acreditación por parte del Ente Costarricense de Acreditación versión 06. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en C.40, Mántica San José 10102.—San José, Costa Rica, 08 octubre del 2026.—Responsable: Zeidy Alfaro Gutiérrez, cédula 1-0878-0979 Gerente.—1 vez.—( IN202601133148 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, mediante Acuerdo VII-1 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 115, celebrada el 14 de julio de 2026, con fundamento en los artículos 4, 13 incisos a) y p), 17 inciso a) y 45 del Código Municipal, así como en el criterio técnico-jurídico MT-SJ-108-026, relativo a la protección de infraestructura pública destinada al sistema de evacuación de aguas pluviales ubicada en el sector de Copey, distrito Cinco Esquinas, acordó:

Por tanto,

Primero: declarar de interés público y necesidad urgente la protección, recuperación, delimitación e intervención de la franja de terreno ubicada en el sector de Copey, distrito Cinco Esquinas, que alberga infraestructura destinada al sistema de evacuación de aguas pluviales del cantón.

Segundo: reconocer que dicha franja de terreno se encuentra material y funcionalmente afectada a la prestación de un servicio público esencial, por lo que su conservación, accesibilidad, operación y mantenimiento son indispensables para la prevención de inundaciones, la protección de la salud pública, la seguridad de las personas y el bienestar colectivo.

Tercero: instruir a la Alcaldía Municipal para que, por medio de las dependencias competentes, realice las inspecciones técnicas, levantamientos topográficos e informes necesarios para determinar la ubicación exacta de la infraestructura pluvial, delimitar técnicamente la franja requerida para su funcionamiento, identificar posibles ocupaciones o afectaciones y establecer las medidas necesarias para garantizar el acceso permanente a dicha infraestructura

Cuarto: autorizar a la Administración Municipal para que prevenga formalmente a los propietarios, ocupantes o poseedores de los inmuebles colindantes a fin de que permitan el acceso del personal municipal debidamente acreditado y procedan a remover voluntariamente cualquier obstáculo que impida o dificulte la inspección, operación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura pluvial.

Quinto: autorizar a la Administración Municipal para que, en caso de incumplimiento de tales prevenciones y previo cumplimiento del debido proceso, adopte las medidas administrativas y materiales legalmente procedentes destinadas a garantizar el acceso y funcionamiento de la infraestructura pública.

Sexto: solicitar a la Administración Municipal rendir al Concejo Municipal un informe sobre las gestiones realizadas y las acciones adoptadas para garantizar el acceso permanente y la adecuada operación de la infraestructura pluvial objeto de la presente declaratoria.

Sétimo: se conoce y se acuerda declarar de interés público y necesidad urgente la protección, recuperación, delimitación e intervención de la franja de terreno ubicada en el sector de Copey, distrito de Cinco Esquinas, que alberga infraestructura destinada al sistema de evacuación de aguas pluviales del cantón; reconocer que dicha franja se encuentra material y funcionalmente afectada a la prestación de un servicio público esencial; instruir a la Alcaldía Municipal para realizar las inspecciones técnicas, levantamientos topográficos e informes correspondientes; prevenir a los propietarios u ocupantes colindantes para que permitan el acceso a la infraestructura pluvial; autorizar la adopción de las medidas administrativas y materiales legalmente procedentes para garantizar su funcionamiento.

Tibás,18 de septiembre de 2026.—José Alejandro Alvarado Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN202601133054 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Umaña Vargas Víctor Manuel cédula de identidad número: 1-0174-0152, Cuadro: F Línea: 07, número: 04 donde consta inhumación de: Flora Piedades Robles Barrantes cédula: 1-0251-0850, quien falleció el día: 06/09/2006. Liobe Robles Barrantes cédula: 1-0233-0354, quien falleció el día: 02/06/2008. Víctor Manuel Umaña Vargas cédula: 1-0174-0152, quien falleció el día: 01/02/2019. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las ocho horas, del 07 de octubre 2026.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN202601133256 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

CONCEJO MUNICIPAL

Aviso: traslado de sesiones por feriados y asuetos

Acuerdo N° 1:

Por tanto, el Concejo Municipal de San Mateo, acuerda:

1°—Cuando el día establecido para celebrar una sesión ordinaria coincida con un feriado nacional o un asueto que comprenda a la Municipalidad de San Mateo, la sesión se trasladará automáticamente al día hábil inmediatamente siguiente, conservando la misma hora, lugar y modalidad.

2°—El traslado deberá comunicarse oportunamente y divulgarse mediante los canales oficiales de la Municipalidad.

3°—Esta regla regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento Parlamentario del Concejo Municipal de San Mateo.

4°—Dispensar el asunto del trámite de comisión y declarar el acuerdo definitivamente aprobado.

5°—Publíquese el por tanto de la presente moción en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad, con cinco votos a favor y dispensa de trámite de comisión. Sesión ordinaria N° 125 del 28 de setiembre de 2026.

Rosaura Arburola Umaña, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN202601132938 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

Artículo IV, Acuerdo N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 116, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 20 de julio de 2026, conocido el oficio N° MS-DH-OF-0071-2026, suscrito por el señor César Torres Carvajal, Director de Hacienda Tributaria, Municipalidad de Sarchí; el Concejo Municipal de Sarchí por unanimidad, Acuerda:

1. Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal, artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 44414-H así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2026, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre del año dos mil veintiséis una tasa de interés del 6.18 % anual, lo que equivale a un 0,0172 % mensual o un 0.0169% diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso. Publíquese.

Lic. César Torres Carvajal, Director de Hacienda de Tributaria, Municipalidad de Sarchí.—1 vez.—( IN202601133117 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 333-2026 adoptado en la sesión ordinaria N° 26-2026 celebrada el 04 de mayo del 2026 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la actualización de los factores de cobro para la tarifa del servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato de la siguiente manera:

Distrito

Factor de Cobro

Barva

0,000172

San Pedro

0,000063

San Pablo

0,000104

San Roque

0,000113

Santa Lucía

0,000116

San José M

0,000093

Puente Salas

0,000109

 

Y aprueban la aplicación de esos factores de cobro por distrito a los valores registrados de cada bien inmueble ubicado en cada distrito del cantón para la generación de la tasa anual del servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 7794 Código Municipal, una vez aprobada las tasas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN202601132963 ).

La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 332-2026 adoptado en la sesión ordinaria N° 26-2026 celebrada el 04 de mayo del 2026, el Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la actualización de tarifas para el servicio de aseo de vías y sitios públicos a un factor de cobro de 0,001164 anual, pagadero de manera trimestral, aplicable a la base imponible de cada bien inmueble del distrito primero del cantón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 7794 Código Municipal, una vez aprobada la tasa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN202601133025 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, GUÁPILES

JUNTA ADMINISTRADORA

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GUÁPILES

EDICTO

HACE SABER:

Que la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guápiles ha identificado los espacios funerarios que se detallan en el presente edicto, los cuales se encuentran en condición de abandono, debido al incumplimiento de las obligaciones económicas correspondientes a los respectivos derechos funerarios.

Que, en su oportunidad, la Junta Administradora realizó las gestiones correspondientes para localizar y contactar a los arrendatarios o titulares registrados, con el fin de que procedieran a regularizar la situación de los derechos funerarios y las obligaciones pendientes.

Asimismo, se hace constar que, habiéndose cumplido el plazo otorgado para que los interesados se apersonaran y ejercieran los derechos que estimaran correspondientes, no se recibió respuesta, comparecencia ni se produjo la regularización de las obligaciones pendientes.

Reglamento de Cementerio Pococí

Artículo 7°—Deberes de arrendatario(a): corresponde a las personas arrendatarias de parcelas la construcción y conservación de los nichos, aceras y monumentos erigidos en ellas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Así mismo, para toda gestión a realizar deberá estar al día con los pagos requeridos según se indican en el presente reglamento, así como con el mantenimiento regular de las bóvedas (pintura, limpieza, estructura), y otros que considere oportuno la Administración del cementerio. Para la modificación de estructuras, pintura, construcción y enchape, el arrendatario deberá presentar solicitud formal por escrito, ante la Junta Administradora del Cementerio.

Artículo 8°—Incumplimiento: para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7 de este reglamento, la Junta Administradora hará una primera prevención al arrendatario(a) para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes, sin necesidad de autorización del arrendatario(a). En casos muy calificados a juicio de la Junta, podrá concederse una prórroga hasta por un período igual, y por única vez, para cumplir con su obligación. En caso de no haberse podido localizar al interesado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndose a los interesados un plazo de quince días naturales, para lo que corresponda, sin responsabilidad alguna para la Junta.

Artículo 33.—El valor de la cuota de arrendamiento se calculará en forma anual; su monto se calculará tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio. El incumplimiento del pago de tres cuotas anuales de las obligaciones contraídas por el arrendatario en los contratos de arrendamiento de área y bóveda le da derecho a la Junta a rescindir del contrato, disponiendo de las mismas, para un nuevo destino o uso conforme las disposiciones que rige la materia, asimismo para los alquileres, los cuales el tiempo de incumplimiento de pago es por cinco años por adelantado.

En virtud de lo anterior, y al haberse cumplido las gestiones y el plazo correspondiente, la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guápiles procederá con la liberación de los espacios funerarios que se detallan a continuación, de conformidad con la normativa aplicable y los procedimientos administrativos correspondientes.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por tanto, se informa que los espacios anteriormente señalados serán liberados, al haberse agotado las gestiones de localización y comunicación con los titulares o arrendatarios registrados, así como el plazo concedido para que los interesados se apersonaran y regularizaran la situación correspondiente.

La presente publicación se realiza para conocimiento de cualquier persona que pudiera considerar que ostenta algún derecho legítimo sobre los espacios indicados.

Se solicita publicar el presente edicto por dos veces, en forma continua.

Guápiles, 8 de octubre de 2026.—Patricia Avendaño Borbón, Presidente Junta Administrativa Cementerio Municipal de Guápiles.—( IN202601132902 ).                                                  2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

9 de octubre, 2026

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

Cédula jurídica 3 007045287

Asamblea general ordinaria N° 142-2026

Modalidad Virtual,

28 de noviembre 2026

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria N° 142-2026, a celebrarse el sábado 28 de noviembre 2026, en Modalidad Virtual*, en primera convocatoria a las 7:30 a.m. 

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 8:30 a.m., con los colegiados/as presentes. 

(*).          En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com.

Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

(**)         Es importante contar con la cuenta de usuario en la plataforma “Mi Cuenta CPPCR” activa, por lo que se hace un llamado a los colegiados y colegiadas que aún no cuentan con esta habilitación para que puedan realizar su registro ingresando al link https://portal.psicologiacr.com/RecordUserRequests/Create y a aquellos colegiados y colegiadas que ya cuentan con la plataforma respetuosamente se les solicita validar que cuenten con el ingreso correcto a la cuenta previo al día de la Asamblea, para evitar cualquier tipo de error de ingreso.

(***)      La Plataforma de Transmisión Virtual que se utilizará será la plataforma ZOOM, por lo que se recomienda su descarga previa en el dispositivo que será utilizado para participar en esta Asamblea. Es imprescindible tener mínimo una conexión de internet de al menos 2MB.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 140-2026 y 141-2026.

4.  Nombramiento de los miembros titulares (5) y suplentes (5) del Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 2026-2028).

5.  Nombramiento de los miembros titulares (3) y suplentes (2) del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo 2026-2028).

6.  Informe de incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva, Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Honor.

a.  Presidencia (periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).

b.  Secretaría (periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).

c.  Tesorería (periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).

d.  Vocalía I (periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).

e.  Suplentes (periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).

f.   Miembros titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 20262028).

7.  Informe de Presidencia.

8.  Informe de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).

9.  Informe de Fiscalía

10.  Informe Tribunal de Honor

11.  Informe Tribunal Electoral

12.  Aprobación plan estratégico 2027-2030

13.  Traslado del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N° 144-2025.

14.  Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido del 1 de enero 2026 al 31 de diciembre 2026.

15.  Varios.

Dra. Ivannia Serrano Brenes, MSc Presidenta de Junta Directiva  .—MSc.—Dra. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—( IN202601132808 ).                                                 2 v. 2.

9 de octubre, 2026

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

Cédula Jurídica 3 007045287

Asamblea general extraordinaria N° 143-2026

Modalidad Presencial

05 de diciembre 2026

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria N.º143-2026, a celebrarse el sábado 05 de diciembre 2026, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 7:30 a.m. 

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a la 8:30 a.m., con los colegiados/as presentes. 

(*).     La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. 

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Conocimiento y resolución del recurso ordinario de reposición interpuesto por la parte denunciada, contra la Resolución Final N.° 000-2026, correspondiente al expediente administrativo N.° 01-2026, por acoso sexual.

(*)     Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Dra. Ivannia Serrano Brenes, MSc Presidenta de Junta Directiva.—Dra. Paola Vargas Gómez, MSc Secretaria de Junta Directiva.—( IN202601132811 ).                                                 2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL ALLEGRO

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria Virtual

de Propietarios del Condominio Horizontal

Vertical Residencial Comercial Allegro

3-109-688047

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea extraordinaria virtual de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Allegro a realizarse de manera virtual vía ZOOM el día lunes 26 de octubre del 2026 a las 18 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, a las 19 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Verificación del quórum legal.

3.  Elección de presidente y secretario ad hoc.

4.  Presentación y aprobación de presupuesto periodo 2026-2027.

5.  Presentación de los proyectos para el Condominio, así como su financiación:

•    Mejoras al Rancho 

•    Parque Infantil

•    Calefacción de piscina.

•    Equipos para Gimnasio

•    Mejora al ingreso del condominio

•    Impermeabilización de edificio. 

6. Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de la Asamblea.

Para participar en la asamblea es requisito indispensable aportar el documento que acredite la condición de propietario registral. En el caso de las filiales inscritas a nombre de una persona física, el propietario deberá presentar únicamente su documento de identidad. Cuando la filial se encuentre a nombre de una persona jurídica, deberá presentarse una personería con una vigencia no mayor a un mes desde su emisión, o de quince días si fue adquirida mediante la plataforma digital del Registro Nacional, en la cual conste la función y potestad de quien representará a la sociedad en la asamblea. En cuanto a las filiales inscritas a nombre de un fideicomiso, será necesario aportar el poder permanente o específico que acredite la autorización del fideicomitente o fiduciario para participar en la sesión. Aquellos propietarios que no puedan asistir podrán hacerse representar mediante carta poder debidamente autenticada por notario público o abogado. Dado que la asamblea se realizará de forma virtual, el enlace de acceso será remitido únicamente a quienes envíen la documentación completa a más tardar el jueves 22 de octubre antes de las 3:00 pm al correo gestor4@convivecr.com. Los participantes deberán contar con una conexión estable a internet, micrófono y cámara, con el fin de garantizar una interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los asistentes. La sesión virtual se desarrollará en estricto cumplimiento de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, conforme a lo establecido en la normativa vigente, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 Capitulo IV, art 24,25.

Lizbeth Tijerino, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN202601133358 ).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LOMAS DEL MAR

Cédula jurídica 3-002-699370

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

La Asociación de Propietarios de Lomas del Mar, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta, por medio de su Secretario y de conformidad con el artículo décimo segundo de sus Estatutos, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el sábado catorce de noviembre de dos mil veintiséis, de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, en el enlace https://us06web.zoom.us/j/8937283613?omn=85667982766, en primera convocatoria a las nueve horas. De no existir el quórum requerido, que es la mitad más uno de los asociados, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos, con los asociados presentes, cuyo número no podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.

Orden del Día:

1.  Apertura y comprobación del quórum.

2. Nombramiento del presidente y del secretario de la asamblea.

3.  Presentación de la Junta Directiva y del Departamento Legal.

4.  Reforma del artículo décimo noveno, inciso a), de los Estatutos, para autorizar a la Junta Directiva a acordar el otorgamiento de poderes generalísimos, generales, especiales y especiales judiciales, los cuales serán otorgados por el presidente en nombre de la Asociación, sin exceder las facultades ni las limitaciones de su propio mandato.

5.  Autorización a la Licda. Andrea Rojas Martínez para protocolizar el acta y tramitar la inscripción de la reforma ante el Registro Nacional.

6.  Clausura.

La reforma de estatutos requiere el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes. El texto completo de la reforma propuesta se remitirá a los asociados por correo electrónico. Los asociados que actúen por medio de representante deberán presentar la personería jurídica o el poder (proxy) correspondiente.

Publíquese una vez.

Guanacaste, catorce de octubre de dos mil veintiséis.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—( IN202601133403 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad LCI Veritas hace constar que ante su Departamento de Registro se presentó solicitud de reposición del título de Licenciatura en Diseño de Espacio Interno, otorgado a Carlos Kenneth Cerdas Ugalde, identificación número 2-0649-0577, inscrito ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) bajo las citas Código 14 / Asiento 204352 y en la Universidad bajo Tomo 3, Folio 148 y Asiento 6268, por extravío del título original; por lo que se publica este edicto para oír oposiciones, las cuales deberán presentarse dentro de los quince días naturales contados a partir de la última publicación, mediante comunicación dirigida al correo electrónico registro@veritas.cr. —San José, 23 de setiembre de 2026.—Departamento de Registro.—Adriana Fernández Vega, Jefatura.—( IN202601132397 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Edicto de reposición de acciones. Los señores Víctor Eduardo Álvarez Porras, cédula 1-294-163 y Roberto Arturo Ortiz Carazo, cédula 1-413-1418, han solicitado la reposición de las acciones 187-230, 540-573, 775-809, 1080-1113, para un total de 147 acciones de la sociedad Centro Médico Privado San José S.A., cédula jurídica 3-101-093946, acciones que están a nombre de la sociedad, esto por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de dar cumplimiento al artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre 2026.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—( IN202601132619 ).

LA CUEVA S. A.

Ante la empresa La Cueva S.A., cédula jurídica 3-101-014216, con domicilio en Alajuela, 2 kilómetros oeste del Cementerio Central frente a Mega súper, en las instalaciones del Club Campestre La Cueva, se tramita la reposición del certificado de la acción número 289 a nombre de, Gustavo Adolfo Solórzano Zeledón, portador de la cédula número 107580671, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse dentro de los treinta días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al domicilio social de la sociedad previamente indicado.—San José, 9 octubre del 2026.—Johnny Scott Araya, Presidente de La Cueva S. A.—( IN202601132652 ).

MEGAPLAZA

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Urbanizadora Nacional SA de CV y Marena Business Capital S. A., se cedieron los nombres comerciales MEGAPLAZA, registro N° 194724 y Megaplaza Arcoiris registro N° 164124. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Tel.: 22564056.—San José, 12 de octubre de 2026.—Lic. Aarón Montero Sequeira.—( IN202601132688 ).

EL CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora Ivonne María Van Patten Solano, cédula de identidad número 1-0625-0679, ha solicitado la reposición de la acción número 2566, emitida a nombre de Ivonne María Van Patten Solano, cédula de identidad número 1-0625-0679, por El Castillo Country Club, S. A., debido a su extravío. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante la oficina de la Secretaría de la Junta Directiva de El Castillo Country Club, S. A., ubicada en el edificio administrativo, en Los Ángeles de San Rafael, Heredia, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día de la última publicación.—Heredia, 18 de setiembre de 2026.—Alice Ramírez Ramírez, Presidenta.—( IN202601132702 ).

MARTHA MORA & CORREDORES DE SEGUROS S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Martha Mora & Corredores de Seguros S. A.”, mediante los cuales se acordó el aumento y la disminución del capital social por absorción de pérdidas acumuladas, así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario.—( IN202601132721 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A

El señor Paul David Oliva, de nacionalidad estadounidense portador del pasaporte número A06811326, en su condición de representante legal de la sociedad Del Otro Lado, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264370, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000539 de fecha 20 de febrero del 2017 por la cantidad de 5,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—24 de setiembre del 2026.—Sergio Chavarría Hidalgo Director Financiero.—( IN202601132725 ).

Lady Lee

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Almacenes Lady Lee S. A. de CV y Marena Business Capital S. A., se cedió el nombre comercial Lady Lee registro número 158230. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Tel. 22564056.—San José, Costa Rica, 12 de octubre de 2026.—Lic. Aarón Montero Sequeira. Notario Público.—( IN202601132742 ).

LESSBURG INVESTMENTS S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 172 frente del tomo dos, a las 19 horas del 24 del mes setiembre del 2026, el señor Justin James Lowry, quien actúa como accionista legítimo de la sociedad Lessburg Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-329481, quien bajo la fe de juramento manifestó el extravío del título accionario que ampara 4 acciones comunes y nominativas , con un valor nominal de mil colones cada una para un valor nominal de cuatro mil colones cada una. El interesado solicita la reposición del título accionario correspondiente de conformidad articulo 689 CC, se publica aviso para los efectos legales y para escuchar oposiciones como en derecho corresponda en el domicilio social de la sociedad.—Santa Cruz a las 16 horas 15 minutos del 08 de octubre 2026.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—( IN202601132757 ).

EMBANAL BRUNCA S. A.

Embanal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el socio Wilson Méndez Mora, cédula 6-0200-0867, ha solicitado de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa número 22 que le pertenece en esta empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto. Correo electrónico msalazargamboa58@gmail.com.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2026.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN202601132759 ).

Move Tech International Inc

Fabiola Sáenz Quesada, cedula de identidad: 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Move Tech International Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Avenida Balboa, entre calles 42 y 43, Edificio Torre BAC, planta baja, locales C y D, Panamá; comunica a los interesados la transferencia realizada por CRPAGE S. A., a favor de Move Tech International Inc., de los nombres comerciales CRAUTOS.NET (diseño) con número de registro 222830 y el nombre comercial CRAUTOS.COM (diseño) con número de registro 199392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN202601132879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OFIBODEGAS BIELLA ALABARDA SIETE LIMITADA

Quien suscribe, Carlos Alberto Simón Fiatt, cédula de identidad número 104330817, en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo, se gestiona la reposición de libros de Registro de Cuotistas número uno y de Registro de Socios número uno, fueron extraviados, por lo que se solicita su reposición de la compañía Ofibodegas Biella Alabarda Siete Limitada, cédula jurídica número 3-102-538660. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la Lic. Susan Naranjo López, en San José, Escazú, Oficentro Latitud Norte, piso 2. Es todo.—( IN202601133017 ).

OFIBODEGAS BIELLA AROMO DEICISÉIS LIMITADA

Quien suscribe, Carlos Alberto Simón Fiatt, cédula de identidad N° 104330817, en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo, se gestiona la reposición de libros de Registro de Cuotistas número uno y de Registro de Socios número uno fueron extraviados, por lo que se solicita su reposición de la compañía Ofibodegas Biella Aromo Deiciséis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538715. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la Licda. Susan Naranjo López en San José, Escazú, Oficentro Latitud Norte, piso 2. Es todo.—( IN202601133018 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Wolfgang Drager ha solicitado la reposición de sus acciones número: 5863 1 a 5, 6006 1 a 5, 6025 1 a 5, 6598 1 a 5, 6778 1 a 5, 7351 1 a 5, 7352 1 a 5, 7353 1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—( IN202601133129 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA IRENE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que ante mi notaría se presentaron los señores Alfonso Cameron Mitchell, cédula de identidad número 7-0043-0954, y Melicia Cameron Mitchell, portadora de la cédula de identidad número 1-0529-0276s, presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Casa Irene Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330238, solicitando la reposición de los libros de la sociedad, a saber: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, y libro de Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales se extraviaron. Para los efectos legales correspondientes y con el fin de que terceros interesados puedan manifestar lo que a sus derechos convenga, se expide el presente edicto.—San José, a las 11 horas del día 12 de octubre del año 2026.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132924 ).

ASOCIACIÓN AUTOGESTORES

DE LA SALUD DE CORONADO

Yo José Cascante Mora, cédula 1-0606-0995 en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Autogestores de la salud de Coronado, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y ocho mil treinta y cinco, solicito al Registro de personas jurídicas la reposición de los libros contables Diario, Mayor. Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—San José, 12 de octubre del 2016.—1 vez.—( IN202601133030 ).

VALLAS Y GIGANTOGRAFÍAS DE COSTA RICA S. A.

La sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-345643, hace del conocimiento público que, debido al extravío de sus libros societarios, procederá a la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva. La sociedad cuenta con el número de legalización 4061010229001, el cual será conservado para efectos de la reposición correspondiente. Lo anterior se comunica para los efectos legales pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable a la reposición de libros de sociedades mercantiles.—San José, 05 de octubre de 2026.—Oscar Badilla Víquez, Representante Legal.—1 vez.—( IN202601133039 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

PARQUE DEL RÍO

Condominio Vertical Residencial Parque del Río, cédula jurídica: 3109283932, Finca Matriz N° 1-1423-M-000, comunica el extravío de su libro de Actas de Asamblea General, tomo N° 735. Se solicita la reposición del mismo. Oposiciones formalizarse ante el Registro correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—Lcda. Gina Zúñiga Castro, Notaria, 106140505.—1 vez.—( IN202601133053 ).

ASOCIACIÓN JUNTA PROGRESISTA

DE BARRIO LUJÁN

Yo, Bryan Jesús Umaña López, cédula de identidad número1-1436-0938, en mi calidad de presidente y representante de la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, cedula jurídica, 3002- 056750 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Diario, numero de tomo cuatro, Mayor número de tomo cuatro, Inventarios y Balances número de tomo cuatro, los cuales fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, mediante gestión administrativa.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN202601133074 ).

INVERSIONES JOJO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Francisco Ugalde Madrigal, en calidad de presidente y representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Jojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Presidente de Inversiones Jojo Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN202601133164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día primero de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Fowler Legacy, S.A., cédula jurídica N° 3-101-349557, nombrando liquidador al señor Carlos Morales Fallas, cédula N° 1-0866-0915.—San José, 01 de octubre de 2026.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—( IN202601133086 ).

La sociedad Vortice Latam incluye correo electrónico, revoca nombramiento y hace nuevos nombramientos por escritura otorgada en Alajuela a las once cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veintiséis del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—( IN202601132966 ).   2 v. 1.

De conformidad con la Ley 10597 la sociedad Agrícola Jiménez y Solano S. A., cédula jurídica 3-101-104512, Se modifica la cláusula Segunda el domicilio: Alajuela, cantón tercero Grecia, distrito primero Grecia, Barrio La Unión, cien metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, casa número doce.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—( IN202601133011 ).                                                                          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública 256 del protocolo 20 de la notaría Lucrecia Rojas Calvo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación B L Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-147013, el 1° de octubre de 2026, donde se disuelve y liquida la sociedad. Es todo.—Cartago, 1° de octubre de 2026.—Lucrecia Rojas Calvo, Notario.—1 vez.—( IN202601132763 ).

Ante esta notaría, mediante escritura veinticuatro, visible al folio diecisiete del tomo diecisiete otorgada al ser las ocho horas, del ocho de octubre, del dos mil veintiséis, se procedió a reformar las cláusulas dos: El domicilio será en la provincia de San José, cantón San Rafael, distrito Escazú, del Hotel Costa Verde Inn, cuatrocientos metros al suroeste, casa blanca a mano derecha con portón negro, quinto y sexto del pacto constitutivo.—Escazú, San José, a las ocho horas con del día once del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132827 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 hrs. del 09 de octubre de 2026, se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta capital social de Inversiones Silvana S. A., a la suma de dieciocho millones quinientos sesenta mil colones. Maritza Castro Salazar Presidente.—San José, 09 de octubre de 2026.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN202601132830 ).

Trustage Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y siete, de conformidad con el oficio SGS-RES-2721-2026de la Superintendencia General de Seguros (Sugese), comunica un extracto del proyecto de escritura de reforma integral de los estatutos de la sociedad, con el fin de operar como entidad aseguradora en la categoría de seguros personales. Primera: Del nombre: La sociedad se denominará TruStage Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Su aditamento podrá abreviarse “S. A.” y podrá utilizar el nombre comercial “TruStage”. Segunda: Del domicilio: Su domicilio será la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres. Tercera: Del plazo: Cien años a partir de la fecha de su constitución. Cuarta: Del objeto: El objeto de la sociedad será exclusivo y consistirá en el ejercicio de la actividad aseguradora. Quinta: Capital social: El capital será la suma de tres millones de unidades de desarrollo. Estará representado por tres millones de acciones comunes y nominativas de una unidad de desarrollo cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Octava: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva de seis miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, director i y director II. Al menos dos de ellos serán directores independientes. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán actuar conjunta o separadamente. Décima segunda: De la gerencia: Habrá un Gerente General nombrado por la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Décima tercera: Duración de los nombramientos: Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal serán electos por la Asamblea General y durarán en sus cargos por todo el plazo social. El Gerente General será nombrado por plazo indefinido. Décima octava: De la vigilancia: La vigilancia estará a cargo de un fiscal nombrado por la Asamblea General de Accionistas, que durará en su cargo por todo el plazo social.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Ma. Lorena Murillo Salazar, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN202601132831 ).

La suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marta Calvo Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal.—1 vez.—( IN202601132842 ).

Ante esta notaría se tramita nombramiento de nuevo secretario de la sociedad Bahía Mulberry Veintitrés S. A., cédula jurídica N° 3-101-425727; teléfono: 8365-0263.—Licda. Erna Elizondo Cabezas.—1 vez.—( IN202601132843 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del doce de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Bendita CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132844 ).

Ganadera el Madroño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-040220, hace saber que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el cinco de agosto de dos mil veintiséis, según acta número ocho, se acordó nombrar nueva junta directiva. Asimismo se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, relativas al domicilio social, correo electrónico para notificaciones: mgs.74@hotmail.com, administración y representación de la sociedad, facultades de sus representantes. Acuerdos protocolizados mediante escritura pública número doscientos doce, otorgada ante el notario público Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, el diez de octubre de dos mil veintiséis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132848 ).

Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-602383, hace saber que, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el cinco de agosto de dos mil veintiséis, según acta número dos, se nombró nueva Junta Directiva. Asimismo, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, relativas al domicilio social, correo electrónico para notificaciones mgs.74@hotmail.com, administración y representación social. Acuerdos protocolizados mediante escritura pública número doscientos trece, otorgada ante el Notario Público Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, el diez de octubre de dos mil veintiséis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132749 ).

Génesys Agencia y Desarrollo Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos-cero sesenta y tres, hace saber que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las doce horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia de la totalidad del capital social y por acuerdo unánime y firme, se revocó el nombramiento del señor Gerardo Chavarría Salas, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y dos-seiscientos veinticuatro, como primer vocal de la Junta Directiva y, en su sustitución, se nombró al señor José Arturo Alfaro Ortega, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-trescientos tres, como primer vocal, quien ejercerá el cargo por el resto del plazo correspondiente al nombramiento vigente, con vencimiento el nueve de junio de dos mil ciento quince, y aceptó expresamente el cargo. El acuerdo no modifica la estructura de la Junta Directiva ni el artículo séptimo de los estatutos sociales. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, veintinueve de setiembre de dos mil veintiséis.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132850 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 12 de octubre de 2026, se nombra gerente de Sana Musa Paradisiaca Holdings SRL., cédula: 3-102-791942.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN202601132854 ).

Disolución sociedad Rocket Cartoons L.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil quinientos treinta y cuatro, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios acta número 4 asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva la sociedad, protocolizada en San José, escritura número 163 iniciada al folio 84 vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Génesis Paola Leandro Chacón, en conotariado con el notario Neymer Martínez Sandoval.—San José, 12 de octubre de 2026.—1 vez.—( IN202601132855 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 67 visible al folio 101 vuelto del tomo 15, a las 12 horas 45 minutos del 9 de octubre del 2026, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gaia Verde Exports, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-730595, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio a fin de actualizarla conforme a la Ley número 10597 y la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Dunia Vega Sánchez.—1 vez.—( IN202601132857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se reforma domicilio, se incluye correo electrónico de notificaciones y se reforma la administración y representación de la sociedad Excursiones Naturales W H Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-dos cinco ocho cinco tres cuatro.—Lic. Andre Wells Downey, carné 10592.—1 vez.—( IN202601132858 ).

Mediante la escritura 163-8 con fecha del 05 de octubre del 2026, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Ericka del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-439732.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132862 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y uno-uno, visible al folio ciento once vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las veintidós horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la compañía Inversiones Pomarth Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las veintitrés horas del doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Marco Vinicio Vargas Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda y sexta, del pacto constitutivo, asimismo se cambia al presidente, secretario y tesorero.—Liberia, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132867 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veintiséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mayer Tower, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos ochenta, por la cual se acordó disolver dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN202601132868 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza acuerdos de la sociedad Procesamientos Contables S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante el cual se modifica la cláusula novena de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de secretario.—San José, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN202601132869 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del ocho de octubre de dos mil veintiséis, se solicitó la disolución y liquidación de Discoverme, Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil doscientos dieciséis.—San José, 12 de octubre de 2026.—Ana Belén Alvarado Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132872 ).

Por escritura 110-4, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 12 de octubre del año 2026, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de cuotistas de Masterpro Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-924139, mediante la cual se acepta la renuncia del señor, Vincent Andrés Mena Espinoza, al cargo de gerente dos de la sociedad, el puesto de gerente dos quedará vacante por el momento. la representación de la sociedad quedará únicamente en manos de la gerente uno, por todo el plazo social, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimo sin límite de suma, de conformidad del artículo 1253 costarricense. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2026.—Ronny Vargas Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132874 ).

Mediante escritura N° 66-9, visible al folio 131 frente del tomo 9 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2026, se protocolizó el acta mediante la cual se designa el correo electrónico JP_Business@mindfulproperties.com, como medio de notificaciones de la sociedad BottleandCork South Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica: 3-102-883380. Asimismo, se modifica la cláusula del domicilio.—13 de octubre del 2026.—Lic. Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—( IN202601132877 ).

La suscrita notaria pública Ana Elena Morales Picado, hace constar que por escritura pública N° 94-2, otorgada por la suscrita a las 16 horas del 12 de octubre de 2026, mediante la cual se protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grisi Naturals de Centroamérica S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-874109, mediante la cual se reformaron las cláusulas de sus estatutos sociales referentes al domicilio social, integración de la junta directiva y representación social. Es todo.—San José, 13 de octubre de 2026.—1 vez.—( IN202601132878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 12/10/2026, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la empresa Misión con un Legado Limitada, c.j.: 3-102-761937, acta donde se agrega el correo electrónico.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2026.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN202601132880 ).

Ante esta notaría mediante escritura número nueve del tomo décimo octavo, otorgada a las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintiséis, la empresa Purdy Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, solicitó el cambio de nombre a numérico y la incorporación de correo electrónico al domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley N° 10597.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—Ileana Arguedas Maklouf, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601132881 ).

Ante mí Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, avenida primera, calle tres, edificio Torrejón, oficina seis, comparece Ronald Arce Salazar, cédula dos-cuatrocientos veinticuatro-quinientos ochenta y nueve, y solicita la disolución y liquidación de la compañía Vallentine Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cero siete dos cuatro nueve. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601132885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de octubre del dos mil veintiséis, la sociedad Piñas Rajn Pérez Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-ocho ocho siete cinco nueve siete, mediante el cual solicita la incorporación de correo electrónico: przlfr@gmail.com.—La Virgen de Sarapiquí, siete de octubre del dos mil veintiséis.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132888 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diez del tomo decimoctavo, otorgada a las catorce horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiséis, la empresa Purdy Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicitó el cambio de nombre a numérico y la incorporación de correo electrónico al domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley N° 10597.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—Notaría Pública Ileana Arguedas Maklouf.—1 vez.—( IN202601132890 ).

Ante esta notaría mediante escritura número seis, visible al folio seis frente, del tomo uno, a las trece horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal Robert Gordon Gillespie Jr de la sociedad Hacienda Gatos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta mil doscientos sesenta y dos, para modificar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playas del Coco, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintiséis.—Licda. Seidy Fabiola Miranda Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132891 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 31 otorgada a las 8:15 horas del 9 de octubre del 2026, visible al folio 102 frente del tomo 5 del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Amphora Sacramento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-470795, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 9 de marzo del 2026.—Karlina Forero Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—IN202601132892 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de octubre del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad J Dos CK el Gran Escape Nosara, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, y la inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN202601132894 ).

La suscrita notaria pública Sofía Ruiz Herrera, hace constar que por escritura pública N° 20-2 otorgada por la suscrita, a las 12 horas del 12 de octubre de 2026, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Good Life Costa Rica M Y P S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-512477, mediante la cual se reformó la cláusula de sus estatutos sociales referente al domicilio social. Es todo.—San José, 13 de octubre de 2026.—1 vez.—( IN202601132896 ).

Por escritura 111- 4, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas con treinta minutos del 12 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de cuotistas de Bienes Raices Promaster Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102- 867641, mediante la cual se acepta la renuncia del señor: Edmundo José Aguilar Guzmán, cédula: 1-1379-0218, al cargo de gerente dos de la sociedad, se nombró en este puesto de gerente dos al señor: Walter Josué Vega Sánchez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad: 1-1440-0401, soltero, vecino de Alajuela, Carrizal, calle primaveral, casa portón gris, a mano izquierda, el señor, Vega Sánchez, aceptó expresamente este nombramiento, la representación de la sociedad seguirá en manos de gerente 1, gerente 2 y gerente 3. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2026.—Ronny Vargas Duarte.—1 vez.—( IN202601132898 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR Cold Rooms and Logistics Cols S. A., por la cual se modifica la cláusula relativa al capital social.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—José Adolfo Borge Lobo.—1 vez.—( IN202601132899 ).

NCS America Investments S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos setenta y dos mil ciento veinticinco, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Ingread Fournier Cruz.—1 vez.—( IN202601132903 ).

El día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Coralina T G S Socidad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-934337 domiciliada en Puntarenas, 300 metros oeste del Restaurante la Choza de Mis Abuelos, en la cual los socios acordaron, señalar como medio oficial para notificaciones el siguiente correo electrónico: villacoralinatgs@gmail.com.— . Cartago 1 de mayo del 2026.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132904 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada en esta notaría, a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se realiza la modificación de la cláusula de representación, la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social y el nombramiento del gerente de la compañía Celex Electromecánica Especializada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil ciento dieciséis.—Alajuela, a las diez horas diez minutos del 13 de octubre del 2026.—Licda. Tirsa Ayala Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132905 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la junta directiva de la sociedad de esta plaza de nombre Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuatro, mediante la cual se recibió la renuncia de quien fungía como gerente y en su lugar se nombró un nuevo personero. Es todo.—Guápiles, a las diez horas del trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132908 ).

Mediante escritura número setenta y cinco de las once horas del seis de octubre de dos mil veintiséis otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintisiete Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Alex Joainer Jiménez Navarro.—1 vez.—( IN202601132911 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2026, protocolicé Acuerdos de la sociedad Infoshow Costa Rica S. A., por medio de los cuales se disuelve y se nombra liquidador.—San José, 12 de octubre del 2026.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132919 ).

El suscrito, Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público, carné cuatro mil setecientos veinticinco, con oficina en San José, hago constar que en escritura número seis, otorgada a las dieciocho horas del diez de octubre de dos mil veintiséis, protocolicé acta número cinco del libro respectivo, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía La Vaquita Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento dieciocho. Dicha escritura consta en el tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN202601132937 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo nueve, a las diez horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Provital Latinoamericana Limitada con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de modificar la estructura del capital social de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132941 ).

Ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, la sociedad denominada: Intersol Intermodal Solutions Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis nueve ocho cuatro dos cinco el trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós.—1 vez.—( IN202601132943 ).

Mediante escritura número ciento setenta del tomo dieciséis de mi protocolo, se solicita al registro la disolución y liquidación de: Tres – Ciento Uno – Novecientos Cuarenta Y Seis Mil Trescientos Noventa Y Tres S. A., cédula jurídica número: tres – ciento uno – novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y tres.—San José, once horas veinte minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Alejandro Campos Henao, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, razón social y cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Siete Cero Dos Cuatros Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde han convendido aumentar el capital social de la sociedad y modificar la representación y administración de la empresa.—Alajuela, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN202601132957 ).

En esta notaría, se protocolizó en fecha doce de octubre de dos mil veintiséis, acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos cuarenta y un mil ciento noventa, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Katherine María Ramírez Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132964 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Quinta Mil Flores S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-259109, donde se reforma la cláusula del domicilio, asambleas, de la administración, de la representación.—San José, 13 de octubre de 2026.—Licdo. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN202601132972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil veintiséis, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se realizó la inclusión del correo electrónico para notificaciones de la sociedad, se revocó y realizó nuevo nombramiento en el cargo de gerente.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132976 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las, 11 horas Inversiones Suyapa S.A., reforma cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta y sétima y se incluye correo.—San José, 12 de octubre del 2026.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN202601132977 ).

La empresa, Granja y Ganadería Don David Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta, acepta la renuncia del actual; tesorero y se realiza nuevo miembro en dicho cargo. Además, se solicita incorporar e-mail; braynerrosalesabogados@hotmail.com, como medio para notificaciones, en Guápiles, Limón, a las diez horas del trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Guápiles, trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Eduardo Rivera Picado, Movil 8314-1516.—1 vez.—( IN202601132982 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Ceibo House Lot Twenty Llc Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintiocho mil seiscientos treinta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder.—1 vez.—( IN202601132983).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo uno, a las 15:00 horas del 12 de octubre de 2026, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Claroscuro Photography S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-918593, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente a al domicilio de la sociedad, el cual actualmente será: El domicilio será en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, locales número nueve y diez. Es todo.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601132984 ).

Ante mí, Marjorie Otoya Chaves, Notaria Pública, se presentó José Fabio Ugalde Sibaja, cédula de identidad 2-393-470, en su condición de presidente de Habitat Dos Mil Treinta Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-165992, a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, incluyendo el correo electrónico habitat.2030@outlook.com como medio para recibir notificaciones administrativas y/o jurisdiccionales de su representada.—Río Cuarto, Alajuela, 12 de octubre, 2026.— Marjorie Otoya Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132985 ).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiséis, la sociedad denominada Mextea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos un mil cuatrocientos dieciséis, por acuerdo del único socio cuotista, titular de la totalidad del capital social, acuerda modificar el pacto constitutivo así: Cláusula primera: Del nombre: La sociedad se denominará Mextea Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra en “Ltda.” Cláusula quinta: Capital social: El capital social será la suma de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cláusula sétima: De la representación: La sociedad será administrada por un gerente único, socio o no, a quien corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente, pudiendo otorgar poderes y sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social. se modifican además las cláusulas: sexta, novena y décima en concordancia con la administración por gerente único.—Monteverde, Puntarenas, 13 de octubre del 2026.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN202601132987 ).

Mediante escritura número 58 de las 8:00 horas del 22 de mayo, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Med Estetic Cipme S.A., cédula jurídica 3-101-693040, mediante la cual se modifican estatutos, integración del Consejo Directivo e inclusión de correo electrónico.—San José, a la hora y fecha que consta en la firma digital que se estampa.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202601132989 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61, a las 11:00 horas del día 13 de octubre de 2026, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Dulce Vida Trece de Hacienda Pinilla S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-899751, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula relacionada a la administración de los estatutos de la sociedad.—San José, el día 13 de octubre del 2026.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN202601132993 ).

Por escritura número 232-17 otorgada ante la notaría del licenciado Rándall Alvarado Cubillo, se procede a hacer cambio de tesorero de la junta directa de Corporación Tita Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226962.—San José, octubre 13, 2026.—1 vez.—( IN202601132995 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del doce de octubre del dos mil veintiséis, la sociedad denominada Distribuidora y Transportes Elkaces Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo, El Llano, trescientos metros al norte del Taller Vargas Matamoros, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno, realiza cambio del puesto de secretario.—Grecia, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Greivin Barrantes Barrantes, Notario público.—1 vez.—( IN202601132997 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día once de junio de dos mil veintiséis, las sociedades Unordinary Thinking S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil trescientos siete; y Uncommonly Human S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil quinientos setenta y cuatro, sociedades dueñas del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Cuatro S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos sesenta y tres mil cincuenta y cuatro, solicitan la rectificación del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Cuatro S.R.L., cuyo capital social correcto es la suma diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones cada una. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN22601132999 ).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acta de asamblea de Masala Alimentos y Bebidas Limitada, cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y dos; donde se acordó reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de la representación, la cláusula del capital social, y se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—Trece de octubre de dos mil veintiséis.—Notario: Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN202601133003 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 12, visible al folio 19 vuelto del tomo 26, a las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2026, se presentó solicitud del representante legal de la sociedad denominada Avellanas de Conchal Catorce Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-643786, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, edificio PD Abogados, contiguo a Hotel Pasatiempo; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, 12 de octubre del 2026.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752.—1 vez.—( IN202601133007 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Caravaggio Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN202601133008 ).

El suscrito notario Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar, que, ante esta notaria la empresa Inversiones Alepo de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- novecientos un mil doscientos veintisiete, solicita al registro la inclusión de un correo electrónico en su personería; mediante escritura número cincuenta y nueve-tres, de las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiséis.—Alajuela, trece de octubre de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601133010 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Integral para Adultos con Discapacidad, donde se modifica la cláusula de Junta Directiva.—San José, trece de octubre de 2026.—Lic. Allan González Ramírez.—1 vez.—( IN202601133015 ).

Mediante escritura pública número cero dos cero otorgada ante mí, a las ocho horas trece minutos del veintiséis de mayo del dos mi veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Urocare Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres ciento uno siete siete uno cuatro ocho dos , con domicilio social en San José Moravia, San Vicente, de la agencia del Banco de Costa Rica trescientos metros norte, ultima casa a mano izquierda, muro naranja y de dos plantas. mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, Belén San Antonio, trece de octubre del veinte veintiséis.—Lic. Olman Gerardo Campos Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133019 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Milena Acuña Ugalde, a diez horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad Condumet Conductos Metálicos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres, y se mediante reforma a cláusula domicilio en pacto constitutivo, en cumplimiento a Ley número diez mil quinientos noventa y siete, reformándose también cláusulas cuarta y sétima.—Mora, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133021 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Montelibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, ocho de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñóz, Notario Público.—( IN202601133022 ).

La suscrita, Licda. Silvia Oller López, notaria pública de San José, indico que por escritura doscientos cuarenta y cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 27 de abril del 2026, se protocolizó el acta once de la compañía Código Once Holdings, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil cincuenta y siete, mediante la cual se otorga poder generalísimo y se aporta correo electrónico para notificaciones adriana.vargas@bufetenunez.com.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601133023 ).

Al ser las trece horas del nueve de octubre del dos mil veintiséis, mediante escritura número veintiocho visible a folio diecinueve frente del tomo dieciocho de mi protocolo, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tire X Press Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno. Se nombra presidente y se señala correo electrónico.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN202601133026 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Kepler Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas.—1 vez.—( IN202601133027 ).

Mediante escritura cincuenta y dos con fecha trece de octubre del dos mil veintiséis del tomo doce de la notaría del Lic. Oscar Sáenz Ugalde, se reforma la cláusula de Junta Directiva y aumento de capital social siendo las cláusulas de quinto y octava de la sociedad Alcorpfrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ciento sesenta, domiciliada en San José, San José, La Uruca, seiscientos metros sur de Repretel, ciento veinticinco metros al oeste, setenta y cinco este. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintiséis.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, c 15960, celular 88483142.—1 vez.—( IN202601133037 ).

Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en escritura ciento noventa y uno, folio ciento noventa vuelto, tomo trece, modificación del pacto constitutivo sociedad La Maldita Primavera CR SRL. —San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601133040 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ocho otorgada a las 14:00 horas del día 09 del mes de septiembre del año 2026, del tomo 9 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía Monos Danzantes MD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento ocho, se acordó disolver la sociedad conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad por liquidada.—Heredia, 9 del mes de setiembre del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133042 ).

Mediante escritura Nº 66-8 de las trece horas del diez de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea de cuotistas de F.L.G. Viajeros del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual acordaron la disolución de dicha sociedad.—Cartago, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN202601133043 ).

En esta notaría mediante escritura número ochenta y siete del tomo número cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiséis, se disolvió la sociedad mercantil Cingular Capital S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho cero cuatro uno cero.—Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Arcos del Sol de Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos seis, mediante la cual se acuerda: primero: modificar la cláusula de administración y representación. Dos: aumentar el capital social de la sociedad por un monto de diez millones de colones. Tercero: incorporar el correo electrónico para recibir notificaciones: arcosdelsol4@gmail.com. Es todo.—San José, a las catorce cincuenta minutos horas del trece de octubre del dos mil veintiséis.—Andrés Felipe Flores Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133052 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiséis, se reforman las cláusulas del domicilio y representación de Avenida Vía del Sol S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete nueve cinco cuatro uno.—San José, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133057 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Smart Soft Sociedad Anónima, y de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: gerencia@soysentinel.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Además, se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas.—1 vez.—( IN202601133058 ).

Ante esta Notaría, mediante instrumento público número ciento cincuenta y tres otorgado a las diez horas, treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo primero del Protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta en la que se modificaron las cláusulas de domicilio social, representación, administración y se reformó la Junta Directiva de la sociedad Zona Cerberus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos noventa y siete.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Luis Carlos Loaiza Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN202601133060 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y cinco-uno, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, a las dieciséis horas y cinco minutos, del doce de octubre del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea de General extraordinaria de cuotistas de: 3-102-900293 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, Plaza Kimera, local veinte y veintiuno, ubicado en el alto de las Palomas, y cédula de persona jurídica tres-ciento dos-novecientos mil doscientos noventa y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décimo primera, a fin de incorporar nombre de fantasía, cláusula segunda, a fin de cambiar domicilio e incorporar correo electrónico, cláusula quinta, a fin de aumentar el capital social de la SRL, cláusula sexta, cambio de administración, renuncias, cláusula décima segunda, eliminación del agente residente y nombramiento de nuevos gerentes, y autorización para protocolizar.—San José a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del 2026.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133063 ).

En mi notaría pública, mediante escritura número ciento ochenta y seis-uno, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, a las dieciocho horas y treinta minutos, del doce de octubre del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea General extraordinaria de socios, de la Sociedad: 3-101-700560 Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, del IPEC, setenta y cinco metros al sur, Residencial Quizarco, casa número K-siete, y cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos mil quinientos sesenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del 2026.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133064 ).

Escritura 51-9, tomo 9, de las 12 horas del 12 de octubre de 2026, la suscrita notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, protocoliza Acta ordinaria y extraordinaria de Socios y se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social de Taller Bercali Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-206021. Es todo.—Tilarán, 13 de octubre de 2026.—1 vez.—( IN202601133065 ).

Ante esta Notaria MSC. Gladys Rozo Quevedo abogada –Notaria Pública carne 17476 siendo las ocho horas del once de mayo del dos mil veintiséis, se realizó rectificación de identificación y prevención del Registro Nacional donde se indica el correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochenta y Ocho Cero Siete Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número Tres-Ciento Dos-Ochenta y Ocho Cero Siete Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, para atender Notificaciones. Es todo.—San José a las a las once horas del trece de octubre del dos mil veintiséis.—MSC. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN202601133066 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, protocolicé en connotariado con el licenciado Alejandro Salom Hernández, en el protocolo de este último, acta de Asamblea General de Socios de Studio T&H Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133070 ).

En mi notaria por escritura número ciento seis-uno, otorgada a las catorce horas del trece de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios, de las diez horas de ocho de octubre de dos mil veintiséis, de la sociedad Catarata’s International Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos seis uno uno cinco dos, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la conformación del consejo de administración.—Licda. Monserrat Monge Rodríguez.—1 vez.—( IN202601133072 ).

Por escritura número 93 del tomo 10, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2026, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Juloc Mil Novecientos Noventa y Uno S.A., cédula jurídica 3-101-717523. Se nombra tesorero.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario Público, 12848.—1 vez.—( IN202601133077 ).

Ante esta notaría Msc. Gladys Rozo Quevedo abogada –notaria pública carné 17476 siendo las ocho horas del once de mayo del dos mil veintiséis, se realizó renuncia y cambio de socio cuotista de la sociedad Tres-Ciento Dos- Noventa y Cinco Cincuenta y Uno Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- noventa y cinco cincuenta y uno cincuenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, para atender Notificaciones. Es todo.—San José a las a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veintiséis.—MSC. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN202601133078 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 100-20 visible al folio 106 frente del tomo 20 de las 10:15 horas del 12 de octubre del 2026, he protocolizado acta de asamblea N° 15 de FSA Dos Mil Siete Limitada cédula jurídica 3-102-516297. en que se reforma la cláusula de la administración y se nombra un Sub-Gerente.—San José, 12 de octubre del 2026.—Lic. Jaime Garro Canessa.—1 vez.—( IN202601133087 ).

Por escritura número 97 - 10 de las 15:00 horas del 13 de octubre de 2026, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad DELMARON S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-934354, mediante la cual se acordó designar correo electrónico como medio de notificación y revocar el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, 13 de octubre de 2026.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN202601133088 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y uno, visible al folio ciento setenta frente del tomo primero de mi protocolo, a las nueve horas y siete minutos del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Nueve Cinco Cinco Seis Tres Seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-nueve cinco cinco seis tres seis, mediante la cual se acordó: primero. actualización del objeto de la sociedad. La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales, asesoría, consultoría, diseño, planificación, dirección, supervisión, inspección, administración, gerencia y ejecución de proyectos relacionados con las áreas de ingeniería civil, ingeniería ambiental e ingeniería industrial. Asimismo, podrá realizar estudios técnicos, análisis, diagnósticos, auditorías, peritajes, avalúos, gestión y administración de proyectos, elaboración de planos, presupuestos, especificaciones técnicas, control de calidad, gestión ambiental, seguridad ocupacional, investigación, desarrollo, capacitación y cualquier otra actividad técnica o profesional relacionada directa o indirectamente con su objeto principal. Igualmente, podrá participar en procedimientos de contratación pública y privada, concursos, licitaciones y cualquier otra modalidad de contratación, así como celebrar contratos, convenios y alianzas con instituciones públicas, municipalidades, empresas estatales, organismos internacionales y personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la prestación de los servicios comprendidos en su objeto social y el desarrollo de actividades lícitas relacionadas con el mismo. Segundo: reformar la junta directiva a fin de modificar los miembros de la junta directiva quedando de la siguiente manera: Presidente: Diego Adolfo Calvo Leiva, tres-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero seiscientos cuatro, mayor de edad, costarricense, soltero, administrador de fondos, secretaria: Vilma Leiva Robles, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero trescientos cuatro, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, dos kilómetros norte de la iglesia católica calle Leiva casa mano derecha, color blanco, U, tesorero: Fabián Estiven Calvo Leiva, mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de la provincia de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, de la Iglesia Católica, un kilómetro norte, calle Leiva, portador de la cédula de identidad número tres-cero cinco dos cero-cero nueve siete tres, y fiscal: Armando Calvo Camacho, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta-cero ciento ochenta y dos, mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, dos kilómetros norte de la iglesia católica calle Leiva casa mano derecha, color blanco, para que en adelante esta sea representada en su totalidad por el presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—Ciudad de San José, Desamparados, Frailes, a las quince horas y dos minutos del trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Kattya Gabriela Cerdas Barrios, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133089 ).

Por escritura número 110-3 otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 8:30 horas del 13 de octubre del 2026, se protocoliza el Acta número 15 de Asamblea Cuotistas de la Compañía Fountainhead Investments Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil doscientos, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133094 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras número 105 y 99, del tomo 22, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las sociedades Chabela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-100575 y Echeverría Morales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-007974, la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. German Salazar Santamaria, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133095 ).

Ante la Licda. Jeniffer Cespedes Cruz, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio: ciento treinta vuelto al ciento treinta y uno vuelto del tomo catorce, a las trece horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil seiscientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y actualizar la administración. Es todo.—Ciudad de Parrita, a las quince horas del trece octubre del dos mil veintiséis.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN202601133098 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, se protocoliza el acta de la sociedad Civil San Lorenzo Sur, en la que se conoce, acuerda y aprueba la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo a fin de ajustarlas al nuevo tipo de sociedad.—San José, 13 de octubre del 2026.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública, 22800303.—1 vez.—( IN202601133106 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, se protocoliza el acta de Sociedad Civil Santa Ana Cuneo, en la que se conoce, acuerda y aprueba la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo a fin de ajustarlas al nuevo tipo de sociedad.—San José, 13 de octubre del 2026.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública, 22800303.—1 vez.—( IN202601133107 ).

Por escritura número 98-10 de las 15 horas y 30 minutos del 13 de octubre de 2026, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Ascenda International S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-929906, mediante la cual se acordó designar correo electrónico como medio de notificación y revocar el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, 13 de octubre de 2026.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601133108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, se protocoliza el acta de Inmobiliaria Cuneo S.A., en la que se conoce, acuerda y aprueba la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo a fin de ajustarlas al nuevo tipo de sociedad.—San José, 13 de octubre del 2026.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública, 22800303.—1 vez.—( IN202601133109 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Inversiones Triojeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos seis cero uno.—Johanna Meneses Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202601133111 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta N° 177 del tomo 2 de mi protocolo, de la compañía Ralema S. A., cédula jurídica: 3-101-076022, en la cual se reforma la cláusula de representación, se hacen nombramientos y se incluye el correo electrónico.—San José, 13 de octubre del 2026.—Alejandro López Meoño, Notario, carné N° 23148.—1 vez.—( IN202601133114 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Comercio e Inversiones Mimo Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas cuarta, sétima y novena de los estatutos de la sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal; y, se solicita la inscripción del correo electrónico.—San José, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veintiséis.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN202601133118 ).

Por escritura número 111 Tomo 07, de esta notaria se constituye la empresa nombre: Pizzeria BMGP Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN202601133121 ).

Ante esta Notaría Pública, por escritura 126-9, visible al folio 85 frente, del tomo 9 a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2026, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Care Factory SA, cédula jurídica 3-101-794315, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133123 ).

Ante esta Notaría Pública, por escritura 127-9, visible al folio 86 frente, del tomo 9 a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2026, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Zona de Pits SA, cédula jurídica 3-101-577709, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133125 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cero cuatro cuatro frente, del tomo primero, a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintinueve Mil Ciento Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad para que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. El presidente ostentara la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultade de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil. Además se acuerda revocar los nombramientos de la Junta Directiva nombrada, motivo por el cual se procede a realizar los siguientes nombramientos: Presidente: Lucelia de los Ángeles Aguilar Carrillo, cédula de identidad cinco-cero tres cincuenta y uno-cero trecientos setenta y tres; Secretario: Luis Daniel Gonzaga Aguilar, cédula de identidad número cinco-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero trecientos veintisiete, y Tesorero: Axel Enrique Gonzaga Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta, a las dieciséis horas del día trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Whitney Bejarano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133126 ).

Mediante protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Intravenosa Healing Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-916.507, otorgada en escritura pública número 123, visible al folio 199 frente, del tomo 84 del notario Isaac Montero Solera, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 12 de octubre de dos mil veintiséis, se acordó la disolución y liquidación de dicha entidad.—Barva de Heredia, 12 de octubre del 2026.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133127 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Quickload Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-826.546, otorgada en escritura pública N° 124, visible al folio 199 vuelto del tomo 84 del notario Isaac Montero Solera, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 12 de octubre de 206, se acordó la disolución y liquidación de dicha entidad.—Barva, de Heredia, 12 de octubre del 2026.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133128 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Junta Directiva de la sociedad de esta plaza de nombre Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la representación y las facultades de sus miembros. Es todo.—Guápiles, veinte horas del trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133130 ).

Mediante la escritura número trescientos ocho otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de octubre del año veintiséis, se modificó la cláusula de la administración y representación de la sociedad Sociedad Libre Valverde & Rojas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco seis uno tres siete.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Licenciada Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133131 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve-cuatro, visible a folios ochenta y cinco vuelto al ochenta y seis vuelto, del tomo cuatro, a las veinte horas y treinta minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Motai Playground Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas números segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo una modificación de nombramientos de sus gerentes y representantes, cambio de domicilio social, con nuevo nombramiento de gerente uno y gerente dos.—San José, a las veintiún horas del día trece del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133132 ).

Por escritura doscientos treinta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se reforma la sociedad Tres Uno Cero Uno Ocho Uno Seis Ocho Cinco Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno seis ocho cinco siete.—Guápiles, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Jimmy Gutiérrez Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133133 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número 50-3 visible al folio 60 vuelto del tomo 3 del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 09:00 horas del 2 de octubre del año 2026, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nefertiti del Nilo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-227592, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo, y se procedió con la inclusión de un correo electrónico de notificaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 10597.—San José, a las 21:00 horas del día 13 de octubre del año 2026.—1 vez.—( IN202601133135 ).

Mediante la escritura número doscientos veintiuno, de las ocho horas del veintiséis de mayo dos mil veintiséis, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil Quinientos Treinta y Tres SRL.—San José, treinta de setiembre de dos mil veintiséis.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133136 ).

En escritura 191 otorgada en esta Notaría a las 16 horas del 05 octubre de 2026 se Protocoliza en lo conducente Acta 1 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Zamora B&B Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882482, quien conserva como nombre el número de cédula jurídica. Cambio cuotistas. Se sustituye anteriores gerentes por gerente uno, Ervin Junior Sánchez García, cédula uno-uno seis dos uno-cero uno cuatro uno, y gerente dos: José Rodrigo Poveda Sánchez, cédula uno-uno dos cinco uno-cero seis cero cinco.—Emilia Ma. Marín D., Notaria.—1 vez.—( IN202601133138 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Bahía Dorada de Pampatar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro. Se reforma la cláusula de la administración, se nombran Presidente y Tesorero y se otorga poder generalísimo limitado.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN202601133139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de octubre del 2026, la sociedad Spectraforce Technologies Costa Rica S.R.L., cédula jurídica: 3-102-814896, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 13 de octubre del 2026.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN202601133141 ).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta Número tres de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y ocho, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil veintiséis.—Lic. Roberto Ruffin Murillo, Notario—1 vez.—( IN202601133142 ).

Disolución sociedad Inversiones Lailai del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios acta N° 2, asentada en el libro de Actas respectivo que al efecto lleva la sociedad, protocolizada en San José, Escritura N° 13, iniciada al folio 74 vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Genesis Paola Leandro Chacón en conotariado con el notario Neymer Martínez Sandoval.—San José, 13 de octubre de 2026.—1 vez.—( IN202601133147 ).

Por medio de escritura número 1, visible a folio 001 frente, del tomo número 40, otorgada ante el suscrito notario público, a las 10:00 horas del día 09 de octubre del año 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de 3-102-858882, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-858882, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 09 de octubre del año 2026.—Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN202601133149 ).

Por medio de escritura otorgada ante el notario público Randall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la compañía Caracoles Traviesos, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula: tercera y sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la Junta Directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero para la Junta Directiva, y se acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN202601133151 ).

Por escritura 20-01 de las 19:00 horas del 13 de octubre de 2026, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la Sociedad Agrícola Pinqui Limitada. cédula jurídica 3-102-054727 en la cual se acordó la modificación del pacto social, en la cláusula de Administración, para que en adelante sea administrada por un gerente y dos subgerentes.—Licda. Joselyn Zelene Oviedo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN202601133154 ).

Protocolización de acuerdos de Ara del Mar Villa Número Veintiuno S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-707071, se modifica la cláusula del domicilio; se nombra nueva junta directiva. Presidente, secretaria y tesorera tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; se hace inclusión del correo electrónico de la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2026.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN202601133156 ).

Por escritura número ciento veintisiete-cincuenta y seis de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiséis, otorgada ante mi notaría, se protocoliza Constitución de S. A., capital social cien mil colones, Presidente y Secretario apoderado generalísimos sin límite de suma.—Veintiocho de setiembre del 2026.—Licda. Dora M. Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN202601133157 ).

A las 14:00 horas del 10 de setiembre del año 2026, se modificó la cláusula octava del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad Game S.A., cédula jurídica número 3-101-0704778.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario, código de inscripción 17646.—1 vez.—( IN202601133158 ).

Se acuerda la modificación cláusula quinta de la Sociedad Transunión S. A., cédula jurídica 3-101-017567 aumentándose el social a la suma de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta millones de colones, dividido y representado por cien acciones comunes y nominativas de trescientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 94 de Asamblea Extraordinaria del 12 de octubre 2026.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN202601133160 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0766-2026 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil veintiséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1°, 2° y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Denis Gerardo Cordero Matamoros, cédula de identidad número 2-0635-0846, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.013.423.92, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR

EN COLONES

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del 26 de setiembre del 2026 y regir a partir de esa misma fecha.

891.165.91

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 30 de setiembre del 2026.

122.258.01

TOTAL

1.013.423,92 

 

Lo anterior, con fundamento en el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8820-09-2026, del 29 de setiembre del 2026, (folio 01), de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones; Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-8179-2026, del 25 de setiembre del 2026, (folio 02 frente) del Departamento de Control y Documentación; Oficio donde se informa a la Dirección de Recursos Humanos la renuncia de la persona deudora, de fecha 25 de septiembre del 2026, (folio 02 vuelto), del Departamento de Control y Documentación; Boleta de Cálculo de Sumas pagadas de más, (folio 3 frente); Boleta de cálculo de Cobro de Baja por Preaviso, (folio 03 vuelto); ambas de la Unidad de Remuneraciones; Carta de Renuncia de la persona deudora de fecha 25 de setiembre del 2026, (folio 04); Constancia de Ingreso al Estatuto Policial, de fecha 25 de setiembre del 2026, (folio 05) emitido por la Unidad de Incentivos y Beneficios, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Beatriz López González, Jefe.—( IN202601132529 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2025/89339.—Marco Antonio López Volio, en calidad de apoderado especial de Zubizu LLC.—Documento: cancelación por falta de uso notificacionesip@zurcher-ip.com.—N° y fecha: Anotación/2-177285 de 15/10/2025.—Expediente N° 220035 TRACEMOL.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:57:22 del 16 de junio del 2026. Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado del pedido de cancelación al propietario registral, y con la finalidad de evitar futuras nulidades y con el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza la publicación del auto de traslado del pedido de nulidad por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos SEIS meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesoría Legal.—( IN202601132580 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2026/31297.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de Apoderado Especial de J&T Express Global PTE LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@ideasips.com.—Nro y fecha: Anotación/2-181164 de 16/03/2026.—Expediente: N° 269439 JT JerusalemTech

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:54 del 15 de abril de 2026.—Conoce este Registro solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, presentada por Diego Alejandro Turcios Lara, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número: 901260560, en su condición de apoderado especial de J&T Express Global PTE LTD., contra la marca de comercio y servicios, mixta, Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 269439, el cual protege y distingue en clase 25:” Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería”, Propiedad de Sociedad Digital R.H.T S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico USB (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente administrativo y de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Legal.—( IN202601133092 ).

Ref: 30/2026/58531.—Central American Brands Inc, domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas). María del Pilar López Quirós, Stokely-Van Camp, Inc., organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América. Documento: Nulidad por parte de terceros marcas.noti@eproint.com Nro y fecha: Anotación/2-183978 de 26/06/2026. Expediente: N° 418210 GATORPOWER

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:04:27 del 2 de julio de 2026.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número 1-1066-0601, abogada, vecina de  San José,  apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, contra la marca de fábrica y comercio GATORPOWER, en clase 32  que protege: “Bebidas Hidratantes”, bajo el Registro 418210, propiedad de Central American Brands Inc, domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), bajo la anotación C2-183978.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. 

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de la cancelación presentada  en  este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8  del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN202601133168 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—( IN202601132839 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cancun Ocean View Suites Limitada, cédula jurídica 3-102-736037 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 0520870, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas sin permisos municipales de construcción, dichas obras constan de estructuras en perling, latas y material liviano tipo bodega. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN202601132569 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Resolución Administrativa. Expediente Adm-Fulvio Barboza Hernández.

Resolución Administrativa N° OD-007-2026-DCHM-FBH.

Órgano director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, Municipalidad de Garabito. Al ser las catorce horas del ocho de agosto de dos mil veintiséis.

Traslado de cargos por ampliación de hechos dentro del expediente administrativo Disciplinario seguido contra Fulvio Barboza Hernández, en cumplimiento de lo ordenado mediante las resoluciones RAM-161-2026-FGM y RAM-180-2026-FGM, dictadas por el Órgano Decisor.

Resultando:

Primero: Que mediante resolución RAM-030-2026-FGM de las doce horas del 06 de marzo de 2026 se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra del funcionario Fulvio Barboza Hernández, notificada personalmente el 25 de marzo de 2026.

Segundo: Que mediante resolución RAM-161-2026-FGM de las diez horas del 23 de julio de 2026, el Órgano Decisor, Alcalde Municipal Francisco González Madrigal, se avocó el conocimiento del presente procedimiento, con fundamento en los artículos 83 inciso 1), 84 inciso b), 93 y siguientes, y 306 de la Ley General de la Administración Pública, y ordenó ampliar los hechos investigados, por haberse evidenciado, mediante declaración testimonial rendida en otro expediente administrativo relacionado con el exfuncionario Christopher Solano Álvarez, hechos surgidos durante la misma relación laboral con el funcionario Fulvio Barboza Hernández y que se desconocían al momento del traslado de cargos original.

Tercero: Que mediante resolución RAM-180-2026-FGM de las trece horas del 27 de julio de 2026, el Órgano Decisor indico que la prueba sobre los hechos ampliados se ofrecerá y recibirá durante la audiencia oral y privada que se convoque, de conformidad con el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, sin que sea indispensable, para efectos del traslado de cargos, el conocimiento previo del testimonio de las personas que declararán en dicha audiencia.

Considerando:

Único: De conformidad con el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración debe procurar la averiguación de la verdad real de los hechos, principio que obliga a incorporar al procedimiento aquellos hechos nuevos que surjan durante su tramitación y que guarden relación con su objeto. Asimismo, el artículo 306 de dicha Ley autoriza a la Administración a introducir, antes del acto final del procedimiento, hechos nuevos relacionados con los inicialmente conocidos, debiendo observarse respecto de ellos el debido proceso y convocarse a la audiencia oral y privada correspondiente, conforme al artículo 308 ibídem. En consecuencia, procede formular el traslado de cargos por ampliación de hechos, garantizando el pleno ejercicio del derecho de defensa del investigado. Por tanto,

Primero: Se traslada e imputa al investigado Fulvio Barboza Hernández, para su conocimiento y defensa, los hechos ampliados según lo ordenado mediante resolución RAM-161-2026-FGM, los cuales se detallan a continuación:

Hechos Nuevos:

Uno: El exfuncionario Christopher Solano Álvarez, durante su época laboral estuvo bajo la supervisión directa del aquí investigado Fulvio Barboza Hernández, quien fungía como su superior jerárquico inmediato en el cargo de Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos. Dos: En grado de probabilidad el funcionario Fulvio Barboza Hernández, en su condición de Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y ejerciendo la jefatura directa del funcionario Christopher Solano Álvarez, con ocasión de la suspensión en sus funciones de que fue objeto éste último, sostuvo con Christopher Solano Álvarez una conversación presenciada y escuchada por otros funcionarios, en la cual con la finalidad de evadir la investigación administrativa de los hechos de distracción de recursos de recursos que se le atribuían y que habían acontecido en el Proceso de Servicios Ciudadanos, y con el fin de evadir la notificación del traslado de cargos, estando en funciones de Coordinador en la Municipalidad de Garabito, siendo al mismo tiempo abogado, Fulvio Barboza Hernández le aconsejó a Christopher Solano Álvarez, no apersonarse en la Municipalidad de Garabito; le aconsejó incapacitarse médicamente con la finalidad de justificar la ausencia; le aconsejó abstenerse de presentarse a las instalaciones de la Municipalidad de Garabito, y no rendir cuentas como funcionario público en virtud de los cargos que se le atribuían. Al mismo tiempo le aconsejó esconderse, ocultarse, en caso de ser buscado por la Municipalidad de Garabito. Tres: En grado de probabilidad Fulvio Barboza Hernández, ejecutó la conducta indicada en los hechos anteriores, en perjuicio la Municipalidad de Garabito, con quebranto de su deber de probidad. Con la conducta indicada Fulvio Barboza Hernández, aconsejó a Christopher Solano Álvarez perjudicando patrimonialmente a la Municipalidad de Garabito, dado que su aconsejado buscaba evadir la responsabilidad propia frente a la distracción de fondos públicos, que materializó en su función de cajero subalterno de Fulvio Barboza Hernández, y en virtud de lo cual fue hallado culpable administrativamente de esos cargos. Cuatro: Fulvio Barboza Hernández, en grado de probabilidad, con la conducta indicada, siendo superior jerárquico de Christopher Solano Álvarez, quebrantó el deber de probidad, la confianza depositada en él, para el manejo de los fondos públicos que ingresan por el Proceso de Servicios Ciudadanos del que funge como su Coordinador, y objetivamente se perdió la confianza depositada por la Municipalidad de Garabito en su persona para el ejercicio de un cargo en la Municipalidad de Garabito, y del cargo de Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos, que conlleva ostentar la Jefatura General de Cajas, y manejar los fondos que ingresan diariamente a la Municipalidad de Garabito. Quinto: Fulvio Barboza Hernández, en grado de probabilidad, con la conducta indicada, evidenció adolecer de la idoneidad suficiente para ejercer un cargo en la Municipalidad de Garabito, y el cargo de Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos de la Municipalidad de Garabito, y para ser responsable jerárquico de la recepción de los fondos públicos que diariamente ingresan a la Municipalidad de Garabito. Sexto: Fulvio Barboza Hernández, en grado de probabilidad desplegó la conducta referida en los hechos anteriores, con la finalidad de evitar que se notificara el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra de Christopher Solano Álvarez, su subalterno. Séptimo: Fulvio Barboza Hernández, en grado de probabilidad, no informó a la Municipalidad de Garabito, ni al Alcalde Municipal como su superior inmediato, de los actos de distracción de fondos públicos relacionados con Chirstopher Solano Álvarez; omitió informarlos y omitió cumplir con su deber legal de denunciar el delito, y ocultó su conversación con Christopher Solano Álvarez, en que le manifestó su disposición a costear los servicios de un médico particular, para que le extendiera incapacidades sucesivas con ese mismo propósito, indicándole Fulvio Barboza Hernández que se escondiera si lo llegaban a ver. Octavo: Que en grado de probabilidad los hechos descritos, se imputan directamente al investigado, y guardan conexidad con el objeto de este procedimiento por involucrar a los mismos servidores, la misma relación laboral, y ser del ámbito de supervisión que debía ejercer Fulvio Barboza Hernández, respecto de Christopher Solano Álvarez.

Segundo: Se le concede al investigado el plazo de ley para ejercer su derecho de defensa respecto de los hechos ampliados, pudiendo ofrecer y aportar la prueba de descargo que estime pertinente, por escrito y/o durante la audiencia oral y privada que se convoca en el punto siguiente.

Tercero: Se convoca al investigado Fulvio Barboza Hernández a audiencia oral y privada, para el día miércoles 25 de noviembre de 2026 a las diez horas treinta minutos en las oficinas del Centro Cívico para la Paz, en Puntarenas Garabito. En dicha audiencia el investigado tendrá derecho a presentar su defensa de forma oral, ofrecer y evacuar prueba de descargo, hacerse acompañar de su abogado defensor o de un representante de confianza, y ejercer todos los demás derechos que el ordenamiento jurídico le confiere como persona investigada en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario. La fecha del 7 de septiembre de 2026 queda sin efecto debido a que no sé logro notificar al investigo. Se previene al investigado señalar medio o lugar para recibir notificaciones.

Cuarto: De conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Municipal, contra la presente resolución, caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos por ley. Notifíquese por edicto. Publicar 3 veces continua.—Licda. Arlyn Arellys Carmona Laguna, Proveedora Institucional—( IN202601133073 ).



[1] Así como lo dispuesto en el artículo 285 de la LGAP: a) Indicación de la oficina a que se dirige, b) Nombre, apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa, e) fecha y firma (digital válida o manuscrita autenticada). Y valorar adjuntar la personería actualizada, poder que acredite la representación.

 

[2] Todos los costos derivados del requerimiento y realización de estudios periciales deberán ser sufragados por la parte que solicite la declaratoria de infraestructura esencial.

Dichos peritajes deberán ser efectuados por profesionales debidamente incorporados y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, según la naturaleza del estudio requerido (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas o cualquier otro que resulte aplicable).

 

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