ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS DE JORCO
Yo Carlos Fernando Portilla Mora,
cédula de identidad número 1-0393-1320, en mi calidad
de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Bajos de Jorco, cédula jurídica 3-002-298711, manifiesto
lo siguiente: Que mediante La
Gaceta número 96 del 28 de mayo de 2025, avance 6 de 6, se publicó el
edicto, bajo el título libros extraviados, se deslizo el siguiente
error: legalizar libro
de Registro de Asociados número
3, debe decir correctamente legalizar libro de Asociados número 2. Lo demás se mantiene sin variación. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de presentar objeciones
ante el Registro de
Personas Jurídicas mediante
gestión Administrativa. Móvil 8713-1305.—San José, 23 de junio
de 2025.—Carlos Fernando Portilla Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2025961888 ).
N°0098-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N°7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo
N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2021 de fecha 28
de abril del año 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 113 del
14 de junio de 2021; a la empresa Gigamonster
Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 denominada Ley
de Régimen de Zonas Francas,
clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento. La actividad de la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-809493, es clasificada como
Empresa de Servicios, con
las siguientes actividades:
programación informática, consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas; Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina y Actividades de centros de llamadas.
II.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0056-2024 de las dieciséis
horas treinta minutos del
día diez de abril del año dos mil veinticuatro, se dispuso tramitar el presente procedimiento
a la empresa Gigamonster
Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, con el fin de verificar la verdad real por los presuntos hechos
indicados en el oficio
PROCOMER-GAF-EXT-035-2024 de fecha 02 de abril del año 2024 y se nombró como Órgano
Director a la licenciada Ana Gabriela Mora Castro y como Órgano Director Suplente a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz. Que mediante resolución administrativa número RES-ROD-0028-2024-001 de las diez
horas del día treinta de julio
del año dos mil veinticuatro,
el Órgano Director designado emitió el correspondiente Acto de Apertura del procedimiento
administrativo requerido, dicho acto fue
notificado el día 09 de agosto del año 2024, en el lugar
señalado para notificaciones
por la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-809493.
III.—Que mediante
resolución administrativa número RES-DMR-0026-2025 de las nueve
horas del día diecisiete de febrero
del año dos mil veinticinco,
se dio finalización al procedimiento administrativo seguido a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revocó, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
supra indicada, según lo expuesto en los
numerales 19 inciso g), 32 incisos f) y k) y 33, de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la citada Ley, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los
procedimientos de ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
I.—Revocar, sin responsabilidad
alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809493, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2021 de fecha 28 de abril del año 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 113 del 14 de junio de 2021 y sus reformas, al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Otorgar a la empresa
Gigamonster Networks Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-809493, el plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución para proceder a
la liquidación de sus operaciones
dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.
III.—Rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2025959213 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-648-2025.—El(La) señor(a) Silvia
Elena Chacón Retana, documento
de identidad número
1-1211-0535, en calidad de regente veterinario de la compañía Cia Corivet S. A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del Rosario, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Bistop, fabricado por Artha Care S. A.S,
de Colombia, para industria Farmacéutica
Colombiana(Icofarma,S. A.), con los
principios activos: bismuto subsalicilato 1.75 g/100
ml y las indicaciones terapéuticas:
como coadyuvante en el control y tratamiento de diarreas y
enteritis no específicas en
bovinos, equinos, porcinos, perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025956774 ).
DMV-RGI-R-768-2025.—El(La) señor(a) Jessica
Quesada Montero (firma), documento de identidad N°
2-0729-0752, en calidad de regente veterinario de la compañía Corona Dorada S.A., con domicilio
en San José, San José, Catedral, 100 metros norte del MINAE, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: VARROXSAN, fabricado
por Mauricio Fabián Grajales Bermúdez, de Uruguay,
para VITA (Europe) Ltd, con los principios
activos: ácido oxálico 18.42% y las indicaciones
terapéuticas: antiparasitario
externo para control y tratamiento
de la varroosis en abejas causada por Varroa destructor. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 9 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025959484 ).
DMV-RGI-R-771-2025.—La señora Lissette Larissa
Ureña Durán, documento
de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Dra Lissette Ureña, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Tangle
Remover, fabricado por
Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: preservante EDTA 1
g/100 g, proteína de trigo hidrolizada
0.5 g/100 g, vitamina E 0.3 g/100 g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9
de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025959553 ).
DMV-RGI-R-650-2025.—El(La)
señor(a) Edwin Javier Garro Navarro, documento de identidad número 3-0205-0340, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Gaher S.A, con domicilio en Cantón
Central Distrito San Nicolás, La Lima 50 m sur de Quirós y Compañía,
Cartago, apartado 285 -7050, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Crema Gaher, fabricado por Laboratorios Gaher S.A, de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: mentol 1.5%, alcanfor 2.5%, salicilato de metilo 2.5% y las siguientes indicaciones: rubefaciente de uso tópico. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
19 de mayo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025959641 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0005519.—Marvin Rodríguez Durán, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad N° 105070003 con domicilio
en vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, finca
uno, contiguo a La Quesera,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos Lácteos y sus
derivados Reservas: De los colores: azul,
verde, negro, blanco, rojo
y celeste claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de junio de 2025.
Presentada el 30 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025957324 ).
Solicitud N°
2025-0005046.—Luis Alejandro Sánchez Alpízar, cédula de identidad
205020344, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Blix C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101931191 con domicilio
en San Isidro Lomas Verdes, 150 metros norte de la calle de la entrada
principal del polideportivo de San Isidro, casa gris
con portón negro número de
la casa 50 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastillas no medicinales; en
clase 32: Bebidas a base de frutos
y agua. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 19 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025957350 ).
Solicitud N°
2025-0004327.—Guiselle Montero Miranda, soltera, mayor, costurera, cédula
de identidad 107150020 con domicilio
en 400 mts., norte del
colegio Sek Finca La Nataura, casa AA5, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa de playa. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025957396 ).
Solicitud N° 2025-0005500.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada
especial de Herbert Thomazella Zacatei,
una persona física de nacionalidad brasileña, mayor de edad, soltero con domicilio en Alameda Das Acácias, 380, Residencial Tamboré
Dez, Santana De Parnaíba SP - Brasil
- 06544-560, Brasil, solicita
la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s):
31 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: granos [semillas]; semillas
para plantar; en clase 35: comercio de granos y semillas; representación comercial.
Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 29 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025957434 ).
Solicitud Nº 2025-0005386.—Jhonny Antonio Segura Fonseca, cédula de identidad N° 206450324,
en calidad de apoderado especial de Jhonny Segura Fonseca; divorciado, administrador de empresas 37 años. Gowin Store,
Cédula de identidad N° 206450324, con domicilio en Condominio
Río Escondido, Piedades, Santa Ana, San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano; suplementos
deportivos en polvo, cápsulas, tabletas, geles y líquidos; creatina; aminoácidos; beta-alanina; BCAA; glutamina; minerales como citrato de magnesio y citrato de potasio; vitaminas y multivitamínicos; colágeno hidrolizado; proteínas en polvo (whey, aisladas, vegetales, mixtas); electrolitos y mezclas para hidratación; suplementos antioxidantes y antiinflamatorios naturales; productos
nutricionales destinados a mejorar el rendimiento
físico, la resistencia, la recuperación y el bienestar general. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957455 ).
Solicitud N° 2025-0005619.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa Agrícola
Industrial y Servicios Múltiples
de Sarapiquí R. L. (Coopesarapiquí R. L.), cédula jurídica número 3-004-084499, domicilio San Miguel de Sarapiquí,
veinticinco metros sur de la Sucursal
del Banco Nacional., cédula
jurídica N° 3004084499, con domicilio en San Miguel de Sarapiquí, veinticinco metros sur
de la Sucursal del Banco Nacional, Sarapiquí, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de yucas fritas y plátanos fritos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 02 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957463 ).
Solicitud N° 2025-0000952.—Wilder Javin Quirós Arroyo, casado dos veces,
cédula de identidad 0105020261 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, De Gasolinera El Carmen
50e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas metálicas para techos, techos y estructuras en general. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador(a).—( IN2025957471 ).
Solicitud N°
2025-0005589.—María Salomé Hernández Rojas, cédula de identidad: 107960837, en calidad
de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Administradores
de Condominios, cédula jurídica N° 3002773323, con domicilio en Goicoechea, Montelimar de
Goicoechea, de los Tribunales
de Justicia, 150 mts. al oeste y 50 metros al norte, contiguo a la Clínica Santa Ana, oficina del
Licenciado José Alfaro Marín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de asesoría
para la gestión de empresas administradoras de condominio; en clase 41: servicios
de capacitación y formación
relacionados con el manejo y temas de administración de condominios; en clase 45: servicios
de asesoría jurídica especializada en temas condominales y afines, a la administración de condominios. Reservas: de los colores negro, verde, naranja y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 2 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025957493 ).
Solicitud N°
2025-0000463.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N°
109150114, en calidad de apoderado especial de Spark Byte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102917354, con domicilio
en provincia 02 Alajuela, cantón 10 San
Carlos, Quesada, San Juan de Ciudad Quesada, quinientos
metros, sureste del salón de eventos
Vista Verde, casa esquinera de dos plantas, en color crema, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 35; 38; 39; 41;
42; 43 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos
de transmisión, excepto
para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones;
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y
software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: no se hace reservas de color Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025957503 ).
Solicitud N°
2025-0005232.—Carlos Daniel Calderón Pérez, soltero, cédula de identidad N°
116160906, con domicilio en
San José, Coronado, Patalillo, Residencial Normandía, penúltima casa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 45 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y de
personas; servicios personales
y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las
personas. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 03 de junio de 2025.
Presentada el 23 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957510 ).
Solicitud N° 2025-000566.—Elberth Esteban Rivera Valverde, cédula de identidad: 112910763, en calidad de apoderado
generalísimo de Semicírculos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101744723, con domicilio en Heredia, San Pablo,
San Pablo Centro, 200 metros sur y 50 metros este de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia, al costado
de la Escuela José Ezequiel González Vindas, casa de una
planta, con portones negros de rejilla
y portón eléctrico blanco, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s):
30; 35 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de pastelería,
en particular rollos de canela y otros rollos dulces con diversas coberturas y/o sabores; productos de panadería; en clase
35: servicios de venta al por menor de productos
de pastelería, panadería y bebidas; publicidad y promoción de ventas para el propio negocio;
gestión comercial de establecimientos de restauración;
en clase 43: servicios de cafetería y pastelería; preparación y venta de alimentos y bebidas para consumo en el local o para llevar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el
signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025957511 ).
Solicitud N° 2025-0000049.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Beiersdorfstrasse
1 - 9, 22529 Hamburg, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: DERM.TRIO, como
marca de fábrica y comercio en clases
1; 3 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente
activo sintético para la fabricación y uso en preparados cosméticos,
dermatológicos o medicinales;
en clase 3: cosméticos que no sean medicinales, preparados cosméticos para la limpieza de la
piel; preparados cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: preparados
dermatológicos y farmacéuticos
para la limpieza de la piel;
preparados dermatológicos y
farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el 06 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202957516 ).
Solicitud Nº 2025-0000672.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad N° 115740969,
en calidad de Apoderado Especial de Cody Beartv
Global Media Studios Limitada, cédula jurídica
3102919475, con domicilio en:
San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90, oficinas del Bufete ERP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODYBEARTV
REAL ESTATE BROKERAGE AND FINANCIAL INVESTMENT IP SERVICES, como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a bienes raíces e inversiones. ubicado en Playa Jacó, Garabito,
situada en la provincia de Puntarenas, cantón
de Garabito, costado este
del Hotel Amapola. Fecha: 31 de marzo
de 2025. Presentada el 17
de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025957521 ).
Solicitud No. 2025-0003900.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado
Especial de Lapisa, S.A. de C.V., Otra identificación LAP770307GTA con domicilio
en carretera La Piedad,
Guadalajara cinco kilómetros
y medios, COL. Camelias en
La Piedad, Michoacán México, C.P., México, solicita
la inscripción de: SHIELD-IN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 16 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957526 ).
Solicitud Nº 2025-0005573.—Sonia Rojas Guzmán, mayor, soltera, empresaria,
actuando en calidad de apoderada generalísima de la sociedad Costa
Rican Treasures Travel Service S. A., cédula jurídica
N° 3-101-306394, Cédula de identidad 203820679, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rican Treasures Travel Service
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306394 con domicilio en dirección: av 20 con calle 61, del colegio Salesiano
Don Bosco, 100 norte, 200 este,
100 sur, provincia: San José, cantón:
Montes de Oca, distrito: San Pedro, Barrio: Barrio
Pinto/ Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción como marca de fábrica y servicios en clases
16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; - productos
de imprenta; - material de encuadernación;
- fotografías; - artículos
de papelería y de oficina, excepto muebles; - adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; - material de dibujo
y para artistas; - pinceles;
- material de instrucción y de enseñanza;
- hojas, películas y bolsas
de plástico para envolver y
empaquetar; - caracteres de
imprenta, clichés de imprenta;
- cortapapeles y cortadores
de papel; - estuches, fundas
y dispositivos para sujetar
o asegurar papel, por ejemplo, archivadores,
pinzas para billetes, soportes para chequeras, clips
para papeles, porta pasaportes,
álbumes de recortes; - ciertas máquinas de oficina, por ejemplo,
máquinas de escribir, multicopistas, máquinas de franquear para uso de oficina, sacapuntas; - artículos de pintura para uso de artistas y pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, platillos
para acuarelas de artistas,
caballetes y paletas de pintores,
rodillos y bandejas para pintar; - determinados productos de papel desechables, por ejemplo, baberos, pañuelos y mantelería de papel; - ciertos productos de papel o cartón no clasificados de otro modo por su
función o finalidad, por ejemplo, bolsas
de papel, sobres y recipientes para embalaje, estatuas, figuritas y obras de arte de papel o cartón, como figuritas de papel maché, litografías
enmarcadas o no, pinturas y acuarelas,
Papel y cartón; - productos
de imprenta; - material de encuadernación;
- fotografías; - artículos
de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; - adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; - material para artistas y material de dibujo; - pinceles; - material de instrucción
y material didáctico; - hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; - caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 41: Educación;
- - prestación de servicios
de formación; - - entretenimiento;
- - actividades deportivas
y culturales; - - servicios
consistentes en toda forma de educación de
personas o adiestramiento de animales;
- - servicios que tienen como objetivo básico
el entretenimiento, diversión o recreación de las
personas; - - presentación de obras
de arte visual o literarias
al público con fines culturales
o educativos; - Educación; - formación; - servicios de entretenimiento; - actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 04 de junio de 2025.
Presentada el 2 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025957554 ).
Solicitud Nº 2025-0005243.—Pedro Brenes Murillo, divorciado
una vez, cédula de identidad 109550827, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Granados Quintana, soltera, cédula de identidad 801490710 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Residencial
Vista Alegre casa 59, color azul y blanco con portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, cursos, talleres, y actualización para profesionales en educación sobre
la metodología Montessori. Ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Bello horizonte, residencial Vista
Alegre, casa 59 color azul y blanco
con portón negro. Reservas:
de los colores: negro,
rosado, amarillo, celeste y verde.
De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957566 ).
Solicitud Nº 2025-0005647.—Dylan Serrano Araya, soltero,
cédula de identidad 604260023, con domicilio en: Desamparados, San
Juan de Dios 25 E. del Abastecedor
San Angustín,
casa color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de alimentos para aves, venta de huevos y crianza de aves, ubicado en
San José, Desamparados, San Juan de Dios, 25 este del
Abastecedor San Angustín, casa mano izquierda
color crema. Reservas: de los
colores: vino, negro, gris claro y oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025957584 ).
Solicitud Nº 2024-0010409.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRUZAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025957601 ).
Solicitud Nº 2025-0003781.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Silbon
España SLU, con domicilio en:
calle Fausto García Tena, 12 14014
Córdoba, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
18: baúles y maletas; cuero
y cuero de imitación; artículos de equipaje; bolsas de transporte; bolsos; bolsos de deporte; bolsos de mano; neceseres para cosméticos; maletas de viaje;
maletas de mano; carteras de bolsillo;
carteras de mano; carteras
de colegio; carteras de negocios;
maletines; neceseres para transportar artículos de higiene personal; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; pijamas; prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; bandas para la cabeza (vestimenta); albomoces; trajes de baño; sandalias de baño; ropa interior; bufandas; calzado de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones [vestimenta]; cinturones-monedero [vestimenta];
corbatas; fajas [corsés]; estolas [pieles]; fajas [ropa Interior]; fulares; gorros; gorras; guantes de invierno; impermeables; lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos
de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles [prendas de vestir]; tacones; velos; tirantes; ropa de deporte; orejeras [prendas de vestir]; plantillas; pajaritas; pareos; puños [prendas de vestir]; vestidos de playa; viseras (sombrerería); batas; pantis; leotardos; delantales [prendas de vestir]; tocados; sombrerería; zuecos; cofias; alpargatas; blusas; body; boinas; botas; cañas de botas; botines; calzoncillos; camisas; canesúes
de camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos; vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; faldas; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gabanes; abrigos; gabardinas [prendas de vestir]; zapatillas de gimnasia; jerseys [prendas de vestir]; jerseys [pullover]; jerseys [suéters];
parkas; pelerinas; pellizas;
prendas de punto; vestidos
de punto; ropa de gimnasia;
sandalias; sombreros; sostenes;
tocas (para vestir); trajes; turbantes; vestidos; zapatillas; pantuflas; calzado de deporte y en clase
35: publicidad; gestión comercial; organización de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista; decoración de escaparates; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción
de ventas para terceros. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 9 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957602 ).
Solicitud No. 2025-0004109.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de VALSOIA S.P.A. con domicilio en Via ILIO Barontini 16/5 40138 Bologna Bo, Italia, solicita la inscripción de: VALSOIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, no vivos; extractos de carne para la industria
alimentaria; frutas y verduras
conservadas, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas y compotas; huevos; leche y productos
lácteos, excluidos el helado, la leche helada y el yogur
congelado; aceites alimenticios; grasas comestibles;
barras alimenticias a base de soya; palitos de cuajada de frijol; bebidas a base de avena con sustitutos de leche para fines alimenticios;
bebidas lácteas con avena; bebidas a base de leche de
coco; bebidas a base de leche de almendra;
bebidas a base de soya utilizadas
como sustituto de la leche;
bebidas a base de yogur; mantequilla; mantequillas de semillas; mermeladas; smetana;
crema agria; cremas para untar
bajas en grasa; cremas para untar a base de leche; quesos
para untar; queso; queso crema; queso bajo en grasa; tofu; untables de frutas tipo jalea; jaleas,
mermeladas, compotas, untables de frutas y verduras; jaleas vegetales; hamburguesas de soya; hamburguesas; croquetas de tofu; leche de avena; leche de coco; leche de coco utilizada
como bebida; leche de almendra para fines culinarios;
leche de arroz para fines culinarios; leche de arroz;
leche de soya; leche de soya en polvo;
productos lácteos, excluidos el helado,
la leche helada y el yogur congelado; margarina; aceites vegetales para uso alimentario; aceite de soya para cocinar; crema; comidas preparadas compuestas principalmente por sustitutos de carne; papas fritas;
papas fritas en forma de
botanas; productos lácteos
y sustitutos lácteos, a
saber, crema artificial; productos cárnicos en forma de hamburguesas vegetales o de soya;
proteína vegetal texturizada
formada para su uso como sustituto
de la carne; botanas a base de soya; sustitutos de margarina; sustitutos del queso; sustitutos de la carne; sustitutos
del huevo; sustitutos de la leche; crema artificial como sustituto de productos lácteos; sustitutos de la crema agria; sustitutos
de aves de corral; yogur; yogur de soya; yogures bajos en grasa;
yogures con sabor a frutas; yogures líquidos; carne preparada; carne
de pavo; aves cocidas; pasta de tomate; tomates condensados; tomates en conserva;
tomates pelados; jugo de tomate para cocinar; embutidos; palitos de pescado; crema de avellanas;
croquetas de pescado; pescado
en conserva; atún enlatado; sustitutos de mariscos; sustitutos de pescado; Productos cárnicos en forma de hamburguesas contenidas en panecillos.
;en clase 30: : Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas a base de cereales; pan; pastelería y confitería en forma de mousses de postre; helado; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas como condimentos; especias; hielo; alimentos a base de avena, a
saber, pan de avena y hojuelas
de avena; productos alimenticios a base de arroz, a saber, snacks a base de
arroz, postres de arroz, chips de arroz, hojuelas de arroz, pudín de arroz
y gachas de arroz; barras de cereales
y barras energéticas a base de cereales;
paletas heladas; galletas de avena
para el consumo humano; galletas dulces; postres tipo pudín;
empanadillas de arroz; cereales preparados
para el consumo humano; cereales para el desayuno, gachas
y sémolas; cremas para untar a base de chocolate; cremas
de chocolate con nueces; galletas de arroz; galletas saladas; cremas de chocolate; cremas untables de chocolate; postres helados; pasteles; edulcorantes naturales bajos en calorías;
edulcorantes naturales; costras
de arroz; sorbetes; helado
sin lácteos; sustitutos de helado a base de soya; sorbetes helados; mayonesa; mayonesa vegana; mousses de confitería; pan con soya; pan bajo en
sal; pan integral; pan de centeno
tipo pumpernickel; pan multigrano;
crujientes de arroz; comidas
preparadas a base de pizza; productos
de panadería; salsa de soya; snack a base de arroz; productos de snack compuestos de cereales, a saber, snacks a base de cereales;
snacks de pastel de arroz; alimentos tipo snack a base de maíz, a
saber, snacks a base de maíz; mezclas
para sorbetes; natilla
artificial; mayonesa artificial; sustituto
de helado a base de soya; sustituto
de helado; obleas; bizcocho; helado vegano; pudín de leche; postres de panadería que contienen fruta; postres helados elaborados con productos lácteos; postres helados a base de yogur; postres congelados a base de
leche artificial Fecha: 25 de abril
de 2025. Presentada el: 23
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2025957603 )
Solicitud N°
2025-0004349.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad
9-0126-0560, en calidad de Apoderado Especial de Nicole Sala de Andreis, casada
en primeras nupcias, cédula de identidad
1-1538-0074 con domicilio en
San José, Santa Ana, Centro, Condominio Riverpark Apto B304/ Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
26 de mayo de 2025. Presentada el:
29 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025957604 ).
Solicitud No. 2025-0004436.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Premium Spirits Group, S.A.
con domicilio en terminal
industrial zona uno, local 216, Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada
el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025957605 ).
Solicitud Nº 2025-0004437.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Diana Carvajal Odio, cédula de identidad 113690473, costarricense, nutricionista, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad
113690473, con domicilio en:
Escazú, Bello Horizonte, Urb. Los Eliseos / Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios nutricionales.
Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 30 de abril de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025957606 ).
Solicitud Nº 2025-0004621.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Beijing Lixiang Automobile CO., Ltd. con domicilio
en N° 1, Linkong 2nd Road Shunyi Park, Zhongguancun Science
Park, Shunyi District, Beijing, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 12 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos
grabados; software
[programas grabados]; dispositivos electrónicos
de navegación GPS; programas
informáticos descargables; aplicaciones informáticas
descargables; software de juegos
de ordenador grabados;
software de gestión de bases de datos;
plataformas de software, grabadas
o descargables; aplicaciones
de software descargables para teléfonos
móviles; lectores de tarjetas inteligentes.; en clase 12: equipos
para reparar cámaras de aire; portaequipajes de techo para automóviles; carros eléctricos; vehículos eléctricos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; automóviles híbridos; locomotoras; vehículos aéreos; teleféricos; acoplamientos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; carros; bujes de ruedas de automóviles; dispositivos antirrobo para automóviles; vehículos de celda de combustible; carros y carretillos de tracción humana; vehículos acuáticos; vehículos todo terreno para la nieve; volantes
para vehículos; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
asientos de vehículos; scooter asistido
por motor; bicicleta con
motor eléctrico auxiliar; vehículos
autónomos; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; en clase
42: escritura de código informático; programación de ordenadores; diseño de software; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software;
suministro de información en materia de tecnología
informática y programación por sitios web; servicios de asesoría en materia
de programación de ordenadores;
consultoría en el campo de la computación en la nube; Fecha:
4 de junio de 2025. Presentada
el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025957607 ).
Solicitud N° 2025-0005080.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 0109840695, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Xidesheng
Bicycle CO., LTD. con domicilio en
Zhenxing Road 26Nº, Loucun
Community, Gongming Town, Guangming
New District Shenzhen City, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Soportes de botellas de agua
para bicicletas; Bolsas
para portaequipajes de Bicicleta; Manillares
de Bicicleta; Llantas para ruedas de Bicicleta; Horquillas
frontales para bicicletas;
Bicicletas; Guardabarros de
Bicicleta; Alarmas antirrobo
para vehículos; Cubos para ruedas de Bicicleta; Sillines de
Bicicleta; Alforjas diseñadas para bicicletas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025957608 ).
Solicitud N° 2025-0005310.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad
de apoderado especial de United Way Worldwide, con domicilio en 701 N. Fairfax
Street Alexandria, Virginia 22314 United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de asociación, a saber, la promoción
de los intereses de las organizaciones miembros
que participan en la recaudación de fondos de caridad para las agencias de salud y servicios humanos; servicios de asociación, a saber, la promoción
de los intereses económicos de los individuos y las comunidades mediante la organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de caridad, a saber, la
organización y realización
de programas de voluntariado
y proyectos de servicio comunitario.; en clase 36: Servicios benéficos en el
ámbito de donaciones monetarias para organizaciones de
servicios humanos; servicios benéficos, a saber, planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar,
la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales; servicios benéficos en el ámbito
de donaciones monetarias
para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada
el 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957609 ).
Solicitud No. 2025-0005403.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado
Especial de ROPSOHN THERAPEUTICS S.A.S. con domicilio en carrera 13 # 50-78. Bogotá,
D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BUPINEST como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025957610 ).
Solicitud Nº 2025-0005404.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695,
en calidad de apoderado especial de Ropsohn
Therapeutics S.A.S. con domicilio en
carrera 13 Nº 50-78. Bogotá, D.C., Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: BUPIROP como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 03 de junio de 2025.
Presentada el 28 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957611 ).
Solicitud N°
2025-0005405.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado
especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., cédula
de identidad 0109840695 con domicilio
en carrera 13 N° 50-78. Bogotá,
D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ALSUCRAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de junio de 2025.
Presentada el 28 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957612 ).
Solicitud No. 2025-0005407.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn
Therapeutics S.A.S. con domicilio en
carrera 13 # 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
CREACTINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025957613 ).
Solicitud Nº 2025-0005409.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn
Therapeutics S.A.S., con domicilio en: carrera 13 Nº 50-78. Bogotá,
D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TERBUROP, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025957614 ).
Solicitud N°
2025-0005411.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado
especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., con domicilio en Carrera 13 N°
50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TRANEXAM como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 04 de junio de 2025.
Presentada el 28 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025957615 ).
Solicitud N°
2025-0005412.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado
especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S. con domicilio en carrera
13 N° 50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: ROSULFANT como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 03 de junio de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025957616 ).
Solicitud No. 2025-0005414.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn
Therapeutics S.A.S. con domicilio en
carrera 13 # 50-78. Bogotá, D.C, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PRICANEST
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025957618 ).
Solicitud Nº 2025-0005415.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ropsohn
Therapeutics S.A.S., con domicilio en: carrera 13 Nº 50-78. Bogotá,
D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ROMEZOL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025957619 ).
Solicitud N°
2025-0005417.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado
especial de Ropsohn Therapeutics S.A.S., con domicilio en Carrera 13 N°
50-78. Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025957620 ).
Solicitud N°
2025-0005483.—María de La Cruz Villanea Villegas,
Cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics CO., LTD. con
domicilio en N°.67
Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Champú; Perfume; Loción corporales; Geles para el cuerpo;
Pulverizadores de uso
corporal; Difusores de perfumes de ambiente con varillas; Perfume sólido; Cosméticos; Antitranspirante; Desodorante; Elixires bucales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025957621 ).
Solicitud Nº 2025-0005253.—Johanna Patricia Solano Chaves, soltera,
cédula de identidad N° 110100068, con domicilio en: Residencial La Españolita, casa 75, Sabanilla de Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: cruasanes. Reservas: de
los colores, salmón, coral, negro rayos, color
canela y bordes negros,
negros las letras. Fecha: 3
de junio de 2025. Presentada
el 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025957622 ).
Solicitud Nº 2025-0004210.—Mario Araya Torres, casado una
vez, cédula de identidad
401920193, con domicilio en:
Condominio La Ladera, casa 75, 40103, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ALOTAS, como marca
de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025957639 ).
Solicitud N°
2025-0005062.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad
de apoderado especial de Ruth Guevara Vega, cédula de identidad N°107990465, con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
14; 16 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos
y sus aleaciones; artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta;
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores café y verde. Se hace reserva del denominativo “Imperio Colonial By
Ruth Guevara”. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025957661 ).
Solicitud N°
2025-0005688.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Harinera del Valle S. A., con domicilio
en Carrera 33 A No. 16-04 Palmira - Valle Del Cauca,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: pastas alimenticias; macarrones
[pastas alimenticias]pastas alimenticias
en láminas; pastas alimenticias integral; preparaciones para hacer
salsas para pastas alimenticias; salsas para pastas alimenticias; comidas congeladas compuestas principalmente de pastas alimenticias;
mezclas congeladas para la elaboración de salsas para pastas alimenticias;
pastas alimenticias en láminas para lasaña o canelones; salsa alfredo en cuanto salsa para pastas alimenticias;
conservas de pastas alimenticias;
fideos [pasta para sopa];
hojas de pasta para raviolis chinos; pasta de cabello
de ángel, pastas alimenticias
con relleno; pastas alimenticias en
forma de concha; pastas alimenticias frescas; pastas alimenticias para sopas; pastas alimenticias secas; pastas de verdura [salsas]; platos de pasta
preparados; platos de
pastas alimenticias; comidas
preparadas a base de pastas: comidas
envasadas compuestas principalmente de pasta; fideos
vermicelli [pasta en forma de cabello
de ángel]; hojas de pasta para raviolis chinos [won
tons]; comidas preparadas
que consisten principalmente
en pasta o arroz. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025957671 ).
Solicitud N° 2025-000039.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderado
especial de Credit Force S.A., con domicilio en Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con créditos; en clase 42: diseño y desarrollo de
hardware y software relacionados con créditos. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025957683 ).
Solicitud N°. 2025-0005654.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Internacional Technovet Del Este S.A., cédula jurídica 3101592965 con domicilio
en Desamparados, San Antonio, 300 metros sur del cementerio, Calle Trejos, casa de alto a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos
para animales y preparaciones
de tocador no medicinales
para animales; champú para animales; en clase
5: Productos veterinarios.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025957684 ).
Solicitud N° 2025-0000408.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de
Credit Force S. A., con domicilio en
Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con créditos
en comercios; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware y software relacionados
con créditos en comercios. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025957687 ).
Solicitud Nº 2025-0004930.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad
402200256, en calidad de Apoderado Especial de Gastrigel
S.A., cédula jurídica 3101907554 con domicilio en Alajuela,
Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso
médico, sustancias medicinales, todos los productos a base de sábila. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025957696 ).
Solicitud N° 2025-0001444.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Vitalink Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101876700, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de administración,
venta, publicidad y gestión de planes médicos, de servicios médicos
y afines a la medicina;
en clase 44: Servicios médicos y de salud. Servicios relacionados con la industria de
la medicina y de la salud,
con la dispensación y administración
de medicamentos y de productos
de expendio médico. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el 12 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025959178 ).
Solicitud N° 2025-0003359.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009
con domicilio en San José,
Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cuenta
BAC Elite Signature como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de cuentas bancarias. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025959189 ).
Solicitud N° 2025-0004725.—Luis Danny Matarrita Zeledón, casado una vez,
cédula de identidad N° 111590501, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Guachipelón3 10,
casa 06, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTIÓN CONSTRUCTIVA LDM como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025960746 ).
Solicitud Nº 2025-0005445.—Yorleny Feng Wu, casada, administradora pública, cédula de identidad
702220699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taller
de Carrocería
Herrera S.A., cédula jurídica 3101053693, con domicilio en: 800 metros al sur
del Mall Multicentro Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CICOL, como marca
de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: parrillas y defensas para motocicletas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025960863 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0004695.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad
de apoderado especial de Control Soluciones
e Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima.,
cédula jurídica
Nº 3101863852, con domicilio en provincia
de Alajuela; cantón Alajuela; Coyol,
de Riteve cuatrocientos
metros oeste y doscientos norte, calle paralela
a la autopista General Cañas, portón
a mano derecha, oficinas centrales de Ratecsa, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: raticidas. Reservas:
De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—(
IN2025956756 ).
Solicitud No. 2025-0005531.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad 115640192, en calidad de Apoderado
Especial de Extrusiones de Aluminio
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-088031 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, un kilómetro y doscientos metros al este del cruce La Valencia, oficinas Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
6 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: aluminio; marcos de puertas de metal / marcos de puertas de metal; marcos de ventanas de metal; paneles de construcción de metal ;en clase 19: vidrio de alabastro;- vidrio de construcción; - vidrio esmaltado , para construcción; - vidrio aislante para construcción; - vidrio plano [ventanas] para construcción; - vidrio de seguridad; - vidrio de ventana para construcción; - vidrio de ventana. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025957712 ).
Solicitud N° 2025-0005575.—Natalia Quirós Mora, cédula
de identidad N° 115640192, en
calidad de apoderado
especial de Extrusiones de Aluminio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101088031, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, un kilómetro y doscientos metros al este del cruce La Valencia, oficinas Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: fabricación, transformación y comercialización de perfiles y productos de aluminio y materiales afines para la construcción e industria en general. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, un kilómetro
y doscientos metros al este
del cruce la Valencia, oficinas
Extralum. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 05
de junio de 2025. Presentada
el 02 de junio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—(
IN2025957716 ).
Solicitud No. 2025-0004909.—Diana Marcela López Ruiz, cédula de residencia 800920259, en calidad de Apoderado Especial de
Diana Marcela López Ruiz, divorciada una vez con domicilio
en Alajuela, San Ramon, Alfaro 500 sur metros del cruce de Bolibar, Calle Jícaros,
Alajuela San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades artísticas musicales,
producción de contenido
audiovisual musical, organización y producción de espectáculos
musicales presentaciones de grupos
musicales, genero de mariachi, servicios
de entretenimiento musical en
vivo servicios de artistas intérpretes o ejecutantes música latinoamericana Reservas: Se reservan los colores
negro dorado. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025957718 ).
Solicitud No. 2025-0005064.—Fabio Alejandro Chavarría Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad
111200273 con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Condominio
Tibás Urbana, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de
2025. Presentada el: 20 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025957725 ).
Solicitud N°
2024-0011991.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad
de apoderado especial de LW Global Inc., con domicilio en Whithfield
Tower, Third Floor, 4792 Coney Drive, P.O Box 1777, Ciudad de Belice, Belice, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos
de sombrerería. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025957781 ).
Solicitud No. 2024-0011989.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de LW Global INC. con domicilio en Whithfield
Tower, third floor, 4792 Coney Drive, P.O BOX 1777, Ciudad de Belice, Belice, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025957832 ).
Solicitud No. 2025-0004769.—Pablo Peña Ortega, cédula de identidad
107680448, en calidad de Apoderado Especial de Impersa
S.A, Cédula jurídica 310153541 con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, 500 al norte del motel La
Fuente, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERSA PASTA LISTA como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material de mortero para la construccion tipo pasta Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025957857 ).
Solicitud N° 2025-0005192.—Kristel Vega Garita, casada una vez, cédula de identidad 401950404 con domicilio
en Mercedes Sur del costado
norte de la iglesia católica cincuenta metros al este, casa a mano derecha de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos: Crema facial, jabón
facial y corporal, protector solar, maquillaje
natural y desmaquillaje. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025957861 ).
Solicitud Nº 2025-0005685.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, abogada, casada N° identificación: 3-0426-0709, cédula de identidad
3-0426-0709, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Switzerland/ Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: inPRIME como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
con cable para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, tabaco sin procesar
o manufacturado; productos
de tabaco, incluidos puros, cigarrillos,
puritos, tabaco para liar cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no destinados a fines médicos);
artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; bastones de tabaco, productos de
tabaco destinados a ser calentados,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar
un aerosol que contiene nicotina
para su inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
del tabaco; artículos para fumadores
destinados a cigarrillos electrónicos; partes y accesorios
para los productos antes mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como bastones
de tabaco calentado; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Reservas:
N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025957862 ).
Solicitud N° 2025-0005605.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula de identidad 206570747, en calidad de Apoderado
Especial de MC y MA Emprende, cédula jurídica 3101793362 con domicilio
en San Ramón, El Bosque de Peñas
Blancas a 300 metros sur y 300 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de turismo y tours a caballo. Reservas: De los colores: blanco, gris y celeste.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 2 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025957863 ).
Solicitud Nº 2025-0005711.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, abogada, casada Nº identificación: 3-0426-0709, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizadores con cable para cigarrillos
electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o manufacturado; productos
de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para
liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no destinados
a fines médicos); artículos
para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; bastones de tabaco, productos de tabaco destinados a
ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco con el
fin de liberar un aerosol con contenido
de nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol con nicotina; dispositivos
orales de vaporización para
fumadores, productos de
tabaco y sustitutos del tabaco; artículos
para fumadores destinados a
cigarrillos electrónicos;
partes y accesorios de los productos antes mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como bastones de tabaco calentado; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025957878 ).
Solicitud No. 2024-0012566.—Ever José Cascante Rivera, casado una vez, cédula de identidad
105960073 con domicilio en
Moravia, La Trinidad, DEL templo católico
doscientos cincuenta metros
este, contiguo al Molino de
Maíz Herrera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NHN
CAS como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de miel de abeja y sus derivados. Ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, del Templo Católico doscientos cincuenta metros este, contiguo al molino de maíz Herrera. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025958431 ).
Solicitud No. 2025-0005628.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado
Especial de Jacky Buns Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-921014 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de la escuela
pública, quinientos metros
al este, a mano izquierda
casa de una sola planta de color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida ubicado en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de la escuela
pública, quinientos metros
al este, a mano izquierda
casa de una sola planta de color blanco.
Reservas: El logo consta
del dibujo de un perro con gafas a punto de comer una hamburguesa en delineado rojo sobre fondo rosa pastel. El logo también se compone
de cuatro estrellas de color rojo y de las palabras
“buns” y “shake” en letra estilizada color rojo todo sobre fondo rosa pastel. Además, incluye las palabras “Jacky” y “Buns” en
letra estilizada color rojo
sobre fondo rosa pastel. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025958432 ).
Solicitud No. 2025-0005747.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Aiyishi
Trading CO., LTD. con domicilio en
N° 2282, floor 16, Xingguangyingjing, N°
119, Shuiyin Road, Yuexiu District, Guangzhou City,
Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: relojes de pulsera; relojes de uso personal; pulseras de reloj; estuches de presentación para relojes de uso personal; cronógrafos [relojes de pulsera]; maquinarias de reloj; cristales de reloj; carcasas de reloj de uso personal; artículos de joyería; joyeros. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025958439 ).
Solicitud N°
2025-0005173.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 103570498 con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser,
del restaurante Antojitos,
50 metros al norte y 300 metros oeste,
casa color beige a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores de todo tipo de combustible y/o energía,
sus repuestos y partes de carrocería.
Reservas: De los colores: blanco y azul rey. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025958443 ).
Solicitud N° 2024-0011929.—Fabián Antonio Chacón Corrales, soltero, cédula
de identidad N° 204780216, con domicilio
en Urbanización Tres Marías
casa N° 56, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de ventas de productos para el tratamiento de control de plagas
para la agricultura tales como:
fertilizantes, insecticidas
y herbicidas; en clase 44: Servicios de agricultura, servicio de control
de plagas para la agricultura,
eliminación de malas hierbas
en la agricultura, destrucción de animales dañinos para la agricultura. Reservas: De los colores: verde, azul, celeste y negro. Fecha: 19
de noviembre de 2024. Presentada
el 18 de noviembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025958562 ).
Solicitud N° 2025-0002549.—Greison Rodríguez Arias, soltero, soy el dueño, cédula de identidad: 402420673, con domicilio
en 75 metros noroeste de la
iglesia de Setillal, Santa
Bárbara, Heredia, Santa Bárbara, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
30; 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: especias; en clase 35: importador de especias; en clase
39: distribución de especias.
Fecha: 18 de marzo de 2025.
Presentada el: 12 de
marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025958571 ).
Solicitud Nº 2025-0005527.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, cédula de identidad
115630426, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inolvidable Rentals SA, cédula jurídica
3101934272 con domicilio en
Condominio San Rafael casa 150, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025958576 ).
Solicitud Nº. 2023-0009561.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S.A. con domicilio
en 3A. avenida norte final, finca El Zapote Zona 2, Guatemala/Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas,
a saber, Hard Seltzers. Reservas: Se hace reserva del color anaranjado y verde en la tonalidad que se muestra en el
logo. Fecha: 6 de junio de
2025. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025958582 ).
Solicitud Nº 2025-0003529.—Eder Francisco Hernández Ulloa, en
calidad de Apoderado
Especial de NCR Speedshopcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
30102905127 con domicilio en
San José, Vázquez de Coronado, Urbanización San
Isidro, Villaflores, segunda etapa,
casa a mano izquierda de color azul,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NCR Speedshop como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado
a suministro de productos y
accesorios para vehículos como Audio y video, pantallas,
radios, parlantes, amplificadores,
subwoofer, kit de cables especiales de audio, cajas de subwoofer, papel insonorizador, adaptadores de parlantes, procesadores de
Sonido, racks, canastas, plataformas, portabicicletas, lonas de batea
de pick up, tapas duras de batea, pegaderos,
porta halógenos, halógenos
de diferentes tamaño LED, halógenos tipo original, barras
LED, bombillería
LED, toldos laterales, tanques de agua, tiendas de campaña para carro, snorkel, parillas decorativas, antenas UHF, defensas, cubre guardabarro Flares, matafilos, estribos, alfombras 3d 5d específicas, portaequipajes, roll bars, sobrebumpers,
cajas tácticas de herramientas, planchas protectoras de carter, colas de pato,
compensadores de batea, botaguas,
focos principales, focos traseros, wincher, tablas de salvación, canopy de lona y metálico, cambiadores de camping, baños portátiles, aromas, espaciadores,
kit de levante, asientos de compuerta,
cargo cover, sensores de proximidad,
kit de dash, difusores, body kits, guarniciones, bumpers, bigotes,
aros, llantas, kit de actualizaciones,
cobertores de manillas, máscaras
de focos y stops, matabichos,
luces diurnas DRL, GPS, alarmas,
cierre central, cámaras de grabación, retrovisor con cámara, turbo timer, filtros de aire KyN, convertidores de 24 a
12v, kit de limpieza de filtros,
kit de limpieza detalladores,
emblemas, polarizado, PPF, servicio de pulido de carrocería, servicio de pulido de focos, forro de volante, productos para motocicletas: Cascos, guantes,
jackets de protección, capas,
luces, cables de candela, rodilleras, coderas, porta celulares, puños, manivelas. Ubicado en Costa Rica, San José, Tibás, 125 metros este de los bomberos contiguo
a pinturas Lanco. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025958592 ).
Solicitud N° 2025-0005235.—Jessica Villalta Frindell, cédula de identidad N° 114510441, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soin Soluciones Integrales S.A., cédula jurídica
N° 3101069227, con domicilio en
Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas
de Soin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 9.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software integrado para la gestión integral del Recurso
Humano Institucional y Empresarial automatizando
los procesos de Desarrollo,
Evaluación, Plan de Sucesión
Gestión de Personal, Vacaciones,
Beneficios, Deducciones, Incapacidades Expedientes y
Medicina de Empresa. Reservas:
Del color: azul. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025958593 ).
Solicitud Nº 2025-0005127.—Lic. Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación de Suministros y Materiales
de Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101077037 con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa, 100 metros al oeste y 1 kilómetro al noroeste de la iglesia católica, Barrio San Martín, contiguo
a Maccaferri, Establecimiento
Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
8 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas manuales agrícolas.; en clase 35: venta en línea. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025958937 ).
Solicitud N° 2024-0011998.—Diana Carolina Munich Calvo, cédula
de identidad 704480144, en calidad de Apoderado Especial de
SSG Support Services Group, S.A., cédula jurídica
3101799868 con domicilio en
Heredia, Ulloa, Centro de Negocios Eurocenter, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: centro de contacto; servicio de atención de llamadas telefónicas. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025959191 ).
Solicitud Nº 2025-0005632.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Volcano Lux Villa Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
912585 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Torre Banco General, piso 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA XANADÚ como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión
de propiedades (bienes inmuebles). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025959197 ).
Solicitud Nº 2025-0002720.—Thalia Fernanda Fonseca Guevara, cédula de identidad
115470090, en calidad de Apoderado Especial de Alexandra Badilla Salas, divorciada, mayor, empresaria,
cédula de identidad 402030923 con domicilio
en Heredia, Heredia, 200 metros al norte del parque central,
Heredia, 40101, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a Clase de Yoga, meditación
y pilates ubicado en Heredia, Heredia, 250 metros al norte
del parque central. Reservas:
Logo Color Negro y Blanco Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(IN2025959217 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0005470.—Nathalie
Serrano Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113590621, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Eléctricos
FHS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800394, con domicilio
en Escazú, San Antonio en
barrio calle Las Pacayas, en casa número diez con portones blancos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de reparación,
e instalación de sistemas eléctricos y de control para áreas
residenciales, industriales
y comerciales. Reservas: Se
reservan los colores amarillo, azul oscuro, azul
marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 05 de junio de 2025.
Presentada el 29 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025958237 ).
Solicitud N° 2025-0005661.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N°
1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable; aplicaciones
informáticas descargables; contenido digital descargable en formato de audio, video o texto ;en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
transmisión de datos por internet; suministro de acceso a plataformas en línea para comunicación
electrónica ;en clase 41: Servicios de formación; provisión de contenidos educativos en línea; organización
de talleres y seminarios virtuales ;en clase
42: Prestación de software como
servicio (SaaS) mediante una plataforma en línea Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 04 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025959269 ).
Solicitud Nº 2025-0005225.—Manuel Balmaceda Meza, casado una vez,
cédula de identidad 402010036, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bolur Engineers S.A., cédula jurídica
3101780556 con domicilio en
Barrio San José, de la bomba Chamú
un kilómetro ochocientos
metros al oeste y de la intersección
de calle Los Gringos doscientos
metros al oeste, tercera
casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de ingeniería,
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes, diseños, consultorías y desarrollos en el ámbito de la ingeniería Eléctrica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025959298 ).
Solicitud N° 2025-0005395.—Carlos Fernando Fallas Mora, soltero,
cédula de identidad 114220067 con domicilio
en Aserrí, Barrio Lourdes,
150 M noreste del restaurante
La Galera del Maíz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025959304 ).
Solicitud N° 2025-0004342.—Alexis Salas Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107860621 con domicilio
en San Pablo, costado este de la escuela, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos. Ubicado en Heredia, Heredia, San
Pablo, costado este de la escuela. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Fecha: 06 de mayo
de 2025. Presentada el 29
de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025959311 ).
Solicitud N° 2025-0005681.—María Fernanda Vargas Villalobos,
soltera, cédula de identidad
206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C; S.A., cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del II Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOALA como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para uso humano: para aliviar la congestión nasal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025959320 ).
Solicitud N° 2025-0005490.—José Antonio Vargas Guevara, casado una
vez, cédula de identidad
109740416 con domicilio en
Rio Segundo, Residencial Colinas del Viento, casa número
B82, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Presentación de servicios de limpieza
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025959330 ).
Solicitud N° 2025-0005472.—Gijsbert Dros, cédula de residencia
152800120801, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
The White Zantedeschia, SRL, cédula jurídica
3102659172 con domicilio en
Quepos, Savegre, Baru, un kilómetro al este del puente sobre el río Barú,
junto al restaurante El Charter, edificio
dos pisos a mano derecha, oficina cero uno, Trópico Legal,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Alojamiento (hotel). Ubicado
en Puntarenas, Quepos, Savegre, Matapalo,
Playa Matapalo, Hotel/B&B, Jardín
de los Monos Reservas: NO. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025959368 ).
Solicitud N°
2025-0005034.—Kevin Ocie Thompson, cédula de residencia N° 184000225735, en calidad de apoderado general de 3-102-801488 S.R.L., cédula jurídica N° 3102801488, con domicilio en avenida 9, 100 metros oeste de la Escuela los Ángeles, Rohrmoser, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: agua purificada. Reservas: color azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el 19 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025959370 ).
Solicitud Nº 2025-0005022.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Jimmy Ángel Mendoza Salas, soltero,
cédula de identidad 2-0604-0660 con domicilio en provincia
de Alajuela, cantón Valverde Vega, distrito San Pedro, 50 metros al este
del restaurante Cevichera Rojitas, Valverde Vega, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Tallado de madera; cepillado de madera; trabajo de madera; conservación de la madera; laminados de madera; aserrado de madera; secado de madera al horno; tratamiento de la madera con conservantes; servicios de torneado de madera; tala y corte de madera. Reservas: No se reclama derecho exclusivo
ni apropiación particular sobre las palabras “Design Creations”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025959455 ).
Solicitud Nº 2025-0004738.—Lawrence Acevedo Villegas, soltera, cédula de identidad
N° 117510531, con domicilio en
de Ofra Cosmetics, 50 metros sur, casa anaranjada de una planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Call Me Law como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Creación y producción de dibujos animados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el 09 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025959458 ).
Solicitud Nº 2025-0001106.—Alejandro Fernando Ramírez Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N°
117730247, con domicilio en
La Unión, Dulce Nombre, Tirra 1, 175 metros noroeste
del Ebais del Alto del Carmen, casa E14, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 29 y 43.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado
y artículos de sombrerería.;
en clase 29: Carne, carne de ave, extractos de carne, frutas y verduras, legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, productos lácteos y grasas comestibles.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
servicios de catering, comidas
rápidas. Reservas:
De los colores: amarillo, blanco, negro, verde, rosado, café y azul Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el 04 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2025959462 ).
Solicitud Nº 2025-0005684.—Esteban De Jesús Vargas Vásquez, cédula de identidad
207230487, en calidad de apoderado especial de Natural Team Building NTB, cédula jurídica
3101855054 con domicilio en
San José, Montes De Oca, San Rafael, cincuenta metros este de la Escuela Sarmiento, casa blanca
esquinera, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, manuales
metodológicos, cuadernos
de trabajo, guías educativas, folletos educativos, agendas, y papelería relacionada con programas de capacitación, desarrollo humano y formación de equipos; en clase 35: Servicios
de publicidad, promoción y marketing relacionados con actividades de formación empresarial e integración de equipos; organización de eventos corporativos con fines promocionales;
asesoría en comunicación estratégica e institucional para posicionamiento
de marca; en clase 41: Servicios de formación empresarial mediante actividades de integración grupal y trabajo en equipo;
organización y ejecución de
dinámicas recreativas orientadas al desarrollo de habilidades blandas y fortalecimiento organizacional; planificación de eventos educativos y talleres vivenciales con fines de capacitación.
Reservas: Con reserva de colores rojo, naranja, amarillo, celeste claro, celeste intenso,
azul cobalto, verde claro, verde oscuro, verde petróleo
oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de junio de
2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025959465 ).
Solicitud N°
2025-0005298.—Ileana Gutiérrez Badilla, cédula
de identidad N° 900680994, en calidad de apoderada
especial de José Pedro Salazar Murillo, soltero, cédula de identidad: N° 111850345, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, Bajo Moras, del antiguo
gimnasio Frecuencia Fit, ochocientos metros sureste,
ultima casa, Montes de Oca, San Pedro, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; entretenimiento; actividades deportivas; entrenamiento físico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 26 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025959466 ).
Solicitud N°
2025-0005829.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad: 207060536, en calidad
de apoderada especial de Laura María Rojas Elizondo, soltera, cédula de identidad:
112210737, con domicilio en
San Rafael, de la pulpería la Terraza, 100 metros al oeste, casa a mano derecha con portón rojizo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
3; 4 y 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y
de cuidado personal, incluyendo
jabones artesanales, jabones líquidos y sólidos, exfoliantes, aceites esenciales y cremas naturales; en clase 4: velas artesanales, velas decorativas, velas perfumadas y productos de cera
para iluminación y ambientación;
en clase 14: joyería artesanal, bisutería hecha a mano, accesorios decorativos elaborados con alambrismo, piedras semipreciosas, y metales. Reservas: de los colores: dorado y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025959468 ).
Solicitud N°
2025-0005428.—Jorge Barboza Elizondo, casado dos veces, cédula de identidad N° 110590889, en calidad de apoderado
generalísimo, Lucía Belén Montero Cole, soltera,
cédula de identidad N° 114070287, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Ocho Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102908158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Mangos, cuatrocientos
metros al sur del Condominio Ultimapark
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate. Reservas:
de los colores blanco y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 06 de junio de 2025.
Presentada el 28 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025959496 ).
Solicitud Nº 2025-0005372.—Armando Ricardo Blanco Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303570715 con domicilio
en Guadalupe de San Marcos de Tarrazú,
600 metros norte calle San
Pedro, casa color café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 27 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025959507 ).
Solicitud Nº 2025-0005625.—Estefanía Álvarez Valencia, casada
1 vez, licenciada en Diseño Publicitario,
cédula de identidad N° 801030876, en
calidad de apoderado generalísimo de Estefanía Álvarez
Valencia, casada 1 vez, Licenciada en Diseño
Publicitario, cédula de identidad
801030876, con domicilio en
Alajuela, San Antonio, Ciruelas, Condominio Akari,
casa 141, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 02 de junio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025959571 ).
Solicitud Nº 2025-0003593.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982,
en calidad de apoderado especial de Ana Laura Merlin, divorciada,
cédula de residencia N° 103200244836, con domicilio en: Heredia, Lagunilla, Real Santamaría, casa número
221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIV O LIV, como
marca de comercio en clases 21 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios para uso doméstico y culinario, botellas térmicas, vasos térmicos, botellas térmicas que purifican el agua y en
clase 25: prendas de vestir, camisetas, gorras, ropa interior. Fecha: 06 de mayo de 2025. Presentada
el 05 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025959580 ).
Solicitud Nº 2025-0002438.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado una vez, abogado, cédula de identidad 1- 1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de
Valle de Paz Servicios Funerarios,
S.A., cédula jurídica 3-101-318985 con domicilio en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, Urbanización Veredas
Este, casa número 100E, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR
TRANSFORMADO EN COBERTURA como Señal de Publicidad Comercial.
Para promocionar: Una expresión
o señal de publicidad destinada a atraer
la atención del público consumidor sobre los siguientes servicios publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con servicios de asesoramiento veterinario y servicios veterinarios; servicios de peluquería canina; servicios de apoyo legal en caso de ataque de mascota a un tercero; servicios funerarios para animales de compañía; servicios funerarios para animales de compañía en el marco
de la incineración. Servicios
de asesoramiento veterinario
y servicios veterinarios; servicios de peluquería canina. Servicios de apoyo legal en caso de mascota
a un tercero; servicios funerarios para animales de compañía; servicios funerarios para animales de compañía en el
marco de la incineración. Dicha señal de propaganda estará relacionada con la marca Pet Cross Asistencia de Mascotas
(diseño), con número de registro 407749. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025959585 ).
Solicitud Nº 2025-0003303.—Roger González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 106070096, con domicilio
en Osa, Bahía Ballena un kilómetro
al sur de la ferretería La Jungla,
contiguo al restaurante Don
Roger casa mano izquierda color café., Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, ubicado
en Puntarenas, Osa Bahía Ballena 1 kilómetro al sur de la ferretería
La Jungla, contiguo al restaurante don Roger casa a mano izquierda.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de mayo
de 2025. Presentada el 31
de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025959595 ).
Solicitud Nº 2025-0005789.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de
Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101197682, con domicilio en:
provincia de San José, cantón
San José, distrito El Carmen, avenida
Central, trescientos metros la este
del Museo Nacional, a mano derecha, edificio esquinero color gris con
rótulo de Vida Plena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de planes de pensiones
complementarias, pensiones obligatorias, pensiones voluntarias, administración de fondos de capitalización
individual; administración de fondos de capitalización laboral Reservas: no se reclama reserva ni derecho exclusivo sobre la palabra “Pensiones”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025959607 ).
Solicitud Nº 2025-0005823.—Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado
Especial de Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102018007 con domicilio en Liberia, Avenida 25
de Julio, edificio Montiel, primera
oficina a la segunda
planta, en el Bufete Moreno Bustos y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE
DAY AVENTURE PASS HACIENDA GUACHIPELIN RINCON DE LA VIEJA como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de organización y operación
de excursiones, visitas y aventuras turísticas de un día. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025959628 ).
Solicitud Nº 2025-0005741.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de
identidad 304530889, en calidad de apoderado especial de
Stephanie Ruiz Azofeifa, mayor casada una vez, cédula
de identidad 113450876 con domicilio
en Alajuela, Urbanización
Ciruelas, del super El Guinero 100 metros este 25 metros norte, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
14; 18; 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones; piedras preciosas, semipreciosas y sus imitaciones, estuches de joyería; joyeros; cajas de metales preciosos; joyería; imitación de joyería; broches; dijes; pines; artículos de bisutería; bisutería fina; en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero;
monederos; carteras para tarjetas [marroquinería]; bolsas de viaje; maletas; maletines; mochilas; billeteras; carteras; tarjeteros; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos casuales; bolsos de mano; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; bolsos de deporte; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al detalle por medio de tiendas físicas, plataformas digitales y comercio electrónico de metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas, semipreciosas y sus imitaciones, estuches de joyería, joyeros, cajas de metales preciosos, joyería e imitación de joyería, broches, dijes, pines, artículos de bisutería, bisutería fina, Cuero e imitaciones de cuero, monederos, carteras para tarjetas [marroquinería], bolsas de viaje, maletas, maletines, mochilas, billeteras, carteras, tarjeteros, maletines para documentos, bolsas de playa, bolsos casuales, bolsos de mano, portafolios, estuches de cuero, estuches de belleza que se venden vacíos, bolsos de deporte, así como
servicios de asesoría de
imagen personal y estilismo; en
clase 45: Servicios de asesoría de imagen personal; asesoramiento
personalizado sobre estilismo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025959631 ).
Solicitud N°
2025-0005765.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Dipiti
Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida 43, Calle 64, Edificio
60-100, La Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “Gel Sport Hot ICE Dipiti, como marca de fábrica y comercio en clase
3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas y de tocador no medicinales en forma de gel para uso deportivo; en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico en forma de gel para uso deportivo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025959642 ).
Solicitud Nº 2023-0011494.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard
Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
para tratar la trombosis venosa profunda y la embolia pulmonar. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025959673 ).
Solicitud Nº 2025-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Purpure SAS, con domicilio en: CL 10 Nº 40 A - 94
Cali Valle del Cauca Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización
de: cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, champú, acondicionadores, mascarillas, tónicos capilares; cremas para el cuerpo y la cara, cremas para masajes corporales y faciales, tónicos y limpiadores faciales, emulsiones corporales y faciales, lociones, esmaltes para uñas, tratamientos cosméticos
para fortalecer las uñas, preparaciones para tratamientos capilares. tratamientos faciales y dentífricos, artículos de tocador, perfumería, prendas de vestir. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025959678 ).
Solicitud Nº 2025-0003730.—Eduardo Zúñiga
Brenes, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de The Agency IP Holding Co.,
LLC, con domicilio en: 331 Foothill Road, Suite 100, Beberly Hills, California
90210, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25; 35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, a
saber, camisetas, sudaderas,
camisas, pantalones y gorras;
en clase 35: servicios inmobiliarios, a saber,
servicios de marketing de bienes
inmuebles y análisis de
marketing de bienes inmuebles;
servicios de publicidad y
marketing y en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales, a saber, leasing, alquiler,
venta y compra de bienes inmuebles comerciales y residenciales y suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes inmuebles residenciales y comerciales; servicios de gestión de bienes inmuebles; consultoría inmobiliaria. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025959679 ).
Solicitud Nº 2025-0004619.—Roberto Antonio Harris Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 702050105, con domicilio
en: Pavas, Lomas del Río, de la Escuela de Lomas del
Río 200 mts. oeste y 100 mts. sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida rápida tipo “soda”, ubicado en San José, Pavas, Metrópolis 2,
de la Escuela de Rincón Grande 100 metros norte y 100
metros oeste, diagonal al bazar Karen. Reservas: de los colores: amarillo, negro, rojo y
café. Fecha: 09 de mayo de 2025. Presentada
el 07 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025959685 ).
Solicitud Nº 2025-0005767.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei
Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: AB LS SAVAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025959688 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2025-2118.—Erick
Sergio Fernández Jiménez, cédula de identidad
116290883, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/7768. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Lepanto, Jicaral, un kilometro
de la escuela dominicas camino a rio blanco,
casa prefabricada. Presentada
el 26 de mayo del 2025 Según
el expediente Nº 2025-2118
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—(
IN2025959361 ).
Solicitud N°
2025-2233.—Vera Jenkins Bolaños, cédula de identidad: 401720063, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/8400, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, Poblado Buena Vista, 400 metros este del cementerio de Buena
Vista. Presentada el 2 de junio del 2025, según el expediente N°
2025-2233. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025959385 ).
Solicitud N° 2025-2234.—David Jenkins Jiménez, cédula de identidad: 502930599, en calidad
de apoderado generalísimo
de Rancho Ganadero Jenkins & Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740523, solicita la inscripción de: PA2, Ref.: 35/2025/8361, como marca de ganado
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, Poblado los Ángeles, 5
km. al sur cruce de Aguilares,
camino a la paz. Presentada el 2 de junio del 2025, según el expediente N°
2025-2234. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025959386 ).
Solicitud N°
2025-2342.—Mireya Lisbeth Meza Centeno, cédula de identidad: 2-0459-0715, solicita
la inscripción de:
1
X
Q
Ref.: 35/2025/8573, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomuza,
frente a la plaza de deportes.
Presentada el 5 de junio del 2025, según
el expediente N°
2025-2342. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025959448 ).
Solicitud N° 2025-2180.—Andrea Melisa Guadamuz Rosales, cédula de identidad
N° 5-0382-0347, solicita la inscripción
de:
Ref.: 35/2025/8480, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá,
Oriente de Santa Bárbara, de la esquina sureste de la plaza de deportes,
setenta y cinco metros al este, Finca San Martín. Presentada
el 28 de mayo del 2025, según
el expediente N°
2025-2180. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025959463 ).
Solicitud N° 2025-2338.—María Isabel Camacho Marín, cédula de identidad: 302750065, en
calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de
Paintless Cubillo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101768394, solicita la inscripción
de:
Ref.: 35/2025/8625,
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Campo Tres Oeste, de la escuela,
trescientos metros este,
mano izquierda, tapia la mitad
con ladrillo y la otra pintada color beige, portón
negro. Presentada el 5 de junio del 2025, según el expediente N°
2025-2338. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025959470 ).
Solicitud Nº 2025-857.—Edxon
Steven Rodríguez Aguilar, cédula de identidad
3-0497-0085, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/3180 Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, la entrada el
CINDEA detrás del salón comunal El Manu. Presentada el 05 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-857 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025959587 ).
Solicitud Nº 2025-2156.—Angelo Narváez Martínez, cédula
de identidad 504130451, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/7881 Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, dos kilómetros
norte de la escuela El Delirio. Presentada el 27 de mayo del 2025 Según el expediente Nº 2025-2156 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN2025959635 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
FUNGICIDA QUE COMPRENDE CICLOTIAZOMICINA C Y MALONOMICINA. Una composición
que comprende ciclotiazomicina
C y malonomicina, una composición agroquímica que comprende esta
mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/90
y A01P 3/00; cuyos inventores
son: Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB) y Coulier, Leon (NL). Prioridad: N° 22200224.8 del 07/10/2022 (EP) y N° 22200225.5 del 07/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074638. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000183, y fue presentada
a las 12:40:25 del 06 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de mayo de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025957247 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado General de
Syngenta Crop Protection
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO FUNGICIDA. La presente
invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) y una composición que
contiene, un proceso de producción del compuesto y un método de uso del compuesto
y las composiciones para prevenir o controlar hongos en plantas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/28; C07K 7/06; A01P 3/00;
A01N 37/46; A01N 43/72); C07K 11/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Ray, Lauren (GB); Sidebottom,
Philip (GB); Papasotiriou, Dimitrios
(GB); Irwin, Dianne (GB); Van de Vondervoort,
Peter (NL) y Coulier, León (NL). Prioridad: N° 22200225.5 del 07/10/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/074628. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000181, y fue presentada a las 12:11:20 del 6 de mayo de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025957248 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
FUNGICIDA. Una composición que comprende estreptimidona y malonomicina,
una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las
composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros
sustratos por hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/40, A01N 63/28 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Bieri,
Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB) y Coulier, Leon (NL). Prioridad: N° 22200224.8 del 07/10/2022 (EP) y N°
22200225.5 del 07/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074640. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0184, y fue presentada a las
12:51:26 del 06 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 12 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025957249 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Maze Therapeutics, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL MIEMBRO 19 DE LA FAMILIA DE
PORTADORES DE SOLUTOS 6A (SLC6A19) Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. Se proporcionan en el presente documento compuestos de
fórmula (II): o un estereoisómero o tautómero del
mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de cualquiera de los anteriores,
en donde m, n, R2, R3, R5, R6,
R7, R8, R9, R10, R11a, R12b,
y X son como se definen en la presente. También se proporcionan en el presente
documento métodos para preparar compuestos de fórmula (II). También se
proporcionan en este documento métodos para inhibir SLC6A19 y métodos para
tratar una enfermedad, trastorno o afección mediada por SLC6A19 en un individuo
que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K 31/395, A61K 31/404 y A61K
31/4045; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yuxi Liu (US);
Jennifer Pitzen (US); Christos
Tzitzilonis (US); Nicole Cooper (US); Christopher
Joseph Sinz (US); Patrick Sang
Tae Lee (US); Jessica Wahlers (US); Nathan Fastman (US); David John Morgans,
Jr. (US); Adam Neil Reid (US); Chris Ziebenhaus (US);
Alexander Wayne Schammel (US); Caleb Henry Karmel (US); Kevin Mellem (US) y
Maximiliano De La Higuera Macias (US). Prioridad: N°
63/415,590 del 12/10/2022 (US), N° 63/456,403 del
31/03/2023 (US) y N° 63/532,327 del 11/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/081748. La
solicitud correspondiente lleva el
número 2025-0176, y fue presentada a las 18:29:25 del 5 de mayo de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025957250 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection
AG, solicita la Patente PCT denominada MEDIOS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR
PATÓGENOS Y PLAGAS EN PLANTAS. La presente invención se refiere a una cepa
microbiana y una composición que comprende una cepa de Streptomyces,
un proceso de producción de la cepa microbiana o composición y un método de uso
de la cepa microbiana y composiciones para prevenir o controlar plagas en
plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/28; C07K 7/06; A01P
3/00; A01N 43/36 y A01N 43/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri,
Stephane (CH); Ray, Lauren (GB); Sidebottom, Philip
(GB); Papasotiriou, Dimitrios
(GB); Irwin, Dianne (GB); Drakopoulos,
Dimitrios (CH); Van De Vondervoort,
Peter (CR); Coulier, Leon
(NL); Domínguez-Espinosa, Rosa (GB) y Whittingham,
William Guy (GB). Prioridad: N° 22200224.8 del
07/10/2022 (EP) y N° 22200225.5 del 07/10/2022 (EP).
Publicación Internacional: WO/2024/074637. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0180, y fue presentada a las 11:54:49 del 6 de mayo de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2025957251 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO FUNGICIDA. La presente invención
se refiere a un compuesto de Fórmula (I) y una composición que lo contiene, un
proceso para producir el compuesto y un método para usar el compuesto y las
composiciones para prevenir o controlar hongos en plantas y en la agricultura.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/04, A01N 63/28 y A01P
3/00; cuyos inventores son: Bieri, Stephane (CH); Sidebottom, Philip (GB); Papasotiriou,
Dimitrios (GB); Irwin, Dianne
(GB); Van De Vondervoort, Peter (NL) y Coulier, Leon (NL). Prioridad: N° 22200224.8 del 07/10/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/074627. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000182, y fue presentada a las 12:27:13 del 06 de mayo de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2025957252 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Amova GMBH, solicita la Patente
PCT denominada INTEGRACIÓN DE DISPOSITIVOS DE TRANSFERENCIA EN ALMACENES DE
ESTANTERÍA ALTA. La invención se refiere a un almacén automatizado de gran
altura (1) para la entrada y salida de contenedores (2), que comprende:
Múltiples espacios de almacenamiento (15) para contenedores (2), dispuestos
horizontalmente en paralelo y verticalmente en varios niveles. Pasillos de
almacenamiento (4) situados entre grupos de espacios de almacenamiento (15),
dispuestos en paralelo. Al menos un dispositivo de manipulación de estanterías
(5) en cada pasillo de almacenamiento (4), diseñado para mover los contenedores
(2) tanto en dirección vertical como horizontal, introduciéndolos y
extrayéndolos de los espacios de almacenamiento (15). Un camino de transporte
(30) destinado a medios de transporte (31), ubicado debajo del nivel de
desplazamiento (6) de los dispositivos de manipulación de estanterías (5). Al
menos un dispositivo (20) para la recepción y el transporte de dispositivos de
manipulación de estanterías (5), que: Atraviesa el camino de transporte (30).
Está configurado para recoger al menos un dispositivo de manipulación de
estanterías (5). Puede desplazarse perpendicularmente a la orientación
longitudinal de los pasillos de almacenamiento (4) para transportar
dispositivos de manipulación de estanterías entre al menos dos pasillos (4-1,
4-2). Además, la invención también se refiere a un procedimiento para aumentar
y/o reducir la cantidad de dispositivos de manipulación de estanterías (5) en
cada pasillo de almacenamiento (4) dentro del almacén automatizado de gran
altura (1), permitiendo una adaptación flexible a las necesidades operativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 63/00 y B66F
9/07; cuyos inventores son: Brück, Volker (DE) y Büdenbender, Bernd
(DE). Prioridad: N° 10 2022 129 323.8 del 07/11/2022
(DE). Publicación Internacional: WO/2024/099796. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000177, y fue presentada a las 18:43:16 del 5 de mayo de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025957253 ).
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS.
Un compuesto de fórmula (I): (I) donde los sustituyentes son como se definen en
la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos,
que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56,
C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Edmunds, Andrew (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Mahajan, Atul (IN); El Qacemi, Myriem (CH) y Quetglas,
Vincent (CH). Prioridad: N° 22215344.7 del 21/12/2022
(EP), N° 23192672.6 del 22/08/2023 (EP), N° 23193406.8 del 25/08/2023 (EP) y N°
202211063980 del 09/11/2022 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/100115. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000190, y fue presentada a las 11:21:19 del 9 de mayo de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2025957254 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine
Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada
HEXAHIDRO-2H-PIRIDO[2,1-A] ISOQUINOLINA INHIBIDORES DE VMAT2 Y
MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere, entre otras cosas, a ciertos
compuestos, composiciones y composiciones farmacéuticas de los mismos, que
modulan la actividad de la proteína transportadora de monoamina vesicular-2
(VMAT2) y están dirigidas a métodos útiles en el tratamiento de trastornos
mediados por la proteína transportadora de monoamina vesicular-2, tales como
enfermedades o trastornos neurológicos o psiquiátricos, incluyendo, entre
otros, trastornos del movimiento hipercinético (por ejemplo, discinesia tardía,
síndrome de Tourette, enfermedad de Huntington, tics, ataxia, corea (tal como
corea asociada con la enfermedad de Huntington), distonía, espasmo hemifacial, mioclono, síndrome de
piernas inquietas y temblores). La divulgación se refiere además a métodos
sintéticos e intermedios útiles en la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4375, A61P 25/08, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/26, A61P
25/28 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GU, Jieyu
(US); Xue, Yibin (US); Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: N°
63/408,556 del 21/09/2022 (US) y N° 63/426,421 del
18/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/064178.
La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0139, y fue presentada
a las 10:33:04 del 21 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025957691 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Merck Sharp & Dohme
LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 2-AMINO-N-(4-AMINO-3,4-DIOXO-1-(2-OXOPIRROLIDIN-3-IL) BUTAN-2-IL)
BENZAMIDA COMO INHIBIDORES DE PROTEASA PARA TRATAR O PREVENIR LA INFECCIÓN POR
CORONAVIRUS. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I en
donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y los subíndices x y n son como se describen
en el presente 5 documento, y composiciones farmacéuticas que comprenden uno o
más de dichos compuestos, y métodos para usar dichos compuestos para el
tratamiento, la inhibición o la mejora de una o más patologías que podrían
beneficiarse de la inhibición de un coronavirus, incluyendo el SARS-CoV, el MERS-CoV y el SARS-CoV-2. Los compuestos de la
presente invención podrían usarse además en combinación con otros agentes
terapéuticamente eficaces, incluyendo, pero sin 10 limitación, otros fármacos
útiles para el tratamiento de la infección por coronavirus. La invención además
se refiere a procesos para preparar compuestos de Fórmula I y composiciones
farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/401, A61K 31/4439, A61P 31/12, C07D 207/26, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D
405/12, C07D 413/12, C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Mayuri (US); KLINGLER, Franca-María (GB); Nawrat, Christopher Charles (US); Kelly III, Michael J.
(US); Layton, Mark Eric (US); Su, Jing (US); De Lera Ruiz, Manuel (US); Acton III, John J. (US); Mccauley,
John A. (US); Morriello, Gregori J. (US); Parish, Craig A. (US); Roecker,
Anthony J. (US); Shurtleff, Valerie W (US) y Truong, Quang T. (US). Prioridad:
N° 63/427,330 del 22/11/2022 (US) y N° 63/485,677 del 17/02/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/112621. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000205, y fue presentada a las
11:44:08 del 19 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025957692 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de AMGEN INC., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A RECEPTORES CANNABINOIDES DE TIPO 1 Y USOS DE LAS MISMAS. En el presente documento
se describen anticuerpos
anti-CB1 (por ejemplo,
huCB1) y fragmentos de unión
a antígeno, composiciones que comprenden los mismos y su
uso para el tratamiento de diversos trastornos o enfermedades como la obesidad y sus comorbilidades, la enfermedad
renal crónica, enfermedad hepática (por ejemplo,
NAFLD) y NASH. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Li, Serina
(US); Chen, Weihsu Claire (US); Bergen, John (US); Matochko, Wadim L. (US); Weishuhn, Dawn (US); Pasumarthi, Venkata Nihal (US); Chen, Irwin (US); Veniant-Ellison, Murielle Marie (US); Killion, Elizabeth
Ann (US); Lu, Shu-Chen (US); Chong, Su (US); Han, Seog
Joon (US) y Oxenoid, Kirill (US). Prioridad:
N° 63/392,891 del 28/07/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/026351. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000064, y fue presentada a las 14:28:14 del
26 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 22 de mayo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—
Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025957737 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS
(Divisional Expediente 2021-0046). La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON 95379. La invención también provee
polinucleótidos específicos
para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON 95379. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00,
A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US);
Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton,
A. (US); Dunkmann, Katherine, M. (US); Evans, Adam,
J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US);
Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad:
N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000171, y fue presentada a las 11:24:41 del
2 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2025..—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025957739 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS (Divisional Expediente 2021-0046). La invención
proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON 95379. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00,
A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US);
Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton,
A. (US); Dunkmann, Katherine, M. (US); Evans, Adam,
J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US);
Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad:
N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000170, y fue presentada a las 11:16:29 del 2 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025957741 ).
El(la) señor(a)(ita)
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447,
en calidad de Apoderado Especial de Astraveus, solicita la Diseño Industrial denominada Bioprocesador Integral en miniatura. Bioprocesador integral
en miniatura [aparato y equipo para uso médico o de laboratorio].
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jérémie Laurent (FR); Philippe Kergoulay
(FR); Vincent Thisse (FR); Vita (Xue) Hu (FR); Grégoire Hamel (FR) y Jérémy Chevalier (FR). Prioridad:
N° DM/241445 del 14/10/2024 (WO). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000121, y fue presentada a las 17:10:40 del 8 de abril
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025958566 ).
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderado especial de Astraveus, solicita el Diseño
Industrial denominado EQUIPO PARA PRODUCCIÓN
CELULAR EN BANCO.Para ver la
imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Equipo para la producción celular en banco [aparatos e instalaciones para uso médico o de laboratorio]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
24-01; cuyos inventores son
Jérémie Laurent (FR); Philippe Kergoulay (FR);
Vincent Thisse (FR) y Lucas Ceroni (FR). Prioridad:
N° DM/241700 del 14/10/2024 (FR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0122, y fue presentada a las 16:36:52 del
8 de abril de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025958567 ).
El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Astraveus, solicita la Diseño
Industrial denominada Bioprocesador
microfluídico con válvulas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF Bioprocesador microfluídico
con válvulas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jérémie Laurent (FR); Lucas
Ceroni (FR); Xue Hou (FR); Jeremy Chevalier (FR); Gaétan Lerisson
(FR); Paul Cochard-March Ewka (FR) y Côme Tresca (FR). Prioridad:
N° DM/244439 del 18/02/2025 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000127, y fue presentada a las 09:03:46 del
9 de abril de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958568 ).
El(la) señor(a)(ita)
Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Astraveus, solicita la Diseño Industrial denominada Bioprocesador
microfluídico con válvulas.
Bioprocesador microfluídico
con válvulas. Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jérémie Laurent
(FR); Lucas Ceroni (FR); Xue Hou (FR); Jeremy Chevalier (FR); Gaétan Lerisson (FR); Paul Cochard-March Ewka (FR) y Côme Tresca
(FR). Prioridad: N° DM/244530 del 18/02/2025 (WO). La
solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000128, y fue presentada
a las 11:16:01 del 9 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025958569 ).
El(la) señor(a)(ita)
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad
de Apoderado Especial de PTC Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada GRANULOS PARA SUSPENSION. La presente divulgación proporciona gránulos para suspensión. Específicamente, la presente divulgación es una composición farmacéutica que comprende: un compuesto representado por la fórmula 1 o una sal o solvato
farmacéuticamente aceptable
del mismo; un aglutinante;
y un dispersante. El aglutinante
incluye un aglutinante seleccionado del grupo que consiste en un aglutinante a base de celulosa,
un aglutinante a base de povidona,
un aglutinante a base de alcohol vinílico
y un aglutinante a base de espesante
de polisacárido. El dispersante
se selecciona del grupo que
consiste en un dispersante de sal inorgánica, un dispersante de éter, un dispersante de almidón, un dispersante a base de
celulosa y un dispersante
de sal de éster de ácido graso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 47/04,
A61K 47/10, A61K 47/14, A61K 47/32, A61K 47/34, A61K 47/36, A61K 47/38, A61K
9/107 yA61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hokonohara, Kazuhiro (JP); Maruyama, Megumi (JP); HAN, Jin
(JP); Onoue, Yoshihiro (JP) y Nobuto, Tomohiro (JP). Prioridad: N° 2022-144675 del 12/09/2022 (JP). Publicación Internacional: WO/2024/058099. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000133, y fue presentada
a las 11:41:14 del 10 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958570 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECÍFICAS
DIRIGIDAS A CLAUDINA-6 Y SUS USOS (Divisional 2022-0540). La presente divulgación proporciona moléculas multiespecíficas de unión a antígeno capaces de unirse a CD3 y CD137
(4-1BB) pero no de unirse a CD3 y CD137 al mismo tiempo, y capaces de unirse a CLDN6. Las moléculas de unión a antígeno
multiespecíficas de la presente
divulgación exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada de una manera dependiente
de CLDN6 mediante la unión
a CD3/CD37 y CLDN6. La presente invención
proporciona las moléculas
de unión al antígeno multiespecíficas y las composiciones
farmacéuticas de estas se pueden usar para dirigirse a células que expresan CLDN6, para
usar en inmunoterapia para tratar varios cánceres,
especialmente aquellos asociados con CLDN6 tales como cánceres positivos para CLDN6. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/44
y C07K 16/46; cuyos inventores
son: Ishii, Shinya (JP); Kodama, Tatsushi (JP) y
Kimura, Naoki (JP). Prioridad: N° 2020-062881 del
31/03/2020 (JP) y N° 2020-073335 del 16/04/2020 (JP). Publicación
Internacional: WO/2021/200939. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000119, y fue presentada a las 14:12:40 del
08 de abril de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025958578 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
NOVEDOSOS COMO MODULADORES DE LA INHIBICIÓN DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como
se describe en la presente,
una composición que incluye los compuestos
y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/53, A61P 11/06, A61P 25/28, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/14 y
C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke,
Georg (CH); Steiner, Sandra (CH); Guba, Wolfgang (CH); Mesch, Stefanie
Katharina (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Johnston, Heather Jennifer (GB) y
Shannon, Jonathan Martín (GB). Prioridad: N° 22211843.2 del
07/12/2022 (EP) y N° 23173506.9 del 16/05/2023 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/121086. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000215, y fue presentada a las 13:58:27 del
27 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025958579 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominada TAPA TERMINAL PARA UNA CÁMARA. Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El diseño
ornamental para una TAPA TERMINAL PARA UNA CÁMARA con novedosas
características de forma y configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/962,480 del 11/09/2024 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000076, y fue presentada
a las 13:40:42 del 6 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025959184 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DE LA ALFA-1
ANTITRIPSINA. Nuevos compuestos,
composiciones y métodos
para usar y preparar los mismos, los cuales
pueden ser útiles para tratar la deficiencia de alfa-1 antitripsina (AATD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4162, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Richter, Daniel Tyler (US); Zaky, Mariam (US); Allen, Emily Elizabeth
(US); Boyd, Michael J. (US); Fimognari, JR., Robert
F. (US); Giroux, Simon (US); Grey, JR., Ronald Lee (US); Lai-Chen, Michelle
(US); Medek, Ales (US); LI, Mengqi (US); Poff,
Christopher David (US); Scott, Tony Z. (US); Sokolowsky, Kathleen Paige (US);
Sperry, Jeffrey Braden (US); Tsay, Charlene (US); Wang, Xiaoxu
(US); Zhang, Chenlong (US); Maxwell, Brad, D. (US) y
Gladding, Jeffery, Allen (US). Prioridad:
N°63/405,080 del 09/09/2022 (US) y N°63/489,543 del 10/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/054624. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0103, y fue presentada
a las 14:07:31 del 25 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025959185
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE TRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención
se refiere a un compuesto novedoso que tiene la fórmula 6-[[(3R)-1-etil-3-piperidil]amino]-3-(4-hidroxiindan-5-il)-4-metil-1,2,4-triazin-5-ona o
6-[[(3R)-1-etil-3-piperidil]amino]-3-(2-hidroxi-3-biciclo[4.2.0]octa-1,3,5-trienil)-4-metil-1,2,4-triazin-5-ona,
y sales farmacéuticamente aceptables
de este, composiciones que incluyen el compuesto
y métodos para usar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/53, A61P 11/06, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guba, Wolfgang (CH); Jaeschke,
Georg (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH) y Shannon,
Jonathan Martin (GB). Prioridad: N° 22206287.9 del
09/11/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/099996. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000186, y fue presentada a las 13:41:47 del
6 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025959186 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching
Vargas, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada
especial de Sanyou
Biopharmaceuticals Co., LTD. y Hangzhou Zhongmeihuadong
Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULA
DE UNIÓN DIRIGIDA A ROR1 Y USO DE LA MISMA. La presente
solicitud se refiere a anticuerpos que reconocen específicamente ROR1, y
a métodos de preparación y usos de los mismos.
La presente solicitud
también se refiere a conjugados
anticuerpo-fármaco (ADC) dirigidos
a ROR1 y a composiciones que contienen
la molécula. Además, la presente
invención también se refiere
a los usos terapéuticos y de diagnóstico de estos anticuerpos, fragmentos de anticuerpos y conjugados anticuerpo-fármaco. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) XU, Peifang
(CN); Liu, Chanjuan (CN); Lang, Guojun
(CN); Lin, Chen (CN); Shu, Qingyu (CN) y Liu, Dongzhou (CN). Prioridad: N°
202210226048.9 del 09/03/2022 (CN) y N° 202310099967.9 del 09/02/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/169328. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000416, y fue presentada a las 12:34:56 del
9 de octubre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025959388 ).
El(la) señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching
Vargas, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: EXPRESIÓN RECOMBINANTE DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DERIVADO DE MIELOIDES.
La presente invención se refiere en general al campo de la
expresión de genes recombinantes
en células huésped. En particular, la invención se refiere a una proteína humana recombinante del factor de crecimiento
derivado de mieloides
(MYDGF) que presenta un grado
mínimo de degradación tras su expresión
en una célula
huésped. La proteína recombinante es, por lo tanto, muy adecuada para uso médico, en
particular para tratar daños en el
tejido cardíaco y prevenir la muerte celular en el
tejido miocárdico. La invención también proporciona un ácido nucleico que codifica la proteína recombinante y una célula huésped que expresa la proteína recombinante. La invención
también proporciona un método
para producir la proteína recombinante en una célula huésped.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18
y C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son) Korf-klingebiel, Mortimer (DE); Walther, Cornelia (DE); Wollert,
Kai Christoph (DE); Berkemeyer, Matthias (DE); Pekcec,
Anton (DE); Gupta, Priyanka (US) y Reed, Jon (US). Prioridad:
N° 63/348.872 del 03/06/2022 (US) y N° 63/350.317 del 08/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/233034. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0537, y fue presentada
a las 14:24:26 del 6 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025959563
).
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Dong-A ST Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada:
FORMULACIÓN ORAL COMPUESTA QUE COMPRENDE
EVOGLIPTINA Y METFORMINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN
DE LA MISMA. La presente invención
se refiere a: una formulación compuesta que es una composición compuesta oral que consiste en evogliptina, que es un agente de tratamiento de la
diabetes y es un inhibidor de DPP-4, y metformina, que es un agente de tratamiento de la diabetes de biguanida,
y que comprende gránulos de
liberación rápida que contienen evogliptina que muestra liberación rápida, y gránulos de liberación sostenida que contienen metformina que muestra liberación sostenida; y un método para preparar la misma. La formulación compuesta, según la presente invención, se preparó en forma de un comprimido bicapa usando los
gránulos de liberación rápida que contienen evogliptina y gránulos
que contienen metformina. Aunque el contenido
de evogliptina usada como principio activo en la formulación
compuesta es sólo una cantidad mínima
del 0,5 % en peso, el contenido es uniforme, se muestra una alta
tasa de disolución, y la metformina, que es el otro principio activo, se libera
lentamente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/155, A61K
31/495, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61P 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Won, Dong Han (KR); Kim, Hwan-Ho (KR); Seo, Jeong Woong
(KR) y Kim, Ah Young (KR). Prioridad: N°
PCT/KR2022/012670 del 24/08/2022 (KR). Publicación
Internacional: WO/2024/043358. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000096, y fue presentada a las 09:24:26 del 21 de marzo
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 13 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025959730 ).
Inscripción N° 4752
Ref.:
30/2025/4405.—Por resolución de las 09:18 horas del 5
de junio de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
3-(5-HIDROXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed
(US); Adcock, Claire (GB); Cernijenko, Artiom (US);
Visser, Michael Scott (US); Lam, Philip (US); Linkens,
Kathryn Taylor (US) y Thomsen, Noel Marie-France (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4752 y estará
vigente hasta el 8 de julio de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2025959422 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: GUISELLE ROJAS CEDEÑO, con cédula de
identidad N°3-0342-0106, carné
N°31911. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Proceso N° 220046.—San José, 18 de junio del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025961834 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WHITNEY REBECA
BEJARANO SANCHEZ, con cédula de identidad número 504210599, carné número 31303. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 11 de
junio del 2025.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 219793.—1 vez.—( IN2025961854 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LUIS ENRIQUE ESQUIVEL MOLINA, con
cédula de identidad N°112500623, carné N°33033. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 05 de
junio de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 219995.—1 vez.—(
IN2025961901 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: JASON JESÚS FONSECA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N°1-1119-0909, carné N°30928. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de
mayo de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 219052.—1 vez.—(
IN2025961929 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0039-2025.—Exp.
25989P.—Playa Azul Land Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MA-70 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina.
Coordenadas 232.967 / 342.823 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025960114 ).
ED-0596-2025.—Exp.
26440-A.—Osa Bali Home SRL, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del río Ballena, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
126.591 / 569.544 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025956443 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0688-2025.—Exp.
N° 26425-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
San Julián Limitada, registró el pozo
que se le asigna el N° AG-221, mediante
el cual solicita
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.4 litros por segundo en
Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 247.630 / 420.833 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025961039 ).
ED-0702-2025.—Exp. N° 26624.—Vista Hermosa del Valle
S. A., solicita concesión
de: 80 litros por segundo del Río Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Agua Caliente, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
195.300 / 549.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025961087 ).
ED-0701-2025.—Exp. N° 26623-A.—SELVA IL MARE CINQ
S.R.L., solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
125.984 / 570.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de
2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025961088 ).
ED-0675-2025.—Exp. N°
25324P.—Inversiones Oso de Grecia S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo MO-96 en
finca del solicitante en Río Blanco,
Limón, Limón, para uso agropecuario,
consumo humano y industria. Coordenadas 221.999 /
623.980 hoja Moín.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025961091 ).
ED-0703-2025.—Exp.
N° 11144P.—Alimentos Prosalud S. A., solicita concesión de: (1) 32 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-517 en finca del solicitante. en El Roble,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-carne.
Coordenadas 219.281 / 456.382 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025961269 ).
ED-0705-2025.—Exp. N° 26634.—Rita Mora Suárez, solicita concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento Fuente
Lili Rodríguez, efectuando la captación
en finca de Lisandro Rodríguez R en
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 252.251 / 431.636 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025961272 ).
ED-0706-2025.—Expediente N° 26631-P.—Reserva El
Tigre Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-798 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.777 / 503.813 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2025.—Departamento
de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025961485
).
ED-0673-2025.—Expediente N° 26584P.—Flower
Twenty Eighteen Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del
acuiferoNA-601, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Buenos Aires
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas
228.082 / 487.679 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025961489 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0038-2025. Expediente
25981P.—Charles Noton,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-169 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas
226.079 / 348.027 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025960112 ).
ED-0684-2025.—Exp. 26604.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Tres Hermanas de Ballena S.A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas
126.199 / 568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025960860 ).
ED-0344-2025.—Exp. 26162-A.—CR Bodegas S.A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025960861 ).
ED-0610-2025.—Exp. 26454.—Chistabel de Osa CR S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 126.199
/ 568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025960862 ).
ED-0670-2025.—Exp. N° 26563.—Inversiones AGP
Alejandro García Pérez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso industria.
Coordenadas 198.830 / 574.634 hoja Pejibaye. 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.090 / 574.767 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025961000 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber: que por iniciativa de Banco Promerica
Costa Rica, cédula S.A., número:
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, se ha promovido un proceso judicial a
fin de que se le reponga las siguientes
cédulas hipotecarias: 1) Cédula hipotecaria
de primer grado representada
por una única
cédula hipotecaria con un valor de noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, garantizando
dicho crédito la finca de
la provincia de San José, matrícula
número: cincuenta y seis
mil doscientos-F-cero cero cero,
propiedad de la compañía
Proyecto Jaje de Hierro S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve. La cédula hipotecaria en referencia quedó inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Público, al Tomo: 2009,
Asiento: 337453, Consecutivo: 01, Secuencia:
0001, Subsecuencia: 001 2) Cédula hipotecaria
de primer grado representada
por una única
cédula hipotecaria con un valor de cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, garantizando dicho crédito la finca de la provincia
de San José, matrícula número:
cincuenta y seis mil ciento
veintinueve-F-cero cero cero,
propiedad de la compañía
Proyecto Jaje de Hierro S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve. La cédula hipotecaria en referencia quedó inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Público, al Tomo: 2009,
Asiento: 337453, Consecutivo: 01, Secuencia:
0003, Subsecuencia: 001. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición
de Título Valor. Nota: publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 24-000445-0181-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de mayo del año
2025.—Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Decisor/a.—( IN2025957372 ).
Se hace saber
que, por iniciativa de Banco Promérica Costa Rica S. A., cédula número Banco Promérica
Costa Rica S. A., se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le
reponga Título Valor (Cédula Hipotecaria). Se concede un plazo de quince
días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona
interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
Proceso Judicial de Reposición de Título Valor. Juzgado Tercero Civil de San
José, 19 de mayo del 2025. Expediente N°
24-000561-0182-CI-4. Licda. Yarini Madrigal Escoto,
Jueza. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la
Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.
Publíquese el presente en días consecutivos de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Licda.
Yarini Madrigal Escoto, Jueza Tramitadora.—(
IN2025957373 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Nicollet Auxiliadora Campos Góngora,
mayor, casada una vez, ama de casa, documento de identidad 0111420698, vecina de Desamparados, Guatuso de
Patarrá, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Nicolleth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota:
se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
25-000284-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del treinta de mayo del
dos mil veinticinco.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025959292 ).
Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso de disolución y liquidación de Asociación de
Mujeres Productoras de UTRAPEZ, cédula jurídica 3-002-208109, ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, salón
comunal Utrapez. Se les informa a las personas interesadas
en defensa de sus derechos,
deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese este edicto por una
sola vez. Por ordenarse así en proceso
disolución y liquidación de
Asociación de Ana Alicia Mora Barrantes y otros en el
expediente: 25-000010-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Buenos Aires (Civil), hora y fecha
de emisión: a las catorce
horas siete minutos del diez de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza
Decisora.—1
vez.—(
IN2025959653 ).
En proceso de disolución de Asociación, promovido para la disolución de Asociación para el Desarrollo de la Educación y
la Cultura, cédula jurídica N° 3-002-362511, se dictó sentencia número
2025000597, en la cual se ordenó en su
parte dispositiva: “Por
tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar las presentes diligencias y
en consecuencia, se declara disuelta la Asociación para el Desarrollo de
la Educación y Cultura, con cédula jurídica número 3-002-362511. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Asociaciones.
Una vez efectuada la publicación, transcurrido el plazo de 15 después de esta (aplicación del numeral 19 de la Ley de Asociaciones,
por remisión expresa del artículo 20 de la misma ley) y firme esta resolución; se expedirá ejecutoria al Registro Nacional para su inscripción. MSc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.” Por lo anterior publíquese
por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta
la parte dispositiva. Nota: sin fecha límite de publicación. Expediente N° 24-000019-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de junio del año 2025.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza
Decisora.—1
vez.—(
IN2025959702 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Anayanse de San Gerardo
Esquivel Gatgens mayor, casada, administradora,
documento de identidad
0106900672, de San vecino(a) José, San Francisco de
Dos Ríos, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Anayanse mismos apellidos sin el “De San
Gerardo”. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Nota: se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial, expediente: 24-000506-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de junio del año 2025.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1
vez.—(
IN2025959703 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 28957-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciséis
de enero de dos mil veinticinco.
Diligencias de ocurso presentadas
por Carmen Pérez Pérez, cédula de identidad número 1-0515-0245, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de junio de 1959. Se previene a las
partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles, Javier Brenes Brenes,
Encargado.—(
IN2025957686 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Julio César Tobía
Rodríguez, documento de identidad
N° 186201643105, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2733-2025.—Heredia, al ser las 2:10 del 13 de mayo de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—(
IN2025957366 ).
Dayana Julissa Calderón
Bermúdez, nicaragüense,
cédula de residencia: 155808324011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2619-2025.—San José, al ser las 2:51 del 7 de mayo de 2025.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025957320 ).
Jesús Antonio Torres, documento de identidad N°
155814337728, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2930-2025.—Heredia, al ser las 10:47 a. m. del 22 de mayo de 2025.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2025957344 ).
Mercedes Efigenia Orozco Arostegui, nicaragüense, cédula de residencia:
155818378424, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3167-2025.—San José, al ser las 11:29 del 9 de junio
de 2025.—María Gabriela
Román Campos, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025959264 ).
José Marvin Torrez Matamoros, nicaragüense,
cédula de residencia 155821489715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3169-2025.—San José al ser las 12:06 del 09 de junio
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025959267 ).
Carolina De Los Ángeles
Urbina Gómez, salvadoreña, cédula de residencia: 122201428035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2868-2025.—San José, al ser las 12:22 del 6 de junio
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025959398 ).
Manuel Salvador Bravo Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia:
155825414409, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3211-2025.—San José, al ser las 9:09 del 6 de junio
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025959409 ).
Jason Tyler Ficociello, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia: 184001188429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5444-2023.—San José, al ser las 13:29 del 28 de mayo de 2025.—María Alejandra
Fallas Morales, Profesional Asistente
1. afm.—1
vez.—(
IN2025959428 ).
Alex Isaac Ruiz Martínez,
hondureño, cédula de residencia: 134000279311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2828-2025.—San José, al ser las 10:32 del 20 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2025959485 ).
María Mercedes
Castaño Jaramillo, colombiana, cédula N°
117001837621, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3178-2025.—Alajuela, al ser las 13:45 a.m. del 09 de junio de 2025.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959509 ).
Jimmy Contreras Taborda, colombiano, cédula 117001837728, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3061-2025.—Alajuela, al ser las 14:13 p.m. del 09 de junio de 2025.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959513 ).
Sebastián González Villegas, colombiano, cédula
de residencia
117000558429, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3090-2025.—San José al ser las 12:38 del 30 de mayo de 2025.—María Gabriela
Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025959572 ).
Luvis Verónica Sequeira Altamirano, Nicaragua DI155825546036 ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3133-2025.—Heredia, al ser las 3:06 p.m. del 9 de junio
de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen
Víquez
Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959582 ).
Karina Dayana Agreda García, venezolana, DI186200840436 ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3212-2025.—Heredia, al ser las 9:25 a.m. del 10 de junio
de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen
Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025959704 ).
Jesús David Bello
Núñez, venezolano DI186201174117 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3213-2025.—Oficina Regional
Heredia. Heredia, al ser las 10:21 a. m del 10 de junio
de 2025.—Karen Víquez Pérez Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959705 ).
Luis Alejandro Hernández
Agreda, venezolano DI186201465527
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3215-2025.—Heredia, al ser las 8:47 a.m. del 10 de junio
de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen
Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2025959707 ).
Yaxiri Daniela López Palacio, documento de identidad N° 155826785807, nacionalidad
nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3112-2025.—Liberia, al ser las 11:22 a. m. del 02 de junio
de 2025.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025959724 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Valverde Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, inspector
servicios públicos, portador/a del documento de identidad N° 402040629,
hijo/a de Ricardo Antonio Valverde Artavia y de Ana
Virginia Villalobos Chaves, vecino/a de San
Francisco, San Francisco, San Isidro, Heredia, actualmente
con 35 años de edad y
Daniela Picado Carballo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, profesora, portador/a del documento de identidad N°
402130248, hijo/a de Leonardo Picado Arias y de María
Irene Carballo García, vecino/a de San Francisco, San
Francisco, San Isidro, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-02624-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina
Regional de Heredia, 09/06/2025.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959265 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Mauricio Villalobos Muñoz, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 208620029, hijo/a de Carlos Mauricio Villalobos Durán y de Reyna Muñoz Ruiz, vecino/a de Gamonales, Quesada,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 20 años de edad y Nicole Natalia
Arce Corella, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administración, portador/a del documento de identidad número 208560977, hijo/a de
Gustavo Adolfo Arce Salas y de Yesenia María Corella Hernández, vecino/a de Gamonales, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 20 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02543-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 02/06/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025959291 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Víctor
Hugo Castro Blanco,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, encargado
de soldadura, portador/a
del documento de identidad número 115550618, hijo/a de Henry
Del Rosario Castro Sánchez y de Jessica Blanco Avendaño, vecino/a
de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente
con 31 años de edad y
Keylin María Roblero Toledo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de producción, portador/a del documento de identidad número 116300379, hijo/a de Reinaldo Roblero Canales y de Juana Isabel Toledo
Matute, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San
José, actualmente con 29 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02519-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 04/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025959294 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Alexander Viales Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente eléctrico, portador/a del documento de identidad número 114070425, hijo/a de
Francisco Jesús Viales Gutiérrez y de María Elida Morales Anchia, vecino/a de Rio Uruca (San
Joaquín), Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 35 años de edad y Adriana Alexandra Mesen Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, diseño gráfico, portador/a del documento de identidad número 116960008, hijo/a de
Rafael Arturo Mesen Muñoz y de Yorleny Salazar Loaiza, vecino/a
de Colón, Colón, Mora, San José, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02628-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puriscal, 09/06/2025.—Sr Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025959299 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maureen Dayana
Álvarez Mata, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad número 304180468, hijo/a de
Rogelio Enrique de Jesús Álvarez Chacón y de Leila Maritza Mata Quesada, vecino/a de Ajenjal, Santiago,
Paraíso, Cartago, actualmente con 38 años de edad, y Carlos Andrés Chaves Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 206060247, hijo/a de Carlos Eduardo Chaves Sánchez y de María Irma
Vega Machado, vecino/a de Ajenjal,
Santiago, Paraíso, Cartago, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02630-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 09/06/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959308 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Jiménez Fallas, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, mantenimiento de hotel, portador/a
del documento de identidad número 205220695, hijo/a de
Gerardo Antonio Jiménez
Barahona y de Cecilia Fallas Vega, vecino/a de Puerto
Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente
con 47 años de edad y
Sandra María Becerra
Valverde, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, conserje,
portador/a del documento de
identidad número 111100812,
hijo/a de Narciso Becerra Quintero y de María Teresa Valverde Rodríguez, vecino/a
de Finca Peral, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02632-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 09/06/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando
Retana Rojas, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025959314 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Heriberto Delgado Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 602280741, hijo/a de
Francisco Delgado Mavizca y de Arcelia Rojas González, vecino/a
de Cristo Rey, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
actualmente con 55 años de edad y Kattia María Garro Madriz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 111370591, hijo/a de Ramón Donato Garro Naranjo y de María Antonia Madriz Borbón, vecino/a
de Cristo Rey, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02634-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 09/06/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025959323 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué David Rocha Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gondolero, portador/a del documento de identidad número 402580298, hijo/a
de José Asunción Rocha Pérez y de Cenayda Orozco
Pulido, vecino/a de San Rafael Este, San Rafael,
Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad y Saray María Vives
Solorzano, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 207990479, hijo/a de Luis Diego Vives Golfin y de Luz Iduvina Solorzano Baltodano, vecino/a
de San Rafael Este, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02633-2025.—Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela,
09/06/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025959326 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Fabian Marín Sojo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 702350395, hijo/a de Sin
Progenitor y de Blanca Rosa Marín Sojo, vecino/a de
La Bomba, Matama, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad y Ana María
Fernández Álvarez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
114240593, hijo/a de Jesús Fernández Cambronero y de
Julia María Álvarez Leal, vecino/a de La Bomba,
Matama, Central, Limón, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02635-
2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Limón,
09/06/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025959338 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Rigoberto Gerardo Ugalde Víquez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad N° 400980542, hijo/a de
Jesús Ugalde Villalobos y de Caridad Víquez
Salazar, vecino/a de Linda Vista, Quesada, San
Carlos, Alajuela, actualmente con 75 años de edad y Margot De La
Trinidad Berrocal Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad N° 204310243, hijo/a
de Luis Berrocal González y de Ángela Ramírez Arguedas, vecino/a de Linda Vista, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-02642- 2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de
San Carlos, 09/06/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025959348 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 086-06-2025, de la Sesión
Ordinaria Nº 10-06-2025 del 05 de junio del 2025, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 086-06-2025
1.—La Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias acuerda incluir un artículo 23 bis y reformar el artículo
31 del Reglamento para el uso de vehículos de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE), para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 23° bis. El funcionario
que sufra un accidente de tránsito contra un objeto fijo, como casas, postes de tendido eléctrico, portones, paredes u otros bienes inmuebles, están obligados a llamar a la entidad aseguradora y a la oficina de Tránsito para reportar el hecho, así
mismo informarán a la
Persona Encargada del Proceso
de Transportes y su jefatura respectiva y acatarán las disposiciones e instrucciones que se dispongan, deberán trasladar la información que permita identificar al dueño del bien inmueble involucrados en el evento,
así como los testigos, lesionados
y los daños sufridos tanto por los bienes institucionales
como de terceros, así mismo deberán
conducirse con el mayor respeto ante las autoridades, funcionarios de la entidad aseguradora y personas involucradas
en el accidente”.
“Artículo 31°. En el
caso del permiso de circulación de los vehículos fuera de horas y jornadas laborales,
se requerirá la autorización
(aval en el sistema) de las Direcciones según corresponda o Presidencia”.
2.—La Junta Directiva de la CNE instruye a la
Dirección Ejecutiva en
conjunto con la Unidad de Asesoría Legal para que se proceda con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y con todos
los trámites administrativos necesarios para
la implementación.
Acuerdo aprobado unánime
firme.
Milena Mora
Lammas, Abogada, Junta Directiva,
CNE.—1 vez.—( IN2025959830 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Primera publicación. Proyecto de reforma
parcial al Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo.
Con fundamento en las potestades constitucionales establecidas en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, las disposiciones
normativas aplicables del
Código Municipal y el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad
con el Acuerdo
SO-83-24-2025, adoptado en
la sesión ordinaria n°83, celebrada el 5 de mayo, 2025, se reforma parcialmente el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de
Naranjo; en los siguientes términos:
Artículo 1º—Del Reglamento
de Organización, Funcionamiento
y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, se reforma el artículo
2, inciso c); artículo 3, incisos c) y d), artículo 4 bis, inciso l); artículo 7, inciso g); artículo 8; artículo 10, párrafo tercero y artículo 36; los cuales se leerán
de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2º—Corresponde a la Alcaldía Municipal:
(…)
c) Establecer, autorizar y ejecutar los sistemas de cobros de los locales y las sanciones correspondientes por morosidad e incumplimientos legales y reglamentarios.
(…)
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario
que se establece en el presente reglamento y el autorizado por
la Alcaldía Municipal en casos excepcionales, velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades de las personas usuarias
y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:
(…)
c) Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley, que su actividad señale. Con excepción del cierre total del Mercado,
los jueves y viernes santo, el 25 (veinticinco) de diciembre y el 1 (primero) de enero de cada año y los
horarios especiales que se autoricen excepcional y temporalmente por la Alcaldía Municipal, el horario del mercado municipal será
de 6:00 am a 6:00 pm.
d) Excepcionalmente
en épocas y festividades especiales, los arrendatarios, mediante memorial firmado por al menos el 50% de ellos, con al menos tres días de anticipación podrán solicitarle a la Administración del Mercado y a la Alcaldía Municipal la extensión
de la hora de cierre. Para estos
efectos deberán indicar los días que solicitan la extensión del horario de cierre.
(…)
CAPÍTULO III
De la administración
Artículo 4 bis.—La Alcaldía Municipal designará un Administrador (a)
del Mercado Municipal, quien será
el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento
del mercado. Además de las contenidas en otras disposiciones municipales y las
del presente reglamento.
(…)
Se eliminan los incisos
f) y l).
(…)
CAPÍTULO IV
De los arrendatarios
Artículo 7º—En adelante, serán arrendatarias del Mercado
Municipal, las personas físicas o jurídicas
que cumplan con los siguientes requisitos:
(…)
Se elimina el inciso
g).
(…)
Artículo 8º—Todo adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que estime necesarios para la atención de su actividad. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores de edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio
de Salud.
Artículo 10.—
(…)
La
morosidad por atraso en el
pago de la mensualidad del arriendo, por más
de un mes, provocará la recisión del contrato, previa notificación de emplazamiento preventivo de requerimiento de pago, para que regularice su situación y proceda a realizar el pago en
el plazo de 15 días hábiles. Cumplido este plazo y de persistir la morosidad el Concejo
Municipal, tendrá por rescindido el contrato
y ordenará y ejecutará por medio de la administración
municipal el desalojo correspondiente. Posteriormente,
se procederá a ordenar el proceso
de remate y adjudicación a un nuevo arrendatario.
(…)
Artículo 36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en cada
artículo en forma independiente. Las infracciones
no señaladas en forma específica en un determinado artículo se sancionarán con amonestación por parte de la Alcaldía Municipal. La acumulación
de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una
misma causa, dará lugar al procedimiento de rescisión del contrato. En el supuesto de que una persona arrendataria acumule 10 sanciones en el mismo
quinquenio, la Alcaldía trasladará el expediente
administrativo al Concejo
Municipal, para que ordene el
proceso ordinario administrativo de rescisión
contractual, de conformidad con lo regulado en la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 2º—En lo demás, el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, se mantiene
incólume.
Artículo 3º—La reforma parcial al presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Según el artículo 43, párrafo segundo del Código Municipal, el presente proyecto de reforma al Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Administración del
Mercado Municipal de Naranjo, se somete a consulta pública, no vinculante, por el plazo
de diez días hábiles, luego
del cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo
del asunto. Las observaciones
se recibirán a la dirección
de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr. Aprobado
mediante ACUERDO SO-83-24-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 83, celebrada el 05 de mayo, 2025.
Por el Concejo Municipal, Yajaira
Quesada Rodríguez, Secretaria; Por la Administración.
Randall Vega Blanco, Alcalde.—1 vez.—(
IN2025959663 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en
su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 26 de mayo del 2025, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Carlos, artículo Nº XII, Acuerdos N° 24, Acta Nº 32, acordó:
Con base en el oficio
MSC-AM-1038-2025, emitido por
el Alcalde Municipal, Juan Diego González Picado, se autoriza a la Administración Municipal a publicar por segunda
vez en el
Diario Oficial La Gaceta
el Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE CONTROL
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo
reformar de forma parcial el Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de San Carlos, vigente desde el
07 de enero de 2020, de forma que este
se ajuste a la actualidad
del funcionamiento de la institución.
Artículo 2º—Reforma parcial
del artículo 8. Se reforma parcialmente el artículo 8 del Reglamento de Control Interno de
la Municipalidad de San Carlos, de forma que en adelante indique lo siguiente:
n) Recibir,
analizar y realizar las recomendaciones que sean necesarias sobre las denuncias derivadas de actos de fraude o corrupción que se reciban, y que tiendan a poner en riesgo la consecución
de los objetivos y metas de la Municipalidad y del SCI.
Artículo 3º—Reforma del artículo
52. Del uso del correo electrónico. Se reforma el artículo 52 del Reglamento de
Control Interno para que en
adelante diga lo siguiente:
Artículo 52 del uso del correo electrónico y otras herramientas de comunicación
El correo electrónico institucional será el medio de notificación interno oficial de la
Municipalidad de San Carlos. Los funcionarios deberán revisar de forma permanente el cliente
de correo que se les asigne
de forma que se garantice la lectura
de las notificaciones que les sean
enviadas. Con la confirmación
de entrega del correo, se considerará que este fue notificado al interesado y se entenderá que el funcionario queda obligado a dar trámite a lo notificado.
Las comunicaciones que se generen dentro de los servicios
que sean ofrecidos por la unidad de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, tendrán carácter
de oficiales y les aplicarán
las mismas reglas que emitan el Archivo
Central y Tecnologías de Información
respecto de su uso, resguardo, recuperación, acceso y seguridad.
Queda prohibido el uso
de todo recurso tecnológico institucional con
fines personales.
Artículo 4º—Reforma del artículo
60. Atención
de denuncias y quejas. Se reforma el artículo
60 del Reglamento de Control Interno
para que en adelante diga lo siguiente:
Artículo 60 Trámite de denuncias
Las denuncias que sean presentadas deberán indicar como mínimo
los siguientes datos:
a. Descripción detallada del hecho presuntamente irregular,
que permita identificar al menos lo acontecido, el lugar y la hora. En esta descripción es importante que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad.
b. El nombre
de la persona presuntamente responsable,
el puesto o la dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.
c. Indicar la pretensión que se tiene al presentar la denuncia.
d. Indicar si ha denunciado
o se está tramitando en otra instancia, sea judicial o administrativa, el hecho presuntamente irregular que origina su queja o denuncia.
e. La eventual afectación causada a la
Municipalidad.
f. Las pruebas
con las que se cuente.
El trámite específico que se seguirá para la gestión de denuncias, se detallará en el
Procedimiento de Atención
de Denuncias.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025959655 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-178-2025.—Ariza Caballero Ednir,
R-110-2025, Residente Temporal Cond Restringida 117003171012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de junio de 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025957588 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-182-2025.—Meza
Rodríguez Ana Estrella, R-105-2025, cédula de identidad
113690325, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Psicología, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio de 2025.—M.I.I. Marco
Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025958820
).
ORI-139-2025,
Martínez Guzmán Rommel José, R-063-2025, cónyuge de Funcionario Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 555851913332, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en
Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025958891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-190-2025.—Riba Hernández Lucía, R-120-2025, cédula de identidad: 109770363, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Doctora en Arquitectura y Urbanismo, Universidade
Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de junio de 2025.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.Sc. Patricia Mora Salsa, Jefa.—( IN2025959403 ).
ORI-179-2025.—Rodríguez
Brenes Sofía Maciel, R-099-2025, cédula de identidad:
110640918, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 05 de junio
de 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959414 ).
ORI-181-2025.—Ortega
Calderón Juan Carlos, R-102-2025, cédula de identidad:
107600692, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Artes,
University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 3 de junio
de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959429 ).
ORI-186-2025.—Lancheros Amortegui Federico Augusto, R-101-2025, cédula de identidad: 801100696, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad
Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 06 de junio de 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959447 ).
ORI-185-2025.—Quiroz
Sequeira Eliezer Ariel, R-114-2025, Residente
Permanente Libre Condición 155827387214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Geólogo, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio
de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959594 ).
ORI-144-2025.—Avendaño
Vargas Adrián Alfredo, cédula de Identidad: 108840012, solicitó
reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina
y Cirugía y Especialista en Anestesiología y Recuperación. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de junio de 2025.—M.I.I
Marco Antonio Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025959826 ).
EDICTOS
SGSC-2025-00413.—Asada Guadalupe de San Rafael de Esparza, Puntarenas, SAGA 00413 y con cédula jurídica
3-002-201434, solicita corrección
de coordenadas del nacimiento
N1- Alejo 1, en propiedad de ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1109694, Este 439003, hoja cartográfica
Miramar. Solicita corrección
de coordenadas del nacimiento
N2- Alejo 2, en propiedad
de ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1109434, Este 439053, hoja cartográfica
Miramar. Solicita corrección
de coordenadas del nacimiento
N3- Abarca, en propiedad de
ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1109439, Este 439050, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 22 de mayo del 2025.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales;
Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2025959650 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veinticinco.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Sindy del Socorro Espinoza Gutiérrez,
mayor, soltera, cédula de residencia: 155834434524, nacionalidad: nicaragüense, uso: habitacional, plano:
G-66640-2024, área: 0ha 1095.00 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
2. Rafaela Idalia Guido
Obando, mayor, soltera, cedula de identidad: 5-0301-0983, uso: habitacional plano: G-63768-2024, área:
0ha 361 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La
Cruz.
3. Carlos Francisco Jara
Chinchilla, mayor, casado, cédula de identidad: 2-0348-0851 y Concepción Isabel Avendaño Urbina,
mayor, casada, cédula de identidad:
8-0150-0567, uso: habitacional
plano: G-5631-2025, área: 0ha 320 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
4. José de la Cruz
Acevedo Calderón, mayor, casado, cédula de
residencia: 155801165217, nacionalidad: nicaragüense y María Elena Solano Muñoz, mayor, casada, cédula de identidad:
7-0059-0055, uso: habitacional
plano: G-63751-2024, área: 0ha 614 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
5. Karla Guadalupe González González, mayor, soltera, cédula de residencia:
155822189518, nacionalidad: nicaragüense,
uso: habitacional, plano:
G57645-2024 área: 0ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
6. Ida
Mercedes González Mata,
mayor, soltero, cédula de residencia: 155819039109, nacionalidad: nicaragüense, uso: habitacional, plano:
G-59089-2024, área: 0ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
7. Paulina Suarez Rocha,
mayor, soltera, cédula de residencia: 155816139932, nacionalidad: nicaragüense, uso: habitacional, plano:
G-64560-2024, área: 0ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
8. Rosa Félix Arias
Sánchez, mayor, soltera, cédula identidad 8-0072-0872, uso: Habitacional, plano: G-63778-2024, área:
0ha 550 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La
Cruz.
9. María de los Ángeles Ibarra Avilés, mayor, casada,
cédula identidad: 8-0133-0185 y Norberto Mendoza Mendoza, mayor, casado, cédula identidad 9-0047-0383, uso: habitacional, plano: G-58770-2024, área:
0 ha 573 m2, Guanacaste, Peñas
Blancas, La Cruz, La Cruz.
10. Alicia
Chaves Cáceres, mayor, casada, cédula identidad: 5-0237-0881 y Leonel Armando Cuellar Argueta,
mayor, casado, cédula identidad:
8-0103-0653, uso: habitacional,
plano número: G-64555-2024, área:
0 ha 763 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La
Cruz.
11. Karen Patricia Canales
Chaves, mayor, soltera, cedula identidad: 5-0372-0440, uso: habitacional, plano: G-65626-2024, área:
0 ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La
Cruz.
12. Zonia Chaves Caseres,
mayor, divorciada, cédula identidad
5-0258-0917, uso: habitacional,
plano G-58881-2024, área: 0 ha 712 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
13. Carlos Manuel Mendoza
Chaves, mayor, soltero, cédula identidad 5-0269-0830, uso: Habitacional, plano número:
G-68465-2024, área: 0 ha 357 m2, Guanacaste, Peñas Blancas, La Cruz, La Cruz.
Notifíquese.
Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—(
IN2025959750 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Walter Antonio Díaz Spencer, se comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veinticinco, se da inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
y dictado de Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.A. D. A. y de J.
R. D. A y señalamiento de hora y fecha
de celebración de audiencia Notifíquese,
la anterior resolución con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLLI-00071-2023.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán
Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025956452 ).
A los señores Javier
Membreño Pérez, nicaragüense, indocumentado. Juan
Carlos Acuña Gómez, costarricense, portador de la
cedula número 204730943. Norwin Ramón Alemán Jirón, nicaragüense, indocumentado.
Se les comunica la resolución
de las 12 horas del 05 de junio del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional y Orientación, Apoyo, Seguimiento a la familia
de la persona menor de edad
J.F.M.M. M.C.A.M. y T.A.M. Se le confiere audiencia a
los señores Javier Membreño
Pérez, Juan Carlos Acuña Gómez y Norwin Ramón Alemán Jirón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien, OLSCA-00443-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—( IN2025957271 ).
A la señora: Andreina Lorena Castillo Morales,
se le comunica que por resolución
de las siete horas treinta
y seis minutos del seis de junio
del dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de la persona menor de edad:
A.C.M, dentro del expediente
N° OLTU-00190-2016, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00190-2016..—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025957520 ).
Al señor Alexi Iván Muñoz Rojas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604830485, estado civil: soltero, se le comunican
las Resoluciones Administrativas
de las ocho horas veinte minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticinco en la cual se dictó Resolución
Cautelar de Abrigo; de las quince horas del nueve de abril del año dos mil veinticinco en la cual se dictó
Resolución administrativa
de Abrigo Temporal; y resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veinticinco en la cual se dictó
Resolución Administrativa Modificación de Ubicación de
persona menor de edad, en favor de la persona menor de edad A.Z.M.B. Se le confiere
audiencia al señor: Alexi Iván Muñoz Rojas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00141-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—( IN2025957522 ).
A Moisés Josué
Saballo Navarro, cédula 304450332, y Ana
Priscila Obando Zeledón, cédula 114180060 se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del cinco de junio
del dos mil veinticinco, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Moisés
Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de sus abuelos los
señores Digna Ivania Zeledón Duarte, y Mario José
Obando Cardoza. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del cinco de junio del dos
mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interacción familiar supervisada de la progenitora:- Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, de forma supervisada
y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran; y que la progenitora no ponga a elegir bando entre la progenitora
y la figura que las personas menores
de edad consideran su padre (padrastro de las
personas menores de edad)y no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de la progenitora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las respectivas personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con su progenitora.
VI.-Medida cautelar de interrelación familiar de las personas menores
de edad con su padrastro el señor
Pedro José Zamora Ugalde: De conformidad con el derecho de opinión de las
personas menores de edad, el criterio técnico
de la profesional de intervención
y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y a fin de garantizar
la estabilidad emocional de
las personas menores de edad,
se autoriza interrelación
familiar de las personas menores de edad con su padrastro,
a quien identifican como su padre, el señor Pedro José Zamora
Ugalde, los fines de semana
y las veces que las personas menores
de edad así lo quieran. Para lo anterior, la interrelación
se realizará en común acuerdo con las personas cuidadoras, y respetando los compromisos y horarios laborales del señor Pedro Zamora Ugalde y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. Se debe procurar
que, en dicha interrelación del padrastro, no esté presente la progenitora, a fin de evitar situaciones, que puedan desestabilizar a las personas menores
de edad. VII.-Medida cautelar de suspensión de interacción familiar del progenitor: -De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se suspende
la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores
de edad. VIII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida cautelar de salud: Se ordena a las
personas cuidadoras nombradas,
mantener inserta a las
personas menores de edad en el sistema
de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar
los comprobantes correspondientes. XI- Medida cautelar educativa de las
personas menores de edad:
Se ordena a las respectivas
personas cuidadoras nombradas,
mantener inserta a las
personas menores de edad en el sistema
educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de atención psicológica y psiquiátrica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de
factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos
y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva,
sin uso del castigo físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá para atención psicológica incorporarse a la
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida cautelar de atención psicológica y psiquiátrica de las
personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas
cuidadoras nombradas, insertar en valoración
y atención psicológica a
las personas menores de edad,
a fin de que puedan superar las situaciones vivenciadas, adquieran estabilidad emocional, y no recaigan en situaciones de inestabilidad que requirieron atención psicológica y psiquiátrica, y vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.-Medida cautelar de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento del INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. XV.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se les indicará.
XVI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de junio del 2025, a las 13:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00028.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—( IN2025957571
).
Se comunica al señor Brayan Estiven
Jiménez Villalobos, cédula de identidad número 114610685, la resolución
de las siete horas con cuarenta
y cinco minutos del cuatro
de junio de dos mil veinticinco,
en relación a la PME
J.J.C., correspondiente a la resolución
medida cautelar de cuido temporal, expediente
OLVCM-00122-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada
Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—(
IN2025957632 ).
A: Miguel
Corrales Miranda, a quien se le comunica
la resolución administrativa
de las doce horas del tres
de junio dos mil veinticinco,
en favor de la(s) persona(s) menor(es)
de edad S.C.B. También se le informa
que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a
asesorarse y a ser representado(a)
por abogado(s), y/o técnico(s)
de su elección, así como a consultar
el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, para
obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N° OLGO-00215-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—(
IN2025957673 ).
A la señora: Elieth Calderón Jiménez, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 5 de junio de 2025, referente al proceso especial de protección a
favor de su hijo D.A.P.C.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina
Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal
a. í.—( IN2025957674 ).
A los señores Christian Giovanni
Mora Morales, mayor, soltero, portador
de la cédula de identidad número
111470400, vecino de Pérez Zeledón, y María Gabriela
Alvarado Castro, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad
número 113320683, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las
14:30 horas del 06/06/2025. Resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C. J. M. A. Se les
confiere audiencia a los señores, Christian Giovanni Mora Morales y María Gabriela
Alvarado Castro, por cinco
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Juan
de Tibás, de la Bomba San Juan frente
al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLUR-00090-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—(
IN2025957789 ).
Al señor Jorge Luis Porras León, costarricense,
portador de la cedula número
206650484. Se le comunica la resolución
de las 12 horas 50 minutos del 26 de marzo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la
persona menor de edad: J.
S. P. G.. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Luis Porras León por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00072-2025.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025957799 ).
A Katia Juárez Chavarría, a quien se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del cuatro de junio
dos mil veinticinco, en
favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad C.P.J. También se le informa
que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse
y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su
elección, así como a consultar el expediente administrativo
en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD, expediente administrativo número OLOS-00337-2017.—Oficina
Local Puerto Jiménez.—Licenciada
María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025957809 ).
Al señor Jorge Orlando Mora Arce, cédula de identidad 203680436. Se le comunica
la resolución de las 08 horas 40 minutos
del 09 de junio del 2025, resolución
de retorno de PME al hogar materno y archivo del PEP, en favor de la persona menor de edad L.D.M.G. Se le confiere audiencia al señor
Jorge Orlando Mora Arce por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien,
OLSCA-01104-2018.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex
Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025957812 ).
A el señor Víctor Rivera Fonseca,
se le comunica que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad:
M.P.S.S., T.S.S.S., A.Z.R.S. y J.M.R.S., dentro del expediente N° OLCA-00106-2018, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00106-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—(
IN2025957826 ).
Al señor José Ángel Gómez Flores, sin más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, donde se dicta medida de orientación apoyo seguimiento a la familia, en
favor de la persona menor de edad:
DJGM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025957830 ).
Al señor Argemiro Ramírez Gómez, sin más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, donde se dicta medida de orientación apoyo seguimiento a la familia, en
favor de la persona menor de edad:
JARM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025957840 ).
A los señores Carlos
Alberto Urbina Vivas, nicaragüense, indocumentado. Carlos Vivas, nicaragüense,
indocumentado. Se les comunica
la resolución de las 08 horas 20 minutos
del 09 de junio del 2025, mediante
la cual se resuelve la resolución cautelar de Cuido
Provisional de la persona menor de edad K.S.V.P., T.V.U.P. y D.S.U.P. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Alberto Urbina Vivas y Carlos Vivas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—( IN2025957855 ).
A la señora Yanidzia Campos Mondragón,
se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del día veintitrés
de mayo del año dos mil veinticinco,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor, a favor de la persona menor
de edad: S.C.C., dentro del
expediente N° OLTU-00083-2024, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00083-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—(
IN2025957877 ).
A Vladimir Núñez Moreno, nicaragüense, con identificación desconocida, Carlos Romero, nicaragüense,
con identificación desconocida
y María Victoria Medina Zepeda, nicaragüense, cédula
de residencia 155854964216, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de G.S.N.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del dos de junio del dos mil veinticinco,
se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Vladimir
Núñez Moreno y Carla Vanessa Romero Medina el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor
de la respectiva persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación, así: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso
de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue institucional regional con seguimiento
institucional a cargo de la Oficina
Local de La Unión. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del dos de junio del dos
mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.—Medida
cautelar de Interrelación
Familiar supervisada de los
Progenitores: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de Forma Supervisada por
medio de llamadas telefónicas
-de conformidad con los lineamientos institucionales-, un
día a la semana y siempre y
cuando la persona menor de edad quiera, mientras
permanezca en albergue institucional. Siendo que en caso
de ubicación en ONG -conforme al perfil de la persona menor de edad- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación
en recurso de cuido, en dicho
caso será de común acuerdo con la persona cuidadora que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente
y no se le exponga a factores
de riesgo. En virtud de lo
anterior, deberán los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine
lo pertinente con el
personal de albergues, y en
su caso ONG. VI.—Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Progenitora Adolescente Madre y Medida Cautelar al Personal de Albergues: se ordena a la Adolescente Madre insertarse y al
personal de albergues, insertar
en valoración y el tratamiento psicológico a la persona menor de
edad, a fin de que pueda superar los hechos
vivenciados y adquirir estabilidad emocional, adquiera conciencia de relaciones de poder en vinculaciones afectivas de presunta relación impropia, autoestima, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, se aborde temática de relaciones sexuales dentro de la minoridad, se le concientice sobre rol protector y rol parental, a fin de garantizar
su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.—Medida Cautelar:
-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida
Cautelar de Seguridad a la
Persona Menor de Edad: Se le ordena
a los progenitores no trasladar fuera del país, por medios ilegales
a la persona menor de edad
Genesis; ni sacarlos de los sitios de ubicación en que se encuentren protegidos, sin la debida autorización del PANI. La persona menor
de edad Genesis, deberá permanecer siempre debidamente cuidada y resguardada en el recurso de ubicación
dispuesto. IX.—Medida
Cautelar de Salud de la Persona Menor de Edad
Genesis y la Adolescente
Madre: Se le ordena al personal de albergues, insertar en el
sistema de salud a la
persona menor de edad Genesis y a la adolescente
madre. X.—Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible confirmado en alternativa de larga estancia y rendir informe para el eventual ingreso de la persona
menor de edad conforme su perfil.
XI.—Medida Cautelar
Educativa: Se ordena a
la profesional de seguimiento
y al personal de albergues coordinar
con el centro educativo respectivo, la inserción educativa de la adolescente madre, para garantizar
su derecho de educación. XII.—Medida
Cautelar: -Se ordena a
la profesional de seguimiento, realizar
la valoración de recursos eventuales de ubicación de la
persona menor de edad, y en su caso
ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad.
XIII.—Medida Cautelar:
-Se ordena al personal de albergues,
coordinar con la Caja Costarricense
de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento
psicológico de la adolescente
madre. Lo cual deberá estar en coordinación
e información a la funcionaria
de seguimiento de la Oficinal
Local de La Unión. XIV.—Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Kimberly
Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 15 de julio del 2025 a las 10:30 a.m. -Martes
9 de setiembre del 2025 a las 9 a.m. -Martes 11 de noviembre del 2025 a las 9 a.m. XV.—Se señala
conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de junio del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00120-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—( IN2025958008 ).
Al señor, Elías Morales Naranjo, mayor de edad, costarricense, N° identificación
502520633, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
las Personas Menores de Edad
J.E.M.G. y S.V.M.G., y Everley Solís Montoya, mayor, costarricense,
N° identificación 6-04130147,
domicilio desconocido en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
X.A.S.G.; se le comunica las resoluciones
de las once horas con treinta minutos,
del dieciséis de mayo del año
dos mil veinticinco, de las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de mayo del año dos mil veinticinco
y la de las catorce horas cincuenta
y tres minutos del cinco de junio del año dos mil veinticinco, respectivamente resoluciones denominadas medida de cuido provisional, modificación
de medida de cuido, y resolución donde Mantiene Medida Cautelar de Cuido Provisional. Se procede
mediante este acto a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00296-2018.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—( IN2025958036 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Linsi Dayana Garro Parra, costarricense, cédula 603180569, sin más
datos, se le comunica las resoluciones de
las 10:19 horas del 12/05/2025 resolución de puesta de conocimiento de los hechos, resolución
de las 11:02 horas del 12/05/2025 fase diagnóstica y resolución de las
13:10 horas del 09/06/2025 Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
S.M.L.G. Se le confiere audiencia a la señora
Linsi Dayana Garro Parra por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00153-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025958605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Maikol Andrés Arroyo Jiménez, costarricense, portador de la
cedula N° 206100348. Se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos
del 20 de febrero del 2025, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad: A.Y.A.C. Se
le confiere audiencia al señor:
Maikol Andrés Arroyo Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00487-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—( IN2025959433 ).
A la señora: Luz Marina Aguilar Hernández, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme: C.A.A.H.
A.V.A.H. M.I.A.H., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00640-2025. Se le confiere audiencia a la señora:
Luz Marina Aguilar Hernández, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—( IN2025959482 ).
A: Willy Antonio
Ulate Alvarado, se le comunica que por resolución de las nueve horas y dos minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco,
se dictó medida provisionalísima de cuido
provisional, y por resolución
de las diez horas y cero minutos
del nueve de junio del dos
mil veinticinco, se dictó modificar la medida de Protección de Cuido Provisional y en
su defecto se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, ambas a favor de la PME de apellidos Ulate Sánchez. Notifíquese las presentes
resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones
supra indicadas procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. OLHS-00146-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2025959487 ).
Al señor: Marcos Antonio Valverde Benavides,
se le comunica la resolución
de las 13:30 horas del 06 de junio del 2025, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de orientación,
apoyo y seguimiento a la
familia en favor de la persona menor
de edad: M.A.V.A. Se le confiere
audiencia al señor Marcos Antonio Valverde Benavides,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced, 150 metros al sur. Así mismo
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00094-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025959491 ).
Al señor Fermín Francisco Romero Martínez, se
le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 06 de junio del año 2025, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor
de las personas menores de edad
K.R.R. Y S.J.R.R. Se le confiere audiencia al señor
Fermín Francisco Romero Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo,
se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después
de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publiquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00080-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—(
IN2025959499 ).
A la señora Catherine Araya Villalobos, se comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veinticinco, se da inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
J.A.D.A, y J.R.D.A, y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia que se realizará
el diecisiete de junio de dos mil veinticinco a
las nueve horas treinta minutos en la oficina
Local de Matina, ubicada a setenta
y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina notifíquese, la anterior resolución
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLLI-00071-2023.—Oficina Local
De Matina Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025959837 ).
A Roxana Abarca
Rodríguez se le comunica que por
resolución de las diez
horas del treinta de abril
del año dos mil veinticinco,
dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó Mantener las medidas decretadas, todo bajo el expediente número
OLTU-00074-2025, a favor de las personas menores de edad M.S.V. y A.S.V. Al ser materialmente
imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA Expediente:
OLTU-00074-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2025959867 ).
Al señor Christian Ledezma Moya, se le comunica
la resolución de las doce
horas once minutos del once de junio
de dos mil veinticinco, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad:
A.A.L.J., por un plazo de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de Defensa: Se le informa
a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00211-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025959868 ).
A Cristian Josué
Jirón Chávez. Se le comunica la resolución de las diecisiete
horas cinco minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución medida de protección cautelar de cuido provisional, proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
A.A.R.P-L.J.J.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente
OLAZ-00105-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025959882 ).
Se comunica al señor Carlos Enrique
Mena Rojas, la resolución de las once horas del cinco de junio de dos mil veinticinco, en relación a la pme A. J. M. M., correspondiente a la resolución
de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia
y otras, Expediente N°
OLVCM-00185-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal, Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—( IN2025959893 ).
Al señor, Carlos José Retana Vega, cédula de identidad 111180623, nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de cuido provisionalísima, de la
persona menor de edad SRV.
Se le notifica la emisión
de las medidas de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Dirección: de la embajada
Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLPV-00118-2024.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025959895 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA “METODOLOGÍA
PARA LA
FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL
SERVICIO DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS,
MODALIDAD
AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS,
RELACIONADA CON LA DETERMINACIÓN DE
TARIFAS
PARA RUTAS SIN OPERADOR ASIGNADO
EXPEDIENTE IRM-002-2025
|
La modificación
parcial a la “Metodología
para la fijación ordinaria
de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad
autobús”, (resolución
RJD-0035-2016 y sus reformas), tiene
como objetivo permitir el cálculo
de tarifas para rutas sin
operador asignado por el Consejo de Transporte
Público (CTP). Esto busca asegurar
la continuidad del servicio.
La propuesta
propone
• Incluir lineamientos
para calcular tarifas usando datos estimados o promedios del
sector, cuando no exista información específica. Estos cálculos deben seguir reglas coherentes con la ciencia y la técnica
• Explicitar que la Aresep
podrá calcular tarifas ordinarias, ya sea por iniciativa
propia, de oficio o a solicitud de parte del CTP, incluso en rutas
sin operador. Esto persigue
promover la pronta reactivación de los servicios
• Establecer
criterios técnicos estándar sobre flota, operación, y volumen de pasajeros aplicables cuando no se disponga de datos
específicos de un operador particular. Esto asegura coherencia con el marco normativo
vigente.
Esta modificación responde a la necesidad de modernizar el marco metodológico tarifario ante el creciente número de rutas abandonadas, identificadas principalmente en zonas rurales con condiciones
socioeconómicas vulnerables.
Asimismo,
se alinea con la Ley N° 7593 y con las políticas regulatorias dictadas por la Aresep en 2021, que promueven la continuidad, eficiencia y accesibilidad del transporte público.
|
Nota:
Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido el acuerdo de la Junta Directiva número 04-45-2025, de
la sesión ordinaria extraordinaria 45-2025, celebrada
el 13 de junio de 2025.
|
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 22 de julio de 2025 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-002-2025
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
IRM-002-2025, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por
medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de
identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas
de la propuesta, que estará
disponible el jueves
03 de julio de 2025 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 10 de julio de 2025
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 17 de julio
de 2025.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:
Puede hacerlo de las siguientes
formas:
1. En las instalaciones de la ARESEP, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(sección “Expedientes”, expediente IRM-002-2025)
2. También
puede acceder directamente
al expediente mediante el siguiente
enlace (disponible como hipervínculo
en la
versión digital): IRM-002-2025
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar el día de la audiencia después de
las 4:00 pm, al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—( IN2025961989 ).
Aviso información
OEC 2025-005.—El
Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OVV-001 Asociación
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Unidad de
Verificación de Gases de Efecto
Invernadero (INTECO), Reducción
voluntaria del alcance de acreditación a partir del
9/5/2025, San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne,
San Pedro de Montes de Oca. Teléfono: 2283-4522 ext 243 e-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; conforme a los criterios de la norma
ISO/IEC 17029 Evaluación de la conformidad
— Principios generales y requisitos para organismos de validación y verificación. LE-126
Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A., suspensión del alcance de la acreditación a partir del
09/5/2025, San José, 50 m oeste de la Clínica Jerusalén, Bodegas Mega Servicios
Durán, bodega N° 10, El Alto,
Guadalupe. Teléfono: 2285-0302 e-mail: calidad@lamcacr.com;
brenargentina@hotmail.com; conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo
y de Calibración. LE-049 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Laboratorio Nacional de Aguas AyA, Reducción Voluntaria del alcance de la acreditación a partir del
19/5/2025, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Teléfono: 2242-5000, ext. 6538, e-mail: ivega@aya.go.cr;
nalfaro@aya.go.cr. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios
de Ensayo y de Calibración.
LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Suspensión Total del alcance de la acreditación a partir del 19/5/2025, San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, edificio Nº 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela,
150 al este de Ottos,s
Bar, contigui a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono:
62805172/2234-1587, e-mail: calidadimnsa@gmail.com; asistentecalidadimnsa@gmail.com. Conforme a la
norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-110 TecnoControl
Laboratorio S.A., Retiro de la acreditación a partir del 19/5/2025, Alajuela, Oficentro
Terrum, edificio Nº 27, Río
Segundo de Alajuela. Teléfono: 2440-3419 / 8467-3000, e-mail:
roesqui@tecnocontrolcr.net; e.esquivel@tecnocontrolcr.net. Conforme a la
norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-131 Laboratorio de análisis
químicos y ambientales GAIA
S.A., Retiro de la acreditación a partir
del 19/5/2025, 250 metros oeste del Banco Nacional,
San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Teléfono:
2431-5157 ext 5108, e-mail: ale@labgaia.com. Conforme
a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-057 Laboratorio Físico
Químico, Tabacalera Hondureña S.A., Retiro de la acreditación
a partir del 19/5/2025, Honduras, Boulevard del Sur
Zona El cacao Apartado 64, San Pedro Sula, Cortés. Teléfono: (504) 2545-3437, e-mail:
santiago_anderson@bat.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios
de Ensayo y de Calibración.
LE-018 Universidad de Costa Rica, Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales
LANAMME-UCR, Reducción del alcance
de la acreditación a partir
del 19/5/2025, San José, 500 m norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de
Montes de Oca. Teléfono: 2511-2500/ 2511-2531 e-mail:
emmanuel.badilla@ucr.ac.cr; jose.tioli@ucr.ac.cr. Conforme a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-002 AGQ Costa Rica S.A., Reducción voluntaria del alcance de la acreditación a partir del 23/5/2025, San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San
Francisco de Dos Ríos. Teléfono: 2286-1168 e-mail:
jeisson.cardenas@agqlabs.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios
de Ensayo y de Calibración.
Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr).
San José, 05.06.2025. Responsable: Carmen
Tatiana Cruz Ramírez,
cédula 1-0565-0995 Gerente Pro Tempore, Ente Costarricense de Acreditación.—1 vez.—( IN2025959748 ).
Convocatoria a Audiencia Pública
La Municipalidad
de San Pablo de Heredia convoca a
audiencia pública el viernes 18 de julio de 2025 al
ser las 5:00 pm, sita en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, a fin de exponer propuesta de actualización de las siguientes tasas definidas en el Código Municipal y acordadas por el
Concejo Municipal, acuerdo
N°. MSPH-CM-ACUER-174-25, de la sesión ordinaria 21-25, a continuación, el detalle;
Tasas del Servicio
de recolección, transporte
y disposición de los desechos
sólidos
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral o escrita en la audiencia pública en el
lugar, fecha y
hora señalado o en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, ubicada costado norte de la Plaza Edwin León Villalobos, de 8 a.m. a
4 p.m. hasta el día de la audiencia pública o por medio de correo electrónico, finanzas@sanpablo.go.cr. hasta la hora programada de inicio de la
audiencia. Dichas oposiciones deberán estar sustentadas en razones de hecho
y derecho, demostrar interés legítimo, así como
ser acompañadas de documentación
que la sustente y pruebas adjuntas, indicando dirección o correo para recibir notificaciones.
Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025960752 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Hermanos Hurtado Rivera, cédula jurídica 3-101-013211, representada
por María Lourdes Quirce Lacayo, cédula de identidad 1-0344-0247. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos
mil doscientos dieciséis
metros cuadrados, que es terreno
para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área
Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), los linderos del terreno son: norte, zona restringida (Municipalidad de Carrillo); sur, calle pública; este, calle pública
y oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en escrito y
con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 5 de junio de 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2025959698 ).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que el señor Fredy Vallejos Contreras, cédula de identidad 5-0174-0556. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un
mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para Playa
Hermosa en zona de área núcleo para atracciones
turísticas (TAN 3) los linderos del terreno son: norte, calle pública;
sur, zona restringida (Municipalidad de Carrillo); este, calle pública
y oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en escrito y
con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 5 de junio de 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2025959699 ).
PERMISO DE USO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO USZ-090-2025
De Conformidad con el procedimiento para otorgar uso de suelo en
la Zona Marítimo Terrestre publicado
en La Gaceta N°64 del 05/04/2010, se comunica que en Artículos IX, Acuerdo
8, de la Sesión Ordinaria
22-2019, celebrada día 29 de mayo del 2019, se aprobó Permiso de Uso a Título Precario por
el periodo de 1 año prorrogable, a nombre de Dietman Gamboa Vindas cédula 1-0682-0763, ubicado en el
sector costero de Playa La Colonia, distrito Cuarto, Bahía Ballena, Osa, cantón
Quinto de la provincia de Puntarenas, por un área de 410 m2,
se encuentra ubicado entre los mojones 22 y 23, y que linda norte, zona restringida, sur, zona restringida,
este, calle pública, oeste, zona restringida, según plano sin catastrar
(croquis). Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
que el área y uso quedan sujetas
a las disposiciones del futuro
Plan Regulador y las futuras
modificaciones de certificación
de PNE del MINAE, por lo que una
vez publicado el Plan Regulador o la administración decida no prorrogar el Permiso
de Uso, este Edicto carecerá de toda validez.
Lic. Diego Arias Morales, Coordinador de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025959376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-102-809890 SRL
Quien suscribe, Percy Ávila
Picado, Representante Legal, convoco
a Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas el día jueves
17 de julio de 2025, a las 9:00 am en las instalaciones del Edificio Sigma Bussines Center,
Torre A, Piso 2. San Pedro de Montes de Oca. Orden del Día: 1. Verificación de quorum. 2. Aprobación de Orden del Día. 3. Ratificación de puntos expuestos en Asamblea número cinco del día 21
de abril de 2023 asentados en el libro
de cuotistas correspondiente.
4. Informe del Gerente sobre
lo acontecido con las cuentas
de la sociedad 3-102-809890 SRL. 5. Informe de los prestamos realizados
a la sociedad 3-102-809890 SRL, propuestas
y acuerdo de pago de los mismos. 6. Informe del Gerente sobre lo acontecido con los libros de cuotistas de la sociedad 3-102-809890 SRL. 7. Informe del Gerente sobre el
proceso judicial penal iniciado
contra Wen Chieh Chung. 8. Levantamiento de la reunión. Los cuotistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona legalmente facultada. Es todo.—Percy Gerardo Ávila Picado.—( IN2025961077 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL ELECTORAL
Convocatoria a Elecciones de Tribunal Electoral y
Tribunal de Honor de Colypro
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes informa
que, en cumplimiento de la
Ley 4770, su Reglamento de Elecciones, artículo 33, inciso a), en la Sesión Ordinaria
CLYP-AG-TE-A-S-O-N° 059–2025 celebrada el 16 de junio de 2025, se acordó en firme
lo siguiente:
a) Convocatoria Ordinaria para la Elección del
Tribunal Electoral y el
Tribunal de Honor, período 2026-2029. Convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el
proceso electoral para la elección
de la totalidad de cargos de los
miembros del Tribunal Electoral del Colegio: Presidente,
Vicepresidente, Secretario,
Vocal I, Vocal II, Suplente I y Suplente II y la totalidad
de los cargos de los miembros del Tribunal de Honor: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Suplente I y Suplente
II, para un período de tres
años. El ejercicio del sufragio será por
medio de votación directa,
secreta, utilizando papeletas
electrónicas y se celebrará
en la Asamblea Nacional Ordinaria respectiva.
La fecha de las votaciones para los Tribunales Electoral y de
Honor, es la siguiente:
● Sábado 29 de noviembre
de 2025
b) De conformidad con el Reglamento de Elecciones de Colypro, artículo 33, inciso a), el período de inscripción
de agrupaciones políticas
para postularse a los
cargos del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, es el
siguiente:
● Del viernes 01
de agosto de 2025 al viernes
22 de agosto de 2025
c) En caso de no inscribirse ninguna agrupación política para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor se abrirá un período de inscripción de 5 días hábiles a partir del vencimiento de la fecha señalada para tal efecto en
la publicación.
d) Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal
Electoral en la Sede de
Alajuela o en cualquiera de
las Plataformas Regionales
del Colypro, cumpliendo con
todas las formalidades legales y reglamentarias del
Colegio, podrán accesar a
la normativa del Colegio por
medio del sitio web: www.colypro.com
e) El
Tribunal Electoral informa a las agrupaciones
políticas postulantes para conformar el Tribunal Electoral y
el Tribunal de Honor, que deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las
personas candidatas deben
de contar con disponibilidad
de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales
de cada cargo.
f) De conformidad con la normativa
vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
La Gaceta, hasta por dos veces,
asimismo en el sitio web oficial del Colegio
www.colypro.com, además, publicarlo
semanalmente cada ocho días en el
boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios
internos del Colegio.
g) Para cualquier
duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral@colypro.com
Requisitos para postulantes
a los puestos del Colegio (artículo 13 Reglamento
de Elecciones):
Cualquier colegiado que quiera
postularse a un puesto en el Tribunal Electoral y
Tribunal de Honor puede organizarse
en agrupaciones políticas, debe respetarse la paridad de sexos en la propuesta
de la candidatura de cada agrupación y cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar en pleno goce de sus derechos y estar al
día con el pago de las obligaciones económicas del
Colegio.
b) No haber
ocupado un cargo en los últimos tres
años anteriores al proceso de votación, en la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni
Tribunal de Honor.
c) No presentar
su candidatura en forma simultánea a más de un cargo o a más de un órgano del Colegio en el proceso
electoral.
d) No podrán
formar parte de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal
Electoral ni Tribunal de Honor, personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive entre sí o con algún miembro de otro órgano del Colegio.
e) No
estar cumpliendo una sentencia, en cualquier proceso
administrativo, penal o deontológico ante el Colegio.
Toda esta información podrá ser verificada por el Tribunal Electoral cuando se considere pertinente.
Documentos por entregar para la inscripción de
las agrupaciones políticas
y candidaturas (artículo 14
Reglamento de Elecciones):
a) Constancia de estar
al día con las obligaciones del Colegio, de cada uno de los postulantes.
b) Formulario
de inscripción que contenga
los siguientes datos: Nombres y apellidos, números de carné, número de identificación, cargo al que ostenta
y la institución en la cual labora, en
caso de ser activo; o indicar si es jubilado,
entre otros. Lo anterior respetando
la paridad de ambos sexos,
para las agrupaciones candidatas,
de forma tal que, la diferencia
entre el total de hombres y mujeres,
no sea superior a uno.
c) Declaración
jurada de cada postulante, de origen y destino lícito de los fondos y de que cumple con los requisitos del Reglamento de Elecciones del Colegio vigente. Deberá autenticarla ante el asesor legal del Colegio o, en su defecto,
ante notario público habilitado. Podrá utilizar la firma digital, pero además de imprimir el documentos
y enviarlo con todos los requisitos, debe enviarlo en
forma digital al correo del Tribunal Electoral, para
la respectiva validación (garantía de integridad y autenticidad y garantía de validez en el
tiempo).
d) Copia por
ambos lados de la cédula de identidad
vigente de cada candidato.
e) Copia por
ambos lados del carné de colegiado vigente de cada candidato.
f) Certificación
de antecedente penales al
día, de cada uno de los candidatos.
g) Dos fotografías
grupales de las agrupaciones
políticas para Tribunal Electoral
y Tribunal de Honor, con traje formal y colores neutros, fondo color blanco, preferiblemente que el encuadre sea de la cintura para arriba y podría optarse con algunos miembros sentados y otros de pie atrás, equilibrar las alturas de los candidatos y evitar faldas cortas debido a que algunas tendrán que estar sentadas en la toma. Se deben enviar en físico
y en digital.
Impedimentos de inscripción
de agrupaciones políticas o
candidaturas (artículo 15 del Reglamento
de Elecciones:
a) Cuando su nombre, siglas
o signos externos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios, iguales o similares a las de otra agrupación política o candidatura previamente inscrita ante el
Tribunal Electoral.
b) Cuando su distintivo
sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo
Nacional, al libro de marca
de Colypro, a la de alguna
de las agrupaciones políticas
nacionales o de los diferentes sindicatos del sector educativo.
c) Cuando
la agrupación política no respete la paridad de ambos sexos de forma que la diferencia
entre el total de hombres y mujeres
sea superior a uno.
d) Cuando
no se entregue la totalidad
de la documentación solicitada.
e) El Tribunal Electoral tiene la potestad de revisar, prevenir y rechazar a las agrupaciones políticas y candidaturas que no cumplen con los requisitos previstos en el
Reglamento de Elecciones del Colegio
vigente.
Lic. Luis Manuel Morera Morera
Presidente Tribunal Electoral.—(
IN2025961698 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EMPRESA ALBUS DOMUS S.A.
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
La empresa Albus Domus Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-297436, domiciliada
en Alajuela, Alajuela, La Garita, Calle Limón, costado norte del Centro de Recreo de la Asamblea Legislativa, conocido como Coope Asamblea, casa color
beige con café. Realiza por
este medio, a todos sus socios, la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a
través del a señor Randall
Delgado Carvajal cédula de identidad: 2-0554-0391, en condición de presidente, la misma se celebrará en su
domicilio social, el día 12
de julio del 2025, la primera
convocatoria, se programa
para las 9:30 a.m. De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria. Orden del día: 1. Verificación
del quórum. 2. Informe de avance
en proyecto inmobiliario. 3. Acuerdo sobre rublos económicos
presentes y futuros del proyecto inmobiliario. 4.
Comisión para protocolizar el
acta de la Asamblea. 5. Ratificación
de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea.—(
IN2025961980 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
Convocatoria a Asamblea
Extraordinaria de Propietarios
a celebrarse el sábado 19 de julio del 2025,
en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:00 a.m. en las instalaciones del Condominio, de
no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda
convocatoria a las 8:00 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria
a las 9:00 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.
Los asuntos por tratar son los siguientes:
1. Nombramiento del presidente(a) y secretario(a).
2. Revisión
del quorum.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Incremento en la tarifa del agua por Resolución de ARESEP: RE-0008-IA-2025.
5. Finanzas
del Condominio. Proyección
de gastos.
6. Asuntos
varios.
Yalile Contreras Jiménez, cédula N° 1-0597-0702, Presidenta Asamblea.—1
vez.—(
IN2025962065 ).
GANADERA AIRESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
Se convoca a los socios
de Ganadera Airesol
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010222, a Asamblea General Extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo 24 de julio del 2025, a las 17 horas en
el domicilio social, San
José, Sabana Sur, de la Universidad La Salle 50 metros al sur. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria a la hora convocada, la segunda será una hora después
con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1-Verificación del quórum
y apertura de la asamblea.
2-Situación de la sociedad en
relación a la administración
de la casa propiedad de la sociedad.
3-Designación de correo electrónico
de acuerdo a la Directriz
del Registro Nacional. 4-Asuntos varios. 5-Cierre de la asamblea.—San
José, 20 de junio
del 2025.—Ricardo Alfaro Ocampo, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(
IN2025961878 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
XAFI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Fernando Alvarado Fischel, portador
de la cédula de identidad N° 1-0907-0892, he solicitado la reposición en virtud de extravío
de los certificados de acciones 1, 2, 3, 4 y 5, los cuales representan conjuntamente 5 acciones, comunes y nominativas, de mil colones cada una
de la sociedad Xafi
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-118031, todos emitidos a favor del suscrito. Asimismo hago del conocimiento público que si dentro del plazo
de 30 (30) días naturales contados a partir de la última publicación de este edicto no se presentare oposición alguna debidamente fundamentada, se procederá a la anulación de los certificados extraviados y a la emisión de nuevos a mi favor. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—( IN2025959397 ).
CONEXIÓN CENTRAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario,
Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura ciento ochenta y nueve, de las once horas del nueve
de junio del dos mil veinticinco, visible a folio ciento
cuarenta y cinco vuelto del tomo tres, del suscrito notario, la señora Aurora Isabel Murillo Fallas, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, diseñadora, portadora de la
cédula de identidad número:
4-0133-0786, vecina de ciento
setenta y siete Ocean Lean
Drive apartamento mil doscientos,
Key Biscayne, Florida, treinta y tres
mil ciento cuarenta y nueve, Estados Unidos de América,
actuando en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía denominada: Conexión Central Sur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-196378, solicita la reposición
del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo
de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco.—Gabriel Rojas González, Notario Público.—(
IN2025959700 ).
PARK SLOPE DEVELOPMENT, S.R.L
Quien suscribe:
Christian Alonso Lara Rojas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° 1-0846-0197, en mi condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil, de Park Slope Development
S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-682126, me permito informarles
lo siguiente:
He constatado el extravío del certificado de acciones número 05, el cual
se encontraba a nombre de
mi representada y acreditaba
la titularidad de 1 acción preferente de 1 colón, de
3-101-858248 S.A.
En virtud de lo
anterior, solicito formalmente
la reposición del certificado de acciones extraviado, liberando de toda responsabilidad a
3-101-858248 S.A. y sus representantes legales.—San
José, 27 de mayo del 2025.—Christian Alonso Lara Rojas, 1-0846-0197.—( IN2025959828 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MONTE FRESCO LIMITADA
Yo, María Del Milagro Bolaños Ocampo, cédula de identidad 1-0550-0738 en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad
Monte Fresco Limitada, cédula jurídica: 3-102-021419,
solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de: a)
Registro de Cuotistas, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—5 de junio de
2025.—1 vez.—( IN2025959168 ).
3-101-481407 SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Del Milagro Bolaños Ocampo, cédula de identidad 1-0550-0738 en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad:
3-101-481407 Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-481407, solicito
al Departamento de Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro de Accionistas y, c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—5 de junio de 2025.—1 vez.—( IN2025959169 ).
SOCIEDAD DE USUARIOS PINOS
DE SAN RAFAEL DE IRAZÚ
Alwin Barahona
Fernández, cédula 3-145-397, secretario de la entidad Sociedad de Usuarios
Pinos de San Rafael de Irazú, cédula jurídica
3-107-117014, avisa que se está
tramitando ante el Ministerio de Ambiente y Energía solicitud de renovación de la concesión del agua
4556-A.—Cartago, 9 de junio del 2025.—1 vez.—(
IN2025959279 ).
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
ASENTAMIENTO LA CEIBA DE DOS RÍOS DE UPALA
Ante esta notaria, la Asociación
de Pequeños Agricultores Asentamiento la Ceiba de Dos Ríos de Upala, cédula jurídica: 3-002-892671, domiciliada en
Las Américas del distrito
seis Dos Ríos, cantón trece
Upala, provincia dos Alajuela, de la Escuela las Américas, quinientos metros al norte, casa color amarillo claro, mano izquierda, representada por
el presidente el señor Marcial Taleno Taleno, solicita el trámite de legalización
de los libros tomo número dos, ante el registro de personas jurídicas, en virtud
de haberse extraviado los libros de Actas
de Asamblea General y Actas
del Órgano Directivo, mismos que correspondían del tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaria, con oficina
abierta en Upala, Alajuela,
frente a la Municipalidad edificio
esquinero, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación.—Upala,
Alajuela, 9 de junio del 2025.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez.—1 vez.—( IN2025959373 ).
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO
Asociación de Taxistas
de Naranjo, cédula jurídica: 3-002114641, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea
General tomo tres, Registro de asociados tomo tres y Actas
del Órgano Directivo tomo cinco. Para quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Eliott Vargas Corrales, en su
oficina en Alajuela,
Naranjo, costado oeste del parque en Edificio
ML dentro del término de ocho días hábiles siguientes.—Eliott
Dayan Vargas Corrales.—1 vez.—( IN2025959486 ).
REVIMAJOR S.A.
La suscrita, Ana Virginia Castillo Rojas, cédula de identidad 104210711, en mi condición de presidenta con representación
judicial y extrajudicial de Revimajor S.A., cédula jurídica 3-101-528940, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros número
1 de: Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de
Administración. Lo anterior por pérdida de los mismos.—Palmares de Alajuela, 14 horas del
09 de junio de 2025.—1 vez.—( IN2025959502 ).
TELCA CHOROTEGA S.A.
Ante esta notaria mediante escritura número trescientos diecisiete del tomo primero la sociedad Telca Chorotega S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y seis, solicita por parte de su
representante legal la reposición
de los tres libros: registro de accionistas, asamblea general,
balances por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025959544 ).
S&A DEVELOPERS LLC LIMITADA
El suscrito notario público: José Eduardo Soto Vargas, con oficina
abierta al público en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio
Altos de Palermo, debidamente autorizado
por el gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: S&A
Developers Llc Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos dos mil setecientos cincuenta y cinco, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de
Heredia, SV Legal, al costado sur de la comandancia, sobre avenida cinco,
entre calles cero y dos, distrito
de Heredia, declaro que por
motivo de extravío de los libros de Asamblea
General de Cuotistas; y Registro
de Cuotistas de la sociedad
indicada, dichos libros serán repuestos
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Legalizaciones de Libros de Sociedades
del Registro Público.—Heredia, nueve
de junio del dos mil veinticinco.—José Eduardo
Soto Vargas.—1 vez.—( IN2025959548 ).
3-101-634635 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Licenciado Aarón Mauricio Arias Artavia, con carne
número 10358, a ruego del señor José Luis Cubillo Zúñiga, con cédula de identidad número 1105050589, procedo a solicitar la reposición de los libros Tomo I; Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios, de la sociedad denominada 3-101-634635 Sociedad Anónima.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación,
para terceros que se consideren
afectados, haciéndolo valer en el
domicilio social.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia.—1
vez.—(
IN2025959608 ).
GOLONDRINAS VACATION HOME CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Spencer Troy Barber, portador
del pasaporte de mi país número 535935859, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Golondrinas Vacation Home CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-865957, informa que, por motivo de extravío, se procedió con la reposición de los libros de Asamblea
de Socios y Registro de Socios con número de legalización 4062001295775, de la sociedad
antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, tres de junio de 2025.—Spencer
Troy Barber, Gerente.—1 vez.—( IN2025959621 ).
BOSTON HILLS INVESTMENTS S. A.
La suscrita Melissa Guardia Tinoco, de nacionalidad
costarricense, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1009-0304, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Boston Hills
Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-614541, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Acta de Asamblea
General, Acta de Asamblea de Registro
de Accionistas y Acta de Asamblea
de Junta Directiva, tomo
uno. Lo anterior por motivo
de extravío.—San José, 2 de junio del
2025.—Melissa Guardia Tinoco, Presidenta.—1 vez.—( IN2025959623 ).
TERRANOSTRA GRIS LOTE DIECISÉIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el señor Rafael Ángel Romero
Sagot, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero ochocientos
dieciséis-cero trescientos noventa y ocho, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Terranostra Gris Lote Dieciséis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos quince, solicita conforme a los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos
sesenta y tres del Código
de Comercio en concordancia
con el reglamento de cita, la reposición de los libros legales
por extravío de la supra citada sociedad.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025959661 ).
LOHANA WLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío
de la sociedad Lohana WLS
Sociedad Anónima, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos ochenta, con domicilio en Heredia, Sant Barbara, del Banco de los
Mariscos, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur.—Heredia, diez
de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elías Mauricio Arana Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959680 ).
LUXURY RESIDENTIAL ESTATES SANTA TERESA SRL
Por escritura N° 126, folio 74, otorgada
a las 15 horas y 40 minutos del 10 de junio del 2025, dentro del tomo 2 de mi protocolo, el señor gerold
pinter ,de un solo apellido
en razón de su nacionalidad austriaca, portador del pasaporte N° U
7058283, gerente de la sociedad
Luxury Residential Estates Santa Teresa SRL, con cédula jurídica N° 3-102-667549, solicita
la reposición de los libros: Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea General, debido al extravío de dichos libros legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licda.
Rosibeth Obando Loria, ubicada en
Puntarenas, Cóbano, de la oficina
Regional del Ministerio de Seguridad Pública, cincuenta
metros al este; dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959782 ).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NIÑO JESÚS DE PRAGA
Por extravío, Rosa Lidia Deras López, cédula de identidad N° 8-0148-0605, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vivienda Niño Jesús de Praga, cédula jurídica:
3-002-084978, solicita al Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asamblea General, tomo I; Registro de Asociados, tomo II; libro Mayor, tomo II; libro de Inventario y Balance, tomo II; los cuales fueron
extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—11 de junio del 2025.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné: 8619.—1 vez.—( IN2025959842 ).
NUTRIVE WELLNESS CR LLC S.R.L.
El suscrito, Andrés Montejo Morales, portador
de la cédula de identidad número
1-0666-0379, en mi condición
de liquidador de la sociedad
Nutrive Wellness CR LLC S.R.L., con cédula de persona
jurídica número
3-102-841367, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 216 del Código de
Comercio y debidamente autorizado
por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar el extracto,
en lo que interesa, del
Estado Final de Liquidación de la Sociedad: “(…) La
Sociedad no cuenta con activos
pendientes por liquidar. (…) La Sociedad no cuenta
con pasivos, ni se ha acreditado debidamente deuda alguna pendiente
por solventar. (…) No existe juicio, litigio, reclamo, o avalúo alguno, pendiente de resolver o en vías de presentación, con o sin fundamento, que esté tramitándose o por tramitarse en contra de la
Sociedad. (…) En vista de lo anterior, se propone a la Asamblea
que, para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad y conforme
a lo estipulado en el presente informe,
se publique un extracto de este informe en
el Diario Oficial La Gaceta, con el
fin de que, en el plazo de 15 días posteriores a su
publicación, cualquier
persona o entidad interesada
pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
Nutrive Wellness CR
LLC S.R.L. (…)”.—Playas del Coco, 13 de junio del 2025.—1
vez.—( IN2025959887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta-cuatro, visible al
folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas,
del día treinta de mayo, del año
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Aryadira
de Jacó Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco, del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de dieciocho mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación.—Garabito,
Puntarenas, a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Licdo. Rudy Rodríguez Mesén, Notario Público.—( IN2025958720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
160-3 otorgada ante mí,
Daniel Alberto Smith Castro, a las 10:00 horas del 26 de mayo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Corso Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad. Es todo.—San José, 09 de junio de 2025.—Lic. Daniel Alberto Smith
Castro, Notario.—( IN2025959493 ). 2 v. 1.
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio sesenta
y cinco frente del tomo dos, a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Freddy Armando Araya Rodríguez,
representante legal de Inversiones el Tramo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Jacó, a las nueve
horas del de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Karen Graciela Monge Solano, Notaria.—(
IN2025959575 ). 2
v. 1.
Por escritura número trescientos veinte otorgada ante la notaria pública Ana Cecilia Artavia Guadamuz de las
catorce horas del quince de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de la sociedad: DH Holding Internacional S.R.L.,
donde se acordó el cambio de la razón social anterior por la razón notarial Alquileres
DYH S.R.L.—Quepos, nueve de junio
del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cecilia Artavia
Guadamuz, Notaria.—( IN2025959396 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Taller
Mecánico Industrial Solís Rojas Limitada, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro,
en Alajuela, Grecia, San Isidro, de la Estación de Servicio Santa Lucía, 300 metros al norte
y 50 metros al oeste, sobre
Calle Rosales, se modifican totalmente
las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos, estableciéndose un nuevo domicilio
social y revocando y/o eliminando
el cargo de subgerente.
Mediante escritura N° 40, visible al folio 65 vuelto del tomo: 48, otorgada a las 17:20 horas del 06 de junio
del 2025, ante el suscrito notario Juan Carlos Quesada Araya, se protocolizó
dicha acta.—Santa Gertrudis
Norte de Grecia, 6 de junio del 2025.—Juan Carlos
Quesada Araya.—( IN2025959492 ).
Ante mí, licenciada Andrea González
Vindas, con carné número treinta
mil novecientos cuarenta y
dos, la sociedad Aroma Flor S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis nueve uno cuatro, transfiere su signo
distintivo de nombre comercial “aromaflor” a la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Dos Ocho Uno Tres Nueve
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-nueve dos ocho uno tres nueve. Publíquese.—San José, once
de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea González Vindas, carné 30942.—(
IN2025959779 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número 217 de fecha 2 de mayo del
2025, otorgada ante el notario Rose Mary Barrios Chaves, cédula N° 601730607, y por acuerdo de socios, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación
Rocome Gos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651914, domiciliada en San José, Escazú centro, del
Banco Nacional, cien metros oeste
y quinientos metros sur. El presente
edicto se publica para conocimiento
general de conformidad con lo establecido
en la legislación vigente.—Edwin Leonel Corrales Gómez.—1 vez.—(
IN2025952388 ).
Por escritura número noventa y uno-uno, otorgada ante esta notaria, a las 15 horas 10 minutos
del 02 de junio del año
2025, se modifica nombre de
la sociedad Grupo Jians Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-933652, por lo que de ahora
en adelante se denominará Grupo Jiangs de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda.
Cristel Andrea Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2025956390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ASESORES CONTABLES INNOVADORES ESQUIVELCASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS MANUEL RUBI ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2025093933.—( IN2025958382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ARAGAS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 21 de Marzo del 2025.—Lic.
JOSE ESTEBAN OLIVAS JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025093934.—( IN2025958383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TIENDA NAMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. ESTEFANIA DE LOS ANGELES CASTRO CALDERON, otario.—1
vez.—CE2025093935.—( IN2025958384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FALK GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notaria.—1
vez.—CE2025093936.—( IN2025958385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 25 minutos del 13 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada HORIZONTES GLOBALES JYM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 21 de Marzo del 2025.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notario.—1
vez.—CE2025093938.—( IN2025958387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LUCKY RIPPLE SURF CO LIMITADA. San José,
21 de Marzo del 2025.–Lic.
ALONSO JOSE FONSECA PION, Notario.—1 vez.—CE2025093939.—( IN2025958388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SEDARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. BETTY HERRERA PICADO, Notario.—1
vez.—CE2025094305.—( IN2025958770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SEVEN AIR CARGO COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. ADRIANA FRANCINE, Notario.—1 vez.—CE2025094306.—( IN2025958771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NÚMERO DE CÉDULA JURÍDICA
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
JAVIER ARMANDO SLEIN SANDÍ, Notario.—1 vez.—CE2025094303.—( IN2025958772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NTS DETALLADO BRASILEÑO DE VEHICULOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—José, 26 de
Marzo del 2025.—Lic. ERNESTO
SANABRIA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025094309.—( IN2025958773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 40 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SODA LA COCINA DE MAMA G&G SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Roberto Aguilar RodrÍGuez, Notario.—1 vez.—CE2025094307.—( IN2025958774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DELLYS DESPROGES D Y D LIMITADA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
Daniel Soley Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2025094310.—( IN2025958775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del
26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REUNION HOSPITAL POTRERO COSTA RICA LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Andre Cappella Ramirez, Notario.—1
vez.—CE2025094311.—( IN2025958776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TRUECORP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. SUSAN MUÑOZ ROSALES, Notario.—1
vez.—CE2025094313.—( IN2025958777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LAS DALIAS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
Raul Alvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2025094312.—( IN2025958778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SHOSHANIMSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2025094314.—( IN2025958779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES SAWALHA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. BELMER SEGURA GODINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094315.—( IN2025958780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES CR VEINTE VEINTICINCO LIMITADA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
GABRIELA GOMEZ SOLERA, Notario.—1 vez.—CE2025094316.—( IN2025958781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada BARSAQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA, Notario.—1
vez.—CE2025094317.—( IN2025958782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NUNCIATURA INMOBILIARIA GTT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. RONALD ODIO ROHRMOSER, Notario.—1 vez.—CE2025094318.—( IN2025958783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CAVALLARO FAMILY ENTERPRISES JEELCAV
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de
Marzo del 2025.—Lic. ANDRES
FRANCISCO GONZALEZ ANGLADA, Notario.—1 vez.—CE2025094321.—( IN2025958784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DIGITAL EXPERTS
SECURITY AJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
KAROLINA MELENDEZ GAMBOA, Notario.—1 vez.—CE2025094322.—( IN2025958785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SENTINEL INFRASTRUCTURE GROUP LLC LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. NATHALIE WOODBRIDGE GOMEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094320.—( IN2025958786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada COTINGAS OCEAN VIEW SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MARJORIE VEGA MORA, Notario.—1 vez.—CE2025094324.—( IN2025958787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CLINICA Y VETERINARIA LA CUADRA LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE FERMIN MORALES CAMPOS, Notario.—1
vez.—CE2025094325.—( IN2025958788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad denominada M&R GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MIRIAM IVANNIA ALFARO VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2025094327.—( IN2025958789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DEILEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. YEYKOLE LOBO PIZARRO, Notario.—1
vez.—CE2025094326.—( IN2025958790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CONSTRUCTORA FLOMAGOSA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. ELIZABETH ANGULO GATJENS, Notario.—1
vez.—CE2025094328.—( IN2025958791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 33 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALESTE DENTAL
CARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
26 de Marzo del 2025.—Lic.
MONICA MORA PERALTA, Notario.—1 vez.—CE2025094329.—( IN2025958792 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19
horas 00 minutos del 20 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Legion
Nordica Sociedad Anonima.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—CE2025094330.—1 vez.—(
IN2025958793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SERVICOS TECNICOS Y DE SEGURIDAD JM
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. DIEGO ARMANDO HERNANDEZ
SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025094331.—( IN2025958794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SIN TITULO NOBILIARIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. HERNAN NAVARRO ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094334.—( IN2025958795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Permont
Animal Care Limitada.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
Jose Fermin Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2025094336.—( IN2025958796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Car Block Costa Rica Sociedad Anonima.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2025094337.—( IN2025958797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CIMAHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO SALAZAR HIDALGO, Notario.—1
vez.—CE2025094338.—( IN2025958798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DISTRIBUIDORA ALGESA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. DIDANIA MONTERO AVALOS,
Notario.—1 vez.—CE2025094339.—( IN2025958799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada R&G SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Oscar Mauricio Calvo Calderon, Notario.—1
vez.—CE2025094340.—( IN2025958800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada D BLOCK ENTERPRISES LIMITADA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
JOHNNY GERARDO LEON GUIDO, Notario.—1 vez.—CE2025094342.—( IN2025958801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TRANSPORTES KIANAH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ
LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025094341.—( IN2025958802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Carisu Sociedad Anonima.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Judith Ramirez Morera, Notario.—1
vez.—CE2025094343.—( IN2025958803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Aventuras Cuarenta y Cuatro Todo Terreno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1
vez.—CE2025094344.—( IN2025958804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LACOSTA BEACH PROPERTIES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. Ricardo Leon Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2025094345.—( IN2025958805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BROMELIA
NURSERY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
MARCO VINICIO CHAVES ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025094346.—( IN2025958806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AFFUSO VIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, Notario.—1
vez.—CE2025094347.—( IN2025958807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CROC A BYE BABY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. JAVIER RODRIGUEZ
CARRASQUILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094348.—( IN2025958808 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MEDICAL
SOLUTION W&F SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. YENDRY ISABEL ALPIZAR ALPIZAR,
Notario.—1 vez.—CE2025094350.—( IN2025958809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MILO FLORES LIMITADA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
Maria Jose Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2025094352.—( IN2025958810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DLI DESARROLLADORA LIZANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA GABRIELA GIRAL ARIAS, Notario.—1
vez.—CE2025094354.—( IN2025958811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 55 minutos del 27 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES
INTEGRALES DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Marzo del 2025.—Lic.
SILVIA MILAGRO MARTINEZ SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094356.—( IN2025958812 ).
Por escritura que otorgó
la suscrita notaria, a las 12:00
medio día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Naf Del Este S. A.,cédula
jurídica N° 3-101-167314, en
que se reforma cláusula referente a la administración y
se nombra tesorero.—San José, junio nueve, 2025.—Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2025958813 ).
Mediante escritura N° 4 otorgada ante esta notaría a las 12 horas 35 minutos del 09 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Crestones Flowers de Pérez Zeledón Sociedad Civil.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2025.—Licda. Jazmín Hidalgo
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025958814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de junio
del 2025, se modificó el pacto constitutivo de Sansol de Alajuela Limitada, cédula jurídica: 3-102-622765, en cuanto a la representación.—Alajuela, 2 de junio 2025.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2025958815 ).
En mi notaría, mediante escritura número 118-19, otorgada a las
13:40 horas del 9 de junio del 2025, se aprobó la disolución de la sociedad BLP Inteligencia
Colectiva Sociedad Anónima,
identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-818798.—San
Ramón, Alajuela, 9 de junio del año
2025.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada
y Notaria Pública. Carné:15387.—1 vez.—( IN2025958816 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de mayo de 2025 Adytamy Sociedad Anónima, se transforma
en sociedad de responsabilidad limitada, modifica sus estatutos y nombre gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025958817 ).
Por escritura otorgada en mi notaría IDI Creciendo En Grande S. A., cédula jurídica
3-101-596854, KCH Law Firm Ltda, cédula jurídica 3-102-845745, Happy IDI Keto S. A., cédula jurídica 3-101-852537, Grupo Sea Of
Life Business Center Ltda, cédula jurídica 3-102-515492, cumplieron
con lo establecido en la
Ley 10.597.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958818 ).
Por escritura de las 15:15 horas del 6 de junio
de 2025 se solicita inclusión
del correo electrónico
joclinaz@gmail.com en el pacto constitutivo de Amanecer
de Segundita Sociedad Anónima.—Montes de Oca,
9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(
IN2025958819 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 6 de junio
de 2025, se solicita inclusión
del correo electrónico
joclinaz@gmail.com en el pacto constitutivo de Kawen H L B Sociedad Anónima.—Montes de Oca,
9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GKT GRUPO
TEKNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
CARLOS ALBERTO CAMPOS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025094357.—( IN2025958823 ).
Por escritura de las 15:30 horas del 06 de junio
de 2025, se solicita inclusión
del correo electrónico
joclinaz@gmail.com en el pacto constitutivo de Apolo de
Garza Doce Limitada.—Montes
de Oca, 09 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Maktub Tk
Trece de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. FABIAN ARIAS AMADOR, Notario.—1
vez.—CE2025094358.—( IN2025958825 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
ALMA GS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
JOSE PABLO MARTINEZ RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025094362.—( IN2025958826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del
24 de Marzo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Ticos
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Andres Rodriguez
Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094363.—( IN2025958827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INNOVA GESTION INTEGRAL SAVI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARICELA CAMPOS SOLANO,
Notario.—1 vez.—CE2025094364.—( IN2025958828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Kalumar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de Marzo del 2025.—Lic.
Joseph JosÉ
RodrÍGuez
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2025094365.—( IN2025958829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACION INMOBILIARIA VIQUEZ UVA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ
BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025094366.—( IN2025958830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DISTRIBUIDORA ALIMENTICIA JORCO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ BRENES, Notario.—1
vez.—CE2025094367.—( IN2025958831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LA FINCA DE FABI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. RENE DAGOBERTO ORELLANA
MELENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094369.—( IN2025958832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Constructivas Aragon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2025094370.—( IN2025958833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
De Investigacion Methor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1 vez.—CE2025094371.—( IN2025958834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES COMERCIALES RICHI RICH
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de
Marzo del 2025.—Lic. EVELING
JUDITH ESPINOZA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094372.—( IN2025958835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DST & Company Electromecanica
de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Adriana Varela Solis, Notario.—1 vez.—CE2025094373.—( IN2025958836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VITAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. KATTYA MARCELA MEJIAS VILLALOBOS, Notario.—1
vez.—CE2025094376.—( IN2025958837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES CARSA VEINTICINCO LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. GABRIELA GOMEZ SOLERA, Notario.—1
vez.—CE2025094375.—( IN2025958838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GORILLA PACIFICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. RAFAEL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094377.—( IN2025958839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ETERNO VERANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS JEANCARLO ANGULO BONILLA, Notario.—1
vez.—CE2025094378.—( IN2025958840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JYMRAMONENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARVIN VARGAS PANIAGUA, Notario.—1
vez.—CE2025094379.—( IN2025958841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TRANSPORTES KIANAH AAHL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ
LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025094382.—( IN2025958842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CONSTRUCTORA MAJESTIC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. EDDIE ALFONSO DINARTE COREA, Notario.—1
vez.—CE2025094381.—( IN2025958843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 04 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CANNA CONNECT MD SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. RAFAEL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094383.—( IN2025958844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada APARTAMENTO TRES CERO CINCO DE AE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del
2025.—Lic. ALBERTO RAVEN
ODIO, Notario.—1 vez.—CE2025094384.—( IN2025958845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada RAICES QS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2025094387.—( IN2025958846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PARGOSNATURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Jorge Antonio Escalante, Notario.—1
vez.—CE2025094388.—( IN2025958847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada HDG Survey Group Latinoamerica Sociedad Anonima.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Nidia Zuñiga Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2025094389.—( IN2025958848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AELLA ABUNDANCIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, Notario.—1
vez.—CE2025094390.—( IN2025958849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SEVEN AIR CARGO SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Adriana Francine Acuña Vargas, Notario.—1
vez.—CE2025094392.—( IN2025958850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Leo Sun GFB Sociedad Anonima.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Emilia Duran Umaña, Notario.—1 vez.—CE2025094393.—( IN2025958851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora San Francisco Los Santos
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Gary Steven Obando Angulo, Notario.—1 vez.—CE2025094394.—( IN2025958852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JYCET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Priscilla Maria Rizo Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2025094395.—( IN2025958853 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSCOGUA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del
2025.—Lic. GERMAN JOSE
VIQUEZ ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2025094396.—( IN2025958854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SERVICOS TECNICOS Y DE SEGURIDAD JMO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. DIEGO ARMANDO HERNANDEZ
SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025094397.—( IN2025958855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SOSEROJU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SHIRLEY AVILA CORTES, Notario.—1
vez.—CE2025094398.—( IN2025958856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DESARROLLOS ESPECIALIZADOS DESAPEC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2025094399.—( IN2025958857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CAPITALES ILRO LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Lilliam Hidalgo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2025094400.—( IN2025958858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES VIOLD VC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. BERLAN FRANCISCO
PANIAGUA LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025094401.—( IN2025958859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AGROSOL DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. FERNANDO MENA ALVARADO, Notario.—1
vez.—CE2025094402.—( IN2025958860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AB LEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. GABRIELA LORENA BOLAÑOS CORDERO, Notario.—1
vez.—CE2025094403.—( IN2025958861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JMMG ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SUSY BIBIANA MORENO AMADOR, Notario.—1
vez.—CE2025094404.—1
vez.—(
IN2025958862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NIDO DEL CORAZON SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO
RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025094405.—( IN2025958863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KASOJO
SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Luis Carlos Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2025094406.—( IN2025958864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SPIRIT OF THE SELVA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE JULIAN ORTEGA
VOLIO, Notario.—1 vez.—CE2025094407.—( IN2025958865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Empresa
Importadora y Exportadora Zhenglong Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
SHIH MIN LIN CHANG, Notario.—1 vez.—CE2025094408.—( IN2025958866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ARIA TECH DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.–Lic. LUIS DIEGO ZUÑIGA ARLEY, Notario.—1
vez.—CE2025094409.—( IN2025958867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Multiples El Guayakan Sociedad De Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2025094452.—( IN2025958868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ASCENDA INTERNATIONAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025094454.—( IN2025958869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACIÓN ZHENGLONG SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del
2025.—Lic. SHIH MIN LIN
CHANG, Notario.—1 vez.—CE2025094456.—( IN2025958870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CA GRUPO TECNOLIMP COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. VANESSA BUITRAGO
TENORIO, Notario.—1 vez.—CE2025094455.—( IN2025958871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada THE CIRCUITOUS DRAGONFLY CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Alejandro Cornejo
Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2025094458.—( IN2025958872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la
sociedad denominada MUNDO
SERVICIOS AMBER SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27
de Marzo del 2025.—Lic.
Maria Alejandra Arguedas Marin, Notario.—1 vez.—CE2025094459.—( IN2025958873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SERVIGRÁFICA M Y N MAÑUNEZ LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MIGUEL ÁNGEL ROJAS PACHECO, Notario.—1
vez.—CE2025094460.—( IN2025958874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CONSULTORA DE FACILIDADES EXCO EXCELENCIA
CORPORATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
JUAN PABLO VINDAS LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025094461.—( IN2025958875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DMAR SA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Cristel Andrea Mata Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2025094462.—( IN2025958876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TRANSPORTE BARSE BARQUERO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Michael Steven Rojas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025094463.—( IN2025958877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ARODARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. GREIVIN RODRIGUEZ BARRIENTOS, Notario.—1
vez.—CE2025094464.—( IN2025958878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LA VILLADE LEAH Y DARREN LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO, Notario.—1
vez.—CE2025094465.—( IN2025958879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MASOFIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MICHELLE CRISTINA AGUILAR ALVAREZ, Notario.—1
vez.—CE2025094466.—( IN2025958880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LAMA LO LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2025094467.—( IN2025958881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LUZZA LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
EDGAR MANRIQUE SALAZAR SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094468.—( IN2025958882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 10 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES ADB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. DAGUER ALBERTO
HERNANDEZ VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094469.—( IN2025958883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FINCA Y BARRIL DE ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. INGRID DAYANA VINDAS
CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025094472.—( IN2025958884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FERRETERÍA GRUPO CAMBRONERO
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Marianela Doubleday CÉSpedes,
Notario.—1 vez.—CE2025094473.—( IN2025958885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ITC INTERNATIONAL TRADEMARK CORPORATION LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. EDGAR RICARDO REDONDO HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094475.—( IN2025958886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES MURGEL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario.—1
vez.—CE2025094474.—( IN2025958887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACION FINANCIERA CF VEINTITRES
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ALLAN GONZALEZ RAMIREZ,
Notario.—1 vez.—CE2025094476.—( IN2025958888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORONADO EXPRESS LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
EDGAR RICARDO REDONDO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094477.—( IN2025958889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MANMART FERRETERIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ANA GABRIELA ACEVEDO
RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025094478.—( IN2025958890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GROW WELLNESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CAROLINA QUIROS CHAVES, Notario.—1
vez.—CE2025094479.—( IN2025958892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SERVICIOS TECNICOS ELECTROCHAVES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARICELA RAMIREZ AMADOR, Notario.—1
vez.—CE2025094481.—( IN2025958893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 44 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACION AGROCOSECHAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. DIANA HERRERA LEITON, Notario.—1 vez.—CE2025094482.—( IN2025958894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MEDICAL PROJECTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. REBECA RIVERA
HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2025094483.—( IN2025958895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Suministros
Empresariales Suminsa
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2025094484.—( IN2025958896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 15 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la
sociedad denominada
TRANSPORTES RODMAU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
JULIO CESAR AZOFEIFA SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025094485.—( IN2025958897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SOLUCIONES ALIMENTICIAS DE COSTA RICA
SOALCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
27 de Marzo del 2025.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2025094486.—( IN2025958898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos
del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Servicios
y Logistica Neuromedica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Mariano Enrique Nuñez Quintana,
Notario.—1 vez.—CE2025094411.—( IN2025958899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada HERMANOS ARCE AMORES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE ESTEBAN VALENCIANO GUTIERREZ, Notario.—1
vez.—CE2025094410.—( IN2025958900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TRANSPORTES BARUC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MICHAEL STEVEN ROJAS
VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094412.—( IN2025958901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES ARIAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO EMILIO GUZMAN
SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025094413.—( IN2025958902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VSS NEXT RIDE CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ANA CRISTINA QUESADA
CRUZ, Notario.—1 vez.—CE2025094414.—( IN2025958903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CASCADA TICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094416.—( IN2025958904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES DMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE FERNANDO CALVO
MORA, Notario.—1 vez.—CE2025094419.—( IN2025958905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GOLDEN DAWN LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. PAUL OPORTA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2025094418.—( IN2025958906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES MPVA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ABEL IGNACIO GOMEZ
BLOISE, Notario.—1 vez.—CE2025094420.—( IN2025958907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
SENTIS MIRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.–Lic.
TOMAS ESQUIVEL CERDAS, Notario.—1 vez.—CE2025094421.—( IN2025958908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 50 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GACSIFESL LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
ANTHONY NORMAN BORBÓN ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2025094422.—( IN2025958909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ESTRATEGIKA SOLUCIONES CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Tracy Varela Calderon, Notario.—1 vez.—CE2025094423.—( IN2025958910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES SENDAS VERDES DEL PACIFICO
NORTE LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. ARIANA AZOFEIFA VAGLIO,
Notario.—1 vez.—CE2025094424.—( IN2025958911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PARAISO BUENAVISTA LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
MARIA GABRIELA GOMEZ MIRANDA, Notario.—1 vez.—CE2025094425.—( IN2025958912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES INMOBILIARIAS NAVAZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del
2025.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—1 vez.—CE2025094426.—( IN2025958913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CABALCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco, Notario.—1
vez.—CE2025094427.—( IN2025958914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ALQUILERES CINCO CERO SEIS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2025094428.—( IN2025958915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GLUE LOGIC LABS LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Maria De Los Angeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025094430.—( IN2025958916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ALMARA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Mario AndrÉS
RodrÍGuez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2025094432.—( IN2025958917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GANIAH WALDORF SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
OSCAR ENRIQUE ZUÑIGA MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094433.—( IN2025958918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DESARROLLOS LUNA SRL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Mary Fernanda Salazar Salazar, Notario.—1 vez.—CE2025094431.—( IN2025958919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada IMOBILIARIA SEFASA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE RAFAEL AGUILAR VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2025094434.—( IN2025958920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SWIFT LOGISTICS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA DE LOS ANGELES
PORTELA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025094437.—( IN2025958921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SOLIDIBRI LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
CARLOS ROBERTO RIVERA RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025094438.—( IN2025958922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DESARROLLADORA ZAVILLANA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2025094439.—( IN2025958923 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VISTAGE COSTA
RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. TOMAS QUIROS JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094440.—( IN2025958924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Baterias
Lubricantes y Accesorios Gyc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2025094441.—( IN2025958925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VERDE ARQUITECTURA OCHENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE ANDRES CORDERO
LEANDRO, Notario.—1 vez.—CE2025094442.—( IN2025958926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 13 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DISTRIBUIDORA MIL Y MIC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. PRISCILLA MARIA HIDALGO
CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025094443.—( IN2025958927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CASA BOUCHON LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025094444.—( IN2025958928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada POPE LICORES JLL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE FABIAN SALAZAR SOLIS, Notario.—1
vez.—CE2025094445.—( IN2025958929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MACROBIOTICA LA BUENA HIERBA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. Marco Vinicio Chaves
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2025094446.—( IN2025958930 ).
Por escritura de las 12:15 horas del 7 de junio
de 2025, se solicita inclusión
del correo electrónico:
yescagastos@gmail.com, en el
pacto constitutivo de Yesca
Business Sociedad Anónima.—Montes de Oca, 9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO CUMANAR DEL GOLFO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. SIDEY MÉNDEZ
MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094448.—( IN2025958932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES RHLLM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS OCAMPO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094449.—( IN2025958933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ANELE SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA DEL CARMEN OTAROLA ZUÑIGA, Notario.—1
vez.—CE2025094451.—( IN2025958934 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NAYRA LIMITADA.—San José, 27 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1
vez.—CE2025094450.—( IN2025958935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PAVONALDOCHO LIMITADA.—San
José, 27 de Marzo del 2025.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025094453.—( IN2025958936 ).
Por escritura número sesenta y uno del tomo dos del notario público Antonio Bolaños
Álvarez, otorgada a las 13 horas del 9 de junio de 2025, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Affuso Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-929940, donde
se acuerda la modificación
de la cláusula referente al
capital social de la compañía.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Antonio
Bolaños Álvarez.—1 vez.—( IN2025958938 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 7 de junio
de 2025 se solicita inclusión
del correo electrónico
pulpenumis@gmail.com en el pacto constitutivo de Pulpería Numismática
Sociedad Anonima.—Montes
de Oca, 9 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958939 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de mayo de 2025 Edificio de Inversiones Sigu Sociedad Anónima, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, modifica sus estatutos y nombre gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025958940 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 9 de junio
2025, se protocolizó el
acta N° 2 del tomo i del libro de Actas de la sociedad Infinity Luminary Labs S.R.L., cédula N°
3-102-929445, donde se acordó
por unanimidad del capital
social designar dirección electrónica para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales. Es todo.—San José, 9 de junio 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025958941 ).
Por escritura Otorgada ante la suscrita,
la sociedad LG Logística
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
inclusión de su domicilio electrónico en cumplimiento de la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas
a las nueve horas del nueve
de junio de dos mil veinticinco.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2025958942 ).
Por escritura ciento setenta y cinco-once, otorgada ante Rodolfo Solís Rodríguez, de las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico en Quince Cero Dos SMG Siete Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos, domiciliada en San José, La Uruca, Condominio Azenza, ciento cincuenta metros Este del Hotel San José Palacio.—San José,
nueve de junio dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025958943 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día nueve de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Inspirational Dreams, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y dos mil cuatrocientos
diecinueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025958944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 05 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada H&R SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS GRANADOS PORRAS, Notario.—1
vez.—CE2025094487.—( IN2025958945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada A & C SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALESSIA MARIA AGUIRRE LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094488.—( IN2025958946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 15 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada BLACK ROCK SPRINGS ESTATE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. EDUARDO BLANCO JIMENEZ,
Notario.—1 vez.—CE2025094489.—( IN2025958947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PMT DOCE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
SHIRLEY MORALES ZELEDON, Notario.—1 vez.—CE2025094490.—( IN2025958948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VOLCANIC BREEZE LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JESSICA RODRIGUEZ JARA,
Notario.—1 vez.—CE2025094492.—( IN2025958949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SPHERA
SOLUTIONS COSTA RICA SSCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
TATIANA RIVERA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094583.—( IN2025958950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada WALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS HUMBERTO ARIAS SOLANO, Notario.—1
vez.—CE2025094584.—( IN2025958951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ARIX BUSSINTEL MA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JAVIER ESCALANTE
MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025094585.—( IN2025958952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ONZELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SEIDY PATRICIA MIRANDA CASTRO, Notario.—1
vez.—CE2025094586.—( IN2025958953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 25 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JENQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS
HUMBERTO ARIAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094587.—( IN2025958954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ARARA TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. FLORIBETH HERRERA ALFARO, Notario.—1
vez.—CE2025094588.—( IN2025958955 ).
Por escritura ciento setenta y seis-once, otorgada
ante Rodolfo Solís Rodríguez, de las siete horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en Tufiscar S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, La Uruca, Condominio Azenza, ciento cincuenta metros este del Hotel
San José Palacio.—San José, nueve de junio dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025958956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 55 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO RASOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. HENRICH MOYA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094589.—( IN2025958957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA
DE REPUESTOS LA CASA DEL MECANICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzman, Notario.—1
vez.—CE2025094590.—( IN2025958958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 50 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FERRETEX
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. GRETTEL VANESSA SOTO
GUZMÁN, Notario.—1 vez.—CE2025094591.—( IN2025958959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES
BOLVAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
28 de Marzo del 2025.—Lic.
Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2025094592.—( IN2025958960 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SISTEMAS Y SOPORTE TECNICO SISTECC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Grettel Vanessa Soto
Guzman, Notario.—1 vez.—CE2025094593.—( IN2025958961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LMTC UNO NUEVE SIETE CERO DEL SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del
2025.—Lic. JESSICA ABARCA
GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025094594.—( IN2025958962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO AURA ZONA NORTE LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
CARLOS EDUARDO BLANCO FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025094598.—( IN2025958963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada REFESOR LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
Christian Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2025094600.—( IN2025958964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada RENACER EN VIDA COSTA RICA LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO
BLANCO FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025094601.—( IN2025958965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LAS ROKAS DE MARIJAK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE JOHANNING MORA, Notario.—1
vez.—CE2025094602.—( IN2025958966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada M & S Manmart
Ferreteria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
ANA GABRIELA ACEVEDO RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025094603.—( IN2025958967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Nombre Developercity
Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
Sabrina Maria Herrera Navarro, Notario.—1 vez.—CE2025094605.—( IN2025958968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 28 minutos del 11 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AW DIGITAL SERVICES CENTRAL AMERICA CENAM
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
ALEJANDRO SANABRIA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2025094491.—( IN2025958969 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada PMG
ANJ LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO
JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094493.—( IN2025958970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada WB VENTURES NV LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094494.—( IN2025958971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada COIN INNOVATIONS LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094495.—( IN2025958972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ONE SPIRIT OF THE SELVA INVESTMENTS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de
Marzo del 2025.—Lic. Jorge JuliÁN
Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2025094496.—( IN2025958973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 50 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada HABITAT CAPS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
Josselinne Carolina Cordero Leiton, Notario.—1 vez.—CE2025094497.—( IN2025958974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES BL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. YENDRY ISABEL ALPIZAR ALPIZAR,
Notario.—1 vez.—CE2025094498.—( IN2025958975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LA BODEGA DEL FONTANERO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEXANDER MONGE CAMBRONERO, Notario.—1
vez.—CE2025094499.—( IN2025958976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FAMPUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SUSANA MENDEZ ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2025094501.—( IN2025958977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ARTE Y PARTE MANUALIDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
CARLOS GUILLERMO ALVARADO HEINRICHS, Notario.—1 vez.—CE2025094500.—( IN2025958978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JLNIELI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. EVELYN DANIELA MADRIGAL RODRÍGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094502.—( IN2025958979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CONSTRUCTORA LAMUGUE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
SONIA LOPEZ SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025094505.—( IN2025958980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CLEARTRUST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. VIVIAN MARIA CHACON ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2025094506.—( IN2025958981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NO WET SUITS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
GIOVANNI BRUNO GUZMAN, Notario.—1
vez.—CE2025094508.—( IN2025958982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PRODUCTOS CONDIMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. MARIO MORALES GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025094509.—( IN2025958983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 07 horas 45 minutos del 28 de Marzo
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada BARI
VEHICLES LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEX THOMPSON CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025094507.—( IN2025958984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES LOPEZ E&A SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. DAGLICH ANTHONY MEDINA LOPEZ.—1 vez.—CE2025094510.—( IN2025958985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de MARZO del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO ARCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELIETH CORTES CAMACHO, Notario.—1
vez.—CE2025094512.—( IN2025958986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada WINSUPREME TECHNOLOGY LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
Jose Juan Sanchez Chavarria, Notario.—1 vez.—CE2025094513.—( IN2025958987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada BIRDIE INTERNATIONAL LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2025094514.—( IN2025958988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada G THREE EQUITY LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094516.—( IN2025958989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LUZZA CORPORATION LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
EDGAR MANRIQUE SALAZAR SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094518.—( IN2025958990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VICTORIA PA CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO GUILLEN GOMEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094519.—( IN2025958991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PEACE WELLNESS TIERRA DEL ALMA LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. KARIME DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025094520.—( IN2025958992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TIERRAVENTURA LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
Andre Cappella Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2025094521.—( IN2025958993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada EXPERIENCIAS PREMIUM COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2025094522.—( IN2025958994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada APOLO TRECE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094523.—( IN2025958995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MARJELAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELSIBEL FIGUEROA DIAZ, Notario.—1
vez.—CE2025094524.—( IN2025958996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada RAMIX DEL ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALONSO VARGAS ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2025094525.—( IN2025958997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada RESTAURANTES Q RICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA
CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025094527.—( IN2025958998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES MANA M&N SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Roxana Sofia Lao Mendez, Notario.—1
vez.—CE2025094528.—( IN2025958999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 11 minutos del 27 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FOCUS DANZA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
KARINA MORALES VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094526.—( IN2025959000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ESTACAS CASTILLO SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025094529.—( IN2025959001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACION WAYRAPERU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELEONORA ORTIZ RUNNEBAUM, Notario.—1
vez.—CE2025094530.—( IN2025959002 ).
Por escritura otorgada
las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco,
se actualiza la información
de la Sociedad; Tres-Ciento Dos-Nueve Dos Tres Nueve Cero Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula
de persona jurídica número:
tres–ciento dos–nueve dos tres nueve cero ocho, para que se consigne el correo:
floresalvarado@outlook.es, para recibir comunicaciones y notificaciones.—San
José, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025959003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FDLUNOPESUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANDRES VILLALOBOS ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2025094531.—( IN2025959004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO ROBLANC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. JAIRO JOSE RAMIREZ PACHECO, Notario.—1
vez.—CE2025094533.—( IN2025959005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LA CUISINE ELECTRODOMESTICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2025094532.—( IN2025959006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO EMPRESARIAL DE CARTAGO ROSALES Y
ORTEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
28 de Marzo del 2025.—Lic.
SALVADOR FRANCISCO ARAUZ FIGUEROA, Notario.—1 vez.—CE2025094534.—( IN2025959007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AMARSI CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. BETTY HERRERA PICADO, Notario.—1
vez.—CE2025094535.—( IN2025959008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TRESCIENTOS TRECE ESTUDIO CONSTRUCTORA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notario.—1 vez.—CE2025094536.—( IN2025959009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AEQUANIMITAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS JEANCARLO ANGULO BONILLA, Notario.—1
vez.—CE2025094537.—( IN2025959010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada COSTA TICA LV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ADELITA MARIANA BRENES ARCE, Notario.—1
vez.—CE2025094540.—( IN2025959011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HERMANOS
MARTINEZ Y ASOCIADOS CONSTMART SOCIEDAD ANONIMA. San José, 28 de Marzo del 2025.–Lic. MERLIN STARLING LEIVA
MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025094538.—( IN2025959012).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 30 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada V & R
COMERCIO Y TRANSPORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
Randy David Hernandez Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2025094543.—( IN2025959013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Ryr Ingenierias Srl Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Daniel Esteban Rojas
Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2025094544.—( IN2025959014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VALENCIA Y GIRALDO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. KAREN VELASQUEZ
ZELEDON, Notario.—1 vez.—CE2025094545.—( IN2025959015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TWO PURA VIDA DROP TWO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. SINDY PRISCILLA
GONZALEZ CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025094546.—( IN2025959016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NOVAPORT LOGISTICS SRL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025094547.—( IN2025959017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CREART TICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, Notario.—1
vez.—CE2025094549.—( IN2025959018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 20 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada L Y S SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
MARLON RIVERA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094548.—( IN2025959019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES VIDA DE OCCIDENTE LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO BLANCO FONSECA, Notario.—1
vez.—CE2025094551.—( IN2025959020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PC LIVING SPACES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ANTHONY ZUÑIGA MONTOYA,
Notario.—1 vez.—CE2025094553.—( IN2025959021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada BRIT BRAJA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. VIVIAN MARIA CHACON ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2025094550.—( IN2025959022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 16 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES RENACER COSTA RICA LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO BLANCO FONSECA, Notario.—1
vez.—CE2025094557.—( IN2025959023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ARCON MUEBLES PREMIUN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELIETH CORTES CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025094556.—( IN2025959024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada KS VIAJES SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Marzo del 2025.—Lic.
John Fernando Rojas Soto, Notario.—1 vez.—CE2025094560.—( IN2025959025 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 11 horas 48 minutos del 28 de Marzo
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
ALAWA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
28 de Marzo del 2025.—Lic.
ROSIBETH OBANDO LORÍA, Notario.—1 vez.—CE2025094558.—( IN2025959026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES FARMA PLUS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Lenny Shirley Granados
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2025094564.—( IN2025959027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MODERNA MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. REBECA RIVERA HERRERA, Notario.—1
vez.—CE2025094570.—( IN2025959028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada EXPORTACIONES CUENCA VERDE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEJANDRA RODRIGUEZ MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094569.—( IN2025959029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SERVICIOS TENICOS ELECTROFIL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2025094572.—( IN2025959030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada QUANTUM EXPANSION SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. LEINER MIGUEL MOLINA
PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094573.—( IN2025959031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DURACELL SERVICE OPERATIONS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ROBERTO JOSE ARAYA LAO,
Notario.—1 vez.—CE2025094539.—( IN2025959032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SKYVIEW COSTA RICA REAL ESTATE INVESTMENT
GROUP LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ALEJANDRO JOSÉ VARGAS
CARRANZA, Notario.—1 vez.—CE2025094574.—( IN2025959033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SERVICIOS TECNICOS LOS RIOS S Y E LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. EDUARDO RIVERA PICADO, Notario.—1
vez.—CE2025094575.—( IN2025959034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VARGAS Y HERNANDEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. IHARA SULEYKA GONZALEZ MEDINA, Notario.—1
vez.—CE2025094577.—( IN2025959035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SOLMATEC GROUP INCORPORATED SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. YOHAIDY EMILCE VARGAS MENDEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094576.—( IN2025959036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada KUBIC LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. IHARA SULEYKA GONZALEZ MEDINA, Notario.—1
vez.—CE2025094578.—( IN2025959037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 16 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PV TRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. ELIZABETH ANGULO GATJENS, Notario.—1
vez.—CE2025094579.—( IN2025959038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Gadiel H M Cero Dos Cero Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Carlos Luis Matarrita
Duarte, Notario.—1 vez.—CE2025094580.—( IN2025959039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Inporto
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. Daglich
Anthony Medina Lopez, Notario.—1 vez.—CE2025094582.—( IN2025959040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PISOS Y ACABADOS CAMPOS VEGA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Marzo del 2025.—Lic. STEFANNY SAENZ LEDEZMA,
Notario.—1 vez.—CE2025094581.—( IN2025959041 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las a
las diez horas del día nueve
de junio de dos mil veinticinco,
donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tinsa Tasaciones Inmobiliarias De Costa
Rica, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula relativa al Capital
Social, consecuencia de lo anterior, el capital social suscrito y pagado de la Compañía se incrementa.—San
José, nueve de junio de dos
mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025959042 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CACTUS NEGRO
AS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. ADRIANA DELGADO AGUILAR, Notario.—
1 vez.—CE2025094607.—( IN2025959043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CONSORCIO NELLORIUM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. CAROLINA TORRES
JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094609.—( IN2025959044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada EXPANDA CONSULTING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. FRANCISCO JAVIER
CASTILLO ARANA, Notario.—1 vez.—CE2025094610.—( IN2025959045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SORTILEGIOS DEL ALMA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. ADOLFO JIMENEZ SALAZAR,
Notario.—1 vez.—CE2025094611.—( IN2025959046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FALK CONCEPTION ENTERPRISES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. Sabrina Karine Kszak BianchI, Notario.—1
vez.—CE2025094612.—( IN2025959047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada KAYEMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Marzo del 2025.—Lic. LUISA
AMANDA RAMIREZ MARCHENA, Notario.—1 vez.—CE2025094613.—( IN2025959048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada COR FORTIS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. Susy Bibiana Moreno
Amador, Notario.—1 vez.—CE2025094614.—( IN2025959049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JMMG Consultores Empresariales
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de Marzo del 2025.—Lic.
Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2025094615.—( IN2025959050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SOLUCION ALIMENTICIA FS CAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. JULIO CESAR AZOFEIFA
SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025094616.—( IN2025959051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BIOMEDIK
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de
Marzo del 2025.—Lic. SHIRLEY
MARGARITA SALAZAR CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2025094617.—( IN2025959052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MR COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Marzo del 2025.—Lic. DENSIS ARMANDO ALVARADO CHACON, Notario.—1
vez.—CE2025094618.—( IN2025959053 ).
Por escritura número: 50-06 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 08 horas del 09 de junio del 2025, se protocoliza el acta número dos de la compañía denominada PO
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil treinta y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio para inclusión de correo electrónico.—Ciudad Quesada, San Carlos 09 de junio del 2025.—Licda. Cindy
Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025959055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PLAY AND DREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA JOSE ORTEGA TELLERIA, Notario.—1
vez.—CE2025094619.—( IN2025959056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 18 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DR FISH DE OCCIDENTE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS EDUARDO LEDEZMA
FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094620.—( IN2025959057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES DP PAVONES DEL GENERAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de
Marzo del 2025.—Lic.
Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2025094621.—( IN2025959058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACION CF VEINTITRES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ALLAN GONZALEZ RAMIREZ, Notario.—1
vez.—CE2025094623.—( IN2025959059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada COMERCIALIZADORA CARJOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Berlan Francisco
Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2025094622.—( IN2025959060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NUBBE LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
MARIA JOSE ORTEGA TELLERIA, Notario.—1 vez.—CE2025094624.—( IN2025959061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PURA VIDA PENINSULA LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094709.—( IN2025959062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 50 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada UNIDAD DE NARCÓTICOS K NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
EDWIN MANUEL VARGAS VÍQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094710.—( IN2025959063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada OPTIMUN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2025094712.—( IN2025959064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada HOLLON VILLAS OCEANO CATORCE LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del
2025.—Lic. CARLOS ALBERTO
ECHEVERRIA ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025094713.—( IN2025959065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MOKARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MELANIA
ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2025094715.—( IN2025959066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 36 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MORSOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. YULIANA ADANIS TAPIA, Notario.—1
vez.—CE2025094716.—( IN2025959067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada DREAMLAND PARTY AND PLAY LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS JOHALMO
ALVARADO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025094717.—( IN2025959068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES ELLIS MARIN N S LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. PRISCILLA CARDENAS OROZCO, Notario.—1
vez.—CE2025094719.—( IN2025959069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 15 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ANTIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094720.—(
IN2025959070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de Marzo
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
TALLER DOS H SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo
del 2025.—Lic. ANGIE LISETH
UREÑA CORELLA, Notario.—1 vez.—CE2025094721.—( IN2025959071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PIÑALES DE PITAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. WILLIAM MENDEZ ROSALES, Notario.—1
vez.—CE2025094722.—( IN2025959072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ALTO LAS DALIAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RAUL ALVAREZ MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025094723.—( IN2025959073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SWISS Group Twenty
Three Limitada.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2025094724.—( IN2025959074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 18
horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Marpe Sociedad Anónima.—San José, 31 de
Marzo del 2025.—Lic.
Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—CE2025094725.—( IN2025959075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO AD MELIORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SUSY BIBIANA MORENO AMADOR, Notario.—1
vez.—CE2025094726.—( IN2025959076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LA PARRILLITA VARGAS Y ROJAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JOSE MIGUEL SOLANO ALVAREZ, Notario.—1
vez.—CE2025094728.—( IN2025959077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ASIAN SOURCING GLOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
SHIH MIN LIN CHANG, Notario.—1 vez.—CE2025094729.—( IN2025959078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
GRUPO POCAM FORKLIFT LIMITADA.—San José, 31 de Marzo
del 2025.—Lic. CARLOS
EDUARDO MATA ORTEGA, Notario.—1 vez.—CE2025094730.—( IN2025959079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GLOBAL TRADEMARKS & BRANDS GT&B LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. EDGAR RICARDO REDONDO HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094731.—( IN2025959080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CANELLE STUDIO LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
Yolanda Rosibel Araya Jara, Notario.—1 vez.—CE2025094625.—( IN2025959081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GANADERIA ESTEMAR P Y M SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MANUEL FRANCISCO MONGE
DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025094626.—( IN2025959082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO BARLEI LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIA JOSE ORTEGA TELLERIA, Notario.—1
vez.—CE2025094627.—( IN2025959083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES JACKSONVILLE RINA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. INGRID TATIANA REYES QUIROS, Notario.—1
vez.—CE2025094628.—( IN2025959084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LIB JMB AVENTURAS LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
DANIELA MURILLO SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2025094629.—( IN2025959085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada K PICHUO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ERNESTO AZOFEIFA CEDEÑO, Notario.—1
vez.—CE2025094630.—( IN2025959086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PIAZZA MAGGIORE LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
Daniela Maria Diaz Polo, Notario.—1 vez.—CE2025094631.—( IN2025959087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TIC TRADEMARK INTERNATIONAL COMPANY LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Edgar Ricardo Redondo Hernandez, Notario.—1
vez.—CE2025094632.—( IN2025959088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 05 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FAMILIA REYES SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
DERICK DILMARK CRUICKSHANK FOSTER, Notario.—1 vez.—CE2025094633.—( IN2025959089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PORTLAND COSTA RICA INC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO ALBERTO GUELL PEÑA, Notario.—1
vez.—CE2025094634.—( IN2025959090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 50 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SABALO DREAMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RODOLFO ENRIQUE HERRERA GARCIA, Notario.—1
vez.—CE2025094635.—( IN2025959091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES APOLLO TRECE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Jennifer Mariana Murillo Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2025094636.—( IN2025959092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GV&GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DORA ALFARO CORRALES, Notario.—1
vez.—CE2025094637.—( IN2025959093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CHABAB JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS DIEGO CHAVES SOLIS, Notario.—1
vez.—CE2025094638.—( IN2025959094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GANADERÍA LAS JUNTAS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notario.—1 vez.—CE2025094639.—( IN2025959095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JENNYARTE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MAYRA CENTENO MEJIA, Notario.—1
vez.—CE2025094641.—( IN2025959096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MUTISERVICIOS INDUSTRIALES AYC LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS EDUARDO YAX
PALACIOS, Notario.—1 vez.—CE2025094642.—( IN2025959097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 32 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVESTIGACION PARANORMAL CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. INGRID VANESSA MATA ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025094640.—( IN2025959098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JULMIRBU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. GERALDINE MARIE GENE BARRIOS, Notario.—1
vez.—CE2025094643.—( IN2025959099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PORTLAND COSTA RICA INC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RICARDO ALBERTO GUELL PEÑA, Notario.—1
vez.—CE2025094634.—( IN2025959090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LA HERMIDA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—CE2025094644.—( IN2025959100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TROPICAL ESSENCE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JACQUELINE QUESADA
BADILLA, Notario.—1 vez.—CE2025094645.—( IN2025959101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 25 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JENQUESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS HUMBERTO ARIAS SOLANO, Notario.—1
vez.—CE2025094646.—( IN2025959102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERPOUSACR LLC LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2025094647.—( IN2025959103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GROW INGENIERIA Y SERVICIOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ALFONSO VIQUEZ SANCHEZ,
Notario.—1 vez.—CE2025094648.—( IN2025959104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FINCA AGRO EXPERIMENTAL ROCA ROJA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del
2025.—Lic. Oscar Eddy Trejos
Monge, Notario.—1 vez.—CE2025094649.—( IN2025959105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AGROPECUARIA LOS JIMENEZ DE SAN JOSE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de
Marzo del 2025.—Lic. RONALD
FRANCISCO RAMIREZ GARITA, Notario.—1
vez.—CE2025094654.—( IN2025959106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PRIMOS SANCHEZ ALONSO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ALFONSO VIQUEZ SANCHEZ,
Notario.—1 vez.—CE2025094655.—( IN2025959107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NEXO CONSULTING GROUP SIFAL SOCIEDAD
ANONIMA. San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SURUT MONGE MORALES, Notario.—1
vez.—
E2025094652.—( IN2025959108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LAS POSADAS HOLDINGS LLC LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. SERGIO ANTONIO SOLERA LACAYO, Notario.—1
vez.—CE2025094653.—( IN2025959109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GOMEZ COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. HENRICH MOYA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094657.—( IN2025959110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MI ESTIMADO CRM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. KATTYA ELLERBROCK
ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025094656.—( IN2025959111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MORALES Y ASOCIADOS DEL SUR SOCIEDAD DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LENNY CRISTINA NUÑEZ RAMIREZ, Notario.—1
vez.—CE2025094658.—( IN2025959112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NORTH GARAGES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. FERNANDO ROTTIER SALGUERO, Notario.—1
vez.—CE2025094659.—( IN2025959113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CASA TRINIDAD HOLDINGS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. PAUL OPORTA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2025094660.—( IN2025959114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada LOTUS LIVING COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Maria Fernanda Jimenez
Padilla, Notario.—1 vez.—CE2025094662.—( IN20259559115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ACUDE SOLUCIONES FINANCIERAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. OSCAR MATA MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025094663.—( IN2025959116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PRESTA COLON SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
JOHAN SANCHEZ VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2025094664.—( IN2025959117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada RONALD Y SOFIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. San José, 31 de Marzo del 2025.–Lic. RAUL HIDALGO RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094665.—1
vez.—(
IN2025959118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO BNF SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
FABIAN GERARDO CAMPOS CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025094666.—( IN2025959119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AD MELIORA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
SUSY BIBIANA MORENO AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094669.—( IN2025959120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VELFLOW CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. WILMAN YOHALMO ESCOBAR ESCAMILLA, Notario.—1
vez.—CE2025094668.—( IN2025959121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AGROKACEPA Y REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUCILA BARRANTES RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094670.—( IN2025959122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Apollo Trece Coyoll
Sociedad Anonima.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094671.—( IN2025959123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TROPICO PROJECTS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARCELA ARRIETA
BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025094672.—( IN2025959124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MAGIC MOUNTAIN FLOWER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ANDREA MARTIN JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094675.—( IN2025959125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FONTANERIA J Y E SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE BRIANS VILLALOBOS
MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094674.—( IN2025959126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INSIGHTLANE ANALYTICS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DEBORA GUEVARA VASQUEZ,
Notario.—1 vez.—CE2025094677.—( IN2025959127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 27 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NLC SRL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de
Marzo del 2025.—Lic.
JENNIFER NAVARRO SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025094678.—( IN2025959128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES MANA M&N DE TAMARINDO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROXANA SOFIA LAO
MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094680.—( IN2025959129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FARMACEUTICA DIHECA VEINTITRES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROY GUSTAVO QUESADA RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094682.—( IN2025959130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada YTEFAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. FERNANDO DE LOS ANGELES SOLIS AGUERO, Notario.—1 vez.—CE2025094684.—( IN2025959131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada APOLLO TRECE STRATOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1
vez.—CE2025094685.—( IN2025959132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AKUNGARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. DANIEL BERMUDEZ MURILLO, Notario.—1
vez.—CE2025094683.—( IN2025959133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ANDRONICO NEPTUNO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIANNE HAYDEE AMAYA
PANIAGUA, Notario.—1 vez.—CE2025094686.—( IN2025959134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 48 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada AYIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROSIBETH OBANDO LORIA, Notario.—1
vez.—CE2025094687.—( IN2025959135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES TRIT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES
MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2025094688.—( IN2025959136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada YERBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. MARIO ANDRES HERNANDEZ BERTARIONI, Notario.—1
vez.—CE2025094690.—( IN2025959137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 14 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada BIG MIKETOURS SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LUIS ANTONIO ORTEGA PARRALES, Notario.—1
vez.—CE2025094691.—( IN2025959138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACION P VEINTITRES MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de
Marzo del 2025.—Lic. ALLAN
GONZALEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025094692.—( IN2025959139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada COSECHAS EL ROBLE DE ALAJUELA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Rosa Mercedes Morales
Molina, Notario.—1 vez.—CE2025094693.—( IN2025959140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOS TORITOS V
LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS LUIS MORA AVILES, Notario.—1
vez.—CE2025094694.—( IN2025959141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada YEN MUÑOZ NUTRICIONISTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JOHANNA PATRICIA VARGAS
MARIN, Notario.—1 vez.—CE2025094695.—( IN2025959142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Qv Productos Frescos Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
SILVIA ARIAS VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025094696.—( IN2025959143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MUCHACHOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CARLOS LUIS MORA AVILES, Notario.—1
vez.—CE2025094697.—( IN2025959144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada HERMANOS TORRES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA
ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025094698.—( IN2025959145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO MIRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LAURA MARCELA RODRIGUEZ AMADOR, Notario.—1
vez.—CE2025094700.—( IN2025959146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 55 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO RASOLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. HENRICH MOYA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025094701.—( IN2025959147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año
2025, se constituyó la
sociedad denominada
INVERSIONES MARJELAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 31 de Marzo del 2025.—Lic.
ELSIBEL FIGUEROA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025094702.—( IN2025959148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MULTISERVICIOS CORONA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Fernando Alberto Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—CE2025094703.—( IN2025959149 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO AGIOS LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. Richard Paul Rodriguez Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2025094704.—( IN2025959150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 31 minutos del 31 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FAMILIA BADILLOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. YULIANA ADANIS TAPIA, Notario.—1 vez.—CE2025094705.—( IN2025959151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NOVEENTA Y CUATRO SUEÑOS SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. CRISTEL ANDREA MATA SANCHEZ, Notario.—1
vez.—CE2025094706.—( IN2025959152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada CAPTURARTE CREATIVA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. LAURA MARCELA RODRIGUEZ
AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2025094708.—( IN2025959153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VS & MB SOLUTIONS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 31 de Marzo del 2025.—Lic. RONALD ANTONIO SANCHEZ
TREJOS, Notario.—1 vez.—CE2025094707.—( IN2025959154 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 08 de junio
de 2025; se estipuló como parte del domicilio social el correo electrónico
para las sociedades Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos
Treinta y Dos S.R.L., Familia Ramos Stumpf S.R.L. y Michelandia S.A.—San Ramón de Alajuela, 09 de
junio de 2025.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González.—1 vez.—( IN2025959155 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis del seis de
junio de dos mil veinticinco,
se solicita en cumplimiento de la Ley N° 10.597, consignar
el correo electrónico bufetemadrigalymoya@gmail.com
a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Conformatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-788207.—San José, 06 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, teléfono
8868-7711.—1 vez.—( IN2025959164 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito
Notario, el seis de junio
de dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de Inversiones Joralbe
Y Arisal Sociedad Anónima, mediante
la cual se hacen reformas al pacto constitutivo u nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de junio de 2025.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario Público, teléfono
2454-2333.—1 vez.—( IN2025959170 ).
En escritura número 216, Keilany
Surf Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-382715, solicitó y agregó medio para notificaciones: pavonesmike6@gmail.com.—Al
ser 12:20 horas del día 02 de junio del 2025.—Master. Melissa Jiménez Moreno.—1
vez.—(
IN2025959172 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito
notario, el siete de junio de dos mil veinticinco, se realizó escritura de socios de Consultora y Constructora Viviconfort
Sociedad Anónima y Aires Vargas Quesada Sociedad Anónima,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de junio
de 2025.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público. Tel.: 2454-2333.—1 vez.—( IN2025959173 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Arboral
SBM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—A las doce horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza.—1 vez.—(
IN2025959174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 9 de junio de 2025, se incluyó
correo electrónico,
derlyrojas6@hotmail.com, para notificaciones de la compañía Manos y Corazón S. R. L., cédula de persona
jurídica número
3-102-811471. 8846-8145.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2025959175 ).
En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta Notaría la sociedad Corporación de Inversiones Fénix
A & A Limitada, c.j 3-102-528871, solicita se inscriba el correo electrónico
notificalderon@gmail.com.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2025959176 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Siete Cuatro Tres Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete cuatro tres nueve tres,
solicita establecer como correo electrónico
a su sociedad el siguiente jkgaleano@hotmail.es
Publíquese.—La
Virgen de Sarapiquí diez
horas del nueve de junio
del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959177 ).
En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta notaría la sociedad Corporación Sylcacor
S Y R Limitada, c.j 3-102-465240, solicita se inscriba el correo electrónico
notificalderon@gmail.com.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2025959179 ).
Ante mí, Paulo Antonio Doninelli
Fernández, Notario Público con carné número nueve mil catorce, por escritura
otorgada a las trece horas
con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil veinticinco, se protocolizó
el acta de Asamblea de Accionistas de Villa Mono Araña
JPE Veintisiete Crema, S. A., en
la cual se modifica el pacto constitutivo
en cuanto al domicilio y la revocatoria y
nuevo nombramiento del agente
residente de la sociedad.
Es todo.—San
José, nueve de junio del
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025959180 ).
En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta Notaría la sociedad Corporación Sylchiquita
A Y S Limitada, c.j 3-102-515618, solicita se inscriba el correo
electrónico notificalderon@gmail.com. —San José, 9 de
junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—(
IN2025959181 ).
En escritura 202-46 de las 12:00 horas del día de 6 de junio del 2025, en esta notaría la sociedad Colapso
Sociedad Anónima, c.j
3-101-244540, solicita se inscriba
el correo electrónico notificalderon@gmail.com. —San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—(
IN2025959183 ).
Mediante escritura 255, otorgada ante la notaría pública Adriana Brenes Mora, a las 16:00 horas del 03 de junio del 2025, se incluye el correo electrónico
dentro de la sociedad AGS
Villa Gema Ltda., cédula jurídica N° 3-102-919234. Es todo.—San
José, 09 de junio del 2025.—Licda. Adriana Brenes Mora.—1 vez.—(
IN2025959187 ).
Mediante escritura número ciento uno, del día treinta de
mayo del dos mil veinticinco, del protocolo
de la suscrita notaria pública, se modificó
las cláusulas quinta del pacto
constitutivo de la sociedad
Distrimetrica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil ochocientos ocho, en.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025959190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, la sociedad: Sociedad
Agrícola Hermanos Alfaro Sánchez Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-dos nueve siete cinco seis seis, solicita establecer como correo electrónico a su sociedad el
siguiente alfredowk32@gmail.com.—La
Virgen de Sarapiquí, ocho
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025959193 ).
En la escritura número
151 de mi protocolo número
2, de las 14 horas y 30 minutos del día 4 de junio del año 2025, Sebastelo S A, cumple
con la inscripción del correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, según Directriz DPJ-002-2025, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, con fecha
del 23 de mayo de 2025, y en virtud
de lo dispuesto en el recientemente reformado: artículo 18 del Código
de Comercio. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Gloriana
Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2025959195 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta, visible al folio cincuenta
vuelto del tomo cinco, a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Guillermo
Villalobos Salazar, de Viara de San Carlos Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-215890, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las nueve
horas del nueve de junio
del año dos mil veinticinco.—Jessica
Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025959198 ).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-uno otorgada ante el notario público,
Eduin Ricardo Barrantes Morán de las 15 horas y 30 minutos
del 09 de junio del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Eladio
Padilla y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Heredia, frente a la esquina sur-oeste del mercado
municipal, con cédula jurídica número
3-101-126295.—Heredia, 09 de junio de 2025.—Lic. Eduin Ricardo Barrantes Morán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del nueve de junio del dos
mil veinticinco, se hace inscripción de correo electrónico de la sociedad Vita
Bellavista Casa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2025959201 ).
En la escritura número 152 de mi protocolo número 2, de las 14
horas y 40 minutos del día 4 de junio
del año 2025, Tziquin Internacional S A, cumple con la inscripción del correo electrónico como medio de notificación para
las sociedades mercantiles,
según Directriz
DPJ-002-2025, emitida por
la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, con fecha del 23 de mayo de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el
recientemente reformado: artículo 18 del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—(
IN2025959203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se hace inscripción de correo electrónico de la sociedad Multiservicios E y J Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil ciento treinta y cinco.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2025959205 ).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante el notario público, José Roberto
Rodríguez Murillo, de las doce horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Bio Sibrica Paper Supply S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho seis cinco siete cuatro tres, con domicilio social en Alajuela, cantón Alajuela, San
Antonio de El Tejar, dos kilómetros
oeste de la gasolinera
Villa Bonita, trescientos norte
de Mini Bodegas Aseguradas, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Pedro de Poás,
Alajuela, nueve de junio
del dos mil veinticinco.—Lic.
José Roberto Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025959206 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 15:00
horas del 09 de junio del 2025. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la Mandala Ojochal
Boutique Resort S. A.—09 de junio 2025.—Licda. Rebeca Marín Cambronero.—1 vez.—( IN2025959208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 9 de junio de 2025, se incluyó
correo electrónico:
derlyrojas6@hotmail.com, para notificaciones de la compañía Dcubillos
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-745459.—Lic. Mariana Herrera
Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2025959210 ).
Por escritura número ciento quince otorgada ante el notario público,
José Roberto Rodríguez Murillo de las trece horas del
nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada G V G
Inversiones Constructivas S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos
setenta y siete, con domicilio social en Puntarenas, cantón de Garabito, Tárcoles,
Playa Bajamar, Calle Loros, Ranchos Bajamar, numero treinta y dos, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Pedro de Poás,
Alajuela, nueve de junio
del dos mil veinticinco.—Lic.
José Roberto Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2025959212 ).
Mediante escritura número ciento noventa y dos-diez: otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las catorce horas treinta
minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, donde se disuelve la sociedad PV Pioneer Eighty Nine Number One A Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-823079.—San
José, 9 de junio del 2025.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025959214 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio sesenta
y cinco vuelto, del tomo treinta y siete, a las once horas, del nueve
de junio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas treinta
minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025959215 ).
El suscrito, Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela,
ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que la compañía
de B&T Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno. Escritura número cuarenta y ocho-once, reforma su domicilio
y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: luis.baquero@cfcapital.com.co.—Alajuela,
nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Édgar
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025959216 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y nueve visible al folio cincuenta frente y vuelto del tomo cinco, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Yensi Vanessa
Villalobos Araya, de Finca Dos Aguas Chachagua Sociedad Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-932558, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las ocho
horas y treinta minutos del
nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica
Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025959218 ).
El suscrito, Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que la compañía
de B &T Investments CRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco. Escritura número cuarenta y siete-once, reforma su domicilio y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: luis.baquero@cfcapital.com.co.—Alajuela,
nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Édgar
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025959219 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 175 visible al folio 196 frente del tomo 25, a las 10:00
horas del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Ariel Calderón
González, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo
Gongara Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-471626, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la Ley número 10597.—Heredia, 9 de junio
del 2025.—Xenia Lupita Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025959220 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro, visible al folio setenta
y siete vuelto, del tomo uno, a las veinte horas, del
nueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del señor Jason Sandí
Robles quien es representante
legal de Proyectos e Inversiones Disar Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
noventa y ocho mil trescientos noventa y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las veintidós horas y treinta
minutos del día nueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025959221 ).
En escritura 202-46 de las 12:00 horas del 6 de junio del 2025, en esta notaría, la sociedad: Arranque
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-105734, solicita se inscriba el correo
electrónico: notificalderon@gmail.com.—San
José, 9 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2025959222 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del nueve de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Vitanuova
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuarenta y ocho, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad, por el acuerdo unánime
de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco
Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025959225 ).
Por escritura otorgada
ante mí por el señor Marvin Rodríguez
Aguilar, en representación
de la sociedad denominada: Corporación Solpack del Este. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis
mil doscientos quince, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente a la inclusión de correo electrónico como medio de notificación. Es todo.—La
Unión, 9 de junio del 2025.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1
vez.—(
IN2025959226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2025, Villa
Vento Doscientos Seis A Manu
Sociedad Anónima, se transforma en Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modifica sus estatutos
y nombra gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025959227 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que la compañía
Altum Essential Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y seis. Escritura número cuarenta y cinco-once, reforma su domicilio
y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: gperazacr@gmail.com.—Alajuela,
nueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—(
IN2025959228 ).
Mediante acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad denominada Servicios Impegraficos
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140030,
se aprobó la disolución de
la sociedad y se nombró como órgano liquidador
a Alberto Gabriel Montes de Oca Castellanos, cédula N° 1-0779-0945,
a las 08 horas del 28 de mayo del 2025.—Heredia, 09 de junio
del 2025.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025959229 ).
Mediante acta número trece de asamblea general de socios de la sociedad denominada Almacén
El Colonial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029525,
se aprobó la liquidación de
la sociedad y se revocó el nombramiento del liquidador, a las 08 horas del 25 de mayo del
2025.—Heredia, 09 de junio del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025959230 ).
Mediante acta número dos de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Tres Nueve Ocho Siete Sociedad Anónima,
se aprobó la liquidación de
la sociedad y se revocó el nombramiento del liquidador, a las 08 horas del 10 de mayo del
2025.—Heredia, 9 de junio del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025959231 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y uno,
de las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se
modifica domicilio de la sociedad S&Q de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
noventa y ocho mil cero cincuenta y ocho, agregando correo electrónico para notificaciones.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959232 ).
Por escritura otorgada
ante mí, por el señor Marvin Rodríguez
Aguilar, en representación
de la sociedad denominada Rodríguez
Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil ochocientos treinta y tres, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente a la inclusión de correo electrónico como medio de notificación. Es todo.—La Unión, 09 de junio del 2025.—Licda. Maribel Salazar
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959233 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de mayo de 2025, Inmuebles Taserta
Sociedad Anónima, se transforma en Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modifica sus estatutos
y nombre gerentes.—San José, 29 de mayo de 2025.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2025959234 ).
Por escritura número
ciento ochenta y uno-veintitrés, otorgada ante la notario Yolanda Chinchilla Bonilla, a las once horas siete minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, la sociedad anónima Finca Guachipelín
de Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil seiscientos
cuarenta, modificó la cláusula del domicilio agregando como sitio para notificaciones oficiales la dirección de correo:
alexarguedas56@gmail.com.—Pérez Zeledón, a las ocho
horas del diez de junio del
año dos mil veinticinco.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959235 ).
Ante mi notaría, en cumplimiento de la Ley N°
10597 y la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, la sociedad
La Fruta de Poza Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete, ha procedido a modificar su pacto
constitutivo para establecer
como su medio oficial de notificación la siguiente dirección de correo electrónico:
juangonz1208@icloud.com. Esta solicitud se realizó mediante escritura pública número ciento treinta
y siete del tomo dos de mi protocolo, el nueve
de junio del dos mil veinticinco,
por medio de su presidente señor Juan José
González Montoya, cédula número uno-mil cuarenta
y dos-cero setecientos sesenta
y uno.—Lic. Jairo Emilio
Guzmán Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959236 ).
El suscrito, Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento
diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que la compañía
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos sesenta
y cuatro. Escritura número cuarenta y seis-once, reforma su domicilio y establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: gperazacr@gmail.com.—Alajuela, nueve de junio
del dos mil veinticinco.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—(
IN2025959238 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho
horas del ocho de junio de
dos mil veinticinco, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Gabriela Garro S Psicología S. A., en la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Asimismo, se reforma cláusula sexta u se establece que
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Secretario de la Junta Directiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—(
IN2025959239 ).
Ante el notario público
Lic. Jimmy Alfredo Mendoza Berrocal, mediante escritura otorgada a las Quince horas del nueve
de junio de dos mil veinticinco,
se constituyó la sociedad de esta plaza SGS
Inversiones Sociedad Anónima.—Alajuela, Grecia a las Quince horas del nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025959240 ).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario
público en provincia de San José, cantón de
Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, en San Isidro de El General, a las catorce
horas con treinta minutos
del día nueve de junio del año en curso,
se protocoliza el acta de
la Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Tres-Uno Cero Dos- Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento
Ochenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento
del gerente dos de la entidad,
y se nombra nuevo gerente
dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2025959241 ).
Mediante escritura 254 de las quince horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticinco
Mil Cuarenta y Cinco–Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 725045, en la cual se acordó
modificar las cláusulas: referentes al domicilio, la representación de la sociedad, y
se efectuó la remoción del
cargo de Presidente, realizándose nuevo nombramiento-Es todo.—Liberia, 09
de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Drimaldys Canales Noguera. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025959243 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio cuarenta
y siete vuelto, del tomo uno, a las diecinueve horas
del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada 3-101-724025 Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar
la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, en la cual a partir
del día siete de junio del año dos mil veinticinco corresponderá al Presidente y Secretario
actuar en forma conjunta para cualquier acto, los mismos
mantendrán sus facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del
día nueve de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Dahiana Pamela Quesada Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025959245 )
Mediante escritura 122-4 otorgada
ante mi notaria a las 13:00 horas del 9 de junio de
2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, la sociedad
Corporación Consultora Risoki
S. A., cédula 3-101-110845, solicita al Registro Nacional la inscripción
del correo electrónico
Info@Lrilogistics.com como correo
oficial para recibir notificaciones.—Heredia,10
de junio de 2025.—Licda. Milagro de los Ángeles
Quirós Rodríguez, Notaria pública.—1 vez.—( IN2025959246 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta frente del tomo cinco, a las a las ocho horas del
nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Katherine de los Ángeles Aguilar Urquiza, de Especialidades
Odontológicas CIMAX Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-851160, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las ocho
horas del nueve de junio
del año dos mil veinticinco.—Jessica
Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959251 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.
RES-DMR-0091-2025. San José, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinticinco.
Procedimiento administrativo seguido
a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con
cédula jurídica número
3-012-384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport,
Connecticut, Estados Unidos; Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-356704; Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007.
Resultando:
I.—Que a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3012-384727; Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de Las Américas Tordelasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima,
anteriormente Silpro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-333356; Yates Dinámicos
Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-551502; Bomenpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007, son beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al
amparo del Decreto Ejecutivo
N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas.
II.—Que mediante oficio
PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) que las empresas citadas en el
Resultando I, han incurrido en presunto
incumplimiento al Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
específicamente en la “no
presentación del Informe Anual
de Operaciones del periodo
2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en el expediente,
es decir, el concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-HCOMEX, sin haber
obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre
la situación señalada. El oficio PROCOMER-SIAN-7972024 citado,
en lo conducente indica lo siguiente:
“I.-Datos generales
A continuación, se traslada a conocimiento del Ministerio de
Comercio Exterior un grupo de empresas
beneficiarias del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
con cierre fiscal al 31-122023 que a la fecha no han cumplido
con la obligación de presentar
el informe anual de operaciones.
II.-Hechos y presuntos
incumplimientos denunciados
por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación
del Informe Anual de Operaciones
del 31-12-2023.
A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo
reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2023. Asimismo, al amparo
del artículo 25 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección
Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó
las dos prevenciones que contempla
el artículo citado, concediéndole a cada una de estas
empresas un plazo de 15
días hábiles y posteriormente
un plazo final de 10 días hábiles,
para presentar el informe de anual de operaciones.
Las empresas y las prevenciones se detallan a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
III.-Elementos probatorios
aportados por la Dirección de Regímenes Especiales:
Las notificaciones emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica
por la plataforma SIAN y se
han detallado en el apartado
anterior, mediante los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos reglamentarios
para la presentación del informe
anual de operaciones.”
III.—Que mediante Resolución
del Poder Ejecutivo número
RES-DMR-0006-2025 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, se dispuso tramitar el presente
procedimiento administrativo
a las empresas citadas en el Resultando
I, a efecto de determinar la responsabilidad en el incumplimiento
supra indicado y se nombró
al Órgano Director del Procedimiento.
IV.—Que, durante el proceso
de notificación personal a las empresas
mencionadas sobre la apertura del procedimiento administrativo, se constató la falta de registros necesarios para llevarlas a cabo de forma efectiva. Ante dicha imposibilidad, se resolvió proceder con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta cumpliendo con los
requisitos del artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, ordenándose
así la publicación por tres veces consecutivas de las
resoluciones RES-DMR-0006-2025 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco emitida por el
Poder Ejecutivo y DAL-RES-ROD-0006-2025-01.
DAL-EXP-PPA-0002-2025 de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco emitida por el Órgano
Director, correspondiente con la intimación
y traslado de cargos en el Diario Oficial
La Gaceta publicadas en
los Diarios Oficiales N° 29
del jueves 13 de febrero de
2025, N° 30 del viernes 14 de febrero
de 2025 y N° 31 del lunes 17 de febrero de 2025. Asimismo, y siendo que, tras la consulta realizada en el sitio web del Registro Nacional, se determinó
que las empresas citadas en el Resultando
I se encuentran disueltas.
Esta disolución se debe, en algunos casos,
a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024 del 21 de marzo
de 2017, y en el caso de la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007, por motivo de
quiebra, en consecuencia, dichas entidades han perdido
la capacidad para ejercer su giro comercial
o cumplir con su objeto social, lo cual implica su pérdida
de existencia legal, limitándose
sus actos exclusivamente a los necesarios en un proceso de liquidación hasta su extinción definitiva. En ese sentido, mediante la resolución supra citada correspondiente al Órgano
Director DAL-RES-ROD-0006-2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025 de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, se dio inicio al procedimiento
administrativo y se citó a
las empresas a una comparecencia oral y privada a celebrarse los días 21 y 22 de abril de 2025 en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, situada
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, de acuerdo con la siguiente indicación: el día 21 de abril de 2025 a las 7:00 horas a la empresa
Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica
número 3–012–384727, subsidiaria
de Warner´s ubicada en
Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; a las 08:00
horas a la empresa Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; a las 09:00 horas a la empresa Textiles
Chrismac Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-305572; a las 10:00 horas a la empresa The
Lab Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-567855; a
las 11:00 horas a la empresa Tiquico Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-158088, a las 12:00 horas a la empresa Torcido de Las Américas
Tordelasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-356704; a las 13:00 horas a la empresa Total
Pet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; a
las 14:00 horas a la empresa Vema Manufacturing
Sociedad Anónima, anteriormente
Silpro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-333356; a las 15:00 horas a la empresa Yates
Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-314397; a las 16:00 horas a la empresa Blindajes Colombianos Blindacol
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-344479 y el
día 22 de abril de 2025, a las empresas
por mencionar de acuerdo con la siguiente indicación: a las 7:00 horas a la empresa
blindajes para la Exportación
Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; a las 8:00 horas a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101- 443758; a las 9:00 horas a la empresa Cabo
Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y a
las 10:00 horas a la empresa Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007.
V.—Que en las fechas y horas señaladas para las
comparecencias orales y privadas se dieron inicio a las audiencias correspondientes
al presente procedimiento administrativo seguido en contra de las empresas citadas en el
Resultando I sin que se hiciera
presente ningún representante de las empresas y
sin ningún aporte de prueba documental de descargo, por lo que, el Órgano Director concedió un plazo prudencial de veinte minutos a cada empresa, transcurrido
dicho plazo sin apersonarse ninguna empresa, se dieron por concluidas las comparecencias programadas.
VI.—Que en lo que
respecta la legislación aplicable los artículos
182 inciso k) y 186 bis inciso
e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas,
contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen de perfeccionamiento activo las siguientes:
Ley General de Aduanas:
“Artículo 182.-Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
“Artículo 186 bis.-Régimen sancionatorio.
Corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen
sancionatorio a las empresas
beneficiarias del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
que incurran en infracciones a las disposiciones
que lo regulan o a las obligaciones
asumidas al ingresar a este, ello en
ejercicio de la competencia
que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638, Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre
de 1996, le otorga a ese Ministerio.
(...)
e) Cuando no rinda el informe anual
de actividades y cualesquiera
otros informes que soliciten PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior o el
Ministerio de Hacienda, o lo haga
fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación
del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”
El Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo
dispone:
“Artículo 25.-Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios
del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente
Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
i) Presentar un informe
anual de operaciones, ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación de ventas
netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes
de cierre detallado, en español y en
colones.
iii. Tratándose de empresas,
la personería jurídica y la
composición del capital social.
iv. Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje
de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.”
“Artículo 49.-Cancelación del Régimen.
COMEX procederá a la cancelación
del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
f) Cuando el informe
regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado.
(…)”
VII.—Desde el punto de vista procesal, por su naturaleza
este procedimiento se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General
dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
VIII.—Que el Órgano
Director del Procedimiento administrativo emitió el Informe de Pruebas
DAL-INF-PRU-0021-2025 de fecha
09 de mayo de 2025, el cual
fue debidamente comunicado al Órgano Decisor mediante memorando DAL-MEM-ENV-0040-2025 de fecha
09 de mayo de 2025.
IX.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento
de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los
anteriores planteamientos y
con la prueba que consta en el expediente,
se tiene como hechos probados de interés los siguientes:
1.-Que a las empresas Warner’s
de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3012-384727; Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de Las Américas Tordelasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-356704; Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-344479; Blindajes Para La Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007, son beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas.
2.-Que las empresas citadas
en el Hecho
Probado 1 no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2023 con cierre del periodo fiscal al 31
de diciembre de 2023, incumpliendo
con lo establecido en el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
36 del
20 de febrero de 2017 y sus reformas.
3.-Que, las empresas citadas en el
Hecho Probado 1 fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 del jueves
13 de febrero de 2025, N° 30 del viernes
14 de febrero de 2025 y N° 31 del lunes 17 de febrero
de 2025, debido que no fue posible notificarlas en sus domicilios sociales al no contar en la actualidad con sus sedes respectivas. Lo anterior de
conformidad con lo establecido
en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
4.-Que las empresas citadas en el Hecho
Probado 1, no se apersonaron
a las comparecencias orales
y privadas, celebradas en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de
la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú; los días 21 y 22 de abril de 2025 de acuerdo con la siguiente indicación: el día 21 de abril de 2025 a las
7:00 horas a la empresa Warner’s de Costa Rica INC,
con cédula jurídica número
3–012–384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en
Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; a las 08:00
horas a la empresa Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; a las 09:00 horas a la empresa Textiles
Chrismac Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-305572; a las 10:00 horas a la empresa The
Lab Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-567855; a
las 11:00 horas a la empresa Tiquico Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-158088, a las 12:00 horas a la empresa Torcido de Las Americas Tordelasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-356704; a las 13:00 horas a la empresa Total Pet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-284010; a las 14:00 horas a la empresa Vema
Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-333356; a las 15:00 horas a la empresa Yates Dinámicos Dos
Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; a
las 16:00 horas a la empresa Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479 y el día 22
de abril de 2025, a las empresas
por mencionar de acuerdo con la siguiente indicación: a las 7:00 horas a la empresa
blindajes para la Exportación
Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; a las 8:00 horas a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101- 443758; a las 9:00 horas a la empresa Cabo
Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y a
las 10:00 horas a la empresa Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007.
5.-Que las empresas citadas en el Hecho
Probado 1 se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos
casos, a la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en el caso de la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, por motivo de quiebra, en consecuencia, dichas entidades han perdido sus efectos y capacidades jurídicas para ejercer su giro comercial,
imposibilitando realizar el objeto que perseguía
cada sociedad, lo cual implica su
perdida definitiva de la existencia legal.
II.—Hecho
no probados: Dentro del presente procedimiento administrativo no se encontraron
hechos de relevancia que se
tengan como no probados de interés.
III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa
citada, la prueba que consta en autos, las manifestaciones hechas por los representantes
de la Empresa y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se
ha determinado:
a.-El
presente procedimiento administrativo ha sido iniciado de conformidad con la información suministrada mediante el oficio
PROCOMER-SIAN-797-2024, de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, por medio del cual
se puso en conocimiento del
Ministerio de Comercio Exterior la existencia de un eventual incumplimiento
por parte de las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-017890; Textiles Chrismac
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de Las Américas Tordelasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-356704; Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes
para la Exportación Blindaex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-551502; Bomenpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007, específicamente
estas empresas habrían incurrido en el incumplimiento
de no presentar el informe anual de operaciones del periodo fiscal correspondiente al año 2023 con cierre fiscal el 31 de diciembre de 2023. Así las cosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se les otorgó audiencia
a las empresas citadas sobre el hecho
que les fue atribuido y por los que se inició el presente
procedimiento administrativo
mediante resolución del
Poder Ejecutivo número
RES-DMR-00006-2024 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro y DAL-RES-ROD-0006-2025-01.
DAL-EXP-PPA-0002-2025 de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, emitida por el Órgano
Director.
b.-
En seguimiento a lo anterior, con base en el informe
PROCOMER-SIAN-797-2024 emitido por
la Promotora del Comercio Exterior y en las pruebas que forman parte del expediente del procedimiento administrativo, se confirma que las empresas mencionadas incumplieron con la obligación establecida en los Informes
de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo. Específicamente, dichas empresas no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo fiscal 2023 con cierre al
31 de diciembre de 2023; dentro
de los cuatro meses siguientes
a la terminación del período
fiscal ordinario. Este incumplimiento
contraviene lo dispuesto en los
artículos 182 incisos c) y
k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
de 2016 y sus reformas.
c.-Como se ha mencionado,
las empresas citadas no cumplieron con la obligación de
la presentación del informe anual de operaciones, a pesar de que la
Promotora de Comercio Exterior les hiciere dos prevenciones de subsanación de conformidad con lo establecido por el ordenamiento
jurídico, siendo que, en primera instancia,
se les otorgó un plazo de
quince días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente al de la notificación,
para presentar el informe anual, posteriormente, se emitió una última prevención
final concediendo un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para enmendar dicho incumplimiento, tal y como consta
en los oficios
PROCOMER-SIAN-509-2024,
PROCOMER-SIAN-510-2024, PROCOMER-SIAN-511-2024 PROCOMER-SIAN-458-2024,
PROCOMER-SIAN-441-2024, PROCOMER-SIAN-631-2024, PROCOMER-SIAN-633-2024,
PROCOMER-SIAN634-2024, PROCOMER-SIAN-637-2024, PROCOMER-SIAN-648-2024,
PROCOMERSIAN-493-2024, PROCOMER-SIAN-494-2024, PROCOMER-SIAN-502-2024,
PROCOMER-SIAN-495-2024, PROCOMER-SIAN-496-2024, PROCOMER-SIAN-497-2024;
PROCOMER-SIAN-498-2024, PROCOMER-SIAN-499-2024, PROCOMER-SIAN500-2024,
PROCOMER-SIAN-745-2024, PROCOMER-SIAN-746-2024, PROCOMERSIAN-747-2024,
PROCOMER-SIAN-748-2024, PROCOMER-SIAN-750-2024, PROCOMER-SIAN-751-2024,
PROCOMER-SIAN-754-2024, PROCOMER-SIAN-7562024 y
PROCOMER-SIAN-758-2024.
Es importante traer a
colación, que las empresas cuestionadas contrajeron facultades y atribuciones propias del Régimen
de las cuales debían de cumplir con los compromisos y obligaciones asumidos por estas
al momento de presentar dichas solicitudes de otorgamiento,
adicionalmente, y al presentarse
el incumplimiento citado se exponen a la exención de sus beneficios y a
las consecuencias legales
que establece el ordenamiento jurídico.
d).-Dentro del presente
procedimiento administrativo,
fue imposible realizar las notificaciones personales correspondientes a las
empresas en sus domicilios registrados, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de
la Administración Pública, en consecuencia,
y conforme con el artículo 241 de Ley de cita, se procedió con la notificación a
las beneficiarias mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, según
consta en los Diarios Oficiales N° 29 del jueves 13 de febrero de 2025, N°
30 del viernes 14 de febrero
de 2025 y N° 31 del lunes 17 de febrero de 2025. Realizado lo anterior las beneficiarias
quedaron debidamente notificadas acerca del inicio del procedimiento administrativo de acuerdo con el incumplimiento señalado, así como
de la convocatoria a las audiencias orales y privadas programadas con el fin de realizar el debido
proceso. Sin embargo, las beneficiarias
no se presentaron a las audiencias orales y privadas convocadas por el Órgano Director, programadas para los días 21 y 22
de abril de 2024, en la sede de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX. Dichas audiencias se habían programado para cada
empresa según los horarios específicos, sin que ninguna atendiera dicha citación. Adicionalmente cabe mencionar que no presentaron prueba documental de descargo que se hiciera valer dentro del presente procedimiento administrativo.
e).-Cabe
destacar que, según
consulta hecha por el Órgano Director en el sitio web del Registro Nacional, en la Sección de Personas Jurídicas,
las empresas en cuestión figuran como disueltas, ya sea por aplicación
de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo
de 2017 o por quiebra. En consecuencia, estas empresas han perdido
la capacidad para ejercer actividades comerciales, de modo
que, para poder continuar
con los beneficios otorgados en el
marco del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, las empresas deben encontrarse legalmente inscritas y vigentes en el
Registro Nacional. De lo contrario,
su condición de “disueltas” las priva de la capacidad de ejercer sus actividades comerciales y de cumplir con su objeto social, lo cual conlleva la pérdida de su existencia jurídica
y, por ende, de la posibilidad de recibir cualquier beneficio asociado a dicho régimen.
En este sentido, y tras comprobarse el incumplimiento en la no presentación del informe anual, así como, de no comparecer a la audiencia programada,
se confirma que las beneficiarias
infringieron el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Además,
su estado de disolución y quiebra limita sus facultades legales, pues dicho
estado lleva eventualmente a su extinción jurídica. Esto, a su vez, impide
que puedan ejercer actividades comerciales, gozar de exenciones fiscales y, en consecuencia, continuar dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Por lo tanto, a la luz de los hechos
probados, se concluye que las empresas Warner’s de Costa Rica
INC, con cédula jurídica número
3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101305572; The Lab Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704;
Totalpet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3101-006007, han incurrido en una
infracción administrativa
grave al incumplir con sus obligaciones
bajo el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, asimismo, el estado de disolución
de estas
implica que carecen de la capacidad jurídica necesaria para operar bajo el régimen de marras.
f).-Que conforme lo dispone el artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40198 del 13
de diciembre de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
de 2017, el Ministerio de
Comercio Exterior tiene la facultad
de cancelar el régimen cuando el beneficiario incurra en la no presentación del informe regulado por el
artículo 25 inciso i), del Reglamento de cita durante los
seis meses siguientes a la terminación
del período fiscal ordinario.
En la especie, según se ha expuesto, este Órgano Decisor tiene por demostrado
el incumplimiento de las empresas con respecto a la no presentación del informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, que se estipula
en el Informe de Solicitud de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en la cual
se establece que la falta
de cumplimiento de las obligaciones
estipuladas se tendrá por renuncia irrevocable de la empresa los beneficios
concedidos y dará base para
que administrativamente quede
sin efecto el régimen otorgado, aspecto que constituyen una falta grave a las obligaciones de las empresas como beneficiarias del régimen, que amerita imponer la sanción más gravosa de conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que consiste en la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad para el Estado a las empresas citadas anteriormente, por el incumplimiento
al Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo.
Debido a lo anterior y con sustento en los hechos
que se tienen como probados en el
presente procedimiento administrativo, y acogiendo la recomendación del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
lo pertinente es CANCELAR EL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO otorgado a las empresas Warner’s de Costa Rica INC, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-017890; Textiles Chrismac
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de Las Américas Tordelasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica número
3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima,
anteriormente Silpro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-333356; Yates Dinámicos
Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para
la Exportación Blindaex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007, sin responsabilidad alguna
para el Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones que se vienen de
formular y al amparo de los artículos
182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas,
así como el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas;
estima este Despacho que lo procedente en la especie es:
Revocar
el Régimen de Perfeccionamiento Activo a las
empresas Warner’s de Costa Rica INC,
con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101305572; The Lab
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-158088; Torcido de Las Américas Tordelasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101- 443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, sin responsabilidad
alguna para el Estado.
Otorgar
a las empresas citadas en el Por tanto a) el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del
régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Comunicar
la resolución respectiva a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada
entidad disponga las medidas que por competencia le corresponda.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, el cual deberá presentarse
ante este Despacho dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su respectiva notificación,
con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2025959182 ).
RES-DMR-0096-2024.—San José a las once horas del día cinco
de junio del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a
la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-868552, representada por
el señor Jaime René Morales
Leiva, cédula de identidad N° 3-0403-0622, en su condición
de apoderado especial.
Resultando:
I°—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
113-2023 259-2017 de fecha 27 de abril
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 151 del 21 de agosto
de 2023, a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-868552, se le otorgaron los
beneficios e incentivos como empresa de Servicios de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II°—Que la actividad de la empresa
3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, se encuentra
comprendida dentro de las siguientes clasificaciones CAECR “6201
Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas
de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el
cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”
con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados; “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle:
Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Monitoreo de la infraestructura
de redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo
la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas; “8211 Actividades
combinadas de servicios
administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades
de centros de llamadas”
con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.
III°—Que mediante Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha
17 de mayo de 2024, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), comunica
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que la empresa 3-101-868552 SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-868552, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, a saber: a) Se encuentra
pendiente con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de la citada empresa a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha
09 de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P
de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
1°—Que en el Informe
PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de
2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado
en el Resultando
III de la presente resolución,
se comunica sobre el presunto incumplimiento
al Régimen de Zonas Francas,
por parte de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima,
el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
2°—Que de lo expuesto en el
Informe mencionado, podrían
derivarse eventuales responsabilidades por incumplimiento por parte de la empresa, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, lo
anterior de conformidad con los
artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
artículos 62 inciso g) y 68
de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y el artículo
2 inciso h) de la Ley que Crea el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, que podría ser sancionada
hasta con la revocatoria del régimen.
3°—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, se impone
la necesidad de instaurar
un Procedimiento Administrativo
que garantice el derecho
fundamental al debido proceso
y derecho de defensa de la empresa
3-101-868552 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-868552, de conformidad
con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
artículos 62 inciso g) y 68
de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H; el artículo
2 inciso h) de la Ley que Crea el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la licenciada María Vanessa Videche
Muñoz, cédula de identidad N° 1-0940-0705, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-868552, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el Informe
PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de
2024, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos
Teresita Gómez Meléndez, cédula de identidad N° 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.
b) En el
momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
c) Prevenir a la empresa
3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—(
IN2025959188 ).
RES-DMR-0096-2024.—San José a las once horas del día cinco
de junio del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a
la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-868552, representada por
el señor Jaime René Morales
Leiva, cédula de identidad N° 3-0403-0622, en su condición
de apoderado especial.
Resultando:
I°—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
113-2023 259-2017 de fecha 27 de abril
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 151 del 21 de agosto
de 2023, a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-868552, se le otorgaron los
beneficios e incentivos como empresa de Servicios de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II°—Que la actividad de la empresa
3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, se encuentra comprendida
dentro de las siguientes clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte
a sistemas de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios
para la creación y aplicación
de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados; “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle:
Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Monitoreo de la infraestructura
de redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo
la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas; “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades
de centros de llamadas”
con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.
III°—Que mediante Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024
de fecha 17 de mayo de 2024, la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que la empresa 3-101-868552 SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica N° 3-101-868552, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, a saber: a) Se encuentra
pendiente con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de la citada empresa a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha
09 de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P
de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
Considerando:
1°—Que en el Informe
PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de
2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado
en el Resultando
III de la presente resolución,
se comunica sobre el presunto incumplimiento
al Régimen de Zonas Francas,
por parte de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima,
el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
2°—Que de lo expuesto
en el Informe mencionado, podrían derivarse eventuales responsabilidades por incumplimiento por parte de la empresa, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, lo
anterior de conformidad con los
artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
artículos 62 inciso g) y 68
de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y el artículo
2 inciso h) de la Ley que Crea el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, que podría ser sancionada
hasta con la revocatoria del régimen.
3°—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, se impone
la necesidad de instaurar
un Procedimiento Administrativo
que garantice el derecho
fundamental al debido proceso
y derecho de defensa de la empresa
3-101-868552 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-868552, de conformidad
con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
artículos 62 inciso g) y 68
de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H; el artículo
2 inciso h) de la Ley que Crea el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la licenciada María Vanessa Videche
Muñoz, cédula de identidad N° 1-0940-0705, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868552, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el Informe
PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de
2024, así como las eventuales responsabilidades
que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos
Teresita Gómez Meléndez, cédula de identidad N°
1-1050-0547 como Órgano
Director suplente.
b) En el
momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
c) Prevenir
a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-868552, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José
o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—(
IN2025959188 ).
RES-DMR-0164-2024.—San José, a las diez horas
del día siete de octubre
del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo
a la empresa Gopass
Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima),
cédula jurídica número
3-101-868552, representada por
el señor Jaime René
Morales Leiva, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de Apoderado Especial.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 113-2023 de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto de 2023; a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima
(antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas de conformidad con los dispuesto en
el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
clasificación como empresa de servicios.
II.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se dio inicio a un procedimiento administrativo a la referida empresa, a fin de determinar su responsabilidad en el hecho
que se le atribuye, y que fuera denunciado
por la Instancia Interna de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), mediante el Informe
PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de
2024, por el incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas, específicamente
por el atraso
de pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas.
III.—Que mediante Informe PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04
de septiembre de 2024, de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, se recomienda al Ministerio de
Comercio Exterior, iniciar un nuevo procedimiento a dicha empresa por haber
incurrido en presuntos incumplimientos, a
saber: a)Presunto incumplimiento
por no inicio de operaciones, b) Morosidad y Omisión ante la Dirección General
de Tributación del Ministerio
de Hacienda y c) Morosidad
en el pago
de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo Nº 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
Nº 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta Nº 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo
Nº 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance Nº 196 a La
Gaceta Nº 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo
la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Considerando:
1º—Que en el Informe remitido
por PROCOMER a que se ha hecho
referencia en el resultando tercero
de la presente Resolución,
se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo
deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
2º—Que de lo expuesto en el informe
PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h) y
l), y 33 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como
lo estipulado en el artículo 62 incisos i), o) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008; el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(Código Tributario), Ley Nº 4755 del 03 de mayo
de 1971 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, por parte de la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima
(antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, incumplimientos
que de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
podrían ser sancionados con
multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno
o varios de los incentivos del régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
3º—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso
a la beneficiaria, de conformidad
con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. En vista de que mediante
la Resolución RES-DMR-0096-2024 de las once horas del
día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se inició un procedimiento administrativo a la referida empresa, y este aún se encuentra en trámite, por
razones de economía procesal, lo procedente en la especie es tener por ampliado
dicho procedimiento, conforme con los hechos denunciados en el Informe de PROCOMER al que
se ha hecho mención en el resultando
tercero de la presente resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h) y l), y 33 de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo estipulado en el
artículo 62 incisos i), o) y q) del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(Código Tributario), Ley Nº 4755 del 03 de mayo
de 1971 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el Acuerdo Ejecutivo Nº 113-2023
259-2017 de fecha 27 de abril
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto de 2023 y sus reformas y el Contrato
de Operaciones suscrito por la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552 y
PROCOMER:
a) Proceder
ampliar el procedimiento administrativo seguido a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, iniciado mediante Resolución RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, a fin
de que en el citado procedimiento se investiguen los hechos que fueran denunciados en el Informe indicado en el resultando
tercero de la presente resolución.
b) En
su oportunidad procesal el Órgano
Director, intimará de los
cargos correspondientes, citará
para comparecencia oral y privada
y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, su deber de señalar
dentro de tercero día, casa
u oficina en la ciudad de
San José, o número de fax, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—(
IN2025959196 ).
DAL-RES-ROD-0020-2024.—San José, a las dieciséis horas
del día veinticinco de junio
del año dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a la
empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-868552 representada por
el señor Jaime René Morales
Leiva, cédula de identidad número
304030622, en su condición de Apoderado Especial.
Resultando:
I.—Que a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552 mediante Acuerdo Ejecutivo N° 113-2023 de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 151 del
21 de agosto de 2023, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas de
conformidad con los dispuesto en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificación como
empresa de servicios, bajo
la categoría “CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras;
“6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente detalle:
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Monitoreo
de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas;
“8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo
la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle:
cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.”
II.—Que mediante el
Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), comunica al Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552, ha incurrido
en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona
Franca y se recomienda iniciar
un procedimiento administrativo
en contra de la citada empresa a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada:
a) Se encuentra pendiente
con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca: a) Correo de cobro
al contacto con fecha 19 de
marzo 2024 y 01 de abril
2024, indicando que está pendiente el pago
de las facturas de canon, por un monto
de $1,200.00
b) Correo enviado a la persona contacto el día 23 de abril 2024, con nota formal de cobro en la que se solicita el pago
del canon pendiente.
III.—Que mediante resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0096-2024 de las once
horas del día cinco de junio
del año dos mil veinticuatro,
se dispuso a tramitar el presente Procedimiento
Administrativo contra la empresa
y se nombró a la suscrita como Órgano Director.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como
lo dispuesto en los artículos 62 inciso g) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, contemplan
como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.-Los beneficiarios
del Régimen de Zona Franca tendrán
las siguientes obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la
Corporación.
(…)”
“Artículo 32.-El Ministerio de
Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso
del Régimen.”
(…)
“Artículo 33.-El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro,
quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión”.
Por su parte el
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, dispone:
“Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.
(…)”
“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago
del canon
Cuando un beneficiario
se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen
por un período igual
o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento.
Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota al representante
legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago
dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar
el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de
forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga
al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el
atraso sea igual o superior a
60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones
legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación del beneficiario
de cumplir con lo dispuesto
en el inciso
f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites
y beneficios del Régimen,
tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.
II.—Que en materia
de procedimiento administrativo,
la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso
de marras, dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto
para los derechos subjetivos
e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
III.—Que este procedimiento,
por su naturaleza,
se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
IV.—Que conforme a lo dispuesto
por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a la
empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-868552 representada por el señor
Jaime René Morales Leiva, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de Apoderado Especial.
b) El incumplimiento
que se investiga y sobre el cual queda
debidamente intimada la empresa, se detalla en el Resultando
II de la presente resolución,
conforme lo señalado por PROCOMER en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha
17 de mayo de 2024.
c) El acto final que se
dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios
base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o bien
la revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el martes 6 de agosto de 2024 a
las 10:00 horas. A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder, igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario. Asimismo, podrá aportar, antes o a más tardar
durante la comparecencia, toda la prueba que estime pertinente.
La comparecencia también podrá
realizarse mediante el uso
de medios electrónicos
(Plataforma Microsoft Teams), para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa,
mediante un documento suscrito con firma digital.
La empresa al manifestar su anuencia a realizar
la audiencia virtual deberá aportar
los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados, apoderados y testigos según corresponda:
1. Poder que acredite
que es el representante de
la empresa.
2. Copia de la cédula de identidad,
por ambos lados.
3. Certificación de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano
Director mediante resolución
motivada atendiendo a la solicitud de la empresa, dará trámite a la audiencia
virtual para el día y hora señalados
y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de
correo electrónico señaladas, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
e) Apercibir
a la empresa que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción,
continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes.
f) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
g) Conferir
a la empresa el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
sin perjuicio de la posibilidad
de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
h) Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante el Órgano Director tratándose de la revocatoria y/o
ante el Despacho del
Ministro de Comercio Exterior, si se opta por plantear
la apelación.
Notifíquese.—Licda. Vanessa Videche Muñoz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025959192 ).
DAL-RES-ROD-00020-2024.001.—San
José, a las once horas del
día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa 3-101-868552
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-868552 representada
por el señor
Isaac Christopher Mora, cédula de identidad número 115660161, en su condición de Gerente General.
Resultando:
Único: Que mediante la Resolución DAL-RES-ROD-0020-2024 de
las dieciséis horas del día veinticinco
de junio del año dos mil veinticuatro, la cual fue notificada el día 16 de julio de 2024 en las instalaciones del Centro Corporativo CORBEL, recibida por la señora Ana Lucía Campos
Vargas, cédula de identidad N° 4-0145-0603, Secretaria de Gerencia, se consignó como fecha
para la comparecencia oral y privada
el MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS, sin
embargo se omitió en el cómputo de los
15 días hábiles que establece
el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, los días feriados de los meses de julio y agosto de los corrientes, siendo necesario concertar una nueva
fecha y hora para llevar a cabo la mencionada comparecencia, garantizando así el debido
proceso y el derecho de defensa que le asiste a la empresa.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la normativa contenida en la Ley General de la
Administración Pública, que regula el trámite del procedimiento administrativo, la finalidad última de todo procedimiento es comprobar la verdad real de los hechos que se le imputan al administrado.
II.—Que a efecto de garantizar el respeto a los
principios constitucionales
y al ordenamiento jurídico en general, además del derecho de
defensa que asiste a la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-868552, se procede al cambio
de la fecha y hora del señalamiento
de la comparecencia oral y privada
con base en lo expuesto, otorgando el plazo
establecido en la Ley
General de la Administración Pública y se advierte a
la empresa para que tome las medidas
necesarias para la debida atención de esta. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Dejar sin efecto la fecha y hora de la convocatoria
para la comparecencia oral y privada
señalada en apartado d) de la parte dispositiva de la Resolución
DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, para
las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024 y en su lugar,
se reprograma para el martes 24 de setiembre
de 2024 a las 10:00 horas.
b) En todo lo demás queda en
firme la Resolución
DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro.
Notifíquese.—Licda. Vanessa Videche Muñoz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025959194 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en
las Actas de Notificación
personal de las 09:45 horas del día 16
de julio de 2024 y de las 8:51 horas del día 30 de julio de 2024, que si bien es cierto todas fueron
recibidas por la señora Ana Lucía Campos Vargas, con cédula de identidad N° 40145-0603, identificándose
como la Secretaria de Gerencia, posteriormente se constata la imposibilidad de notificar las siguientes Resoluciones:
RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco
de junio del año dos mil veinticuatro, DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco
de junio del año dos mil veinticuatro, referentes al nombramiento del Órgano Director
y la respectiva apertura
del procedimiento e intimación
de cargos respectivamente, así
como las Resoluciones DAL-RES-ROD-00020-2024-001 de las once horas
del día dieciocho de julio
del año dos mil veinticuatro,
referente a la reprogramación
de la fecha de la comparecencia
para el martes 24 de setiembre
de 2024 a las 10:00 horas y RES-DMR-0164-2024 de las diez
horas del día siete de octubre
del año dos mil veinticuatro,
referente a la ampliación
de cargos. La notificación de las citadas
resoluciones no pudo efectuarse ni en
la dirección registrada en el expediente
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni
en el domicilio
social de la empresa, siendo
la única dirección conocida, lo anterior debido a
que la empresa Gopass
Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima),
cédula jurídica número
3101-868552, nunca tuvo su sede en
dicho lugar ya que no inicio operaciones productivas. Por
tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
proceder con la publicación
de las cuatro (4) Resoluciones Administrativas
supra citadas, así como de la Resolución
DAL-RES-ROD-00020-2024-002 de las diez horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, mediante la cual el Órgano Director realiza la intimación de los nuevos cargos señalados en la Resolución RES-DMR-0164-2024, en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-
00020-2024-002.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las diez horas del día treinta y uno
de marzo del año dos mil veinticinco.
Se amplia procedimiento administrativo a la
empresa Gopass Virtual Free Zone
Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, representada por el señor Jaime René Morales
Leiva, cédula de identidad N° 3-0403-0622, en su condición
de Apoderado Especial.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 113-2023 de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2023 y sus modificaciones,
se le otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gopass Virtual Free Zone
Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número
3-101-868552, de conformidad
con los dispuesto en el artículo
17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
clasificándola como empresa de servicios.
II.—Que la actividad de la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima
(antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima) como empresa
de servicios de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las siguientes clasificaciones:
“CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado; Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); Desarrollo y soporte de aplicaciones; Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Monitoreo de la infraestructura
de redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo
la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas;
“8211 Actividades combinadas
de servicios
administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos, Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y gestión de proyectos y “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle:
cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.”
III.—Que mediante
Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0096-2024 de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se dio inicio a un procedimiento administrativo a la referida empresa, a fin de determinar su responsabilidad en el hecho
que se le atribuye, a saber: a) Se encuentra pendiente con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca, y que fuera denunciado por la Instancia Interna de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), mediante
el Informe PROCOMER-GAF-EXT-041-2024 de fecha 17 de mayo de 2024.
IV.—Que mediante Resolución
DAL-RES-ROD-0020-2024 de las dieciséis
horas del día veinticinco de junio
del año dos mil veinticuatro,
se intima a la empresa y se convoca
a una comparecencia oral y privada, para el día 06 de agosto de 2024, la cual se notifica mediante la cuenta de correo electrónico melissa.mora@comex.go.cr, a la cuenta de correo electrónico zfnotificaciones@cr.gt.com (que consta en el
expediente como medio de notificaciones) a las 08:43 del día 26 de junio de 2024. En respuesta al correo de notificación, a las 16:45 horas del mismo
día, mediante cuenta de correo electrónico
paulina.matamoros@cr.gt.com, la señora Paulina
Matamoros, Senior de Global Trade, indica lo siguiente:
“(…)
Le comento que la empresa
3-101-868552 S.A. era cliente nuestro,
y les ayudamos con el ingreso al régimen de zona
franca.
No obstante, el
representante de la empresa
desapareció, el proyecto no
se finalizó, y no tenemos
forma de contactarlo.
Este es el correo
del representante legal: isaac@gopass.cr
Por lo que, aunque el
correo para notificaciones
es zfnotificaciones@cr.gt.com, ya nosotros
no trabajamos con esta empresa y a quien se debe notificar este proceso es al representante legal de la empresa.”
V.—Que mediante la cuenta de correo electrónico
melissa.mora@comex.go.cr en fecha
27 de junio de 2024, se realiza
una nueva notificación a la cuenta de correo isaac@gopass.cr, señalado por la señora Paulina Matamoros como el correo
del Representante legal de la empresa
en cuestión; sin embargo,
no se recibe respuesta y se
procede en fecha 16 de julio de 2024 a realizar la notificación personal
en las instalaciones del
Centro Corporativo Corbel, en
la Ribera de Belén, Heredia, dirección física que consta en el expediente
como domicilio de la empresa en cuestión.
El acta de notificación fue
recibida por la señora Ana Lucía Campos Vargas, cédula de identidad N° 4-145-603, quien se identifica como Secretaria de Gerencia.
VI.—Que mediante Resolución DAL-RES-ROD- 00020-2024-001 de las once horas
del día dieciocho de julio
del año dos mil veinticuatro,
se deja sin efecto la fecha y hora de la convocatoria
para la comparecencia oral y privada,
señalada en apartado d) de la parte dispositiva de la Resolución
DALRES-ROD-0020-2024 de las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, para
las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024 y en su lugar,
se reprograma para el
martes 24 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas, la cual se notifica personalmente en la misma dirección física, a las 8:51 horas del día 30 de julio
de 2024 y la recibe nuevamente
la señora Ana Lucía Campos Vargas, cédula de identidad N° 4-145-603, quien se identifica como Secretaria de Gerencia.
VII.—Que a las 9:35 horas del día 16 de agosto de 2024, mediante la cuenta de correo electrónico rcruz@eyldesarrollos.com, el
señor Rodolfo Cruz de E y L Desarrollos,
informa al Órgano Director
del procedimiento lo siguiente:
“(…)
La empresa Inmobiliaria Aldebarán, S.A. es
la administradora del parque y desarrolladora
del proyecto. Cuando se hace la solicitud para acceder al RZF en el 2019 ante PROCOMER el nombre comercial definido en aquel
entonces era Centro Corporativo
Corbel. Con el
edificio terminado en el 2022 y luego de procesos más elaborados
de creación y definición de
marca (branding) se definió
llamar al mismo La Ribera
Business Hub.
La dirección que me envía
en el documento
adjunto es la correcta, 100
metros este del Hotel Marriot Belén. Vamos a solicitar el cambio de nombre
de comercial de Centro Corporativo
Corbel a La Ribera Business Hub.
La empresa
3-101-868552, S.A. a la que entiendo se le tramitó un procedimiento administrativo nunca se ubicó en el
edificio y la relación comercial que se esperaba se materializara no avanzó.
(…)”.
VIII.—Que mediante el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024, la Instancia
Interna de PROCOMER, comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que la empresa Gopass
Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima),
cédula jurídica número
3-101-868552, ha incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, a saber:
“a) Presunto incumplimiento por no inicio de operaciones:
Debido
a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes, el día 27 de agosto del 2024, la Supervisora
Pamela Alvarado Bonilla, procedió a realizar una visita
a la Administradora de Parque Inmobiliaria Aldebaran
S.A. en donde según solicitud de ingreso al régimen y expediente de la beneficiaria iba a realizar su actividad. Dicha
visita se efectuó con la atención del señor Rodolfo Cruz
Naranjo, cédula de identidad 107550663, Representante Legal de la empresa
Inmobiliaria Aldebaran S.A, donde
el señor Cruz indica que la
empresa 3-101-868552 S.A., nunca
se ubicó en el edificio y la relación comercial que se esperaba se materializara no avanzó. Mediante dicha inspección no se observó que la compañía 3-101-868552, S.A. se encuentre
ubicada en dicho parque.
b) Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda
Mediante la verificación realizada en el sistema
de consulta de situación tributaria,
el 04 de septiembre del
2024, se determinó que la empresa
se encuentra morosa ante la
Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda en
el pago del Impuesto a las personas Jurídicas
del periodo 12-2024, por la
suma de ciento quince mil quinientos cincuenta colones (¢115.550,00). Se detalla
el impuesto adeudado:
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Mediante la verificación
realizada en el sistema de consulta de situación tributaria,
el 04 de septiembre del
2024, se determinó que la empresa
se encuentra omisa de las presentaciones de sus declaraciones
del Impuesto al Valor Agregado (antes Impuestos General sobre las
Ventas) de los períodos comprendidos desde noviembre-2023
a julio-2024; así como omisa de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta (Impuesto sobre las Utilidades) del período 12/2023. Se detalla:
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c) Morosidad
en el pago
de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social:
Mediante verificación realizada
el 04 de septiembre del
2024, en el sistema de consulta de morosidad
patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
se refleja que la empresa
se encuentra morosa con el pago de las cuotas obrero-patronales, morosidad que asciende a la suma de Ȼ4,249,416.00.
IX.—Que mediante la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0164-2024 de las diez
horas del día siete de octubre
del año dos mil veinticuatro,
se proceder ampliar el procedimiento administrativo seguido a la empresa Gopass Virtual Free Zone
Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, iniciado mediante Resolución RES-DMR-0096-2024
de las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, a fin de que en el citado procedimiento
se investiguen además los hechos que fueran denunciados en el Informe indicado
en el Resultando
VIII de la presente resolución.
Considerando:
Primero.—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo
RESDMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro, que se ponen en conocimiento
de la parte intimada, se
indica que la empresa Gopass
Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima),
han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zona Francas
de acuerdo con lo expuesto en el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el presunto incumplimiento por no inicio de operaciones productivas, la Supervisora
Pamela Alvarado Bonilla, procedió a realizar una visita
a la Administradora de Parque Inmobiliaria Aldebaran
S.A. en donde según solicitud de ingreso al régimen y expediente la beneficiaria iba a realizar su actividad y mediante dicha inspección no se observó que la compañía 3-101-868552, S.A. se encuentre
ubicada en dicho parque; sobre
el presunto incumplimiento de Morosidad y Omisión ante la Dirección General
de Tributación del Ministerio
de Hacienda, mediante la verificación
realizada en el sistema de consulta de situación tributaria, el 04 de septiembre del 2024, se determinó que la empresa se encuentra morosa ante la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda en
el pago del Impuesto a las personas Jurídicas
del periodo 12-2024, por la
suma de ciento quince mil quinientos cincuenta colones (¢115.550,00) y se encuentra
omisa de las presentaciones
de sus declaraciones del Impuesto
al Valor Agregado (antes Impuestos General sobre las Ventas) de los períodos comprendidos desde noviembre-2023 a julio-2024; así
como omisa de la presentación de la declaración
del Impuesto sobre la Renta
(Impuesto sobre las Utilidades) del período 12/2023 y
sobre el presunto incumplimiento de Morosidad en el
pago de sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante verificación realizada el 04 de septiembre de 2024, en el sistema de consulta de morosidad patronal de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se refleja que la empresa se encuentra morosa con el pago
de las cuotas obrero-patronales,
morosidad que asciende a la
suma de Ȼ4,249,416.00.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los numerales 19 inciso g), 32 incisos c), h) y i) y 33 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como
lo dispuesto en los artículos 62 incisos i), o) y q) y 68 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento
al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen
de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan
a los beneficiarios, en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(…)”
“Artículo 32.—El Ministerio
de Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
c) Incumplir
los nuevos niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo
Ejecutivo.
(…)
h) Cesar operaciones
o abandonar sus instalaciones
sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
(...)
l) Cualquier
otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan
según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(...) ”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro
de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga
la revocatoria se notificará
al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión”.
Por su parte, el
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, dispone:
“Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones
de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
i) Cumplir con los niveles mínimos
de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo
de otorgamiento.
(…)
o) Cumplir
y mantenerse al día con las obligaciones
tributarias ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.
(…)
q) Las demás que
se establezcan en la Ley
N°7210 y sus reformas, este
Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo
de otorgamiento
del Régimen y en el contrato de operaciones.
(…)”
Asimismo, el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, disponen:
“Artículo 74.—Los patronos y las personas
que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas,
deberán estar al día en el pago
de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como
con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
único de la ley N° 8909 del 8 de febrero
de 2011)
1. La
admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones
que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar
en el ejercicio
de las funciones públicas
de fiscalización y tutela o cuando
se trate de solicitudes de permisos,
exoneraciones, concesiones
o licencias.
Para efectos
de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los
términos señalados en el artículo
1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
(…)
5. El disfrute
de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad
social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de
la obligación fijada en este artículo,
será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite
respectivo; para ello, la
Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá
el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas
instancias administrativas,
la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación
que faciliten el control
del cumplimiento del pago
de las obligaciones con la seguridad
social.”
“Artículo 5.—La
Administración Pública únicamente podrá
oponerse a la realización
de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones
de seguridad social, cuando
este hecho conste así en
los reportes mensuales de la Caja (…)”.
Por su parte, los
artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, señalan:
“Artículo 18 bis.—Gestión de trámites estatales. Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda.
El Estado deberá
verificar que los profesionales, al momento de ser contratados bajo cualquier condición o modalidad de empleo, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran obligados.
Para estos efectos, el Ministerio
de Hacienda deberá disponer de un acceso
de consulta pública, con el
listado de morosos y omisos, en el
que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.
El acceso de consulta pública
contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos,
impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el
plazo legal, para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación,
así como el nombre de aquellos
que hayan omitido la presentación de las declaraciones,
una vez vencidos
los plazos establecidos por ley.
En el caso de los sujetos morosos,
los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa
y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la
tutela judicial efectiva, en
cuyo caso el contribuyente estará en la obligación
de informar a la Administración Tributaria
de esto último, a más tardar tres
días hábiles luego de haber
interpuesto la acción
judicial correspondiente.
Sin perjuicio
de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su obligación
tributaria o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la
Administración, esta deberá
garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos. En caso de que no lo pueda hacer en ese plazo,
retirará temporalmente al contribuyente de la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir,
si una vez
terminado el estudio se concluye que tiene alguna deuda
en mora.”
“Artículo 62.—Condiciones y requisitos exigidos. La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su
duración y si al final o en el transcurso
de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar
el traspaso a terceros y en qué
condiciones. Serán nulos los contratos,
las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas
o jurídicas, que les concedan
beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el
artículo 64 de la presente
ley. En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17,
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado
dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será
causa de pérdida de cualquier
exención que haya sido otorgada.”
Finalmente, el
artículo 2 de la Ley que crea
el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, dispone:
“Artículo
2.—Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión
temporal o perfeccionamiento activo
y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables (…)”.
Segundo.—Imputación de cargos y posibles
consecuencias jurídicas. En
relación con el hecho expuesto en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en los siguientes cargos:
Que de acuerdo
con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro, la empresa Gopass Virtual Free Zone
Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen
de Zona Franca, presuntamente por
no iniciar operaciones productivas, por Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda y por
Morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social, con lo cual podría
haber infringido las disposiciones contenidas en los artículos
19 inciso g), 32 incisos
c), h) y i) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
artículos 62 incisos i), o) y q) del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento
al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
De comprobarse
las presuntas faltas imputadas a la empresa citada, se configuraría el hecho de no haber iniciado operaciones productivas, Morosidad y Omisión ante la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda y Morosidad
en el pago
de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social, con lo cual podría
ser sancionada con multa de
uno a trescientos salarios
base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
Tercero.—Que este procedimiento,
por su naturaleza,
se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Cuarto.—Que conforme a lo dispuesto
por el artículo
317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa
Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima
(antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, representada
por el señor
JAIME RENÉ MORALES LEIVA, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de Apoderado Especial.
b) Los hechos
y cargos que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimada se detallan en los Considerandos
“PRIMERO” y “SEGUNDO” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-0978-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024 de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0164-2024 de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veinticuatro.
c) El acto
final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima
(antes denominada 3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado
de culpa de la empresa.
d) Se convoca
a la empresa Gopass Virtual
Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el
tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al
Hospital CIMA, sobre Autopista
Próspero Fernández, Escazú, a las 10:00 horas del día martes 5 de agosto de 2025. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrán aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización
de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios” DAL-POL-AOT, oficializada
por el Ministerio
de Comercio Exterior mediante Circular
DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023,
para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través de
un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
vanessa.videche@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa
al manifestar su anuencia a realizar la audiencia
virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite
que es el representante de
la empresa.
2. Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número
de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los testigos ofrecidos,
deberá remitirse únicamente la información
señalada en los puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano
Director, dará trámite a la
audiencia virtual el día y hora señalados
y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de
correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará
el enlace o hipervínculo al
que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico:
Si alguna de las personas que van
a asistir a la audiencia y si así lo desea,
podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba previa de conectividad,
audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán,
se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia,
con la finalidad de realizar
una prueba de conectividad, así como los demás
aspectos necesarios para la
debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tienen el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desean a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: vanessa.videche@comex.go.cr.
f) Se
percibe a la empresa Gopass Virtual Free Zone Sociedad Anónima (antes denominada
3-101-868552 Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-868552 que,
de no comparecer el día y
hora señalada sin justa
causa, para ello debidamente
comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar
la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir
a la empresa objeto de este procedimiento, el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo según dispone el numeral 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley del Régimen
de Zonas Francas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con
el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
i) Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación
los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta
por plantear la apelación.
Licda. Vanessa Videche Muñoz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025959204 ).
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-
0085-2025.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil veinticinco.
Procedimiento administrativo seguido
a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula
jurídica número
3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC
Luz S.A., con cédula jurídica número
3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica
número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles
S.A.), con cédula jurídica número
3-101-290539, Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694.
Resultando:
I.—Que a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 04-2008,
de fecha 21 de febrero de
2008; SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica
número 3-101632419, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 03-2011, de fecha 29 de agosto de 2011; Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 10-2009,
de fecha 30 de octubre de
2009; TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 03-2010, de fecha 05 de julio de 2010; Technical
Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 06-2011, de fecha 01 de noviembre de 2011; Metro
Médica S.A. (antes denominada Techstyles
S.A.), con cédula jurídica número
3-101290539, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
Nº 04-2010, de fecha 10 de agosto de 2010; Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 01-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, E F
Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 171-1999, de fecha 22 de setiembre de 1999, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
Nº 01-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, Exportaciones
Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 06-2008, de fecha 24 de marzo de 2008, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 02-1990,
de fecha 16 de octubre de
1990 y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694 mediante
Resolución (Régimen Admisión Temporal) Nº 0031-1984 de fecha 18 de julio de 1984, se les
otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo de la Ley General de Aduanas,
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016.
II.—Que mediante
Informe de Recomendación de Inicio
de Procedimiento Administrativo
PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunicó al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas Shayna Jewelry S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, TEC
Luz S.A., con cédula jurídica número
3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica
número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles
S.A.), con cédula jurídica número
3-101-290539, Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, han incurrido en
supuestos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: “No presentación
del Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos
correspondientes, debidamente
notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos
expedientes, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de quince (15) días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de diez (10) días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, como de seguido se detalla:
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No
presentación del Informe Anual
de Operaciones del 31-12-2023.
A la fecha, las empresas
indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2023. Asimismo, al amparo del artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo Nº
40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes
Especiales de PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado,
concediéndole a cada una de estas empresas
un plazo de 15 días hábiles
y posteriormente un plazo
final de 10 días hábiles, para presentar
el informe de anual de operaciones. (…)”
III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0009-2025, de las trece
horas del día veinte de enero
del año dos mil veinticinco,
se dispuso la tramitación
de un procedimiento administrativo
en contra de las empresas citadas en el
resultando anterior, a efecto de determinar la responsabilidad en el incumplimiento supra indicado atribuido a las empresas en cuestión.
IV.—Que durante el proceso de notificación
personal a las empresas mencionadas
sobre el inicio y la apertura del procedimiento administrativo, se constató la falta de los registros necesarios
para llevarla a cabo de
forma efectiva. Ante esta imposibilidad, se resolvió proceder con la notificación mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública. Se ordenó, entonces, la publicación de las resoluciones RES-DMR-0009-2025, de las trece
horas del día veinte de enero
del año dos mil veinticinco
emitida por el Poder Ejecutivo y
DAL-RES-ROD-0008-2025-01, de las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco emitida por el
Órgano Director, relacionadas
con la intimación y traslado
de cargos en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que la publicación se realizó en tres
ocasiones consecutivas, en los Diarios números 29 del 13 de febrero de
2025, 30 del 14 de febrero de 2025 y 31 del 17 de febrero de 2025. Asimismo, y siendo que, tras la consulta realizada en el
sitio web del Registro Nacional, se determinó que las empresas citadas en el
Resultando II se encuentran
disueltas. Esta disolución
se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Nº 9024 del 23 de diciembre de 2011 y sus reformas, y en otros, al vencimiento del plazo social, en consecuencia, dichas entidades han perdido
la capacidad para ejercer su giro comercial
o cumplir con su objeto social, lo cual implica su pérdida
de existencia legal, limitándose
sus actos exclusivamente a los necesarios en un proceso de liquidación hasta su extinción definitiva. En este sentido, mediante
la Resolución antes mencionada
del Órgano Director DAL-RES-ROD-0008-2025-01, de las trece horas del día veintiocho de
enero del año dos mil veinticinco, se dio inicio al procedimiento administrativo de interés, se citó a las empresas a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 23 de abril de 2025 de acuerdo
con la siguiente indicación:
a la empresa Shayna Jewelry S.A., se cita a las 08:00 horas; a la empresa
SI Ao Import and Export S.A., se cita a las
08:45 horas; a la empresa Solinatlan
S.A., se cita a las 09:30 horas; a la empresa TEC Luz S.A., se cita
a la 10:15 horas; a la empresa Technical Knits S.A.,
se cita a las 11:00 horas y a la empresa
Metro Médica S.A. (antes denominada
Techstyles S.A.), se cita a las 11:45 horas; a la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima,
se cita a las 13:00 horas; a la empresa
E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, se cita a las 13:45
horas; a la empresa Electrin
Ingeniería Sociedad Anónima, se cita a las 14:30 horas; a la empresa Exportaciones
Marinas del Golfo Sociedad Anónima, se cita a la 15:15
horas; a la empresa Exylino
Sociedad Anónima,
se cita a las 16:00 horas y a la empresa
Garan Central America Corporation, se cita a
las 16:45 horas, en la sala de comparecencias
de Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú.
V.—Que en fecha y hora señaladas para la comparecencia oral y privada se dio inicio a la audiencia correspondiente al Procedimiento Administrativo seguido contra las
empresas citadas en el Resultando
anterior, sin que se hiciera presente
ningún representante de las
empresas y tampoco aportaron prueba de descargo, por lo que el Órgano Director concedió un plazo prudencial de quince a treinta minutos a cada empresa, transcurrido dicho plazo sin resultado positivo alguno, se dio por concluida las comparecencias el día 23 de abril de 2025.
VI.—Que en los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso
e) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del
20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos
h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
de 2016, se contemplan como
obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
a) (…)
c) Presentar, en los
plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante
la autoridad aduanera.
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
“Artículo 186 bis.- Régimen sancionatorio. Corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a
las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley
7638, Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una
multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos,
según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que
las disposiciones de esta
norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá
con la imposición de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer una
multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos,
según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna
de las siguientes infracciones:
a) (...)
e) Cuando no rinda el informe anual
de actividades y cualesquiera
otros informes que soliciten PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior o el
Ministerio de Hacienda, o lo haga
fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación
del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos,
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes
del Ministerio de Hacienda, previo
conocimiento de la situación,
procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y, cuando
se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante
la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda determinarán
los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
El producto de las multas fijadas en este
artículo se cancelará con su equivalente en moneda nacional
y se distribuirá de la siguiente
manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento
(50%) a la municipalidad del cantón
donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones previstas en este
artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución
correspondiente.
La resolución que imponga una multa constituirá
título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”
El Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo dispone:
“Artículo 25.- Obligaciones
adicionales Además de las obligaciones
señaladas en la Ley General
de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
a) (…)
h) Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
(*) i) Presentar
un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición,
que contenga al menos lo siguiente: (…)”
“Artículo 49.- Cancelación
del Régimen. COMEX procederá
a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
a) No inicie
operaciones dentro del plazo establecido por el artículo
182 inciso a), de la Ley, por
causas imputables exclusivamente al beneficiario.
b) Cuando
habiendo iniciado su proceso productivo,
lo suspenda sin causa justificada
por un plazo mayor de ocho meses.
c) Cuando el beneficiario
deje de operar imprevistamente y ello ocasione problemas laborales o de otro orden público.
d) Cuando
haga uso indebido o dé un fin distinto a las mercancías ingresadas al amparo del Régimen,
sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
e) Cuando
sea suspendido en dos o más oportunidades en un período de doce meses.
f) Cuando
el informe regulado por el
artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
g) Cuando
suministre datos falsos en la solicitud
de ingreso al Régimen, el Informe Anual de Operaciones y cualquier otra información que se le solicite.
Para estos efectos,
PROCOMER, previo conocimiento
de la situación, procederá
a reunir la información, formar el expediente
y enviar la recomendación a
COMEX para el inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción
aplicable a las infracciones
anteriormente detalladas,
COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los
empleados o personeros de
la empresa y la reincidencia.
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo
cabrá recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada
la vía administrativa.” (Énfasis suplido)
Asimismo, en
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio
Exterior, le confiere al Ministerio
de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, tal y como se indica de seguido:
“ARTÍCULO 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
a) (…)
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión
temporal o perfeccionamiento activo
y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
VII.—Que, desde el punto de vista procesal, por su
naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública, a efectos
de garantizar la consecución
de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General
dispone a la letra lo siguiente:
“Artículo 214.-
1. El
procedimiento administrativo
servirá para asegurar el
mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración; con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
VIII.—Que el Órgano Director del Procedimiento emitió el Informe de Pruebas
DAL-INF-PRU-0023-2025 de fecha 02 de mayo de 2025, el cual fue
comunicado al Órgano Decisor mediante memorando DAL-MEM-ENV-0031-2025 del 02 de mayo de 2025.
IX.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento
de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los
anteriores planteamientos
se tiene como hechos probados de interés los siguientes:
I.- Que a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº04-2008, de
fecha 21 de febrero de
2008; SI Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica
número 3-101-632419, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 03-2011, de fecha 29 de agosto de 2011; Solinatlan S.A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 10-2009,
de fecha 30 de octubre de
2009; TEC Luz S.A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 03-2010, de fecha 05 de julio de 2010; Technical
Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 06-2011, de fecha 01 de noviembre de 2011; Metro
Médica S.A. (antes denominada
Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101290539, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 04-2010,
de fecha 10 de agosto de
2010; Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222554, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
Nº 01-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-039866, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
Nº 171-1999, de fecha 22 de setiembre de 1999, Electrin
Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
Nº 01-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, Exportaciones
Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen Nº 06-2008, de fecha 24 de marzo de 2008, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen Nº 02-1990,
de fecha 16 de octubre de
1990 y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694 mediante
Resolución (Régimen Admisión Temporal) Nº 0031-1984 de fecha 18 de julio de 1984, se les
otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo de la Ley General de Aduanas,
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016.
II.- Que las empresas citadas en el Hecho
Probado I no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2023, incumpliendo
con lo establecido en la
Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.
III.- Que las empresas citadas en el Hecho
Probado I fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta números 29 del 13 de febrero
de 2025, 30 del 14 de febrero de 2025 y 31 del 17 de febrero de 2025, lo anterior, debido
a que no fue posible notificarlas en sus domicilios sociales, ya que dichas empresas
ya no tienen su sede en
dichos lugares, se procedió
conforme lo establecido
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978.
IV.- Que las empresas citadas en el Hecho
Probado I no se apersonaron
a la comparecencia oral y privada,
celebrada en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 23 de abril de 2025 de acuerdo
con la siguiente indicación:
a la empresa Shayna Jewelry S.A., se cita a las 08:00 horas; a la empresa
SI Ao Import and Export S.A., se cita a las
08:45 horas; a la empresa Solinatlan
S.A., se cita a las 09:30 horas; a la empresa TEC Luz S.A., se cita
a la 10:15 horas; a la empresa Technical Knits
S.A., se cita a las 11:00 horas y a la empresa Metro Médica S.A. (antes denominada
Techstyles S.A.), se cita a las 11:45 horas; a la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima,
se cita a las 13:00 horas; a la empresa
E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, se cita a las 13:45
horas; a la empresa Electrin
Ingeniería Sociedad Anónima, se cita a las 14:30 horas; a la empresa Exportaciones
Marinas del Golfo Sociedad Anónima, se cita a la 15:15
horas; a la empresa Exylino
Sociedad Anónima,
se cita a las 16:00 horas y a la empresa
Garan Central America Corporation, se cita a
las 16:45 horas.
V.- Que las empresas citadas en el Hecho
Probado I se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos
casos, a la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas Nº 9024 del 23 de diciembre de 2011 y sus reformas,
y en otros, al vencimiento del plazo social, en consecuencia, dichas entidades han perdido la capacidad para ejercer su giro comercial
o cumplir con su objeto social, lo cual implica su pérdida
de existencia legal, limitándose
sus actos exclusivamente a los necesarios en un proceso de liquidación hasta su extinción definitiva.
II.—Hechos
no probados: Ninguno de interés para el presente procedimiento
administrativo.
III.—Sobre
el fondo: Que al amparo
de las disposiciones legales
supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba
en la obligación de iniciar el procedimiento
administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de las empresas en el incumplimiento
que se les atribuía, ello por ser el procedimiento
administrativo, el instrumento idóneo para asegurar el mejor
cumplimento posible de los fines de la Administración, con respeto
a los derechos subjetivos e
intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto
más importante, la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente
administrativo, este Despacho arriba a las siguientes consideraciones y conclusiones que de seguido se exponen.
a.- El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por medio del cual se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia
de un eventual incumplimiento por
parte de las empresas Shayna
Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-632419, Solinatlan S.A., con
cédula jurídica número
3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica
número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles
S.A.), con cédula jurídica número
3-101-290539, Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222554, E F HEHL de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, concretamente,
estas empresas habrían incurrido en el incumplimiento
de no presentar el informe anual de operaciones del periodo fiscal correspondiente al año 2023. Así las cosas, según las formalidades de Ley, se les otorgó
audiencia a las empresas citadas
sobre el hecho que les fue atribuido y por los que se inició el procedimiento administrativo mediante Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco y
DAL-RES-ROD-00082025-01, de las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, emitida por el
Órgano Director.
b.- En seguimiento
a lo anterior, con base en el
Informe de Recomendación de Inicio
de Procedimiento Administrativo
PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de
PROCOMER y en las pruebas
que forman parte del expediente del procedimiento administrativo, se confirma que
las empresas mencionadas incumplieron con la obligación establecida en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y el Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
de 2016. En particular, no presentaron
el informe anual de operaciones correspondiente al periodo fiscal
2023 dentro del plazo de
cuatro meses posteriores al cierre del periodo fiscal ordinario. Este incumplimiento contraviene lo dispuesto en los
182 incisos c) y k) y 186 bis inciso
e) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del
20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos
h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
de 2016, que exigen a las empresas
beneficiarias presentar un informe anual de sus actividades del periodo inmediato anterior, en el formato indicado
por PROCOMER. Como se ha indicado,
las empresas citadas no cumplieron con esta obligación, a pesar de que
PROCOMER les hizo dos requerimientos
de subsanación de conformidad
con la Ley, siendo que, en primera instancia, se les otorgó un plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación,
para presentar el informe anual, subsanar los defectos
o presentar los documentos faltantes, según correspondiera, posteriormente, se emitió una última prevención
final concediendo un plazo
de diez (10) días hábiles,
también contados a partir
de la notificación, para enmendar
el incumplimiento, como consta en
los oficios
PROCOMER-SIAN-481-2024, PROCOMER-SIAN-482-2024, PROCOMER-SIAN-483-2024,
PROCOMER-SIAN-484-2024, PROCOMER-SIAN-485-2024, PROCOMER-SIAN-486-2024,
PROCOMER-SIAN-465-2024, PROCOMER-SIAN-467-2024, PROCOMER-SIAN-468-2024,
PROCOMER-SIAN415-2024, PROCOMER-SIAN-416-2024, PROCOMER-SIAN-469-2024,
PROCOMER-SIAN-730-2024, PROCOMER-SIAN-731-2024, PROCOMER-SIAN-732-2024,
PROCOMER-SIAN-740-2024, PROCOMER-SIAN-741-2024, PROCOMER-SIAN-742-2024, PROCOMER-SIAN-659-2024,
PROCOMER-SIAN-663-2024, PROCOMER-SIAN-667-2024, PROCOMER-SIAN-671-2024,
PROCOMER-SIAN-672-2024 y PROCOMER-SIAN-677-2024. Es importante
señalar, que las empresas aquí en cuestión
contrajeron una obligación que fue asumida de manera libre y voluntaria con pleno conocimiento
y consentimiento, siendo
que el incumplimiento de esta obligación es causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
c).- En el marco de este procedimiento
administrativo, no fue posible realizar la notificación personal a las empresas
en sus domicilios sociales registrados, conforme lo exige la Ley General
de la Administración Pública, en consecuencia,
y conforme con el artículo 241 de la citada Ley, se
procedió a notificar a las beneficiarias mediante publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, lo cual consta
en las ediciones números 29 del 13 de febrero de
2025, 30 del 14 de febrero de 2025 y 31 del 17 de febrero de 2025, con ello, las beneficiarias quedaron debidamente notificadas acerca del incumplimiento señalado y de la convocatoria a
la audiencia oral y privada en
el marco del procedimiento administrativo iniciado en su
contra.
d).- Sin embargo, a pesar de lo antes mencionado, las beneficiarias no
se presentaron a la audiencia oral y privada convocada por el Órgano
Director, programada para el
día 23 de abril de 2025 en
la sede de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX. La audiencia se había agendado para cada empresa en
horarios específicos, sin
que ninguna de ellas atendiera la citación. Asimismo, no se apersonaron ni presentaron prueba de descargo en el procedimiento
administrativo, lo cual evidencia una falta
interés de mantenerse dentro del régimen.
e).- Cabe destacar que, según consulta hecha por el
Órgano Director en el sitio web del Registro
Nacional, en la Sección de
Personas Jurídicas, las empresas
en cuestión figuran como disueltas,
ya sea por aplicación de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas Nº 9024 del 23 de diciembre de 2011 o por el vencimiento del plazo social establecido en sus estatutos, entre otros motivos. En consecuencia, estas empresas han perdido
la capacidad para ejercer actividades comerciales, de modo
que, para poder continuar
con los beneficios fiscales y exoneraciones otorgados en el
marco de la Ley General de Aduanas,
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016, las empresas deben
encontrarse legalmente inscritas y vigentes en el Registro
Nacional. De lo contrario, su
condición de “disueltas”
las priva de la capacidad
de ejercer sus actividades comerciales y de cumplir con su objeto social, lo cual conlleva la pérdida de su existencia
jurídica y, por ende, de la posibilidad de recibir cualquier beneficio asociado a dicho régimen.
En este sentido, y tras comprobarse el incumplimiento en la no presentación del informe anual, así como,
de no comparecer a la audiencia programada,
se confirma que las empresas
investigadas infringieron
la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016. Además, su estado de disolución
limita sus facultades legales, pues dicho
estado lleva eventualmente a su extinción jurídica. Esto, a su vez, impide
que puedan ejercer actividades comerciales, gozar de los beneficios
fiscales y, en consecuencia, continuar dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Por lo tanto, a la luz de los hechos probados,
se concluye que las empresas
Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-632419, Solinatlan S.A., con
cédula jurídica número
3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica
número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada
Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, han incurrido en
una infracción administrativa grave al incumplir
con sus obligaciones según
lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, asimismo, el estado
de disolución de estas implica que carecen de la capacidad jurídica necesaria para operar bajo el régimen de marras.
f).- Que conforme lo dispone el artículo 186 bis de la Ley General de Aduanas,
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la facultad
de valorar la gravedad de
la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de las empresas beneficiarias del Régimen, así como la reincidencia,
podrá imponer una multa hasta de cuatro mil
pesos centroamericanos o revocar
el régimen. En el caso que nos ocupa
el inciso e) del cuerpo normativo de cita, dispone:
“Artículo 186 bis.- Régimen sancionatorio. Corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a
las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley
7638, Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.
(…) Asimismo, Comex podrá imponer una
multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos,
según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna
de las siguientes infracciones:
a) (…)
e) Cuando no rinda el informe anual
de actividades y cualesquiera
otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio
Exterior o el Ministerio de
Hacienda, o lo haga fuera de los
plazos reglamentarios. La
no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios
del Régimen, hasta que el informe se presente completo. (…)”
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho acoge la recomendación del Órgano Director y tiene por demostrado el incumplimiento de las empresas con respecto a la no presentación del informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, y aunado al hecho que se encuentran disueltas en el
Registro Nacional aspecto
que, en nuestro criterio, constituyen una falta grave a las obligaciones de las empresas como beneficiarias de un régimen de favor fiscal, que amerita
imponer la sanción más gravosa de conformidad con el artículo 186 bis de la Ley General de Aduanas,
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el inciso f) del numeral 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que consiste en la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad para el Estado a
las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI
Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan
S.A., con cédula jurídica número
3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica
número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles S.A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 182 incisos c) y
k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995, así como lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996; en concordancia con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública; estima este Despacho
que lo procedente en la especie es:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a las empresas Shayna
Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import and Export S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-632419, Solinatlan S.A., con
cédula jurídica número
3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica
número 3101-199596, Technical Knits S.A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles
S.A.), con cédula jurídica número
3-101-290539, Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central America
Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, por el incumplimiento que les fue imputado y acreditado, sin responsabilidad
para el Estado.
b) Otorgar a las empresas Shayna Jewelry S.A., con cédula jurídica número 3-101492609, SI
Ao Import and Export S.A., con cédula jurídica número 3-101632419, Solinatlan
S.A., con cédula jurídica número
3-101-554837, TEC Luz S.A., con cédula jurídica
número 3-101-199596, Technical Knits S.A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Médica S.A. (antes denominada Techstyles
S.A.), con cédula jurídica número
3-101-290539, Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central America Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas,
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995.
c) Comunicar la resolución respectiva a PROCOMER
y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga
las medidas que por competencia le corresponda.
Contra la presente resolución
cabe recurso de reconsideración o reposición,
acorde con las reglas dispuesta en el
Código Procesal Contencioso Administrativo, recurso que deberá presentarse ante este Despacho dentro
de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación,
con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2025959209 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
Ref.: 30/2025/38303.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial Closure Systems
International Inc. Documento: cancelación
por falta de uso notificaciones@eproint.com. Nro. y fecha: Anotación/2-174118 de 08/05/2025. Expediente
N° 41649 PLASTEX LTDA.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a
las 11:03:51 del 9 de mayo de 2025.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc.,
contra el signo distintivo PLASTEX LTDA., registro
N° 41649, el cual
protege y distingue: “Actividades industriales y comerciales y que
se refieren en especial a
la manufactura y venta de toda clase de artículos de material plástico”, propiedad de PLASTEX
LTDA.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de
la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de conocimiento del titular,
que se debe apersonar al
sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8° del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre
del 2024.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación,
si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular
la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—(
IN2025957662 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2025/10528.—María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Equinox Holdings, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-171903 de 06/02/2025.—Expediente:
N° 263923 Signo: Equinox.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:35:19 del 7 de febrero
de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderada Especial de Equinox Holdings, INC., Cédula jurídica 3101708426, contra el signo distintivo Equinox, Registro No. 263923, el cual protege y distingue como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda”. propiedad de Quinaya Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101708426.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de conocimiento del titular, que se debe
apersonar al sexto piso del
Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (llave maya)
para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2025958591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2025/47161.—Fabiola Sáenz Quesada, representante de Volcano Lux Villa Group S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI@consortiumlegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-174310
de 20/05/2025.—Expediente: N° 46525 XANADU.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 11:01:51 del 4 de junio de 2025. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, representante de Volcano Lux Villa
Group S.A. contra el signo distintivo XANADU, Registro
N° 46525, el cual protege y distingue: sus actividades que son las de un country club, propiedad de XANADU S.A. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2025959586 ).
Ref.: 30/2025/47190.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado
especial TAURURSUS ENTERPRISES S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Se presenta una Acción
de Cancelación por falta de uso contra la inscripción de la marca “UNIQUE
YANBAL” registro N° 117.485. La Acción de cancelación por falta de uso
se presenta firmada con el firmador Gaudi, por lo cual la firma digital es invisible. Esta firma,
de conformidad con las directrices del Banco Central
de Costa Rica posee total validez
y eficacia.,marcas@ofimark.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-174553
de 29/05/2025.—Expediente: N° 117485 UNIQUE YANBAL.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 11:40:07 del 4 de junio de 2025. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de
TAURURSUS ENTERPRISES S. A. contra el signo distintivo UNIQUE YANBAL, Registro N°
117485, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos,
higiénicos, vitaminas. en clase 5 internacional,
propiedad de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de
Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace de conocimiento
del TITULAR, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de CANCELACIÓN presentado en
este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior
de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto Nº 44650 del 24 de setiembre
del 2024.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2025959614 ).
Ref: 30/2025/47201.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, en
calidad de Apoderado
Especial TAURURSUS ENTERPRISES S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Se presenta Acción de cancelación por falta de uso contra la marca “YANBAL INTERNATIONAL”, registro
Número 216.694. La Acción
de Cancelación por falta de uso se presenta firmada con el firmador Gaudi, por lo cual la firma digital es invisible. Esta firma,
de conformidad con las directrices del Banco Central
de Costa Rica posee total validez
y eficacia, marcas@ofimark.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-174554
de 29/05/2025.—Expediente: N° 216694 YANBAL INTERNATIONAL.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:55:11 del 4 de junio de 2025.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Pedro Eduardo
Diaz Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de TAURURSUS ENTERPRISES S.A. contra el signo distintivo YANBAL INTERNATIONAL, Registro N°. 216694, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; cremas,
geles y lociones dérmicas medicadas; cremas medicadas para el tratamiento de la piel. en clase
5 internacional, propiedad
de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2025959662 ).
Ref: 30/2024/75511.—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado Especial
de Abbott Laboratories.—Documento:
Cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-167486
de 12/06/2024.—Expediente: N° 274586 BIHOSURE.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:29:51 del 26 de septiembre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-0669-0228, en su condición de Apoderado Especial de ABBOTT LABORATORIES, contra el
signo distintivo BIHOSURE, Registro N° 274586, el
cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, y veterinarios,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales.
en clase 5 internacional, propiedad de BIHONAT COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3101719391.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría
Legal.—( IN2025959738 ).
Ref: 30/2024/96840.—Cervecería Artesanal de Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101726121
María del Milagro Chaves Desanti, Apoderada Especial
de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Panamá. Documento: Cancelación por falta de uso Acción
de Cancelación por No uso contra el registro
de la marca Iguanabeer
Costa Rica (Diseño), Cl. 32, Registro
N°260017 a favor de Cervecería Artesanal
de Guanacaste S.A,faycamark@fayca.com Nro y fecha: Anotación/2-170369
de 03/12/2024 Expediente: Nº 260017 Iguanabeer Costa Rica.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:52:11 del 13 de diciembre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por la María del Milagro Chaves Desanti, abogada, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad número 1-626-794, con domicilio
en edificio Sabana Business
Center, Sabana, San José, en su condición
de apoderada especial de Ingenio Taboga
Sociedad Anónima, Sociedad organizada
y existente bajo las leyes
de Panamá, de la marca de fábrica
y comercio Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF propiedad
del Cervecería Artesanal de
Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101726121, registro 260017 bajo el expediente No. C2-170369.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Se hace
de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de oposición presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto N°. 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2025959744 ).
De conformidad con el oficio DJ-1000-2025 de fecha 03
de junio de 2025 (10487), de la Contraloría
General de la República y lo dispuesto en el acuerdo
único del artículo 9 de la Sesión 9526 del 05 de junio de
2025, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede
a ejecutar lo ordenado por el ente
contralor, siendo que en el procedimiento
administrativo CGR-PA-2024009176 se ha dictado resolución final en firme 8872-2025, DJ-0774, de
las 14:25 horas del 5 de marzo de 2025, donde se establece sanción de acuerdo con la siguiente parte dispositiva:
Se resuelve: I- Declarar responsable
administrativamente en grado de culpa grave a:
Nombre completo
y número de cédula
|
Sanción por Responsabilidad
administrativa
|
Fundamento Jurídico
|
Christian Steinvorth Steffen, cédula de identidad
número104860985
|
Amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial
|
Artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
|
Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria
de Junta Directiva, Jefe Caja Costarricense
de Seguro Social.—
1 vez.—(
IN2025959832 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, el Servicio de Inspección de la Sucursal de
Upala, procede a notificar traslado de cargos al patrono:
Keylor Mauricio López López, número
patronal: 0-113450108-001-001, con número de caso: 1416-2025-00267, por planilla adicional por omisiones
y subdeclaraciones salariales,
por un monto de ¢344.531,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de
Upala, ubicada en Alajuela,
Upala, Upala centro, 175 metros oeste
del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Upala; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 21 de mayo del 2025.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2025959471 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Expo
Block MH Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-3102859955-001-002, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2025-00998, por eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja
de ¢100.530,00. Consulta expediente: en esta oficina,
sita en el
Edificio El Hierro, segundo
piso, ubicado en avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2025.—Lic. Rodrigo Solano Solano, jefe. Subárea de Estudios Especiales.—1 vez.—(
IN2025959979 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Cuido Responsable SECURE S.A., número
patronal 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2025-00990 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢3,221,623.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.5 Av. 3 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 10 de junio de 2025.—Andrés Rodríguez Córdoba, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2025959985 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
y por no localizarse al patrono: Seguma
C&J Servicios Múltiples
Ltda., N° patronal
2-03102750642-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2025-01266, en lo que interesa indica: como resultado material de revisión de 18 trabajadores, se detectó omisión de salarios en aseguramiento
por los periodos
de febrero 2022 a junio
2024 para un total de salarios de ¢28,371,850.00,
Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
¢7,509,832.00. Consulta expediente: Cartago, El
Molino, frente oficinas del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición
de los efectos que dispone
la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5°día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2025960081 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce
horas del seis de junio del dos mil veinticinco. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
Henry
Mora Pizarro, mayor, soltero, cédula de identidad
602750955, uso: Habitacional, plano: P-56123-2024, área: 225.00m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Magda
Mohamed Escobar, mayor, casada una vez,
cédula de identidad 155811284409, nacionalidad: nicaragüense, uso: mixto,
plano: P-2240270-2020, área:
222.00m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Geiner
Gerardo Rojas Zamora, c.c., Heiner Rojas Zamora,
mayor, soltero, cédula de identidad 401720364, uso: Habitacional, plano:
P-1850-2022, área: 2,254.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
José
Manuel Sequeira Guerra, mayor, divorciado una
vez, cédula de identidad 602690612, uso: Habitacional, plano: P-22242-2025,
área: 3481,00m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de La Vaca.
Pablo
Díaz Franco, mayor, soltero, cédula de identidad
601220325, uso: Agropecuario, plano: P-2074438-2018, área: 380,515.00m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
Karol
Yahaira Ortega Ramírez, mayor, soltera, cédula
identidad 603700688, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor
de Maruja Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera,
cédula de identidad 601780095, uso: Habitacional, plano: P-966541-2004,
área 320.47m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Notifíquese.—Licda. Keren Dayana Agüero Santos, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2025959664 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0031-DGAU-2025.—San José, a las 14:25 horas del 04 de marzo de 2025.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra busetas heredianas sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-058765, quien fuera operadora de la ruta
400 bs, descrita como San
José-Heredia por pista y viceversa, por el supuesto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público y el incumplimiento
de las normas y principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo
38 incisos g) y h) del artículo
38 de la ley 7593, ambas durante el
plazo de vigencia de su título habilitante
como operador de la ruta 400BS.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-082-2024
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-0446-RG-2024, de las 14:00 horas, del 30 de julio de 2024, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de Busetas
Heredianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-058765, ruta 400BS descrita
como: San José- San José-Heredia por
Pista y Viceversa, por el presunto incumplimiento
de las condiciones impuestas
en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público y el presunto incumplimiento
de las normas y principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal
a la licenciada Rosemary Solís Corea, cédula de identidad 8-0062-0332, y como suplente a la licenciada Dilma
Araya Ordoñez, portadora de la cédula de identidad número 9-0091-0832
(folios 60 a 67 y 101 al 105).
Consideración preliminar:
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 47-2024, del Consejo de Transporte Público celebrada el 28 de noviembre de 2024, se acordó “…
tener por cancelado el permiso para explotar los servicios de transporte remunerado de
personas, en aras de
tutelar la calidad y continuidad
del servicio público de la empresa Busetas Heredianas S. A., para la Ruta N° 400 BS, descrita como San José-Heredia por la pista y viceversa”. Además, se acordó “…otorgar permiso de operación a la empresa Transportes Unidos Alajuelenses
S. A. (TUASA) para prestar el
servicio en la Ruta 400
BS” (el destacado
es del original) (folios 2 y 3 del acuerdo contenido en el
primer adjunto del correo electrónico visible a folio 260). Acuerdo
que fue notificado mediante correo electrónico a la empresa Busetas Heredianas y a Grupo Tuasa, el 03 de diciembre de 2024 (sexto adjunto
del correo electrónico
visible a folio 260).
En el mismo sentido,
el CTP, mediante el oficio CTP-DT-OF-0825-2024 de
12 de diciembre del 2024, notificó
a la empresa Transportes
Unidos Alajuelenses S.A. (TUASA), “…el inicio de la operación en la ruta 400 BS, autorizado como permiso a su empresa, mismo
que se hará efectivo por parte de este
Consejo a partir del viernes
13 de diciembre del 2024 a las 00:01 horas,…”;
(folio 02 del oficio, contenido
en el sétimo
adjunto del correo electrónico visible a folio 260). En el
mismo acto, se le notificó la resolución
RES-DE-0030-2024 de las 11:30 horas del 11 de diciembre
de 2024, la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Transporte Público, resolvió: “…proceder a otorgar orden de inicio a Transportes Unidos Alajuelenses
S. A. (TUASA) para prestar
el servicio en la Ruta 400 BS” (el
destacado es del original) (folio 03 de la resolución RES-DE-00302024, contenida
en el quinto adjunto del correo electrónico visible a folio 260).
Con base en lo anterior, se comprueba que actualmente la empresa Busetas Heredianas S.A., no cuenta con un permiso vigente, no obstante, a partir
del artículo 107 de la Ley de Contratación
Pública, que establece:
“Artículo 107.—Prescripción
de la responsabilidad en materia de contratación pública.
En cinco años, contados
a partir del acaecimiento
del hecho, prescribirá la facultad de la Administración y del contratista
de reclamar cualquier
extremo derivado de la contratación. (…)” (el destacado no es del original).
Esto es que la responsabilidad de una persona física o jurídica, que ostentó un contrato con el Estado, como en este caso
Busetas Heredianas S.A.,
que inicialmente contaba
con una concesión y posteriormente un permiso para el momento en
que se dan las supuestas faltas
investigadas, (que tiene los mismos efectos
jurídicos de una concesión para la prestación del servicio público), es de 5 años posterior a la finalización
del contrato o conocimiento
de la falta.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 40 del reglamento a la
ley 7593, así como lo establecido en el artículo 9 inciso
17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF), corresponde al
Regulador General, dictar los actos de los
procedimientos ordinarios administrativos sancionatorios,
de quejas, denuncias y controversias.
II.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre esos servicios, se encuentra el transporte
remunerado de personas.
III.—Que el artículo 14 de la ley 7593, detalla
cuales son las obligaciones
de los prestadores de los servicios públicos,
indicándose en el inciso a) que deben cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos, y el inciso j) que deben brindar un servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
IV.—Que mediante el artículo
N° 3.11, de la Sesión Ordinaria
10-2019 del 26 de febrero de 2019, la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, acordó autorizar los horarios/
frecuencias autorizadas
para la ruta 400 BS San José-Heredia (folio 02 de la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0362-2024, visible a folio 38).
V.—Que la ley número
7 600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, en el artículo
46 BIS, norma la circulación de autobuses que prestan el transporte
de servicio público:
“Artículo 46 bis.—Autobuses
de ruta. El Consejo de Transporte Público y el
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación
de autobuses de ruta en el servicio
de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación;
este plazo es improrrogable. (…)” (el destacado
no es del original).
VI.—En el mismo orden
de ideas, la ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, en cuanto a la vida útil de los
autobuses, establece:
“Artículo 41.—Flota
autorizada
Se prohíbe a los
operadores de transporte público prestar el servicio con unidades no autorizadas, fuera de
vida útil o que no cuenten con el
respectivo permiso especial
estable u ocasional expedido por el
CTP. (…)” (el destacado no es del original).
VII.—De igual forma, el
Reglamento de Vida Máxima Autorizada
para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de
personas y Servicios Especiales, Decreto
Ejecutivo N° 29743-MOPT, se lee:
“Artículo 2º—Vida
máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado
de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación.
Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo
anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango
de antigüedad aludido”
(el destacado no es del
original).
VIII.—Que la ley
de tránsito 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en el artículo 30 dispone, en cuanto a la inspección vehicular:
“Artículo 30.—Periodicidad de la IVE
La IVE se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:
a) Cada seis
meses para los vehículos dedicados al servicio público de transporte
remunerado de personas. (…)” (el destacado
no es del original).
IX.—En el mismo sentido,
el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos
Automotores que circulen por las vías públicas,
Decreto Ejecutivo N°
30184-MOPT, norma:
“Artículo 12.—Cuadro
para el cumplimiento de la revisión técnica vehicular.
La revisión técnica
integral de los vehículos
se realizará de acuerdo con
el siguiente cuadro:
Vehículos de Servicio
de transporte público. Cada
seis meses. (…)” (el destacado
no es del original).
X.—Que la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, ley N°
3503, Artículo 17, inciso
d), establece que son obligaciones
del empresario de transporte remunerado
de personas:
“(…)
d) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de operación, de conformidad con las
normas contables generalmente aceptadas; poner esa contabilidad
a disposición del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y suministrar los
datos estadísticos e informes sobre los resultados económicos y financieros de la operación del servicio, así como los comprobantes que ambas instituciones requieran. El concesionario deberá presentar
esta información, por lo menos, una
vez al año y cuando lo dispongan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”
XI.—Que el artículo 24 de la Ley N° 7593,
establece en cuanto a la obligación del prestador de presentar información:
“Artículo 24.—Suministro de información:
A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan.
Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y
registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores”.
XII.—Que con respecto a las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias a los prestadores del servicio público, en las respectivas resoluciones de la
ARESEP, se establece la implementación
de la contabilidad regulatoria
para el servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, y el sistema SIR, como único medio para la remisión por parte
de los prestadores de la información requerida y ordena a los permisionarios
o concesionarios de presentar
informes estadísticos. Lo
anterior en relación con el artículo 24 de la Ley N° 7593
y con las resoluciones tarifarias
RIT-002-2018, RIT-099-2018, RE-107-IT-2019 y RE-0063-IT-2020.
XIII.—Que el artículo 38 incisos g) y h) de la
ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del
servicio público” y “El
incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos
(…)”, aplicando para ello
el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que, de comprobarse las faltas, se aplicará una sanción de multa por cada incumplimiento,
que podrá ser de 5 a 10 veces
el valor del daño causado cuando este pueda ser determinado, o aplicará por cada incumplimiento
una multa equivalente de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
no logre determinar el daño causado.
XIV.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por finalidad
llevar a la administración
a conocer la verdad real de
los hechos que fueron puestos en conocimiento de la Autoridad Reguladora, esto es, la realidad más allá de la mera formalidad, alcanzando claridad respecto a la situación detallada existente entre las
partes, y que genera la solicitud de intervención de la Autoridad Reguladora. Es por esa razón que el
órgano director que se nombró
es el encargado de dirigir y verificar la legalidad y debida ejecución de todos los actos que se desarrollen en éste, como lo es la presente resolución de traslado de cargos, así como la convocatoria y dirección de una comparecencia oral y privada con
las partes del proceso, durante
la cual deben ejercer su derecho de defensa en los
términos de la Ley General de la Administración
Pública, por lo que debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad
real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven
de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. Las partes deben tomar en
cuenta, que en el trámite del procedimiento administrativo ordinario, cada una de ellas tienen
la obligación, de
previo o durante la comparecencia oral y privada, de argumentar todos los hechos que resulten útiles para su pretensión, así como aportar
todas las pruebas que los sustenten, además tendrán el derecho de hacer alegatos de apertura, preguntar a los testigos, si los
hubiese, para aclarar o precisar algún aspecto de su declaración,
y realizar conclusiones en el cierre
de la comparecencia, todo
lo anterior en ejercicio de
su derecho de defensa y en el marco
del debido proceso.
XV.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes de esta resolución, se considera que existe mérito suficiente
para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio
contra la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-058765, por supuestamente
incurrir en el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público, lo cual está establecido
como faltas en los incisos
g) y h) del artículo 38 de la ley 7593, toda vez que la prueba recabada que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esas faltas.
XVI.—Que para
la instrucción del procedimiento
se nombraron los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XVII.—Que como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XVIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público, lo cual es sancionado en el artículo
38 incisos g) y h) de la ley 7593 con la imposición de una multa. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en los artículos
6, 27 y 28 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, su reglamento decreto
ejecutivo 29732-MP, así como los artículos
214 al 341 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, por aparentemente haber incurrido en las faltas señaladas en el inciso
g) porque presuntamente la investigada no presentó información de estadísticas operativas desde setiembre del año 2022 a agosto de 2024, ni presentó la información Sistema
de Conteo de Pasajeros desde el 1° de setiembre del 2022 a octubre del
2024, y no presentó la información
de contabilidad regulatoria
los años 2022 y 2023; y en cuanto al inciso
h), toda vez que la empresa presuntamente incumplió las frecuencias horarias establecidas por el Consejo de Transporte
Público, presuntamente una unidad no tenía revisión técnica al día, presuntamente algunas unidades estaban prestando el servicio
de transporte público fuera
de vida útil, los días 29 de febrero y el 13 de junio, ambos del 2024.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la ley 7337, mismo que para el año 2022 era de ¢ 462 200, 00
(cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con la
circular N° 263 del 15 de diciembre de 2021, y publicada en el
Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre
de 2021; para el año 2023
era de ¢ 462 200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con la circular N° 236-2022 del 19 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín
Judicial N° 5 del 13 de enero de 2023; y para el año 2024 era de ¢ 462 200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con la
circular N° 327-2023 del 18 de diciembre de 2023 y publicada en el
Boletín Judicial N° 1 del 8 de enero
de 2024.
Lo anterior con
base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
la investigada queda debidamente intimada:
PRIMERO: Que el 11 de noviembre
del 2021, en la Sesión Ordinaria 872021, artículo N°
7.8, la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público tomó el acuerdo de adjudicación de la ruta 400 BS, por medio de un permiso provisionalísimo a la empresa Busetas Heredianas S.A., cédula jurídica número 3-101-058765 (folio 38).
SEGUNDO: Que el 08 de febrero
del 2022, en la Sesión Ordinaria 10-2022, artículo N°
8.2, la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, le renovó el permiso a la empresa Busetas Heredianas S.A., para prestar el servicio
público en la ruta 400 BS (folio 38).
TERCERO: Que el 01 de agosto de 2023, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recibió la denuncia interpuesta por el señor Mauricio Sáenz Vega, en cuanto a la vida útil de las unidades, revisión técnica, y pólizas de responsabilidad civil de las mismas
(folios 02 al 06).
CUARTO: Que el 25 de agosto
de 2023, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, recibió la denuncia interpuesta por el señor
Carlos Arturo Retana Sanabria, que versa sobre la vida útil vencida
y la falta de autorización operativa de los autobuses que prestan el servicio
público (folios 14 al 17).
QUINTO: Que la empresa Busetas Heredianas S.A., no presentó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante el Sistema de Información Regulatoria (SIR), la
información de Contabilidad
Regulatoria del año 2022, según lo dispuesto en las resoluciones RIT-002-2018
del 19 de enero del 2018, RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018 y RE-0107-IT2019 (folios 119, 139 a 200, 201
a 253, 121 a 138 y 254 a 255).
SEXTO: Que la empresa Busetas
Heredianas S.A., no presentó
a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, mediante el Sistema de Información Regulatoria (SIR), la información
de Contabilidad Regulatoria
del año 2023, conforme a lo
establecido en la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero
del 2018, RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018 y
RE-0107-IT2019 (folios 119 y 139 a 200, 201 a 253, 121 a 138 y 254 a 255).
SÉTIMO: Que la empresa Busetas Heredianas S.A., no presentó la información
de estadísticas mensuales a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
desde setiembre de 2022 agosto de 2024, según lo indicado en la resolución RE-0063-IT-2020 (folios 120, 254 a 255 y 262).
OCTAVO: Que la empresa Busetas
Heredianas S.A., no presentó
la información Sistema de Conteo
de Pasajeros a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, desde el 01 de setiembre de 2022, a octubre de 2024, según lo indicado en la resolución RE-0063-IT-2020 (folios 120, 254 a 255 y 262).
NOVENO: Que el día 29 de febrero de 2024, la empresa Busetas
Heredianas S.A., prestaba el servicio de transporte público en la ruta 400 BS, en el Parque de Los Ángeles, con
las unidades: HB 002415, HB 002417, HB 002424, HB
002427 y HB 002430, cuyo año
de fabricación es el 2007, por lo que circulaban fuera de la
vida útil al momento de la inspección (folios
19 a 22 y 258).
DÉCIMO: Que el día 13 de junio
de 2024, la empresa Busetas
Heredianas S.A., prestaba el servicio de transporte público en la ruta 400 BS, en Heredia, en la parada frente al Mall Paseo de
las Flores, denominada “parada
de la U. Latina”, en
el recorrido San José
Heredia por pista y viceversa, con las unidades: HB
002415, HB 002417, HB 002421, HB 002422, HB 002426 y HB 002427, cuyo año de fabricación
es el 2007 por lo que circulaban fuera de la vida útil al momento de la inspección (folios 47 y 258).
DÉCIMO PRIMERO: Que el día 13 de junio de 2024, la empresa Busetas Heredianas S.A., prestaba el servicio
de transporte público, con
la unidad HB 002417, la cual
no contaba con la Inspección
Técnica Vehicular vigente (folios 47 y 117).
DÉCIMO
SEGUNDO: Que el 26 de febrero de 2019, mediante el artículo N° 3.11, de la Sesión Ordinaria 10-2019, la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó autorizar los horarios para la citada ruta, según
certificación extendida por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte de la siguiente forma (visible
a folio 02 de la certificación que consta a folio 38):
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DÉCIMO TERCERO: Que el 29 de febrero
de 2024, a las 09:00 horas, el funcionario
de la Intendencia de Transporte, Alberto Guillén
Mora, se apersonó frente al
costado norte del Mercado
Central, donde se ubica la parada de la empresa Busetas Heredianas S.A., en el sentido
1-2 (San José a Heredia), mediante el método de punto fijo, se evidencia un presunto incumplimiento en las siguientes frecuencias a partir del horario detectado, según el destino
que se dirá:
San José- Heredia,
en la franja horaria de 5:00 a.m. a 17:00 p.m., se fijó
una frecuencia de 5 minutos, y en la inspección se observó que entre
las 9:00 y las 11:20, salieron las unidades a las: 09:10, 09:11, 09:12, 09:18, 09:31, 09:41,
09:48, 10:03, 10:10, 10:19, 10:35, 10:51, 11:00, 11:14, 11:17. Se retomó la inspección en el horario
de 12:20 p.m. a 15:20 p.m., observándose que salieron unidades a las: 12:22,
12:39, 13:08, 13:18, 13:38, 13:46, 13:59, 14:13, 14:19, 14:34, 14:44, 15:05,
15:13, 15:20 (folios 19 y 20).
DÉCIMO CUARTO: Que el día 13 de junio de 2024, a las 07:00 horas, el
funcionario de la Intendencia
de Transporte, Alberto Guillén Mora, se apersonó a
Heredia, a la parada frente
al Mall Paseo de las Flores, denominada parada de la U. Latina, en los sentidos 1-2 (San José a
Heredia), y 2-1 (Heredia-San José), y mediante el método punto fijo se evidencia un presunto incumplimiento en las siguientes frecuencias a partir del horario detectado, según el destino
que se dirá:
1- San José -Heredia en
la franja horaria de 5:00
a.m. a 17:00 p.m., se fijó una
frecuencia de 5 minutos, y
entre las 07:00 y las 11:30 horas, salieron las unidades a las: 07:07, 07:14, 07:17, 07:21, 07:39, 07:40,
07:45, 07:57, 08:02, 08:10, 08:15, 08:28, 08:35, 08:43, 08:56, 09:16, 09:26,
09:45, 09:55, 10:12, 10:18, 10:32, 10:36, 10:52, 10:54,10:57, 11:12, 11:24. Se retomó la inspección en el horario
de 12:15 a 14:40, saliendo las unidades
a las: 12:16, 12:39, 12:44, 12:51, 13:08, 13:24, 13:29, 13:44, 13:51, 14:14,
14:27, 14:37.
2- Heredia- San José en
la franja horaria de 06:01
a.m. a 8:00 a.m., que se fijó una
frecuencia de 2 minutos en esa franja
horaria, salieron unidades entre las 07:00 y las 8:00 horas, a las: 7:20,
07:41, 07:51. Entre las 08:01 y las 22:00 horas, se fijó
una frecuencia de 5 minutos en esa
franja horaria, y salieron las unidades entre las
08:01 y las 11:30 horas, a las: 08:01, 08:11, 08:23, 08:29, 08:38, 08:51,
08:58, 09:14 (2 unidades), 09:25, 09:35, 09:47,
10:01, 10:15, 10:25, 10:43, 10:55, 11:01, 11:15, 11:29. Se retomó
la inspección en el horario de 12:15 a 14:40, saliendo las unidades a las:
12:20, 12:29, 12:35, 12:47, 12:55, 13:10, 13:13, 13:27, 13:43, 14:07, 14:17,
14:31, 14:41 (visible a folios 1 y 4 del acta AI-004-IT-2024, que consta a folio 47).
DÉCIMO QUINTO: Que el 28 de noviembre
del 2024, en la Sesión Ordinaria 47-2024, en el artículo 6.4., la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó tener por
cancelado el permiso para explotar los servicios de transporte remunerado de personas
a la empresa Busetas Heredianas, para la ruta N° 400
BS, descrita como San
José-Heredia por la pista y
viceversa y le otorgó el permiso de operación
a la empresa Transportes
Unidos Alajuelenses S.A. (TUASA) para prestar el servicio
en esa ruta
(primer adjunto del correo electrónico visible a folio 260).
III.—Hacer saber a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, que
el presente traslado se realiza debido a que en el momento de los
hechos descritos en los puntos anteriores,
era el prestador autorizado del servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
autobús, en la ruta 400BS:
Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en las siguientes faltas establecidas en los incisos
g) y h) del artículo 38 de la ley 7593: g) “El incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público (…)”, pues presuntamente
la investigada no presentó información de estadísticas operativas desde setiembre del año 2022 a agosto de 2024, ni presentó la información Sistema
de Conteo de Pasajeros desde el 1° de setiembre del 2022 a octubre del
2024, y no presentó la información
de contabilidad regulatoria
los años 2022 y 2023; y según el inciso
h) “El incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor”, ya que presuntamente los días 29 de febrero, 13 de junio, ambos del 2024, hubo lapsos donde el
servicio no se prestó en la frecuencia fijada, con lo cual se evidencia un presunto incumplimiento de las frecuencias
horarias establecidas por el Consejo de Transporte
Público, lo cual hace presumir, que se dio la falta de continuidad y lo estipulado en el
artículo 38 inciso h) de la
Ley N° 7593; además, presuntamente
una unidad no tenía la revisión técnica al día, según la información brindada por Dekra, y algunas
unidades estaban prestando el servicio
de transporte fuera de vida
útil en la ruta 400BS, según el oficio N°
CTP-DT-DAC-CONS-0362-2024, del 31 de mayo de 2024, información
vigente al momento de los hechos investigados.
1) Que el presunto incumplimiento
de la norma y de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias, es imputable a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101058765, ya que de conformidad
con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del prestador del servicio brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, concesión o permiso lo indiquen.
2) Que de comprobarse
la falta antes indicada, a
la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-058765, podría imponérsele
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado por cada
incumplimiento, o de no poder
determinarse el monto del daño causado y considerando que para el año 2022 el
salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢462 200, 00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), la sanción por cada
incumplimiento podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000,00
(dos millones trescientos
once mil colones exactos),
y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos veinticuatro mil colones exactos); para el año 2023 el salario
base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), la sanción por cada
incumplimiento podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000,00
(dos millones trescientos
once mil colones exactos),
y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos veinticuatro mil colones exactos); para los días 29 de febrero y 13 de junio de 2024, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200, 00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), por lo que la sanción por cada incumplimiento
podría ser el pago de una multa
que podría oscilar entre los ¢2.311.000,00 (dos millones trescientos once mil colones exactos), y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos veinticuatro mil colones exactos).
IV.—Que la sede del órgano
director es la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, y
es en dicha sede que la empresa investigada podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
V.—Todos los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada o ser enviados
al correo electrónico usuario@aresep.go.cr, indicando,
en cualquier caso, el número
de expediente que corresponda.
VI.—De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual de conformidad
con el artículo 312.1 de la
Ley General de la Administración Pública, consta de
la documentación siguiente:
1) Oficio OF-0600-DGAU-2024, solicitud
de apertura del expediente
(folio 01).
2) Escrito del denunciante Mauricio
Sáenz Vega (folios 02 al 06).
3) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-0368-2023 (folios 07 al 13).
4) Escrito del denunciante Carlos
Arturo Retana Sanabria (folios 14 al 17).
5) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-0713-2023, como respuesta
al oficio OF-2110-DGAU-2023 (folio 18).
6) Acta
de inspección AI-002-IT-2024 (folios 19 a 22).
7) Notificación del oficio
OF-2110-DGAU-2023 (folio 23).
8) Informe
IN-0091-IT-2024, informe de verificación
de las condiciones de operación de la ruta 400-BS (folios 24 al 25).
9) Oficio OF-0300-IT-2024, remisión
del informe IN-0091-IT-2024 (folio 26).
10) Oficio OF-1098-IT-2023, traslado
de denuncia del señor
Retana Sanabria (folios 27 al 28).
11) Oficio OF-2110-DGAU-2023 (folios 29 y 30).
12) Oficio OF-0919-DGAU-2024 (folios 31 al 32).
13) Memorando ME-0947-DGAU-2024, que incorpora
los documentos:
OF0561-RG-2024, OF-0615-RG-2024, OF-0622-RG-2024 y resolución
del Tribunal Contenciosos Administrativo
de las 07:23 horas del 03 de mayo del 2024 (folios 33 al 34).
14) Memorando ME-0948-DGAU-2024, que incorpora
la notificación del oficio
OF-0919-DGAU-2024 (folios 35 al 36).
15) Memorando ME-1282-DGAU-2024, que incorpora
la constancia CTP-DTDAC-CONS-0362-2024, respuesta al oficio
OF-0919-DGAU-2024 (folios 37 al 38).
16) Memorando ME-1423-DGAU-2024, que adjunta
el OF-0695-IT2024 e IN0181-IT-2024 (folios 39 al 43).
17) Memorando ME-1430-DGAU-2024, que adjunta
el OF-2111-DGAU-2023 y su notificación (folios 44 al 45).
18) Memorando ME-1454-DGAU-2024, que adjunta
el acta de inspección
AI004-IT-2024 (folios 46 al 47).
19) Memorando ME-1457-DGAU-2024, que adjunta
documentos
del IN-0181IT-2024 (folios 48 al 49).
20) Informe
IN-0472-DGAU-2024, que corresponde al informe de valoración inicial (folios 50 al 56).
21) Escrito presentado por el señor
Mauricio Sáenz Vega (folios 57 al 59).
22) Resolución RE-0446-RG-2024 de las 14:00 horas del 30 de julio de 2024, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento
(folios 60 al 67, 69 al 76, 100 al 105).
23) Oficio OF-1493-DGAU-2024 (folio 68).
24) Memorando ME-1611-DGAU-2024, que incorpora
la notificación del oficio
OF-1493-DGAU-2024 y su anexo
(folios 77 al 78).
25) Recurso de apelación contra la resolución RE-0446-RG-2024, interpuesto
por el señor
Mauricio Sáenz Vega (folios 79 al 84 y 86 al 91).
26) Oficio OF-1050-RG-2024, remisión
de recurso de apelación (folio 85).
27) Memorando ME-0117-SJD-2024 y sus anexos
(folios 92 al 99).
28) Memorando ME-1912-DGAU-2024, que adjunta
anexos del acta AI-002IT-2024 (folios 106 al 107).
29) Memorando ME-1913-DGAU-2024, que adjunta
anexos del acta AI-004IT-2024 (folios 108 al 109).
30) Oficio OF-1960-DGAU-2024 dirigido
a la IT (folios 110 a 111).
31) Oficio OF-1961-DGAU-2024 dirigido
a Dekra (folios 112 a 113).
32) Memorando ME-2068-DGAU-2024, que incorpora
las notificaciones de los oficios OF-1960-DGAU-2024 y OF-1961-DGAU-2024 (folios 114 y
116).
33) Memorando ME-0275-DGAU-2024, que contiene
la respuesta al oficio
OF-1961-DGAU-2024 (folios 115 y 117).
34) Memorando ME-0080-DGAU-2025, que incorpora
la personería jurídica de
la investigada (folios 118 y 256).
35) Certificación CT-0011-IT-2024 (folio 119).
36) Certificación CT-0012-IT-2024 (folio 120).
37) Resolución RE-0107-IT-2019 (folios 121 al 138).
38) Alcance N°15 del 2018 del periódico
oficial La Gaceta, Resolución
RIT002-2018 (folios 139 al 200).
39) Alcance N°139 del 2018 del periódico
oficial La Gaceta, Resolución
RIT099-2018 (folios 201 al 253).
40) Oficio OF-1155-IT-2024, respuesta
al oficio OF-1960-DGAU-2024 (folios 254 al 255).
41) Memorando ME-0104-DGAU-2025, que incorpora
certificaciones registrales (folios 257 al 258).
42) Memorando ME-0144-DGAU-2025, que incorpora
correo electrónico remitido por el
CTP (folios 259 al 260).
43) Memorando ME-0259-DGAU-2025, que incorpora
la resolución RE0063-IT-2020 (folios 261 a 491).
VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
VIII.—Convocar a
la investigada Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058765, para que comparezca por
medio de su representante
legal o apoderado, a una comparecencia oral y privada
por celebrarse a las 09:30 horas,
del 11 de junio de 2025, en
la modalidad virtual.
La parte deberá enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado
al que deberán acceder la parte,
para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al
enlace será habilitado 15 minutos antes de la hora indicada,
únicamente
para la comprobación de conexión y sonido.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1222, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá
también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia y ser presentados
en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede ya
señalada o ser enviado al correo electrónico usuario@aresep.go.cr, indicando,
en cualquier caso, el número
de expediente que corresponda.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante
de la comparecencia virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet, red de internet
mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
de la comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente a la parte
del procedimiento, mostrará
además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería
jurídica, así como poderes otorgados
por la persona jurídica a
sus representantes, expedidas
por el Registro
Nacional, en caso de proceder.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por la parte.
Para la comparecencia
oral y privada, a la parte
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se le solicita
a la parte que, de existir
un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado o en alguno de sus documentos (falta de visualización de firmas y/o folios, fallas
en descargas o similar), deberá comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada,
con el fin de evitar dilaciones innecesarias y atrasos durante la misma.
Asimismo, se
le recuerda a la parte su obligación de mantener su información
actualizada, si existen documentos que acrediten cualquier hecho, que se opongan a lo aquí trasladado para su defensa, es su obligación presentarlos.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, la parte podrá remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital, al correo
electrónico usuario@aresep.go.cr,
indicando el número
de expediente que corresponda.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo electrónico usuario@aresep.go.cr o en
la recepción de documentos
de la Aresep indicando, en cualquier caso,
el número de expediente que corresponda.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento,
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento
de rendir testimonio (de encontrarse
en la misma ubicación física), de forma que
se asegure la objetividad
de los testigos garantizando que dichas personas
no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual. Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento
que se le indique pueda ser
enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual. Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de esta.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en
la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes
una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva,
en este caso
deberá comunicarse de forma
inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1222.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
IX.—Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos 5 días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
X.—Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
XI.—Dentro del plazo de 3
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificada de los actos subsiguientes
24 horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Notificar la
presente resolución a la empresa Busetas Heredianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-058765, en su domicilio social: Provincia: Heredia, Cantón:
Heredia, Distrito: San Francisco, cuatrocientos
metros al sur del Mall Paseo de las Flores, plantel Busetas Heredianas, a mano derecha en dirección
La Valencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de 24 horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—(
IN2025957835 ).
COMISIÓN DE COMPARECENCIAS
EXPEDIENTE CC-PO-002-2025
SEÑOR ALEXANDER JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN INICIAL N° 002-2025
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En San José, a las
doce horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil veinticinco,
en las instalaciones de la
Junta de Protección Social, se constituye
formalmente la Comisión de Comparecencias,
en su calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento, integrada por:
• Lic.
Andrés Alfredo Araya Jiménez, en representación de la Gerencia de Producción y Comercialización.
• Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, en representación
de la Asesoría Jurídica.
• Licda.
Gabriela Artavia Villegas, en representación
del Departamento de Gestión Social.
Lo anterior, en atención a lo dispuesto en los
artículos 66 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Loterías
N° 7395, y en cumplimiento
de lo ordenado mediante oficio CARTA-JPS-GG-0579-2025, de fecha 6 de mayo de 2025, suscrito
por el Lic.
Edgar Díaz Salas, Gerente General, en su calidad
de Órgano Decisor. (Folio
001 al 004).
RESUELVE:
1°—Iniciar formalmente un Procedimiento Administrativo
Ordinario al señor Alexander José Vargas Sánchez, portador de la cédula de identidad
N° 2-0723-0420, con fundamento en
los artículos 214, 308 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Este acto se emite
en calidad de Resolución Inicial de Traslado de Cargos y Convocatoria
a Comparecencia Oral y Privada.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se atribuye al señor Alexander José
Vargas Sánchez el presunto incumplimiento de su obligación de cancelar a la Junta
de Protección Social la suma
de ¢1.849.248,00 (un millón ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos),
monto que de acuerdo a la Certificación del Departamento de Tesorería,
adeuda a la Junta de Protección
Social y obedece al incumplimiento
del inciso G “Reintegro del
dinero por las ventas en el punto de venta fijo”, de la cláusula sexta: “de la Lotería Electrónica
y Lotería Nacional y Popular por medio de un canal
digital (Lotería Digital)” del Convenio para la Distribución Temporal de Loterías
de la Junta de Protección Social, mediante
Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2025, suscrito entre el Sr. Alexander
José Vargas Sánchez, cédula 2-0723-0420 y la Junta de Protección
Social. (Folio 034- 046) que establece:
G. DEL
REINTEGRO DEL DINERO POR LAS VENTAS EN EL PUNTO DE VENTA FIJO:
El VENDEDOR deberá reintegrarle a la JUNTA el monto total de todas las ventas de Lotería Electrónica, excepto:
(a) cada
una de las Comisiones por Ventas.
(b) cada una de las Comisiones por el Pago de Premios.
(c) cada uno de los montos de Pago de Premios realizados al público.
Este cálculo será hecho
y notificado automáticamente
por la Plataforma Tecnológica
de LA JUNTA mediante el Dispositivo utilizado para la comercialización de las loterías.
En el caso de que el monto de pago
de premios más el monto del pago
de comisión sea mayor a la venta
diaria, la JUNTA depositará mediante transferencia electrónica de fondos y a la cuenta bancaria de cada vendedor, la diferencia correspondiente.
El VENDEDOR deberá realizar el depósito del monto a reintegrar todos los días de la semana antes del mediodía (12:00
m.d.) por medio de las plataformas
que para este efecto
destine la JUNTA, sea por DTR de SINPE, según el monto
que la JUNTA le indique que le corresponde
depositar. Es decir, cada día reintegrará lo correspondiente a las ventas del
día anterior menos las Comisiones
por Ventas, las Comisiones por el Pago de Premios y cada uno de los montos de Pago de Premios realizados al público.
Dado que la fijación de una comisión escalonada es por volumen de ventas mensuales, el cálculo diario
a reconocer se realizará
con base en la comisión mínima establecida tipo de juego. Finalizado el mes,
se realizará una compensación para determinar el porcentaje de comisión que le corresponde y realizar la retribución respectiva por medio de transferencia electrónica de fondos.
La fecha y hora en la cual el
VENDEDOR se encuentre obligado a realizar
el depósito de un monto a reintegrar se denominará “Fecha de Depósito” En el caso de que una Fecha de Depósito (sea por transferencia o por depósito) sea un feriado de ley, éste deberá realizarse el día hábil siguiente,
y a la misma hora requerida
para la Fecha de Depósito
original…
Hechos:
I.—CARTA-GPC-257-2025 del día 02 de mayo 2025, suscrita por la Sra. Eilyn León
Badilla, Gerente a. í, de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, remitida a la Gerente a í., Sra.
Gina Ramírez Mora, que indica en lo que interesa: (Folio 010-011).
“De conformidad con los
análisis realizados en conjunto por el Departamento de Tesorería y la
presente gerencia, se eleva para su consideración
la apertura de un procedimiento
administrativo contra el señor Alexander Vargas Sánchez, portador
de la cédula de identidad 2-0723-0420. Dicho requerimiento obedece a que se ha determinado
que el señor Vargas adeuda a la institución una suma total de ¢1.849.248,00
(Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos).
Esta situación ha sido debidamente documentada y sustentada por las áreas involucradas, la cual se encuentra recopilada en el
expediente administrativo respectivo…Para efecto de revisar
y acceder la documentación compilada, sírvase encontrar el link de acceso a la carpeta en One Drive llamada Expediente Administrativo caso Sr. Alexander Vargas Sánchez...”
II.—De los documentos
que adjuntan en el link indicado en el hecho
primero se tiene: (Folio 011).
1. CARTA-JPS-T-035-2025 del día 06 de febrero
2025, suscrita por el Jefe del
Departamento de Tesorería, señor
Francisco Castro Loaiza, dirigida
a la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, indica en lo que interesa: (Folio 012)
“De conformidad con lo expuesto
por el Departamento Contable Presupuestario en la carta de referencia, sobre Cuentas por Cobrar pendientes de cancelar por parte
del señor Alexander José Vargas Sánchez, cédula
2-0723-0420 en este momento presenta una Cuenta Por Cobrar de acuerdo con el siguiente detalle:
Día
|
Monto
|
27/11/2024
|
¢470.000,00
|
28/11/2024
|
¢470.000,00
|
29/11/2024
|
¢469.248,00
|
30/11/2024
|
¢470.000,00
|
1/12/2024
|
¢470.000,00
|
Total
|
¢2.349.248,00
|
Por parte de esta dependencia en acompañamiento del Departamento de Administración de Loterías se gestionó en el mes
de noviembre y diciembre un
acercamiento con el punto
de venta para que se pusiera
al día con los cierres, no
obstante, nos indica que fue
víctima de un asalto y por ende no ha realizado los pagos
que adeuda hasta la fecha.
Se le agradece interceder para poder
ir a visitar la zona donde se ubica el punto de venta para que el señor Alexander pueda atender las obligaciones que tiene para con
la JPS. Es importante indicar
que actualmente se cuenta
con una garantía de
¢500.000,00, sin embargo, como se puede
apreciar el monto adeudado por el punto de venta supera el
monto de la garantía........se
solicita de sus buenos oficios
para que a través de las giras
que realiza el Departamento
de Ventas e incluso a través
de los inspectores de loterías se pueda tener un acercamiento con este punto de venta para que honre sus obligaciones y poder finiquitar estas cuentas por
cobrar establecidas y pendientes de pago.”
2°—CARTA-JPS-GPC-152-2025 del día 10 de marzo 2025, suscrita por la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente
de la Gerencia de Producción,
Comercialización y Operaciones,
dirigida a la Señorita
Andrea Chinchilla Jiménez, Profesional 2, Supervisión de Ventas y la Sra. Beatriz Duarte Monge, Profesional 3, Departamento de Ventas, indica en lo que interesa: (Folio 014)
“… solicito su apoyo
para realizar una visita al Punto de Venta
del Señor Alexander José Vargas Sánchez, cédula de identidad 2-0723-0420, quien mantiene obligaciones con la
Junta. La cuenta por cobrar
se encuentra actualmente en estado pendiente,
por lo que es de vital importancia
llevar a cabo el cobro correspondiente
y determinar la situación
del vendedor autorizado en relación con su deuda. El objetivo
de la visita será específicamente:
1. Verificar la situación actual del
Punto de Venta. 2. Confirmar el
compromiso de pago del señor Vargas. 3. Propiciar una solución que permita la recuperación del recurso. …”
3°—CARTA-JPS-VEN-062-2025, de fecha 7 de abril,
2025, suscrita por la Srta.
Andrea Melissa Chinchilla Jiménez, dirigida a la Sra.
Marllin Borquet Martínez, Gerente,
de la Gerencia de Producción,
Comercialización y Operaciones,
indica en lo que interesa:
(Folio 015).
“...Punto de
Venta del señor Alexander José Vargas Sánchez, ...Según lo verificado en el sitio, el
puesto no existe en la ubicación indicada, por lo que no fue posible realizar
la gestión de cobro, ni confirmar la presencia del vendedor autorizado.
4°—Informe final de atención de denuncia N°
36-2025 del día 02 de abril
2025, indica en lo que interesa:
(Folio 016 al 021).
“…Se solicita realizar una visita al Punto de Venta del Señor Alexander José Vargas Sánchez, cédula de identidad 2-0723-0420, quien mantiene obligaciones con la
Junta... Inspección sobre los hechos acontecidos
durante la investigación
El lunes 31 marzo del 2025 en
horas de la mañana, en atención a la denuncia N°
36-2025, se procede a visitar
un lugar en Alajuela,
Alajuela, Tambor, frente a la plaza Tambor, continuo
a la iglesia católica. Los señores Víctor Rivera Acosta y el
suscrito, Steven Fonseca Herrera; en
calidad de inspectores de lotería, nos hacemos presentes
en la dirección mencionada. Al llegar al lugar ubicamos la iglesia católica y la plaza de deportes de Tambor, realizamos recorrido en los
alrededores de la zona, solicitamos
información a los vecinos y comercios en el lugar,
donde manifiestan que en la ubicación mencionada no existe ningún punto de venta de la Junta
de Protección Social. Cabe destacar,
que en su hoja de vendedor autorizado indica en observaciones inicia su retiro
este martes 13 de agosto
2024 lleva varios meses de
no retiro, se traslada a
JPS y se le elimina el excedente 12-03-25 Realizada la investigación nos retiramos del lugar. Sobre el trabajo
realizado se concluye que:
1. Que, no fue posible ubicar el punto de venta del señor Vargas Sánchez,
2. Que, la dirección aportada
no existe ningún vendedor de la JPS …”
5°—CARTA-JPS-T-112-2025, del día 10 de abril
2025, suscrita por el Jefe del Departamento de Tesorería, Sr. Francisco Javier Castro Loaiza, dirigida al señor Olman Brenes Brenes, Jefe, Departamento Contable
Presupuestario, indica en
lo que interesa: (Folio 022)
“… Por medio de la presente se informa que tenemos puntos de venta de lotería
electrónica que han sido bloqueados por falta de pago
en sus cierres de venta diarios en
el mes de febrero, lo que ha conllevado a establecerles cuentas por cobrar;
a la fecha no han mostrado interés en ponerse al día para continuar vendiendo nuestros productos. Por lo
anterior se solicita se cancelen
las cuentas por cobrar activas de los puntos de venta:....y parcialmente a Alexander José Vargas Sánchez (2-0723-0420) con las garantías, las cuales corresponden a los enteros... y 65125 respectivamente…”
6°—CARTA-JPS-AJ-336-2025, del día 21 de abril 2025, suscrita por la Licda. Marcela Sánchez Quesada, Asesora
Jurídica, dirigida a la
Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente,
Gerencia de Producción, Comercializaciones y Operaciones,
indica en lo que interesa:
(Folio 023 al 028)
“…También en el convenio
se previó la resolución
contractual, es decir dejar
sin efecto su condición de vendedor autorizado en caso
de incumplimiento de las obligaciones
pactadas, como se muestra:
DÉCIMA. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de las obligaciones
que mediante la suscripción
de este convenio asume, LA JUNTA podrá sin responsabilidad de
su parte resolver el mismo, sin perjuicio
de las acciones judiciales correspondientes. La decisión de
resolver el convenio será precedida de la tramitación del procedimiento ordinario administrativo que corresponda, previo seguimiento del procedimiento ordinario administrativo, resguardo del debido proceso y la garantía del derecho
de defensa. Corresponde a
la Gerencia General decretar
la apertura del procedimiento
ordinario administrativo y dictar su acto
final y corresponde a la denominada
“Comisión de Comparecencias” la instrucción
de éste.
En caso de que alguna cláusula y disposición establecida en este convenio resultara
nula, inválida, ineficaz o inaplicable, ello no afectará la validez, eficacia y aplicabilidad de las restantes cláusulas y disposiciones, las cuales deberán ser cumplidas en los
términos que establece este convenio. …”
7°—CARTA-JPS-GPC-234-2025, de fecha 23 de abril
2025, suscrita por la Sra. Marllin Borquet Martínez, Gerente,
Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigida al Sr. Franciasco Castro
Loaiza, Jefe del Departamento de Tesorería, en lo que interesa indica: (Folio
029)
“...solicito ...información precisa sobre si
se ha ejecutado o no dicha garantía y en caso
afirmativo, agradecería anexar los soportes
correspondientes....”
8°—CARTA-JPS-T-130-2025, del día 25 de abril 2025, indica en lo que interesa: (Folio 030).
“…Conforme con lo
solicitado en la carta de referencia, se indica que la garantía
del punto de venta del
señor Alexander José Vargas Sánchez cédula
2-0723-0420, ya fue ejecutada. Mediante la CARTA JPS-T-112-2025 de la cual su despacho
posee copia, se le solicitó al Departamento Contable
Presupuestario la aplicación
de la garantía como medio
de pago para cancelar una parte de las cuentas por Cobrar
establecidas a este punto de venta. El monto que presentaba de garantía el señor
Vargas Sánchez era por la suma
de ¢500.000,00 (Quinientos
mil colones exactos), los cuales fueron
aplicados en su totalidad a la Cuenta por Cobrar, quedando un saldo pendiente de recuperar por la suma de ¢1.849.248,00 (Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos). A través de la CARTA JPS-CP-0349-2025 el
Departamento Contable Presupuestario
nos informa que ya se procedió con la ejecución de la garantía, dicho documento se adjunta como evidencia
de lo indicado...”
III.—Certificación del Sr. Francisco Javier
Castro Loaiza, Jefe del Departamento de Tesorería, certifica el monto
adeudado por el punto de venta del Sr.
Alexander José Vargas Sánchez, cédula 2-0723-0420 por
una suma de 1.849.248.00.
(Folio 034).
FUNDAMENTO LEGAL:
1. Convenio
para la Distribución Temporal de Loterías
de la Junta de Protección Social, mediante
Personas y Jurídicas,
N°
CON VEN 0250-2024, Cláusula primera, del objeto del convenio, párrafo segundo, que establece: (Folio 036).
EL VENDEDOR acepta que la autorización
que la Junta le otorga para la venta
de la lotería por medio de este convenio se limita al plazo de vigencia de este convenio, que puede ser ... resuelto por incumplimiento,
previa garantía de defensa
y siguiendo el debido proceso....
2. Convenio
para la Distribución Temporal de Loterías
de la Junta de Protección Social, mediante
Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2024, Cláusula Décima, DE LA RESOLUCIÓN
DEL CONVENIO que establece: (Folio 052):
En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de las obligaciones
que mediante la suscripción de este
convenio asume, LA JUNTA podrá sin responsabilidad de su parte resolver el mismo, sin perjuicio
de las acciones judiciales correspondientes. La decisión de
resolver el convenio será precedida de la tramitación del procedimiento ordinario administrativo que corresponda, previo seguimiento del procedimiento ordinario administrativo, resguardo del debido proceso y la garantía del derecho
de defensa. Corresponde a
la Gerencia General decretar
la apertura del procedimiento
ordinario administrativo y dictar su acto
final y corresponde a
la denominada “Comisión de Comparecencias”
la instrucción de éste.
En caso de que alguna cláusula y disposición establecida en este convenio resultara nula, inválida, ineficaz o inaplicable, ello no afectará la validez, eficacia y aplicabilidad de las restantes cláusulas y disposiciones, las cuales deberán ser cumplidas en los
términos que establece este convenio…”
NORMATIVA LEGAL SOBRE POSIBLE SANCIÓN EN CASO DE COMPROBACIÓN DEL
HECHO INVESTIGADO:
Convenio para la Distribución Temporal de Loterías
de la Junta de Protección Social, mediante
Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2024:
Cláusula décima
sexta: en caso de incumplimiento por parte del VENDEDOR de las obligaciones asumidas mediante la suscripción de este convenio, LA JUNTA podrá resolverlo sin asumir responsabilidad alguna, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
La resolución del convenio será precedida por la tramitación del procedimiento administrativo
ordinario, el cual será instruido
por la Comisión de Comparecencias
y resuelto mediante acto final por la Gerencia General.
En virtud de lo expuesto, si los
hechos investigados son debidamente comprobados, se procederá con la resolución del Convenio para la Distribución
Temporal de Loterías de la Junta de Protección Social, mediante
Personas y Jurídicas, N° CON VEN 0250-2024 y en consecuencia con el Addendum al Convenio
CON-VEN-2024, con numeración ADD-VEN-0032-2024 (Folio
057 al 059).
PRUEBA DISPONIBLE:
A continuación, se presentan los medios probatorios
que sustentan la presente investigación:
1. Prueba Documental (se indican los folios correspondientes):
a. CARTA-JPS-GG-0579-2025 (Folio 001 al 004).
b. CARTA-JPS-GG-0577-2025
(Folio 005 al 009).
c. CARTA-JPS-GPC-257-2025
(Folio 010 al 011).
d. JPS-T-035-2025 (Folio
012-013).
e. CARTA-JPS.GPC-152-2025
(Folio 014).
f. CARTA-JPS-VEN 062-2025
(Folio 015).
g. Informe Final de Atención de Denuncia N°
36-2025 (Folio 016 al 021).
h. CARTA JPS-T-112-2025 (Folio
022).
i. CARTA-JPS-AJ-336-2025 (Folio 023 al 028).
j. CARTA-JPS-GPC-234-2025
(Folio 029).
k. CARTA JPS-T-130-2025 (Folio
030).
l. Certificación
de Expediente Administrativo
(Folio 031).
m. Certificación del Departamento de Tesorería
(Folio 034).
n. CONVENIO
250-2025, Addendum VEN-32-2024 y anexos del convenio. (Folios 035 al 100).
2. Prueba
Testimonial ofrecida por
la Junta de Protección Social:
a. Técnico 3 Contabilidad y Presupuesto: Sr.
Fernando Solano Solano.
b. Jefe
del Departamento de Tesorería: Sr. Francisco Javier Castro Loaiza
DERECHOS DEL INVESTIGADO:
Se le informa al señor
Alexander José Vargas Sánchez, con cédula de identidad
N° 207230420, que tiene los
siguientes derechos conforme a lo estipulado
en el artículo
309 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública:
1. Convocatoria a la audiencia: Se le convoca a una audiencia oral y privada,
que se llevará a cabo el jueves 10 de julio de
2025 a las 09:00 horas,
en la Sala de Sesiones de
la Junta Directiva, ubicada
en el edificio
anexo al edificio principal
de la Junta de Protección Social, calle
20, contiguo a la entrada de emergencias
del Hospital Nacional de Niños. La comparecencia será en calidad de investigado
por los hechos
previamente descritos, con el propósito de admitir pruebas y escuchar alegatos pertinentes.
2. Derecho a la defensa y al debido proceso: El señor Vargas tiene derecho a la defensa y al debido proceso durante todo el
procedimiento administrativo.
3. Recursos
ordinarios: El investigado
tiene derecho a presentar los recursos de revocatoria y apelación,
conforme a lo establecido en los artículos
345 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. El plazo para interponer dichos recursos es de tres
días en el caso de un acto final, y veinticuatro horas en
los demás casos, contados a partir de la última notificación del acto. Los recursos deberán interponerse por escrito, ya sea en el momento
de la notificación o en cualquier momento posterior.
4. Aportación
de pruebas: El señor
Vargas tiene derecho a aportar pruebas durante la comparecencia o antes
de la misma. Las pruebas presentadas con anterioridad a la
audiencia deberán entregarse
por escrito y ser entregadas en la sede del órgano administrativo correspondiente, ubicada en el
Departamento de Ventas de la Junta de Protección
Social, segundo piso
del edificio Central en calle 20, contiguo a la entrada
de emergencias del Hospital Nacional de Niños, o bien enviarlas al correo electrónico comision_de_comparecencias@jps.go.cr.
5. Derecho de acceso al expediente administrativo: El señor
Vargas podrá consultar
y copiar el expediente administrativo completo durante el horario de atención
de la institución (de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.), en la sede mencionada
anteriormente. Si desea realizar copias, deberá abonar el
costo correspondiente en la Tesorería Institucional. Para obtener una copia digital, deberá proporcionar un dispositivo USB o similar. Las solicitudes de cita previa para acceder al expediente
deben hacerse a través del correo electrónico mencionado.
6. Obligación
de señalar lugar para notificaciones: El señor
Vargas deberá señalar
un lugar (domicilio, oficina, o correo electrónico) donde podrá recibir notificaciones.
Este debe ser indicado dentro de un plazo de tres días hábiles. En caso de no hacerlo, se le notificará de las resoluciones
posteriores con solo transcurrir veinticuatro
horas desde que se dicten.
La misma consecuencia se aplicará si el
lugar señalado es incorrecto o ya no existe.
7. No anexos en el
informe de traslado de
cargos: Se aclara que en el informe
de traslado de cargos no se anexan los documentos de respaldo, los cuales
están disponibles en el expediente
administrativo para su
consulta. Si la investigada desea
que se cite formalmente a un testigo
o se incorpore alguna prueba, deberá realizar la solicitud por escrito ante el órgano director con un plazo mínimo de ocho días hábiles
antes de la comparecencia.
8. Derecho a estar acompañada
por asesor legal: El investigado tiene
derecho a estar presente en la comparecencia, acompañada de su asesor legal si así lo desea.
Durante la comparecencia de testigos,
tiene derecho a estar presente, y podrá abstenerse de declarar o hacerlo si lo considera oportuno, sin que su silencio implique presunción de culpabilidad. Si no
se presenta a la comparecencia,
el procedimiento continuará y se tomará una decisión basada
en las pruebas disponibles. En caso de presentar una condición
especial que le impida asistir,
deberá informarlo al órgano director dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, proporcionando prueba de dicha condición.
9. Investigación de los hechos: El procedimiento administrativo
tiene como objetivo investigar la verdad de los hechos, los cuales
pueden tener efectos sancionatorios
o no, dependiendo de la valoración
de las pruebas presentadas por el órgano
decisor, representado por la Gerencia General y, en segunda instancia,
por la Junta Directiva.
10. Notificación de la resolución:
Se notificará la presente
resolución al señor Vargas
a través de las siguientes direcciones,
según la base de datos
disponible:
a. Dirección
de habitación: Alajuela, Cantón:
Alajuela, distrito: Tambor, de la plaza de tambor, 500 metros oeste, frente al condominio Terraviva, calle de lastre casa color azul.
b. Dirección de venta:
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor, Frente a la plaza de Tambor, contiguo
a la Iglesia Católica.
Rige a partir de su publicación en el Diario
oficial La Gaceta”.
San José, 23 de
mayo del 2025.—Andrés Alfredo Araya Jiménez.—Mercia
Estrada Zúñiga.—Gabriela Artavia Villegas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—(
IN2025957570 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad
de Santa Ana de conformidad con las facultades que le confiere a la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el artículo 241, inciso 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones
al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele
el acto por
publicación, en cuyo caso la comunicación
se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. E inciso 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
y los términos se contarán a partir de la última. Así mismo
y visto en expediente administrativo el intento fallido de la notificación física realizada tres veces en el
lugar señalado es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a la Renuencia
MSA-ALC-ASL-01-472-2024 del Proceso de Asesoría
Legal, al ser las 09:00 horas del 02 de diciembre del
2024, la suscrita Laura Valverde Quirós, Abogada Municipal, competente
para instruir el presente procedimiento, por ser una función
específica en el perfil del puesto,
establecida con base en el artículo 88 de la Ley N°
833, en concordancia con el articulo 13 d del Código
Municipal N° 7794 y el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la
Ley de Construcciones N° 833, procedo a
resolver lo siguiente; Revisados
los autos se tiene por acreditado
que Maricela Ureña Herrera, cedula N° 1-0569-0555, fue
debidamente notificada, de
la resolución N° MSA-ALC-ASL-01-370-2024 de 16:00
horas del 15 de octubre del 2024, dictada
dentro del presente procedimiento visto a folios 005 al 010 del expediente. Así mismo Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555,
no se apersonó ni manifestó nada en contra del procedimiento; y ya transcurrió más del plazo de 30 días que se le otorgó
para que - de ser posible - ajustara
a derecho las obras construidas
presuntamente de forma ilegal
en la propiedad con folio
real: 381190, sin embargo, no lo hizo. Por lo que se
pone en conocimiento de
Maricela Ureña Herrera cedula N° 1-0569-0555, de lo que dispone el artículo 94 y 66 de la Ley de
Construcciones: Artículo 94.- Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se levantará una nueva información, la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia, y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado. Artículo
66.- Renuencia. La renuencia
a obedecer la orden de la municipalidad en el plazo
fijado dará lugar a que esta ordene la desocupación del local afectado, y, en caso dado, haga los trabajos conducentes
a costa del propietario. Artículo
16 del reglamento para el procedimiento administrativo de los artículos 93 y siguientes de la ley de construcciones
N° 833. (…) 2.2. Si vencido el
plazo fijado en la resolución inicial, la persona notificada hiciere caso omiso,
se realizará una segunda resolución, la cual declarará la renuencia y concederá un segundo plazo igual
para que tramite la licencia,
contra esta segunda resolución no cabrá recurso, puesto que se tiene como un acto
reiterativo de la primera resolución de mero trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 163.b del Código
Municipal. (…) Siendo así,
se le previene a Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555, que por no haber acatado la orden municipal dictada mediante resolución N° MSA-ALC-ASL-01-370-2024 de
16:00 horas del 15 de octubre del 2024, se encuentra actualmente en renuencia conforme
a la normativa antes señalada;
siendo que el acto final que se dicte dentro del presente procedimiento podría conllevar incluso la orden de demolición de las obras, mismas que podrá efectuar la Municipalidad a
costa del propietario. En relación
con la presente disposición
se le otorga a Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555, un nuevo plazo de 30 días para que se refiera
al respecto. Se le hace
saber a la interesada que de conformidad
con el artículo 163 inciso b del código municipal, este acto no está
sujeto a los recursos de revocatoria o apelación, toda vez que consiste en un acto de mero
trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores. En otro orden de ideas, se le recuerda a Maricela Ureña Herrera, cédula N° 1-0569-0555, que señale un medio electrónico o físico (casa u oficina)
dentro del perímetro del cantón de Santa Ana en donde atender
sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, o que habiéndolo
hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se podrán tener por válidamente
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Es todo.—Licda. Laura Valverde Quirós.—( IN2025959411
).