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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS DE JORCO

Yo Carlos Fernando Portilla Mora, cédula de identidad número 1-0393-1320, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos de Jorco, cédula jurídica 3-002-298711, manifiesto lo siguiente: Que mediante La Gaceta número 96 del 28 de mayo de 2025, avance 6 de 6, se publicó el edicto, bajo el título libros extraviados, se deslizo el siguiente error: legalizar libro de Registro de Asociados número 3, debe decir correctamente legalizar libro de Asociados número 2. Lo demás se mantiene sin variación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante gestión Administrativa. Móvil 8713-1305.—San José, 23 de junio de 2025.—Carlos Fernando Portilla Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2025961888 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°0098-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2021 de fecha 28 de abril del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 14 de junio de 2021; a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 denominada Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. La actividad de la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, es clasificada como Empresa de Servicios, con las siguientes actividades: programación informática, consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas; Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina y Actividades de centros de llamadas.

II.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0056-2024 de las dieciséis horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, con el fin de verificar la verdad real por los presuntos hechos indicados en el oficio PROCOMER-GAF-EXT-035-2024 de fecha 02 de abril del año 2024 y se nombró como Órgano Director a la licenciada Ana Gabriela Mora Castro y como Órgano Director Suplente a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz.  Que mediante resolución administrativa número RES-ROD-0028-2024-001 de las diez horas del día treinta de julio del año dos mil veinticuatro, el Órgano Director designado emitió el correspondiente Acto de Apertura del procedimiento administrativo requerido, dicho acto fue notificado el día 09 de agosto del año 2024, en el lugar señalado para notificaciones por la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-809493.

III.—Que mediante resolución administrativa número RES-DMR-0026-2025 de las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, se dio finalización al procedimiento administrativo seguido a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revocó, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas a la empresa supra indicada, según lo expuesto en los numerales 19 inciso g), 32 incisos f) y k) y 33, de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el diario oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2021 de fecha 28 de abril del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 14 de junio de 2021 y sus reformas, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Otorgar a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.

III.—Rige a partir de su notificación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025959213 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-648-2025.—El(La) señor(a) Silvia Elena Chacón Retana, documento de identidad número 1-1211-0535, en calidad de regente veterinario de la compañía Cia Corivet S. A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del Rosario, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bistop, fabricado por Artha Care S. A.S, de Colombia, para industria Farmacéutica Colombiana(Icofarma,S. A.), con los principios activos: bismuto subsalicilato 1.75 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en el control y tratamiento de diarreas y enteritis no específicas en bovinos, equinos, porcinos, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025956774 ).

DMV-RGI-R-768-2025.—El(La) señor(a) Jessica Quesada Montero (firma), documento de identidad N° 2-0729-0752, en calidad de regente veterinario de la compañía Corona Dorada S.A., con domicilio en San José, San José, Catedral, 100 metros norte del MINAE, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VARROXSAN, fabricado por Mauricio Fabián Grajales Bermúdez, de Uruguay, para VITA (Europe) Ltd, con los principios activos: ácido oxálico 18.42% y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para control y tratamiento de la varroosis en abejas causada por Varroa destructor. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 9 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025959484 ).

DMV-RGI-R-771-2025.—La señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Tangle Remover, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: preservante EDTA 1 g/100 g, proteína de trigo hidrolizada 0.5 g/100 g, vitamina E 0.3 g/100 g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025959553 ).

DMV-RGI-R-650-2025.—El(La) señor(a) Edwin Javier Garro Navarro, documento de identidad número 3-0205-0340, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Gaher S.A, con domicilio en Cantón Central Distrito San Nicolás, La Lima 50 m sur de Quirós y Compañía, Cartago, apartado 285 -7050, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Crema Gaher, fabricado por Laboratorios Gaher S.A, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: mentol 1.5%, alcanfor 2.5%, salicilato de metilo 2.5% y las siguientes indicaciones: rubefaciente de uso tópico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025959641 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2025-0005519.—Marvin Rodríguez Durán, casado una vez, comerciante, cédula de identidad105070003 con domicilio en vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, finca uno, contiguo a La Quesera, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos Lácteos y sus derivados Reservas: De los colores: azul, verde, negro, blanco, rojo y celeste claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025957324 ).

Solicitud N° 2025-0005046.—Luis Alejandro Sánchez Alpízar, cédula de identidad 205020344, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blix C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101931191 con domicilio en San Isidro Lomas Verdes, 150 metros norte de la calle de la entrada principal del polideportivo de San Isidro, casa gris con portón negro número de la casa 50 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastillas no medicinales; en clase 32: Bebidas a base de frutos y agua. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025957350 ).

Solicitud N° 2025-0004327.—Guiselle Montero Miranda, soltera, mayor, costurera, cédula de identidad 107150020 con domicilio en 400 mts., norte del colegio Sek Finca La Nataura, casa AA5, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de playa. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025957396 ).

Solicitud N° 2025-0005500.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Herbert Thomazella Zacatei, una persona física de nacionalidad brasileña, mayor de edad, soltero con domicilio en Alameda Das Acácias, 380, Residencial Tamboré Dez, Santana De Parnaíba SP - Brasil - 06544-560, Brasil, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos [semillas]; semillas para plantar; en clase 35: comercio de granos y semillas; representación comercial. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025957434 ).

Solicitud Nº 2025-0005386.—Jhonny Antonio Segura Fonseca, cédula de identidad N° 206450324, en calidad de apoderado especial de Jhonny Segura Fonseca; divorciado, administrador de empresas 37 años. Gowin Store, Cédula de identidad N° 206450324, con domicilio en Condominio Río Escondido, Piedades, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano; suplementos deportivos en polvo, cápsulas, tabletas, geles y líquidos; creatina; aminoácidos; beta-alanina; BCAA; glutamina; minerales como citrato de magnesio y citrato de potasio; vitaminas y multivitamínicos; colágeno hidrolizado; proteínas en polvo (whey, aisladas, vegetales, mixtas); electrolitos y mezclas para hidratación; suplementos antioxidantes y antiinflamatorios naturales; productos nutricionales destinados a mejorar el rendimiento físico, la resistencia, la recuperación y el bienestar general. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957455 ).

Solicitud N° 2025-0005619.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí R. L. (Coopesarapiquí R. L.), cédula jurídica número 3-004-084499, domicilio San Miguel de Sarapiquí, veinticinco metros sur de la Sucursal del Banco Nacional., cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en San Miguel de Sarapiquí, veinticinco metros sur de la Sucursal del Banco Nacional, Sarapiquí, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de yucas fritas y plátanos fritos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 02 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957463 ).

Solicitud N° 2025-0000952.—Wilder Javin Quirós Arroyo, casado dos veces, cédula de identidad 0105020261 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, De Gasolinera El Carmen 50e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas metálicas para techos, techos y estructuras en general. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador(a).—( IN2025957471 ).

Solicitud N° 2025-0005589.—María Salomé Hernández Rojas, cédula de identidad: 107960837, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Administradores de Condominios, cédula jurídica N° 3002773323, con domicilio en Goicoechea, Montelimar de Goicoechea, de los Tribunales de Justicia, 150 mts. al oeste y 50 metros al norte, contiguo a la Clínica Santa Ana, oficina del Licenciado José Alfaro Marín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoría para la gestión de empresas administradoras de condominio; en clase 41: servicios de capacitación y formación relacionados con el manejo y temas de administración de condominios; en clase 45: servicios de asesoría jurídica especializada en temas condominales y afines, a la administración de condominios. Reservas: de los colores negro, verde, naranja y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 2 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025957493 ).

Solicitud N° 2025-0000463.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Spark Byte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102917354, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, Quesada, San Juan de Ciudad Quesada, quinientos metros, sureste del salón de eventos Vista Verde, casa esquinera de dos plantas, en color crema, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 35; 38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: no se hace reservas de color Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025957503 ).

Solicitud N° 2025-0005232.—Carlos Daniel Calderón Pérez, soltero, cédula de identidad N° 116160906, con domicilio en San José, Coronado, Patalillo, Residencial Normandía, penúltima casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 45 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y de personas; servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de junio de 2025. Presentada el 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957510 ).

Solicitud N° 2025-000566.—Elberth Esteban Rivera Valverde, cédula de identidad: 112910763, en calidad de apoderado generalísimo de Semicírculos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101744723, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo Centro, 200 metros sur y 50 metros este de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, al costado de la Escuela José Ezequiel González Vindas, casa de una planta, con portones negros de rejilla y portón eléctrico blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, en particular rollos de canela y otros rollos dulces con diversas coberturas y/o sabores; productos de panadería; en clase 35: servicios de venta al por menor de productos de pastelería, panadería y bebidas; publicidad y promoción de ventas para el propio negocio; gestión comercial de establecimientos de restauración; en clase 43: servicios de cafetería y pastelería; preparación y venta de alimentos y bebidas para consumo en el local o para llevar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025957511 ).

Solicitud N° 2025-0000049.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Beiersdorfstrasse 1 - 9, 22529 Hamburg, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DERM.TRIO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente activo sintético para la fabricación y uso en preparados cosméticos, dermatológicos o medicinales; en clase 3: cosméticos que no sean medicinales, preparados cosméticos para la limpieza de la piel; preparados cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: preparados dermatológicos y farmacéuticos para la limpieza de la piel; preparados dermatológicos y farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el 06 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202957516 ).

Solicitud Nº 2025-0000672.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad N° 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Cody Beartv Global Media Studios Limitada, cédula jurídica 3102919475, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90, oficinas del Bufete ERP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODYBEARTV REAL ESTATE BROKERAGE AND FINANCIAL INVESTMENT IP SERVICES, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a bienes raíces e inversiones. ubicado en Playa Jacó, Garabito, situada en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, costado este del Hotel Amapola. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025957521 ).

Solicitud No. 2025-0003900.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. de C.V., Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad, Guadalajara cinco kilómetros y medios, COL. Camelias en La Piedad, Michoacán México, C.P., México, solicita la inscripción de: SHIELD-IN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957526 ).

Solicitud Nº 2025-0005573.—Sonia Rojas Guzmán, mayor, soltera, empresaria, actuando en calidad de apoderada generalísima de la sociedad Costa Rican Treasures Travel Service S. A., cédula jurídica  3-101-306394, Cédula de identidad 203820679, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rican Treasures Travel Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306394 con domicilio en dirección: av 20 con calle 61, del colegio Salesiano Don Bosco, 100 norte, 200 este, 100 sur, provincia: San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Barrio: Barrio Pinto/ Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; - productos de imprenta; - material de encuadernación; - fotografías; - artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; - adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; - material de dibujo y para artistas; - pinceles; - material de instrucción y de enseñanza; - hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; - caracteres de imprenta, clichés de imprenta; - cortapapeles y cortadores de papel; - estuches, fundas y dispositivos para sujetar o asegurar papel, por ejemplo, archivadores, pinzas para billetes, soportes para chequeras, clips para papeles, porta pasaportes, álbumes de recortes; - ciertas máquinas de oficina, por ejemplo, máquinas de escribir, multicopistas, máquinas de franquear para uso de oficina, sacapuntas; - artículos de pintura para uso de artistas y pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, platillos para acuarelas de artistas, caballetes y paletas de pintores, rodillos y bandejas para pintar; - determinados productos de papel desechables, por ejemplo, baberos, pañuelos y mantelería de papel; - ciertos productos de papel o cartón no clasificados de otro modo por su función o finalidad, por ejemplo, bolsas de papel, sobres y recipientes para embalaje, estatuas, figuritas y obras de arte de papel o cartón, como figuritas de papel maché, litografías enmarcadas o no, pinturas y acuarelas, Papel y cartón; - productos de imprenta; - material de encuadernación; - fotografías; - artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; - adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; - material para artistas y material de dibujo; - pinceles; - material de instrucción y material didáctico; - hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; - caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 41: Educación; - - prestación de servicios de formación; - - entretenimiento; - - actividades deportivas y culturales; - - servicios consistentes en toda forma de educación de personas o adiestramiento de animales; - - servicios que tienen como objetivo básico el entretenimiento, diversión o recreación de las personas; - - presentación de obras de arte visual o literarias al público con fines culturales o educativos; - Educación; - formación; - servicios de entretenimiento; - actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2025. Presentada el 2 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025957554 ).

Solicitud Nº 2025-0005243.—Pedro Brenes Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad 109550827, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Granados Quintana, soltera, cédula de identidad 801490710 con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Residencial Vista Alegre casa 59, color azul y blanco con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, cursos, talleres, y actualización para profesionales en educación sobre la metodología Montessori. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Bello horizonte, residencial Vista Alegre, casa 59 color azul y blanco con portón negro. Reservas: de los colores: negro, rosado, amarillo, celeste y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957566 ).

Solicitud Nº 2025-0005647.—Dylan Serrano Araya, soltero, cédula de identidad 604260023, con domicilio en: Desamparados, San Juan de Dios 25 E. del Abastecedor San Angustín, casa color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para aves, venta de huevos y crianza de aves, ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, 25 este del Abastecedor San Angustín, casa mano izquierda color crema. Reservas: de los colores: vino, negro, gris claro y oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025957584 ).

Solicitud Nº 2024-0010409.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRUZAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025957601 ).

Solicitud Nº 2025-0003781.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Silbon España SLU, con domicilio en: calle Fausto García Tena, 12 14014 Córdoba, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje; bolsas de transporte; bolsos; bolsos de deporte; bolsos de mano; neceseres para cosméticos; maletas de viaje; maletas de mano; carteras de bolsillo; carteras de mano; carteras de colegio; carteras de negocios; maletines; neceseres para transportar artículos de higiene personal; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; pijamas; prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; bandas para la cabeza (vestimenta); albomoces; trajes de baño; sandalias de baño; ropa interior; bufandas; calzado de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones [vestimenta]; cinturones-monedero [vestimenta]; corbatas; fajas [corsés]; estolas [pieles]; fajas [ropa Interior]; fulares; gorros; gorras; guantes de invierno; impermeables; lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles [prendas de vestir]; tacones; velos; tirantes; ropa de deporte; orejeras [prendas de vestir]; plantillas; pajaritas; pareos; puños [prendas de vestir]; vestidos de playa; viseras (sombrerería); batas; pantis; leotardos; delantales [prendas de vestir]; tocados; sombrerería; zuecos; cofias; alpargatas; blusas; body; boinas; botas; cañas de botas; botines; calzoncillos; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos; vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; faldas; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gabanes; abrigos; gabardinas [prendas de vestir]; zapatillas de gimnasia; jerseys [prendas de vestir]; jerseys [pullover]; jerseys [suéters]; parkas; pelerinas; pellizas; prendas de punto; vestidos de punto; ropa de gimnasia; sandalias; sombreros; sostenes; tocas (para vestir); trajes; turbantes; vestidos; zapatillas; pantuflas; calzado de deporte y en clase 35: publicidad; gestión comercial; organización de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista; decoración de escaparates; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957602 ).

Solicitud No. 2025-0004109.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de VALSOIA S.P.A. con domicilio en Via ILIO Barontini 16/5 40138 Bologna Bo, Italia, solicita la inscripción de: VALSOIA como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, no vivos; extractos de carne para la industria alimentaria; frutas y verduras conservadas, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas y compotas; huevos; leche y productos lácteos, excluidos el helado, la leche helada y el yogur congelado; aceites alimenticios; grasas comestibles; barras alimenticias a base de soya; palitos de cuajada de frijol; bebidas a base de avena con sustitutos de leche para fines alimenticios; bebidas lácteas con avena; bebidas a base de leche de coco; bebidas a base de leche de almendra; bebidas a base de soya utilizadas como sustituto de la leche; bebidas a base de yogur; mantequilla; mantequillas de semillas; mermeladas; smetana; crema agria; cremas para untar bajas en grasa; cremas para untar a base de leche; quesos para untar; queso; queso crema; queso bajo en grasa; tofu; untables de frutas tipo jalea; jaleas, mermeladas, compotas, untables de frutas y verduras; jaleas vegetales; hamburguesas de soya; hamburguesas; croquetas de tofu; leche de avena; leche de coco; leche de coco utilizada como bebida; leche de almendra para fines culinarios; leche de arroz para fines culinarios; leche de arroz; leche de soya; leche de soya en polvo; productos lácteos, excluidos el helado, la leche helada y el yogur congelado; margarina; aceites vegetales para uso alimentario; aceite de soya para cocinar; crema; comidas preparadas compuestas principalmente por sustitutos de carne; papas fritas; papas fritas en forma de botanas; productos lácteos y sustitutos lácteos, a saber, crema artificial; productos cárnicos en forma de hamburguesas vegetales o de soya; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; botanas a base de soya; sustitutos de margarina; sustitutos del queso; sustitutos de la carne; sustitutos del huevo; sustitutos de la leche; crema artificial como sustituto de productos lácteos; sustitutos de la crema agria; sustitutos de aves de corral; yogur; yogur de soya; yogures bajos en grasa; yogures con sabor a frutas; yogures líquidos; carne preparada; carne de pavo; aves cocidas; pasta de tomate; tomates condensados; tomates en conserva; tomates pelados; jugo de tomate para cocinar; embutidos; palitos de pescado; crema de avellanas; croquetas de pescado; pescado en conserva; atún enlatado; sustitutos de mariscos; sustitutos de pescado; Productos cárnicos en forma de hamburguesas contenidas en panecillos. ;en clase 30: : Café, , cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas a base de cereales; pan; pastelería y confitería en forma de mousses de postre; helado; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas como condimentos; especias; hielo; alimentos a base de avena, a saber, pan de avena y hojuelas de avena; productos alimenticios a base de arroz, a saber, snacks a base de arroz, postres de arroz, chips de arroz, hojuelas de arroz, pudín de arroz y gachas de arroz; barras de cereales y barras energéticas a base de cereales; paletas heladas; galletas de avena para el consumo humano; galletas dulces; postres tipo pudín; empanadillas de arroz; cereales preparados para el consumo humano; cereales para el desayuno, gachas y sémolas; cremas para untar a base de chocolate; cremas de chocolate con nueces; galletas de arroz; galletas saladas; cremas de chocolate; cremas untables de chocolate; postres helados; pasteles; edulcorantes naturales bajos en calorías; edulcorantes naturales; costras de arroz; sorbetes; helado sin lácteos; sustitutos de helado a base de soya; sorbetes helados; mayonesa; mayonesa vegana; mousses de confitería; pan con soya; pan bajo en sal; pan integral; pan de centeno tipo pumpernickel; pan multigrano; crujientes de arroz; comidas preparadas a base de pizza; productos de panadería; salsa de soya; snack a base de arroz; productos de snack compuestos de cereales, a saber, snacks a base de cereales; snacks de pastel de arroz; alimentos tipo snack a base de maíz, a saber, snacks a base de maíz; mezclas para sorbetes; natilla artificial; mayonesa artificial; sustituto de helado a base de soya; sustituto de helado; obleas; bizcocho; helado vegano; pudín de leche; postres de panadería que contienen fruta; postres helados elaborados con productos lácteos; postres helados a base de yogur; postres congelados a base de leche artificial Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2025957603 )

Solicitud N° 2025-0004349.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 9-0126-0560, en calidad de Apoderado Especial de Nicole Sala de Andreis, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 1-1538-0074 con domicilio en San José, Santa Ana, Centro, Condominio Riverpark Apto B304/ Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025957604 ).

Solicitud No. 2025-0004436.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Premium Spirits Group, S.A. con domicilio en terminal industrial zona uno, local 216, Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025957605 ).

Solicitud Nº 2025-0004437.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Diana Carvajal Odio, cédula de identidad 113690473, costarricense, nutricionista, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113690473, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Urb. Los Eliseos / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios nutricionales. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025957606 ).

Solicitud Nº 2025-0004621.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Beijing Lixiang Automobile CO., Ltd. con domicilio en N° 1, Linkong 2nd Road Shunyi Park, Zhongguancun Science Park, Shunyi District, Beijing, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; software [programas grabados]; dispositivos electrónicos de navegación GPS; programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; software de juegos de ordenador grabados; software de gestión de bases de datos; plataformas de software, grabadas o descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; lectores de tarjetas inteligentes.; en clase 12: equipos para reparar cámaras de aire; portaequipajes de techo para automóviles; carros eléctricos; vehículos eléctricos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; automóviles híbridos; locomotoras; vehículos aéreos; teleféricos; acoplamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; carros; bujes de ruedas de automóviles; dispositivos antirrobo para automóviles; vehículos de celda de combustible; carros y carretillos de tracción humana; vehículos acuáticos; vehículos todo terreno para la nieve; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; asientos de vehículos; scooter asistido por motor; bicicleta con motor eléctrico auxiliar; vehículos autónomos; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; en clase 42: escritura de código informático; programación de ordenadores; diseño de software; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de asesoría en materia de programación de ordenadores; consultoría en el campo de la computación en la nube; Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025957607 ).

Solicitud N° 2025-0005080.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO., LTD. con domicilio en Zhenxing Road 26Nº, Loucun Community, Gongming Town, Guangming New District Shenzhen City, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Soportes de botellas de agua para bicicletas; Bolsas para portaequipajes de Bicicleta; Manillares de Bicicleta; Llantas para ruedas de Bicicleta; Horquillas frontales para bicicletas; Bicicletas; Guardabarros de Bicicleta; Alarmas antirrobo para vehículos; Cubos para ruedas de Bicicleta; Sillines de Bicicleta; Alforjas diseñadas para bicicletas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025957608 ).

Solicitud N° 2025-0005310.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de United Way Worldwide, con domicilio en 701 N. Fairfax Street Alexandria, Virginia 22314 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de las organizaciones miembros que participan en la recaudación de fondos de caridad para las agencias de salud y servicios humanos; servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses económicos de los individuos y las comunidades mediante la organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de caridad, a saber, la organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario.; en clase 36: Servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos; servicios benéficos, a saber, planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales; servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957609 ).

Solicitud No. 2025-0005403.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de ROPSOHN THERAPEUTICS S.A.S. con domicilio en carrera 13 # 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BUPINEST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025957610 ).

Solicitud Nº 2025-0005404.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S. con domicilio en carrera 13 Nº 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BUPIROP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957611 ).

Solicitud N° 2025-0005405.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., cédula de identidad 0109840695 con domicilio en carrera 13 N° 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ALSUCRAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957612 ).

Solicitud No. 2025-0005407.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S. con domicilio en carrera 13 # 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CREACTINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025957613 ).

Solicitud Nº 2025-0005409.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., con domicilio en: carrera 13 Nº 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TERBUROP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025957614 ).

Solicitud N° 2025-0005411.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., con domicilio en Carrera 13 N° 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TRANEXAM como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025957615 ).

Solicitud N° 2025-0005412.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S. con domicilio en carrera 13 N° 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ROSULFANT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025957616 ).

Solicitud No. 2025-0005414.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S. con domicilio en carrera 13 # 50-78. Bogotá, D.C, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PRICANEST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025957618 ).

Solicitud Nº 2025-0005415.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., con domicilio en: carrera 13 Nº 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ROMEZOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957619 ).

Solicitud N° 2025-0005417.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., con domicilio en Carrera 13 N° 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025957620 ).

Solicitud N° 2025-0005483.—María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics CO., LTD. con domicilio en N°.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Champú; Perfume; Loción corporales; Geles para el cuerpo; Pulverizadores de uso corporal; Difusores de perfumes de ambiente con varillas; Perfume sólido; Cosméticos; Antitranspirante; Desodorante; Elixires bucales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025957621 ).

Solicitud Nº 2025-0005253.—Johanna Patricia Solano Chaves, soltera, cédula de identidad N° 110100068, con domicilio en: Residencial La Españolita, casa 75, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cruasanes. Reservas: de los colores, salmón, coral, negro rayos, color canela y bordes negros, negros las letras. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025957622 ).

Solicitud Nº 2025-0004210.—Mario Araya Torres, casado una vez, cédula de identidad 401920193, con domicilio en: Condominio La Ladera, casa 75, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOTAS, como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957639 ).

Solicitud N° 2025-0005062.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Ruth Guevara Vega, cédula de identidad N°107990465, con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14; 16 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores café y verde. Se hace reserva del denominativo “Imperio Colonial By Ruth Guevara”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025957661 ).

Solicitud N° 2025-0005688.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Harinera del Valle S. A., con domicilio en Carrera 33 A No. 16-04 Palmira - Valle Del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias; macarrones [pastas alimenticias]pastas alimenticias en láminas; pastas alimenticias integral; preparaciones para hacer salsas para pastas alimenticias; salsas para pastas alimenticias; comidas congeladas compuestas principalmente de pastas alimenticias; mezclas congeladas para la elaboración de salsas para pastas alimenticias; pastas alimenticias en láminas para lasaña o canelones; salsa alfredo en cuanto salsa para pastas alimenticias; conservas de pastas alimenticias; fideos [pasta para sopa]; hojas de pasta para raviolis chinos; pasta de cabello de ángel, pastas alimenticias con relleno; pastas alimenticias en forma de concha; pastas alimenticias frescas; pastas alimenticias para sopas; pastas alimenticias secas; pastas de verdura [salsas]; platos de pasta preparados; platos de pastas alimenticias; comidas preparadas a base de pastas: comidas envasadas compuestas principalmente de pasta; fideos vermicelli [pasta en forma de cabello de ángel]; hojas de pasta para raviolis chinos [won tons]; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta o arroz. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025957671 ).

Solicitud N° 2025-000039.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Credit Force S.A., con domicilio en Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con créditos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software relacionados con créditos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025957683 ).

Solicitud N°. 2025-0005654.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Internacional Technovet Del Este S.A., cédula jurídica 3101592965 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 300 metros sur del cementerio, Calle Trejos, casa de alto a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales y preparaciones de tocador no medicinales para animales; champú para animales; en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025957684 ).

Solicitud N° 2025-0000408.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Credit Force S. A., con domicilio en Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con créditos en comercios; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software relacionados con créditos en comercios. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957687 ).

Solicitud Nº 2025-0004930.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de Apoderado Especial de Gastrigel S.A., cédula jurídica 3101907554 con domicilio en Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, sustancias medicinales, todos los productos a base de sábila. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025957696 ).

Solicitud N° 2025-0001444.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Vitalink Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876700, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de administración, venta, publicidad y gestión de planes médicos, de servicios médicos y afines a la medicina; en clase 44: Servicios médicos y de salud. Servicios relacionados con la industria de la medicina y de la salud, con la dispensación y administración de medicamentos y de productos de expendio médico. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025959178 ).

Solicitud N° 2025-0003359.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuenta BAC Elite Signature como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cuentas bancarias. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025959189 ).

Solicitud N° 2025-0004725.—Luis Danny Matarrita Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 111590501, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Guachipelón3 10, casa 06, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTIÓN CONSTRUCTIVA LDM como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025960746 ).

Solicitud Nº 2025-0005445.—Yorleny Feng Wu, casada, administradora pública, cédula de identidad 702220699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taller de Carrocería Herrera S.A., cédula jurídica 3101053693, con domicilio en: 800 metros al sur del Mall Multicentro Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICOL, como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parrillas y defensas para motocicletas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025960863 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0004695.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Control Soluciones e Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima., cédula jurídica Nº 3101863852, con domicilio en provincia de Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de Riteve cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la autopista General Cañas, portón a mano derecha, oficinas centrales de Ratecsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: raticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025956756 ).

Solicitud No. 2025-0005531.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad 115640192, en calidad de Apoderado Especial de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-088031 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, un kilómetro y doscientos metros al este del cruce La Valencia, oficinas Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: aluminio; marcos de puertas de metal / marcos de puertas de metal; marcos de ventanas de metal; paneles de construcción de metal ;en clase 19: vidrio de alabastro;- vidrio de construcción; - vidrio esmaltado , para construcción; - vidrio aislante para construcción; - vidrio plano [ventanas] para construcción; - vidrio de seguridad; - vidrio de ventana para construcción; - vidrio de ventana. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025957712 ).

Solicitud N° 2025-0005575.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderado especial de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088031, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, un kilómetro y doscientos metros al este del cruce La Valencia, oficinas Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: fabricación, transformación y comercialización de perfiles y productos de aluminio y materiales afines para la construcción e industria en general. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, un kilómetro y doscientos metros al este del cruce la Valencia, oficinas Extralum. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 02 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025957716 ).

Solicitud No. 2025-0004909.—Diana Marcela López Ruiz, cédula de residencia 800920259, en calidad de Apoderado Especial de Diana Marcela López Ruiz, divorciada una vez con domicilio en Alajuela, San Ramon, Alfaro 500 sur metros del cruce de Bolibar, Calle Jícaros, Alajuela San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades artísticas musicales, producción de contenido audiovisual musical, organización y producción de espectáculos musicales presentaciones de grupos musicales, genero de mariachi, servicios de entretenimiento musical en vivo servicios de artistas intérpretes o ejecutantes música latinoamericana Reservas: Se reservan los colores negro dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025957718 ).

Solicitud No. 2025-0005064.—Fabio Alejandro Chavarría Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200273 con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Condominio Tibás Urbana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025957725 ).

Solicitud N° 2024-0011991.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de LW Global Inc., con domicilio en Whithfield Tower, Third Floor, 4792 Coney Drive, P.O Box 1777, Ciudad de Belice, Belice, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025957781 ).

Solicitud No. 2024-0011989.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de LW Global INC. con domicilio en Whithfield Tower, third floor, 4792 Coney Drive, P.O BOX 1777, Ciudad de Belice, Belice, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025957832 ).

Solicitud No. 2025-0004769.—Pablo Peña Ortega, cédula de identidad 107680448, en calidad de Apoderado Especial de Impersa S.A, Cédula jurídica 310153541 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 500 al norte del motel La Fuente, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERSA PASTA LISTA como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material de mortero para la construccion tipo pasta Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025957857 ).

Solicitud N° 2025-0005192.—Kristel Vega Garita, casada una vez, cédula de identidad 401950404 con domicilio en Mercedes Sur del costado norte de la iglesia católica cincuenta metros al este, casa a mano derecha de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos: Crema facial, jabón facial y corporal, protector solar, maquillaje natural y desmaquillaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025957861 ).

Solicitud Nº 2025-0005685.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, abogada, casadaidentificación: 3-0426-0709, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Switzerland/ Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: inPRIME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, tabaco sin procesar o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no destinados a fines médicos); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; bastones de tabaco, productos de tabaco destinados a ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol que contiene nicotina para su inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores destinados a cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como bastones de tabaco calentado; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025957862 ).

Solicitud N° 2025-0005605.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula de identidad 206570747, en calidad de Apoderado Especial de MC y MA Emprende, cédula jurídica 3101793362 con domicilio en San Ramón, El Bosque de Peñas Blancas a 300 metros sur y 300 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y tours a caballo. Reservas: De los colores: blanco, gris y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 2 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957863 ).

Solicitud Nº 2025-0005711.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, abogada, casada Nº identificación: 3-0426-0709, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizadores con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no destinados a fines médicos); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; bastones de tabaco, productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con contenido de nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol con nicotina; dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores destinados a cigarrillos electrónicos; partes y accesorios de los productos antes mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como bastones de tabaco calentado; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025957878 ).

Solicitud No. 2024-0012566.—Ever José Cascante Rivera, casado una vez, cédula de identidad 105960073 con domicilio en Moravia, La Trinidad, DEL templo católico doscientos cincuenta metros este, contiguo al Molino de Maíz Herrera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NHN CAS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de miel de abeja y sus derivados. Ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, del Templo Católico doscientos cincuenta metros este, contiguo al molino de maíz Herrera. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025958431 ).

Solicitud No. 2025-0005628.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Jacky Buns Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-921014 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de la escuela pública, quinientos metros al este, a mano izquierda casa de una sola planta de color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida ubicado en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de la escuela pública, quinientos metros al este, a mano izquierda casa de una sola planta de color blanco. Reservas: El logo consta del dibujo de un perro con gafas a punto de comer una hamburguesa en delineado rojo sobre fondo rosa pastel. El logo también se compone de cuatro estrellas de color rojo y de las palabras “buns” y “shake” en letra estilizada color rojo todo sobre fondo rosa pastel. Además, incluye las palabras “Jacky” y “Buns” en letra estilizada color rojo sobre fondo rosa pastel. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025958432 ).

Solicitud No. 2025-0005747.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Aiyishi Trading CO., LTD. con domicilio en N° 2282, floor 16, Xingguangyingjing, N° 119, Shuiyin Road, Yuexiu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes de pulsera; relojes de uso personal; pulseras de reloj; estuches de presentación para relojes de uso personal; cronógrafos [relojes de pulsera]; maquinarias de reloj; cristales de reloj; carcasas de reloj de uso personal; artículos de joyería; joyeros. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025958439 ).

Solicitud N° 2025-0005173.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 103570498 con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, del restaurante Antojitos, 50 metros al norte y 300 metros oeste, casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores de todo tipo de combustible y/o energía, sus repuestos y partes de carrocería. Reservas: De los colores: blanco y azul rey. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025958443 ).

Solicitud N° 2024-0011929.—Fabián Antonio Chacón Corrales, soltero, cédula de identidad N° 204780216, con domicilio en Urbanización Tres Marías casa N° 56, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas de productos para el tratamiento de control de plagas para la agricultura tales como: fertilizantes, insecticidas y herbicidas; en clase 44: Servicios de agricultura, servicio de control de plagas para la agricultura, eliminación de malas hierbas en la agricultura, destrucción de animales dañinos para la agricultura. Reservas: De los colores: verde, azul, celeste y negro. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025958562 ).

Solicitud N° 2025-0002549.—Greison Rodríguez Arias, soltero, soy el dueño, cédula de identidad: 402420673, con domicilio en 75 metros noroeste de la iglesia de Setillal, Santa Bárbara, Heredia, Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: especias; en clase 35: importador de especias; en clase 39: distribución de especias. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025958571 ).

Solicitud Nº 2025-0005527.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, cédula de identidad 115630426, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inolvidable Rentals SA, cédula jurídica 3101934272 con domicilio en Condominio San Rafael casa 150, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025958576 ).

Solicitud Nº. 2023-0009561.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S.A. con domicilio en 3A. avenida norte final, finca El Zapote Zona 2, Guatemala/Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, Hard Seltzers. Reservas: Se hace reserva del color anaranjado y verde en la tonalidad que se muestra en el logo. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025958582 ).

Solicitud Nº 2025-0003529.—Eder Francisco Hernández Ulloa, en calidad de Apoderado Especial de NCR Speedshopcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 30102905127 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Urbanización San Isidro, Villaflores, segunda etapa, casa a mano izquierda de color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR Speedshop como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a suministro de productos y accesorios para vehículos como Audio y video, pantallas, radios, parlantes, amplificadores, subwoofer, kit de cables especiales de audio, cajas de subwoofer, papel insonorizador, adaptadores de parlantes, procesadores de Sonido, racks, canastas, plataformas, portabicicletas, lonas de batea de pick up, tapas duras de batea, pegaderos, porta halógenos, halógenos de diferentes tamaño LED, halógenos tipo original, barras LED, bombillería LED, toldos laterales, tanques de agua, tiendas de campaña para carro, snorkel, parillas decorativas, antenas UHF, defensas, cubre guardabarro Flares, matafilos, estribos, alfombras 3d 5d específicas, portaequipajes, roll bars, sobrebumpers, cajas tácticas de herramientas, planchas protectoras de carter, colas de pato, compensadores de batea, botaguas, focos principales, focos traseros, wincher, tablas de salvación, canopy de lona y metálico, cambiadores de camping, baños portátiles, aromas, espaciadores, kit de levante, asientos de compuerta, cargo cover, sensores de proximidad, kit de dash, difusores, body kits, guarniciones, bumpers, bigotes, aros, llantas, kit de actualizaciones, cobertores de manillas, máscaras de focos y stops, matabichos, luces diurnas DRL, GPS, alarmas, cierre central, cámaras de grabación, retrovisor con cámara, turbo timer, filtros de aire KyN, convertidores de 24 a 12v, kit de limpieza de filtros, kit de limpieza detalladores, emblemas, polarizado, PPF, servicio de pulido de carrocería, servicio de pulido de focos, forro de volante, productos para motocicletas: Cascos, guantes, jackets de protección, capas, luces, cables de candela, rodilleras, coderas, porta celulares, puños, manivelas. Ubicado en Costa Rica, San José, Tibás, 125 metros este de los bomberos contiguo a pinturas Lanco. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025958592 ).

Solicitud N° 2025-0005235.—Jessica Villalta Frindell, cédula de identidad N° 114510441, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soin Soluciones Integrales S.A., cédula jurídica N° 3101069227, con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Soin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Software integrado para la gestión integral del Recurso Humano Institucional y Empresarial automatizando los procesos de Desarrollo, Evaluación, Plan de Sucesión Gestión de Personal, Vacaciones, Beneficios, Deducciones, Incapacidades Expedientes y Medicina de Empresa. Reservas: Del color: azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025958593 ).

Solicitud Nº 2025-0005127.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077037 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 100 metros al oeste y 1 kilómetro al noroeste de la iglesia católica, Barrio San Martín, contiguo a Maccaferri, Establecimiento Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales agrícolas.; en clase 35: venta en línea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025958937 ).

Solicitud N° 2024-0011998.—Diana Carolina Munich Calvo, cédula de identidad 704480144, en calidad de Apoderado Especial de SSG Support Services Group, S.A., cédula jurídica 3101799868 con domicilio en Heredia, Ulloa, Centro de Negocios Eurocenter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: centro de contacto; servicio de atención de llamadas telefónicas. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025959191 ).

Solicitud Nº 2025-0005632.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Volcano Lux Villa Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 912585 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Torre Banco General, piso 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA XANADÚ como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión de propiedades (bienes inmuebles). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025959197 ).

Solicitud Nº 2025-0002720.—Thalia Fernanda Fonseca Guevara, cédula de identidad 115470090, en calidad de Apoderado Especial de Alexandra Badilla Salas, divorciada, mayor, empresaria, cédula de identidad 402030923 con domicilio en Heredia, Heredia, 200 metros al norte del parque central, Heredia, 40101, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Clase de Yoga, meditación y pilates ubicado en Heredia, Heredia, 250 metros al norte del parque central. Reservas: Logo Color Negro y Blanco Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(IN2025959217 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0005470.—Nathalie Serrano Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113590621, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Eléctricos FHS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800394, con domicilio en Escazú, San Antonio en barrio calle Las Pacayas, en casa número diez con portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación, e instalación de sistemas eléctricos y de control para áreas residenciales, industriales y comerciales. Reservas: Se reservan los colores amarillo, azul oscuro, azul marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025958237 ).

Solicitud N° 2025-0005661.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable; aplicaciones informáticas descargables; contenido digital descargable en formato de audio, video o texto ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de datos por internet; suministro de acceso a plataformas en línea para comunicación electrónica ;en clase 41: Servicios de formación; provisión de contenidos educativos en línea; organización de talleres y seminarios virtuales ;en clase 42: Prestación de software como servicio (SaaS) mediante una plataforma en línea Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 04 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025959269 ).

Solicitud Nº 2025-0005225.—Manuel Balmaceda Meza, casado una vez, cédula de identidad 402010036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bolur Engineers S.A., cédula jurídica 3101780556 con domicilio en Barrio San José, de la bomba Chamú un kilómetro ochocientos metros al oeste y de la intersección de calle Los Gringos doscientos metros al oeste, tercera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes, diseños, consultorías y desarrollos en el ámbito de la ingeniería Eléctrica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025959298 ).

Solicitud N° 2025-0005395.—Carlos Fernando Fallas Mora, soltero, cédula de identidad 114220067 con domicilio en Aserrí, Barrio Lourdes, 150 M noreste del restaurante La Galera del Maíz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025959304 ).

Solicitud N° 2025-0004342.—Alexis Salas Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107860621 con domicilio en San Pablo, costado este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos. Ubicado en Heredia, Heredia, San Pablo, costado este de la escuela. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Fecha: 06 de mayo de 2025. Presentada el 29 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025959311 ).

Solicitud N° 2025-0005681.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C; S.A., cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del II Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOALA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano: para aliviar la congestión nasal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025959320 ).

Solicitud N° 2025-0005490.—José Antonio Vargas Guevara, casado una vez, cédula de identidad 109740416 con domicilio en Rio Segundo, Residencial Colinas del Viento, casa número B82, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Presentación de servicios de limpieza Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025959330 ).

Solicitud N° 2025-0005472.—Gijsbert Dros, cédula de residencia 152800120801, en calidad de Apoderado Generalísimo de The White Zantedeschia, SRL, cédula jurídica 3102659172 con domicilio en Quepos, Savegre, Baru, un kilómetro al este del puente sobre el río Barú, junto al restaurante El Charter, edificio dos pisos a mano derecha, oficina cero uno, Trópico Legal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Alojamiento (hotel). Ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre, Matapalo, Playa Matapalo, Hotel/B&B, Jardín de los Monos Reservas: NO. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025959368 ).

Solicitud N° 2025-0005034.—Kevin Ocie Thompson, cédula de residencia N° 184000225735, en calidad de apoderado general de 3-102-801488 S.R.L., cédula jurídica N° 3102801488, con domicilio en avenida 9, 100 metros oeste de la Escuela los Ángeles, Rohrmoser, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: agua purificada. Reservas: color azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el 19 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025959370 ).

Solicitud Nº 2025-0005022.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Jimmy Ángel Mendoza Salas, soltero, cédula de identidad 2-0604-0660 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, distrito San Pedro, 50 metros al este del restaurante Cevichera Rojitas, Valverde Vega, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tallado de madera; cepillado de madera; trabajo de madera; conservación de la madera; laminados de madera; aserrado de madera; secado de madera al horno; tratamiento de la madera con conservantes; servicios de torneado de madera; tala y corte de madera. Reservas: No se reclama derecho exclusivo ni apropiación particular sobre las palabras “Design Creations”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025959455 ).

Solicitud Nº 2025-0004738.—Lawrence Acevedo Villegas, soltera, cédula de identidad N° 117510531, con domicilio en de Ofra Cosmetics, 50 metros sur, casa anaranjada de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Call Me Law como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Creación y producción de dibujos animados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el 09 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025959458 ).

Solicitud Nº 2025-0001106.—Alejandro Fernando Ramírez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 117730247, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, Tirra 1, 175 metros noroeste del Ebais del Alto del Carmen, casa E14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 25; 29 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 29: Carne, carne de ave, extractos de carne, frutas y verduras, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, productos lácteos y grasas comestibles.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de catering, comidas rápidas. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, negro, verde, rosado, café y azul Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el 04 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025959462 ).

Solicitud Nº 2025-0005684.—Esteban De Jesús Vargas Vásquez, cédula de identidad 207230487, en calidad de apoderado especial de Natural Team Building NTB, cédula jurídica 3101855054 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, cincuenta metros este de la Escuela Sarmiento, casa blanca esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, manuales metodológicos, cuadernos de trabajo, guías educativas, folletos educativos, agendas, y papelería relacionada con programas de capacitación, desarrollo humano y formación de equipos; en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y marketing relacionados con actividades de formación empresarial e integración de equipos; organización de eventos corporativos con fines promocionales; asesoría en comunicación estratégica e institucional para posicionamiento de marca; en clase 41: Servicios de formación empresarial mediante actividades de integración grupal y trabajo en equipo; organización y ejecución de dinámicas recreativas orientadas al desarrollo de habilidades blandas y fortalecimiento organizacional; planificación de eventos educativos y talleres vivenciales con fines de capacitación. Reservas: Con reserva de colores rojo, naranja, amarillo, celeste claro, celeste intenso, azul cobalto, verde claro, verde oscuro, verde petróleo oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025959465 ).

Solicitud N° 2025-0005298.—Ileana Gutiérrez Badilla, cédula de identidad N° 900680994, en calidad de apoderada especial de José Pedro Salazar Murillo, soltero, cédula de identidad: N° 111850345, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, Bajo Moras, del antiguo gimnasio Frecuencia Fit, ochocientos metros sureste, ultima casa, Montes de Oca, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; entretenimiento; actividades deportivas; entrenamiento físico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025959466 ).

Solicitud N° 2025-0005829.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad: 207060536, en calidad de apoderada especial de Laura María Rojas Elizondo, soltera, cédula de identidad: 112210737, con domicilio en San Rafael, de la pulpería la Terraza, 100 metros al oeste, casa a mano derecha con portón rojizo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 3; 4 y 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de cuidado personal, incluyendo jabones artesanales, jabones líquidos y sólidos, exfoliantes, aceites esenciales y cremas naturales; en clase 4: velas artesanales, velas decorativas, velas perfumadas y productos de cera para iluminación y ambientación; en clase 14: joyería artesanal, bisutería hecha a mano, accesorios decorativos elaborados con alambrismo, piedras semipreciosas, y metales. Reservas: de los colores: dorado y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025959468 ).

Solicitud N° 2025-0005428.—Jorge Barboza Elizondo, casado dos veces, cédula de identidad N° 110590889, en calidad de apoderado generalísimo, Lucía Belén Montero Cole, soltera, cédula de identidad N° 114070287, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Novecientos Ocho Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102908158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Mangos, cuatrocientos metros al sur del Condominio Ultimapark II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate. Reservas: de los colores blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025959496 ).

Solicitud Nº 2025-0005372.—Armando Ricardo Blanco Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303570715 con domicilio en Guadalupe de San Marcos de Tarrazú, 600 metros norte calle San Pedro, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025959507 ).

Solicitud Nº 2025-0005625.—Estefanía Álvarez Valencia, casada 1 vez, licenciada en Diseño Publicitario, cédula de identidad N° 801030876, en calidad de apoderado generalísimo de Estefanía Álvarez Valencia, casada 1 vez, Licenciada en Diseño Publicitario, cédula de identidad 801030876, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Ciruelas, Condominio Akari, casa 141, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 42 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 02 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025959571 ).

Solicitud Nº 2025-0003593.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Ana Laura Merlin, divorciada, cédula de residencia N° 103200244836, con domicilio en: Heredia, Lagunilla, Real Santamaría, casa número 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIV O LIV, como marca de comercio en clases 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios para uso doméstico y culinario, botellas térmicas, vasos térmicos, botellas térmicas que purifican el agua y en clase 25: prendas de vestir, camisetas, gorras, ropa interior. Fecha: 06 de mayo de 2025. Presentada el 05 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025959580 ).

Solicitud Nº 2025-0002438.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado una vez, abogado, cédula de identidad 1- 1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Valle de Paz Servicios Funerarios, S.A., cédula jurídica 3-101-318985 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización Veredas Este, casa número 100E, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR TRANSFORMADO EN COBERTURA como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: Una expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes servicios publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con servicios de asesoramiento veterinario y servicios veterinarios; servicios de peluquería canina; servicios de apoyo legal en caso de ataque de mascota a un tercero; servicios funerarios para animales de compañía; servicios funerarios para animales de compañía en el marco de la incineración. Servicios de asesoramiento veterinario y servicios veterinarios; servicios de peluquería canina. Servicios de apoyo legal en caso de mascota a un tercero; servicios funerarios para animales de compañía; servicios funerarios para animales de compañía en el marco de la incineración. Dicha señal de propaganda estará relacionada con la marca Pet Cross Asistencia de Mascotas (diseño), con número de registro 407749. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025959585 ).

Solicitud Nº 2025-0003303.—Roger González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 106070096, con domicilio en Osa, Bahía Ballena un kilómetro al sur de la ferretería La Jungla, contiguo al restaurante Don Roger casa mano izquierda color café., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en Puntarenas, Osa Bahía Ballena 1 kilómetro al sur de la ferretería La Jungla, contiguo al restaurante don Roger casa a mano izquierda. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025959595 ).

Solicitud Nº 2025-0005789.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101197682, con domicilio en: provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen, avenida Central, trescientos metros la este del Museo Nacional, a mano derecha, edificio esquinero color gris con rótulo de Vida Plena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de planes de pensiones complementarias, pensiones obligatorias, pensiones voluntarias, administración de fondos de capitalización individual; administración de fondos de capitalización laboral Reservas: no se reclama reserva ni derecho exclusivo sobre la palabra “Pensiones”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025959607 ).

Solicitud Nº 2025-0005823.—Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102018007 con domicilio en Liberia, Avenida 25 de Julio, edificio Montiel, primera oficina a la segunda planta, en el Bufete Moreno Bustos y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE DAY AVENTURE PASS HACIENDA GUACHIPELIN RINCON DE LA VIEJA como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización y operación de excursiones, visitas y aventuras turísticas de un día. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025959628 ).

Solicitud Nº 2025-0005741.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de apoderado especial de Stephanie Ruiz Azofeifa, mayor casada una vez, cédula de identidad 113450876 con domicilio en Alajuela, Urbanización Ciruelas, del super El Guinero 100 metros este 25 metros norte, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 18; 35 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; piedras preciosas, semipreciosas y sus imitaciones, estuches de joyería; joyeros; cajas de metales preciosos; joyería; imitación de joyería; broches; dijes; pines; artículos de bisutería; bisutería fina; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; monederos; carteras para tarjetas [marroquinería]; bolsas de viaje; maletas; maletines; mochilas; billeteras; carteras; tarjeteros; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos casuales; bolsos de mano; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; bolsos de deporte; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle por medio de tiendas físicas, plataformas digitales y comercio electrónico de metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas, semipreciosas y sus imitaciones, estuches de joyería, joyeros, cajas de metales preciosos, joyería e imitación de joyería, broches, dijes, pines, artículos de bisutería, bisutería fina, Cuero e imitaciones de cuero, monederos, carteras para tarjetas [marroquinería], bolsas de viaje, maletas, maletines, mochilas, billeteras, carteras, tarjeteros, maletines para documentos, bolsas de playa, bolsos casuales, bolsos de mano, portafolios, estuches de cuero, estuches de belleza que se venden vacíos, bolsos de deporte, así como servicios de asesoría de imagen personal y estilismo; en clase 45: Servicios de asesoría de imagen personal; asesoramiento personalizado sobre estilismo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025959631 ).

Solicitud N° 2025-0005765.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida 43, Calle 64, Edificio 60-100, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Gel Sport Hot ICE Dipiti, como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales en forma de gel para uso deportivo; en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico en forma de gel para uso deportivo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025959642 ).

Solicitud Nº 2023-0011494.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para tratar la trombosis venosa profunda y la embolia pulmonar. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025959673 ).

Solicitud Nº 2025-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Purpure SAS, con domicilio en: CL 10 Nº 40 A - 94 Cali Valle del Cauca Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de: cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, champú, acondicionadores, mascarillas, tónicos capilares; cremas para el cuerpo y la cara, cremas para masajes corporales y faciales, tónicos y limpiadores faciales, emulsiones corporales y faciales, lociones, esmaltes para uñas, tratamientos cosméticos para fortalecer las uñas, preparaciones para tratamientos capilares. tratamientos faciales y dentífricos, artículos de tocador, perfumería, prendas de vestir. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025959678 ).

Solicitud Nº 2025-0003730.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, en calidad de apoderado especial de The Agency IP Holding Co., LLC, con domicilio en: 331 Foothill Road, Suite 100, Beberly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, sudaderas, camisas, pantalones y gorras; en clase 35: servicios inmobiliarios, a saber, servicios de marketing de bienes inmuebles y análisis de marketing de bienes inmuebles; servicios de publicidad y marketing y en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales, a saber, leasing, alquiler, venta y compra de bienes inmuebles comerciales y residenciales y suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes inmuebles residenciales y comerciales; servicios de gestión de bienes inmuebles; consultoría inmobiliaria. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025959679 ).

Solicitud Nº 2025-0004619.—Roberto Antonio Harris Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 702050105, con domicilio en: Pavas, Lomas del Río, de la Escuela de Lomas del Río 200 mts. oeste y 100 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida rápida tipo “soda”, ubicado en San José, Pavas, Metrópolis 2, de la Escuela de Rincón Grande 100 metros norte y 100 metros oeste, diagonal al bazar Karen. Reservas: de los colores: amarillo, negro, rojo y café. Fecha: 09 de mayo de 2025. Presentada el 07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025959685 ).

Solicitud Nº 2025-0005767.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: AB LS SAVAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025959688 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2025-2118.—Erick Sergio Fernández Jiménez, cédula de identidad 116290883, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7768. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Jicaral, un kilometro de la escuela dominicas camino a rio blanco, casa prefabricada. Presentada el 26 de mayo del 2025 Según el expediente Nº 2025-2118 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2025959361 ).

Solicitud N° 2025-2233.—Vera Jenkins Bolaños, cédula de identidad: 401720063, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/8400, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Poblado Buena Vista, 400 metros este del cementerio de Buena Vista. Presentada el 2 de junio del 2025, según el expediente N° 2025-2233. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025959385 ).

Solicitud N° 2025-2234.—David Jenkins Jiménez, cédula de identidad: 502930599, en calidad de apoderado generalísimo de Rancho Ganadero Jenkins & Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740523, solicita la inscripción de: PA2, Ref.: 35/2025/8361, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Poblado los Ángeles, 5 km. al sur cruce de Aguilares, camino a la paz. Presentada el 2 de junio del 2025, según el expediente N° 2025-2234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025959386 ).

Solicitud N° 2025-2342.—Mireya Lisbeth Meza Centeno, cédula de identidad: 2-0459-0715, solicita la inscripción de:

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X   Q

Ref.: 35/2025/8573, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomuza, frente a la plaza de deportes. Presentada el 5 de junio del 2025, según el expediente N° 2025-2342. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025959448 ).

Solicitud N° 2025-2180.—Andrea Melisa Guadamuz Rosales, cédula de identidad N° 5-0382-0347, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/8480, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Oriente de Santa Bárbara, de la esquina sureste de la plaza de deportes, setenta y cinco metros al este, Finca San Martín. Presentada el 28 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-2180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025959463 ).

Solicitud N° 2025-2338.—María Isabel Camacho Marín, cédula de identidad: 302750065, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Paintless Cubillo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101768394, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/8625, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Campo Tres Oeste, de la escuela, trescientos metros este, mano izquierda, tapia la mitad con ladrillo y la otra pintada color beige, portón negro. Presentada el 5 de junio del 2025, según el expediente N° 2025-2338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025959470 ).

Solicitud Nº 2025-857.—Edxon Steven Rodríguez Aguilar, cédula de identidad 3-0497-0085, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/3180 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, la entrada el CINDEA detrás del salón comunal El Manu. Presentada el 05 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-857 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025959587 ).

Solicitud Nº 2025-2156.—Angelo Narváez Martínez, cédula de identidad 504130451, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7881 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, dos kilómetros norte de la escuela El Delirio. Presentada el 27 de mayo del 2025 Según el expediente Nº 2025-2156 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025959635 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE CICLOTIAZOMICINA C Y MALONOMICINA. Una composición que comprende ciclotiazomicina C y malonomicina, una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/90 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB) y Coulier, Leon (NL). Prioridad: N° 22200224.8 del 07/10/2022 (EP) y N° 22200225.5 del 07/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074638. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000183, y fue presentada a las 12:40:25 del 06 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025957247 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado General de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO FUNGICIDA. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) y una composición que contiene, un proceso de producción del compuesto y un método de uso del compuesto y las composiciones para prevenir o controlar hongos en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/28; C07K 7/06; A01P 3/00; A01N 37/46; A01N 43/72); C07K 11/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Ray, Lauren (GB); Sidebottom, Philip (GB); Papasotiriou, Dimitrios (GB); Irwin, Dianne (GB); Van de Vondervoort, Peter (NL) y Coulier, León (NL). Prioridad: 22200225.5 del 07/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074628. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000181, y fue presentada a las 12:11:20 del 6 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025957248 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FUNGICIDA. Una composición que comprende estreptimidona y malonomicina, una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 63/28 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB) y Coulier, Leon (NL). Prioridad: 22200224.8 del 07/10/2022 (EP) y 22200225.5 del 07/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074640. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0184, y fue presentada a las 12:51:26 del 06 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025957249 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Maze Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL MIEMBRO 19 DE LA FAMILIA DE PORTADORES DE SOLUTOS 6A (SLC6A19) Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan en el presente documento compuestos de fórmula (II): o un estereoisómero o tautómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de cualquiera de los anteriores, en donde m, n, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11a, R12b, y X son como se definen en la presente. También se proporcionan en el presente documento métodos para preparar compuestos de fórmula (II). También se proporcionan en este documento métodos para inhibir SLC6A19 y métodos para tratar una enfermedad, trastorno o afección mediada por SLC6A19 en un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K 31/395, A61K 31/404 y A61K 31/4045; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yuxi Liu (US); Jennifer Pitzen (US); Christos Tzitzilonis (US); Nicole Cooper (US); Christopher Joseph Sinz (US); Patrick Sang Tae Lee (US); Jessica Wahlers (US); Nathan Fastman (US); David John Morgans, Jr. (US); Adam Neil Reid (US); Chris Ziebenhaus (US); Alexander Wayne Schammel (US); Caleb Henry Karmel (US); Kevin Mellem (US) y Maximiliano De La Higuera Macias (US). Prioridad: 63/415,590 del 12/10/2022 (US), 63/456,403 del 31/03/2023 (US) y 63/532,327 del 11/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/081748. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0176, y fue presentada a las 18:29:25 del 5 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025957250 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MEDIOS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR PATÓGENOS Y PLAGAS EN PLANTAS. La presente invención se refiere a una cepa microbiana y una composición que comprende una cepa de Streptomyces, un proceso de producción de la cepa microbiana o composición y un método de uso de la cepa microbiana y composiciones para prevenir o controlar plagas en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/28; C07K 7/06; A01P 3/00; A01N 43/36 y A01N 43/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Ray, Lauren (GB); Sidebottom, Philip (GB); Papasotiriou, Dimitrios (GB); Irwin, Dianne (GB); Drakopoulos, Dimitrios (CH); Van De Vondervoort, Peter (CR); Coulier, Leon (NL); Domínguez-Espinosa, Rosa (GB) y Whittingham, William Guy (GB). Prioridad: 22200224.8 del 07/10/2022 (EP) y 22200225.5 del 07/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074637. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0180, y fue presentada a las 11:54:49 del 6 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025957251 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO FUNGICIDA. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) y una composición que lo contiene, un proceso para producir el compuesto y un método para usar el compuesto y las composiciones para prevenir o controlar hongos en plantas y en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/04, A01N 63/28 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Bieri, Stephane (CH); Sidebottom, Philip (GB); Papasotiriou, Dimitrios (GB); Irwin, Dianne (GB); Van De Vondervoort, Peter (NL) y Coulier, Leon (NL). Prioridad: 22200224.8 del 07/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074627. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000182, y fue presentada a las 12:27:13 del 06 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025957252 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DE DISPOSITIVOS DE TRANSFERENCIA EN ALMACENES DE ESTANTERÍA ALTA. La invención se refiere a un almacén automatizado de gran altura (1) para la entrada y salida de contenedores (2), que comprende: Múltiples espacios de almacenamiento (15) para contenedores (2), dispuestos horizontalmente en paralelo y verticalmente en varios niveles. Pasillos de almacenamiento (4) situados entre grupos de espacios de almacenamiento (15), dispuestos en paralelo. Al menos un dispositivo de manipulación de estanterías (5) en cada pasillo de almacenamiento (4), diseñado para mover los contenedores (2) tanto en dirección vertical como horizontal, introduciéndolos y extrayéndolos de los espacios de almacenamiento (15). Un camino de transporte (30) destinado a medios de transporte (31), ubicado debajo del nivel de desplazamiento (6) de los dispositivos de manipulación de estanterías (5). Al menos un dispositivo (20) para la recepción y el transporte de dispositivos de manipulación de estanterías (5), que: Atraviesa el camino de transporte (30). Está configurado para recoger al menos un dispositivo de manipulación de estanterías (5). Puede desplazarse perpendicularmente a la orientación longitudinal de los pasillos de almacenamiento (4) para transportar dispositivos de manipulación de estanterías entre al menos dos pasillos (4-1, 4-2). Además, la invención también se refiere a un procedimiento para aumentar y/o reducir la cantidad de dispositivos de manipulación de estanterías (5) en cada pasillo de almacenamiento (4) dentro del almacén automatizado de gran altura (1), permitiendo una adaptación flexible a las necesidades operativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 63/00 y B66F 9/07; cuyos inventores son: Brück, Volker (DE) y Büdenbender, Bernd (DE). Prioridad: 10 2022 129 323.8 del 07/11/2022 (DE). Publicación Internacional: WO/2024/099796. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000177, y fue presentada a las 18:43:16 del 5 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025957253 ).

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I): (I) donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edmunds, Andrew (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Mahajan, Atul (IN); El Qacemi, Myriem (CH) y Quetglas, Vincent (CH). Prioridad: 22215344.7 del 21/12/2022 (EP), 23192672.6 del 22/08/2023 (EP), 23193406.8 del 25/08/2023 (EP) y 202211063980 del 09/11/2022 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/100115. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000190, y fue presentada a las 11:21:19 del 9 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025957254 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada HEXAHIDRO-2H-PIRIDO[2,1-A] ISOQUINOLINA INHIBIDORES DE VMAT2 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere, entre otras cosas, a ciertos compuestos, composiciones y composiciones farmacéuticas de los mismos, que modulan la actividad de la proteína transportadora de monoamina vesicular-2 (VMAT2) y están dirigidas a métodos útiles en el tratamiento de trastornos mediados por la proteína transportadora de monoamina vesicular-2, tales como enfermedades o trastornos neurológicos o psiquiátricos, incluyendo, entre otros, trastornos del movimiento hipercinético (por ejemplo, discinesia tardía, síndrome de Tourette, enfermedad de Huntington, tics, ataxia, corea (tal como corea asociada con la enfermedad de Huntington), distonía, espasmo hemifacial, mioclono, síndrome de piernas inquietas y temblores). La divulgación se refiere además a métodos sintéticos e intermedios útiles en la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 25/08, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/26, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GU, Jieyu (US); Xue, Yibin (US); Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: 63/408,556 del 21/09/2022 (US) y 63/426,421 del 18/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/064178. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0139, y fue presentada a las 10:33:04 del 21 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025957691 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-N-(4-AMINO-3,4-DIOXO-1-(2-OXOPIRROLIDIN-3-IL) BUTAN-2-IL) BENZAMIDA COMO INHIBIDORES DE PROTEASA PARA TRATAR O PREVENIR LA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y los subíndices x y n son como se describen en el presente 5 documento, y composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de dichos compuestos, y métodos para usar dichos compuestos para el tratamiento, la inhibición o la mejora de una o más patologías que podrían beneficiarse de la inhibición de un coronavirus, incluyendo el SARS-CoV, el MERS-CoV y el SARS-CoV-2. Los compuestos de la presente invención podrían usarse además en combinación con otros agentes terapéuticamente eficaces, incluyendo, pero sin 10 limitación, otros fármacos útiles para el tratamiento de la infección por coronavirus. La invención además se refiere a procesos para preparar compuestos de Fórmula I y composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/401, A61K 31/4439, A61P 31/12, C07D 207/26, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Mayuri (US); KLINGLER, Franca-María (GB); Nawrat, Christopher Charles (US); Kelly III, Michael J. (US); Layton, Mark Eric (US); Su, Jing (US); De Lera Ruiz, Manuel (US); Acton III, John J. (US); Mccauley, John A. (US); Morriello, Gregori J. (US); Parish, Craig A. (US); Roecker, Anthony J. (US); Shurtleff, Valerie W (US) y Truong, Quang T. (US). Prioridad: 63/427,330 del 22/11/2022 (US) y 63/485,677 del 17/02/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/112621. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000205, y fue presentada a las 11:44:08 del 19 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025957692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A RECEPTORES CANNABINOIDES DE TIPO 1 Y USOS DE LAS MISMAS. En el presente documento se describen anticuerpos anti-CB1 (por ejemplo, huCB1) y fragmentos de unión a antígeno, composiciones que comprenden los mismos y su uso para el tratamiento de diversos trastornos o enfermedades como la obesidad y sus comorbilidades, la enfermedad renal crónica, enfermedad hepática (por ejemplo, NAFLD) y NASH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Li, Serina (US); Chen, Weihsu Claire (US); Bergen, John (US); Matochko, Wadim L. (US); Weishuhn, Dawn (US); Pasumarthi, Venkata Nihal (US); Chen, Irwin (US); Veniant-Ellison, Murielle Marie (US); Killion, Elizabeth Ann (US); Lu, Shu-Chen (US); Chong, Su (US); Han, Seog Joon (US) y Oxenoid, Kirill (US). Prioridad: N° 63/392,891 del 28/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/026351. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000064, y fue presentada a las 14:28:14 del 26 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025957737 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS (Divisional Expediente 2021-0046). La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M. (US); Evans, Adam, J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad: N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000171, y fue presentada a las 11:24:41 del 2 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2025..Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025957739 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS (Divisional Expediente 2021-0046). La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M. (US); Evans, Adam, J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad: N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000170, y fue presentada a las 11:16:29 del 2 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025957741 ).

El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Astraveus, solicita la Diseño Industrial denominada Bioprocesador Integral en miniatura. Bioprocesador integral en miniatura [aparato y equipo para uso médico o de laboratorio].

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jérémie Laurent (FR); Philippe Kergoulay (FR); Vincent Thisse (FR); Vita (Xue) Hu (FR); Grégoire Hamel (FR) y Jérémy Chevalier (FR). Prioridad: N° DM/241445 del 14/10/2024 (WO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000121, y fue presentada a las 17:10:40 del 8 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958566 ).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Astraveus, solicita el Diseño Industrial denominado EQUIPO PARA PRODUCCIÓN CELULAR EN BANCO.Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Equipo para la producción celular en banco [aparatos e instalaciones para uso médico o de laboratorio]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son Jérémie Laurent (FR); Philippe Kergoulay (FR); Vincent Thisse (FR) y Lucas Ceroni (FR). Prioridad: N° DM/241700 del 14/10/2024 (FR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0122, y fue presentada a las 16:36:52 del 8 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025958567 ).

El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Astraveus, solicita la Diseño Industrial denominada Bioprocesador microfluídico con válvulas. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Bioprocesador microfluídico con válvulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jérémie Laurent (FR); Lucas Ceroni (FR); Xue Hou (FR); Jeremy Chevalier (FR); Gaétan Lerisson (FR); Paul Cochard-March Ewka (FR) y Côme Tresca (FR). Prioridad: N° DM/244439 del 18/02/2025 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000127, y fue presentada a las 09:03:46 del 9 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958568 ).

El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Astraveus, solicita la Diseño Industrial denominada Bioprocesador microfluídico con válvulas. Bioprocesador microfluídico con válvulas. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jérémie Laurent (FR); Lucas Ceroni (FR); Xue Hou (FR); Jeremy Chevalier (FR); Gaétan Lerisson (FR); Paul Cochard-March Ewka (FR) y Côme Tresca (FR). Prioridad: N° DM/244530 del 18/02/2025 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000128, y fue presentada a las 11:16:01 del 9 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958569 ).

El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada GRANULOS PARA SUSPENSION. La presente divulgación proporciona gránulos para suspensión. Específicamente, la presente divulgación es una composición farmacéutica que comprende: un compuesto representado por la fórmula 1 o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo; un aglutinante; y un dispersante. El aglutinante incluye un aglutinante seleccionado del grupo que consiste en un aglutinante a base de celulosa, un aglutinante a base de povidona, un aglutinante a base de alcohol vinílico y un aglutinante a base de espesante de polisacárido. El dispersante se selecciona del grupo que consiste en un dispersante de sal inorgánica, un dispersante de éter, un dispersante de almidón, un dispersante a base de celulosa y un dispersante de sal de éster de ácido graso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 47/04, A61K 47/10, A61K 47/14, A61K 47/32, A61K 47/34, A61K 47/36, A61K 47/38, A61K 9/107 yA61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hokonohara, Kazuhiro (JP); Maruyama, Megumi (JP); HAN, Jin (JP); Onoue, Yoshihiro (JP) y Nobuto, Tomohiro (JP). Prioridad: N° 2022-144675 del 12/09/2022 (JP). Publicación Internacional: WO/2024/058099. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000133, y fue presentada a las 11:41:14 del 10 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958570 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECÍFICAS DIRIGIDAS A CLAUDINA-6 Y SUS USOS (Divisional 2022-0540). La presente divulgación proporciona moléculas multiespecíficas de unión a antígeno capaces de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB) pero no de unirse a CD3 y CD137 al mismo tiempo, y capaces de unirse a CLDN6. Las moléculas de unión a antígeno multiespecíficas de la presente divulgación exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada de una manera dependiente de CLDN6 mediante la unión a CD3/CD37 y CLDN6. La presente invención proporciona las moléculas de unión al antígeno multiespecíficas y las composiciones farmacéuticas de estas se pueden usar para dirigirse a células que expresan CLDN6, para usar en inmunoterapia para tratar varios cánceres, especialmente aquellos asociados con CLDN6 tales como cánceres positivos para CLDN6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/44 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Ishii, Shinya (JP); Kodama, Tatsushi (JP) y Kimura, Naoki (JP). Prioridad: N° 2020-062881 del 31/03/2020 (JP) y N° 2020-073335 del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/200939. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000119, y fue presentada a las 14:12:40 del 08 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025958578 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO MODULADORES DE LA INHIBICIÓN DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se describe en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 11/06, A61P 25/28, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (CH); Steiner, Sandra (CH); Guba, Wolfgang (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Johnston, Heather Jennifer (GB) y Shannon, Jonathan Martín (GB). Prioridad: N° 22211843.2 del 07/12/2022 (EP) y N° 23173506.9 del 16/05/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/121086. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000215, y fue presentada a las 13:58:27 del 27 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958579 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominada TAPA TERMINAL PARA UNA CÁMARA. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El diseño ornamental para una TAPA TERMINAL PARA UNA CÁMARA con novedosas características de forma y configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/962,480 del 11/09/2024 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000076, y fue presentada a las 13:40:42 del 6 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025959184 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA ALFA-1 ANTITRIPSINA. Nuevos compuestos, composiciones y métodos para usar y preparar los mismos, los cuales pueden ser útiles para tratar la deficiencia de alfa-1 antitripsina (AATD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Richter, Daniel Tyler (US); Zaky, Mariam (US); Allen, Emily Elizabeth (US); Boyd, Michael J. (US); Fimognari, JR., Robert F. (US); Giroux, Simon (US); Grey, JR., Ronald Lee (US); Lai-Chen, Michelle (US); Medek, Ales (US); LI, Mengqi (US); Poff, Christopher David (US); Scott, Tony Z. (US); Sokolowsky, Kathleen Paige (US); Sperry, Jeffrey Braden (US); Tsay, Charlene (US); Wang, Xiaoxu (US); Zhang, Chenlong (US); Maxwell, Brad, D. (US) y Gladding, Jeffery, Allen (US). Prioridad: N°63/405,080 del 09/09/2022 (US) y N°63/489,543 del 10/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/054624. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0103, y fue presentada a las 14:07:31 del 25 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025959185 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención se refiere a un compuesto novedoso que tiene la fórmula 6-[[(3R)-1-etil-3-piperidil]amino]-3-(4-hidroxiindan-5-il)-4-metil-1,2,4-triazin-5-ona o 6-[[(3R)-1-etil-3-piperidil]amino]-3-(2-hidroxi-3-biciclo[4.2.0]octa-1,3,5-trienil)-4-metil-1,2,4-triazin-5-ona, y sales farmacéuticamente aceptables de este, composiciones que incluyen el compuesto y métodos para usar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 11/06, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guba, Wolfgang (CH); Jaeschke, Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad: N° 22206287.9 del 09/11/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/099996. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000186, y fue presentada a las 13:41:47 del 6 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025959186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada especial de Sanyou Biopharmaceuticals Co., LTD. y Hangzhou Zhongmeihuadong Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULA DE UNIÓN DIRIGIDA A ROR1 Y USO DE LA MISMA. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que reconocen específicamente ROR1, y a métodos de preparación y usos de los mismos. La presente solicitud también se refiere a conjugados anticuerpo-fármaco (ADC) dirigidos a ROR1 y a composiciones que contienen la molécula. Además, la presente invención también se refiere a los usos terapéuticos y de diagnóstico de estos anticuerpos, fragmentos de anticuerpos y conjugados anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) XU, Peifang (CN); Liu, Chanjuan (CN); Lang, Guojun (CN); Lin, Chen (CN); Shu, Qingyu (CN) y Liu, Dongzhou (CN). Prioridad: N° 202210226048.9 del 09/03/2022 (CN) y N° 202310099967.9 del 09/02/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/169328. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000416, y fue presentada a las 12:34:56 del 9 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025959388 ).

El(la) señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: EXPRESIÓN RECOMBINANTE DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DERIVADO DE MIELOIDES. La presente invención se refiere en general al campo de la expresión de genes recombinantes en células huésped. En particular, la invención se refiere a una proteína humana recombinante del factor de crecimiento derivado de mieloides (MYDGF) que presenta un grado mínimo de degradación tras su expresión en una célula huésped. La proteína recombinante es, por lo tanto, muy adecuada para uso médico, en particular para tratar daños en el tejido cardíaco y prevenir la muerte celular en el tejido miocárdico. La invención también proporciona un ácido nucleico que codifica la proteína recombinante y una célula huésped que expresa la proteína recombinante. La invención también proporciona un método para producir la proteína recombinante en una célula huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18 y C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son) Korf-klingebiel, Mortimer (DE); Walther, Cornelia (DE); Wollert, Kai Christoph (DE); Berkemeyer, Matthias (DE); Pekcec, Anton (DE); Gupta, Priyanka (US) y Reed, Jon (US). Prioridad: N° 63/348.872 del 03/06/2022 (US) y N° 63/350.317 del 08/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/233034. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0537, y fue presentada a las 14:24:26 del 6 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025959563 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Dong-A ST Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN ORAL COMPUESTA QUE COMPRENDE EVOGLIPTINA Y METFORMINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención se refiere a: una formulación compuesta que es una composición compuesta oral que consiste en evogliptina, que es un agente de tratamiento de la diabetes y es un inhibidor de DPP-4, y metformina, que es un agente de tratamiento de la diabetes de biguanida, y que comprende gránulos de liberación rápida que contienen evogliptina que muestra liberación rápida, y gránulos de liberación sostenida que contienen metformina que muestra liberación sostenida; y un método para preparar la misma. La formulación compuesta, según la presente invención, se preparó en forma de un comprimido bicapa usando los gránulos de liberación rápida que contienen evogliptina y gránulos que contienen metformina. Aunque el contenido de evogliptina usada como principio activo en la formulación compuesta es sólo una cantidad mínima del 0,5 % en peso, el contenido es uniforme, se muestra una alta tasa de disolución, y la metformina, que es el otro principio activo, se libera lentamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/155, A61K 31/495, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Won, Dong Han (KR); Kim, Hwan-Ho (KR); Seo, Jeong Woong (KR) y Kim, Ah Young (KR). Prioridad: N° PCT/KR2022/012670 del 24/08/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/043358. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000096, y fue presentada a las 09:24:26 del 21 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 13 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025959730 ).

Inscripción N° 4752

Ref.: 30/2025/4405.—Por resolución de las 09:18 horas del 5 de junio de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE 3-(5-HIDROXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Adcock, Claire (GB); Cernijenko, Artiom (US); Visser, Michael Scott (US); Lam, Philip (US); Linkens, Kathryn Taylor (US) y Thomsen, Noel Marie-France (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4752 y estará vigente hasta el 8 de julio de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025959422 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUISELLE ROJAS CEDEÑO, con cédula de identidad N°3-0342-0106, carné N°31911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 220046.—San José, 18 de junio del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025961834 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WHITNEY REBECA BEJARANO SANCHEZ, con cédula de identidad número 504210599, carné número 31303. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de junio del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 219793.—1 vez.—( IN2025961854 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ENRIQUE ESQUIVEL MOLINA, con cédula de identidad N°112500623, carné N°33033. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de junio de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 219995.—1 vez.—( IN2025961901 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JASON JESÚS FONSECA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°1-1119-0909, carné N°30928. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 219052.—1 vez.—( IN2025961929 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0039-2025.—Exp. 25989P.—Playa Azul Land Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MA-70 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 232.967 / 342.823 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025960114 ).

ED-0596-2025.—Exp. 26440-A.—Osa Bali Home SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del río Ballena, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 126.591 / 569.544 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025956443 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0688-2025.—Exp. N° 26425-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, San Julián Limitada, registró el pozo que se le asigna el N° AG-221, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.4 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 247.630 / 420.833 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025961039 ).

ED-0702-2025.—Exp. N° 26624.—Vista Hermosa del Valle S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Agua Caliente, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 195.300 / 549.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025961087 ).

ED-0701-2025.—Exp. N° 26623-A.—SELVA IL MARE CINQ S.R.L., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 125.984 / 570.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025961088 ).

ED-0675-2025.—Exp. N° 25324P.—Inversiones Oso de Grecia S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MO-96 en finca del solicitante en Río Blanco, Limón, Limón, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 221.999 / 623.980 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025961091 ).

ED-0703-2025.—Exp. N° 11144P.—Alimentos Prosalud S. A., solicita concesión de: (1) 32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-517 en finca del solicitante. en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-carne. Coordenadas 219.281 / 456.382 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025961269 ).

ED-0705-2025.—Exp. N° 26634.—Rita Mora Suárez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento Fuente Lili Rodríguez, efectuando la captación en finca de Lisandro Rodríguez R en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 252.251 / 431.636 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025961272 ).

ED-0706-2025.—Expediente N° 26631-P.—Reserva El Tigre Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-798 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.777 / 503.813 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025961485 ).

ED-0673-2025.—Expediente N° 26584P.—Flower Twenty Eighteen Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuiferoNA-601, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 228.082 / 487.679 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025961489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0038-2025. Expediente 25981P.—Charles Noton, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-169 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 226.079 / 348.027 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025960112 ).

ED-0684-2025.—Exp. 26604.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tres Hermanas de Ballena S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 126.199 / 568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025960860 ).

ED-0344-2025.—Exp. 26162-A.—CR Bodegas S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025960861 ).

ED-0610-2025.—Exp. 26454.—Chistabel de Osa CR S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.199 / 568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025960862 ).

ED-0670-2025.—Exp. N° 26563.—Inversiones AGP Alejandro García Pérez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso industria. Coordenadas 198.830 / 574.634 hoja Pejibaye. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.090 / 574.767 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025961000 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber: que por iniciativa de Banco Promerica Costa Rica, cédula S.A., número: tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga las siguientes cédulas hipotecarias: 1) Cédula hipotecaria de primer grado representada por una única cédula hipotecaria con un valor de noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, garantizando dicho crédito la finca de la provincia de San José, matrícula número: cincuenta y seis mil doscientos-F-cero cero cero, propiedad de la compañía Proyecto Jaje de Hierro S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve. La cédula hipotecaria en referencia quedó inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Público, al Tomo: 2009, Asiento: 337453, Consecutivo: 01, Secuencia: 0001, Subsecuencia: 001 2) Cédula hipotecaria de primer grado representada por una única cédula hipotecaria con un valor de cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, garantizando dicho crédito la finca de la provincia de San José, matrícula número: cincuenta y seis mil ciento veintinueve-F-cero cero cero, propiedad de la compañía Proyecto Jaje de Hierro S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve. La cédula hipotecaria en referencia quedó inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Público, al Tomo: 2009, Asiento: 337453, Consecutivo: 01, Secuencia: 0003, Subsecuencia: 001. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 24-000445-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de mayo del año 2025.—Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Decisor/a.—( IN2025957372 ).

Se hace saber que, por iniciativa de Banco Promérica Costa Rica S. A., cédula número Banco Promérica Costa Rica S. A., se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga Título Valor (Cédula Hipotecaria). Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en Proceso Judicial de Reposición de Título Valor. Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de mayo del 2025. Expediente 24-000561-0182-CI-4. Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese el presente en días consecutivos de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Tramitadora.—( IN2025957373 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nicollet Auxiliadora Campos Góngora, mayor, casada una vez, ama de casa, documento de identidad 0111420698, vecina de Desamparados, Guatuso de Patarrá, en el cual pretende cambiarse el nombre a Nicolleth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 25-000284-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil veinticinco.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025959292 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso de disolución y liquidación de Asociación de Mujeres Productoras de UTRAPEZ, cédula jurídica 3-002-208109, ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, salón comunal Utrapez. Se les informa a las personas interesadas en defensa de sus derechos, deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por una sola vez. Por ordenarse así en proceso disolución y liquidación de Asociación de Ana Alicia Mora Barrantes y otros en el expediente: 25-000010-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Buenos Aires (Civil), hora y fecha de emisión: a las catorce horas siete minutos del diez de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025959653 ).

En proceso de disolución de Asociación, promovido para la disolución de Asociación para el Desarrollo de la Educación y la Cultura, cédula jurídica N° 3-002-362511, se dictó sentencia número 2025000597, en la cual se ordenó en su parte dispositiva: “Por tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la Asociación para el Desarrollo de la Educación y Cultura, con cédula jurídica número 3-002-362511. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Asociaciones. Una vez efectuada la publicación, transcurrido el plazo de 15 después de esta (aplicación del numeral 19 de la Ley de Asociaciones, por remisión expresa del artículo 20 de la misma ley) y firme esta resolución; se expedirá ejecutoria al Registro Nacional para su inscripción. MSc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.” Por lo anterior publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta la parte dispositiva. Nota: sin fecha límite de publicación. Expediente N° 24-000019-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de junio del año 2025.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025959702 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Anayanse de San Gerardo Esquivel Gatgens mayor, casada, administradora, documento de identidad 0106900672, de San vecino(a) José, San Francisco de Dos Ríos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Anayanse mismos apellidos sin el “De San Gerardo”. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, expediente: 24-000506-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de junio del año 2025.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025959703 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 28957-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Pérez Pérez, cédula de identidad número 1-0515-0245, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de junio de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles, Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2025957686 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Julio César Tobía Rodríguez, documento de identidad N° 186201643105, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2733-2025.—Heredia, al ser las 2:10 del 13 de mayo de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025957366 ).

Dayana Julissa Calderón Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia: 155808324011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2619-2025.—San José, al ser las 2:51 del 7 de mayo de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025957320 ).

Jesús Antonio Torres, documento de identidad N° 155814337728, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2930-2025.—Heredia, al ser las 10:47 a. m. del 22 de mayo de 2025.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2025957344 ).

Mercedes Efigenia Orozco Arostegui, nicaragüense, cédula de residencia: 155818378424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3167-2025.—San José, al ser las 11:29 del 9 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025959264 ).

José Marvin Torrez Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155821489715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3169-2025.—San José al ser las 12:06 del 09 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025959267 ).

Carolina De Los Ángeles Urbina Gómez, salvadoreña, cédula de residencia: 122201428035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2868-2025.—San José, al ser las 12:22 del 6 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025959398 ).

Manuel Salvador Bravo Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia: 155825414409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3211-2025.—San José, al ser las 9:09 del 6 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025959409 ).

Jason Tyler Ficociello, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia: 184001188429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5444-2023.—San José, al ser las 13:29 del 28 de mayo de 2025.—María Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1. afm.—1 vez.—( IN2025959428 ).

Alex Isaac Ruiz Martínez, hondureño, cédula de residencia: 134000279311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2828-2025.—San José, al ser las 10:32 del 20 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959485 ).

María Mercedes Castaño Jaramillo, colombiana, cédula N° 117001837621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3178-2025.—Alajuela, al ser las 13:45 a.m. del 09 de junio de 2025.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959509 ).

Jimmy Contreras Taborda, colombiano, cédula 117001837728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3061-2025.—Alajuela, al ser las 14:13 p.m. del 09 de junio de 2025.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959513 ).

Sebastián González Villegas, colombiano, cédula de residencia 117000558429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3090-2025.—San José al ser las 12:38 del 30 de mayo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025959572 ).

Luvis Verónica Sequeira Altamirano, Nicaragua DI155825546036 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3133-2025.—Heredia, al ser las 3:06 p.m. del 9 de junio de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959582 ).

Karina Dayana Agreda García, venezolana, DI186200840436 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3212-2025.—Heredia, al ser las 9:25 a.m. del 10 de junio de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959704 ).

Jesús David Bello Núñez, venezolano DI186201174117 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3213-2025.—Oficina Regional Heredia. Heredia, al ser las 10:21 a. m del 10 de junio de 2025.—Karen Víquez Pérez Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959705 ).

Luis Alejandro Hernández Agreda, venezolano DI186201465527 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3215-2025.—Heredia, al ser las 8:47 a.m. del 10 de junio de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959707 ).

Yaxiri Daniela López Palacio, documento de identidad N° 155826785807, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3112-2025.—Liberia, al ser las 11:22 a. m. del 02 de junio de 2025.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025959724 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Valverde Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, inspector servicios públicos, portador/a del documento de identidad  402040629, hijo/a de Ricardo Antonio Valverde Artavia y de Ana Virginia Villalobos Chaves, vecino/a de San Francisco, San Francisco, San Isidro, Heredia, actualmente con 35 años de edad y Daniela Picado Carballo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, profesora, portador/a del documento de identidad N° 402130248, hijo/a de Leonardo Picado Arias y de María Irene Carballo García, vecino/a de San Francisco, San Francisco, San Isidro, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02624-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Heredia, 09/06/2025.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959265 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Mauricio Villalobos Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 208620029, hijo/a de Carlos Mauricio Villalobos Durán y de Reyna Muñoz Ruiz, vecino/a de Gamonales, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 20 años de edad y Nicole Natalia Arce Corella, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administración, portador/a del documento de identidad número 208560977, hijo/a de Gustavo Adolfo Arce Salas y de Yesenia María Corella Hernández, vecino/a de Gamonales, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 20 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02543-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 02/06/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959291 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Castro Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de soldadura, portador/a del documento de identidad número 115550618, hijo/a de Henry Del Rosario Castro Sánchez y de Jessica Blanco Avendaño, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 31 años de edad y Keylin María Roblero Toledo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de producción, portador/a del documento de identidad número 116300379, hijo/a de Reinaldo Roblero Canales y de Juana Isabel Toledo Matute, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02519-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025959294 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Alexander Viales Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente eléctrico, portador/a del documento de identidad número 114070425, hijo/a de Francisco Jesús Viales Gutiérrez y de María Elida Morales Anchia, vecino/a de Rio Uruca (San Joaquín), Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 35 años de edad y Adriana Alexandra Mesen Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, diseño gráfico, portador/a del documento de identidad número 116960008, hijo/a de Rafael Arturo Mesen Muñoz y de Yorleny Salazar Loaiza, vecino/a de Colón, Colón, Mora, San José, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02628-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 09/06/2025.—Sr Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959299 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maureen Dayana Álvarez Mata, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad número 304180468, hijo/a de Rogelio Enrique de Jesús Álvarez Chacón y de Leila Maritza Mata Quesada, vecino/a de Ajenjal, Santiago, Paraíso, Cartago, actualmente con 38 años de edad, y Carlos Andrés Chaves Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 206060247, hijo/a de Carlos Eduardo Chaves Sánchez y de María Irma Vega Machado, vecino/a de Ajenjal, Santiago, Paraíso, Cartago, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02630-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 09/06/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959308 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Jiménez Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mantenimiento de hotel, portador/a del documento de identidad número 205220695, hijo/a de Gerardo Antonio Jiménez Barahona y de Cecilia Fallas Vega, vecino/a de Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 47 años de edad y Sandra María Becerra Valverde, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 111100812, hijo/a de Narciso Becerra Quintero y de María Teresa Valverde Rodríguez, vecino/a de Finca Peral, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02632-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 09/06/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025959314 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Heriberto Delgado Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 602280741, hijo/a de Francisco Delgado Mavizca y de Arcelia Rojas González, vecino/a de Cristo Rey, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 55 años de edad y Kattia María Garro Madriz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 111370591, hijo/a de Ramón Donato Garro Naranjo y de María Antonia Madriz Borbón, vecino/a de Cristo Rey, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02634-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 09/06/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959323 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué David Rocha Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gondolero, portador/a del documento de identidad número 402580298, hijo/a de José Asunción Rocha Pérez y de Cenayda Orozco Pulido, vecino/a de San Rafael Este, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad y Saray María Vives Solorzano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 207990479, hijo/a de Luis Diego Vives Golfin y de Luz Iduvina Solorzano Baltodano, vecino/a de San Rafael Este, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02633-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 09/06/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959326 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Fabian Marín Sojo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 702350395, hijo/a de Sin Progenitor y de Blanca Rosa Marín Sojo, vecino/a de La Bomba, Matama, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad y Ana María Fernández Álvarez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 114240593, hijo/a de Jesús Fernández Cambronero y de Julia María Álvarez Leal, vecino/a de La Bomba, Matama, Central, Limón, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02635- 2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Limón, 09/06/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959338 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Gerardo Ugalde Víquez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 400980542, hijo/a de Jesús Ugalde Villalobos y de Caridad Víquez Salazar, vecino/a de Linda Vista, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 75 años de edad y Margot De La Trinidad Berrocal Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 204310243, hijo/a de Luis Berrocal González y de Ángela Ramírez Arguedas, vecino/a de Linda Vista, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02642- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Carlos, 09/06/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959348 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 086-06-2025, de la Sesión Ordinaria Nº 10-06-2025 del 05 de junio del 2025, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 086-06-2025

1.—La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acuerda incluir un artículo 23 bis y reformar el artículo 31 del Reglamento para el uso de vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 23° bis. El funcionario que sufra un accidente de tránsito contra un objeto fijo, como casas, postes de tendido eléctrico, portones, paredes u otros bienes inmuebles, están obligados a llamar a la entidad aseguradora y a la oficina de Tránsito para reportar el hecho, así mismo informarán a la Persona Encargada del Proceso de Transportes y su jefatura respectiva y acatarán las disposiciones e instrucciones que se dispongan, deberán trasladar la información que permita identificar al dueño del bien inmueble involucrados en el evento, así como los testigos, lesionados y los daños sufridos tanto por los bienes institucionales como de terceros, así mismo deberán conducirse con el mayor respeto ante las autoridades, funcionarios de la entidad aseguradora y personas involucradas en el accidente”.

Artículo 31°. En el caso del permiso de circulación de los vehículos fuera de horas y jornadas laborales, se requerirá la autorización (aval en el sistema) de las Direcciones según corresponda o Presidencia”.

2.—La Junta Directiva de la CNE instruye a la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Unidad de Asesoría Legal para que se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con todos los trámites administrativos necesarios para la implementación.

Acuerdo aprobado unánime firme.

Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva, CNE.—1 vez.—( IN2025959830 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Primera publicación. Proyecto de reforma parcial al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo.

Con fundamento en las potestades constitucionales establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, las disposiciones normativas aplicables del Código Municipal y el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el Acuerdo SO-83-24-2025, adoptado en la sesión ordinaria n°83, celebrada el 5 de mayo, 2025, se reforma parcialmente el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo; en los siguientes términos:

Artículo 1ºDel Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, se reforma el artículo 2, inciso c); artículo 3, incisos c) y d), artículo 4 bis, inciso l); artículo 7, inciso g); artículo 8; artículo 10, párrafo tercero y artículo 36; los cuales se leerán de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 2ºCorresponde a la Alcaldía Municipal:

(…)

c)  Establecer, autorizar y ejecutar los sistemas de cobros de los locales y las sanciones correspondientes por morosidad e incumplimientos legales y reglamentarios.

(…)

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 3ºEl Mercado funcionará ordinariamente según el horario que se establece en el presente reglamento y el autorizado por la Alcaldía Municipal en casos excepcionales, velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:

(…)

c)  Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley, que su actividad señale. Con excepción del cierre total del Mercado, los jueves y viernes santo, el 25 (veinticinco) de diciembre y el 1 (primero) de enero de cada año y los horarios especiales que se autoricen excepcional y temporalmente por la Alcaldía Municipal, el horario del mercado municipal será de 6:00 am a 6:00 pm.

d)  Excepcionalmente en épocas y festividades especiales, los arrendatarios, mediante memorial firmado por al menos el 50% de ellos, con al menos tres días de anticipación podrán solicitarle a la Administración del Mercado y a la Alcaldía Municipal la extensión de la hora de cierre. Para estos efectos deberán indicar los días que solicitan la extensión del horario de cierre.

(…)

CAPÍTULO III

De la administración

Artículo 4 bis.—La Alcaldía Municipal designará un Administrador (a) del Mercado Municipal, quien será el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además de las contenidas en otras disposiciones municipales y las del presente reglamento.

(…)

Se eliminan los incisos f) y l).

(…)

CAPÍTULO IV

De los arrendatarios

Artículo 7ºEn adelante, serán arrendatarias del Mercado Municipal, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

(…)

Se elimina el inciso g).

(…)

Artículo 8ºTodo adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que estime necesarios para la atención de su actividad. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores de edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio de Salud.

Artículo 10.—

(…)

La morosidad por atraso en el pago de la mensualidad del arriendo, por más de un mes, provocará la recisión del contrato, previa notificación de emplazamiento preventivo de requerimiento de pago, para que regularice su situación y proceda a realizar el pago en el plazo de 15 días hábiles. Cumplido este plazo y de persistir la morosidad el Concejo Municipal, tendrá por rescindido el contrato y ordenará y ejecutará por medio de la administración municipal el desalojo correspondiente. Posteriormente, se procederá a ordenar el proceso de remate y adjudicación a un nuevo arrendatario.

(…)

Artículo 36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica en un determinado artículo se sancionarán con amonestación por parte de la Alcaldía Municipal. La acumulación de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una misma causa, dará lugar al procedimiento de rescisión del contrato. En el supuesto de que una persona arrendataria acumule 10 sanciones en el mismo quinquenio, la Alcaldía trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, para que ordene el proceso ordinario administrativo de rescisión contractual, de conformidad con lo regulado en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 2ºEn lo demás, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, se mantiene incólume.

Artículo 3ºLa reforma parcial al presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Según el artículo 43, párrafo segundo del Código Municipal, el presente proyecto de reforma al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, se somete a consulta pública, no vinculante, por el plazo de diez días hábiles, luego del cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto. Las observaciones se recibirán a la dirección de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr. Aprobado mediante ACUERDO SO-83-24-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 83, celebrada el 05 de mayo, 2025.

Por el Concejo Municipal, Yajaira Quesada Rodríguez, Secretaria; Por la Administración.

Randall Vega Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2025959663 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 26 de mayo del 2025, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo Nº XII, Acuerdos N° 24, Acta Nº 32, acordó:

Con base en el oficio MSC-AM-1038-2025, emitido por el Alcalde Municipal, Juan Diego González Picado, se autoriza a la Administración Municipal a publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE CONTROL

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo reformar de forma parcial el Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos, vigente desde el 07 de enero de 2020, de forma que este se ajuste a la actualidad del funcionamiento de la institución.

Artículo 2ºReforma parcial del artículo 8. Se reforma parcialmente el artículo 8 del Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos, de forma que en adelante indique lo siguiente:

n)  Recibir, analizar y realizar las recomendaciones que sean necesarias sobre las denuncias derivadas de actos de fraude o corrupción que se reciban, y que tiendan a poner en riesgo la consecución de los objetivos y metas de la Municipalidad y del SCI.

Artículo 3ºReforma del artículo 52. Del uso del correo electrónico. Se reforma el artículo 52 del Reglamento de Control Interno para que en adelante diga lo siguiente:

Artículo 52 del uso del correo electrónico y otras herramientas de comunicación

El correo electrónico institucional será el medio de notificación interno oficial de la Municipalidad de San Carlos. Los funcionarios deberán revisar de forma permanente el cliente de correo que se les asigne de forma que se garantice la lectura de las notificaciones que les sean enviadas. Con la confirmación de entrega del correo, se considerará que este fue notificado al interesado y se entenderá que el funcionario queda obligado a dar trámite a lo notificado.

Las comunicaciones que se generen dentro de los servicios que sean ofrecidos por la unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, tendrán carácter de oficiales y les aplicarán las mismas reglas que emitan el Archivo Central y Tecnologías de Información respecto de su uso, resguardo, recuperación, acceso y seguridad.

Queda prohibido el uso de todo recurso tecnológico institucional con fines personales.

Artículo 4ºReforma del artículo 60. Atención de denuncias y quejas. Se reforma el artículo 60 del Reglamento de Control Interno para que en adelante diga lo siguiente:

Artículo 60 Trámite de denuncias

Las denuncias que sean presentadas deberán indicar como mínimo los siguientes datos:

a.    Descripción detallada del hecho presuntamente irregular, que permita identificar al menos lo acontecido, el lugar y la hora. En esta descripción es importante que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad.

b.  El nombre de la persona presuntamente responsable, el puesto o la dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.

c.  Indicar la pretensión que se tiene al presentar la denuncia.

d.  Indicar si ha denunciado o se está tramitando en otra instancia, sea judicial o administrativa, el hecho presuntamente irregular que origina su queja o denuncia.

e.  La eventual afectación causada a la Municipalidad.

f.   Las pruebas con las que se cuente.

El trámite específico que se seguirá para la gestión de denuncias, se detallará en el Procedimiento de Atención de Denuncias.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025959655 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-178-2025.—Ariza Caballero Ednir, R-110-2025, Residente Temporal Cond Restringida 117003171012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de junio de 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025957588 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-182-2025.—Meza Rodríguez Ana Estrella, R-105-2025, cédula de identidad 113690325, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Psicología, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025958820 ).

ORI-139-2025, Martínez Guzmán Rommel José, R-063-2025, cónyuge de Funcionario Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 555851913332, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025958891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-190-2025.—Riba Hernández Lucía, R-120-2025, cédula de identidad: 109770363, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Arquitectura y Urbanismo, Universidade Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2025.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.Sc. Patricia Mora Salsa, Jefa.—( IN2025959403 ).

ORI-179-2025.—Rodríguez Brenes Sofía Maciel, R-099-2025, cédula de identidad: 110640918, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 05 de junio de 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959414 ).

ORI-181-2025.—Ortega Calderón Juan Carlos, R-102-2025, cédula de identidad: 107600692, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Artes, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de junio de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959429 ).

ORI-186-2025.—Lancheros Amortegui Federico Augusto, R-101-2025, cédula de identidad: 801100696, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de junio de 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959447 ).

ORI-185-2025.—Quiroz Sequeira Eliezer Ariel, R-114-2025, Residente Permanente Libre Condición 155827387214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Geólogo, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959594 ).

ORI-144-2025.—Avendaño Vargas Adrián Alfredo, cédula de Identidad: 108840012, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Anestesiología y Recuperación. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio de 2025.—M.I.I Marco Antonio Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959826 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2025-00413.—Asada Guadalupe de San Rafael de Esparza, Puntarenas, SAGA 00413 y con cédula jurídica 3-002-201434, solicita corrección de coordenadas del nacimiento N1- Alejo 1, en propiedad de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1109694, Este 439003, hoja cartográfica Miramar. Solicita corrección de coordenadas del nacimiento N2- Alejo 2, en propiedad de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1109434, Este 439053, hoja cartográfica Miramar. Solicita corrección de coordenadas del nacimiento N3- Abarca, en propiedad de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1109439, Este 439050, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 22 de mayo del 2025.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2025959650 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veinticinco. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Sindy del Socorro Espinoza Gutiérrez, mayor, soltera, cédula de residencia: 155834434524, nacionalidad: nicaragüense, uso: habitacional, plano: G-66640-2024, área: 0ha 1095.00 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

2.     Rafaela Idalia Guido Obando, mayor, soltera, cedula de identidad: 5-0301-0983, uso: habitacional plano: G-63768-2024, área: 0ha 361 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

3.     Carlos Francisco Jara Chinchilla, mayor, casado, cédula de identidad: 2-0348-0851 y Concepción Isabel Avendaño Urbina, mayor, casada, cédula de identidad: 8-0150-0567, uso: habitacional plano: G-5631-2025, área: 0ha 320 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

4.     José de la Cruz Acevedo Calderón, mayor, casado, cédula de residencia: 155801165217, nacionalidad: nicaragüense y María Elena Solano Muñoz, mayor, casada, cédula de identidad: 7-0059-0055, uso: habitacional plano: G-63751-2024, área: 0ha 614 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

5.     Karla Guadalupe González González, mayor, soltera, cédula de residencia: 155822189518, nacionalidad: nicaragüense, uso: habitacional, plano: G57645-2024 área: 0ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

6.     Ida Mercedes González Mata, mayor, soltero, cédula de residencia: 155819039109, nacionalidad: nicaragüense, uso: habitacional, plano: G-59089-2024, área: 0ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

7.     Paulina Suarez Rocha, mayor, soltera, cédula de residencia: 155816139932, nacionalidad: nicaragüense, uso: habitacional, plano: G-64560-2024, área: 0ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

8.     Rosa Félix Arias Sánchez, mayor, soltera, cédula identidad 8-0072-0872, uso: Habitacional, plano: G-63778-2024, área: 0ha 550 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

9.     María de los Ángeles Ibarra Avilés, mayor, casada, cédula identidad: 8-0133-0185 y Norberto Mendoza Mendoza, mayor, casado, cédula identidad 9-0047-0383, uso: habitacional, plano: G-58770-2024, área: 0 ha 573 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

10.  Alicia Chaves Cáceres, mayor, casada, cédula identidad: 5-0237-0881 y Leonel Armando Cuellar Argueta, mayor, casado, cédula identidad: 8-0103-0653, uso: habitacional, plano número: G-64555-2024, área: 0 ha 763 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

11.  Karen Patricia Canales Chaves, mayor, soltera, cedula identidad: 5-0372-0440, uso: habitacional, plano: G-65626-2024, área: 0 ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

12.  Zonia Chaves Caseres, mayor, divorciada, cédula identidad 5-0258-0917, uso: habitacional, plano G-58881-2024, área: 0 ha 712 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

13.  Carlos Manuel Mendoza Chaves, mayor, soltero, cédula identidad 5-0269-0830, uso: Habitacional, plano número: G-68465-2024, área: 0 ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.

Notifíquese.

Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2025959750 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Walter Antonio Díaz Spencer, se comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.A. D. A. y de J. R. D. A y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLLI-00071-2023.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025956452 ).

A los señores Javier Membreño Pérez, nicaragüense, indocumentado. Juan Carlos Acuña Gómez, costarricense, portador de la cedula número 204730943. Norwin Ramón Alemán Jirón, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 05 de junio del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional y Orientación, Apoyo, Seguimiento a la familia de la persona menor de edad J.F.M.M. M.C.A.M. y T.A.M. Se le confiere audiencia a los señores Javier Membreño Pérez, Juan Carlos Acuña Gómez y Norwin Ramón Alemán Jirón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, OLSCA-00443-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025957271 ).

A la señora: Andreina Lorena Castillo Morales, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y seis minutos del seis de junio del dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad: A.C.M, dentro del expediente N° OLTU-00190-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00190-2016..Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025957520 ).

Al señor Alexi Iván Muñoz Rojas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604830485, estado civil: soltero, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las ocho horas veinte minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticinco en la cual se dictó Resolución Cautelar de Abrigo; de las quince horas del nueve de abril del año dos mil veinticinco en la cual se dictó Resolución administrativa de Abrigo Temporal; y resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veinticinco en la cual se dictó Resolución Administrativa Modificación de Ubicación de persona menor de edad, en favor de la persona menor de edad A.Z.M.B. Se le confiere audiencia al señor: Alexi Iván Muñoz Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00141-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—( IN2025957522 ).

A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, y Ana Priscila Obando Zeledón, cédula 114180060 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de sus abuelos los señores Digna Ivania Zeledón Duarte, y Mario José Obando Cardoza. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del cinco de junio del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interacción familiar supervisada de la progenitora:- Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, de forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran; y que la progenitora no ponga a elegir bando entre la progenitora y la figura que las personas menores de edad consideran su padre (padrastro de las personas menores de edad)y  no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de la progenitora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las respectivas personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar de las personas menores de edad con su padrastro el señor Pedro José Zamora Ugalde: De conformidad con el derecho de opinión de las personas menores de edad, el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad, se autoriza interrelación familiar de las personas menores de edad con su padrastro, a quien identifican como su padre, el señor Pedro José Zamora Ugalde, los fines de semana y las veces que las personas menores de edad así lo quieran. Para lo anterior, la interrelación se realizará en común acuerdo con las personas cuidadoras, y respetando los compromisos y horarios laborales del señor Pedro Zamora Ugalde y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. Se debe procurar que, en dicha interrelación del padrastro, no esté presente la progenitora, a fin de evitar situaciones, que puedan desestabilizar a las personas menores de edad. VII.-Medida cautelar de suspensión de interacción familiar del progenitor: -De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida cautelar de salud: Se ordena a las personas cuidadoras nombradas, mantener inserta a las personas menores de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes correspondientes. XI- Medida cautelar educativa de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, mantener inserta a las personas menores de edad en el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de atención psicológica y psiquiátrica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites  de forma asertiva, sin uso del castigo físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá para atención psicológica incorporarse a la Universidad Latina o algún otro de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida cautelar de atención psicológica y psiquiátrica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y atención psicológica a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar las situaciones vivenciadas, adquieran estabilidad emocional, y no recaigan en situaciones de inestabilidad que requirieron atención psicológica y psiquiátrica, y vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.-Medida cautelar de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento del INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XV.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se les indicará. XVI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de junio del 2025, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00028.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025957571 ).

Se comunica al señor Brayan Estiven Jiménez Villalobos, cédula de identidad número 114610685, la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco, en relación a la PME J.J.C., correspondiente a la resolución medida cautelar de cuido temporal, expediente OLVCM-00122-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025957632 ).

A: Miguel Corrales Miranda, a quien se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de junio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad S.C.B. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N° OLGO-00215-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025957673 ).

A la señora: Elieth Calderón Jiménez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 5 de junio de 2025, referente al proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—( IN2025957674 ).

A los señores Christian Giovanni Mora Morales, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 111470400, vecino de Pérez Zeledón, y María Gabriela Alvarado Castro, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 113320683, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 06/06/2025. Resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C. J. M. A. Se les confiere audiencia a los señores, Christian Giovanni Mora Morales y María Gabriela Alvarado Castro, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLUR-00090-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025957789 ).

Al señor Jorge Luis Porras León, costarricense, portador de la cedula número 206650484. Se le comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del 26 de marzo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad: J. S. P. G.. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Porras León por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00072-2025.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025957799 ).

A Katia Juárez Chavarría, a quien se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del cuatro de junio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad C.P.J. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD, expediente administrativo número OLOS-00337-2017.—Oficina Local Puerto Jiménez.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025957809 ).

Al señor Jorge Orlando Mora Arce, cédula de identidad 203680436. Se le comunica la resolución de las 08 horas 40 minutos del 09 de junio del 2025, resolución de retorno de PME al hogar materno y archivo del PEP, en favor de la persona menor de edad L.D.M.G. Se le confiere audiencia al señor Jorge Orlando Mora Arce por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien, OLSCA-01104-2018.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025957812 ).

A el señor Víctor Rivera Fonseca, se le comunica que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: M.P.S.S., T.S.S.S., A.Z.R.S. y J.M.R.S., dentro del expediente N° OLCA-00106-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00106-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025957826 ).

Al señor José Ángel Gómez Flores, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, donde se dicta medida de orientación apoyo seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: DJGM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025957830 ).

Al señor Argemiro Ramírez Gómez, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, donde se dicta medida de orientación apoyo seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: JARM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025957840 ).

A los señores Carlos Alberto Urbina Vivas, nicaragüense, indocumentado. Carlos Vivas, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 08 horas 20 minutos del 09 de junio del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad K.S.V.P., T.V.U.P. y D.S.U.P. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Alberto Urbina Vivas y Carlos Vivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025957855 ).

A la señora Yanidzia Campos Mondragón, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor, a favor de la persona menor de edad: S.C.C., dentro del expediente N° OLTU-00083-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00083-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025957877 ).

A Vladimir Núñez Moreno, nicaragüense, con identificación desconocida, Carlos Romero, nicaragüense, con identificación desconocida y María Victoria Medina Zepeda, nicaragüense, cédula de residencia 155854964216, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.S.N.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Vladimir Núñez Moreno y Carla Vanessa Romero Medina el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue institucional regional con seguimiento institucional a cargo de la Oficina Local de La Unión. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del dos de junio del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar supervisada de los Progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de Forma Supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los lineamientos institucionales-, un día a la semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, mientras permanezca en albergue institucional. Siendo que en caso de ubicación en ONG -conforme al perfil de la persona menor de edad- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación en recurso de cuido, en dicho caso será de común acuerdo con la persona cuidadora que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y no se le exponga a factores de riesgo. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues, y en su caso ONG. VI.—Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Progenitora Adolescente Madre y Medida Cautelar al Personal de Albergues: se ordena a la Adolescente Madre insertarse y al personal de albergues, insertar en valoración y el tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, adquiera conciencia de relaciones de poder en vinculaciones afectivas de presunta relación impropia, autoestima, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, se aborde temática de relaciones sexuales dentro de la minoridad, se le concientice sobre rol protector y rol parental, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.—Medida Cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida Cautelar de Seguridad a la Persona Menor de Edad: Se le ordena a los progenitores no trasladar fuera del país, por medios ilegales a la persona menor de edad Genesis; ni sacarlos de los sitios de ubicación en que se encuentren protegidos, sin la debida autorización del PANI. La persona menor de edad Genesis, deberá permanecer siempre debidamente cuidada y resguardada en el recurso de ubicación dispuesto. IX.—Medida Cautelar de Salud de la Persona Menor de Edad Genesis y la Adolescente Madre: Se le ordena al personal de albergues, insertar en el sistema de salud a la persona menor de edad Genesis y a la adolescente madre. X.—Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible confirmado en alternativa de larga estancia y rendir informe para el eventual ingreso de la persona menor de edad conforme su perfil. XI.—Medida Cautelar Educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo respectivo, la inserción educativa de la adolescente madre, para garantizar su derecho de educación. XII.—Medida Cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIII.—Medida Cautelar: -Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico de la adolescente madre. Lo cual deberá estar en coordinación e información a la funcionaria de seguimiento de la Oficinal Local de La Unión. XIV.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 15 de julio del 2025 a las 10:30 a.m. -Martes 9 de setiembre del 2025 a las 9 a.m. -Martes 11 de noviembre del 2025 a las 9 a.m. XV.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de junio del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00120-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025958008 ).

Al señor, Elías Morales Naranjo, mayor de edad, costarricense,identificación 502520633, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad J.E.M.G. y S.V.M.G., y Everley Solís Montoya, mayor, costarricense, N° identificación 6-04130147, domicilio desconocido en calidad de progenitor de la persona menor de edad X.A.S.G.; se le comunica las resoluciones de las once horas con treinta minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, de las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco y la de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de junio del año dos mil veinticinco, respectivamente resoluciones denominadas medida de cuido provisional, modificación de medida de cuido, y resolución donde Mantiene Medida Cautelar de Cuido Provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00296-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—( IN2025958036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Linsi Dayana Garro Parra, costarricense, cédula 603180569, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:19 horas del 12/05/2025 resolución de puesta de conocimiento de los hechos, resolución de las 11:02 horas del 12/05/2025 fase diagnóstica y resolución de las 13:10 horas del 09/06/2025 Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad S.M.L.G. Se le confiere audiencia a la señora Linsi Dayana Garro Parra por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00153-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025958605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Maikol Andrés Arroyo Jiménez, costarricense, portador de la cedula N° 206100348. Se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos del 20 de febrero del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad: A.Y.A.C. Se le confiere audiencia al señor: Maikol Andrés Arroyo Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00487-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025959433 ).

A la señora: Luz Marina Aguilar Hernández, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme: C.A.A.H.  A.V.A.H.  M.I.A.H., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00640-2025. Se le confiere audiencia a la señora: Luz Marina Aguilar Hernández, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025959482 ).

A: Willy Antonio Ulate Alvarado, se le comunica que por resolución de las nueve horas y dos minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco, se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las diez horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se dictó modificar la medida de Protección de Cuido Provisional y en su defecto se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, ambas a favor de la PME de apellidos Ulate Sánchez. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones supra indicadas procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. OLHS-00146-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025959487 ).

Al señor: Marcos Antonio Valverde Benavides, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 06 de junio del 2025, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad: M.A.V.A. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio Valverde Benavides, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00094-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025959491 ).

Al señor Fermín Francisco Romero Martínez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 06 de junio del año 2025, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad K.R.R. Y S.J.R.R. Se le confiere audiencia al señor Fermín Francisco Romero Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publiquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00080-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025959499 ).

A la señora Catherine Araya Villalobos, se comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.D.A, y  J.R.D.A, y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia que se realizará el diecisiete de junio de dos mil veinticinco a las nueve horas treinta minutos en la oficina Local de Matina, ubicada a setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLLI-00071-2023.—Oficina Local De Matina Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025959837 ).

A Roxana Abarca Rodríguez se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó Mantener las medidas decretadas, todo bajo el expediente número OLTU-00074-2025, a favor de las personas menores de edad M.S.V. y A.S.V. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00074-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025959867 ).

Al señor Christian Ledezma Moya, se le comunica la resolución de las doce horas once minutos del once de junio de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: A.A.L.J., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00211-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025959868 ).

A Cristian Josué Jirón Chávez. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución medida de protección cautelar de cuido provisional, proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.A.R.P-L.J.J.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00105-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025959882 ).

Se comunica al señor Carlos Enrique Mena Rojas, la resolución de las once horas del cinco de junio de dos mil veinticinco, en relación a la pme A. J. M. M., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, Expediente N° OLVCM-00185-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal, Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—( IN2025959893 ).

Al señor, Carlos José Retana Vega, cédula de identidad 111180623, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de cuido provisionalísima, de la persona menor de edad SRV. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: de la embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLPV-00118-2024.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025959895 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA “METODOLOGÍA PARA LA

FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD

AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS,

RELACIONADA CON LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS

PARA RUTAS SIN OPERADOR ASIGNADO

EXPEDIENTE IRM-002-2025

La modificación parcial a la Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús, (resolución RJD-0035-2016 y sus reformas), tiene como objetivo permitir el cálculo de tarifas para rutas sin operador asignado por el Consejo de Transporte Público (CTP). Esto busca asegurar la continuidad del servicio.

La propuesta propone

Incluir lineamientos para calcular tarifas usando datos estimados o promedios del sector, cuando no exista información específica. Estos cálculos deben seguir reglas coherentes con la ciencia y la técnica

Explicitar que la Aresep podrá calcular tarifas ordinarias, ya sea por iniciativa propia, de oficio o a solicitud de parte del CTP, incluso en rutas sin operador. Esto persigue promover la pronta reactivación de los servicios

Establecer criterios técnicos estándar sobre flota, operación, y volumen de pasajeros aplicables cuando no se disponga de datos específicos de un operador particular. Esto asegura coherencia con el marco normativo vigente.

Esta modificación responde a la necesidad de modernizar el marco metodológico tarifario ante el creciente número de rutas abandonadas, identificadas principalmente en zonas rurales con condiciones socioeconómicas vulnerables.

Asimismo, se alinea con la Ley N° 7593 y con las políticas regulatorias dictadas por la Aresep en 2021, que promueven la continuidad, eficiencia y accesibilidad del transporte público.

Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido el acuerdo de la Junta Directiva número 04-45-2025, de la sesión ordinaria extraordinaria 45-2025, celebrada el 13 de junio de 2025.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 22 de julio de 2025 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-002-2025

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-002-2025, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 03 de julio de 2025 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 10 de julio de 2025 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 17 de julio de 2025.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:

Puede hacerlo de las siguientes formas:

1.  En las instalaciones de la ARESEP, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (secciónExpedientes”, expediente IRM-002-2025)

2.  También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): IRM-002-2025

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 pm, al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN2025961989 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso información

OEC 2025-005.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OVV-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Unidad de Verificación de Gases de Efecto Invernadero (INTECO), Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 9/5/2025, San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Teléfono: 2283-4522 ext 243 e-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; conforme a los criterios de la norma ISO/IEC 17029 Evaluación de la conformidadPrincipios generales y requisitos para organismos de validación y verificación. LE-126 Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A., suspensión del alcance de la acreditación a partir del 09/5/2025, San José, 50 m oeste de la Clínica Jerusalén, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega N° 10, El Alto, Guadalupe. Teléfono: 2285-0302 e-mail: calidad@lamcacr.com; brenargentina@hotmail.com; conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-049 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Laboratorio Nacional de Aguas AyA, Reducción Voluntaria del alcance de la acreditación a partir del 19/5/2025, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Teléfono: 2242-5000, ext. 6538, e-mail: ivega@aya.go.cr; nalfaro@aya.go.cr. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Suspensión Total del alcance de la acreditación a partir del 19/5/2025, San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, edificio Nº 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contigui a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono: 62805172/2234-1587, e-mail: calidadimnsa@gmail.com; asistentecalidadimnsa@gmail.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-110 TecnoControl Laboratorio S.A., Retiro de la acreditación a partir del 19/5/2025, Alajuela, Oficentro Terrum, edificio Nº 27, Río Segundo de Alajuela. Teléfono: 2440-3419 / 8467-3000, e-mail: roesqui@tecnocontrolcr.net; e.esquivel@tecnocontrolcr.net. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-131 Laboratorio de análisis químicos y ambientales GAIA S.A., Retiro de la acreditación a partir del 19/5/2025, 250 metros oeste del Banco Nacional, San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Teléfono: 2431-5157 ext 5108, e-mail: ale@labgaia.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-057 Laboratorio Físico Químico, Tabacalera Hondureña S.A., Retiro de la acreditación a partir del 19/5/2025, Honduras, Boulevard del Sur Zona El cacao Apartado 64, San Pedro Sula, Cortés. Teléfono: (504) 2545-3437, e-mail: santiago_anderson@bat.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-018 Universidad de Costa Rica, Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME-UCR, Reducción del alcance de la acreditación a partir del 19/5/2025, San José, 500 m norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Teléfono: 2511-2500/ 2511-2531 e-mail: emmanuel.badilla@ucr.ac.cr; jose.tioli@ucr.ac.cr. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-002 AGQ Costa Rica S.A., Reducción voluntaria del alcance de la acreditación a partir del 23/5/2025, San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Teléfono: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.

Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr).

San José, 05.06.2025. Responsable: Carmen Tatiana Cruz Ramírez, cédula 1-0565-0995 Gerente Pro Tempore, Ente Costarricense de Acreditación.—1 vez.—( IN2025959748 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Convocatoria a Audiencia Pública

La Municipalidad de San Pablo de Heredia convoca a audiencia pública el viernes 18 de julio de 2025 al ser las 5:00 pm, sita en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, a fin de exponer propuesta de actualización de las siguientes tasas definidas en el Código Municipal y acordadas por el Concejo Municipal, acuerdo N°. MSPH-CM-ACUER-174-25, de la sesión ordinaria 21-25, a continuación, el detalle;

Tasas del Servicio de recolección, transporte y disposición de los desechos sólidos

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral o escrita en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalado o en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, ubicada costado norte de la Plaza Edwin León Villalobos, de 8 a.m. a 4 p.m. hasta el día de la audiencia pública o por medio de correo electrónico, finanzas@sanpablo.go.cr. hasta la hora programada de inicio de la audiencia. Dichas oposiciones deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de documentación que la sustente y pruebas adjuntas, indicando dirección o correo para recibir notificaciones.

Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025960752 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Hermanos Hurtado Rivera, cédula jurídica 3-101-013211, representada por María Lourdes Quirce Lacayo, cédula de identidad 1-0344-0247. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil doscientos dieciséis metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), los linderos del terreno son: norte, zona restringida (Municipalidad de Carrillo); sur, calle pública; este, calle pública y oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 5 de junio de 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2025959698 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Fredy Vallejos Contreras, cédula de identidad 5-0174-0556. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para Playa Hermosa en zona de área núcleo para atracciones turísticas (TAN 3) los linderos del terreno son: norte, calle pública; sur, zona restringida (Municipalidad de Carrillo); este, calle pública y oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 5 de junio de 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2025959699 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PERMISO DE USO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO USZ-090-2025

De Conformidad con el procedimiento para otorgar uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre publicado en La Gaceta N°64 del 05/04/2010, se comunica que en Artículos IX, Acuerdo 8, de la Sesión Ordinaria 22-2019, celebrada día 29 de mayo del 2019, se aprobó Permiso de Uso a Título Precario por el periodo de 1 año prorrogable, a nombre de Dietman Gamboa Vindas cédula 1-0682-0763, ubicado en el sector costero de Playa La Colonia, distrito Cuarto, Bahía Ballena, Osa, cantón Quinto de la provincia de Puntarenas, por un área de 410 m2, se encuentra ubicado entre los mojones 22 y 23, y que linda norte, zona restringida, sur, zona restringida, este, calle pública, oeste, zona restringida, según plano sin catastrar (croquis). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del futuro Plan Regulador y las futuras modificaciones de certificación de PNE del MINAE, por lo que una vez publicado el Plan Regulador o la administración decida no prorrogar el Permiso de Uso, este Edicto carecerá de toda validez.

Lic. Diego Arias Morales, Coordinador de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025959376 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-809890 SRL

Quien suscribe, Percy Ávila Picado, Representante Legal, convoco a Asamblea Extraordinaria de Cuotistas el día jueves 17 de julio de 2025, a las 9:00 am en las instalaciones del Edificio Sigma Bussines Center, Torre A, Piso 2. San Pedro de Montes de Oca. Orden del Día: 1. Verificación de quorum. 2. Aprobación de Orden del Día. 3. Ratificación de puntos expuestos en Asamblea número cinco del día 21 de abril de 2023 asentados en el libro de cuotistas correspondiente. 4. Informe del Gerente sobre lo acontecido con las cuentas de la sociedad 3-102-809890 SRL. 5. Informe de los prestamos realizados a la sociedad 3-102-809890 SRL, propuestas y acuerdo de pago de los mismos. 6. Informe del Gerente sobre lo acontecido con los libros de cuotistas de la sociedad 3-102-809890 SRL. 7. Informe del Gerente sobre el proceso judicial penal iniciado contra Wen Chieh Chung. 8. Levantamiento de la reunión. Los cuotistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona legalmente facultada. Es todo.—Percy Gerardo Ávila Picado.—( IN2025961077 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Convocatoria a Elecciones de Tribunal Electoral y Tribunal de Honor de Colypro

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, su Reglamento de Elecciones, artículo 33, inciso a), en la Sesión Ordinaria CLYP-AG-TE-A-S-O-N° 059–2025 celebrada el 16 de junio de 2025, se acordó en firme lo siguiente:

a)  Convocatoria Ordinaria para la Elección del Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, período 2026-2029. Convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de los miembros del Tribunal Electoral del Colegio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal I, Vocal II, Suplente I y Suplente II y la totalidad de los cargos de los miembros del Tribunal de Honor: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Suplente I y Suplente II, para un período de tres años. El ejercicio del sufragio será por medio de votación directa, secreta, utilizando papeletas electrónicas y se celebrará en la Asamblea Nacional Ordinaria respectiva.

La fecha de las votaciones para los Tribunales Electoral y de Honor, es la siguiente:

   Sábado 29 de noviembre de 2025

b)  De conformidad con el Reglamento de Elecciones de Colypro, artículo 33, inciso a), el período de inscripción de agrupaciones políticas para postularse a los cargos del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, es el siguiente:

   Del viernes 01 de agosto de 2025 al viernes 22 de agosto de 2025

c)  En caso de no inscribirse ninguna agrupación política para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor se abrirá un período de inscripción de 5 días hábiles a partir del vencimiento de la fecha señalada para tal efecto en la publicación.

d)  Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela o en cualquiera de las Plataformas Regionales del Colypro, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, podrán accesar a la normativa del Colegio por medio del sitio web: www.colypro.com

e)  El Tribunal Electoral informa a las agrupaciones políticas postulantes para conformar el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, que deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las personas candidatas deben de contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.

f)  De conformidad con la normativa vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, hasta por dos veces, asimismo en el sitio web oficial del Colegio www.colypro.com, además, publicarlo semanalmente cada ocho días en el boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del Colegio.

g)  Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral@colypro.com

Requisitos para postulantes a los puestos del Colegio (artículo 13 Reglamento de Elecciones):

Cualquier colegiado que quiera postularse a un puesto en el Tribunal Electoral y Tribunal de Honor puede organizarse en agrupaciones políticas, debe respetarse la paridad de sexos en la propuesta de la candidatura de cada agrupación y cumplir los requisitos siguientes:

a)  Estar en pleno goce de sus derechos y estar al día con el pago de las obligaciones económicas del Colegio.

b)  No haber ocupado un cargo en los últimos tres años anteriores al proceso de votación, en la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni Tribunal de Honor.

c)  No presentar su candidatura en forma simultánea a más de un cargo o a más de un órgano del Colegio en el proceso electoral.

d)  No podrán formar parte de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni Tribunal de Honor, personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive entre o con algún miembro de otro órgano del Colegio.

e)    No estar cumpliendo una sentencia, en cualquier proceso administrativo, penal o deontológico ante el Colegio. Toda esta información podrá ser verificada por el Tribunal Electoral cuando se considere pertinente.

Documentos por entregar para la inscripción de las agrupaciones políticas y candidaturas (artículo 14 Reglamento de Elecciones):

a)  Constancia de estar al día con las obligaciones del Colegio, de cada uno de los postulantes.

b)  Formulario de inscripción que contenga los siguientes datos: Nombres y apellidos, números de carné, número de identificación, cargo al que ostenta y la institución en la cual labora, en caso de ser activo; o indicar si es jubilado, entre otros. Lo anterior respetando la paridad de ambos sexos, para las agrupaciones candidatas, de forma tal que, la diferencia entre el total de hombres y mujeres, no sea superior a uno.

c)  Declaración jurada de cada postulante, de origen y destino lícito de los fondos y de que cumple con los requisitos del Reglamento de Elecciones del Colegio vigente. Deberá autenticarla ante el asesor legal del Colegio o, en su defecto, ante notario público habilitado. Podrá utilizar la firma digital, pero además de imprimir el documentos y enviarlo con todos los requisitos, debe enviarlo en forma digital al correo del Tribunal Electoral, para la respectiva validación (garantía de integridad y autenticidad y garantía de validez en el tiempo).

d)  Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de cada candidato.

e)  Copia por ambos lados del carné de colegiado vigente de cada candidato.

f)  Certificación de antecedente penales al día, de cada uno de los candidatos.

g)  Dos fotografías grupales de las agrupaciones políticas para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, con traje formal y colores neutros, fondo color blanco, preferiblemente que el encuadre sea de la cintura para arriba y podría optarse con algunos miembros sentados y otros de pie atrás, equilibrar las alturas de los candidatos y evitar faldas cortas debido a que algunas tendrán que estar sentadas en la toma. Se deben enviar en físico y en digital.

Impedimentos de inscripción de agrupaciones políticas o candidaturas (artículo 15 del Reglamento de Elecciones:

a)  Cuando su nombre, siglas o signos externos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios, iguales o similares a las de otra agrupación política o candidatura previamente inscrita ante el Tribunal Electoral.

b)  Cuando su distintivo sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo Nacional, al libro de marca de Colypro, a la de alguna de las agrupaciones políticas nacionales o de los diferentes sindicatos del sector educativo.

c)  Cuando la agrupación política no respete la paridad de ambos sexos de forma que la diferencia entre el total de hombres y mujeres sea superior a uno.

d)  Cuando no se entregue la totalidad de la documentación solicitada.

e)  El Tribunal Electoral tiene la potestad de revisar, prevenir y rechazar a las agrupaciones políticas y candidaturas que no cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento de Elecciones del Colegio vigente.

Lic. Luis Manuel Morera Morera Presidente Tribunal Electoral.—( IN2025961698 ).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EMPRESA ALBUS DOMUS S.A.

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

La empresa Albus Domus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297436, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Garita, Calle Limón, costado norte del Centro de Recreo de la Asamblea Legislativa, conocido como Coope Asamblea, casa color beige con café. Realiza por este medio, a todos sus socios, la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a través del a señor Randall Delgado Carvajal cédula de identidad: 2-0554-0391, en condición de presidente, la misma se celebrará en su domicilio social, el día 12 de julio del 2025, la primera convocatoria, se programa para las 9:30 a.m. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Informe de avance en proyecto inmobiliario. 3. Acuerdo sobre rublos económicos presentes y futuros del proyecto inmobiliario. 4. Comisión para protocolizar el acta de la Asamblea. 5. Ratificación de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea.—( IN2025961980 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el sábado 19 de julio del 2025, en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:00 a.m. en las instalaciones del Condominio, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 8:00 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 9:00 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.

Los asuntos por tratar son los siguientes:

1.  Nombramiento del presidente(a) y secretario(a).

2.  Revisión del quorum.

3.  Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Incremento en la tarifa del agua por Resolución de ARESEP: RE-0008-IA-2025.

5.  Finanzas del Condominio. Proyección de gastos.

6.  Asuntos varios.

Yalile Contreras Jiménez, cédula N° 1-0597-0702, Presidenta Asamblea.—1 vez.—( IN2025962065 ).

GANADERA AIRESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

Se convoca a los socios de Ganadera Airesol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010222, a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 24 de julio del 2025, a las 17 horas en el domicilio social, San José, Sabana Sur, de la Universidad La Salle 50 metros al sur. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria a la hora convocada, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1-Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2-Situación de la sociedad en relación a la administración de la casa propiedad de la sociedad. 3-Designación de correo electrónico de acuerdo a la Directriz del Registro Nacional. 4-Asuntos varios. 5-Cierre de la asamblea.—San José, 20 de junio del 2025.—Ricardo Alfaro Ocampo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2025961878 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

XAFI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Fernando Alvarado Fischel, portador de la cédula de identidad N° 1-0907-0892, he solicitado la reposición en virtud de extravío de los certificados de acciones 1, 2, 3, 4 y 5, los cuales representan conjuntamente 5 acciones, comunes y nominativas, de mil colones cada una de la sociedad Xafi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-118031, todos emitidos a favor del suscrito. Asimismo hago del conocimiento público que si dentro del plazo de 30 (30) días naturales contados a partir de la última publicación de este edicto no se presentare oposición alguna debidamente fundamentada, se procederá a la anulación de los certificados extraviados y a la emisión de nuevos a mi favor. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—( IN2025959397 ).

CONEXIÓN CENTRAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura ciento ochenta y nueve, de las once horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, visible a folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo tres, del suscrito notario, la señora Aurora Isabel Murillo Fallas, mayor de edad, casada en primeras nupcias, diseñadora, portadora de la cédula de identidad número: 4-0133-0786, vecina de ciento setenta y siete Ocean Lean Drive apartamento mil doscientos, Key Biscayne, Florida, treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve, Estados Unidos de América, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía denominada: Conexión Central Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-196378, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco.—Gabriel Rojas González, Notario Público.—( IN2025959700 ).

PARK SLOPE DEVELOPMENT, S.R.L

Quien suscribe: Christian Alonso Lara Rojas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0846-0197, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil, de Park Slope Development S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-682126, me permito informarles lo siguiente:

He constatado el extravío del certificado de acciones número 05, el cual se encontraba a nombre de mi representada y acreditaba la titularidad de 1 acción preferente de 1 colón, de 3-101-858248 S.A.

En virtud de lo anterior, solicito formalmente la reposición del certificado de acciones extraviado, liberando de toda responsabilidad a 3-101-858248 S.A. y sus representantes legales.—San José, 27 de mayo del 2025.—Christian Alonso Lara Rojas, 1-0846-0197.—( IN2025959828 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MONTE FRESCO LIMITADA

Yo, María Del Milagro Bolaños Ocampo, cédula de identidad 1-0550-0738 en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad Monte Fresco Limitada, cédula jurídica: 3-102-021419, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de: a) Registro de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.5 de junio de 2025.—1 vez.—( IN2025959168 ).

3-101-481407 SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Del Milagro Bolaños Ocampo, cédula de identidad 1-0550-0738 en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: 3-101-481407 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-481407, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro de Accionistas y, c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—5 de junio de 2025.—1 vez.—( IN2025959169 ).

SOCIEDAD DE USUARIOS PINOS

DE SAN RAFAEL DE IRAZÚ

Alwin Barahona Fernández, cédula 3-145-397, secretario de la entidad Sociedad de Usuarios Pinos de San Rafael de Irazú, cédula jurídica 3-107-117014, avisa que se está tramitando ante el Ministerio de Ambiente y Energía solicitud de renovación de la concesión del agua 4556-A.—Cartago, 9 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025959279 ).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

ASENTAMIENTO LA CEIBA DE DOS RÍOS DE UPALA

Ante esta notaria, la Asociación de Pequeños Agricultores Asentamiento la Ceiba de Dos Ríos de Upala, cédula jurídica: 3-002-892671, domiciliada en Las Américas del distrito seis Dos Ríos, cantón trece Upala, provincia dos Alajuela, de la Escuela las Américas, quinientos metros al norte, casa color amarillo claro, mano izquierda, representada por el presidente el señor Marcial Taleno Taleno, solicita el trámite de legalización de los libros tomo número dos, ante el registro de personas jurídicas, en virtud de haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea General y Actas del Órgano Directivo, mismos que correspondían del tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaria, con oficina abierta en Upala, Alajuela, frente a la Municipalidad edificio esquinero, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación.—Upala, Alajuela, 9 de junio del 2025.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez.—1 vez.—( IN2025959373 ).

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO

Asociación de Taxistas de Naranjo, cédula jurídica: 3-002114641, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General tomo tres, Registro de asociados tomo tres y Actas del Órgano Directivo tomo cinco. Para quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Eliott Vargas Corrales, en su oficina en Alajuela, Naranjo, costado oeste del parque en Edificio ML dentro del término de ocho días hábiles siguientes.—Eliott Dayan Vargas Corrales.—1 vez.—( IN2025959486 ).

REVIMAJOR S.A.

La suscrita, Ana Virginia Castillo Rojas, cédula de identidad 104210711, en mi condición de presidenta con representación judicial y extrajudicial de Revimajor S.A., cédula jurídica 3-101-528940, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros número 1 de: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por pérdida de los mismos.—Palmares de Alajuela, 14 horas del 09 de junio de 2025.—1 vez.—( IN2025959502 ).

TELCA CHOROTEGA S.A.

Ante esta notaria mediante escritura número trescientos diecisiete del tomo primero la sociedad Telca Chorotega S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y seis, solicita por parte de su representante legal la reposición de los tres libros: registro de accionistas, asamblea general, balances por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959544 ).

S&A DEVELOPERS LLC LIMITADA

El suscrito notario público: José Eduardo Soto Vargas, con oficina abierta al público en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio Altos de Palermo, debidamente autorizado por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: S&A Developers Llc Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos dos mil setecientos cincuenta y cinco, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Heredia, SV Legal, al costado sur de la comandancia, sobre avenida cinco, entre calles cero y dos, distrito de Heredia, declaro que por motivo de extravío de los libros de Asamblea General de Cuotistas; y Registro de Cuotistas de la sociedad indicada, dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Legalizaciones de Libros de Sociedades del Registro Público.—Heredia, nueve de junio del dos mil veinticinco.—José Eduardo Soto Vargas.—1 vez.—( IN2025959548 ).

3-101-634635 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Licenciado Aarón Mauricio Arias Artavia, con carne número 10358, a ruego del señor José Luis Cubillo Zúñiga, con cédula de identidad número 1105050589, procedo a solicitar la reposición de los libros Tomo I; Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios, de la sociedad denominada 3-101-634635 Sociedad Anónima. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, para terceros que se consideren afectados, haciéndolo valer en el domicilio social.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia.—1 vez.—( IN2025959608 ).

GOLONDRINAS VACATION HOME CR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Spencer Troy Barber, portador del pasaporte de mi país número 535935859, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Golondrinas Vacation Home CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-865957, informa que, por motivo de extravío, se procedió con la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios con número de legalización 4062001295775, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, tres de junio de 2025.—Spencer Troy Barber, Gerente.—1 vez.—( IN2025959621 ).

BOSTON HILLS INVESTMENTS S. A.

La suscrita Melissa Guardia Tinoco, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1009-0304, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Boston Hills Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-614541, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Acta de Asamblea General, Acta de Asamblea de Registro de Accionistas y Acta de Asamblea de Junta Directiva, tomo uno. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, 2 de junio del 2025.—Melissa Guardia Tinoco, Presidenta.—1 vez.—( IN2025959623 ).

TERRANOSTRA GRIS LOTE DIECISÉIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el señor Rafael Ángel Romero Sagot, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos dieciséis-cero trescientos noventa y ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Terranostra Gris Lote Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos quince, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el reglamento de cita, la reposición de los libros legales por extravío de la supra citada sociedad.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025959661 ).

LOHANA WLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Lohana WLS Sociedad Anónima, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos ochenta, con domicilio en Heredia, Sant Barbara, del Banco de los Mariscos, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur.—Heredia, diez de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elías Mauricio Arana Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959680 ).

LUXURY RESIDENTIAL ESTATES SANTA TERESA SRL

Por escritura N° 126, folio 74, otorgada a las 15 horas y 40 minutos del 10 de junio del 2025, dentro del tomo 2 de mi protocolo, el señor gerold pinter ,de un solo apellido en razón de su nacionalidad austriaca, portador del pasaporte N° U 7058283, gerente de la sociedad Luxury Residential Estates Santa Teresa SRL, con cédula jurídica N° 3-102-667549, solicita la reposición de los libros: Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea General, debido al extravío de dichos libros legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Rosibeth Obando Loria, ubicada en Puntarenas, Cóbano, de la oficina Regional del Ministerio de Seguridad Pública, cincuenta metros al este; dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959782 ).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NIÑO JESÚS DE PRAGA

Por extravío, Rosa Lidia Deras López, cédula de identidad N° 8-0148-0605, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vivienda Niño Jesús de Praga, cédula jurídica: 3-002-084978, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, tomo I; Registro de Asociados, tomo II; libro Mayor, tomo II; libro de Inventario y Balance, tomo II; los cuales fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—11 de junio del 2025.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné: 8619.—1 vez.—( IN2025959842 ).

NUTRIVE WELLNESS CR LLC S.R.L.

El suscrito, Andrés Montejo Morales, portador de la cédula de identidad número 1-0666-0379, en mi condición de liquidador de la sociedad Nutrive Wellness CR LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-841367, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar el extracto, en lo que interesa, del Estado Final de Liquidación de la Sociedad: “(…) La Sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar. (…) La Sociedad no cuenta con pasivos, ni se ha acreditado debidamente deuda alguna pendiente por solventar. (…) No existe juicio, litigio, reclamo, o avalúo alguno, pendiente de resolver o en vías de presentación, con o sin fundamento, que esté tramitándose o por tramitarse en contra de la Sociedad. (…) En vista de lo anterior, se propone a la Asamblea que, para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad y conforme a lo estipulado en el presente informe, se publique un extracto de este informe en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que, en el plazo de 15 días posteriores a su publicación, cualquier persona o entidad interesada pueda oponerse judicialmente a la liquidación de Nutrive Wellness CR LLC S.R.L. (…)”.—Playas del Coco, 13 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025959887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta-cuatro, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas, del día treinta de mayo, del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aryadira de Jacó Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco, del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de dieciocho mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación.—Garabito, Puntarenas, a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Licdo. Rudy Rodríguez Mesén, Notario Público.—( IN2025958720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 160-3 otorgada ante , Daniel Alberto Smith Castro, a las 10:00 horas del 26 de mayo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corso Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad. Es todo.—San José, 09 de junio de 2025.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—( IN2025959493 ). 2 v. 1.

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo dos, a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Armando Araya Rodríguez, representante legal de Inversiones el Tramo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Jacó, a las nueve horas del de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Karen Graciela Monge Solano, Notaria.—( IN2025959575 ).   2 v. 1.

Por escritura número trescientos veinte otorgada ante la notaria pública Ana Cecilia Artavia Guadamuz de las catorce horas del quince de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad: DH Holding Internacional S.R.L., donde se acordó el cambio de la razón social anterior por la razón notarial Alquileres DYH S.R.L.—Quepos, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—( IN2025959396 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad: Taller Mecánico Industrial Solís Rojas Limitada, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Estación de Servicio Santa Lucía, 300 metros al norte y 50 metros al oeste, sobre Calle Rosales, se modifican totalmente las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, estableciéndose un nuevo domicilio social y revocando y/o eliminando el cargo de subgerente. Mediante escritura N° 40, visible al folio 65 vuelto del tomo: 48, otorgada a las 17:20 horas del 06 de junio del 2025, ante el suscrito notario Juan Carlos Quesada Araya, se protocolizó dicha acta.—Santa Gertrudis Norte de Grecia, 6 de junio del 2025.—Juan Carlos Quesada Araya.—( IN2025959492 ).

Ante , licenciada Andrea González Vindas, con carné número treinta mil novecientos cuarenta y dos, la sociedad Aroma Flor S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis nueve uno cuatro, transfiere su signo distintivo de nombre comercialaromaflor” a la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Dos Ocho Uno Tres Nueve Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-nueve dos ocho uno tres nueve. Publíquese.—San José, once de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea González Vindas, carné 30942.—( IN2025959779 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número 217 de fecha 2 de mayo del 2025, otorgada ante el notario Rose Mary Barrios Chaves, cédula N° 601730607, y por acuerdo de socios, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Rocome Gos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651914, domiciliada en San José, Escazú centro, del Banco Nacional, cien metros oeste y quinientos metros sur. El presente edicto se publica para conocimiento general de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.—Edwin Leonel Corrales Gómez.—1 vez.—( IN2025952388 ).

Por escritura número noventa y uno-uno, otorgada ante esta notaria, a las 15 horas 10 minutos del 02 de junio del año 2025, se modifica nombre de la sociedad Grupo Jians Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-933652, por lo que de ahora en adelante se denominará Grupo Jiangs de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda. Cristel Andrea Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025956390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ASESORES CONTABLES INNOVADORES ESQUIVELCASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS MANUEL RUBI ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025093933.—( IN2025958382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ARAGAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE ESTEBAN OLIVAS JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025093934.—( IN2025958383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TIENDA NAMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. ESTEFANIA DE LOS ANGELES CASTRO CALDERON, otario.—1 vez.—CE2025093935.—( IN2025958384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FALK GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notaria.—1 vez.—CE2025093936.—( IN2025958385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 25 minutos del 13 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HORIZONTES GLOBALES JYM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notario.—1 vez.—CE2025093938.—( IN2025958387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUCKY RIPPLE SURF CO LIMITADA. San José, 21 de Marzo del 2025.–Lic. ALONSO JOSE FONSECA PION, Notario.—1 vez.—CE2025093939.—( IN2025958388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEDARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. BETTY HERRERA PICADO, Notario.—1 vez.—CE2025094305.—( IN2025958770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEVEN AIR CARGO COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. ADRIANA FRANCINE, Notario.—1 vez.—CE2025094306.—( IN2025958771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NÚMERO DE CÉDULA JURÍDICA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JAVIER ARMANDO SLEIN SANDÍ, Notario.—1 vez.—CE2025094303.—( IN2025958772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NTS DETALLADO BRASILEÑO DE VEHICULOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. ERNESTO SANABRIA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025094309.—( IN2025958773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 40 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SODA LA COCINA DE MAMA G&G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Roberto Aguilar RodrÍGuez, Notario.—1 vez.—CE2025094307.—( IN2025958774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DELLYS DESPROGES D Y D LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Daniel Soley Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2025094310.—( IN2025958775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REUNION HOSPITAL POTRERO COSTA RICA LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Andre Cappella Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2025094311.—( IN2025958776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRUECORP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. SUSAN MUÑOZ ROSALES, Notario.—1 vez.—CE2025094313.—( IN2025958777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS DALIAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Raul Alvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2025094312.—( IN2025958778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SHOSHANIMSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2025094314.—( IN2025958779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SAWALHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. BELMER SEGURA GODINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094315.—( IN2025958780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CR VEINTE VEINTICINCO LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. GABRIELA GOMEZ SOLERA, Notario.—1 vez.—CE2025094316.—( IN2025958781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BARSAQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094317.—( IN2025958782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NUNCIATURA INMOBILIARIA GTT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. RONALD ODIO ROHRMOSER, Notario.—1 vez.—CE2025094318.—( IN2025958783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CAVALLARO FAMILY ENTERPRISES JEELCAV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. ANDRES FRANCISCO GONZALEZ ANGLADA, Notario.—1 vez.—CE2025094321.—( IN2025958784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DIGITAL EXPERTS SECURITY AJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. KAROLINA MELENDEZ GAMBOA, Notario.—1 vez.—CE2025094322.—( IN2025958785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SENTINEL INFRASTRUCTURE GROUP LLC LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. NATHALIE WOODBRIDGE GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094320.—( IN2025958786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COTINGAS OCEAN VIEW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MARJORIE VEGA MORA, Notario.—1 vez.—CE2025094324.—( IN2025958787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CLINICA Y VETERINARIA LA CUADRA LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE FERMIN MORALES CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025094325.—( IN2025958788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada M&R GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MIRIAM IVANNIA ALFARO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094327.—( IN2025958789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DEILEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. YEYKOLE LOBO PIZARRO, Notario.—1 vez.—CE2025094326.—( IN2025958790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA FLOMAGOSA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. ELIZABETH ANGULO GATJENS, Notario.—1 vez.—CE2025094328.—( IN2025958791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 33 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALESTE DENTAL CARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MONICA MORA PERALTA, Notario.—1 vez.—CE2025094329.—( IN2025958792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Legion Nordica Sociedad Anonima.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—CE2025094330.—1 vez.—( IN2025958793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICOS TECNICOS Y DE SEGURIDAD JM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025094331.—( IN2025958794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SIN TITULO NOBILIARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. HERNAN NAVARRO ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094334.—( IN2025958795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Permont Animal Care Limitada.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Jose Fermin Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2025094336.—( IN2025958796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Car Block Costa Rica Sociedad Anonima.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2025094337.—( IN2025958797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CIMAHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO SALAZAR HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2025094338.—( IN2025958798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA ALGESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. DIDANIA MONTERO AVALOS, Notario.—1 vez.—CE2025094339.—( IN2025958799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada R&G SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Oscar Mauricio Calvo Calderon, Notario.—1 vez.—CE2025094340.—( IN2025958800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada D BLOCK ENTERPRISES LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JOHNNY GERARDO LEON GUIDO, Notario.—1 vez.—CE2025094342.—( IN2025958801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES KIANAH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025094341.—( IN2025958802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Carisu Sociedad Anonima.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Judith Ramirez Morera, Notario.—1 vez.—CE2025094343.—( IN2025958803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Cuarenta y Cuatro Todo Terreno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2025094344.—( IN2025958804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LACOSTA BEACH PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2025094345.—( IN2025958805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BROMELIA NURSERY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MARCO VINICIO CHAVES ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025094346.—( IN2025958806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AFFUSO VIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025094347.—( IN2025958807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CROC A BYE BABY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JAVIER RODRIGUEZ CARRASQUILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094348.—( IN2025958808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MEDICAL SOLUTION W&F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. YENDRY ISABEL ALPIZAR ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025094350.—( IN2025958809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MILO FLORES LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Maria Jose Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2025094352.—( IN2025958810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DLI DESARROLLADORA LIZANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA GABRIELA GIRAL ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025094354.—( IN2025958811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 55 minutos del 27 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. SILVIA MILAGRO MARTINEZ SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094356.—( IN2025958812 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 12:00 medio día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Naf Del Este S. A.,cédula jurídica N° 3-101-167314, en que se reforma cláusula referente a la administración y se nombra tesorero.—San José, junio nueve, 2025.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2025958813 ).

Mediante escritura N° 4 otorgada ante esta notaría a las 12 horas 35 minutos del 09 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Crestones Flowers de Pérez Zeledón Sociedad Civil.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2025.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025958814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de junio del 2025, se modificó el pacto constitutivo de Sansol de Alajuela Limitada, cédula jurídica: 3-102-622765, en cuanto a la representación.—Alajuela, 2 de junio 2025.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2025958815 ).

En mi notaría, mediante escritura número 118-19, otorgada a las 13:40 horas del 9 de junio del 2025, se aprobó la disolución de la sociedad BLP Inteligencia Colectiva Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-818798.—San Ramón, Alajuela, 9 de junio del año 2025.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné:15387.—1 vez.—( IN2025958816 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 27 de mayo de 2025 Adytamy Sociedad Anónima, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, modifica sus estatutos y nombre gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025958817 ).

Por escritura otorgada en mi notaría IDI Creciendo En Grande S. A., cédula jurídica 3-101-596854, KCH Law Firm Ltda, cédula jurídica 3-102-845745, Happy IDI Keto S. A., cédula jurídica 3-101-852537, Grupo Sea Of Life Business Center Ltda, cédula jurídica 3-102-515492, cumplieron con lo establecido en la Ley 10.597.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958818 ).

Por escritura de las 15:15 horas del 6 de junio de 2025 se solicita inclusión del correo electrónico joclinaz@gmail.com en el pacto constitutivo de Amanecer de Segundita Sociedad Anónima.—Montes de Oca, 9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2025958819 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 6 de junio de 2025, se solicita inclusión del correo electrónico joclinaz@gmail.com en el pacto constitutivo de Kawen H L B Sociedad Anónima.—Montes de Oca, 9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GKT GRUPO TEKNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS ALBERTO CAMPOS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025094357.—( IN2025958823 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 06 de junio de 2025, se solicita inclusión del correo electrónico joclinaz@gmail.com en el pacto constitutivo de Apolo de Garza Doce Limitada.—Montes de Oca, 09 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Maktub Tk Trece de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. FABIAN ARIAS AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094358.—( IN2025958825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALMA GS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE PABLO MARTINEZ RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025094362.—( IN2025958826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ticos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Andres Rodriguez Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094363.—( IN2025958827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INNOVA GESTION INTEGRAL SAVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARICELA CAMPOS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094364.—( IN2025958828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kalumar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Joseph JosÉ RodrÍGuez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2025094365.—( IN2025958829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION INMOBILIARIA VIQUEZ UVA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025094366.—( IN2025958830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA ALIMENTICIA JORCO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025094367.—( IN2025958831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA FINCA DE FABI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. RENE DAGOBERTO ORELLANA MELENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094369.—( IN2025958832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Aragon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2025094370.—( IN2025958833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Servicios De Investigacion Methor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1 vez.—CE2025094371.—( IN2025958834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES COMERCIALES RICHI RICH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. EVELING JUDITH ESPINOZA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094372.—( IN2025958835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DST & Company Electromecanica de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Adriana Varela Solis, Notario.—1 vez.—CE2025094373.—( IN2025958836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VITAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. KATTYA MARCELA MEJIAS VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025094376.—( IN2025958837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CARSA VEINTICINCO LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. GABRIELA GOMEZ SOLERA, Notario.—1 vez.—CE2025094375.—( IN2025958838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GORILLA PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. RAFAEL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094377.—( IN2025958839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ETERNO VERANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS JEANCARLO ANGULO BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094378.—( IN2025958840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JYMRAMONENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARVIN VARGAS PANIAGUA, Notario.—1 vez.—CE2025094379.—( IN2025958841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES KIANAH AAHL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025094382.—( IN2025958842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA MAJESTIC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. EDDIE ALFONSO DINARTE COREA, Notario.—1 vez.—CE2025094381.—( IN2025958843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 04 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CANNA CONNECT MD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. RAFAEL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094383.—( IN2025958844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APARTAMENTO TRES CERO CINCO DE AE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ALBERTO RAVEN ODIO, Notario.—1 vez.—CE2025094384.—( IN2025958845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAICES QS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094387.—( IN2025958846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PARGOSNATURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Jorge Antonio Escalante, Notario.—1 vez.—CE2025094388.—( IN2025958847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HDG Survey Group Latinoamerica Sociedad Anonima.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Nidia Zuñiga Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2025094389.—( IN2025958848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AELLA ABUNDANCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2025094390.—( IN2025958849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEVEN AIR CARGO SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Adriana Francine Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025094392.—( IN2025958850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Leo Sun GFB Sociedad Anonima.San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Emilia Duran Umaña, Notario.—1 vez.—CE2025094393.—( IN2025958851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora San Francisco Los Santos Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Gary Steven Obando Angulo, Notario.—1 vez.—CE2025094394.—( IN2025958852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JYCET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Priscilla Maria Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2025094395.—( IN2025958853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSCOGUA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. GERMAN JOSE VIQUEZ ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2025094396.—( IN2025958854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICOS TECNICOS Y DE SEGURIDAD JMO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025094397.—( IN2025958855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOSEROJU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SHIRLEY AVILA CORTES, Notario.—1 vez.—CE2025094398.—( IN2025958856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLOS ESPECIALIZADOS DESAPEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2025094399.—( IN2025958857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CAPITALES ILRO LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Lilliam Hidalgo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2025094400.—( IN2025958858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES VIOLD VC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. BERLAN FRANCISCO PANIAGUA LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025094401.—( IN2025958859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGROSOL DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. FERNANDO MENA ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2025094402.—( IN2025958860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AB LEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. GABRIELA LORENA BOLAÑOS CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025094403.—( IN2025958861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JMMG ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SUSY BIBIANA MORENO AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094404.—1 vez.—( IN2025958862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NIDO DEL CORAZON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025094405.—( IN2025958863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KASOJO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Luis Carlos Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2025094406.—( IN2025958864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SPIRIT OF THE SELVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE JULIAN ORTEGA VOLIO, Notario.—1 vez.—CE2025094407.—( IN2025958865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Empresa Importadora y Exportadora Zhenglong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SHIH MIN LIN CHANG, Notario.—1 vez.—CE2025094408.—( IN2025958866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARIA TECH DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.–Lic. LUIS DIEGO ZUÑIGA ARLEY, Notario.—1 vez.—CE2025094409.—( IN2025958867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Multiples El Guayakan Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2025094452.—( IN2025958868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ASCENDA INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025094454.—( IN2025958869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACIÓN ZHENGLONG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SHIH MIN LIN CHANG, Notario.—1 vez.—CE2025094456.—( IN2025958870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CA GRUPO TECNOLIMP COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. VANESSA BUITRAGO TENORIO, Notario.—1 vez.—CE2025094455.—( IN2025958871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE CIRCUITOUS DRAGONFLY CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Alejandro Cornejo Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2025094458.( IN2025958872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MUNDO SERVICIOS AMBER SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Maria Alejandra Arguedas Marin, Notario.—1 vez.—CE2025094459.—( IN2025958873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVIGRÁFICA M Y N MAÑUNEZ LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MIGUEL ÁNGEL ROJAS PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2025094460.—( IN2025958874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORA DE FACILIDADES EXCO EXCELENCIA CORPORATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JUAN PABLO VINDAS LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025094461.—( IN2025958875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DMAR SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Cristel Andrea Mata Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2025094462.—( IN2025958876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTE BARSE BARQUERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025094463.—( IN2025958877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARODARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. GREIVIN RODRIGUEZ BARRIENTOS, Notario.—1 vez.—CE2025094464.—( IN2025958878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA VILLADE LEAH Y DARREN LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2025094465.—( IN2025958879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MASOFIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MICHELLE CRISTINA AGUILAR ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094466.—( IN2025958880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAMA LO LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2025094467.—( IN2025958881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUZZA LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. EDGAR MANRIQUE SALAZAR SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094468.—( IN2025958882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 10 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ADB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. DAGUER ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094469.—( IN2025958883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINCA Y BARRIL DE ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. INGRID DAYANA VINDAS CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025094472.—( IN2025958884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FERRETERÍA GRUPO CAMBRONERO SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Marianela Doubleday CÉSpedes, Notario.—1 vez.—CE2025094473.—( IN2025958885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ITC INTERNATIONAL TRADEMARK CORPORATION LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. EDGAR RICARDO REDONDO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094475.—( IN2025958886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MURGEL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario.—1 vez.—CE2025094474.—( IN2025958887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION FINANCIERA CF VEINTITRES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ALLAN GONZALEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094476.—( IN2025958888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORONADO EXPRESS LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. EDGAR RICARDO REDONDO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094477.—( IN2025958889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MANMART FERRETERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ANA GABRIELA ACEVEDO RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025094478.—( IN2025958890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GROW WELLNESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CAROLINA QUIROS CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2025094479.—( IN2025958892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS TECNICOS ELECTROCHAVES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARICELA RAMIREZ AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094481.—( IN2025958893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 44 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION AGROCOSECHAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. DIANA HERRERA LEITON, Notario.—1 vez.—CE2025094482.—( IN2025958894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MEDICAL PROJECTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. REBECA RIVERA HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2025094483.( IN2025958895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Suministros Empresariales Suminsa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2025094484.( IN2025958896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 15 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES RODMAU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JULIO CESAR AZOFEIFA SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025094485.—( IN2025958897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES ALIMENTICIAS DE COSTA RICA SOALCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2025094486.—( IN2025958898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Logistica Neuromedica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Mariano Enrique Nuñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2025094411.—( IN2025958899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERMANOS ARCE AMORES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE ESTEBAN VALENCIANO GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094410.—( IN2025958900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES BARUC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MICHAEL STEVEN ROJAS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094412.—( IN2025958901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO EMILIO GUZMAN SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025094413.—( IN2025958902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VSS NEXT RIDE CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ANA CRISTINA QUESADA CRUZ, Notario.—1 vez.—CE2025094414.—( IN2025958903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASCADA TICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094416.—( IN2025958904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE FERNANDO CALVO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025094419.—( IN2025958905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOLDEN DAWN LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. PAUL OPORTA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2025094418.—( IN2025958906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MPVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ABEL IGNACIO GOMEZ BLOISE, Notario.—1 vez.—CE2025094420.—( IN2025958907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SENTIS MIRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.–Lic. TOMAS ESQUIVEL CERDAS, Notario.—1 vez.—CE2025094421.—( IN2025958908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 50 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GACSIFESL LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ANTHONY NORMAN BORBÓN ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094422.—( IN2025958909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ESTRATEGIKA SOLUCIONES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Tracy Varela Calderon, Notario.—1 vez.—CE2025094423.—( IN2025958910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SENDAS VERDES DEL PACIFICO NORTE LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ARIANA AZOFEIFA VAGLIO, Notario.—1 vez.—CE2025094424.—( IN2025958911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PARAISO BUENAVISTA LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA GABRIELA GOMEZ MIRANDA, Notario.—1 vez.—CE2025094425.( IN2025958912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES INMOBILIARIAS NAVAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2025094426.—( IN2025958913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CABALCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2025094427.—( IN2025958914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALQUILERES CINCO CERO SEIS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094428.—( IN2025958915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GLUE LOGIC LABS LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Maria De Los Angeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025094430.—( IN2025958916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALMARA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Mario AndrÉS RodrÍGuez Obando, Notario.—1 vez.—CE2025094432.—( IN2025958917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GANIAH WALDORF SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. OSCAR ENRIQUE ZUÑIGA MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094433.—( IN2025958918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLOS LUNA SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Mary Fernanda Salazar Salazar, Notario.—1 vez.—CE2025094431.—( IN2025958919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada IMOBILIARIA SEFASA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE RAFAEL AGUILAR VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094434.—( IN2025958920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SWIFT LOGISTICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA DE LOS ANGELES PORTELA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094437.—( IN2025958921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLIDIBRI LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO RIVERA RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025094438.—( IN2025958922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLADORA ZAVILLANA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094439.—( IN2025958923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VISTAGE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. TOMAS QUIROS JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094440.—( IN2025958924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Baterias Lubricantes y Accesorios Gyc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2025094441.—( IN2025958925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VERDE ARQUITECTURA OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE ANDRES CORDERO LEANDRO, Notario.—1 vez.—CE2025094442.—( IN2025958926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 13 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA MIL Y MIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. PRISCILLA MARIA HIDALGO CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025094443.—( IN2025958927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA BOUCHON LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025094444.—( IN2025958928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada POPE LICORES JLL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE FABIAN SALAZAR SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025094445.—( IN2025958929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MACROBIOTICA LA BUENA HIERBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2025094446.—( IN2025958930 ).

Por escritura de las 12:15 horas del 7 de junio de 2025, se solicita inclusión del correo electrónico: yescagastos@gmail.com, en el pacto constitutivo de Yesca Business Sociedad Anónima.—Montes de Oca, 9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CUMANAR DEL GOLFO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SIDEY MÉNDEZ MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094448.—( IN2025958932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES RHLLM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS OCAMPO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094449.—( IN2025958933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ANELE SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA DEL CARMEN OTAROLA ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025094451.—( IN2025958934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NAYRA LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025094450.—( IN2025958935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PAVONALDOCHO LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025094453.—( IN2025958936 ).

Por escritura número sesenta y uno del tomo dos del notario público Antonio Bolaños Álvarez, otorgada a las 13 horas del 9 de junio de 2025, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad Affuso Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-929940, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez.—1 vez.—( IN2025958938 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 7 de junio de 2025 se solicita inclusión del correo electrónico pulpenumis@gmail.com en el pacto constitutivo de Pulpería Numismática Sociedad Anonima.—Montes de Oca, 9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958939 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 27 de mayo de 2025 Edificio de Inversiones Sigu Sociedad Anónima, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, modifica sus estatutos y nombre gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025958940 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 9 de junio 2025, se protocolizó el acta N° 2 del tomo i del libro de Actas de la sociedad Infinity Luminary Labs S.R.L., cédula N° 3-102-929445, donde se acordó por unanimidad del capital social designar dirección electrónica para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales. Es todo.—San José, 9 de junio 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025958941 ).

Por escritura Otorgada ante la suscrita, la sociedad LG Logística Costa Rica Sociedad Anónima, solicita inclusión de su domicilio electrónico en cumplimiento de la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas a las nueve horas del nueve de junio de dos mil veinticinco.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2025958942 ).

Por escritura ciento setenta y cinco-once, otorgada ante Rodolfo Solís Rodríguez, de las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en Quince Cero Dos SMG Siete Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos, domiciliada en San José, La Uruca, Condominio Azenza, ciento cincuenta metros Este del Hotel San José Palacio.—San José, nueve de junio dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958943 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día nueve de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inspirational Dreams, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 05 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada H&R SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS GRANADOS PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2025094487.—( IN2025958945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada A & C SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALESSIA MARIA AGUIRRE LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094488.—( IN2025958946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 15 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BLACK ROCK SPRINGS ESTATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. EDUARDO BLANCO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094489.—( IN2025958947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PMT DOCE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SHIRLEY MORALES ZELEDON, Notario.—1 vez.—CE2025094490.—( IN2025958948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VOLCANIC BREEZE LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JESSICA RODRIGUEZ JARA, Notario.—1 vez.—CE2025094492.—( IN2025958949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SPHERA SOLUTIONS COSTA RICA SSCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. TATIANA RIVERA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094583.—( IN2025958950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS HUMBERTO ARIAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094584.—( IN2025958951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARIX BUSSINTEL MA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025094585.—( IN2025958952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ONZELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SEIDY PATRICIA MIRANDA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025094586.—( IN2025958953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 25 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JENQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS HUMBERTO ARIAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094587.—( IN2025958954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARARA TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. FLORIBETH HERRERA ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025094588.—( IN2025958955 ).

Por escritura ciento setenta y seis-once, otorgada ante Rodolfo Solís Rodríguez, de las siete horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en Tufiscar S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, La Uruca, Condominio Azenza, ciento cincuenta metros este del Hotel San José Palacio.—San José, nueve de junio dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 55 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO RASOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. HENRICH MOYA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094589.—( IN2025958957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS LA CASA DEL MECANICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzman, Notario.—1 vez.—CE2025094590.—( IN2025958958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 50 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FERRETEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. GRETTEL VANESSA SOTO GUZMÁN, Notario.—1 vez.—CE2025094591.—( IN2025958959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES BOLVAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2025094592.—( IN2025958960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SISTEMAS Y SOPORTE TECNICO SISTECC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzman, Notario.—1 vez.—CE2025094593.—( IN2025958961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LMTC UNO NUEVE SIETE CERO DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JESSICA ABARCA GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025094594.—( IN2025958962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO AURA ZONA NORTE LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO BLANCO FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025094598.—( IN2025958963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REFESOR LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094600.—( IN2025958964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RENACER EN VIDA COSTA RICA LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO BLANCO FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025094601.—( IN2025958965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS ROKAS DE MARIJAK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE JOHANNING MORA, Notario.—1 vez.—CE2025094602.—( IN2025958966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada M & S Manmart Ferreteria Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANA GABRIELA ACEVEDO RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025094603.—( IN2025958967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Nombre Developercity Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Sabrina Maria Herrera Navarro, Notario.—1 vez.—CE2025094605.—( IN2025958968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 28 minutos del 11 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AW DIGITAL SERVICES CENTRAL AMERICA CENAM SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEJANDRO SANABRIA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2025094491.—( IN2025958969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PMG ANJ LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094493.—( IN2025958970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WB VENTURES NV LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094494.—( IN2025958971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COIN INNOVATIONS LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094495.—( IN2025958972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ONE SPIRIT OF THE SELVA INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Jorge JuliÁN Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2025094496.( IN2025958973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 50 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HABITAT CAPS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Josselinne Carolina Cordero Leiton, Notario.—1 vez.—CE2025094497.—( IN2025958974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. YENDRY ISABEL ALPIZAR ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025094498.—( IN2025958975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA BODEGA DEL FONTANERO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEXANDER MONGE CAMBRONERO, Notario.—1 vez.—CE2025094499.—( IN2025958976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAMPUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SUSANA MENDEZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094501.—( IN2025958977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARTE Y PARTE MANUALIDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS GUILLERMO ALVARADO HEINRICHS, Notario.—1 vez.—CE2025094500.—( IN2025958978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JLNIELI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. EVELYN DANIELA MADRIGAL RODRÍGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094502.—( IN2025958979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA LAMUGUE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SONIA LOPEZ SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025094505.—( IN2025958980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CLEARTRUST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. VIVIAN MARIA CHACON ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025094506.—( IN2025958981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NO WET SUITS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. GIOVANNI BRUNO GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025094508.( IN2025958982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PRODUCTOS CONDIMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. MARIO MORALES GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025094509.—( IN2025958983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 45 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BARI VEHICLES LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEX THOMPSON CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025094507.—( IN2025958984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES LOPEZ E&A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. DAGLICH ANTHONY MEDINA LOPEZ.—1 vez.—CE2025094510.—( IN2025958985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de MARZO del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ARCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELIETH CORTES CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025094512.—( IN2025958986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WINSUPREME TECHNOLOGY LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Jose Juan Sanchez Chavarria, Notario.—1 vez.—CE2025094513.—( IN2025958987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BIRDIE INTERNATIONAL LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025094514.—( IN2025958988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada G THREE EQUITY LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094516.—( IN2025958989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUZZA CORPORATION LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. EDGAR MANRIQUE SALAZAR SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094518.—( IN2025958990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VICTORIA PA CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO GUILLEN GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094519.—( IN2025958991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PEACE WELLNESS TIERRA DEL ALMA LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. KARIME DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025094520.—( IN2025958992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TIERRAVENTURA LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Andre Cappella Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2025094521.—( IN2025958993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXPERIENCIAS PREMIUM COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2025094522.—( IN2025958994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APOLO TRECE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094523.—( IN2025958995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MARJELAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELSIBEL FIGUEROA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025094524.—( IN2025958996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAMIX DEL ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALONSO VARGAS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025094525.—( IN2025958997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RESTAURANTES Q RICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025094527.—( IN2025958998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MANA M&N SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Roxana Sofia Lao Mendez, Notario.—1 vez.—CE2025094528.—( IN2025958999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 11 minutos del 27 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FOCUS DANZA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. KARINA MORALES VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094526.—( IN2025959000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ESTACAS CASTILLO SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025094529.—( IN2025959001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION WAYRAPERU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELEONORA ORTIZ RUNNEBAUM, Notario.—1 vez.—CE2025094530.—( IN2025959002 ).

Por escritura otorgada las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco, se actualiza la información de la Sociedad; Tres-Ciento Dos-Nueve Dos Tres Nueve Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número: tresciento dos–nueve dos tres nueve cero ocho, para que se consigne el correo: floresalvarado@outlook.es, para recibir comunicaciones y notificaciones.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025959003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FDLUNOPESUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANDRES VILLALOBOS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025094531.—( IN2025959004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ROBLANC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO JOSE RAMIREZ PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2025094533.—( IN2025959005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CUISINE ELECTRODOMESTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2025094532.—( IN2025959006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EMPRESARIAL DE CARTAGO ROSALES Y ORTEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SALVADOR FRANCISCO ARAUZ FIGUEROA, Notario.—1 vez.—CE2025094534.—( IN2025959007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AMARSI CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. BETTY HERRERA PICADO, Notario.—1 vez.—CE2025094535.—( IN2025959008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRESCIENTOS TRECE ESTUDIO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—CE2025094536.—( IN2025959009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AEQUANIMITAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS JEANCARLO ANGULO BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094537.—( IN2025959010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COSTA TICA LV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ADELITA MARIANA BRENES ARCE, Notario.—1 vez.—CE2025094540.—( IN2025959011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HERMANOS MARTINEZ Y ASOCIADOS CONSTMART SOCIEDAD ANONIMA. San José, 28 de Marzo del 2025.–Lic. MERLIN STARLING LEIVA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025094538.—( IN2025959012).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada V & R COMERCIO Y TRANSPORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Randy David Hernandez Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2025094543.—( IN2025959013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ryr Ingenierias Srl Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2025094544.—( IN2025959014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VALENCIA Y GIRALDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. KAREN VELASQUEZ ZELEDON, Notario.—1 vez.—CE2025094545.—( IN2025959015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TWO PURA VIDA DROP TWO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SINDY PRISCILLA GONZALEZ CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025094546.—( IN2025959016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NOVAPORT LOGISTICS SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025094547.( IN2025959017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CREART TICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094549.—( IN2025959018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada L Y S SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. MARLON RIVERA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094548.—( IN2025959019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES VIDA DE OCCIDENTE LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO BLANCO FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025094551.—( IN2025959020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PC LIVING SPACES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANTHONY ZUÑIGA MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094553.—( IN2025959021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRIT BRAJA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. VIVIAN MARIA CHACON ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025094550.—( IN2025959022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES RENACER COSTA RICA LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO BLANCO FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025094557.—( IN2025959023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARCON MUEBLES PREMIUN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELIETH CORTES CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025094556.—( IN2025959024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KS VIAJES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario.—1 vez.—CE2025094560.—( IN2025959025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 48 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALAWA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ROSIBETH OBANDO LORÍA, Notario.—1 vez.—CE2025094558.—( IN2025959026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES FARMA PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Lenny Shirley Granados Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2025094564.—( IN2025959027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MODERNA MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. REBECA RIVERA HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2025094570.—( IN2025959028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXPORTACIONES CUENCA VERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEJANDRA RODRIGUEZ MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094569.—( IN2025959029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS TENICOS ELECTROFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2025094572.—( IN2025959030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada QUANTUM EXPANSION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. LEINER MIGUEL MOLINA PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094573.—( IN2025959031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DURACELL SERVICE OPERATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ROBERTO JOSE ARAYA LAO, Notario.—1 vez.—CE2025094539.—( IN2025959032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SKYVIEW COSTA RICA REAL ESTATE INVESTMENT GROUP LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEJANDRO JOSÉ VARGAS CARRANZA, Notario.—1 vez.—CE2025094574.—( IN2025959033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS TECNICOS LOS RIOS S Y E LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. EDUARDO RIVERA PICADO, Notario.—1 vez.—CE2025094575.—( IN2025959034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VARGAS Y HERNANDEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. IHARA SULEYKA GONZALEZ MEDINA, Notario.—1 vez.—CE2025094577.—( IN2025959035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLMATEC GROUP INCORPORATED SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. YOHAIDY EMILCE VARGAS MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094576.—( IN2025959036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KUBIC LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. IHARA SULEYKA GONZALEZ MEDINA, Notario.—1 vez.—CE2025094578.—( IN2025959037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 16 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PV TRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELIZABETH ANGULO GATJENS, Notario.—1 vez.—CE2025094579.—( IN2025959038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gadiel H M Cero Dos Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2025094580.—( IN2025959039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inporto CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Daglich Anthony Medina Lopez, Notario.—1 vez.—CE2025094582.—( IN2025959040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PISOS Y ACABADOS CAMPOS VEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. STEFANNY SAENZ LEDEZMA, Notario.—1 vez.—CE2025094581.—( IN2025959041 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las a las diez horas del día nueve de junio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tinsa Tasaciones Inmobiliarias De Costa Rica, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula relativa al Capital Social, consecuencia de lo anterior, el capital social suscrito y pagado de la Compañía se incrementa.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025959042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CACTUS NEGRO AS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. ADRIANA DELGADO AGUILAR, Notario.— 1 vez.—CE2025094607.—( IN2025959043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSORCIO NELLORIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. CAROLINA TORRES JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094609.—( IN2025959044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXPANDA CONSULTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. FRANCISCO JAVIER CASTILLO ARANA, Notario.—1 vez.—CE2025094610.—( IN2025959045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SORTILEGIOS DEL ALMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. ADOLFO JIMENEZ SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025094611.—( IN2025959046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FALK CONCEPTION ENTERPRISES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. Sabrina Karine Kszak BianchI, Notario.—1 vez.—CE2025094612.—( IN2025959047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KAYEMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. LUISA AMANDA RAMIREZ MARCHENA, Notario.—1 vez.—CE2025094613.—( IN2025959048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COR FORTIS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2025094614.—( IN2025959049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JMMG Consultores Empresariales y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2025094615.—( IN2025959050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCION ALIMENTICIA FS CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. JULIO CESAR AZOFEIFA SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025094616.—( IN2025959051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BIOMEDIK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. SHIRLEY MARGARITA SALAZAR CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2025094617.—( IN2025959052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MR COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. DENSIS ARMANDO ALVARADO CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025094618.—( IN2025959053 ).

Por escritura número: 50-06 otorgada ante Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 08 horas del 09 de junio del 2025, se protocoliza el acta número dos de la compañía denominada PO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil treinta y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio para inclusión de correo electrónico.—Ciudad Quesada, San Carlos 09 de junio del 2025.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PLAY AND DREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA JOSE ORTEGA TELLERIA, Notario.—1 vez.—CE2025094619.—( IN2025959056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DR FISH DE OCCIDENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO LEDEZMA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094620.—( IN2025959057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DP PAVONES DEL GENERAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2025094621.—( IN2025959058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION CF VEINTITRES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ALLAN GONZALEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094623.—( IN2025959059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COMERCIALIZADORA CARJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2025094622.—( IN2025959060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NUBBE LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA JOSE ORTEGA TELLERIA, Notario.—1 vez.—CE2025094624.—( IN2025959061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PURA VIDA PENINSULA LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094709.—( IN2025959062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 50 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada UNIDAD DE NARCÓTICOS K NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. EDWIN MANUEL VARGAS VÍQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094710.—( IN2025959063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OPTIMUN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2025094712.—( IN2025959064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HOLLON VILLAS OCEANO CATORCE LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025094713.—( IN2025959065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOKARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2025094715.—( IN2025959066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 36 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MORSOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. YULIANA ADANIS TAPIA, Notario.—1 vez.—CE2025094716.—( IN2025959067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DREAMLAND PARTY AND PLAY LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS JOHALMO ALVARADO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025094717.—( IN2025959068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ELLIS MARIN N S LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. PRISCILLA CARDENAS OROZCO, Notario.—1 vez.—CE2025094719.—( IN2025959069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 15 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ANTIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094720.—( IN2025959070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TALLER DOS H SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ANGIE LISETH UREÑA CORELLA, Notario.—1 vez.—CE2025094721.—( IN2025959071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PIÑALES DE PITAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. WILLIAM MENDEZ ROSALES, Notario.—1 vez.—CE2025094722.—( IN2025959072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALTO LAS DALIAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RAUL ALVAREZ MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025094723.( IN2025959073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SWISS Group Twenty Three Limitada.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2025094724.—( IN2025959074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marpe Sociedad Anónima.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—CE2025094725.—( IN2025959075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO AD MELIORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SUSY BIBIANA MORENO AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094726.—( IN2025959076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA PARRILLITA VARGAS Y ROJAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE MIGUEL SOLANO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094728.—( IN2025959077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ASIAN SOURCING GLOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SHIH MIN LIN CHANG, Notario.—1 vez.—CE2025094729.—( IN2025959078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO POCAM FORKLIFT LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO MATA ORTEGA, Notario.—1 vez.—CE2025094730.—( IN2025959079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GLOBAL TRADEMARKS & BRANDS GT&B LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. EDGAR RICARDO REDONDO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094731.—( IN2025959080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CANELLE STUDIO LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Yolanda Rosibel Araya Jara, Notario.—1 vez.—CE2025094625.—( IN2025959081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GANADERIA ESTEMAR P Y M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MANUEL FRANCISCO MONGE DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025094626.—( IN2025959082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO BARLEI LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA JOSE ORTEGA TELLERIA, Notario.—1 vez.—CE2025094627.—( IN2025959083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES JACKSONVILLE RINA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. INGRID TATIANA REYES QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2025094628.—( IN2025959084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LIB JMB AVENTURAS LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DANIELA MURILLO SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2025094629.—( IN2025959085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada K PICHUO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ERNESTO AZOFEIFA CEDEÑO, Notario.—1 vez.—CE2025094630.—( IN2025959086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PIAZZA MAGGIORE LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Daniela Maria Diaz Polo, Notario.—1 vez.—CE2025094631.—( IN2025959087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TIC TRADEMARK INTERNATIONAL COMPANY LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Edgar Ricardo Redondo Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094632.—( IN2025959088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 05 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAMILIA REYES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DERICK DILMARK CRUICKSHANK FOSTER, Notario.—1 vez.—CE2025094633.—( IN2025959089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PORTLAND COSTA RICA INC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO ALBERTO GUELL PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2025094634.—( IN2025959090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 50 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SABALO DREAMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RODOLFO ENRIQUE HERRERA GARCIA, Notario.—1 vez.—CE2025094635.—( IN2025959091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES APOLLO TRECE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Jennifer Mariana Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2025094636.—( IN2025959092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GV&GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DORA ALFARO CORRALES, Notario.—1 vez.—CE2025094637.—( IN2025959093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CHABAB JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS DIEGO CHAVES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025094638.—( IN2025959094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GANADERÍA LAS JUNTAS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notario.—1 vez.—CE2025094639.—( IN2025959095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JENNYARTE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MAYRA CENTENO MEJIA, Notario.—1 vez.—CE2025094641.—( IN2025959096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MUTISERVICIOS INDUSTRIALES AYC LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS EDUARDO YAX PALACIOS, Notario.—1 vez.—CE2025094642.—( IN2025959097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 32 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVESTIGACION PARANORMAL CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. INGRID VANESSA MATA ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025094640.—( IN2025959098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JULMIRBU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. GERALDINE MARIE GENE BARRIOS, Notario.—1 vez.—CE2025094643.—( IN2025959099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PORTLAND COSTA RICA INC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO ALBERTO GUELL PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2025094634.—( IN2025959090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA HERMIDA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2025094644.—( IN2025959100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TROPICAL ESSENCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JACQUELINE QUESADA BADILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094645.—( IN2025959101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 25 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JENQUESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS HUMBERTO ARIAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094646.—( IN2025959102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERPOUSACR LLC LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2025094647.—( IN2025959103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GROW INGENIERIA Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ALFONSO VIQUEZ SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094648.—( IN2025959104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINCA AGRO EXPERIMENTAL ROCA ROJA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2025094649.—( IN2025959105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGROPECUARIA LOS JIMENEZ DE SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RONALD FRANCISCO RAMIREZ GARITA, Notario.—1 vez.—CE2025094654.( IN2025959106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PRIMOS SANCHEZ ALONSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ALFONSO VIQUEZ SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094655.—( IN2025959107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NEXO CONSULTING GROUP SIFAL SOCIEDAD ANONIMA. San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SURUT MONGE MORALES, Notario.—1 vez.— E2025094652.—( IN2025959108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS POSADAS HOLDINGS LLC LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SERGIO ANTONIO SOLERA LACAYO, Notario.—1 vez.—CE2025094653.—( IN2025959109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOMEZ COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. HENRICH MOYA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094657.—( IN2025959110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MI ESTIMADO CRM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. KATTYA ELLERBROCK ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025094656.—( IN2025959111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MORALES Y ASOCIADOS DEL SUR SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LENNY CRISTINA NUÑEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.CE2025094658.—( IN2025959112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NORTH GARAGES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. FERNANDO ROTTIER SALGUERO, Notario.—1 vez.—CE2025094659.—( IN2025959113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA TRINIDAD HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. PAUL OPORTA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2025094660.—( IN2025959114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOTUS LIVING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Maria Fernanda Jimenez Padilla, Notario.—1 vez.—CE2025094662.—( IN20259559115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ACUDE SOLUCIONES FINANCIERAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. OSCAR MATA MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025094663.—( IN2025959116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PRESTA COLON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JOHAN SANCHEZ VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094664.—( IN2025959117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RONALD Y SOFIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 31 de Marzo del 2025.–Lic. RAUL HIDALGO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094665.—1 vez.—( IN2025959118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO BNF SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. FABIAN GERARDO CAMPOS CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025094666.—( IN2025959119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AD MELIORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SUSY BIBIANA MORENO AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094669.—( IN2025959120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VELFLOW CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. WILMAN YOHALMO ESCOBAR ESCAMILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094668.—( IN2025959121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGROKACEPA Y REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUCILA BARRANTES RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094670.—( IN2025959122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Apollo Trece Coyoll Sociedad Anonima.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094671.—( IN2025959123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TROPICO PROJECTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARCELA ARRIETA BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025094672.—( IN2025959124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAGIC MOUNTAIN FLOWER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ANDREA MARTIN JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094675.—( IN2025959125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FONTANERIA J Y E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE BRIANS VILLALOBOS MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094674.—( IN2025959126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INSIGHTLANE ANALYTICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DEBORA GUEVARA VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094677.—( IN2025959127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 27 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NLC SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JENNIFER NAVARRO SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094678.—( IN2025959128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MANA M&N DE TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROXANA SOFIA LAO MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094680.—( IN2025959129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FARMACEUTICA DIHECA VEINTITRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROY GUSTAVO QUESADA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094682.—( IN2025959130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada YTEFAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. FERNANDO DE LOS ANGELES SOLIS AGUERO, Notario.—1 vez.—CE2025094684.—( IN2025959131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APOLLO TRECE STRATOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094685.—( IN2025959132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AKUNGARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DANIEL BERMUDEZ MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2025094683.—( IN2025959133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ANDRONICO NEPTUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIANNE HAYDEE AMAYA PANIAGUA, Notario.—1 vez.—CE2025094686.—( IN2025959134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 48 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AYIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROSIBETH OBANDO LORIA, Notario.—1 vez.—CE2025094687.—( IN2025959135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES TRIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2025094688.—( IN2025959136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada YERBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIO ANDRES HERNANDEZ BERTARIONI, Notario.—1 vez.—CE2025094690.—( IN2025959137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 14 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BIG MIKETOURS SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS ANTONIO ORTEGA PARRALES, Notario.—1 vez.—CE2025094691.—( IN2025959138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION P VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ALLAN GONZALEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094692.—( IN2025959139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COSECHAS EL ROBLE DE ALAJUELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Rosa Mercedes Morales Molina, Notario.—1 vez.—CE2025094693.—( IN2025959140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOS TORITOS V LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS LUIS MORA AVILES, Notario.—1 vez.—CE2025094694.—( IN2025959141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada YEN MUÑOZ NUTRICIONISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JOHANNA PATRICIA VARGAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2025094695.—( IN2025959142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Qv Productos Frescos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SILVIA ARIAS VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094696.—( IN2025959143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MUCHACHOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS LUIS MORA AVILES, Notario.—1 vez.—CE2025094697.—( IN2025959144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERMANOS TORRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025094698.—( IN2025959145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO MIRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LAURA MARCELA RODRIGUEZ AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094700.—( IN2025959146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 55 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO RASOLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. HENRICH MOYA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094701.—( IN2025959147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MARJELAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ELSIBEL FIGUEROA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025094702.—( IN2025959148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS CORONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2025094703.—( IN2025959149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO AGIOS LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Richard Paul Rodriguez Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2025094704.—( IN2025959150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 31 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAMILIA BADILLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. YULIANA ADANIS TAPIA, Notario.—1 vez.—CE2025094705.—( IN2025959151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NOVEENTA Y CUATRO SUEÑOS SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CRISTEL ANDREA MATA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094706.—( IN2025959152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CAPTURARTE CREATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LAURA MARCELA RODRIGUEZ AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094708.—( IN2025959153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VS & MB SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RONALD ANTONIO SANCHEZ TREJOS, Notario.—1 vez.—CE2025094707.—( IN2025959154 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 08 de junio de 2025; se estipuló como parte del domicilio social el correo electrónico para las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S.R.L., Familia Ramos Stumpf S.R.L. y Michelandia S.A.—San Ramón de Alajuela, 09 de junio de 2025.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2025959155 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis del seis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N° 10.597, consignar el correo electrónico bufetemadrigalymoya@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Conformatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-788207.—San José, 06 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025959164 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el seis de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Inversiones Joralbe Y Arisal Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo u nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de junio de 2025.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, teléfono 2454-2333.—1 vez.—( IN2025959170 ).

En escritura número 216, Keilany Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382715, solicitó y agregó medio para notificaciones: pavonesmike6@gmail.com.—Al ser 12:20 horas del día 02 de junio del 2025.—Master. Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2025959172 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el siete de junio de dos mil veinticinco, se realizó escritura de socios de Consultora y Constructora Viviconfort Sociedad Anónima y Aires Vargas Quesada Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de junio de 2025.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel.: 2454-2333.—1 vez.—( IN2025959173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arboral SBM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—A las doce horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza.—1 vez.—( IN2025959174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de junio de 2025, se incluyó correo electrónico, derlyrojas6@hotmail.com, para notificaciones de la compañía Manos y Corazón S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-811471. 8846-8145.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2025959175 ).

En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta Notaría la sociedad Corporación de Inversiones Fénix A & A Limitada, c.j 3-102-528871, solicita se inscriba el correo electrónico notificalderon@gmail.com.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025959176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Siete Cuatro Tres Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete cuatro tres nueve tres, solicita establecer como correo electrónico a su sociedad el siguiente jkgaleano@hotmail.es Publíquese.—La Virgen de Sarapiquí diez horas del nueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959177 ).

En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta notaría la sociedad Corporación Sylcacor S Y R Limitada, c.j 3-102-465240, solicita se inscriba el correo electrónico notificalderon@gmail.com.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025959179 ).

Ante , Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público con carné número nueve mil catorce, por escritura otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de Villa Mono Araña JPE Veintisiete Crema, S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025959180 ).

En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta Notaría la sociedad Corporación Sylchiquita A Y S Limitada, c.j 3-102-515618, solicita se inscriba el correo electrónico notificalderon@gmail.com. —San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2025959181 ).

En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta notaría la sociedad Colapso Sociedad Anónima, c.j 3-101-244540, solicita se inscriba el correo electrónico notificalderon@gmail.com. —San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2025959183 ).

Mediante escritura 255, otorgada ante la notaría pública Adriana Brenes Mora, a las 16:00 horas del 03 de junio del 2025, se incluye el correo electrónico dentro de la sociedad AGS Villa Gema Ltda., cédula jurídica N° 3-102-919234. Es todo.—San José, 09 de junio del 2025.—Licda. Adriana Brenes Mora.—1 vez.—( IN2025959187 ).

Mediante escritura número ciento uno, del día treinta de mayo del dos mil veinticinco, del protocolo de la suscrita notaria pública, se modificó las cláusulas quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distrimetrica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil ochocientos ocho, en.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025959190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, la sociedad: Sociedad Agrícola Hermanos Alfaro Sánchez Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve siete cinco seis seis, solicita establecer como correo electrónico a su sociedad el siguiente alfredowk32@gmail.com.—La Virgen de Sarapiquí, ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959193 ).

En la escritura número 151 de mi protocolo número 2, de las 14 horas y 30 minutos del día 4 de junio del año 2025, Sebastelo S A, cumple con la inscripción del correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, según Directriz DPJ-002-2025, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con fecha del 23 de mayo de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el recientemente reformado: artículo 18 del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2025959195 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio cincuenta vuelto del tomo cinco, a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Guillermo Villalobos Salazar, de Viara de San Carlos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-215890, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959198 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-uno otorgada ante el notario público, Eduin Ricardo Barrantes Morán de las 15 horas y 30 minutos del 09 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Eladio Padilla y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Heredia, frente a la esquina sur-oeste del mercado municipal, con cédula jurídica número 3-101-126295.—Heredia, 09 de junio de 2025.—Lic. Eduin Ricardo Barrantes Morán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, se hace inscripción de correo electrónico de la sociedad Vita Bellavista Casa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2025959201 ).

En la escritura número 152 de mi protocolo número 2, de las 14 horas y 40 minutos del día 4 de junio del año 2025, Tziquin Internacional S A, cumple con la inscripción del correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, según Directriz DPJ-002-2025, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con fecha del 23 de mayo de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el recientemente reformado: artículo 18 del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2025959203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se hace inscripción de correo electrónico de la sociedad Multiservicios E y J Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil ciento treinta y cinco.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2025959205 ).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante el notario público, José Roberto Rodríguez Murillo, de las doce horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Bio Sibrica Paper Supply S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis cinco siete cuatro tres, con domicilio social en Alajuela, cantón Alajuela, San Antonio de El Tejar, dos kilómetros oeste de la gasolinera Villa Bonita, trescientos norte de Mini Bodegas Aseguradas, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Pedro de Poás, Alajuela, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. José Roberto Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959206 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 09 de junio del 2025. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la Mandala Ojochal Boutique Resort S. A.—09 de junio 2025.—Licda. Rebeca Marín Cambronero.—1 vez.—( IN2025959208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio de 2025, se incluyó correo electrónico: derlyrojas6@hotmail.com, para notificaciones de la compañía Dcubillos Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-745459.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2025959210 ).

Por escritura número ciento quince otorgada ante el notario público, José Roberto Rodríguez Murillo de las trece horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada G V G Inversiones Constructivas S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos setenta y siete, con domicilio social en Puntarenas, cantón de Garabito, Tárcoles, Playa Bajamar, Calle Loros, Ranchos Bajamar, numero treinta y dos, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Pedro de Poás, Alajuela, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. José Roberto Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2025959212 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos-diez: otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las catorce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, donde se disuelve la sociedad PV Pioneer Eighty Nine Number One A Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-823079.—San José, 9 de junio del 2025.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025959214 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo treinta y siete, a las once horas, del nueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959215 ).

El suscrito, Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que la compañía de B&T Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno. Escritura número cuarenta y ocho-once, reforma su domicilio y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: luis.baquero@cfcapital.com.co.—Alajuela, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025959216 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve visible al folio cincuenta frente y vuelto del tomo cinco, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Yensi Vanessa Villalobos Araya, de Finca Dos Aguas Chachagua Sociedad Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-932558, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959218 ).

El suscrito, Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que la compañía de B &T Investments CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco. Escritura número cuarenta y siete-once, reforma su domicilio y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: luis.baquero@cfcapital.com.co.—Alajuela, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025959219 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 175 visible al folio 196 frente del tomo 25, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Ariel Calderón González, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Gongara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-471626, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la Ley número 10597.—Heredia, 9 de junio del 2025.—Xenia Lupita Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959220 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo uno, a las veinte horas, del nueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Jason Sandí Robles quien es representante legal de Proyectos e Inversiones Disar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025959221 ).

En escritura 202-46 de las 12:00 horas del 6 de junio del 2025, en esta notaría, la sociedad: Arranque Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-105734, solicita se inscriba el correo electrónico: notificalderon@gmail.com.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025959222 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del nueve de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vitanuova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuarenta y ocho, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959225 ).

Por escritura otorgada ante por el señor Marvin Rodríguez Aguilar, en representación de la sociedad denominada: Corporación Solpack del Este. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil doscientos quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente a la inclusión de correo electrónico como medio de notificación. Es todo.—La Unión, 9 de junio del 2025.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2025959226 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2025, Villa Vento Doscientos Seis A Manu Sociedad Anónima, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica sus estatutos y nombra gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025959227 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que la compañía Altum Essential Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y seis. Escritura número cuarenta y cinco-once, reforma su domicilio y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: gperazacr@gmail.com.—Alajuela, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025959228 ).

Mediante acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad denominada Servicios Impegraficos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140030, se aprobó la disolución de la sociedad y se nombró como órgano liquidador a Alberto Gabriel Montes de Oca Castellanos, cédula N° 1-0779-0945, a las 08 horas del 28 de mayo del 2025.—Heredia, 09 de junio del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025959229 ).

Mediante acta número trece de asamblea general de socios de la sociedad denominada Almacén El Colonial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029525, se aprobó la liquidación de la sociedad y se revocó el nombramiento del liquidador, a las 08 horas del 25 de mayo del 2025.—Heredia, 09 de junio del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025959230 ).

Mediante acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Nueve Ocho Siete Sociedad Anónima, se aprobó la liquidación de la sociedad y se revocó el nombramiento del liquidador, a las 08 horas del 10 de mayo del 2025.—Heredia, 9 de junio del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025959231 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se modifica domicilio de la sociedad S&Q de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y ocho mil cero cincuenta y ocho, agregando correo electrónico para notificaciones.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959232 ).

Por escritura otorgada ante , por el señor Marvin Rodríguez Aguilar, en representación de la sociedad denominada Rodríguez Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos treinta y tres, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente a la inclusión de correo electrónico como medio de notificación. Es todo.—La Unión, 09 de junio del 2025.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959233 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 26 de mayo de 2025, Inmuebles Taserta Sociedad Anónima, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica sus estatutos y nombre gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025959234 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-veintitrés, otorgada ante la notario Yolanda Chinchilla Bonilla, a las once horas siete minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, la sociedad anónima Finca Guachipelín de Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta, modificó la cláusula del domicilio agregando como sitio para notificaciones oficiales la dirección de correo: alexarguedas56@gmail.com.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959235 ).

Ante mi notaría, en cumplimiento de la Ley N° 10597 y la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, la sociedad La Fruta de Poza Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete, ha procedido a modificar su pacto constitutivo para establecer como su medio oficial de notificación la siguiente dirección de correo electrónico: juangonz1208@icloud.com. Esta solicitud se realizó mediante escritura pública número ciento treinta y siete del tomo dos de mi protocolo, el nueve de junio del dos mil veinticinco, por medio de su presidente señor Juan José González Montoya, cédula número uno-mil cuarenta y dos-cero setecientos sesenta y uno.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959236 ).

El suscrito, Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro. Escritura número cuarenta y seis-once, reforma su domicilio y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: gperazacr@gmail.com.—Alajuela, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025959238 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del ocho de junio de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de socios de Gabriela Garro S Psicología S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Asimismo, se reforma cláusula sexta u se establece que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Secretario de la Junta Directiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025959239 ).

Ante el notario público Lic. Jimmy Alfredo Mendoza Berrocal, mediante escritura otorgada a las Quince horas del nueve de junio de dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad de esta plaza SGS Inversiones Sociedad Anónima.—Alajuela, Grecia a las Quince horas del nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959240 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, en San Isidro de El General, a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos- Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del gerente dos de la entidad, y se nombra nuevo gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2025959241 ).

Mediante escritura 254 de las quince horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Cuarenta y Cinco–Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 725045, en la cual se acordó modificar las cláusulas: referentes al domicilio, la representación de la sociedad, y se efectuó la remoción del cargo de Presidente, realizándose nuevo nombramiento-Es todo.—Liberia, 09 de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Drimaldys Canales Noguera. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025959243 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo uno, a las diecinueve horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada 3-101-724025 Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, en la cual a partir del día siete de junio del año dos mil veinticinco corresponderá al Presidente y Secretario actuar en forma conjunta para cualquier acto, los mismos mantendrán sus facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del día nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Dahiana Pamela Quesada Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959245 )

Mediante escritura 122-4 otorgada ante mi notaria a las 13:00 horas del 9 de junio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, la sociedad Corporación Consultora Risoki S. A., cédula 3-101-110845, solicita al Registro Nacional la inscripción del correo electrónico Info@Lrilogistics.com como correo oficial para recibir notificaciones.—Heredia,10 de junio de 2025.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria pública.—1 vez.—( IN2025959246 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta frente del tomo cinco, a las a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Katherine de los Ángeles Aguilar Urquiza, de Especialidades Odontológicas CIMAX Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-851160, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959251 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0091-2025. San José, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinticinco.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3-012-384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007.

Resultando:

I.—Que a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas.

II.—Que mediante oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) que las empresas citadas en el Resultando I, han incurrido en presunto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente en la “no presentación del Informe Anual de Operaciones del periodo 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el expediente, es decir, el concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-HCOMEX, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada. El oficio PROCOMER-SIAN-7972024 citado, en lo conducente indica lo siguiente:

“I.-Datos generales

A continuación, se traslada a conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior un grupo de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, con cierre fiscal al 31-122023 que a la fecha no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones.

II.-Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2023.

A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2023. Asimismo, al amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para presentar el informe de anual de operaciones.

Las empresas y las prevenciones se detallan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

III.-Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales:

Las notificaciones emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el apartado anterior, mediante los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones.”

III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0006-2025 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a las empresas citadas en el Resultando I, a efecto de determinar la responsabilidad en el incumplimiento supra indicado y se nombró al Órgano Director del Procedimiento.

IV.—Que, durante el proceso de notificación personal a las empresas mencionadas sobre la apertura del procedimiento administrativo, se constató la falta de registros necesarios para llevarlas a cabo de forma efectiva. Ante dicha imposibilidad, se resolvió proceder con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta cumpliendo con los requisitos del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, ordenándose así la publicación por tres veces consecutivas de las resoluciones RES-DMR-0006-2025 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco emitida por el Poder Ejecutivo y DAL-RES-ROD-0006-2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025 de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco emitida por el Órgano Director, correspondiente con la intimación y traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta publicadas en los Diarios Oficiales N° 29 del jueves 13 de febrero de 2025, N° 30 del viernes 14 de febrero de 2025 y N° 31 del lunes 17 de febrero de 2025. Asimismo, y siendo que, tras la consulta realizada en el sitio web del Registro Nacional, se determinó que las empresas citadas en el Resultando I se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en el caso de la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, por motivo de quiebra, en consecuencia, dichas entidades han perdido la capacidad para ejercer su giro comercial o cumplir con su objeto social, lo cual implica su pérdida de existencia legal, limitándose sus actos exclusivamente a los necesarios en un proceso de liquidación hasta su extinción definitiva. En ese sentido, mediante la resolución supra citada correspondiente al Órgano Director DAL-RES-ROD-0006-2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025 de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, se dio inicio al procedimiento administrativo y se citó a las empresas a una comparecencia oral y privada a celebrarse los días 21 y 22 de abril de 2025 en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, situada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, de acuerdo con la siguiente indicación: el día 21 de abril de 2025 a las 7:00 horas a la empresa Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3–012–384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; a las 08:00 horas a la empresa Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; a las 09:00 horas a la empresa Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; a las 10:00 horas a la empresa The Lab Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-567855; a las 11:00 horas a la empresa Tiquico Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-158088, a las 12:00 horas a la empresa Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; a las 13:00 horas a la empresa Total Pet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; a las 14:00 horas a la empresa Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; a las 15:00 horas a la empresa Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; a las 16:00 horas a la empresa Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479 y el día 22 de abril de 2025, a las empresas por mencionar de acuerdo con la siguiente indicación: a las 7:00 horas a la empresa blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; a las 8:00 horas a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 443758; a las 9:00 horas a la empresa Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y a las 10:00 horas a la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007.

V.—Que en las fechas y horas señaladas para las comparecencias orales y privadas se dieron inicio a las audiencias correspondientes al presente procedimiento administrativo seguido en contra de las empresas citadas en el Resultando I sin que se hiciera presente ningún representante de las empresas y sin ningún aporte de prueba documental de descargo, por lo que, el Órgano Director concedió un plazo prudencial de veinte minutos a cada empresa, transcurrido dicho plazo sin apersonarse ninguna empresa, se dieron por concluidas las comparecencias programadas.

VI.—Que en lo que respecta la legislación aplicable los artículos 182 inciso k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen de perfeccionamiento activo las siguientes:

Ley General de Aduanas:

Artículo 182.-Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

Artículo 186 bis.-Régimen sancionatorio. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

(...)

e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”

El Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo dispone:

Artículo 25.-Obligaciones adicionales Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

i)  Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i.   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.”

Artículo 49.-Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)”

VII.—Desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General dispone a la letra:

Artículo 214:

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

VIII.—Que el Órgano Director del Procedimiento administrativo emitió el Informe de Pruebas DAL-INF-PRU-0021-2025 de fecha 09 de mayo de 2025, el cual fue debidamente comunicado al Órgano Decisor mediante memorando DAL-MEM-ENV-0040-2025 de fecha 09 de mayo de 2025.

IX.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que consta en el expediente, se tiene como hechos probados de interés los siguientes:

1.-Que a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes Para La Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas.

2.-Que las empresas citadas en el Hecho Probado 1 no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2023 con cierre del periodo fiscal al 31 de diciembre de 2023, incumpliendo con lo establecido en el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017 y sus reformas.

3.-Que, las empresas citadas en el Hecho Probado 1 fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del jueves 13 de febrero de 2025, N° 30 del viernes 14 de febrero de 2025 y N° 31 del lunes 17 de febrero de 2025, debido que no fue posible notificarlas en sus domicilios sociales al no contar en la actualidad con sus sedes respectivas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

4.-Que las empresas citadas en el Hecho Probado 1, no se apersonaron a las comparecencias orales y privadas, celebradas en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; los días 21 y 22 de abril de 2025 de acuerdo con la siguiente indicación: el día 21 de abril de 2025 a las 7:00 horas a la empresa Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3–012–384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; a las 08:00 horas a la empresa Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; a las 09:00 horas a la empresa Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; a las 10:00 horas a la empresa The Lab Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-567855; a las 11:00 horas a la empresa Tiquico Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-158088, a las 12:00 horas a la empresa Torcido de Las Americas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; a las 13:00 horas a la empresa Total Pet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; a las 14:00 horas a la empresa Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; a las 15:00 horas a la empresa Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; a las 16:00 horas a la empresa Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479 y el día 22 de abril de 2025, a las empresas por mencionar de acuerdo con la siguiente indicación: a las 7:00 horas a la empresa blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; a las 8:00 horas a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 443758; a las 9:00 horas a la empresa Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y a las 10:00 horas a la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007.

5.-Que las empresas citadas en el Hecho Probado 1 se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en el caso de la empresa  Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, por motivo de quiebra, en consecuencia, dichas entidades han perdido sus efectos y capacidades jurídicas para ejercer su giro comercial, imposibilitando realizar el objeto que perseguía cada sociedad, lo cual implica su perdida definitiva de la existencia legal.

II.—Hecho no probados: Dentro del presente procedimiento administrativo no se encontraron hechos de relevancia que se tengan como no probados de interés.

III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada, la prueba que consta en autos, las manifestaciones hechas por los representantes de la Empresa y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha determinado:

a.-El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado de conformidad con la información suministrada mediante el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024, de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por medio del cual se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de un eventual incumplimiento por parte de las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, específicamente estas empresas habrían incurrido en el incumplimiento de no presentar el informe anual de operaciones del periodo fiscal correspondiente al año 2023 con cierre fiscal el 31 de diciembre de 2023. Así las cosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se les otorgó audiencia a las empresas citadas sobre el hecho que les fue atribuido y por los que se inició el presente procedimiento administrativo mediante resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-00006-2024 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro y DAL-RES-ROD-0006-2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025 de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, emitida por el Órgano Director.

b.- En seguimiento a lo anterior, con base en el informe PROCOMER-SIAN-797-2024 emitido por la Promotora del Comercio Exterior y en las pruebas que forman parte del expediente del procedimiento administrativo, se confirma que las empresas mencionadas incumplieron con la obligación establecida en los Informes de Solicitud de Otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Específicamente, dichas empresas no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo fiscal 2023 con cierre al 31 de diciembre de 2023; dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario. Este incumplimiento contraviene lo dispuesto en los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas.

c.-Como se ha mencionado, las empresas citadas no cumplieron con la obligación de la presentación del informe anual de operaciones, a pesar de que la Promotora de Comercio Exterior les hiciere dos prevenciones de subsanación de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico, siendo que, en primera instancia, se les otorgó un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, posteriormente, se emitió una última prevención final concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para enmendar dicho incumplimiento, tal y como consta en los oficios PROCOMER-SIAN-509-2024, PROCOMER-SIAN-510-2024, PROCOMER-SIAN-511-2024 PROCOMER-SIAN-458-2024, PROCOMER-SIAN-441-2024, PROCOMER-SIAN-631-2024, PROCOMER-SIAN-633-2024, PROCOMER-SIAN634-2024, PROCOMER-SIAN-637-2024, PROCOMER-SIAN-648-2024, PROCOMERSIAN-493-2024, PROCOMER-SIAN-494-2024, PROCOMER-SIAN-502-2024, PROCOMER-SIAN-495-2024, PROCOMER-SIAN-496-2024, PROCOMER-SIAN-497-2024; PROCOMER-SIAN-498-2024, PROCOMER-SIAN-499-2024, PROCOMER-SIAN500-2024, PROCOMER-SIAN-745-2024, PROCOMER-SIAN-746-2024, PROCOMERSIAN-747-2024, PROCOMER-SIAN-748-2024, PROCOMER-SIAN-750-2024, PROCOMER-SIAN-751-2024, PROCOMER-SIAN-754-2024, PROCOMER-SIAN-7562024 y PROCOMER-SIAN-758-2024.

Es importante traer a colación, que las empresas cuestionadas contrajeron facultades y atribuciones propias del Régimen de las cuales debían de cumplir con los compromisos y obligaciones asumidos por estas al momento de presentar dichas solicitudes de otorgamiento, adicionalmente, y al presentarse el incumplimiento citado se exponen a la exención de sus beneficios y a las consecuencias legales que establece el ordenamiento jurídico.

d).-Dentro del presente procedimiento administrativo, fue imposible realizar las notificaciones personales correspondientes a las empresas en sus domicilios registrados, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, en consecuencia, y conforme con el artículo 241 de Ley de cita, se procedió con la notificación a las beneficiarias mediante  tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según consta en los Diarios Oficiales N° 29 del jueves 13 de febrero de 2025, N° 30 del viernes 14 de febrero de 2025 y N° 31 del lunes 17 de febrero de 2025. Realizado lo anterior las beneficiarias quedaron debidamente notificadas acerca del inicio del procedimiento administrativo de acuerdo con el incumplimiento señalado, así como de la convocatoria a las audiencias orales y privadas programadas con el fin de realizar el debido proceso. Sin embargo, las beneficiarias no se presentaron a las audiencias orales y privadas convocadas por el Órgano Director, programadas para los días 21 y 22 de abril de 2024, en la sede de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX. Dichas audiencias se habían programado para cada empresa según los horarios específicos, sin que ninguna atendiera dicha citación. Adicionalmente cabe mencionar que no presentaron prueba documental de descargo que se hiciera valer dentro del presente procedimiento administrativo.

e).-Cabe destacar que, según consulta hecha por el Órgano Director en el sitio web del Registro Nacional, en la Sección de Personas Jurídicas, las empresas en cuestión figuran como disueltas, ya sea por aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo de 2017 o por quiebra. En consecuencia, estas empresas han perdido la capacidad para ejercer actividades comerciales, de modo que, para poder continuar con los beneficios otorgados en el marco del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, las empresas deben encontrarse legalmente inscritas y vigentes en el Registro Nacional. De lo contrario, su condición de “disueltas” las priva de la capacidad de ejercer sus actividades comerciales y de cumplir con su objeto social, lo cual conlleva la pérdida de su existencia jurídica y, por ende, de la posibilidad de recibir cualquier beneficio asociado a dicho régimen.

En este sentido, y tras comprobarse el incumplimiento en la no presentación del informe anual, así como, de no comparecer a la audiencia programada, se confirma que las beneficiarias infringieron el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Además, su estado de disolución y quiebra limita sus facultades legales, pues dicho estado lleva eventualmente a su extinción jurídica. Esto, a su vez, impide que puedan ejercer actividades comerciales, gozar de exenciones fiscales y, en consecuencia, continuar dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Por lo tanto, a la luz de los hechos probados, se concluye que las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-006007, han incurrido en una infracción administrativa grave al incumplir con sus obligaciones bajo el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, asimismo, el estado de disolución de estas implica que carecen de la capacidad jurídica necesaria para operar bajo el régimen de marras.

f).-Que conforme lo dispone el artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40198 del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la facultad de cancelar el régimen cuando el beneficiario incurra en la no presentación del informe regulado por el artículo 25 inciso i), del Reglamento de cita durante los seis meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario.

En la especie, según se ha expuesto, este Órgano Decisor tiene por demostrado el incumplimiento de las empresas con respecto a la no presentación del informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, que se estipula en el Informe de Solicitud de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en la cual se establece que la falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas se tendrá por renuncia irrevocable de la empresa los beneficios concedidos y dará base para que administrativamente quede sin efecto el régimen otorgado, aspecto que constituyen una falta grave a las obligaciones de las empresas como beneficiarias del régimen, que amerita imponer la sanción más gravosa de conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que consiste en la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad para el Estado a las empresas citadas anteriormente, por el incumplimiento al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Debido a lo anterior y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento administrativo, y acogiendo la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, lo pertinente es CANCELAR EL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO otorgado a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular y al amparo de los artículos 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, así como el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; estima este Despacho que lo procedente en la especie es:

Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, sin responsabilidad alguna para el Estado.

Otorgar a las empresas citadas en el Por tanto a) el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Comunicar la resolución respectiva a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia le corresponda.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2025959182 ).

RES-DMR-0096-2024.—San José a las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, representada por el señor Jaime René Morales Leiva, cédula de identidad N° 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial.

Resultando:

I°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 113-2023 259-2017 de fecha 27 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2023, a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, se le otorgaron los beneficios e incentivos como empresa de Servicios de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II°—Que la actividad de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades de centros de llamadas con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

III°—Que mediante Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que la empresa 3-101-868552 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-868552, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, a saber: a) Se encuentra pendiente con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de la citada empresa a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

1°—Que en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el Resultando III de la presente resolución, se comunica sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, por parte de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2°—Que de lo expuesto en el Informe mencionado, podrían derivarse eventuales responsabilidades por incumplimiento por parte de la empresa, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, lo anterior de conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 inciso g) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, que podría ser sancionada hasta con la revocatoria del régimen.

3°—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un Procedimiento Administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa de la empresa 3-101-868552 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-868552, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 inciso g) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H; el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Designar a la licenciada María Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-0940-0705, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Teresita Gómez Meléndez, cédula de identidad N° 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Prevenir a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—( IN2025959188 ).

RES-DMR-0096-2024.—San José a las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, representada por el señor Jaime René Morales Leiva, cédula de identidad N° 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial.

Resultando:

I°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 113-2023 259-2017 de fecha 27 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2023, a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, se le otorgaron los beneficios e incentivos como empresa de Servicios de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II°—Que la actividad de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades de centros de llamadas con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

III°—Que mediante Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que la empresa 3-101-868552 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-868552, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, a saber: a) Se encuentra pendiente con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de la citada empresa a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

1°—Que en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el Resultando III de la presente resolución, se comunica sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, por parte de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2°—Que de lo expuesto en el Informe mencionado, podrían derivarse eventuales responsabilidades por incumplimiento por parte de la empresa, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, lo anterior de conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 inciso g) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, que podría ser sancionada hasta con la revocatoria del régimen.

3°—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un Procedimiento Administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa de la empresa 3-101-868552 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-868552, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 inciso g) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H; el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Designar a la licenciada María Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-0940-0705, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Teresita Gómez Meléndez, cédula de identidad N° 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Prevenir a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—( IN2025959188 ).

RES-DMR-0164-2024.—San José, a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, representada por el señor Jaime René Morales Leiva, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de Apoderado Especial.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 113-2023 de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto de 2023; a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas de conformidad con los dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificación como empresa de servicios.

II.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se dio inicio a un procedimiento administrativo a la referida empresa, a fin de determinar su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, y que fuera denunciado por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), mediante el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, por el incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, específicamente por el atraso de pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas.

III.—Que mediante Informe PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, iniciar un nuevo procedimiento a dicha empresa por haber incurrido en presuntos incumplimientos, a saber: a)Presunto incumplimiento por no inicio de operaciones, b) Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y c) Morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

IV.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo Nº 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta Nº 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo Nº 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance Nº 196 a La Gaceta Nº 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

1º—Que en el Informe remitido por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando tercero de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en el informe PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h) y l), y 33 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo estipulado en el artículo 62 incisos i), o) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, por parte de la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. En vista de que mediante la Resolución RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se inició un procedimiento administrativo a la referida empresa, y este aún se encuentra en trámite, por razones de economía procesal, lo procedente en la especie es tener por ampliado dicho procedimiento, conforme con los hechos denunciados en el Informe de PROCOMER al que se ha hecho mención en el resultando tercero de la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h) y l), y 33 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo estipulado en el artículo 62 incisos i), o) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el Acuerdo Ejecutivo Nº 113-2023 259-2017 de fecha 27 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto de 2023 y sus reformas y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552 y PROCOMER:

a)   Proceder ampliar el procedimiento administrativo seguido a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, iniciado mediante Resolución RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, a fin de que en el citado procedimiento se investiguen los hechos que fueran denunciados en el Informe indicado en el resultando tercero de la presente resolución.

b)   En su oportunidad procesal el Órgano Director, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)    Se previene a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—( IN2025959196 ).

DAL-RES-ROD-0020-2024.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552 representada por el señor Jaime René Morales Leiva, cédula de identidad número 304030622, en su condición de Apoderado Especial.

Resultando:

I.—Que a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552 mediante Acuerdo Ejecutivo N° 113-2023 de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2023, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas de conformidad con los dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificación como empresa de servicios, bajo la categoría “CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.”

II.—Que mediante el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Franca y se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de la citada empresa a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada:

a) Se encuentra pendiente con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca: a) Correo de cobro al contacto con fecha 19 de marzo 2024 y 01 de abril 2024, indicando que está pendiente el pago de las facturas de canon, por un monto de $1,200.00

b) Correo enviado a la persona contacto el día 23 de abril 2024, con nota formal de cobro en la que se solicita el pago del canon pendiente.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se dispuso a tramitar el presente Procedimiento Administrativo contra la empresa y se nombró a la suscrita como Órgano Director.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 inciso g) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.-Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(…)”

Artículo 32.-El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.”

(…)

Artículo 33.-El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión”.

Por su parte el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dispone:

Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…)”

Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.

II.—Que en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso de marras, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552 representada por el señor Jaime René Morales Leiva, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de Apoderado Especial.

b)  El incumplimiento que se investiga y sobre el cual queda debidamente intimada la empresa, se detalla en el Resultando II de la presente resolución, conforme lo señalado por PROCOMER en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o bien la revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el martes 6 de agosto de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, presentando al efecto los documentos que acrediten el poder, igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario. Asimismo, podrá aportar, antes o a más tardar durante la comparecencia, toda la prueba que estime pertinente.

La comparecencia también podrá realizarse mediante el uso de medios electrónicos (Plataforma Microsoft Teams), para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, mediante un documento suscrito con firma digital.

La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados, apoderados y testigos según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director mediante resolución motivada atendiendo a la solicitud de la empresa, dará trámite a la audiencia virtual para el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

e)  Apercibir a la empresa que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

f)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

g)  Conferir a la empresa el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

h) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante el Órgano Director tratándose de la revocatoria y/o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Licda. Vanessa Videche Muñoz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025959192 ).

DAL-RES-ROD-00020-2024.001.—San José, a las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552 representada por el señor Isaac Christopher Mora, cédula de identidad número 115660161, en su condición de Gerente General.

Resultando:

Único: Que mediante la Resolución DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, la cual fue notificada el día 16 de julio de 2024 en las instalaciones del Centro Corporativo CORBEL, recibida por la señora Ana Lucía Campos Vargas, cédula de identidad N° 4-0145-0603, Secretaria de Gerencia, se consignó como fecha para la comparecencia oral y privada el MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS, sin embargo se omitió en el cómputo de los 15 días hábiles que establece el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, los días feriados de los meses de julio y agosto de los corrientes, siendo necesario concertar una nueva fecha y hora para llevar a cabo la mencionada comparecencia, garantizando así el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste a la empresa.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la normativa contenida en la Ley General de la Administración Pública, que regula el trámite del procedimiento administrativo, la finalidad última de todo procedimiento es comprobar la verdad real de los hechos que se le imputan al administrado.

II.—Que a efecto de garantizar el respeto a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico en general, además del derecho de defensa que asiste a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552, se procede al cambio de la fecha y hora del señalamiento de la comparecencia oral y privada con base en lo expuesto, otorgando el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública y se advierte a la empresa para que tome las medidas necesarias para la debida atención de esta. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Dejar sin efecto la fecha y hora de la convocatoria para la comparecencia oral y privada señalada en apartado d) de la parte dispositiva de la Resolución DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, para las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024 y en su lugar, se reprograma para el martes 24 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas.

b)  En todo lo demás queda en firme la Resolución DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro.

Notifíquese.—Licda. Vanessa Videche Muñoz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025959194 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación personal de las  09:45 horas del día 16 de julio de 2024 y de las 8:51 horas del día 30 de julio de 2024, que si bien es cierto todas fueron recibidas por la señora Ana Lucía Campos Vargas, con cédula de identidad N° 40145-0603, identificándose como la Secretaria de Gerencia, posteriormente se constata la imposibilidad de notificar las siguientes Resoluciones:  RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, referentes al nombramiento del Órgano Director y la respectiva apertura del procedimiento e intimación de cargos respectivamente, así como las Resoluciones  DAL-RES-ROD-00020-2024-001 de las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, referente a la reprogramación de la fecha de la comparecencia para el martes 24 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas y RES-DMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro, referente a la ampliación de cargos. La notificación de las citadas resoluciones no pudo efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en el domicilio social de la empresa, siendo la única dirección conocida, lo anterior debido a que la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3101-868552, nunca tuvo su sede en dicho lugar ya que no inicio operaciones productivas. Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las cuatro (4) Resoluciones Administrativas supra citadas, así como de la Resolución DAL-RES-ROD-00020-2024-002 de las diez horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, mediante la cual el Órgano Director realiza la intimación de los nuevos cargos señalados en la Resolución RES-DMR-0164-2024, en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD- 00020-2024-002.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las diez horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.

Se amplia procedimiento administrativo a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, representada por el señor Jaime René Morales Leiva, cédula de identidad N° 3-0403-0622, en su condición de Apoderado Especial.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 113-2023 de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2023 y sus modificaciones, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552,  de conformidad con los dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como empresa de servicios. 

II.—Que la actividad de la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima) como empresa de servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: “CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.”

III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se dio inicio a un procedimiento administrativo a la referida empresa, a fin de determinar su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, a saber: a) Se encuentra pendiente con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, y que fuera denunciado por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), mediante el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024.

IV.—Que mediante Resolución DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, se intima a la empresa y se convoca a una comparecencia oral y privada, para el día 06 de agosto de 2024, la cual se notifica mediante la cuenta de correo electrónico melissa.mora@comex.go.cr, a la cuenta de correo electrónico zfnotificaciones@cr.gt.com (que consta en el expediente como medio de notificaciones) a las 08:43 del día 26 de junio de 2024.  En respuesta al correo de notificación, a las 16:45 horas del mismo día, mediante cuenta de correo electrónico paulina.matamoros@cr.gt.com, la señora Paulina Matamoros, Senior de Global Trade, indica lo siguiente:  

“(…) 

Le comento que la empresa 3-101-868552 S.A. era cliente nuestro, y les ayudamos con el ingreso al régimen de zona franca.

No obstante, el representante de la empresa desapareció, el proyecto no se finalizó, y no tenemos forma de contactarlo. 

Este es el correo del representante legal: isaac@gopass.cr

Por lo que, aunque el correo para notificaciones es zfnotificaciones@cr.gt.com, ya nosotros no trabajamos con esta empresa y a quien se debe notificar este proceso es al representante legal de la empresa.”

V.—Que mediante la cuenta de correo electrónico melissa.mora@comex.go.cr en fecha 27 de junio de 2024, se realiza una nueva notificación a la cuenta de correo isaac@gopass.cr, señalado por la señora Paulina Matamoros como el correo del Representante legal de la empresa en cuestión; sin embargo, no se recibe respuesta y se procede en fecha 16 de julio de 2024 a realizar la notificación personal en las instalaciones del Centro Corporativo Corbel, en la Ribera de Belén, Heredia, dirección física que consta en el expediente como domicilio de la empresa en cuestión. El acta de notificación fue recibida por la señora Ana Lucía Campos Vargas, cédula de identidad N° 4-145-603, quien se identifica como Secretaria de Gerencia.    

VI.—Que mediante Resolución DAL-RES-ROD- 00020-2024-001 de las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se deja sin efecto la fecha y hora de la convocatoria para la comparecencia oral y privada, señalada en apartado d) de la parte dispositiva de la Resolución DALRES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, para las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024 y en su lugar, se reprograma para el martes 24 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas, la cual se notifica personalmente en la misma dirección física, a las 8:51 horas del día 30 de julio de 2024 y la recibe nuevamente la señora Ana Lucía Campos Vargas, cédula de identidad N° 4-145-603, quien se identifica como Secretaria de Gerencia. 

VII.—Que a las 9:35 horas del día 16 de agosto de 2024, mediante la cuenta de correo electrónico rcruz@eyldesarrollos.com, el señor Rodolfo Cruz de E y L Desarrollos, informa al Órgano Director del procedimiento lo siguiente: 

“(…)

La empresa Inmobiliaria Aldebarán, S.A. es la administradora del parque y desarrolladora del proyecto.  Cuando se hace la solicitud para acceder al RZF en el 2019 ante PROCOMER el nombre comercial definido en aquel entonces era Centro Corporativo Corbel.  Con el edificio terminado en el 2022 y luego de procesos más elaborados de creación y definición de marca (branding) se definió llamar al mismo La Ribera Business Hub.

La dirección que me envía en el documento adjunto es la correcta, 100 metros este del Hotel Marriot Belén.  Vamos a solicitar el cambio de nombre de comercial de Centro Corporativo Corbel a La Ribera Business Hub. 

La empresa 3-101-868552, S.A. a la que entiendo se le tramitó un procedimiento administrativo nunca se ubicó en el edificio y la relación comercial que se esperaba se materializara no avanzó.

(…)”.

VIII.—Que mediante el Informe PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024, la Instancia Interna de PROCOMER, comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber:

“a)  Presunto incumplimiento por no inicio de operaciones:

Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes, el día 27 de agosto del 2024, la Supervisora Pamela Alvarado Bonilla, procedió a realizar una visita a la Administradora de Parque Inmobiliaria Aldebaran S.A. en donde según solicitud de ingreso al régimen y expediente de la beneficiaria iba a realizar su actividad. Dicha visita se efectuó con la atención del señor Rodolfo Cruz Naranjo, cédula de identidad 107550663, Representante Legal de la empresa Inmobiliaria Aldebaran S.A, donde el señor Cruz indica que la empresa 3-101-868552 S.A., nunca se ubicó en el edificio y la relación comercial que se esperaba se materializara no avanzó. Mediante dicha inspección no se observó que la compañía 3-101-868552, S.A. se encuentre ubicada en dicho parque.

b) Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda

Mediante la verificación realizada en el sistema de consulta de situación tributaria, el 04 de septiembre del 2024, se determinó que la empresa se encuentra morosa ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en el pago del Impuesto a las personas Jurídicas del periodo 12-2024, por la suma de ciento quince mil quinientos cincuenta colones (¢115.550,00). Se detalla el impuesto adeudado:

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Mediante la verificación realizada en el sistema de consulta de situación tributaria, el 04 de septiembre del 2024, se determinó que la empresa se encuentra omisa de las presentaciones de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (antes Impuestos General sobre las Ventas) de los períodos comprendidos desde noviembre-2023 a julio-2024; así como omisa de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta (Impuesto sobre las Utilidades) del período 12/2023. Se detalla:

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c)  Morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social: 

Mediante verificación realizada el 04 de septiembre del 2024, en el sistema de consulta de morosidad patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, se refleja que la empresa se encuentra morosa con el pago de las cuotas obrero-patronales, morosidad que asciende a la suma de Ȼ4,249,416.00.

IX.—Que mediante la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro, se proceder ampliar el procedimiento administrativo seguido a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, iniciado mediante Resolución RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, a fin de que en el citado procedimiento se investiguen además los hechos que fueran denunciados en el Informe indicado en el Resultando VIII de la presente resolución.

Considerando:

Primero.—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RESDMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro, que se ponen en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento por no inicio de operaciones productivas, la Supervisora Pamela Alvarado Bonilla, procedió a realizar una visita a la Administradora de Parque Inmobiliaria Aldebaran S.A. en donde según solicitud de ingreso al régimen y expediente la beneficiaria iba a realizar su actividad y mediante dicha inspección no se observó que la compañía 3-101-868552, S.A. se encuentre ubicada en dicho parque; sobre el presunto incumplimiento de Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, mediante la verificación realizada en el sistema de consulta de situación tributaria, el 04 de septiembre del 2024, se determinó que la empresa se encuentra morosa ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en el pago del Impuesto a las personas Jurídicas del periodo 12-2024, por la suma de ciento quince mil quinientos cincuenta colones (¢115.550,00) y se encuentra omisa de las presentaciones de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (antes Impuestos General sobre las Ventas) de los períodos comprendidos desde noviembre-2023 a julio-2024; así como omisa de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta (Impuesto sobre las Utilidades) del período 12/2023 y sobre el presunto incumplimiento de Morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante verificación realizada el 04 de septiembre de 2024, en el sistema de consulta de morosidad patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, se refleja que la empresa se encuentra morosa con el pago de las cuotas obrero-patronales, morosidad que asciende a la suma de Ȼ4,249,416.00.

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los numerales 19 inciso g), 32 incisos c), h) y i) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos i), o) y q) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(…)”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: 

(...) 

c)  Incumplir los nuevos niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo.

(…)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

l)   Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(...) ”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba. 

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión”. 

Por su parte, el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dispone:

Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes: 

(…)

i)   Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.

(…)

o)  Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.

(…)

q)  Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.

(…)”

Asimismo, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponen:

Artículo 74.—Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de 2011)

1.  La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias.

Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

(…)

5.  El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

Artículo 5.—La Administración Pública únicamente podrá oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja (…)”.

Por su parte,  los artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, señalan: 

Artículo 18 bis.—Gestión de trámites estatales. Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

El Estado deberá verificar que los profesionales, al momento de ser contratados bajo cualquier condición o modalidad de empleo, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran obligados.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.

El acceso de consulta pública contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal, para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación, así como el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley.

En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su obligación tributaria o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la Administración, esta deberá garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos. En caso de que no lo pueda hacer en ese plazo, retirará temporalmente al contribuyente de la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si una vez terminado el estudio se concluye que tiene alguna deuda en mora.”

Artículo 62.—Condiciones y requisitos exigidos. La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y en qué condiciones. Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley. En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.”

Finalmente, el artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, dispone: 

Artículo 2.—Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables (…)”.

Segundo.—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en los siguientes cargos: 

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro, la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por no iniciar operaciones productivas, por Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y por Morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h) y i) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos i), o) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De comprobarse las presuntas faltas imputadas a la empresa citada, se configuraría el hecho de no haber iniciado operaciones productivas, Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y Morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

Tercero.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone: 

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. 

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.” 

Cuarto.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, representada por el señor JAIME RENÉ MORALES LEIVA, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de Apoderado Especial.

b)  Los hechos y cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimada se detallan en los Considerandos “PRIMERO” y “SEGUNDO” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el Informe PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024 de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro. 

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa. 

d)  Se convoca a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, a las 10:00 horas del día martes 5 de agosto de 2025. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrán aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario. 

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios” DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, vanessa.videche@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados. 

3.  Certificación de la personería jurídica vigente. 

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos). 

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento). 

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5). 

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes. 

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tienen el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desean a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: vanessa.videche@comex.go.cr. 

f)  Se percibe a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552 que, de no comparecer el día y hora señalada sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes. 

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo. 

h)  Conferir a la empresa objeto de este procedimiento, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley del Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública. 

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Licda. Vanessa Videche Muñoz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025959204 ).

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR- 0085-2025.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil veinticinco.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694.

Resultando:

I.—Que a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 04-2008, de fecha 21 de febrero de 2008; SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101632419, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 03-2011, de fecha 29 de agosto de 2011; Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 10-2009, de fecha 30 de octubre de 2009; TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 03-2010, de fecha 05 de julio de 2010; Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 06-2011, de fecha 01 de noviembre de 2011; Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101290539, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 04-2010, de fecha 10 de agosto de 2010; Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 01-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 171-1999, de fecha 22 de setiembre de 1999, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 01-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 06-2008, de fecha 24 de marzo de 2008, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 02-1990, de fecha 16 de octubre de 1990 y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694 mediante Resolución (Régimen Admisión Temporal) Nº 0031-1984 de fecha 18 de julio de 1984, se les otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.

II.—Que mediante Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: “No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, como de seguido se detalla:

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2023.

A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2023. Asimismo, al amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para presentar el informe de anual de operaciones. (…)”

III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, se dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo en contra de las empresas citadas en el resultando anterior, a efecto de determinar la responsabilidad en el incumplimiento supra indicado atribuido a las empresas en cuestión.

IV.—Que durante el proceso de notificación personal a las empresas mencionadas sobre el inicio y la apertura del procedimiento administrativo, se constató la falta de los registros necesarios para llevarla a cabo de forma efectiva. Ante esta imposibilidad, se resolvió proceder con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordenó, entonces, la publicación de las resoluciones RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco emitida por el Poder Ejecutivo y DAL-RES-ROD-0008-2025-01, de las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco emitida por el Órgano Director, relacionadas con la intimación y traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que la publicación se realizó en tres ocasiones consecutivas, en los Diarios números 29 del 13 de febrero de 2025, 30 del 14 de febrero de 2025 y 31 del 17 de febrero de 2025. Asimismo, y siendo que, tras la consulta realizada en el sitio web del Registro Nacional, se determinó que las empresas citadas en el Resultando II se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9024 del 23 de diciembre de 2011 y sus reformas, y en otros, al vencimiento del plazo social, en consecuencia, dichas entidades han perdido la capacidad para ejercer su giro comercial o cumplir con su objeto social, lo cual implica su pérdida de existencia legal, limitándose sus actos exclusivamente a los necesarios en un proceso de liquidación hasta su extinción definitiva. En este sentido, mediante la Resolución antes mencionada del Órgano Director DAL-RES-ROD-0008-2025-01, de las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, se dio inicio al procedimiento administrativo de interés, se citó a las empresas a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 23 de abril de 2025 de acuerdo con la siguiente indicación: a la empresa Shayna Jewelry S.A., se cita a las 08:00 horas; a la empresa SI Ao Import and Export S.A., se cita a las 08:45 horas; a la empresa Solinatlan S.A., se cita a las 09:30 horas; a la empresa TEC Luz S.A., se cita a la 10:15 horas; a la empresa Technical Knits S.A., se cita a las 11:00 horas y a la empresa Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), se cita a las 11:45 horas; a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, se cita a las 13:00 horas; a la empresa E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, se cita a las 13:45 horas; a la empresa Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, se cita a las 14:30 horas; a la empresa Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, se cita a la 15:15 horas; a la empresa Exylino Sociedad Anónima, se cita a las 16:00 horas y a la empresa Garan Central America Corporation, se cita a las 16:45 horas, en la sala de comparecencias de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú.

V.—Que en fecha y hora señaladas para la comparecencia oral y privada se dio inicio a la audiencia correspondiente al Procedimiento Administrativo seguido contra las empresas citadas en el Resultando anterior, sin que se hiciera presente ningún representante de las empresas y tampoco aportaron prueba de descargo, por lo que el Órgano Director concedió un plazo prudencial de quince a treinta minutos a cada empresa, transcurrido dicho plazo sin resultado positivo alguno, se dio por concluida las comparecencias el día 23 de abril de 2025.

VI.—Que en los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, se contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

a) (…)

c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

Artículo 186 bis.- Régimen sancionatorio. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

a) (...)

e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo. 

(…)

En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

El producto de las multas fijadas en este artículo se cancelará con su equivalente en moneda nacional y se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

El Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo dispone:

Artículo 25.- Obligaciones adicionales Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

a) (…)

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

(*) i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: (…)”

Artículo 49.- Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

a)   No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley, por causas imputables exclusivamente al beneficiario.

b)   Cuando habiendo iniciado su proceso productivo, lo suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de ocho meses.

c)      Cuando el beneficiario deje de operar imprevistamente y ello ocasione problemas laborales o de otro orden público.

d)   Cuando haga uso indebido o un fin distinto a las mercancías ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.

e)   Cuando sea suspendido en dos o más oportunidades en un período de doce meses.

f)    Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

g)   Cuando suministre datos falsos en la solicitud de ingreso al Régimen, el Informe Anual de Operaciones y cualquier otra información que se le solicite.

Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable a las infracciones anteriormente detalladas, COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa y la reincidencia.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.” (Énfasis suplido)

Asimismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal y como se indica de seguido:

“ARTÍCULO 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

a) (…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

VII.—Que, desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General dispone a la letra lo siguiente:

Artículo 214.-

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

VIII.—Que el Órgano Director del Procedimiento emitió el Informe de Pruebas DAL-INF-PRU-0023-2025 de fecha 02 de mayo de 2025, el cual fue comunicado al Órgano Decisor mediante memorando DAL-MEM-ENV-0031-2025 del 02 de mayo de 2025.

IX.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados de interés los siguientes:

I.- Que a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº04-2008, de fecha 21 de febrero de 2008; SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 03-2011, de fecha 29 de agosto de 2011; Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 10-2009, de fecha 30 de octubre de 2009; TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 03-2010, de fecha 05 de julio de 2010; Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 06-2011, de fecha 01 de noviembre de 2011; Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101290539, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 04-2010, de fecha 10 de agosto de 2010; Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 01-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 171-1999, de fecha 22 de setiembre de 1999, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 01-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 06-2008, de fecha 24 de marzo de 2008, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 02-1990, de fecha 16 de octubre de 1990 y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694 mediante Resolución (Régimen Admisión Temporal) Nº 0031-1984 de fecha 18 de julio de 1984, se les otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.

II.- Que las empresas citadas en el Hecho Probado I no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2023, incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.

III.- Que las empresas citadas en el Hecho Probado I fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta números 29 del 13 de febrero de 2025, 30 del 14 de febrero de 2025 y 31 del 17 de febrero de 2025, lo anterior, debido a que no fue posible notificarlas en sus domicilios sociales, ya que dichas empresas ya no tienen su sede en dichos lugares, se procedió conforme lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

IV.- Que las empresas citadas en el Hecho Probado I no se apersonaron a la comparecencia oral y privada, celebrada en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 23 de abril de 2025 de acuerdo con la siguiente indicación: a la empresa Shayna Jewelry S.A., se cita a las 08:00 horas; a la empresa SI Ao Import and Export S.A., se cita a las 08:45 horas; a la empresa Solinatlan S.A., se cita a las 09:30 horas; a la empresa TEC Luz S.A., se cita a la 10:15 horas; a la empresa Technical Knits S.A., se cita a las 11:00 horas y a la empresa Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), se cita a las 11:45 horas; a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, se cita a las 13:00 horas; a la empresa E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, se cita a las 13:45 horas; a la empresa Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, se cita a las 14:30 horas; a la empresa Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, se cita a la 15:15 horas; a la empresa Exylino Sociedad Anónima, se cita a las 16:00 horas y a la empresa Garan Central America Corporation, se cita a las 16:45 horas.

V.- Que las empresas citadas en el Hecho Probado I se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9024 del 23 de diciembre de 2011 y sus reformas, y en otros, al vencimiento del plazo social, en consecuencia, dichas entidades han perdido la capacidad para ejercer su giro comercial o cumplir con su objeto social, lo cual implica su pérdida de existencia legal, limitándose sus actos exclusivamente a los necesarios en un proceso de liquidación hasta su extinción definitiva.

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para el presente procedimiento administrativo.

III.—Sobre el fondo: Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de las empresas en el incumplimiento que se les atribuía, ello por ser el procedimiento administrativo, el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba a las siguientes consideraciones y conclusiones que de seguido se exponen.

a.- El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por medio del cual se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de un eventual incumplimiento por parte de las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F HEHL de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, concretamente, estas empresas habrían incurrido en el incumplimiento de no presentar el informe anual de operaciones del periodo fiscal correspondiente al año 2023.  Así las cosas, según las formalidades de Ley, se les otorgó audiencia a las empresas citadas sobre el hecho que les fue atribuido y por los que se inició el procedimiento administrativo mediante Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco y DAL-RES-ROD-00082025-01, de las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, emitida por el Órgano Director.

b.- En seguimiento a lo anterior, con base en el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER y en las pruebas que forman parte del expediente del procedimiento administrativo, se confirma que las empresas mencionadas incumplieron con la obligación establecida en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016. En particular, no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo fiscal 2023 dentro del plazo de cuatro meses posteriores al cierre del periodo fiscal ordinario. Este incumplimiento contraviene lo dispuesto en los 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que exigen a las empresas beneficiarias presentar un informe anual de sus actividades del periodo inmediato anterior, en el formato indicado por PROCOMER. Como se ha indicado, las empresas citadas no cumplieron con esta obligación, a pesar de que PROCOMER les hizo dos requerimientos de subsanación de conformidad con la Ley, siendo que, en primera instancia, se les otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según correspondiera, posteriormente, se emitió una última prevención final concediendo un plazo de diez (10) días hábiles, también contados a partir de la notificación, para enmendar el incumplimiento, como consta en los oficios PROCOMER-SIAN-481-2024, PROCOMER-SIAN-482-2024, PROCOMER-SIAN-483-2024, PROCOMER-SIAN-484-2024, PROCOMER-SIAN-485-2024, PROCOMER-SIAN-486-2024, PROCOMER-SIAN-465-2024, PROCOMER-SIAN-467-2024, PROCOMER-SIAN-468-2024, PROCOMER-SIAN415-2024, PROCOMER-SIAN-416-2024, PROCOMER-SIAN-469-2024, PROCOMER-SIAN-730-2024, PROCOMER-SIAN-731-2024, PROCOMER-SIAN-732-2024, PROCOMER-SIAN-740-2024, PROCOMER-SIAN-741-2024, PROCOMER-SIAN-742-2024, PROCOMER-SIAN-659-2024, PROCOMER-SIAN-663-2024, PROCOMER-SIAN-667-2024, PROCOMER-SIAN-671-2024, PROCOMER-SIAN-672-2024 y PROCOMER-SIAN-677-2024. Es importante señalar, que las empresas aquí en cuestión contrajeron una obligación que fue asumida de manera libre y voluntaria con pleno conocimiento y consentimiento, siendo que el incumplimiento de esta obligación es causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.

c).- En el marco de este procedimiento administrativo, no fue posible realizar la notificación personal a las empresas en sus domicilios sociales registrados, conforme lo exige la Ley General de la Administración Pública, en consecuencia, y conforme con el artículo 241 de la citada Ley, se procedió a notificar a las beneficiarias mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual consta en las ediciones números 29 del 13 de febrero de 2025, 30 del 14 de febrero de 2025 y 31 del 17 de febrero de 2025, con ello, las beneficiarias quedaron debidamente notificadas acerca del incumplimiento señalado y de la convocatoria a la audiencia oral y privada en el marco del procedimiento administrativo iniciado en su contra.

d).- Sin embargo, a pesar de lo antes mencionado, las beneficiarias no se presentaron a la audiencia oral y privada convocada por el Órgano Director, programada para el día 23 de abril de 2025 en la sede de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX. La audiencia se había agendado para cada empresa en horarios específicos, sin que ninguna de ellas atendiera la citación. Asimismo, no se apersonaron ni presentaron prueba de descargo en el procedimiento administrativo, lo cual evidencia una falta interés de mantenerse dentro del régimen.

e).- Cabe destacar que, según consulta hecha por el Órgano Director en el sitio web del Registro Nacional, en la Sección de Personas Jurídicas, las empresas en cuestión figuran como disueltas, ya sea por aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9024 del 23 de diciembre de 2011 o por el vencimiento del plazo social establecido en sus estatutos, entre otros motivos. En consecuencia, estas empresas han perdido la capacidad para ejercer actividades comerciales, de modo que, para poder continuar con los beneficios fiscales y exoneraciones otorgados en el marco de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, las empresas deben encontrarse legalmente inscritas y vigentes en el Registro Nacional. De lo contrario, su condición de “disueltas” las priva de la capacidad de ejercer sus actividades comerciales y de cumplir con su objeto social, lo cual conlleva la pérdida de su existencia jurídica y, por ende, de la posibilidad de recibir cualquier beneficio asociado a dicho régimen.

En este sentido, y tras comprobarse el incumplimiento en la no presentación del informe anual, así como, de no comparecer a la audiencia programada, se confirma que las empresas investigadas infringieron la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016. Además, su estado de disolución limita sus facultades legales, pues dicho estado lleva eventualmente a su extinción jurídica. Esto, a su vez, impide que puedan ejercer actividades comerciales, gozar de los beneficios fiscales y, en consecuencia, continuar dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Por lo tanto, a la luz de los hechos probados, se concluye que las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, han incurrido en una infracción administrativa grave al incumplir con sus obligaciones según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, asimismo, el estado de disolución de estas implica que carecen de la capacidad jurídica necesaria para operar bajo el régimen de marras.

f).- Que conforme lo dispone el artículo 186 bis de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de las empresas beneficiarias del Régimen, así como la reincidencia, podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos o revocar el régimen.  En el caso que nos ocupa el inciso e) del cuerpo normativo de cita, dispone:

Artículo 186 bis.- Régimen sancionatorio. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

(…) Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

a) (…)

e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo. (…)”

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho acoge la recomendación del Órgano Director y tiene por demostrado el incumplimiento de las empresas con respecto a la no presentación del informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, y aunado al hecho que se encuentran disueltas en el Registro Nacional aspecto que, en nuestro criterio, constituyen una falta grave a las obligaciones de las empresas como beneficiarias de un régimen de favor fiscal, que amerita imponer la sanción más gravosa de conformidad con el artículo 186 bis de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el inciso f) del numeral 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que consiste en la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad para el Estado a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996; en concordancia con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; estima este Despacho que lo procedente en la especie es:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, por el incumplimiento que les fue imputado y acreditado, sin responsabilidad para el Estado.

b)  Otorgar a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995.

c)  Comunicar la resolución respectiva a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia le corresponda.

Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración o reposición, acorde con las reglas dispuesta en el Código Procesal Contencioso Administrativo, recurso que deberá presentarse ante este Despacho dentro de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2025959209 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

Ref.: 30/2025/38303.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial Closure Systems International Inc. Documento: cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com. Nro. y fecha: Anotación/2-174118 de 08/05/2025. Expediente N° 41649 PLASTEX LTDA.Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:03:51 del 9 de mayo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc., contra el signo distintivo PLASTEX LTDA., registro N° 41649, el cual protege y distingue: “Actividades industriales y comerciales y que se refieren en especial a la manufactura y venta de toda clase de artículos de material plástico”, propiedad de PLASTEX LTDA.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8° del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2025957662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2025/10528.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Equinox Holdings, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-171903 de 06/02/2025.—Expediente: N° 263923 Signo: Equinox.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:35:19 del 7 de febrero de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Equinox Holdings, INC., Cédula jurídica 3101708426, contra el signo distintivo Equinox, Registro No. 263923, el cual protege y distingue como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda”. propiedad de Quinaya Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101708426.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025958591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2025/47161.—Fabiola Sáenz Quesada, representante de Volcano Lux Villa Group S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI@consortiumlegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-174310 de 20/05/2025.—Expediente: N° 46525 XANADU.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:01:51 del 4 de junio de 2025. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, representante de Volcano Lux Villa Group S.A. contra el signo distintivo XANADU, Registro N° 46525, el cual protege y distingue: sus actividades que son las de un country club, propiedad de XANADU S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025959586 ).

Ref.: 30/2025/47190.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial TAURURSUS ENTERPRISES S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Se presenta una Acción de Cancelación por falta de uso contra la inscripción de la marca “UNIQUE YANBAL” registro N° 117.485. La Acción de cancelación por falta de uso se presenta firmada con el firmador Gaudi, por lo cual la firma digital es invisible. Esta firma, de conformidad con las directrices del Banco Central de Costa Rica posee total validez y eficacia.,marcas@ofimark.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-174553 de 29/05/2025.—Expediente: N° 117485 UNIQUE YANBAL.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:07 del 4 de junio de 2025. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de TAURURSUS ENTERPRISES S. A. contra el signo distintivo UNIQUE YANBAL, Registro N° 117485, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, higiénicos, vitaminas. en clase 5 internacional, propiedad de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del TITULAR, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de CANCELACIÓN presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto Nº 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025959614 ).

Ref: 30/2025/47201.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial TAURURSUS ENTERPRISES S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Se presenta Acción de cancelación por falta de uso contra la marcaYANBAL INTERNATIONAL”, registro Número 216.694. La Acción de Cancelación por falta de uso se presenta firmada con el firmador Gaudi, por lo cual la firma digital es invisible. Esta firma, de conformidad con las directrices del Banco Central de Costa Rica posee total validez y eficacia, marcas@ofimark.com.—Nro y fecha: Anotación/2-174554 de 29/05/2025.—Expediente: N° 216694 YANBAL INTERNATIONAL.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:55:11 del 4 de junio de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Pedro Eduardo Diaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial de TAURURSUS ENTERPRISES S.A. contra el signo distintivo YANBAL INTERNATIONAL, Registro N°. 216694, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; cremas, geles y lociones dérmicas medicadas; cremas medicadas para el tratamiento de la piel. en clase 5 internacional, propiedad de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025959662 ).

Ref: 30/2024/75511.—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado Especial de Abbott Laboratories.—Documento: Cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-167486 de 12/06/2024.—Expediente: N° 274586 BIHOSURE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:29:51 del 26 de septiembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0228, en su condición de Apoderado Especial de ABBOTT LABORATORIES, contra el signo distintivo BIHOSURE, Registro N° 274586, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales. en clase 5 internacional, propiedad de BIHONAT COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3101719391.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2025959738 ).

Ref: 30/2024/96840.—Cervecería Artesanal de Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101726121 María del Milagro Chaves Desanti, Apoderada Especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Panamá. Documento: Cancelación por falta de uso Acción de Cancelación por No uso contra el registro de la marca Iguanabeer Costa Rica (Diseño), Cl. 32, Registro N°260017 a favor de Cervecería Artesanal de Guanacaste S.A,faycamark@fayca.com Nro y fecha: Anotación/2-170369 de 03/12/2024 Expediente: Nº 260017 Iguanabeer Costa Rica.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:52:11 del 13 de diciembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la María del Milagro Chaves Desanti, abogada, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número 1-626-794, con domicilio en edificio Sabana Business Center, Sabana, San José, en su condición de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, Sociedad organizada y existente bajo las leyes de Panamá, de la marca de fábrica y comercio Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF propiedad del Cervecería Artesanal de Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101726121, registro 260017 bajo el expediente No. C2-170369.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N°. 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025959744 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

De conformidad con el oficio DJ-1000-2025 de fecha 03 de junio de 2025 (10487), de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el acuerdo único del artículo 9 de la Sesión 9526 del 05 de junio de 2025, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a ejecutar lo ordenado por el ente contralor, siendo que en el procedimiento administrativo CGR-PA-2024009176 se ha dictado resolución final en firme 8872-2025, DJ-0774, de las 14:25 horas del 5 de marzo de 2025, donde se establece sanción de acuerdo con la siguiente parte dispositiva:

Se resuelve: I- Declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave a:

Nombre completo y número de cédula

Sanción por Responsabilidad administrativa

Fundamento Jurídico

Christian Steinvorth Steffen, cédula de identidad número104860985

Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial

Artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

 

Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria de Junta Directiva, Jefe Caja Costarricense de Seguro Social. 1 vez.—( IN2025959832 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar traslado de cargos al patrono: Keylor Mauricio López López, número patronal: 0-113450108-001-001, con número de caso: 1416-2025-00267, por planilla adicional por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢344.531,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala, ubicada en Alajuela, Upala, Upala centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 21 de mayo del 2025.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2025959471 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Expo Block MH Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102859955-001-002, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2025-00998, por eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja de ¢100.530,00. Consulta expediente: en esta oficina, sita en el Edificio El Hierro, segundo piso, ubicado en avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2025.—Lic. Rodrigo Solano Solano, jefe. Subárea de Estudios Especiales.—1 vez.—( IN2025959979 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Cuido Responsable SECURE S.A., número patronal 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2025-00990 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢3,221,623.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.5 Av. 3 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 10 de junio de 2025.—Andrés Rodríguez Córdoba, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025959985 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y por no localizarse al patrono: Seguma C&J Servicios Múltiples Ltda., N° patronal 2-03102750642-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2025-01266, en lo que interesa indica: como resultado material de revisión de 18 trabajadores, se detectó omisión de salarios en aseguramiento por los periodos de febrero 2022 a junio 2024 para un total de salarios de ¢28,371,850.00, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢7,509,832.00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5°día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2025960081 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del seis de junio del dos mil veinticinco. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

Henry Mora Pizarro, mayor, soltero, cédula de identidad 602750955, uso: Habitacional, plano: P-56123-2024, área: 225.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Magda Mohamed Escobar, mayor, casada una vez, cédula de identidad 155811284409, nacionalidad: nicaragüense, uso: mixto, plano: P-2240270-2020, área: 222.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Geiner Gerardo Rojas Zamora, c.c., Heiner Rojas Zamora, mayor, soltero, cédula de identidad 401720364, uso: Habitacional, plano: P-1850-2022, área: 2,254.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

José Manuel Sequeira Guerra, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad 602690612, uso: Habitacional, plano: P-22242-2025, área: 3481,00m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de La Vaca.

Pablo Díaz Franco, mayor, soltero, cédula de identidad 601220325, uso: Agropecuario, plano: P-2074438-2018, área: 380,515.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

Karol Yahaira Ortega Ramírez, mayor, soltera, cédula identidad 603700688, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor de Maruja Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera, cédula de identidad 601780095, uso: Habitacional, plano: P-966541-2004, área 320.47m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Notifíquese.—Licda. Keren Dayana Agüero Santos, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2025959664 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0031-DGAU-2025.—San José, a las 14:25 horas del 04 de marzo de 2025.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra busetas heredianas sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-058765, quien fuera operadora de la ruta 400 bs, descrita como San José-Heredia por pista y viceversa, por el supuesto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 incisos g) y h) del artículo 38 de la ley 7593, ambas durante el plazo de vigencia de su título habilitante como operador de la ruta 400BS.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-082-2024

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0446-RG-2024, de las 14:00 horas, del 30 de julio de 2024, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, ruta 400BS descrita como: San José- San José-Heredia por Pista y Viceversa, por el presunto incumplimiento de las condiciones impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público y el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la licenciada Rosemary Solís Corea, cédula de identidad 8-0062-0332, y como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordoñez, portadora de la cédula de identidad número 9-0091-0832 (folios 60 a 67 y 101 al 105).

Consideración preliminar:

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 47-2024, del Consejo de Transporte Público celebrada el 28 de noviembre de 2024, se acordótener por cancelado el permiso para explotar los servicios de transporte remunerado de personas, en aras de tutelar la calidad y continuidad del servicio público de la empresa Busetas Heredianas S. A., para la Ruta N° 400 BS, descrita como San José-Heredia por la pista y viceversa”. Además, se acordó “…otorgar permiso de operación a la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA) para prestar el servicio en la Ruta 400 BS” (el destacado es del original) (folios 2 y 3 del acuerdo contenido en el primer adjunto del correo electrónico visible a folio 260). Acuerdo que fue notificado mediante correo electrónico a la empresa Busetas Heredianas y a Grupo Tuasa, el 03 de diciembre de 2024 (sexto adjunto del correo electrónico visible a folio 260).

En el mismo sentido, el CTP, mediante el oficio CTP-DT-OF-0825-2024 de 12 de diciembre del 2024, notificó a la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S.A. (TUASA), “…el inicio de la operación en la ruta 400 BS, autorizado como permiso a su empresa, mismo que se hará efectivo por parte de este Consejo a partir del viernes 13 de diciembre del 2024 a las 00:01 horas,…”; (folio 02 del oficio, contenido en el sétimo adjunto del correo electrónico visible a folio 260). En el mismo acto, se le notificó la resolución RES-DE-0030-2024 de las 11:30 horas del 11 de diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, resolvió: “…proceder a otorgar orden de inicio a Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA) para prestar el servicio en la Ruta 400 BS” (el destacado es del original) (folio 03 de la resolución RES-DE-00302024, contenida en el quinto adjunto del correo electrónico visible a folio 260).

Con base en lo anterior, se comprueba que actualmente la empresa Busetas Heredianas S.A., no cuenta con un permiso vigente, no obstante, a partir del artículo 107 de la Ley de Contratación Pública, que establece:

Artículo 107.—Prescripción de la responsabilidad en materia de contratación pública.

En cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho, prescribirá la facultad de la Administración y del contratista de reclamar cualquier extremo derivado de la contratación. (…)” (el destacado no es del original).

Esto es que la responsabilidad de una persona física o jurídica, que ostentó un contrato con el Estado, como en este caso Busetas Heredianas S.A., que inicialmente contaba con una concesión y posteriormente un permiso para el momento en que se dan las supuestas faltas investigadas, (que tiene los mismos efectos jurídicos de una concesión para la prestación del servicio público), es de 5 años posterior a la finalización del contrato o conocimiento de la falta.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 40 del reglamento a la ley 7593, así como lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF), corresponde al Regulador General, dictar los actos de los procedimientos ordinarios administrativos sancionatorios, de quejas, denuncias y controversias.

II.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre esos servicios, se encuentra el transporte remunerado de personas.

III.—Que el artículo 14 de la ley 7593, detalla cuales son las obligaciones de los prestadores de los servicios públicos, indicándose en el inciso a) que deben cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y el inciso j) que deben brindar un servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

IV.—Que mediante el artículo N° 3.11, de la Sesión Ordinaria 10-2019 del 26 de febrero de 2019, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó autorizar los horarios/ frecuencias autorizadas para la ruta 400 BS San José-Heredia (folio 02 de la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0362-2024, visible a folio 38).

V.—Que la ley número 7 600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en el artículo 46 BIS, norma la circulación de autobuses que prestan el transporte de servicio público:

Artículo 46 bis.—Autobuses de ruta. El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable. (…)” (el destacado no es del original).

VI.—En el mismo orden de ideas, la ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en cuanto a la vida útil de los autobuses, establece:

Artículo 41.—Flota autorizada

Se prohíbe a los operadores de transporte público prestar el servicio con unidades no autorizadas, fuera de vida útil o que no cuenten con el respectivo permiso especial estable u ocasional expedido por el CTP. (…)” (el destacado no es del original).

VII.—De igual forma, el Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de personas y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT, se lee:

Artículo 2ºVida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido” (el destacado no es del original).

VIII.—Que la ley de tránsito 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en el artículo 30 dispone, en cuanto a la inspección vehicular:

Artículo 30.—Periodicidad de la IVE

La IVE se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:

a)   Cada seis meses para los vehículos dedicados al  servicio público de transporte remunerado de personas. (…)” (el destacado no es del original).

IX.—En el mismo sentido, el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas, Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT, norma:

Artículo 12.—Cuadro para el cumplimiento de la revisión técnica vehicular. La revisión técnica integral de los vehículos se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Vehículos de Servicio de transporte público. Cada seis meses. (…)” (el destacado no es del original).

X.—Que la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, ley N° 3503, Artículo 17, inciso d), establece que son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

“(…)

d)  Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de operación, de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas; poner esa contabilidad a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y suministrar los datos estadísticos e informes sobre los resultados económicos y financieros de la operación del servicio, así como los comprobantes que ambas instituciones requieran. El concesionario deberá presentar esta información, por lo menos, una vez al año y cuando lo dispongan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

XI.—Que el artículo 24 de la Ley N° 7593, establece en cuanto a la obligación del prestador de presentar información:

Artículo 24.—Suministro de información:

A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores”.

XII.—Que con respecto a las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias a los prestadores del servicio público, en las respectivas resoluciones de la ARESEP, se establece la implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, y el sistema SIR, como único medio para la remisión por parte de los prestadores de la información requerida y ordena a los permisionarios o concesionarios de presentar informes estadísticos. Lo anterior en relación con el artículo 24 de la Ley N° 7593 y con las resoluciones tarifarias RIT-002-2018, RIT-099-2018, RE-107-IT-2019 y RE-0063-IT-2020.

XIII.—Que el artículo 38 incisos g) y h) de la ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público y “El incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos (…)”, aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que, de comprobarse las faltas, se aplicará una sanción de multa por cada incumplimiento, que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado cuando este pueda ser determinado, o aplicará por cada incumplimiento una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño causado.

XIV.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por finalidad llevar a la administración a conocer la verdad real de los hechos que fueron puestos en conocimiento de la Autoridad Reguladora, esto es, la realidad más allá de la mera formalidad, alcanzando claridad respecto a la situación detallada existente entre las partes, y que genera la solicitud de intervención de la Autoridad Reguladora. Es por esa razón que el órgano director que se nombró es el encargado de dirigir y verificar la legalidad y debida ejecución de todos los actos que se desarrollen en éste, como lo es la presente resolución de traslado de cargos, así como la convocatoria y dirección de una comparecencia oral y privada con las partes del proceso, durante la cual deben ejercer su derecho de defensa en los términos de la Ley General de la Administración Pública, por lo que debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. Las partes deben tomar en cuenta, que en el trámite del procedimiento administrativo ordinario, cada una de ellas tienen la obligación, de previo o durante la comparecencia oral y privada, de argumentar todos los hechos que resulten útiles para su pretensión, así como aportar todas las pruebas que los sustenten, además tendrán el derecho de hacer alegatos de apertura, preguntar a los testigos, si los hubiese, para aclarar o precisar algún aspecto de su declaración, y realizar conclusiones en el cierre de la comparecencia, todo lo anterior en ejercicio de su derecho de defensa y en el marco del debido proceso.

XV.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes de esta resolución, se considera que existe mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, por supuestamente incurrir en el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público, lo cual está establecido como faltas en los incisos g) y h) del artículo 38 de la ley 7593, toda vez que la prueba recabada que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esas faltas.

XVI.—Que para la instrucción del procedimiento se nombraron los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XVII.—Que como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XVIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público, lo cual es sancionado en el artículo 38 incisos g) y h) de la ley 7593 con la imposición de una multa. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en los artículos 6, 27 y 28 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, su reglamento decreto ejecutivo 29732-MP, así como los artículos 214 al 341 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, por aparentemente haber incurrido en las faltas señaladas en el inciso g) porque presuntamente la investigada no presentó información de estadísticas operativas desde setiembre del año 2022 a agosto de 2024, ni presentó la información Sistema de Conteo de Pasajeros desde el 1° de setiembre del 2022 a octubre del 2024, y no presentó la información de contabilidad regulatoria los años 2022 y 2023; y en cuanto al inciso h), toda vez que la empresa presuntamente incumplió las frecuencias horarias establecidas por el Consejo de Transporte Público, presuntamente una unidad no tenía revisión técnica al día, presuntamente algunas unidades estaban prestando el servicio de transporte público fuera de vida útil, los días 29 de febrero y el 13 de junio, ambos del 2024.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la ley 7337, mismo que para el año 2022 era de ¢ 462 200, 00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con la circular N° 263 del 15 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre de 2021; para el año 2023 era de ¢ 462 200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con la circular N° 236-2022 del 19 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Judicial N° 5 del 13 de enero de 2023; y para el año 2024 era de ¢ 462 200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con la circular N° 327-2023 del 18 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Judicial N° 1 del 8 de enero de 2024.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales la investigada queda debidamente intimada:

PRIMERO: Que el 11 de noviembre del 2021, en la Sesión Ordinaria 872021, artículo N° 7.8, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público tomó el acuerdo de adjudicación de la ruta 400 BS, por medio de un permiso provisionalísimo a la empresa Busetas Heredianas S.A., cédula jurídica número 3-101-058765 (folio 38).

SEGUNDO: Que el 08 de febrero del 2022, en la Sesión Ordinaria 10-2022, artículo N° 8.2, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le renovó el permiso a la empresa Busetas Heredianas S.A., para prestar el servicio público en la ruta 400 BS (folio 38).

TERCERO: Que el 01 de agosto de 2023, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recibió la denuncia interpuesta por el señor Mauricio Sáenz Vega, en cuanto a la vida útil de las unidades, revisión técnica, y pólizas de responsabilidad civil de las mismas (folios 02 al 06).

CUARTO: Que el 25 de agosto de 2023, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recibió la denuncia interpuesta por el señor Carlos Arturo Retana Sanabria, que versa sobre la vida útil vencida y la falta de autorización operativa de los autobuses que prestan el servicio público (folios 14 al 17).

QUINTO: Que la empresa Busetas Heredianas S.A., no presentó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante el Sistema de Información Regulatoria (SIR), la información de Contabilidad Regulatoria del año 2022, según lo dispuesto en las resoluciones RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018 y RE-0107-IT2019 (folios 119, 139 a 200, 201 a 253, 121 a 138 y 254 a 255).

SEXTO: Que la empresa Busetas Heredianas S.A., no presentó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el Sistema de Información Regulatoria (SIR), la información de Contabilidad Regulatoria del año 2023, conforme a lo establecido en la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018 y RE-0107-IT2019 (folios 119 y 139 a 200, 201 a 253, 121 a 138 y 254 a 255).

SÉTIMO: Que la empresa Busetas Heredianas S.A., no presentó la información de estadísticas mensuales a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, desde setiembre de 2022 agosto de 2024, según lo indicado en la resolución RE-0063-IT-2020 (folios 120, 254 a 255 y 262).

OCTAVO: Que la empresa Busetas Heredianas S.A., no presentó la información Sistema de Conteo de Pasajeros a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, desde el 01 de setiembre de 2022, a octubre de 2024, según lo indicado en la resolución RE-0063-IT-2020 (folios 120, 254 a 255 y 262).

NOVENO: Que el día 29 de febrero de 2024, la empresa Busetas Heredianas S.A., prestaba el servicio de transporte público en la ruta 400 BS, en el Parque de Los Ángeles, con las unidades: HB 002415, HB 002417, HB 002424, HB 002427 y HB 002430, cuyo año de fabricación es el 2007, por lo que circulaban fuera de la vida útil al momento de la inspección (folios 19 a 22 y 258).

DÉCIMO: Que el día 13 de junio de 2024, la empresa Busetas Heredianas S.A., prestaba el servicio de transporte público en la ruta 400 BS, en Heredia, en la parada frente al Mall Paseo de las Flores, denominadaparada de la U. Latina”, en el recorrido San José Heredia por pista y viceversa, con las unidades: HB 002415, HB 002417, HB 002421, HB 002422, HB 002426 y HB 002427, cuyo año de fabricación es el 2007 por lo que circulaban fuera de la vida útil al momento de la inspección (folios 47 y 258).

DÉCIMO PRIMERO: Que el día 13 de junio de 2024, la empresa Busetas Heredianas S.A., prestaba el servicio de transporte público, con la unidad HB 002417, la cual no contaba con la Inspección Técnica Vehicular vigente (folios 47 y 117).

DÉCIMO SEGUNDO: Que el 26 de febrero de 2019, mediante el artículo N° 3.11, de la Sesión Ordinaria 10-2019, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó autorizar los horarios para la citada ruta, según certificación extendida por la Junta Directiva del Consejo de Transporte de la siguiente forma (visible a folio 02 de la certificación que consta a folio 38):

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DÉCIMO TERCERO: Que el 29 de febrero de 2024, a las 09:00 horas, el funcionario de la Intendencia de Transporte, Alberto Guillén Mora, se apersonó frente al costado norte del Mercado Central, donde se ubica la parada de la empresa Busetas Heredianas S.A., en el sentido 1-2 (San José a Heredia), mediante el método de punto fijo, se evidencia un presunto incumplimiento en las siguientes frecuencias a partir del horario detectado, según el destino que se dirá:

San José- Heredia, en la franja horaria de 5:00 a.m. a 17:00 p.m., se fijó una frecuencia de 5 minutos, y en la inspección se observó que entre las 9:00 y las 11:20, salieron las unidades a las: 09:10, 09:11, 09:12, 09:18, 09:31, 09:41, 09:48, 10:03, 10:10, 10:19, 10:35, 10:51, 11:00, 11:14, 11:17. Se retomó la inspección en el horario de 12:20 p.m. a 15:20 p.m., observándose que salieron unidades a las: 12:22, 12:39, 13:08, 13:18, 13:38, 13:46, 13:59, 14:13, 14:19, 14:34, 14:44, 15:05, 15:13, 15:20 (folios 19 y 20).

DÉCIMO CUARTO: Que el día 13 de junio de 2024, a las 07:00 horas, el funcionario de la Intendencia de Transporte, Alberto Guillén Mora, se apersonó a Heredia, a la parada frente al Mall Paseo de las Flores, denominada parada de la U. Latina, en los sentidos 1-2 (San José a Heredia), y 2-1 (Heredia-San José), y mediante el método punto fijo se evidencia un presunto incumplimiento en las siguientes frecuencias a partir del horario detectado, según el destino que se dirá:

1-  San José -Heredia en la franja horaria de 5:00 a.m. a 17:00 p.m., se fijó una frecuencia de 5 minutos, y entre las 07:00 y las 11:30 horas, salieron las unidades a las: 07:07, 07:14, 07:17, 07:21, 07:39, 07:40, 07:45, 07:57, 08:02, 08:10, 08:15, 08:28, 08:35, 08:43, 08:56, 09:16, 09:26, 09:45, 09:55, 10:12, 10:18, 10:32, 10:36, 10:52, 10:54,10:57, 11:12, 11:24. Se retomó la inspección en el horario de 12:15 a 14:40, saliendo las unidades a las: 12:16, 12:39, 12:44, 12:51, 13:08, 13:24, 13:29, 13:44, 13:51, 14:14, 14:27, 14:37. 

2-  Heredia- San José en la franja horaria de 06:01 a.m. a 8:00 a.m., que se fijó una frecuencia de 2 minutos en esa franja horaria, salieron unidades entre las 07:00 y las 8:00 horas, a las: 7:20, 07:41, 07:51. Entre las 08:01 y las 22:00 horas, se fijó una frecuencia de 5 minutos en esa franja horaria, y salieron las unidades entre las 08:01 y las 11:30 horas, a las: 08:01, 08:11, 08:23, 08:29, 08:38, 08:51, 08:58, 09:14 (2 unidades), 09:25, 09:35, 09:47, 10:01, 10:15, 10:25, 10:43, 10:55, 11:01, 11:15, 11:29. Se retomó la inspección en el horario de 12:15 a 14:40, saliendo las unidades a las: 12:20, 12:29, 12:35, 12:47, 12:55, 13:10, 13:13, 13:27, 13:43, 14:07, 14:17, 14:31, 14:41 (visible a folios 1 y 4 del acta AI-004-IT-2024, que consta a folio 47).

DÉCIMO QUINTO: Que el 28 de noviembre del 2024, en la Sesión Ordinaria 47-2024, en el artículo 6.4., la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó tener por cancelado el permiso para explotar los servicios de transporte remunerado de personas a la empresa Busetas Heredianas, para la ruta N° 400 BS, descrita como San José-Heredia por la pista y viceversa y le otorgó el permiso de operación a la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S.A. (TUASA) para prestar el servicio en esa ruta (primer adjunto del correo electrónico visible a folio 260).

III.—Hacer saber a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, que el presente traslado se realiza debido a que en el momento de los hechos descritos en los puntos anteriores, era el prestador autorizado del servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús, en la ruta 400BS:

Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en las siguientes faltas establecidas en los incisos g) y h) del artículo 38 de la ley 7593: g) “El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público (…)”, pues presuntamente la investigada no presentó información de estadísticas operativas desde setiembre del año 2022 a agosto de 2024, ni presentó la información Sistema de Conteo de Pasajeros desde el 1° de setiembre del 2022 a octubre del 2024, y no presentó la información de contabilidad regulatoria los años 2022 y 2023; y según el inciso h) “El incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor”, ya que presuntamente los días 29 de febrero, 13 de junio, ambos del 2024, hubo lapsos donde el servicio no se prestó en la frecuencia fijada, con lo cual se evidencia un presunto incumplimiento de las frecuencias horarias establecidas por el Consejo de Transporte Público, lo cual hace presumir, que se dio la falta de continuidad y lo estipulado en el artículo 38 inciso h) de la Ley N° 7593; además, presuntamente una unidad no tenía la revisión técnica al día, según la información brindada por Dekra, y algunas unidades estaban prestando el servicio de transporte fuera de vida útil en la ruta 400BS, según el oficio N° CTP-DT-DAC-CONS-0362-2024, del 31 de mayo de 2024, información vigente al momento de los hechos investigados.

1)  Que el presunto incumplimiento de la norma y de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101058765, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del prestador del servicio brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, concesión o permiso lo indiquen.

2)  Que de comprobarse la falta antes indicada, a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado por cada incumplimiento, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el año 2022 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462 200, 00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), la sanción por cada incumplimiento podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000,00 (dos millones trescientos once mil colones exactos), y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos veinticuatro mil colones exactos); para el año 2023 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), la sanción por cada incumplimiento podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000,00 (dos millones trescientos once mil colones exactos), y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos veinticuatro mil colones exactos); para los días 29 de febrero y 13 de junio de 2024, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200, 00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), por lo que la sanción por cada incumplimiento podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000,00 (dos millones trescientos once mil colones exactos), y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos veinticuatro mil colones exactos).

IV.—Que la sede del órgano director es la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, y es en dicha sede que la empresa investigada podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

V.—Todos los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada o ser enviados al correo electrónico usuario@aresep.go.cr, indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.

VI.—De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

1)  Oficio OF-0600-DGAU-2024, solicitud de apertura del expediente (folio 01).

2)  Escrito del denunciante Mauricio Sáenz Vega (folios 02 al 06).

3)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-0368-2023 (folios 07 al 13).

4)  Escrito del denunciante Carlos Arturo Retana Sanabria (folios 14 al 17).

5)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-0713-2023, como respuesta al oficio OF-2110-DGAU-2023 (folio 18).

6)  Acta de inspección AI-002-IT-2024 (folios 19 a 22).

7)  Notificación del oficio OF-2110-DGAU-2023 (folio 23).

8)  Informe IN-0091-IT-2024, informe de verificación de las condiciones de operación de la ruta 400-BS (folios 24 al 25).

9)  Oficio OF-0300-IT-2024, remisión del informe IN-0091-IT-2024 (folio 26).

10)  Oficio OF-1098-IT-2023, traslado de denuncia del señor Retana Sanabria (folios 27 al 28).

11)  Oficio OF-2110-DGAU-2023 (folios 29 y 30).

12)  Oficio OF-0919-DGAU-2024 (folios 31 al 32).

13)  Memorando ME-0947-DGAU-2024, que incorpora los documentos: OF0561-RG-2024, OF-0615-RG-2024, OF-0622-RG-2024 y resolución del Tribunal Contenciosos Administrativo de las 07:23 horas del 03 de mayo del 2024 (folios 33 al 34).

14)  Memorando ME-0948-DGAU-2024, que incorpora la notificación del oficio OF-0919-DGAU-2024 (folios 35 al 36).

15)  Memorando ME-1282-DGAU-2024, que incorpora la constancia CTP-DTDAC-CONS-0362-2024, respuesta al oficio OF-0919-DGAU-2024 (folios 37 al 38).

16)  Memorando ME-1423-DGAU-2024, que adjunta el OF-0695-IT2024 e IN0181-IT-2024 (folios 39 al 43).

17)  Memorando ME-1430-DGAU-2024, que adjunta el OF-2111-DGAU-2023 y su notificación (folios 44 al 45).

18)  Memorando ME-1454-DGAU-2024, que adjunta el acta de inspección AI004-IT-2024 (folios 46 al 47).

19)  Memorando ME-1457-DGAU-2024, que adjunta documentos del IN-0181IT-2024 (folios 48 al 49).

20)  Informe IN-0472-DGAU-2024, que corresponde al informe de valoración inicial (folios 50 al 56).

21)  Escrito presentado por el señor Mauricio Sáenz Vega (folios 57 al 59).

22)  Resolución RE-0446-RG-2024 de las 14:00 horas del 30 de julio de 2024, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento (folios 60 al 67, 69 al 76, 100 al 105).

23)  Oficio OF-1493-DGAU-2024 (folio 68).

24)  Memorando ME-1611-DGAU-2024, que incorpora la notificación del oficio OF-1493-DGAU-2024 y su anexo (folios 77 al 78).

25)  Recurso de apelación contra la resolución RE-0446-RG-2024, interpuesto por el señor Mauricio Sáenz Vega (folios 79 al 84 y 86 al 91).

26)  Oficio OF-1050-RG-2024, remisión de recurso de apelación (folio 85).

27)  Memorando ME-0117-SJD-2024 y sus anexos (folios 92 al 99).

28)  Memorando ME-1912-DGAU-2024, que adjunta anexos del acta AI-002IT-2024 (folios 106 al 107).

29)  Memorando ME-1913-DGAU-2024, que adjunta anexos del acta AI-004IT-2024 (folios 108 al 109).

30)  Oficio OF-1960-DGAU-2024 dirigido a la IT (folios 110 a 111).

31)  Oficio OF-1961-DGAU-2024 dirigido a Dekra (folios 112 a 113).

32)  Memorando ME-2068-DGAU-2024, que incorpora las notificaciones de los oficios OF-1960-DGAU-2024 y OF-1961-DGAU-2024 (folios 114 y 116).

33)  Memorando ME-0275-DGAU-2024, que contiene la respuesta al oficio OF-1961-DGAU-2024 (folios 115 y 117).

34)  Memorando ME-0080-DGAU-2025, que incorpora la personería jurídica de la investigada (folios 118 y 256).

35)  Certificación CT-0011-IT-2024 (folio 119).

36)  Certificación CT-0012-IT-2024 (folio 120).

37)  Resolución RE-0107-IT-2019 (folios 121 al 138).

38)  Alcance N°15 del 2018 del periódico oficial La Gaceta, Resolución RIT002-2018 (folios 139 al 200).

39)  Alcance N°139 del 2018 del periódico oficial La Gaceta, Resolución RIT099-2018 (folios 201 al 253).

40)  Oficio OF-1155-IT-2024, respuesta al oficio OF-1960-DGAU-2024 (folios 254 al 255).

41) Memorando ME-0104-DGAU-2025, que incorpora certificaciones registrales (folios 257 al 258).

42)  Memorando ME-0144-DGAU-2025, que incorpora correo electrónico remitido por el CTP (folios 259 al 260).

43)  Memorando ME-0259-DGAU-2025, que incorpora la resolución RE0063-IT-2020 (folios 261 a 491).

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a la investigada Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 11 de junio de 2025, en la modalidad virtual.

La parte deberá enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder la parte, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.

El ingreso al enlace será habilitado 15 minutos antes de la hora indicada, únicamente para la comprobación de conexión y sonido.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1222, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede ya señalada o ser enviado al correo electrónico usuario@aresep.go.cr, indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet, red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a la parte del procedimiento, mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica, así como poderes otorgados por la persona jurídica a sus representantes, expedidas por el Registro Nacional, en caso de proceder.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por la parte.

Para la comparecencia oral y privada, a la parte se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se le solicita a la parte que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado o en alguno de sus documentos (falta de visualización de firmas y/o folios, fallas en descargas o similar), deberá comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada, con el fin de evitar dilaciones innecesarias y atrasos durante la misma.

Asimismo, se le recuerda a la parte su obligación de mantener su información actualizada, si existen documentos que acrediten cualquier hecho, que se opongan a lo aquí trasladado para su defensa, es su obligación presentarlos.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, la parte podrá remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital, al correo electrónico usuario@aresep.go.cr, indicando el número de expediente que corresponda.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo electrónico usuario@aresep.go.cr o en la recepción de documentos de la Aresep indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física), de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual. Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual. Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1222.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

IX.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

X.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XI.—Dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificada de los actos subsiguientes 24 horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Notificar la presente resolución a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, en su domicilio social: Provincia: Heredia, Cantón: Heredia, Distrito: San Francisco, cuatrocientos metros al sur del Mall Paseo de las Flores, plantel Busetas Heredianas, a mano derecha en dirección La Valencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—( IN2025957835 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN DE COMPARECENCIAS

EXPEDIENTE CC-PO-002-2025

SEÑOR ALEXANDER JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN INICIAL N° 002-2025

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En San José, a las doce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, en las instalaciones de la Junta de Protección Social, se constituye formalmente la Comisión de Comparecencias, en su calidad de Órgano Director del presente procedimiento, integrada por:

    Lic. Andrés Alfredo Araya Jiménez, en representación de la Gerencia de Producción y Comercialización.

    Licda. Mercia Estrada Zúñiga, en representación de la Asesoría Jurídica.

    Licda. Gabriela Artavia Villegas, en representación del Departamento de Gestión Social.

Lo anterior, en atención a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Reglamento a la Ley de Loterías N° 7395, y en cumplimiento de lo ordenado mediante oficio CARTA-JPS-GG-0579-2025, de fecha 6 de mayo de 2025, suscrito por el Lic. Edgar Díaz Salas, Gerente General, en su calidad de Órgano Decisor. (Folio 001 al 004).

RESUELVE:

1°—Iniciar formalmente un Procedimiento Administrativo Ordinario al señor Alexander José Vargas Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 2-0723-0420, con fundamento en los artículos 214, 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Este acto se emite en calidad de Resolución Inicial de Traslado de Cargos y Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se atribuye al señor Alexander José Vargas Sánchez el presunto incumplimiento de su obligación de cancelar a la Junta de Protección Social la suma de ¢1.849.248,00 (un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos), monto que de acuerdo a la Certificación del Departamento de Tesorería, adeuda a la Junta de Protección Social y obedece al incumplimiento del inciso G “Reintegro del dinero por las ventas en el punto de venta fijo”, de la cláusula sexta: “de la Lotería Electrónica y Lotería Nacional y Popular por medio de un canal digital (Lotería Digital)” del Convenio para la Distribución Temporal de Loterías de la Junta de Protección Social, mediante Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2025, suscrito entre el Sr. Alexander José Vargas Sánchez, cédula 2-0723-0420 y la Junta de Protección Social. (Folio 034- 046) que establece:

G. DEL REINTEGRO DEL DINERO POR LAS VENTAS EN EL PUNTO DE VENTA FIJO:

El VENDEDOR deberá reintegrarle a la JUNTA el monto total de todas las ventas de Lotería Electrónica, excepto:

(a)   cada una de las Comisiones por Ventas.

(b)   cada una de las Comisiones por el Pago de Premios.

(c)   cada uno de los montos de Pago de Premios realizados al público.

Este cálculo será hecho y notificado automáticamente por la Plataforma Tecnológica de LA JUNTA mediante el Dispositivo utilizado para la comercialización de las loterías. En el caso de que el monto de pago de premios más el monto del pago de comisión sea mayor a la venta diaria, la JUNTA depositará mediante transferencia electrónica de fondos y a la cuenta bancaria de cada vendedor, la diferencia correspondiente.

El VENDEDOR deberá realizar el depósito del monto a reintegrar todos los días de la semana antes del mediodía (12:00 m.d.) por medio de las plataformas que para este efecto destine la JUNTA, sea por DTR de SINPE, según el monto que la JUNTA le indique que le corresponde depositar. Es decir, cada día reintegrará lo correspondiente a las ventas del día anterior menos las Comisiones por Ventas, las Comisiones por el Pago de Premios y cada uno de los montos de Pago de Premios realizados al público.

Dado que la fijación de una comisión escalonada es por volumen de ventas mensuales, el cálculo diario a reconocer se realizará con base en la comisión mínima establecida tipo de juego. Finalizado el mes, se realizará una compensación para determinar el porcentaje de comisión que le corresponde y realizar la retribución respectiva por medio de transferencia electrónica de fondos.

La fecha y hora en la cual el VENDEDOR se encuentre obligado a realizar el depósito de un monto a reintegrar se denominaráFecha de Depósito” En el caso de que una Fecha de Depósito (sea por transferencia o por depósito) sea un feriado de ley, éste deberá realizarse el día hábil siguiente, y a la misma hora requerida para la Fecha de Depósito original…

Hechos:

I.—CARTA-GPC-257-2025 del día 02 de mayo 2025, suscrita por la Sra. Eilyn León Badilla, Gerente a. í, de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, remitida a la Gerente a í., Sra. Gina Ramírez Mora, que indica en lo que interesa: (Folio 010-011).

“De conformidad con los análisis realizados en conjunto por el Departamento de Tesorería y la presente gerencia, se eleva para su consideración la apertura de un procedimiento administrativo contra el señor Alexander Vargas Sánchez, portador de la cédula de identidad 2-0723-0420. Dicho requerimiento obedece a que se ha determinado que el señor Vargas adeuda a la institución una suma total de ¢1.849.248,00 (Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos). Esta situación ha sido debidamente documentada y sustentada por las áreas involucradas, la cual se encuentra recopilada en el expediente administrativo respectivoPara efecto de revisar y acceder la documentación compilada, sírvase encontrar el link de acceso a la carpeta en One Drive llamada Expediente Administrativo caso Sr. Alexander Vargas Sánchez...”

II.—De los documentos que adjuntan en el link indicado en el hecho primero se tiene: (Folio 011).

1. CARTA-JPS-T-035-2025 del día 06 de febrero 2025, suscrita por el Jefe del Departamento de Tesorería, señor Francisco Castro Loaiza, dirigida a la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, indica en lo que interesa: (Folio 012)

“De conformidad con lo expuesto por el Departamento Contable Presupuestario en la carta de referencia, sobre Cuentas por Cobrar pendientes de cancelar por parte del señor Alexander José Vargas Sánchez, cédula 2-0723-0420 en este momento presenta una Cuenta Por Cobrar de acuerdo con el siguiente detalle:

Día

Monto

27/11/2024

¢470.000,00

28/11/2024

¢470.000,00

29/11/2024

¢469.248,00

30/11/2024

¢470.000,00

1/12/2024

¢470.000,00

Total

¢2.349.248,00

 

Por parte de esta dependencia en acompañamiento del Departamento de Administración de Loterías se gestionó en el mes de noviembre y diciembre un acercamiento con el punto de venta para que se pusiera al día con los cierres, no obstante, nos indica que fue víctima de un asalto y por ende no ha realizado los pagos que adeuda hasta la fecha. Se le agradece interceder para poder ir a visitar la zona donde se ubica el punto de venta para que el señor Alexander pueda atender las obligaciones que tiene para con la JPS. Es importante indicar que actualmente se cuenta con una garantía de ¢500.000,00, sin embargo, como se puede apreciar el monto adeudado por el punto de venta supera el monto de la garantía........se solicita de sus buenos oficios para que a través de las giras que realiza el Departamento de Ventas e incluso a través de los inspectores de loterías se pueda tener un acercamiento con este punto de venta para que honre sus obligaciones y poder finiquitar estas cuentas por cobrar establecidas y pendientes de pago.”

2°—CARTA-JPS-GPC-152-2025 del día 10 de marzo 2025, suscrita por la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigida a la Señorita Andrea Chinchilla Jiménez, Profesional 2, Supervisión de Ventas y la Sra. Beatriz Duarte Monge, Profesional 3, Departamento de Ventas, indica en lo que interesa: (Folio 014)

“… solicito su apoyo para realizar una visita al Punto de Venta del Señor Alexander José Vargas Sánchez, cédula de identidad 2-0723-0420, quien mantiene obligaciones con la Junta. La cuenta por cobrar se encuentra actualmente en estado pendiente, por lo que es de vital importancia llevar a cabo el cobro correspondiente y determinar la situación del vendedor autorizado en relación con su deuda. El objetivo de la visita será específicamente:

1. Verificar la situación actual del Punto de Venta. 2. Confirmar el compromiso de pago del señor Vargas. 3. Propiciar una solución que permita la recuperación del recurso. …”

3°—CARTA-JPS-VEN-062-2025, de fecha 7 de abril, 2025, suscrita por la Srta. Andrea Melissa Chinchilla Jiménez, dirigida a la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente, de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, indica en lo que interesa: (Folio 015).

“...Punto de Venta del señor Alexander José Vargas Sánchez, ...Según lo verificado en el sitio, el puesto no existe en la ubicación indicada, por lo que no fue posible realizar la gestión de cobro, ni confirmar la presencia del vendedor autorizado.

4°—Informe final de atención de denuncia N° 36-2025 del día 02 de abril 2025, indica en lo que interesa: (Folio 016 al 021).

“…Se solicita realizar una visita al Punto de Venta del Señor Alexander José Vargas Sánchez, cédula de identidad 2-0723-0420, quien mantiene obligaciones con la Junta... Inspección sobre los hechos acontecidos durante la investigación El lunes 31 marzo del 2025 en horas de la mañana, en atención a la denuncia N° 36-2025, se procede a visitar un lugar en Alajuela, Alajuela, Tambor, frente a la plaza Tambor, continuo a la iglesia católica. Los señores Víctor Rivera Acosta y el suscrito, Steven Fonseca Herrera; en calidad de inspectores de lotería, nos hacemos presentes en la dirección mencionada. Al llegar al lugar ubicamos la iglesia católica y la plaza de deportes de Tambor, realizamos recorrido en los alrededores de la zona, solicitamos información a los vecinos y comercios en el lugar, donde manifiestan que en la ubicación mencionada no existe ningún punto de venta de la Junta de Protección Social. Cabe destacar, que en su hoja de vendedor autorizado indica en observaciones inicia su retiro este martes 13 de agosto 2024 lleva varios meses de no retiro, se traslada a JPS y se le elimina el excedente 12-03-25 Realizada la investigación nos retiramos del lugar. Sobre el trabajo realizado se concluye que: 1. Que, no fue posible ubicar el punto de venta del señor Vargas Sánchez, 2. Que, la dirección aportada no existe ningún vendedor de la JPS …”

5°—CARTA-JPS-T-112-2025, del día 10 de abril 2025, suscrita por el Jefe del Departamento de Tesorería, Sr. Francisco Javier Castro Loaiza, dirigida al señor Olman Brenes Brenes, Jefe, Departamento Contable Presupuestario, indica en lo que interesa: (Folio 022)

“… Por medio de la presente se informa que tenemos puntos de venta de lotería electrónica que han sido bloqueados por falta de pago en sus cierres de venta diarios en el mes de febrero, lo que ha conllevado a establecerles cuentas por cobrar; a la fecha no han mostrado interés en ponerse al día para continuar vendiendo nuestros productos. Por lo anterior se solicita se cancelen las cuentas por cobrar activas de los puntos de venta:....y parcialmente a Alexander José Vargas Sánchez (2-0723-0420) con las garantías, las cuales corresponden a los enteros... y 65125 respectivamente…”

6°—CARTA-JPS-AJ-336-2025, del día 21 de abril 2025, suscrita por la Licda. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, dirigida a la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente, Gerencia de Producción, Comercializaciones y Operaciones, indica en lo que interesa: (Folio 023 al 028)

“…También en el convenio se previó la resolución contractual, es decir dejar sin efecto su condición de vendedor autorizado en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, como se muestra:

DÉCIMA. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de las obligaciones que mediante la suscripción de este convenio asume, LA JUNTA pod sin responsabilidad de su parte resolver el mismo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. La decisión de resolver el convenio será precedida de la tramitación del procedimiento ordinario administrativo que corresponda, previo seguimiento del procedimiento ordinario administrativo, resguardo del debido proceso y la garantía del derecho de defensa. Corresponde a la Gerencia General decretar la apertura del procedimiento ordinario administrativo y dictar su acto final y corresponde a la denominada “Comisión de Comparecencias” la instrucción de éste.

En caso de que alguna cláusula y disposición establecida en este convenio resultara nula, inválida, ineficaz o inaplicable, ello no afectará la validez, eficacia y aplicabilidad de las restantes cláusulas y disposiciones, las cuales deberán ser cumplidas en los términos que establece este convenio. …”

7°—CARTA-JPS-GPC-234-2025, de fecha 23 de abril 2025, suscrita por la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente, Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigida al Sr. Franciasco Castro Loaiza, Jefe del Departamento de Tesorería, en lo que interesa indica: (Folio 029)

“...solicito ...información precisa sobre si se ha ejecutado o no dicha garantía y en caso afirmativo, agradecería anexar los soportes correspondientes....”

8°—CARTA-JPS-T-130-2025, del día 25 de abril 2025, indica en lo que interesa: (Folio 030).

“…Conforme con lo solicitado en la carta de referencia, se indica que la garantía del punto de venta del señor Alexander José Vargas Sánchez cédula 2-0723-0420, ya fue ejecutada. Mediante la CARTA JPS-T-112-2025 de la cual su despacho posee copia, se le solicitó al Departamento Contable Presupuestario la aplicación de la garantía como medio de pago para cancelar una parte de las cuentas por Cobrar establecidas a este punto de venta. El monto que presentaba de garantía el señor Vargas Sánchez era por la suma de ¢500.000,00 (Quinientos mil colones exactos), los cuales fueron aplicados en su totalidad a la Cuenta por Cobrar, quedando un saldo pendiente de recuperar por la suma de ¢1.849.248,00 (Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos). A través de la CARTA JPS-CP-0349-2025 el Departamento Contable Presupuestario nos informa que ya se procedió con la ejecución de la garantía, dicho documento se adjunta como evidencia de lo indicado...”

III.—Certificación del Sr. Francisco Javier Castro Loaiza, Jefe del Departamento de Tesorería, certifica el monto adeudado por el punto de venta del Sr. Alexander José Vargas Sánchez, cédula 2-0723-0420 por una suma de 1.849.248.00. (Folio 034).

FUNDAMENTO LEGAL:

1.  Convenio para la Distribución Temporal de Loterías de la Junta de Protección Social, mediante Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2024, Cláusula primera, del objeto del convenio, párrafo segundo, que establece: (Folio 036).

EL VENDEDOR acepta que la autorización que la Junta le otorga para la venta de la lotería por medio de este convenio se limita al plazo de vigencia de este convenio, que puede ser ... resuelto por incumplimiento, previa garantía de defensa y siguiendo el debido proceso....

2.  Convenio para la Distribución Temporal de Loterías de la Junta de Protección Social, mediante Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2024, Cláusula Décima, DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO que establece: (Folio 052):

En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de las obligaciones que mediante la suscripción de este convenio asume, LA JUNTA podrá sin responsabilidad de su parte resolver el mismo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. La decisión de resolver el convenio será precedida de la tramitación del procedimiento ordinario administrativo que corresponda, previo seguimiento del procedimiento ordinario administrativo, resguardo del debido proceso y la garantía del derecho de defensa. Corresponde a la Gerencia General decretar la apertura del procedimiento ordinario administrativo y dictar su acto final y corresponde a la denominada “Comisión de Comparecencias” la instrucción de éste.

En caso de que alguna cláusula y disposición establecida en este convenio resultara nula, inválida, ineficaz o inaplicable, ello no afectará la validez, eficacia y aplicabilidad de las restantes cláusulas y disposiciones, las cuales deberán ser cumplidas en los términos que establece este convenio…”

NORMATIVA LEGAL SOBRE POSIBLE SANCIÓN EN CASO DE COMPROBACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO:

Convenio para la Distribución Temporal de Loterías de la Junta de Protección Social, mediante Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2024:

Cláusula décima sexta: en caso de incumplimiento por parte del VENDEDOR de las obligaciones asumidas mediante la suscripción de este convenio, LA JUNTA podrá resolverlo sin asumir responsabilidad alguna, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.

La resolución del convenio será precedida por la tramitación del procedimiento administrativo ordinario, el cual será instruido por la Comisión de Comparecencias y resuelto mediante acto final por la Gerencia General.

En virtud de lo expuesto, si los hechos investigados son debidamente comprobados, se procederá con la resolución del Convenio para la Distribución Temporal de Loterías de la Junta de Protección Social, mediante Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2024 y en consecuencia con el Addendum al Convenio CON-VEN-2024, con numeración ADD-VEN-0032-2024 (Folio 057 al 059).

PRUEBA DISPONIBLE:

A continuación, se presentan los medios probatorios que sustentan la presente investigación:

1.  Prueba Documental (se indican los folios correspondientes):

a.  CARTA-JPS-GG-0579-2025 (Folio 001 al 004).

b.  CARTA-JPS-GG-0577-2025 (Folio 005 al 009).

c.  CARTA-JPS-GPC-257-2025 (Folio 010 al 011).

d.  JPS-T-035-2025 (Folio 012-013).

e.  CARTA-JPS.GPC-152-2025 (Folio 014).

f.   CARTA-JPS-VEN 062-2025 (Folio 015).

g.  Informe Final de Atención de Denuncia N° 36-2025 (Folio 016 al 021).

h.  CARTA JPS-T-112-2025 (Folio 022).

i.   CARTA-JPS-AJ-336-2025 (Folio 023 al 028).

j.   CARTA-JPS-GPC-234-2025 (Folio 029).

k.  CARTA JPS-T-130-2025 (Folio 030).

l.   Certificación de Expediente Administrativo (Folio 031).

m. Certificación del Departamento de Tesorería (Folio 034).

n.  CONVENIO 250-2025, Addendum VEN-32-2024 y anexos del convenio. (Folios 035 al 100).

2.  Prueba Testimonial ofrecida por la Junta de Protección Social:

a.  Técnico 3 Contabilidad y Presupuesto: Sr. Fernando Solano Solano.

b.  Jefe del Departamento de Tesorería: Sr. Francisco Javier Castro Loaiza

DERECHOS DEL INVESTIGADO:

Se le informa al señor Alexander José Vargas Sánchez, con cédula de identidad N° 207230420, que tiene los siguientes derechos conforme a lo estipulado en el artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

1.  Convocatoria a la audiencia: Se le convoca a una audiencia oral y privada, que se llevará a cabo el jueves 10 de julio de 2025 a las 09:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva, ubicada en el edificio anexo al edificio principal de la Junta de Protección Social, calle 20, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños. La comparecencia será en calidad de investigado por los hechos previamente descritos, con el propósito de admitir pruebas y escuchar alegatos pertinentes.

2.  Derecho a la defensa y al debido proceso: El señor Vargas tiene derecho a la defensa y al debido proceso durante todo el procedimiento administrativo.

3.  Recursos ordinarios: El investigado tiene derecho a presentar los recursos de revocatoria y apelación, conforme a lo establecido en los artículos 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. El plazo para interponer dichos recursos es de tres días en el caso de un acto final, y veinticuatro horas en los demás casos, contados a partir de la última notificación del acto. Los recursos deberán interponerse por escrito, ya sea en el momento de la notificación o en cualquier momento posterior.

4.  Aportación de pruebas: El señor Vargas tiene derecho a aportar pruebas durante la comparecencia o antes de la misma. Las pruebas presentadas con anterioridad a la audiencia deberán entregarse por escrito y ser entregadas en la sede del órgano administrativo correspondiente, ubicada en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social, segundo piso del edificio Central en calle 20, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños, o bien enviarlas al correo electrónico comision_de_comparecencias@jps.go.cr.

5.  Derecho de acceso al expediente administrativo: El señor Vargas podrá consultar y copiar el expediente administrativo completo durante el horario de atención de la institución (de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.), en la sede mencionada anteriormente. Si desea realizar copias, deberá abonar el costo correspondiente en la Tesorería Institucional. Para obtener una copia digital, deberá proporcionar un dispositivo USB o similar. Las solicitudes de cita previa para acceder al expediente deben hacerse a través del correo electrónico mencionado.

6.  Obligación de señalar lugar para notificaciones: El señor Vargas deberá señalar un lugar (domicilio, oficina, o correo electrónico) donde podrá recibir notificaciones. Este debe ser indicado dentro de un plazo de tres días hábiles. En caso de no hacerlo, se le notificará de las resoluciones posteriores con solo transcurrir veinticuatro horas desde que se dicten. La misma consecuencia se aplicará si el lugar señalado es incorrecto o ya no existe.

7.  No anexos en el informe de traslado de cargos: Se aclara que en el informe de traslado de cargos no se anexan los documentos de respaldo, los cuales están disponibles en el expediente administrativo para su consulta. Si la investigada desea que se cite formalmente a un testigo o se incorpore alguna prueba, deberá realizar la solicitud por escrito ante el órgano director con un plazo mínimo de ocho días hábiles antes de la comparecencia.

8. Derecho a estar acompañada por asesor legal: El investigado tiene derecho a estar presente en la comparecencia, acompañada de su asesor legal si así lo desea. Durante la comparecencia de testigos, tiene derecho a estar presente, y podrá abstenerse de declarar o hacerlo si lo considera oportuno, sin que su silencio implique presunción de culpabilidad. Si no se presenta a la comparecencia, el procedimiento continuará y se tomará una decisión basada en las pruebas disponibles. En caso de presentar una condición especial que le impida asistir, deberá informarlo al órgano director dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, proporcionando prueba de dicha condición.

9.  Investigación de los hechos: El procedimiento administrativo tiene como objetivo investigar la verdad de los hechos, los cuales pueden tener efectos sancionatorios o no, dependiendo de la valoración de las pruebas presentadas por el órgano decisor, representado por la Gerencia General y, en segunda instancia, por la Junta Directiva.

10.   Notificación de la resolución: Se notificará la presente resolución al señor Vargas a través de las siguientes direcciones, según la base de datos disponible:

a.  Dirección de habitación: Alajuela, Cantón: Alajuela, distrito: Tambor, de la plaza de tambor, 500 metros oeste, frente al condominio Terraviva, calle de lastre casa color azul.

b. Dirección de venta: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor, Frente a la plaza de Tambor, contiguo a la Iglesia Católica.

Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta”.

San José, 23 de mayo del 2025.—Andrés Alfredo Araya Jiménez.—Mercia Estrada Zúñiga.—Gabriela Artavia Villegas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—( IN2025957570 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que le confiere a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el artículo 241, inciso 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. E inciso 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. Así mismo y visto en expediente administrativo el intento fallido de la notificación física realizada tres veces en el lugar señalado es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a la Renuencia MSA-ALC-ASL-01-472-2024 del Proceso de Asesoría Legal, al ser las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2024, la suscrita Laura Valverde Quirós, Abogada Municipal, competente para instruir el presente procedimiento, por ser una función específica en el perfil del puesto, establecida con base en el artículo 88 de la Ley N° 833, en concordancia con el articulo 13 d del Código Municipal N° 7794 y el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones N° 833, procedo a resolver lo siguiente; Revisados los autos se tiene por acreditado que Maricela Ureña Herrera, cedula N° 1-0569-0555, fue debidamente notificada, de la resolución N° MSA-ALC-ASL-01-370-2024 de 16:00 horas del 15 de octubre del 2024, dictada dentro del presente procedimiento visto a folios 005 al 010 del expediente. Así mismo Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555, no se apersonó ni manifestó nada en contra del procedimiento; y ya transcurrió más del plazo de 30 días que se le otorgó para que - de ser posible - ajustara a derecho las obras construidas presuntamente de forma ilegal en la propiedad con folio real: 381190, sin embargo, no lo hizo. Por lo que se pone en conocimiento de Maricela Ureña Herrera cedula N° 1-0569-0555, de lo que dispone el artículo 94 y 66 de la Ley de Construcciones: Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se levantará una nueva información, la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia, y se fijará un último plazo, oyendo al interesado. Artículo 66.- Renuencia. La renuencia a obedecer la orden de la municipalidad en el plazo fijado dará lugar a que esta ordene la desocupación del local afectado, y, en caso dado, haga los trabajos conducentes a costa del propietario. Artículo 16 del reglamento para el procedimiento administrativo de los artículos 93 y siguientes de la ley de construcciones N° 833. (…) 2.2. Si vencido el plazo fijado en la resolución inicial, la persona notificada hiciere caso omiso, se realizará una segunda resolución, la cual declarará la renuencia y concederá un segundo plazo igual para que tramite la licencia, contra esta segunda resolución no cabrá recurso, puesto que se tiene como un acto reiterativo de la primera resolución de mero trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 163.b del Código Municipal. (…) Siendo así, se le previene a Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555, que por no haber acatado la orden municipal dictada mediante resolución N° MSA-ALC-ASL-01-370-2024 de 16:00 horas del 15 de octubre del 2024, se encuentra actualmente en renuencia conforme a la normativa antes señalada; siendo que el acto final que se dicte dentro del presente procedimiento podría conllevar incluso la orden de demolición de las obras, mismas que podrá efectuar la Municipalidad a costa del propietario. En relación con la presente disposición se le otorga a Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555, un nuevo plazo de 30 días para que se refiera al respecto. Se le hace saber a la interesada que de conformidad con el artículo 163 inciso b del código municipal, este acto no está sujeto a los recursos de revocatoria o apelación, toda vez que consiste en un acto de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores. En otro orden de ideas, se le recuerda a Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555, que señale un medio electrónico o físico (casa u oficina) dentro del perímetro del cantón de Santa Ana en donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se podrán tener por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Es todo.—Licda. Laura Valverde Quirós.—( IN2025959411 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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