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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En el Alcance N° 97 a La Gaceta Nº 141, del jueves 31 de julio del 2025, en las páginas 55 a 63, se publicó el documento N° 2025978080 correspondiente al Decreto del Poder Ejecutivo, N° 45065-MINAE, “Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Acueducto Costero de Santa Cruz. II Etapa, Componente II: Equipamiento de Pozo Lorena 2, Pozo Lorena 2-Bis y Línea de Impulsión hacia Campo de Pozos Lorena”, en el cual, en su encabezado, por error se indicó lo siguiente:

Nº 45064-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Siendo lo correcto:

Nº 45065-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 6 de agosto del año 2025.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025980566 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N°722-P

9 de abril de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909. los días 14, 15 y 16 de abril de 2025.

Artículo 2ºTeniendo presente que el Ministro Tovar Rivera saldrá de Costa Rica, para atender asuntos personales y disfrutar de las vacaciones referidas, se nombra como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo. Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 12:44 horas del 11 de abril y hasta las 23:59 horas del día 15 de abril de 2025. De las 00:00 horas del 16 de abril hasta las 23:59 horas del 20 de abril de 2025, se encarga la cartera de Comercio Exterior al Ministro a.í. de la Presidencia, señor Jorge Rodríguez Bogle. portador de la cédula de identidad número 1-0737-0196.

Artículo 3ºRige a partir de las 12:44 horas del 11 de abril y hasta las 23:59 horas del día 20 de abril de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025970954 )

ACUERDO N°726-P

13 de mayo de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, a partir de las 12:00 horas del 6 de junio y hasta las 12:00 del 9 de junio de 2025.

Artículo 2ºTeniendo presente que el Ministro Tovar Rivera saldrá de Costa Rica, para atender asuntos personales y disfrutar de las vacaciones referidas. se nombra en su lugar como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 12:00 horas del 6 de junio y hasta las 12:00 horas del 9 de junio de 2025, a la señora Indiana Trejos Gallo. Viceministra de Comercio Exterior. portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533.

Artículo 3º Rige a partir de las 12:00 horas del 6 de junio y hasta las 12:00 horas del 9 de junio de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, San José. a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025970951 ).

ACUERDO N° 741-P

09 de junio de 2025

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978: y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 2 del Acuerdo Presidencial N° 726-P de fecha 13 de mayo de 2025, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2.—Teniendo presente que el Ministro Tovar Rivera saldrá de Costa Rica, para atender asuntos personales y disfrutar de las vacaciones referidas, se nombra en su lugar como Ministra a. i. del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 12:00 horas del 06 de junio de 2025 y hasta las 07:55 horas del 09 de junio de 2025, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533; y a partir de las 07:56 horas y hasta las 12:00 horas del 09 de junio de 2025 se encarga la Cartera de Comercio Exterior al señor Jorge Rodríguez Bogle. Ministro a. i. de la Presidencia, portador de la cédula de identidad número 1-0737-0196.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado. el resto del Acuerdo Presidencial N° 726-P de fecha 13 de mayo de 2025, se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—( IN2025970976 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-DM-OF-0895-2025

AVISO

Se hace del conocimiento público que la señora Kerlin María Esquivel Vega, mayor de edad, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 6-0360-0478, vecina de Mercedes, Barrio Fátima, cantón de Atenas, provincia de Alajuela, costado suroeste de la plaza de deportes, ha presentado ante este Despacho una solicitud para el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a toda persona que tenga motivos fundados para oponerse a la concesión de dicha patente, a que comparezca ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, ubicada en el quinto piso del Edificio Central, avenida segunda, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso, a fin de presentar las objeciones correspondientes y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

San José, 09 de junio del 2025.

Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—( IN2025970863 ). 3 v. 2.

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0006325.—Rolando García Segura, casado una vez, cédula de identidad 204400052 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, 500 metros Sureste de La Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025967969 ).

Solicitud Nº 2025-0004591.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Holy Drinks, S. A. con domicilio en km. 11.4 carretera vieja a León, Restaurante El Guayacán 300 metros sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos fermentados probióticos a base de kombucha, bebidas a base de frutas y zumos de frutas con kambucha y bebidas efervecentes a base de kombucha sin alcohol. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega.—Registrador(a).—( IN2025967970 ).

Solicitud Nº 2025-0006255.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Parkside Inmobiliaria S.A, cédula jurídica N° 3101669952, con domicilio en San José, Sabana Sur, 250 metros al sur de Pop’s, casa a mano derecha color azul de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANIA como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; consultoría relacionada con tecnología de la información; servicios de gestión de comercio electrónico.; en clase 37: Los servicios de construcción en general, construcción de edificios, casas, condominios, residenciales, oficinas, naves industriales, parqueos, bodegas, fábricas, supervisión e inspección de construcciones, información sobre construcción, demoliciones, consultoría en construcción, fontanería, impermeabilización de construcciones, pintura de interiores y exteriores, construcción de carreteras, puentes, infraestructuras, movimientos de tierra y reparaciones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el 17 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025967974 ).

Solicitud Nº 2025-0006649.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de INNOVAK GLOBAL, S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia, Código Postal 31375, En Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: RYSAN BIO como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; - bioestimulantes para plantas; - productos químicos de protección contra el tizón; - abonos orgánicos; - fertilizantes; - productos fertilizantes; - preparaciones para enmendar suelos; - nutrientes para flores; - productos para conservar las flores; - aditivos químicos para plaguicidas, fungicidas e insecticidas; - agentes químicos tensoactivos para uso agrícola; - extractos de algas marinas para su uso como fertilizante.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; herbicidas para uso agrícola; pesticidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; acaricidas para uso agrícola; biocidas para uso agrícola; germicidas para uso agrícola; parasiticidas para uso agrícola. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2025967976 ).

Solicitud Nº 2025-0006725.—Luis Alejandro Villani Muñoz, cédula de identidad 1-0911-0922, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disovi Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia 400 metros al este de Autos Xiri, en La Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calentol Cenco como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos cosméticos y farmacéuticos en cremas, ungüentos, pomadas y soluciones para tratar los dolores musculares en las personas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025967977 ).

Solicitud Nº 2025-0006273.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de SÃO DOMINGOS S. A. industria Gráfica con domicilio en AV. Miguel Estefano, 354/364 - Distrito Industrial - CATANDUVA/SP - CEP: 15800-000 - Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: ANIMATIVA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento y consultoría en materia de distribución comercial para terceros [planificación de marketing]; Asesoramiento y consultoría en materia de gestión organizativa para terceros con fines de cumplimiento normativo; Asesoramiento y consultoría en materia de gobierno corporativo para terceros [gestión organizativa]; Asesoramiento y consultoría en materia de logística de distribución comercial para terceros; Asesoramiento en materia de gestión comercial o industrial; Asesoramiento en materia de gestión industrial o comercial; Asesoramiento, consultoría e información económica para los sectores industrial y comercial de las empresas, con vistas a la planificación, organización, supervisión y desarrollo de proyectos [también prestados en línea] [asesoramiento sobre gestión comercial]; Asesoramiento, consultoría e información sobre gestión empresarial para empresas industriales o comerciales; Comercio [por cualquier medio] de adhesivos para uso doméstico o de papelería; Comercio [por cualquier medio] de artículos de papelería; Comercio [por cualquier medio] de máquinas expendedoras; Comercio [por cualquier medio] de papel y cartón; Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de gestión de personal; Consultoría en gestión y organización empresarial; Control y registro de ganado [gestión empresarial]; Distribución de obsequios; Distribución de material publicitario; Programa de calidad total [gestión empresarial]; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios [mercado]; Servicios de consultoría en gestión empresarial. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025967980 ).

Solicitud Nº 2025-0004721.—Silvia Vanessa Biolley, casada, cédula de identidad N° 111610395, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a marketing digital. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club Local Nº 306 en Eco Plaza Villareal. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el 09 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025967984 ).

Solicitud Nº 2025-0004291.—Wilder José Pineda Urbina, soltero, pasaporte C02171006, con domicilio en Nicoya, Barrio La Granja del Hotel Curime veinticinco metros al sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación y reparación de ventanas y puertas de vidrio, espejos Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el 28 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025967987 ).

Solicitud Nº 2025-0006739.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de Cava Multiproyectos S.A, cédula jurídica N° 3101926399, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Palmitos, Concepción Alto Murillo Veinte Metros al sur del Colegio de la Localidad casa A mano derecha color: blanca, Alajuela Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 3; 21 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas para el cutis y mascarillas limpiadoras faciales; en clase 21: brochas y pinceles de maquillaje, esponjas cosmeticas,esponjas limpiadoras faciales, esponjas para aplicar maquillaje, cepillos, exfoliantes y cepillos cosméticos; en clase 35: venta en línea accesorios, productos de belleza, cosméticos de diferentes marcas, bloqueadores solares, maquillaje, tónicos faciales y accesorios de belleza Reservas: color negro, morado y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025967990 ).

Solicitud Nº 2025-0006090.—Daguer Alberto Hernández Vásquez, cédula de identidad N° 112240208, en calidad de apoderado especial de Cornelius Josephus Petrus Elias, casado dos veces, vecino de Escazú, Comerciante, Portador del Dimex 152800114909, cédula de residencia 152800114909, con domicilio en calle 2, entre Avenidas 14 y 16., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización, intermediación y venta de entradas o tiquetes para eventos culturales, artísticos, recreativos y de entretenimiento, por medios físicos y electrónicos; promoción y publicidad de espectáculos y actividades culturales; servicios de gestión y administración comercial relacionados con la venta de entradas para eventos en Costa Rica y Latinoamérica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el 17 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025967996 ).

Solicitud N° 2025-0005332.—Ana Laura Vásquez Alpízar, cédula de identidad N° 204820466, en calidad de apoderado especial de Innova Blends S. A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 M este, Condominio Bodegas del Sol, local N 32, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche en polvo; Leche en polvo que no sea leche en polvo para bebés; Leche en polvo para uso alimenticio; Productos lácteos en polvo para la elaboración de batidos de leche, todos los productos dirigidos al adulto mayor. Reservas: Rojos, azules, celestes, blancos, negros, amarillo, anaranjados. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025968000 ).

Solicitud N° 2025-0006727.—Esteban Ossenbach Campos, soltero, cédula de identidad N° 114190941, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Pinar, del Río Finca Santa Emiliana, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLV Desing and architecture como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura o diseño de interiores. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025968009 ).

Solicitud N° 2025-0005336.—Ana Laura Vásquez Alpízar, cédula de identidad 204820466, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innova Blends S. A., cédula jurídica 3101305112 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 M este, Condominio Bodegas del Sol, local N 32, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos específicamente: Leche en polvo; Leche en polvo que no sea leche en polvo para bebés; Leche en polvo para uso alimenticio; Productos lácteos en polvo para la elaboración de batidos de leche. Reservas: De los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025968011 ).

Solicitud N° 2025-0000240.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025968018 ).

Solicitud N° 2025-0000242.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968021 ).

Solicitud N° 2025-0003939.—Carolina Muñoz Solís, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Federación Costarricense de Ajedrez, cédula jurídica 3002291916 con domicilio en San José-San José cantón central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S 1036, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Promoción y desarrollo del ajedrez. Organización de eventos: Realización de torneos, competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez y otros deportes. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 31 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).— ( IN2025968025 ).

Solicitud N° 2025-0003929.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Ajedrez, cédula jurídica N° 3002291916, con domicilio en San José-San José cantón central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S 1036, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez. La Federación de Ajedrez de Costa Rica, con el objetivo de promover el desarrollo del ajedrez a nivel nacional e internacional, protegerá las siguientes actividades bajo la clase 41 de la Clasificación de Niza: Promoción y desarrollo del ajedrez: Fomentar el ajedrez a nivel nacional e internacional, facilitando su práctica, aprendizaje y enseñanza. Organización de eventos: Realización de torneos, competencias y actividades recreativas relacionadas con el ajedrez y otros deportes. Representación: Participación y representación en órganos deportivos nacionales e internacionales. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025968030 ).

Solicitud N° 2025-0003918.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101098585 con domicilio en Calle Santiaguito de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. La clase 36 comprende principalmente los servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles. Negocios inmobiliarios Servicios de agencias inmobiliarias Tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La clase 43 comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reserva de hoteles Servicios de agencias de alojamiento como hoteles o pensiones Servicios de alojamiento en hoteles Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025968034 ).

Solicitud N° 2025-0006779.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: SAVOIL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos antibacterianos para limpieza de las manos; preparaciones antibacterianas para la limpieza del hogar; jabones antibacterianos, desinfectantes. Reservas: Sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025968054 ).

Solicitud N° 2025-0006786.—Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad 110740783, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguilar Grupo Arquitectónico e Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101932965 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, General Cañas, Edificio Sabana Urbano, piso uno, oficinas de Tactic Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de pintura de interiores y exteriores en edificaciones; Servicios de mantenimiento y reparación de inmuebles residenciales, comerciales e industriales; Servicios de remodelación y acabado de interiores; Instalación de cielo raso, drywall, pisos y enchapes; Impermeabilización de techos y paredes; Reparación y restauración de superficies y estructuras; Aplicación de recubrimientos y selladores para protección de superficies; Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de edificaciones. Reservas: De los colores: Azul, Rojo. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025968113 ).

Solicitud N° 2025-0005782.—Carlos Humberto Arias Solano, cédula de identidad 1-0949-0515, en calidad de Apoderado Especial de B&B Automotriz Urso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-832143 con domicilio en San José, Goicoechea, Mozotal, Ipís de la plaza de deportes cuatrocientos metros al este complejo El Ruletero bodega número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, como pintura, enderezado y todo tipo de trabajos de carrocería; Servicios de mecánica de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025968125 ).

Solicitud N° 2025-0006569.—Eugenia Allen Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111690836 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, del Banco Nacional de Flamingo, 400 metros al oeste, casa dos pisos a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar tours, venta de servicios turísticos y comerciales, y organización de eventos. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, del Banco Nacional de Flamingo, 400 metros al oeste, casa dos pisos a mano derecha. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025968129 ).

Solicitud N° 2025-0006777.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO S. A., cédula jurídica NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia Número 187, P. 5, Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: MIRTERON XR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025968132 ).

Solicitud No. 2025-0006780.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., cédula jurídica NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia número 187, P. 5, Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: RINO ALERNO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025968136 ).

Solicitud N° 2025-0003702.—Juan Carlos Bolaños Rojas, cédula de identidad 110370745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sinocem Group Limitada, cédula jurídica 3102887052 con domicilio en Atenas, Santa Eulalia, 600 mts. oeste del salón comunal, quintas Don Pepe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Productos derivados del cemento. Reservas: Reserva color rojo y negro. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025968144 ).

Solicitud N° 2025-0005769.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Yiwu Qisheng Import and Export CO. LTD. con domicilio en Room 3302, Building 1, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras para tejidos; Freidoras de aire; Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Placas de cocción eléctricas; Panificadoras; Arroceras eléctricas; Autoclaves eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Tortilleras eléctricas; Sandwicheras eléctricas; Frigoríficos; Aparatos de aire acondicionado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 06 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025968148 ).

Solicitud N° 2025-0005970.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Priscilla Sevilla Castro, mayor, casada una vez, cédula de identidad 114860716 con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio El Puente, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería infantil; en clase 35: Servicio de comercialización al detalle de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería infantil, así como cascos de protección deportivos, guantes deportivos, bicicletas, lentes y juguetes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968151 ).

Solicitud Nº 2025-0005764.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Qisheng Import And Export Co., Ltd. con domicilio en Room 3302, Building 1, Zhongfu Plaza, Futian Street, YIWU City, Jinhua City, China (ZHEJIANG) Pilot Free Trade Zone, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras de varillas, eléctricas, para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico; Aspiradoras; Batidoras de varillas, eléctricas; Amasadoras; Máquinas de cocina, eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de café, excepto los manuales; Fregadoras de vapor; Máquinas para cortar pan; Procesadores de alimentos, eléctricos; Máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; Mezcladoras; Molinillos de cocina, eléctricos; Lavadoras [de ropa]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968155 ).

Solicitud Nº 2024-0005570.—Christopher Warner Álvarez Cubillo, casado una vez, cédula de identidad 114680847 con domicilio en Escazú, San Antonio, del Hogar de Ancianos 800 mts este y 100 mts norte, Urb. las Brujas, casa Nº29, Trademares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de fotografía; producción de audio, vídeo y multimedia. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968157 ).

Solicitud Nº 2025-0004683.—Eduardo Sancho Arce, cédula de identidad 110480474, en calidad de Apoderado Especial de Johann Berny Alpízar Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 112090176 con domicilio en Alajuela, Atenas, Mercedes, de La Escuela Pública Doscientos Metros al este y cien metros al norte, Casa A Mano Derecha de Color Blanco., Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, Carne. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025968162 ).

Solicitud Nº 2025-0006646.—Gerardo Andrés Camacho Quiroz, cédula de identidad 111700956, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Rodríguez Goldenberg, Soltera, Administradora de Empresas, cédula de identidad 504220239 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, frente a la iglesia católica de Mansión de Nicoya, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de playa; vestidos de baño; calzado, artículos de sombrerería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, se pretende la protección del signo distintivo, tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025968166 ).

Solicitud Nº 2025-0005121.—Dennis Jesús Fallas Fallas, soltero, cédula de identidad 304770465 y Jacqueline de Los Ángeles Morales Badilla, soltera, cédula de identidad 304860336 con domicilio en Tarrazú, San Lorenzo, Nápoles, 1 km norte de la Escuela, San José, Costa Rica y Dota, Santa María, 2 Kms sur del parque Calle Higueronal, Barrio El Rincón, 50 metros antes del Cruce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano de especialidad. Reservas: De los colores: café, beige y verde oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025968169 ).

Solicitud Nº 2025-0006483.—Katherine Tatiana Hernández Soto, divorciada una vez (50%), cédula de identidad 113910018 y Juan Carlos Mora Vindas, soltero (50%), cédula de identidad 113100318 con domicilio en Desamparados, Central. del Gimnasio Municipal 50 este, casa M Izquierda Color Azul, San José, Costa Rica y Desamparados, Central, 50 este del Gimnasio Municipal casa color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales, asesoría legal a deudores. Ubicado en San José, Desamparados, Central, del Gimnasio Municipal 50 este casa mano izquierda color azul. Reservas: De los colores: Dorado, Negro y Gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025968174 ).

Solicitud Nº 2025-0006696.—Cristina Cordero Gonzalez, cédula de identidad 207000187, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mobele de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101796338 con domicilio en San Ramon, un Kilómetro Quinientos metros al sur de las entrada a Palmares, contiguo a Marisquería la Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de sillas, mesas, muebles de todo tipo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968187 ).

Solicitud Nº 2025-0006823.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Natural Sense como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025968190 ).

Solicitud Nº 2025-0006400.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de CLARO S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo Sp, Br-Brasil, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión específicamente películas cinematográficas y difusión de películas cinematográficas por internet.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, todos relacionados con películas de cine, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica]; exhibición de películas cinematográficas; doblaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025968193 ).

Solicitud Nº 2025-0006846.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, Abogada, casada cédula de identidad 3- 0426-0709, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en QUAI JEANRENAUD 3 2000 NEUCHÂTEL SWITZERLAND, SUIZA, Suiza, solicita la inscripción de: BORN ORIGINAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en rama o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no destinados a fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes destinados al calentamiento de cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968200 ).

Solicitud Nº 2023-0008591.—Ana Sofia Lobo León, cédula de identidad 108490332, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollos Quilmes de CA Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-346523 con domicilio en San José Pavas del Final del Boulevard de Rohrmoser quinientos metros norte, doscientos oeste y cincuenta norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de los productos de alimentos y bebidas para el consumo.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimiento de comida de establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968204 ).

Solicitud Nº 2025-0006818.—Marco Antonio Muñoz Peralta, casado una vez, cédula de identidad 108340312 con domicilio en Escazú, de La Cruz Roja 200 metros Norte, Casa Mariposa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Marco Muñoz Clínica Dental como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Clínicas dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968208 ).

Solicitud Nº 2025-0004190.—Gustavo Rodríguez Gonzalez., cédula de identidad 205420008, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de La Comunidad de Ciudad Quesada R.L., Cédula jurídica 3-004-045290 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Costado este de La Catedral., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: De los colores Azul, Celeste, Blanco y Anaranjado. Fecha: 12 de junio de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025968218 ).

Solicitud Nº 2025-0005950.—Gustavo Adolfo Rodríguez González, cédula de identidad 205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3-004-045290 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros Reservas: de los colores Azul, Celeste, Blanco y Cian. de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025968221 ).

Solicitud Nº 2025-0006730.—Verónica Calderón Vega, cédula de identidad 113600123, en calidad de Apoderado Especial de Evaristo Blanco García, cédula de identidad 117800202 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Platanares 300 metros oeste del abastecedor El Amanecer del Valle, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café Tostado En Grano, café Molido, café Sin Tostar, café En Grano Sin tostar, Concentrados De café, Esencias De café Y Mezclas De café Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968223 ).

Solicitud Nº 2024-0001057.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Orion Corporation con domicilio en Orionintie 1, 02200 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: Orion Dexdor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos anestésicos y sedantes para administración intravenosa en un entorno de cuidados intensivos Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025968224 ).

Solicitud Nº 2025-0006444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de LIBERTY Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S. A., cédula jurídica 3101610198 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Todo el entretenimiento está en Liberty como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de video a la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968225 ).

Solicitud Nº 2025-0006453.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Jilong Technology CO., LTD con domicilio en Room B2404, Block ABCD, Building 3, PHASE I, Tianan Yungu Industrial Park, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; ropa de exterior; faldas, pijamas; prendas de vestir impermeables; calzado/zapatos; sombreros; calcetería; guantes [prendas de vestir]; Bufandas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968229 ).

Solicitud Nº 2025-0006461.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de SHENZHEN JILONG TECHNOLOGY CO., LTD con domicilio en Room B2404, Block Abcd, Building 3, Phase I, Tianan Yungu Industrial Park, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ollas arroceras; máquinas para hornear pan; refrigeradores; Hervidores eléctricos de uso doméstico; hornos microondas [aparato de cocción]; Aparato de aire acondicionado/aire acondicionado; Dispensadores de agua; Cocinas de inducción; secadores de cabello [secadores]; Percoladores, eléctricos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025968232 ).

Solicitud Nº 2025-0006488.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Jilong Technology CO., LTD con domicilio en Room B2404, Block ABCD, Building 3, Phase I, Tianan Yungu Industrial Park, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; Propaganda en línea en una red informática; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de eventos comerciales; Promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Promoción de bienes a través de personas influyentes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025968236 ).

Solicitud Nº 2025-0006669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Fontor Hardware Firm con domicilio en N°14140, Market, Zone 2, China Small Commodity City International Trade City, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas portátiles, que no sean de funcionamiento manual; Sierras [máquinas]; Martillos eléctricos; Máquinas de corte; Taladros eléctricos manuales; Pistolas pulverizadoras para pintar; Dínamos; Máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; Bombas [máquinas]; Hojas de sierra circular que forman parte de máquinas; Herramientas manuales accionadas por aire; Esmeriladoras angulares; Aparato eléctrico para soldar; Máquinas y aparato para limpiar, eléctricos; cizallas, eléctricas; destornilladores, eléctricos; máquina perforadoras; piedras de afilar [partes de máquinas]; Taladros neumáticos, manuales; Llaves inglesas impulsadas por energía; en clase 8: Alicates; Llaves ajustables [herramientas manuales]; Sierras [herramientas manuales]; Martillos [herramientas manuales]; Tijeras; Herramientas de jardinería, operadas manualmente; Brocas [herramientas manuales]; Herramientas de corte [herramientas manuales]; destornilladores no eléctricos; Barrenas [herramientas manuales]; Cuchillos de modelismo; Pelacables [herramientas manuales]; gatos hidráulicos, operados manualmente; Remachadoras [herramientas manuales]; Trinquetes [herramientas manuales]; Palustres; Piedras de afilar [herramientas manuales]; Instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; palas [herramientas manuales]; Cinceles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968240 ).

Solicitud Nº 2025-0006794.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y productos farmacéuticos para uso en humanos Reservas: De los colores: azul oscuro, cian y cian azul oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025968245 ).

Solicitud Nº 2025-0006452.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 1-1513-0376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: HR LAB como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025968257 ).

Solicitud Nº 2025-0006705.—Ariel Eugenio Terán Saborío, divorciado tres veces, cédula de residencia 155832272234 con domicilio en Condominio Villas De Venecia, casa Nº 26 Curridabat, Sánchez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde, tostado y molido; en clase 43: Servicios de cafetería Reservas: Blanco, negro y café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025968261 ).

Solicitud Nº 2025-0006084.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Abdallah Saleh Ayoub, casado, cédula de identidad N° N-22-1511 con domicilio en Costa del Este, Paseo Motta, P.H. Marea II, piso 36, Corregimiento Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos / tapados, artículos de sombrerería, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, botas*, botines, bragas [ropa interior], calcetines* / soquetes [calcetines], calzado*, calzoncillos bóxer, camisas de manga corta, camisas*, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], conjuntos de vestir, corbatas, faldas short, gorras, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], pantalones, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pijamas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, ropa de gimnasia, ropa de látex, sandalias, sombreros, suéteres, uniformes, vestidos, zapatillas de deporte, zapatos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el 12 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025968265 ).

Solicitud Nº 2025-0005718.—Marcela Arrieta Barrantes, cédula de identidad 206950305, en calidad de apoderado especial de Boca Ochoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806100 con domicilio en provincia dos Alajuela, cantón diez San Carlos, distrito cuarto Aguas, Los Llanos, un kilómetro al sur de la escuela los llanos, casa color beige, portón negro, columnas gris portón negro. Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025968268 ).

Solicitud Nº 2025-0006716.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Arguedas Salazar, casado una vez, cédula de identidad 112830586 con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El Solar, casa cinco-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; clubes deportivos de atletismo de resistencia [triatlón]; servicios de educación física; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones deportivas. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier color, tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen Registrador(a).—( IN2025968273 ).

Solicitud Nº 2025-0005770.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Oneplus Technology (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en 18C02, 18C03, 18C04, and 18C05, Shum Yip Terra Building, Binhe Avenue North, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Dispositivos periféricos de ordenador; Programas de sistema operativo descargables; Bolígrafos de pantalla táctil; Celulares; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Palos selfie utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Fundas para teléfonos inteligentes; Cobertores para teléfonos inteligentes; Equipos de comunicación en red; Auriculares de realidad virtual; Auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; Auriculares para teléfonos móviles; Descodificadores; Aparatos de televisión; Cámaras; Cables USB; Chips [circuitos integrados]; Ordenadores portátiles; Proyectores multimedia; Altavoces inteligentes, a saber, altavoces inalámbricos, excepto altavoces para el hogar, aparatos de audio para automóviles y aparatos de audio marinos; Mandos a distancia para uso doméstico; Cámaras web; Monitores [equipos informáticos]; Teclados de ordenador; Ratones [periféricos de ordenador]; Televisores para ordenador personal todo en uno, a saber, televisores informatizados con las funciones múltiples integradas de ordenadores y televisores; Balanzas; Archivos de imágenes de productos virtuales descargables; Enrutadores de red; Sensores; Adaptadores eléctricos; Cargadores inalámbricos para teléfonos inteligentes; Baterías eléctricas; Cargadores de baterías; Fuentes de alimentación portátiles en forma de baterías recargables. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025968275 ).

Solicitud Nº 2025-0005257.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Bestway Kitchenware Co., Limited con domicilio en Room 401, N° 190, Xiuhu West Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, 322099 China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras para tejidos; Freidoras de aire; Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Aparatos desinfectantes; Máquinas para hacer pan; Ollas arroceras eléctricas; Autoclaves eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Utensilios de cocina eléctricos; Sandwicheras eléctricas; Refrigeradores; Aparatos de aire acondicionado; Hornos microondas [aparatos de cocina]; Lámparas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025968280 ).

Solicitud Nº 2025-0005241.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Bestway Kitchenware Co., Limited con domicilio en Room 401, N° 190, Xiuhu West Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, 322099 China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; Máquinas para ejercicios físicos; Juguetes; Cinturones de natación; Rodilleras [artículos de deporte]; Juegos de sociedad; Piscinas [artículos de juego]; Patines en línea; Pelotas para juegos; Aparatos de musculación; Artículos de pesca; Juguetes para animales de compañía; Globos para fiestas; Juegos de mesa; Monopatines; Arneses de escalada; Árboles de Navidad de material sintético; Aparatos para juegos; Juguetes educativos; Drones [juguetes]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025968285 ).

Solicitud Nº 2025-0005281.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez con domicilio en Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, perfumes, aromáticos (aceites esenciales), cosméticos, jabón, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, preparados de tocador, preparados para el afeitado, crema cosmética, agua de tocador, agua perfumada, preparados para perfumar el aire Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968292 ).

Solicitud Nº 2025-0006836.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Plásticos Moldeados Decocar, C.A. con domicilio en Carretera Nacional, Guatire-Araira, Local Galpon Nro. 12, Sector Care, km 57, Guatire, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes plásticos para el menaje y la cocina, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, peines, material de limpieza vasos, platos, botellones y recipientes plásticos, recipientes calorifuegos como termos y cavas plásticas; receptáculos elaborados de plástico acondicionados para aislar temperatura. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968295 ).

Solicitud Nº 2025-0006848.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Plásticos Moldeados Decocar, C.A. con domicilio en Carretera Nacional, Guatire-Araira, Local Galpon Nro. 12, Sector Care, km 57., Guatire, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes plásticos para el menaje y la cocina, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, peines, material de limpieza vasos, platos, botellones y recipientes plásticos, recipientes calorifuegos como termos y cavas plásticas; receptáculos elaborados de plástico acondicionados para aislar temperatura Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968299 ).

Solicitud Nº 2025-0004715.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N°67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Estudios de marketing de cosméticos, perfumería y productos de belleza; Asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre gestión de personal; Servicios de secretariado; Venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025968305 ).

Solicitud Nº 2025-0002703.—Marvin López Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 105480684 con domicilio en 1 km sureste de la cede de la UNA, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEM DISPOSITIVO PARA BAÑOS PÚBLICOS como Marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto higiénico y sanitario para uso de mujeres en baños públicos.; en clase 10: Dispositivo urinario higiénico y sanitario para uso de mujeres en baños públicos. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el 13 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025968360 ).

Solicitud Nº 2025-0006584.—Percy Chamberlain Bolaños, divorciado dos veces, cédula de identidad 107950671, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ext Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034 con domicilio en San José Escazú, San Rafael, Autopista Prospero Fernández, Hotel Sheraton, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de casino. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025968363 ).

Solicitud Nº 2025-0006454.—Irene María Castillo Rincón, cédula jurídica 3-102-655157, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal, Sociedad De Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATIVE LAB como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de marketing; Servicios de promoción Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025968379 ).

Solicitud Nº 2025-0006869.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naprionex Fem como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano enfocados en el tratamiento del dolor Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025968407 ).

Solicitud Nº 2025-0006204.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Luis Alonso Escalante Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado en primeras nupcias N° identificación: 205950013, cédula de identidad 205950013 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Barrio La Ceiba, Calle Carbonal, de la escuela de Carbonal cuatrocientos metros al norte, portón gris a mano izquierda, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y exposiciones de bloques plásticos de construcción con fines de entretenimiento; Organización de eventos recreativos y exposiciones de bloques plásticos de construcción Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025968423 ).

Solicitud Nº 2025-0006458.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONEY LAB como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad; auditorías contables y financieras Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025968432 ).

Solicitud Nº 2025-0004720.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de ’47 Brand, LLC con domicilio en 15 S. West Park, Westwood, Massachusetts, USA 02090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ’47 HITCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes deportivos; gorras de béisbol y sombreros; prendas inferiores; gorras; cárdigans; bandas para las orejas; guantes; sombreros; prendas para la cabeza; chaquetas; manoplas; pantalones; jerseys [pullover]; camisas; pantalones cortos; calcetines; suéteres; pantalones de chándal; sudaderas; camisetas sin mangas; prendas superiores; chaquetas deportivas; pantalones deportivos; zapatillas deportivas; calzoncillos tipo bóxer; ropa de baño; camisas de vestir; blazers; bandanas; calzado Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025968486 ).

Solicitud No. 2025-0002787.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Sandisk Llc con domicilio en 951 Sandisk Drive, Milpitas, California 95035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON’T STOP como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos,   náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de  medición, de señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos de memoria semiconductores, a saber, circuitos integrados, tarjetas de circuitos electrónicos y cartuchos, y tarjetas de memoria rápida, cartuchos, adaptadores, convertidores, controladores, tocadiscos, lectores, módulos de almacenamiento, y periféricos de ordenador; unidades de grabación y almacenamiento de datos portable y digital; y software para el control y operativo de dispositivos de memoria semiconductores y dispositivos portables digitales; tarjetas de memoria flash vírgenes; memorias usb vírgenes; unidades de disco de computadoras y dispositivos de almacenamiento conectados la red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube; unidades de disco vendidas en blanco o con cifrado de datos, utilidad, y gestión de software; hardware y software descargable para la gestión de almacenamiento de datos; hardware; firmware utilizado para el control óptimo del rendimiento de los sistemas y componentes de los ordenadores; memorias de ordenador; dispositivo de memorias de ordenador, a saber, dispositivos de memoria no volátiles en la naturaleza de hardware de memoria de ordenador, unidades de estado sólido y unidades de almacenamiento de memoria integrada, todos vendidos en blanco o con cifrado de datos, utilidad, y gestión de software; periféricos de ordenador; unidades de almacenamiento de datos para ordenadores; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, a saber, aparatos utilizados para el análisis y optimización del sistema de ordenadores; aparato de análisis, a saber, sistema integrado de hardware, firmware y software para la gestión de centros de datos a gran escala, y utilizado para el análisis de datos, almacenamiento de datos y rendimiento del sistema de almacenamiento, no para uso médico; tarjetas de circuitos integrados vírgenes; interfaces para ordenadores; microprocesadores; transmisores de señales electrónicas; unidades flash vírgenes; obleas para circuitos integrados; softwares descargables para acceder a vídeos y datos almacenados en dispositivos de almacenamiento informático distribuidos; programas informáticos para el análisis y la optimización de softwares; dispositivos de almacenamiento en red de ordenadores, a saber, dispositivos de memoria de ordenador para el almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; reproductores digitales de audio; software descargable para comprimir datos; software  descargable para reproductores de música digital multimedia para gestionar archivos de música digital; tarjetas de circuitos electrónicos; reproductores mp3; tarjeta de memoria digital segura vendida en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; software descargable para cifrar datos; software descargable para gestionar datos y almacenamiento de datos, para almacenamiento en red basado en la nube, y para uso en la aceleración del rendimiento y la escalabilidad de las plataformas informáticas; software descargable para la sincronización, copia de seguridad y cifrado y descifrado de archivos digitales; software descargable para dispositivos móviles para el análisis y la optimización de sistemas informáticos; memorias electrónicas vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; memorias electrónicas; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjetas de memoria vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; dispositivos de memoria semiconductores; unidades de estado sólido vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; unidades de estado sólido; estuches de transporte para equipos informáticos; estuches para teléfonos móviles; carcasas y estuches protectores para teléfonos inteligentes, tabletas, y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de estado sólido y unidades flash USB vírgenes; estuches y carcasas protectoras para unidades de almacenamiento de datos informáticos y teléfonos móviles; cascos auriculares; auriculares de botón; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; baterías,  eléctricas; cargadores de baterías; fuentes de alimentación de baja tensión; conductos eléctricos; alfombrillas de ratón; equipos portátiles de fotografía, a saber, trípodes, soportes para teléfonos móviles; soportes para cámaras; pies y soportes de iluminación, y bolsas especialmente adaptadas para estas mercancías. ;en clase 16: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de almacenamiento de datos, unidades de almacenamiento de datos informáticos y memorias electrónicas; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plástico de uso general; papel electrostático en forma de bolsas de descarga electrostática; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware, unidades de almacenamiento de datos; folletos impresos sobre hardware informático, unidades de almacenamiento de datos; volantes informativos impresos sobre hardware informático; hojas informativas impresas sobre equipos informáticos; prospectos impresos sobre equipos informáticos; manuales impresos en el ámbito de hardware, unidades de almacenamiento de datos; boletines informativos impresos en el ámbito del hardware informático, unidades de almacenamiento de datos; certificados de premios impresos. ;en clase 35:   Servicios de venta al por menor en línea prestados a través de una red informática mundial que ofrece productos electrónicos, hardware, dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash vírgenes, software, periféricos informáticos, reproductores multimedia y estuches protectores para unidades de almacenamiento de datos, tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades externas de almacenamiento de datos informáticos; servicios de venta al por menor en línea que ofrecen software para ordenadores y dispositivos móviles en forma de descargas digitales a través de una tienda de aplicaciones; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicios a la comunidad; servicios de publicidad; gestión de empresas; servicios de administración de empresas; prestación de servicios de oficina; consultoría profesional de empresas y consultoría de organización de empresas; servicios de expertos en eficiencia empresarial; suministro de información empresarial en el ámbito de la compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; gestión informatizada de archivos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. ;en clase 42: Servicios informáticos en el ámbito de la computación en nube; programación informática; consultoría de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; servicios de migración de datos; diseño y desarrollo de hardware; diseño y desarrollo de software; servicios de diseño, desarrollo y actualización de software y unidades de estado sólido; servicios de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, memorias informáticas y unidades flash en blanco; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de firmware y software; almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de consultoría en tecnologías de la información [TI]; servicio de custodia externa de datos; copia de seguridad remota en línea de datos informáticos; almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de datos de información relativa a la tecnología y programación informáticas a través de un sitio web; provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento y reparación de hardware y software; suministro de información técnica en el ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco, unidades de disco informáticas y memorias electrónicas; recuperación de datos informáticos; investigación y diseño en el campo de hardware, software e integración de software, hardware de chip informático, microprocesadores, dispositivos semiconductores, instrucción de arquitectura para hardware y microprocesador, y arquitecturas de procesador y memoria; servicios científicos y tecnológicos en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de computación en nube, así como investigación y diseño relacionados con los mismos; investigación industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos de hiperescala y sistemas de computación en nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware; conversión de datos de programas y datos informáticos, no conversión física; instalación de software; suministro de información sobre tecnología y programación informática; mantenimiento de firmware y software; monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas; alojamiento de servidores; servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad de datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube; servicios de asistencia técnica, a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y bases de datos; localización y solución de problemas de software; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 93359 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025968494 ).

Solicitud Nº 2025-0006463.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento; actividades culturales; organización y dirección de conciertos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968496 ).

Solicitud Nº 2025-0006886.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Eventos SP S. A., Cédula jurídica 3101701479 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Calle Limburgia, última casa a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Asesorar, planificar y ejecutar eventos sociales, culturales o deportivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los tamaños, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968499 ).

Solicitud Nº 2025-0004719.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de ’47 Brand, LLC con domicilio en 15 S. West Park, Westwood, Massachusetts, USA 02090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ’47 MVP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes deportivos; gorras de béisbol y sombreros; prendas inferiores; gorras; cárdigans; bandas para las orejas; guantes; sombreros; prendas para la cabeza; chaquetas; manoplas; pantalones; jerseys [pullover]; camisas; pantalones cortos; calcetines; suéteres; pantalones de chándal; sudaderas; camisetas sin mangas; prendas superiores; chaquetas deportivas; pantalones deportivos; zapatillas deportivas; calzoncillos tipo bóxer; ropa de baño; camisas de vestir; blazers; bandanas; calzado Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025968501 ).

Solicitud Nº 2025-0006471.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídica y servicios legales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025968502 ).

Solicitud N° 2025-0004718.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de 47 Brand LLC, con domicilio en 15 S. West Park, Westwood, Massachusetts, USA 02090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ’47 FRANCHISE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes deportivos; gorras de béisbol y sombreros; prendas inferiores; gorras; cárdigans; bandas para las orejas; guantes; sombreros; prendas para la cabeza; chaquetas; manoplas; pantalones; jerseys [pullover]; camisas; pantalones cortos; calcetines; suéteres; pantalones de chándal; sudaderas; camisetas sin mangas; prendas superiores; chaquetas deportivas; pantalones deportivos; zapatillas deportivas; calzoncillos tipo bóxer; ropa de baño; camisas de vestir; blazers; bandanas; calzado. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2025968505 ).

Solicitud N° 2025-0006472.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-655157, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE ARE AN ATYPICAL LAW FIRM como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promover servicios legales en general. En relación con la marca SFERA LEGAL registro número 321886. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—(IN2025968508 ).

Solicitud N° 2025-0004717.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de 47 Brand LLC, con domicilio en 15 S. West Park, Westwood, Massachusetts, USA 02090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ’47 CLEAN UP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Uniformes deportivos; gorras de béisbol y sombreros; prendas inferiores; gorras; cárdigans; bandas para las orejas; guantes; sombreros; prendas para la cabeza; chaquetas; manoplas; pantalones; jerseys [pullover]; camisas; pantalones cortos; calcetines; suéteres; pantalones de chándal; sudaderas; camisetas sin mangas; prendas superiores; chaquetas deportivas; pantalones deportivos; zapatillas deportivas; calzoncillos tipo bóxer; ropa de baño; camisas de vestir; blazers; bandanas; calzado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2025968513 ).

Solicitud N° 2025-0006480.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102655157, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2025968515 ).

Solicitud N° 2025-0006580.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Varo Holdings LLC, con domicilio en 6687 Legend Ridge Trail, Niwot, Colorado 80503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CODIGO 1530 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; tequila; bebidas espirituosas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2025968517 ).

Solicitud N° 2025-0006693.—Evelyn María Obando Pradella, cédula de identidad N° 109280732, en calidad de apoderado especial de Transportes Padilla de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3101745902, con domicilio en Costa Rica, Provincia de Guanacaste, Cantón de Bagaces, Distrito Bagaces, 800 metros al este de la entrada al Cementerio Municipal, Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte turístico, de estudiantes, trabajadores y de mercancías. Reservas: colores azul, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(IN2025968520 ).

Solicitud N° 2025-0006552.—Moisés Alfonso Valverde Artavia, cédula de identidad N° 305200428, en calidad de apoderado especial de Welcome Incoming Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102928301, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Torre Corporativa Etapa Uno, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 39 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión administrativa y comercial de paquetes turísticos; Promoción y publicidad de destinos turísticos; Promoción de hoteles y servicios de transporte; Asistencia comercial a terceros para la organización de viajes; asistencia comercial a terceros para la organización de eventos turísticos.; en clase 36: Servicios de pago anticipado de alojamiento turístico mediante plataformas digitales; servicios de seguros de viaje; asistencia financiera en viajes; servicios vinculados a garantías de viaje; servicios de procesamiento de pagos relacionados con reservas de transporte y hospedaje.; en clase 39: Servicios de información sobre viajes; servicios de información sobre transporte de mercancías; servicios de información sobre transporte de mercancías prestados por intermediarios; servicios de información sobre transporte de mercancías prestados por agencias de turismo; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte.; en clase 43: Servicios de reserva; servicios de reserva de alojamiento temporal para turistas; servicios de reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de reserva de hoteles y hospedajes; servicios de información sobre hospedaje temporal; servicios de alimentación para viajeros. Reservas: Se hace reserva de los colores utilizados en el diseño, específicamente: • Color celeste (usado en el marcador de ubicación invertido y en la frase “incoming services”), • Color azul oscuro (utilizado en la palabra “welcome” y en el acrónimo “wis”), • Y color rosa (utilizado en el punto de la letra “i” dentro del acrónimo “wis”).No se hace reserva sobre los términos genéricos “welcome” e “incoming services”, por ser expresiones comunes del idioma inglés. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(IN2025968524 ).

Solicitud N° 2025-0006579.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Anaya Fiallega, casado una vez con domicilio en Pedro N° 730, Fraccionamiento Club de Golf El Cristo, Atilxco Puebla, C.P 74294, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos parrilla de brasa, hornos de aire caliente, parrilla-carrito para la preparación de alimentos, parrillas de fogones, hornos (armazones de -), aparatos de cocción, estufas (cocinas), utensilios de cocción eléctricos, parrillas eléctricas para asar o cocinar, aparatos e instalaciones de cocción, hornos, hornos de aire caliente y en general aparatos de cocción Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025968526 ).

Solicitud N° 2025-0006908.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKIN ESSENTIALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés y pañales tipo pantaloncitos o calzoncitos para bebés Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968527 ).

Solicitud N° 2025-0006895.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de The Business Network TBN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101923436 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, oficina numero treinta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Business Network TBN como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tecnología de la información y equipo audiovisual, multimedia y fotográfico, Cables de señal para IT (informática), AV (audiovideo) y telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas especiales. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025968528 ).

Solicitud N° 2025-0006807.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de The Business Network TBN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101923436 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, oficina número treinta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Business Network TBN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, oficina número Treinta y Uno, dedicado al Servicios de tecnologías de la información, Desarrollo, programación e implementación de software. Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de hardware y equipo de telecomunicaciones. Tecnología de la información y equipo audiovisual, multimedia y fotográfico, Cables de señal para IT (informática), AV (audio-video) y telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas especiales. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025968529 ).

Solicitud N° 2025-0006745.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad 0206370886, en calidad de Apoderado Especial de Upala Agrícola S. A, cédula jurídica 3-101-196869 con domicilio en Alajuela Upala, Yolillal, KM32 entrada a la derecha, edificio color blanco a mano derecha, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas Reservas: Si, hacer reserva de los colores del diseño adjunto negro y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido s en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025968530 ).

Solicitud N° 2025-0006466.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Jilong Technology CO. LTD con domicilio en Room B2404, Block ABCD, Building 3, Phase I, Tianan Yungu Industrial Park, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cuchillos, eléctricos; destornillador electromotriz; taladro eléctrico portátil; llave de electromoción; aspiradoras; hidrolavadoras; herramientas portátiles, excepto las accionadas manualmente; Picadoras de carne. eléctricas; extractores de jugo, eléctricos; máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas; máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras de pan; máquinas de planchar; máquinas empacadoras; máquinas selladoras para uso industrial; lavavajillas; Trituradoras de vegetales, eléctricas; máquinas lavadoras [lavandería]; máquinas escurridoras para ropa; máquina lavadora equipada con tambor secador Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968531 ).

Solicitud N° 2025-0006838.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Peng Gengwen, casado una vez, Director General con domicilio en Room 1804, N°636, Yuncheng East, RD., Baiyun, Dist., Guangzhou, Guangdong, 510405, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pared y relojes portátiles, eléctricos; relojes despertadores; cadenas para reloj; cronógrafos [relojes]; relojes de pulsera; mecanismos para relojes de pared y relojes portátiles; cronómetros; cajas de presentación para relojes; estuches de reloj [partes de relojes]; esferas [fabricación de relojes de pared y relojes portátiles] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en  la solicitud. Fecha: 1de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968532 ).

Solicitud N° 2025-0006993.—Marlene Saravia García, divorciada tres veces, cédula de identidad 105410497 con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 sur y 200 este del Colegio Técnico de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro infantil educativo y de cuido de niños de 0 a 6 años. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 800 norte de Polideportivo Guápiles. Reservas: De los colores: Azul, Amarillo, Rosado, Verde y Celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025968542 ).

Solicitud N° 2025-0005606.—Jesús Andrés Porras Paniagua, soltero, cédula de identidad 207580977 con domicilio en Zarcero, cuatrocientos metros este de la entrada principal de San Juan de Lajas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería. Reservas: De los colores: Café, Amarillo y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 2 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los d os meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025968544 ).

Solicitud N° 2025-0006185.—Alonso Fernández Vargas, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Sibaja Muños, mayor de edad, casada una vez, chef y sommelier, cédula de identidad 901090884 con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Naos Resort, casa 169, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de importación, distribución y comercialización de vinos y licores; Consultoría en alimentos y servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Naos Resort, casa 169. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025968546 ).

Solicitud N° 2025-0006999.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Inter GT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101915957 con domicilio en Alajuela, Palmares, Palmares. de la Esquina Norte del Estadio Palmareño Solís, 200 metros este a mano derecha, casa color blanco con portón negro en la entrada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025968548 ).

Solicitud N° 2025-0006932.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Sharon Brenes Espinoza, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 113420030 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael 200 metros norte del colegio oasis de esperanza. casa de dos pisos con portón gris topando de frente, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma tecnológica para la capacitación virtual de yoga; en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la enseñanza de Yoga; en clase 41: Servicio de enseñanza de yoga Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025968550 ).

Solicitud N° 2025-0002906.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios Globales Sociedad Anónima con domicilio en 2A calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches o carcasas para tabletas electrónicas y/o teléfonos inteligentes. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025968553 ).

Solicitud Nº 2025-0007006.—Stefanie Barquero Cordero, cédula de identidad 1-1107-0939, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004161481 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur de la terminal de buses del mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de la Señal de Publicidad Comercial: DONDE LA CONFIANZA SE CULTIVA como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: una Cooperativa de crédito, productos y servicios financieros de créditos, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas, en relación con los registros 243747 y 243750. Reservas: No se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025968555 ).

Solicitud Nº 2025-0006898.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Biosidus S. A.U. con domicilio en Constitución N° 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de fabry. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968557 ).

Solicitud Nº 2025-0006949.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-880050 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101880050 con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colon un kilómetro oeste de la bomba Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios de logística y compras para terceros relacionadas con diseño de interiores Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025968560 ).

Solicitud Nº 2025-0006519.—Alexis Faxas, casado una vez, cédula de residencia 184000034723 con domicilio en Puntarenas, Jaco Garabito, Jaco Centro, avenida Pastor Diaz, segundo piso, donde está el restaurante KFC, Plaza Coral, local número 53, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: La producción, venta y distribución de habanos (puros de tabaco) Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025968562 ).

Solicitud Nº 2025-0006805.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S. A. con domicilio en avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, piso 9 A 11, Aquilino De La Guardia, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025968567 ).

Solicitud Nº 2025-0000454.—Melba María Pastor Pacheco, cédula de identidad 107450742, en calidad de Apoderado Especial de Unillanta Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101912589 con domicilio en Provincia De San José, Cantón: San José, Distrito: La Uruca, específicamente de Banco Nacional ciento setenta y cinco metros al este, carretera hacia Cinco Esquinas de Tibás, edificio a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONIX como marca de comercio y servicios en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ruedas de vehículos (Bujes para -), llantas para ruedas de vehículos [neumáticos], ruedas de vehículos, aros para ruedas de vehículos, aros para ruedas de bicicletas, ciclos; neumáticos sólidos, para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicletas, ciclos, llantas para ruedas de vehículo. Reservas: no hay. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025968569 ).

Solicitud Nº 2025-0005620.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Tui Ag con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 23, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 14; 16; 25; 28; 35; 36; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos  ópticos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de enseñanza; termómetros digitales, no de uso médico; barómetros; indicadores de temperatura; estación meteorológica inalámbrica compuesta por un indicador de temperatura, un barómetro, un higrómetro, así como un indicador de fecha y hora; soportes de datos, en particular soportes de datos magnéticos, CD-ROMs, DVDs, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos fonográficos y otros soportes de grabación digitales; soportes de almacenamiento de datos digitales intercambiables; soportes de datos electrónicos; memorias USB; soportes de datos electrónicos; aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; hardware para el procesamiento de datos; software; software de servidor; software de sistemas de reserva; aparatos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; cámaras digitales; cámaras fotográficas; cámaras de video; aparatos telefónicos, en particular teléfonos móviles y accesorios para los productos mencionados; calculadoras; soportes magnéticos de datos, en particular cintas magnéticas y videocintas; películas expuestas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; binoculares; lupas; estuches para anteojos; anteojos; lentes para anteojos; monturas para anteojos; anteojos de sol; artículos de óptica; trajes de buceo; máscaras de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; imanes decorativos; cascos protectores para deportes, en particular cascos de bicicleta; tacómetros; alfombrillas de ratón; balanzas; probetas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; trajes de esquí acuático; archivos de música descargables; cascos de realidad virtual; software y cascos de realidad virtual para ofrecer una tienda en línea que proporciona una experiencia de realidad virtual de estar en una tienda; software de realidad virtual; software de asistente virtual; software para generar imágenes virtuales; software de realidad virtual y de realidad aumentada; aparatos para generar imágenes virtuales; software para enviar, recibir, comprar, vender y almacenar tokens no fungibles; bienes virtuales descargables, a saber, software y/o archivos, así como tokens no fungibles que comprenden, en particular, ropa, zapatos, artículos de sombrerería, bolsos, mochilas, joyas, relojes, anteojos, equipamiento deportivo, música, películas y clips de películas para su uso en línea y para su uso en mundos virtuales en línea; software de aulas virtuales; software de realidad virtual para simulación; software para generar imágenes virtuales; archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; archivos de música digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; aplicaciones para móviles; aplicaciones para móviles para servicios de reserva de viajes; aplicaciones para móviles para reservar alojamiento en hoteles; aplicaciones para móviles en relación con servicios de tour operadores turísticos; aplicaciones para móviles relacionadas con servicios de hotelería y alojamiento; aplicaciones móviles para programas de fidelización de clientes; aplicaciones (software), a saber, aplicaciones para teléfonos inteligentes, tabletas, lectores electrónicos y otros equipos informáticos IT móviles o fijos [descargables]; aplicaciones móviles para reservar eventos, conciertos, exposiciones, visitas a museos, visitas turísticas, parques temáticos, parques de atracciones, visitas turísticas, city tours, visitas digitales a ciudades, excursiones, viajes en barco, visitas a zoológicos y acuarios, visitas a teatros, eventos culturales, eventos deportivos, actividades deportivas, actividades de ocio, espectáculos, visitas guiadas, cursos de cocina y repostería, catas de vinos, degustaciones gastronómicas, visitas guiadas de compras de moda, tours de senderismo, tours en bicicleta, tours en scooter, tours a pie y tours en autobús; software de asistente virtual; software de asistente digital para la planificación de vacaciones y actividades de ocio; software para la búsqueda de eventos; software para la reserva de eventos; software para reservaciones y reservas; todos los anteriores productos, relacionados con cruceros o viajes en crucero. ; en clase 14:  Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados de metales preciosos, a saber, obras de arte de metales preciosos; cajas decorativas de metales preciosos; figuras de metales preciosos; joyería; piedras preciosas; artículos de joyería, a saber, pulseras, broches, anillos y aretes; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; relojes de uso personal; pulseras de reloj; alfileres [joyería]; cadenas [joyería]; alfileres de corbata; sujetacorbatas; mancuernas [gemelos]; llaveros [anillos partidas con dijes abalorios]; estuches de joyería; fichas de metales preciosos para carritos de la compra; dijes para llaveros; cordones para llaves; cadenas para llaves. ; en clase 16:  Papel; cartón; calcomanías; pegatinas [papelería]; tatuajes removibles [calcomanías]; contenedores, cajas para papel y papelería; posavasos de papel o cartón para vasos de cerveza; bolsas de papel; blocs de papel; bolsas de embalaje de papel o plástico; papel de carta; productos de imprenta, a saber, libros; volantes [folletos]; brochures [folletos]; periódicos; revistas; fotografías; postales; tickets [billetes]; tiquetes de admisión; calendarios; tarjetas; catálogos; instrumentos de escritura, a saber, lápices; bolígrafos; plumas fuente; materiales para artistas; pinceles; artículos de oficina (excepto muebles), a saber, tachuelas [chinchetas]; sellos; almohadillas para sellos; soportes para blocs de notas; material de instrucción (excepto aparatos); materiales de embalaje de cartón; materiales de embalaje de papel; materiales de embalaje de plástico; caracteres de imprenta; banderas, banderines [de papel]; adhesivos de papelería o para uso doméstico; manteles individuales y posavasos de papel para vasos, tazas, café y teteras; fundas para documentos; libretas; libros ilustrados de gran formato. ; en clase 25:  Prendas de vestir, en particular camisetas, camisas polo, polos de punto, camisetas con capucha, camisetas de deporte, camisetas de voleibol, camisetas de yoga, blusas, camisas, pantalones, shorts bermuda, boardshorts (pantalonetas), guantes [prendas de vestir], blazers; chaquetas bajas; cinturones monedero [prendas de vestir]; cinturones [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, en particular, sombreros, gorras, gorros de copa, gorros de ducha, sombreros para el sol; bufandas; corbatas [prendas de vestir]; forros polares; ropa de golf, excepto guantes; ropa deportiva [excepto guantes de golf]; ropa para esquiar; ropa de tenis; conjuntos de vestir; impermeables; ponchos para la lluvia; chales; cubrecuellos / chalinas; calcetines; calcetines de deporte; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; suéteres; trajes de baño; shorts de baño; salidas de baño; calzado, en particular sandalias, zapatillas de baño, zapatillas de deporte; bolsillos de prendas de vestir; delantales [prendas de vestir]; uniformes; uniformes para personal de hotelería; trajes de disfraces; guantes de esquí; guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil; camisetas deportivas que absorben la humedad; ropa autenticada mediante tokens no fungibles [NFTs]; bandas absorbentes del sudor; bandas de tenis absorbentes del sudor. ; en clase 28:  Juegos, juguetes, juegos de mesa, juguetes inflables de plástico, en particular en forma de aviones y animales; cartas de juego; artículos de gimnasia y deporte; modelos de juguetes a escala y sus partes; modelos de juguetes a escala, en particular de vehículos, aviones, ferrocarriles y barcos, así como sus accesorios; kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas de golf, con o sin ruedas; palos de golf; guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas [accesorios de golf]; redes de aterrizaje para pescadores; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; portavelas para árboles de Navidad; confetis; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros [juguetes]; scooters [juguetes]; patines de ruedas; balones de juego; globos de juego; rompecabezas; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); aparatos para juegos; flotadores de brazo para nadar; brazaletes brillantes para fiestas; globos para fiestas; juguetes para el baño. ; en clase 35:  Publicidad, incluyendo publicidad en Internet; marketing; marketing en redes digitales; telemarketing; relaciones públicas; servicios de publicidad y promoción (para terceros); alquiler de material publicitario; alquiler y puesta a disposición de espacios publicitarios, incluido espacios publicitarios en Internet; puesta a disposición de contactos comerciales y empresariales, incluyendo en Internet; alquiler y puesta a disposición de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de publicidad por correo directo; distribución de muestras con fines publicitarios; difusión de material publicitario; duplicación de documentos; publicación de textos publicitarios; redacción de textos publicitarios; publicación de material impreso con fines publicitarios, en particular catálogos de operadores turísticos, también en forma electrónica y en Internet; estudios de mercado, incluidos sondeos de opinión pública y análisis de mercado; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; servicios suministro de información y de asesoramiento para consumidores en materia comercial y de negocios (asesoría del consumidor); captación y retención de clientes a través de servicios de publicidad por correo directo [mailing]; publicidad en línea en redes informáticas; actualización, mantenimiento, sistematización y recopilación de datos en bases de datos informáticas, en particular para medir la lealtad de los consumidores; consultoría organizacional en relación con medidas de lealtad del consumidor; desarrollo de actividades de marketing que incluyan la provisión de bonificaciones y ventajas monetarias similares (desarrollo de mediciones de marketing para programas de lealtad); consultoría empresarial y organizacional, incluyendo programas de lealtad de los consumidores; servicios de consultoría comercial; organización y administración de negocios comerciales; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría en administración y organización de empresas; contabilidad / teneduría de libros; administración de hoteles para terceros; servicios de desarrollador de bienes inmuebles, tales como preparación organizacional de proyectos de construcción; asesoramiento organizativo y empresarial para conceptos de franquicia; consultoría empresarial para transacciones de franquicia; patrocinadores, a saber, suministro de contratos de publicidad y promoción para terceros; alquiler de equipos de oficina; reclutamiento de personal de oficina; suministro de nombres y direcciones comerciales con fines publicitarios; servicios de venta en pública subasta, en particular en Internet; suministro de contratos de compraventa de mercancías (para terceros) a través de un canal de televenta; servicios de abastecimiento de contratos de prestación de servicios para terceros, a través de un canal de televenta; alquiler de personal para hotlines (líneas directas) y call centers (centros de llamadas); servicios de pedidos a través de hotlines (líneas directas) y call centers (centros de llamadas); servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos, a saber, jabones, perfumería, cosméticos, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para cuidado de la pie, lociones para fines cosméticos, cremas cosméticas, máscaras de belleza, preparaciones de maquillaje, champús, dentífricos, enjuagues bucales, no de uso médico, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones para el afeitado, emplastos, material para apósitos, desinfectantes, preparaciones para el cuidado solar de uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, estuches para medicamentos, portátiles, llenos, cajas de emergencia, -bolsillos y -bolsas (llenos), preparaciones para el baño, medicinales, artículos de metal, ganchos de metal para ropa y rieles para bolsillos, cajas de metal común, placas de identidad de metal, etiquetas de equipaje de metal, molinillos para uso doméstico (que no sean manuales), tijeras eléctricas, cubiertos, tenedores y cucharas, cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas] y cubiertos de plata, cascanueces, abre ostras, cortadores de queso no eléctricos, rascadores de hielo, tijeras, estuches de maquinillas de afeitar, estuches de afeitado, juegos de manicura y pedicura, tenazas, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de medida, de señalización, de control y de enseñanza, termómetros digitales, no de uso médico, barómetros, indicadores de temperatura, estación meteorológica inalámbrica compuesta esencialmente por un indicador de temperatura, un barómetro, un higrómetro, así como un indicador de fecha y hora, soportes de datos, en particular soportes de datos magnéticos, CD-ROM, DVD, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos fonográficos y otros soportes de grabación digital, soportes de almacenamiento de datos digitales intercambiables, soportes de almacenamiento de datos electrónicos intercambiables, memorias USB, aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos y ordenadores, hardware para el procesamiento de datos, software, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos, cámaras digitales, cámaras fotográficas, videocámaras, aparatos telefónicos, en particular, teléfonos móviles y accesorios para los productos anteriores, software, binoculares, lupas, estuches de gafas, gafas, lentes de gafas, monturas de gafas y gafas de sol, trajes y máscaras de buceo, aparatos respiratorios para natación subacuática, imanes (decorativos-), cascos (protectores-) para deportes, tacómetros, alfombrillas de ratón, básculas, aparatos de navegación para vehículos (ordenador de a bordo), archivos de música descargables, anticonceptivos de funda (preservativos), guantes para masajes, biberones, secadores de pelo, asadores, barbacoas, lámparas eléctricas, luces para libros, iluminación eléctrica de árboles de Navidad, linternas chinas, linternas para iluminación, linternas de bolsillo, aparatos de iluminación para vehículos, bengalas y reflectores, calentadores de bolsillo, bolsas de agua caliente, encendedores de gas (mecheros), bombas de aire, cestas para bicicletas, timbres para bicicletas, bolsas portaequipajes para vehículos de dos ruedas, infladores para neumáticos de bicicletas, carros de golf, fundas para vehículos, bengalas [fuegos artificiales], petardos, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados de metales preciosos, a saber, artículos de joyería, piedras preciosas, bisutería, en particular, pulseras, broches, anillos y pendientes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, despertadores, relojes y correas de reloj, alfileres [joyería], cajas y figuritas (estatuillas), todos de metales preciosos, cadenas de joyería, alfileres de corbata y broches, gemelos, llaveros, joyeros, papel, cartón y artículos de estas materias, a saber, placas de identificación, etiquetas de equipaje, transferencias [decalcomanías], pegatinas [artículos de papelería], recipientes para artículos de papelería, posavasos, bolsas de papel y bolsas de plástico para embalaje, bolsas de papel, blocs de papel y papel de escribir, productos de imprenta, libros, prospectos, folletos, periódicos, revistas, fotografías, tarjetas postales, billetes, entradas, calendarios, tarjetas, catálogos, instrumentos de escritura, en particular bolígrafos, lápices y plumas estilográficas, material para artistas, pinceles, artículos de oficina, cajas para blocs de notas, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cartón, papel y materias plásticas para embalaje, banderas de papel y banderines de papel, esteras y posavasos de papel para vasos, tazas, cafeteras y teteras, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, a saber, baúles de viaje, maletines, carteras portadocumentos, mochilas, bolsas, en particular bandoleras, bolsas para botellas, bolsas para camping, bolsas de cinturón, bolsas de playa, bolsas para calzado deportivo y bolsas de baño, billeteras, monederos, bolsas de la compra y bolsas de red para la compra, estuches de viaje (artículos de marroquinería), llaveros, bolsas de aseo, vacías, correas de maleta, paraguas y sombrillas, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje de cuero natural o artificial, muebles, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de estas materias o de materias plásticas, a saber, latas, cajas y cajones, ganchos no metálicos para percheros y catres, colchones y cojines de aire (que no sean para uso médico), etiquetas para equipajes (placas de identificación) (que no sean de metal), objetos publicitarios inflables, espejos de mano, fichas para carritos de compra (no de metal), recipientes de materias plásticas para empaquetar, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, en particular cajas, jaboneras, jarras y recipientes aislantes para alimentos, saleros y pimenteros, dispensadores de jabón, portajabones, peines y esponjas, cepillos (excepto los de pintar), cepillos de dientes, incluyendo cepillos de dientes eléctricos, artículos de cristalería, porcelana y loza, en particular jarrones, decantadores, frascos y vasos [recipientes] de vidrio, servilleteros de aro, utensilios cosméticos, vaporizadores de perfume, brochas de afeitar, paños para limpieza de gafas, botellas, en particular frascos aislantes, botellas refrigerantes, damajuanas y frascos de beber para viajeros, exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico, sacacorchos, abridores de botellas, bolsas isotérmicas, fuentes [vajilla], calzadores, posabotellas y posavasos (que no sean de papel ni de materias textiles), salvamanteles [utensilios de mesa], salvamanteles para vasos, tazas, tazas, vasijas de café y té [utensilios de mesa], palillos de dientes, platos desechables, alcancías de chanchito, toldos de playa, cubrecamas, colchas, manteles y telas, toallas de baño y toallas de mano, servilletas y pañuelos de tela, cortinas y cobertores de materias textiles, banderines y banderas (que no sean de papel), ropa de cama, etiquetas de materias textiles, posavasos de materias textiles, para jarras, botellas, vasos, tazas, vasijas para café y té, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, prendas de vestir, en particular camisetas, pantalones, guantes, camisas y blusas, cinturones monedero [prendas de vestir], cinturones, artículos de sombrerería, en particular, sombreros, gorras y gorros de ducha, bufandas, corbatas, batas [guardapolvos], impermeables, bufandas, calcetines, bandas para la cabeza [prendas de vestir] y pichis, trajes de baño, shorts de baño, salidas de baño, calzado, en particular, sandalias, zapatos para nadar y calzado deportivo, portatrajes (prefabricados), wet suits (trajes de neopreno) para esquí acuático, delantales (prendas de vestir), disfraces de carnaval, guantes de esquí, correas para llaves, insignias ornamentales de fantasía [botones], pinzas de pantalones para ciclistas, cintas para el pelo, adornos para el pelo, esteras, alfombras, colchonetas de suelo, colchonetas de gimnasia, colchonetas de pedestal, juegos, juguetes, juegos de mesa, juguetes inflables de plástico, en particular en forma de aviones y animales, artículos de gimnasia y deporte, cartas de juego, modelos de juguetes a escala y sus piezas, modelos de juguetes a escala, en particular de vehículos, aviones, ferrocarriles y barcos, así como sus accesorios, kits de modelos a escala [juguetes], bolsas de golf (con o sin ruedas), guantes de golf, herramientas arreglapiques [accesorios de golf], horquillas [accesorios de golf], redes de desembarque para pescadores, decoraciones para árboles de Navidad (excepto iluminación y confitería), marionetas, peluches, sonajeros [juguetes], balones de juego, globos de juego, rompecabezas, flotadores de brazo para nadar, golosinas, en particular gomas de fruta y gomas de vino; caramelos, pastillas y popis; chocolate; helados; frutas y hortalizas frescas; plantas y flores naturales; cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); fósforos; cajas de fósforos; servicios de venta minorista y mayorista, en particular, agrupamiento por cuenta de terceros, de una variedad de servicios, en particular relacionados a publicidad, emisión de vouchers, corretaje de seguros, seguros de viaje y de salud, administración de bienes inmuebles, así como suministro de leasing y renting de bienes inmuebles, telecomunicaciones, suministro de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos, suministro de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos, organización, reserva y concertación de viajes, excursiones y cruceros, reserva de viajes, organización de seminarios y cursos de idiomas, entretenimiento, servicios de educación física, servicios de gimnasios, organización de competiciones deportivas, organización de eventos culturales y deportivos, servicios de reserva de eventos deportivos, científicos y culturales, servicios de juegos prestados en línea, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, creación, instalación, actualización, cuidado y mantenimiento de software, servicios de programación informática para el procesamiento y comunicación de datos, alquiler de ordenadores y software, servicios de programación informática para la construcción y el mantenimiento de portales de Internet, salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, diseño y construcción de páginas de inicio y sitios web, creación y mantenimiento de sitios web por cuenta de terceros; actualización de páginas web; creación de sitios web para Internet; servicios de alojamiento temporal; catering (alimentación) para huéspedes; servicios de reserva de hoteles; servicios de hotel; servicios de motel; servicios de catering (alimentación); servicios de pensiones; servicios de bar; servicios médicos; cuidados de higiene y belleza para seres humanos; servicios de asistencia a los consumidores creando opciones; mediación en transacciones comerciales para terceros, incluyendo el contexto del comercio electrónico; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios relacionados con programas de bonificación, incentivos y fidelidad de clientes; administración de programas de fidelidad de los consumidores; organización, implementación y supervisión de programas de fidelidad; administración de programas de lealtad de los consumidores; administración de programas de fidelidad que impliquen descuentos o incentivos; promoción de ventas para terceros a través de la distribución y administración de tarjetas de consumo; servicios de promoción de fidelidad del consumidor [desarrollo de programas de bonos con fines de marketing]; implementación y supervisión de programas de fidelidad; gestión de negocios relativa a programas promocionales, incentivos y lealtad; servicios de marketing para eventos, conciertos, exposiciones, visitas a museos, atracciones turísticas, parques temáticos, parques de atracciones, city tours, visitas urbanas digitales, excursiones, paseos en barco, visitas a zoológicos y acuarios, visitas a teatros, eventos culturales, eventos deportivos, actividades deportivas, actividades de ocio, espectáculos, catas de whisky, catas de cerveza, catas de ginebra, catas de vino, degustaciones gastronómicas, acompañamiento en tours de compras de moda, cursos de cocina y repostería, excursiones a pie, tours en bicicleta, tours en e-scooter, caminatas y tours en autobús; servicios de agencia de talentos [gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes]; servicios de agencia de empleo para artistas intérpretes o ejecutantes; todos los anteriores servicios, relacionados con cruceros y/o servicios de crucero. ; en clase 36:  Servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros; servicios de financiación; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de agente inmobiliario; servicios de administración de propiedades; desarrollo de conceptos de uso para bienes inmuebles en materias financieras [gestión de bienes inmuebles]; administración de bienes inmuebles, así como el corretaje, leasing y alquiler de bienes inmuebles [gestión de bienes inmuebles]; servicios de planificación financiera de proyectos de construcción; asesoramiento financiero para conceptos de franquicia; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de cliente electrónicas legibles con una función de pago para introducir transacciones de bonificación y recompensa; emisión de bonos (vouchers) y tokens de valor; recaudación de fondos de beneficencia; servicios de depósito en cajas de seguridad; patrocinio financiero en forma de soporte financiero; servicios financieros en el ámbito de las transacciones de pago electrónico, en particular el procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de procesamiento de transacciones monetarias usando tarjetas de crédito; servicios de transferencia de monedas virtuales; servicios de cambio de moneda virtual; emisión de bonos (vouchers) de valor como recompensa por la fidelidad de los clientes; emisión de tokens de valor en relación con planes de lealtad de clientes; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con planes de bonificación y recompensa; emisión de bonos (vouchers) prepago; emisión de bonos (vouchers) de viaje [bonos de regalo]; servicios de procesamiento de pagos electrónicos para agencias de viajes; servicios financieros relacionados con los viajes; todos los anteriores servicios, relacionados con cruceros y/o servicios de crucero.; en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire, en conexión o relacionados a los servicios de crucero; transporte fluvial; cruceros por ríos; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; servicios de crucero [viajes]; arreglo de servicios de transporte; alquiler de trajes de buceo [escafandras, equipos pesados de buceo];organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; consultoría de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; reparto de paquetes; organización de excursiones, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, suministrando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; servicios de reserva de viajes; servicios de reserva de transporte; suministro de información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en el ámbito turístico y de viajes de negocios [agencias de viajes en línea]; reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas centros de llamadas (call centers) o líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y logística [sector transporte], transporte y almacenaje; suministro de información relativa a la planificación y reserva de viajes y transportes, a través de medios electrónicos; localización y seguimiento de vehículos de pasajeros mediante ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); localización y seguimiento de vehículos de flete mediante ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); servicios de información sobre el tráfico; servicios de reserva de tours de viajes guiados; servicios de embarque, facturación, asientos y reserva prioritarios en líneas aéreas para pasajeros premium; servicios de agencia de viajes, accesibles en mundos virtuales, en concreto, reservas de transporte de pasajeros y turistas por tierra, mar y aire; servicios de información y planificación sobre viajes y transportes para viajeros y turistas, accesibles en el mundo virtual; organización de transportes para viajes accesibles en mundos virtuales; suministro de espacios de estacionamiento; reserva de tiquetes aéreos, tiquetes de cruceros y tiquetes de tren; reservas de asientos y tiquetes para visitas turísticas, city tours (recorridos por la ciudad), recorridos digitales por la ciudad, excursiones, tours en barco, tours a pie, tours en bicicleta, tours en scooter, tours para correr y tours en autobús; todos los anteriores servicios relacionados con cruceros y/o servicios de crucero. ; en clase 41:  Educación; formación avanzada; consultoría en educación; educación, en particular educación a distancia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas [grabado] en DVD y CD-ROM; alquiler de películas; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; servicios de agencia de talentos; presentaciones en video; servicios de artistas del espectáculo; espectáculos musicales; espectáculos de circo; espectáculos de teatro; organización y dirección de conciertos; servicios de venta avanzada de boletos [espectáculos]; organización y prestación servicios de cuido de niños [entretenimiento, educación fuera de la escuela]; organización de estadías vacacionales [entretenimiento]; organización e implementación de la enseñanza de idiomas y deportes; servicios suministrados por fitness clubs (acondicionamiento físico), clubes de entrenamiento, jardines de niños [educación, entretenimiento], cinemas, discotecas, museos [presentación, exhibición]; servicio de salas de juego, servicios de parques de atracciones; operación de campamentos deportivos; suministro de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler y corretaje de equipos de buceo; organización de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva para eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea [a través de una red informática]; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados [películas, música, juegos], aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos [también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs], que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; edición de textos que no sean publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en formato electrónico y en el Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de parques recreativos y de atracciones en el ámbito de la educación y el entretenimiento; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; servicios fotográficos; programas de entretenimiento por radio y televisión; consultoría vía centros de llamada (call centers) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; consultoría vía centros de llamada (call centers) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos de entretenimiento, en particular a través de redes en línea e Internet; actividades culturales, artísticas, de ocio, sociales y deportivas, incluyendo su organización; servicios de reservación para eventos educativos y de entretenimiento; reservas de entradas y asientos para eventos educativos y de entretenimiento, así como para eventos y actividades deportivas y culturales; reservas para eventos de entretenimiento; entretenimiento en la forma de catas de vino; reserva en relación con experiencias culinarias educativas y de entretenimiento, como catas de whisky, catas de vino y degustaciones gastronómicas; reserva en relación con seminarios gastronómicos, seminarios de vino, cursos de cocina y cursos de repostería; organización de ofertas de eventos y ofertas de actividades de ocio; organización y realización de congresos, seminarios, conferencias y presentaciones multimedia enseñanza o entretenimiento]; servicios de entretenimiento en entornos virtuales que permiten a los usuarios interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; suministro de juegos de realidad virtual vía un sitio web interactivo; servicios de entretenimiento prestados vía archivos digitales descargables autenticados por medio tokens [NFTs] no fungibles para su uso en entornos virtuales; servicios de entretenimiento en forma de juegos de realidad virtual en los que los usuarios pueden comprar ropa virtual; servicios de entretenimiento en forma de juegos de realidad virtual en lo que las habitaciones de hotel están disponibles; organización y realización de eventos con fines de entretenimiento o educativos, en un entorno virtual, a saber, espectáculos de cabaret, espectáculos musicales, conferencias, concursos, competiciones y juegos; alquiler simulado de salas de reuniones ofrecidas en entornos virtuales [entretenimiento]; alojamiento temporal para huéspedes simulado en entornos virtuales [entretenimiento]; operación de piscinas y toboganes acuáticos; venta anticipada de entradas [entretenimiento] para eventos, conciertos, exposiciones, visitas a museos, visitas turísticas, parques temáticos, parques de atracciones, visitas a zoológicos y acuarios, visitas a teatros, eventos culturales, eventos deportivos, actividades deportivas, actividades de ocio, espectáculos, catas de whisky, catas de cerveza, catas de ginebra, catas de vino, degustaciones de comida, visitas guiadas, visitas acompañadas para ir de compras de moda, cursos de cocina y repostería; entretenimiento en cruceros; planificación y realización de fiestas [entretenimiento]; servicios de agencia de artistas; todos los anteriores servicios, relacionados con cruceros y/o servicios de crucero; en clase 43: Suministro de hospedaje temporal; servicios de hospedaje para viajeros; suministro de alimentos y bebidas para huéspedes; servicios de catas de vino [suministro de alimentos y bebidas para huéspedes]; suministro de alimentos y bebidas para huéspedes en clubs; servicios de agencias de alojamiento; servicios de agencia de reserva alojamiento de vacaciones; suministro y alquiler de casas, pisos y apartamentos para vacaciones; servicios de reserva de habitaciones; reserva de hospedaje temporal en casas y pisos para vacaciones; suministro de servicios de hotel; suministro de servicios de hotel; servicios de alojamiento en hotel; servicios de reserva de habitaciones de hotel; servicios de hotel resort; servicios de restaurantes suministrados por hoteles; servicios de hotel para clientes preferenciales; suministro de información sobre hoteles vía un sitio web; servicios de reserva de hotel suministrados vía Internet; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; suministro de servicios de motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; suministro de instalaciones para reuniones, conferencias y exposiciones; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas preparadas en cafés de Internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centers) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de hospedaje temporal, y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes; realización de reservas en restaurantes y comidas; reserva de habitaciones en hoteles ofrecidos en línea y en entornos virtuales; todos los anteriores servicios, relacionados con cruceros y/o servicios de crucero; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de sauna; servicios de salones de belleza; servicios de sanatorios; servicios de peluquería; servicios de salas de masajes; servicios de enfermeros; servicios de baños públicos con fines higiénicos; servicios de baños turcos; organización de estancias recreativas con fines de salud; gestión de alojamiento en casas de convalecencia; servicios de asistencia médica; servicios de casas de convalecencia; arreglos florales; servicios de manicura; masajes; servicios de residencias con asistencia médica; fisioterapia; aseo de animales; servicios de odontología; organización de servicios de bienestar y de belleza; tratamientos cosméticos; servicios de microdermoabrasión; todos los anteriores servicios, relacionados con cruceros y/o servicios de crucero. Reservas: De los colores: Rojo y Azul Oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025968571 ).

Solicitud Nº 2025-0006600.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Umorsea Investment Holding Co., LTD. con domicilio en room 1622, N° 395 Jianpeng Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; cosméticos; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para cuerpo; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético; mascarillas para el cabello. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025968573 ).

Solicitud Nº 2025-0006599.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Umorsea Investment Holding Co., LTD. con domicilio en room 1622, N° 395 Jianpeng Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; cosméticos; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para cuerpo; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético; mascarillas para el cabello. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025968575 ).

Solicitud Nº 2025-0006601.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Umorsea Investment Holding Co., LTD. con domicilio en Room 1622, N° 395 Jianpeng Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; cosméticos; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para cuerpo; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético; mascarillas para el cabello. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025968577 ).

Solicitud Nº 2025-0005848.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co., LTD. con domicilio en Room 1616, N°395 Jianpeng Road, Helongstreet, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; cosméticos; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para el cuerpo; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968579 ).

Solicitud Nº 2025-0006728.—Gabriela Nowalski Nagel, cédula de identidad N° 114640403, en calidad de Representante Legal de Grupo Mornow Valores Once Once SRL, cédula jurídica N° 3102925391, con domicilio en Centro Comercial distrito 4, oficina 3-08, Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 22; 24 y 27. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos de tela; en clase 24: Cortinas de tela o plásticas; en clase 27: Papel tapiz Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025968581 ).

Solicitud Nº 2025-0006889.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Tres Ciento Uno Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101054264 con domicilio en Parque Logístico Latam, La Verbena, edificio GFI L 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, todo lo anterior referente a un programa de fidelización relacionados con farmacias, veterinarias y tiendas de conveniencia donde los clientes al comprar puedan acumular puntos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025968587 ).

Solicitud Nº 2025-0006824.—Rubén David Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 111650365, en calidad de apoderado general de Acan CR Kennel Club S. A, cédula jurídica N° 3101710166, con domicilio en Cartago, Cartago, Corralillo, San Juan Sur, doscientos cincuenta metros sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rubén Rodríguez Oficial Dog como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Comunicación por medios Electrónicos. Reservas: no reserva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de julio de 2025. Presentada el 27 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025968589 ).

Solicitud Nº 2025-0000907.—José David Rojas Rivera, soltero, cédula de identidad 1167800205, en calidad de Apoderado Especial de Iván Rivera Castro, soltero, Cédula de identidad 106140868 con domicilio en San Isidro del General de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, ya que la marca se dedicará a la provisión de programas de entretenimiento y contenido multimedia a través de plataformas digitales, siendo películas, series y programas de televisión (recreativos culturales) Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025968591 ).

Solicitud Nº 2025-0004276.—María Rocío Martínez Montero, soltera, cédula de identidad 110110969 con domicilio en cincuenta metros norte de la parada de buses de Playa Lagartillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GOTA DE ROCÓO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento de vacacionales Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968597 ).

Solicitud Nº 2025-0000649.—Andrey Alonso Vargas Campos, soltero, cédula de identidad 504220750 con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Barrio Unión de Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025968600 ).

Solicitud Nº 2025-0006941.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-256653, con domicilio en La Uruca, San José. Costa Rica. de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 m sur y 50 m oeste, casa Nº 140, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; productos sanitarios de uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticos de uso veterinario; complementos dietéticos para animales; desinfectantes de uso veterinario; preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el 02 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025968604).

Solicitud Nº 2025-0005936.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos y marcos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025968607 ).

Solicitud N° 2025-0006926.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SEI ROBOTICS US LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmintong, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 9 y 11. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: plataformas de software, grabadas o descargables; aplicaciones de software descargables; altavoces inteligentes; receptores [audio y vídeo]; aparatos de control remoto; interruptores; enchufes hembra; cámaras de vídeo; sirenas; detectores; detectores de humo; aparatos para analizar gases; mandos de realidad virtual; rúters de redes informáticas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; anillos inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; cascos auriculares; candados electrónicos.; en clase 11: freidoras de aire caliente; máquinas de café eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; instalaciones de calefacción; aparatos y máquinas para purificar el aire; lámparas [aparatos de iluminación]; placas de cocción eléctricas; hornos que no sean de laboratorio; aparatos y máquinas de hielo; aparatos de calefacción eléctricos. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968610 ).

Solicitud N° 2025-0004519.—Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Delta Faucet Company, con domicilio en 55 este de la calle 111, en la Ciudad de Indianapolis, Estado de Indiana, Código de Correos 46280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELTA como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de plomería, recintos para baño y ducha, a saber, tinas de baño y cabinas de ducha; cabezales de ducha y duchas de mano; recintos para baño, a saber, recintos para tinas de baño y recintos para duchas; fregaderos de cocina; lavatorios para baños; piletas de aseo; inodoros; luminarias y accesorios para baños; puertas para tinas de baño y duchas; accesorios de plomería, a saber, coladores para fregaderos; canastas coladoras para fregaderos como accesorios de plomería; dispositivos para enjuagar vasos de vidrio; asientos de inodoro con chorros de agua de bidet integrados; aparatos para filtrar agua; bases para ducha; paredes para duchas; paredes para tinas; generadores de vapor; accesorios sanitarios a saber cabezales de vapor para ducha. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el 06 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025968628 ).

Solicitud N° 2025-0006700.—Esteban Manuel Paniagua Marchena, cédula de identidad N° 503730946, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-936169, cédula jurídica N° 3102936169, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 300 metros al sur de la Contraloría General de la República, Edifico Secrt Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aluna como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal con fines turísticos; servicio de cafetería y restaurante; servicio de reservas de hospedaje con fines turísticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025968635 ).

Solicitud N° 2025-0006120.—Ana Isabel del Carmen Rojas Valerio, cédula de identidad N° 203530847, en calidad de apoderado general de GV Happy Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102868314, con domicilio en Atenas, Güízaro, 200 metros oeste y 50 metros note de la Cruz Roja de Atenas, tapia de hiedra, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Veterinaria, venta de productos e insumos agropecuarios. Ubicado Atenas, Güízaro, 200 metros oeste y 50 metros note de la Cruz de Atenas, tapia de piedra, portón negro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de junio de 2025. Presentada el 12 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968688 ).

Solicitud N° 2025-0006111.—María del Mar Castillo Guerrero, cédula de identidad N° 207060774, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102699604, con domicilio en Alajuela, Atenas, Rio Grande, Diagonal a la Escuela Thomas Jefferson, CR, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Ventas al por Mayor de Productos Farmacéuticos, Cosméticos. Reservas: Se reservan el color Verde Tierno para la palabra healthy y Morado Lila para la palabra store. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de junio de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968743 ).

Solicitud N° 2025-0006956.—Jose Luis Olavarri Novoa, casado una vez, cédula de identidad N° 801570052, con domicilio en Urb. Pinar del Río, Condominio Puebla Lucía, Casa 15, Guachipelín, San Rafael de Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de chef de cocina a domicilio de paella, servicios de catering de paella. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, café, color piel, negro, mostaza. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968874 ).

Solicitud N° 2025-0005067.—Franklin Esteban Fernández Torrentes, cédula de identidad N° 108850362, en calidad de apoderado especial de William Alberto Torrentes Arce, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106850502, con domicilio en San José, Tibás, del Motel El Edén trescientos metros al norte, en el cruce cincuenta metros al norte calle número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la instalación, reparación y comercialización de los siguientes productos y servicios: dispositivos de protección eléctrica en forma de aisladores; anillos de corona; varillas de blindaje y pararrayos; materiales de construcción metálicos conectores de cables de electricidad; instrumentos y aparatos de conducción; transformación; acumulación; regulación o control; u utilización de la electricidad; interruptores de celda de electricidad; reductores de electricidad; conectores y conductores eléctricos; contactos eléctricos; alambres de cobre. Ubicado en: San Juan de Tibás, calle 6, avenida 55, del Liceo Mauro Fernández 200 metros norte, diagonal a Ferretería Rojas, locales D Castro y Torrentes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025968893 ).

Solicitud N° 2025-0006852.—Esteban José Fernández Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 112600085, con domicilio en 150 metros al sur de Urb. Monte Carlo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: Celeste y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025968900 ).

Solicitud N° 2025-0006612.—Efrén Murillo Vargas, cédula de identidad N° 204100715, en calidad de apoderado generalísimo, María del Socorro Quesada Zamora, cédula de identidad N° 204880510, en calidad de apoderado generalísimo de Muquefa Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101860276, con domicilio en San Rafael de Poás, Calle Liles, cien metros norte de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café puro en grano y molido. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el 24 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025968903 ).

Solicitud N° 2025-0006719.—Hernán Campos Murillo, cédula de identidad N° 107750448, en calidad de apoderado generalísimo, Wilber Barquero Bolaños, cédula de identidad N° 106070916, en calidad de apoderado especial de Audiogroup Latinoamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785610, con domicilio en Curridabat, Pinares, Edificio Momentum Pinares, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: instrumentos de audiología, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Edificio Momentum Pinares, cuarto piso. Reservas: De los colores: Celeste, Azul y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025968951 ).

Solicitud N° 2025-0007301.—María José Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 115610717, en calidad de apoderado especial de Franck Edmon Viale Compeyron / divorciado una vez / empresario / cédula jurídica N°800960424, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Caña Fistula Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de hombre. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974312 ).

Solicitud N° 2025-0007279.—María José Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 115610717, en calidad de apoderado especial de Pamela Andrea Bogantes Barrelier, cédula de identidad N° 402260175, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fabricados a mano los siguientes; Trajes de Baño de mujer en cualquier tipo de tela y/o material; salidas de baño para mujer en cualquier tipo de tela; Ropa deportiva; Ropa para yoga; prendas de vestir de mujer para cualquier ocasión. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025974316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0003455.—Carlos Andrés Orellana Bustamante, cédula de identidad N° 113940922, en calidad de representante legal de Promachine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860255, con domicilio en El Guarco, Tobosí, Barrio Santa Rosa, 75 m oeste y 50 m sur del puente de Tobosí del Guarco, casa de dos pisos a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025945631 ).

Solicitud N° 2025-0006849.—Dayanna Raquel Moreno Rodríguez, cédula de identidad N° 116120605, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-935978, cédula jurídica N° 3102935978, con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados 850 metros norte de la Iglesia, Calle Pinares 3° Casa, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de organización y elaboración de ferias comerciales. Ubicado en Desamparados, San José, San Rafael Abajo, 850 metros norte de la Iglesia, Calle Pinares 3° casa. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de julio de 2025. Presentada el 30 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025969066 ).

Solicitud N° 2025-0007014.—Glendy Vanessa Barrantes Castro, cédula de identidad N° 114700165, en calidad de apoderado generalísimo de Puentes Comunes Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106884952, con domicilio en Cañas, Cañas, 150 norte del Salón Comunal, Barrio El Castillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación y educación.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico e ilustración. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025969170 ).

Solicitud N° 2025-0006987.—Jessica Pamela Fallas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 206990158, con domicilio en Grecia, San José, Santa Gertrudis norte, de la Gasolinera Santa Lucía, 300 m norte, entrada a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Reservas: Se reservan los colores: verde, beige, dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025969199 ).

Solicitud Nº 2025-0006374.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Especial de Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y café molido. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025969210 ).

Solicitud Nº 2025-0005178.—Eliana Corina Acevedo Contreras, casado una vez, cédula de identidad 801530931 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús 100 metros sur cementerio Judío, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de celulares y accesorios (parlantes, audífono, estuches, cargadores, llave maya). Reservas: De los colores: blanco, verde, azul y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025969242 ).

Solicitud Nº 2025-0006200.—Pablo Peña Ortega, cédula de identidad N° 107680448, en calidad de apoderado especial de Impersa S. A., cédula jurídica N° 3101053541, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 500 al norte del motel La Fuente, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERTOP como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de Construcción no metálicos, tubos rígidos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, mortero para la construcción, cemento, materiales de construcción no metálicos, revestimientos no metálicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el 16 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2025969251 ).

Solicitud Nº 2025-0006358.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: XERENDIP como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos indicados para niños con problemas de crecimiento; en adultos con déficit de somatropina; tratamiento de la degradación o caquexia asociada al SIDA; tratamiento para el síndrome del intestino corto. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de julio de 2025. Presentada el 19 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025969264 ).

Solicitud Nº 2025-0006385.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y marketing; gestión de negocios comerciales; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], todos relacionados con la industria farmacéutica. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025969265 ).

Solicitud Nº 2025-0007030.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631539 con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de fabricación por encargo de productos cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025969266 ).

Solicitud Nº 2025-0006570.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Design Hotels GMBH con domicilio en Stralauer Allee 2c, 10245, Berlin, Alemania, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, en particular guías de hoteles; fotografías; papelería; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 35: Publicidad; asesoramiento en gestión empresarial; gestión empresarial de hoteles para terceros; preparación organizativa de proyectos de construcción; desarrollo de planes de utilización de inmuebles y hoteles en lo que respecta a aspectos de gestión empresarial; presentación de empresas en Internet y otros medios; recopilación y administración de datos en bancos de datos informáticos; presentación de productos y servicios a través de Internet.; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento temporal; adquisición de servicios de alojamiento temporal y servicios de restauración. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025969325 ).

Solicitud Nº 2025-0006566.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Design Hotels GMBH con domicilio en Stralauer Allee 2c, 10245, Berlín, Alemania, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, en particular guías de hoteles; fotografías; papelería; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 35: Publicidad; asesoramiento en gestión empresarial; gestión empresarial de hoteles para terceros; preparación organizativa de proyectos de construcción; desarrollo de planes de utilización de inmuebles y hoteles en lo que respecta a aspectos de gestión empresarial; presentación de empresas en Internet y otros medios; recopilación y administración de datos en bancos de datos informáticos; presentación de productos y servicios a través de Internet.; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento temporal; adquisición de servicios de alojamiento temporal y servicios de restauración. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025969331 ).

Solicitud Nº 2025-0006034.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMISFERIO MARGARITAVILLE como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito de las comunidades residenciales de jubilados de uso mixto, y servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito de la planificación y ordenación de comunidades residenciales multifamiliares y vacacionales; en clase 42: Planificación y ordenación de comunidades residenciales (servicios técnicos relacionados con ingeniería, diseño y planificación urbana). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025969341 ).

Solicitud Nº 2025-0006732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nieve Otomotiv Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Kanlica Mah. Ibrahim Pasa Cad. N° 43 Iç Kapi N° 1, Beykoz/ Istanbul (Tr), Turquía, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones, volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques); bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores [vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles; neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo; carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes, excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025969343 ).

Solicitud Nº 2025-0007028.—Mario Alberto Araya Torres, casada una vez, cédula de identidad 401920193 con domicilio en Condominio La Ladera, casa 75, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, concursos musicales, documentales musicales, festivales musicales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025969356 ).

Solicitud Nº 2025-0006339.—Marjorie Corrales Segura, divorciada, cédula de identidad 106990546 con domicilio en Desamparados, Patarra 500 sur plaza de deportes, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: La casa de Mangel´s como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas de trapo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025969385 ).

Solicitud Nº 2025-0006986.—Geovanny Guzmán Núñez, soltero, cédula de identidad 116700334 con domicilio en Guadalupe, Mozotal, 200 m oeste, 50 m norte del play Korobó, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a sala de belleza, barbería y spa. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, Coronado, 375 m este de KFC. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025969632 ).

Solicitud N° 2025-0005482.—Yesenia Hernández Morales, soltera, cédula de identidad N° 401580355, con domicilio en Tabarcia, Mora, carretera Piedra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo para preparar bebidas de papa. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, negro y café claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025969679 ).

Solicitud N° 2025-0005481.—Vilma Marín Llosent, casada una vez, cédula de identidad: 108160726, con domicilio en Tabarcia de Mora, carretera a Piedra Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios en polvo. Reservas: del color: verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025969680 ).

Solicitud N° 2025-0006618.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad: 207440535, en calidad de apoderada especial de José David Gamboa Méndez, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad: 206910102, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de implementos deportivos o artículos deportivos, suplementos alimenticios o nutricionales, tales como proteínas, aminoácidos, y creatinas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, contiguo a los bomberos, en gym Revofit, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier otro punto del país Reservas: se reserva el color negro, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025969711 ).

Solicitud N° 2025-0005944.—Sabrina Elena Bravo Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 114750384, con domicilio en Oreamuno Potrero Cerrado, de la plaza de deportes, 200 m. oeste y 200 m. norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Se reservan los colores celeste, celeste oscuro, verde claro, verde medio, verde oscuro, beige y café claro. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025969712 ).

Solicitud N° 2025-0005943.—Sabrina Elena Bravo Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 114750384, con domicilio en Oreamuno, Potrero Cerrado, de la plaza de deportes, 200 m. oeste y 200 m. norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, morada, mostaza y naranja. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025969713 ).

Solicitud N° 2025-0006772.—Amanda Sofia Hamilton Rodríguez, mayor de edad, costarricense, soltera, asistente de gerencia, cédula de identidad número dos-cero ochocientos sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y cuatro, cédula de identidad N° 208650654, en calidad de apoderado especial de RAZZ Maquinaria SRL, cédula jurídica: 3102891260, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, contiguo al complejo turístico Tilajari, edificio blanco de una planta, Florencia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 37 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de alquiler de maquinaria pesada y agrícola, mantenimiento, reparación e instalación de maquinaria, servicios de obras públicas y excavación con maquinaria pesada. Reservas: una silueta de un perro, con un fondo color amarillo, una garra de una retroexcavadora en color blanco con negro la palabra RAZZ en letra mayúscula, todo en color blanco y la palabra MAQUINARIA, todo en letra mayúscula color amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el 27 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025969715 ).

Solicitud N° 2025-0006324.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad: 602520884, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica: 4-000-00-1902, con domicilio en avenidas siete y nueve, calle once y once bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025969716 ).

Solicitud N° 2025-0006788.—Cinthia Flores Guillén, cédula de identidad: 503640970, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos Novecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Treinta, cédula jurídica: 3102935930, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Barbara, San Pedro, de la plaza de deportes, un kilómetro al norte, casa color blanco con verjas negras, a mano izquierda al final de la calle, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Amaranta, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a enseñanza primaria, escuela privada, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, San Pedro, de la plaza de deportes, un kilómetro al norte, casa color blanco con verjas negras, a mano izquierda al final de la calle. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2025969717 ).

Solicitud N° 2025-0006109.—Ronald Eduardo Badilla Trejos, cédula de identidad: 603640513, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Servicios Vadibarot Limitada, cédula jurídica: 3102794970, con domicilio en Puriscal, Santiago, propiamente en Candelarita, Barrio Pedernal, de la Iglesia Católica, ciento veinticinco metros al este, mano izquierda, casa color blanco, con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; los aerodeslizadores; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes; las partes de vehículos, por ejemplo: los parachoques, los parabrisas, los volantes; las orugas para vehículos, así como los neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025969718 ).

Solicitud Nº 2025-0004665.—Jessie José Martínez Ramírez, soltero, cédula de identidad 206750016 con domicilio en setenta y cinco metros sur Restaurante Fu Gen, Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; relojería.; en clase 25: Prendas vestir; calzado; sombrerería Reservas: De los colores Dorado, Negro, Blanco. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025969724 ).

Solicitud N° 2025-0005038.—Daniel Sasso Steele, cédula de identidad: 113460710, en calidad de apoderado especial de Norsvik SRL, cédula jurídica: 3-102-909046, con domicilio en Oficentro Blum Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: tinas para inmersión en frío; saunas. Reservas: de los colores: azul marino y café naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025969730 ).

Solicitud Nº 2025-0005906.—Alexis Mauricio Varela Vargas, soltero., cédula de identidad 401730858 con domicilio en Heredia, 125 sur de la biblioteca pública de Heredia, Barrio Corazón de Jesús. casa a mano izquierda color verde y blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 31 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios; bebidas para animales; en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene; belleza de animales; el aseo de animales Reservas: De los colores: amarillo y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025969736 ).

Solicitud Nº 2025-0006367.—Víctor Manuel Herrera Jara mayor casado abogado vecino de Alajuela, Cédula de identidad 203500346 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela Los Higuerones Condominio Los Higuerones filial I 01, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio Reservas: Se reserva los colores negro y verde claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025969738 ).

Solicitud Nº 2025-0006787.—Víctor Manuel Herrera Jara, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 203500346 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Los Higuerones, Condominio Los Higuerones, casa I 01, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de Software. Reservas: Se reservan los colores negro y verde turquesa claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025969741 ).

Solicitud Nº 2025-0007003.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada una vez, contadora, cédula de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Especial de Rodolfo Leonardo Jiménez Rojas, oficial de seguridad, soltero, cédula de identidad 112110396 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Villa Hermosa, diagonal al salón comunal, local cerrado, dos portones papaya, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas deshidratadas; Rodajas de fruta deshidratada; Pollo deshidratadol. Reservas: Se reserva color verde, rojo, anaranjado, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025969745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0006202.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Vise Seguridad Vial de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101932695 con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, 300 metros sur y 125 metros este del parque, calle sin salida, portón mano izquierda, al final de la calle, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de pintura y señalización horizontal y vertical de carreteras y calles. Reservas: De colores negro y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025969782 ).

Solicitud Nº 2025-0006706.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Lena Mariel Chavarría Cambronero, casada una vez., cédula de identidad 604070502 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Rincón de Las Brisas, casa 71, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad en particular los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias y de la contabilidad. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025969784 ).

Solicitud Nº 2025-0007077.—Kevin Joseph Orobio Betancur, cédula de identidad N° 800930008, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, del Condominio Torres, de La Colina 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de perros calientes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de julio de 2025. Presentada el 04 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025969820 ).

Solicitud N° 2025-0005875.—Zianny Morales Guevara, cédula de identidad: 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica: 300771587, con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: cremación de mascotas. Reservas: de los colores: café y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025969850 ).

Solicitud N° 2025-0005876.—Zianny Morales Guevara, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples de Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios para el cuidado de animales incluyendo cremación de mascotas, ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste. Reservas: de los colores: café y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el 09 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025969851 ).

Solicitud N° 2025-0007087.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Santiagomillas S. A., cédula jurídica: 3101428623, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo, diagonal al Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: PF PLAZA FLAMINGO, como nombre comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a brindar servicios inmobiliarios; servicios de alimentación y servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo. diagonal al Banco Nacional. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de julio de 2025. Presentada el 04 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025969919 ).

Solicitud N° 2025-0007052.—Christa Giblin Niven, casada una vez, cédula de residencia N° 184002422427, en calidad de apoderado especial de Journey School Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102785724, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicios deportivos y mantenimiento físico, actividades recreativas, a saber, competiciones deportivas, acreditación de competencia profesional. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de julio de 2025. Presentada el 04 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025969965 ).

Solicitud N° 2025-0006817.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad: 113700220, en calidad de apoderado especial de Costa a Costa Turismo y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101157014, con domicilio en Heredia, Heredia, de la Burger King, cien al este y veinticinco al sur, edificio amarillo a mano izquierda, segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de viajes. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde, negro, gris y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de julio de 2025. Presentada el 27 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025970209 ).

Solicitud N° 2025-0005812.—Gina Rodríguez Rojas, cédula de identidad: 205470249, en calidad de apoderada generalísima de Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica: 3014042064, con domicilio en 50 metros oeste de la esquina noroeste de la Parroquis de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión y administración comercial en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales y publicitarios; en clase 41: educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, negro, rojo, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025970241 ).

Solicitud N° 2025-0007105.—Jonathan Eladio Brenes Salas, soltero, cédula de identidad: 303440623, con domicilio en Barrio el Molino, de Gasolinera Delta, 100 m. norte, casa esquina noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de proyectos. Reservas: se reservan los colores: rojo, negro, amarillo, dorado, verde, verde musgo, café, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025970342 ).

Solicitud Nº 2025-0002943.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., LTD con domicilio en N° 555 Qianmo Road, Distrito Binjiang, Hangzhou, Provincia de Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, descargables, aplicaciones de software de ordenador, descargables, programas de ordenador, grabados, programas de ordenador (software descargable), chatbot, software para simular conversaciones, aparatos de procesamiento de datos, software de ordenador, plataformas, grabadas o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, software de ordenador, grabado, software de ordenador para la operación y control de equipos de audio y video, conjuntos de datos, grabados o descargables, software de procesamiento de imágenes, gráficos y palabras, software de ordenador descargable para la recopilación, análisis y curaduría de datos en el campo del aprendizaje profundo, aparatos de reconocimiento facial, equipos de comunicación en red, videocámaras, aparatos de monitoreo, otros que no sean con fines médicos, detectores, detectores infrarrojos, aparatos de análisis de aire, aparatos e instrumentos ópticos, pantallas de video, pantallas electrónicas numéricas, sensores, alarmas, instalaciones de prevención de robo, baterías eléctricas, servidores informáticos, servidores de red, grabadores de vídeo en red, aparatos de radar, dispositivos de control de seguridad.; en clase 42: Investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial, diseño y desarrollo de productos multimedia, desarrollo de plataformas informáticas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software de ordenador, diseño y desarrollo de software de aplicaciones para teléfonos móviles, computación en la nube, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, provisión de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube, consultoría en tecnología de la información [TI], almacenamiento de datos electrónicos, mantenimiento de software de ordenador, software como servicio [SaaS], actualización de software de ordenador, provisión de información relacionada con la tecnología informática y programación a través de un sitio web, diseño de software de ordenador, provisión de motores de búsqueda para internet, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información], conversión de programas informáticos y datos, aparte de conversión física, instalación de software de ordenador, plataforma como servicio [PaaS]. Reservas: Colores blanco y celeste. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025970358 ).

Solicitud Nº 2025-0007067.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Nouvelle Parfumerie Gandour con domicilio en Zona Industrial Yopougon 01 BP 4387 Abidjan 01, Costa de Marfil, Costa de Marfil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales, lociones corporales y aceites corporales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025970359 ).

Solicitud Nº 2025-0002940.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., LTD con domicilio en N° 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: GUANLAN como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, descargables, aplicaciones de software de ordenador, descargables, programas de ordenador, grabados, programas de ordenador (software descargable), chatbot, software para simular conversaciones, aparatos de procesamiento de datos, software de ordenador, plataformas, grabadas o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, software de ordenador, grabado, software de ordenador para la operación y control de equipos de audio y video, conjuntos de datos, grabados o descargables, software de procesamiento de imágenes, gráficos y palabras, software de ordenador descargable para la recopilación, análisis y curaduría de datos en el campo del aprendizaje profundo, aparatos de reconocimiento facial, equipos de comunicación en red, videocámaras, aparatos de monitoreo, otros que no sean con fines médicos, detectores, detectores infrarrojos, aparatos de análisis de aire, aparatos e instrumentos ópticos, pantallas de video, pantallas electrónicas numéricas, sensores, alarmas, instalaciones de prevención de robo, baterías eléctricas, servidores informáticos, servidores de red, grabadores de vídeo en red, aparatos de radar, dispositivos de control de seguridad; en clase 42: Investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial, diseño y desarrollo de productos multimedia, desarrollo de plataformas informáticas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software de ordenador, diseño y desarrollo de software de aplicaciones para teléfonos móviles, computación en la nube, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, provisión de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube, consultoría en tecnología de la información [TI], almacenamiento de datos electrónicos, mantenimiento de software de ordenador, software como servicio [SaaS], actualización de software de ordenador, provisión de información relacionada con la tecnología informática y programación a través de un sitio web, diseño de software de ordenador, provisión de motores de búsqueda para internet, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información], conversión de programas informáticos y datos, aparte de conversión física, instalación de software de ordenador, plataforma como servicio [PaaS]. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025970360 ).

Solicitud Nº 2025-0006865.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N°110140725, en calidad de apoderado especial de Nouvelle Parfumerie Gandour con domicilio en Zona Industrial Yopougon 01 BP 4387 Abidjan 01, Costa de Marfil, Costa de Marfil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales, lociones corporales y aceites corporales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el 30 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025970361 ).

Solicitud Nº 2025-0005863.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Best Trade International Inc. con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, avenida Samuel Lewis, Edificio SFC., Panamá, solicita la inscripción de: MENOBALANCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025970362 ).

Solicitud Nº 2025-0006299.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Puma Energy International SA con domicilio en Rue De Jargonnant 1, 1207 Geneva, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Petróleo crudo y refinado; aceites combustibles; aceites combustibles para calefacción; aceites de motor; aceites lubricantes; aceite de ricino para usos industriales; lubricantes; lubricantes industriales; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos motorizados; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes multiusos; combustibles; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas; aditivos no químicos para gasolina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025970363 ).

Solicitud Nº 2025-0006150.—Mariana Núñez Soto, cédula de identidad 1-1765-0269, en calidad de Apoderado Especial de Sergio Francisco Madrigal Murillo, soltero, cédula de identidad 117100483 con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, Condominio Bambú Rivera, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cosméticos, cuidado personal y perfumería, ubicado en Alajuela, frente al BCR de Alajuela centro, contiguo a Llobet, local Nº6. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025970367 ).

Solicitud N° 2025-0005322.—Mauricio Cortés Sánchez, casado, cédula de identidad 106600553 con domicilio en Santa Ana 200 sureste del Rancho de Macho, Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5; 10 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para diabéticos, barritas dietéticas para diabéticos; en clase 10: Calcetines y zapatos para diabéticos; en clase 30: Sustituto de azúcar para diabéticos. Reservas: De los colores: Purpura y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025970519 ).

Solicitud N° 2025-0005700.—Vanessa Buitrago Tenorio, cédula de identidad 110500650, en calidad de Apoderado Especial de Brayan Esteban Morera Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 20679-0449 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Altos de Sabanilla, casa número cuarenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en la relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025970546 ).

Solicitud N° 2025-0006936.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Diana Valeria Marín Guerra, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 604450665, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble 50 metros oeste del Hotel Robledal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 18 y 25. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación. Bolsos de mano, bolsos de noche, bolsos de mano en cuero, bolsos para hombre, monederos, carteras sin agarradera, carteras de cuero, carteras multiusos, carteras pequeñas sin agarradera, carteras con agarradera, riñoneras, maletines para documentos, carteras de bolsillo y carteras escolares, paraguas y sombrillas, estuches para artículos de tocador; en clase 25: Prendas de vestir, ropa, calzado, sombrerería Reservas: se reservan los colores beige y café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025970562 ).

Solicitud N° 2025-0006978.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, en particular un insecticida para el control de moscas y garrapatas en potreros y espacios donde se manipula el ganado. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025970580 ).

Solicitud N° 2025-0006974.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.

Para promocionar: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; un establecimiento dedicado a la comercialización de productos para uso agrícola, veterinarios y suministros, tales como productos químicos destinados a la horticultura y silvicultura, abonos para la agricultura, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas; - herbicidas; - pesticidas; - insecticidas; - productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases animales vivos; - frutas y legumbres frescas; - semillas, plantas y flores naturales; - alimentos para los animales; - servicios de venta de fertilizantes y agroquímicos; relacionados a los registros: 302534 signo AV, 302535 signo Almacén AV, 11980 signo Dos Pinos av Almacén agro, 309061 signo AV (diseño). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha 03 de julio de 2025. Presentada el 02 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025970582 ).

Solicitud N° 2025-0006958.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 Km oeste del aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Celebremos juntos tu verdadera obsesión como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1. Gallito, Registro N° 049486 en clase 30 para Cacao, bombones, confites, galletas, galletitas, goma de mascar, sorbetos, golosinas y jaleas.2. Gallito (Diseño), Registro N° 178618 en clase 30 para Cacao, bombones, confites, galletas, galletitas, goma de mascar, sorbetes y golosinas.3. Gallito (Diseño), Registro N° 204314 en clase 30 para Chocolates, confites, galletas dulces y saladas. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025970586 ).

Solicitud N° 2025-0006965.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Ligada a las marcas:1. Marca: AV Registro N° 302534 Clase: 35 Servicios: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios.2. Marca: Almacén AV Registro N° 302535 Clase: 35 Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios.3. Marca: Dos Pinos av Almacén agro • veterinario Registro N° 011980 Clase: Nombre Comercial Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos para uso agrícola, veterinarios y suministros, tales como productos químicos destinados a la horticultura y silvicultura, abonos para la agricultura, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; servicios de venta de fertilizantes y agroquímicos. Ubicado en el Coyol de Alajuela del Aeropuerto Internacional Juan Santa María 5 km al oeste, contiguo a Zona franca Bes.4. Marca: AV (diseño): Registro N° 309061 Clase: 35 Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025970592 ).

Solicitud N° 2025-0006873.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO. INC con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: controles electrónicos para controlar la iluminación y los ventiladores de techo; interruptores de luz; interruptores de ventilador; conectores eléctricos; enchufes eléctricos; placas de pared para aparatos eléctricos, a saber, cubiertas para tomas de corriente, interruptores de luz y otros dispositivos eléctricos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 99242439 de fecha 19/06/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025970624 ).

Solicitud N° 2025-0007141.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Comptoir Nouveau De La Parfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’Anglas, 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5116331 de fecha 28/01/2025 de Francia. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025970625 ).

Solicitud N° 2025-0006713.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Joybees LLC con domicilio en 15301 Ventura Blvd #B350, Sherman Oaks, CA 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, calzado: zapatos; zapatos, a saber, calzado de deporte, calzado de playa, sandalias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025970694 ).

Solicitud Nº 2025-0007325.—Rolando Soto Herrera, cédula de identidad 204880974, en calidad de apoderado generalísimo de La Torre de Paris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101357255 con domicilio en central, primero, contiguo a la escuela Miguel Obregón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedaje temporal, restauración alimentación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025973329 ).

Solicitud Nº 2025-0006355.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDEPENDENCE como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la incontinencia urinaria y pañales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025973522 ).

Solicitud Nº 2025-0006909.—Justine Calvo Hernández, soltera, cédula de identidad 117250731 con domicilio en Alajuela, San Rafael, Terrazas del Norte casa 518, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sándwiches gourmet. Reservas: de los colores: rosa palo, negro, amarillo, verde, rosa y café. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025979240 ).

Cambio de nombre N° 1174

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nxera Pharma Uk Limited, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Heptares Therapeutics Limited por el de NXERA PHARMA UK LIMITED, presentado el día 19 de mayo de 2025 bajo el expediente 2023-0000256. El nuevo nombre afecta a la solicitud: 2023-0000256 Compuestos Farmacéuticos. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025969938 ).

Cambio de Nombre No. 174017

Que Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme Llc, presentada el día 05 de mayo del 2025 bajo expediente 174017. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°.291080 TUKYSA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025970348 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-2834.—Michael Arrieta Ugalde, cédula de identidad 603550236, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10291. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, 1 kilómetro al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 01 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.— 1 vez.—( IN2025969866 ).

Solicitud Nº 2025-2522.—Luis Diego Sibaja Monge, cédula de identidad 109310389, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de La Prodigiosa de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102862172, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10121 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Villa Colon, cinco kilómetros noroeste de la escuela. Presentada el 13 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2522. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025969913 ).

Solicitud Nº 2025-2825.—Wilbert Orozco Ríos, cédula de identidad 109880995, en calidad de Apoderado especial de Johnny De La Trinidad González Araya, Cédula de identidad 206720410, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10277 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir, de la entrada a El Valle 1, 500 metros, parcela N° 61. Presentada el 01 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025969943 ).

Solicitud Nº 2025-2903.—Anniella Li Díaz, cédula de identidad 603900686, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10541 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Barranca, 800 metros de la escuela Saint Patrick a mano izquierda portón de metal rojo y marco de piedra, San Miguelito. Presentada el 03 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2903 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025970022 ).

Solicitud Nº 2025-2702.—Carlos Alberto Delgado Masís, cédula de identidad 112140334, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9813 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, cuatro kilómetros al sur del Colegio Técnico de Pejibaye, Finca El Progreso. Presentada el 24 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2702. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025970029 ).

Solicitud Nº 2025-1968.—Javier Paniagua Abarca, cédula de identidad 3-0495-0372 y Luis Daniel Paniagua Abarca, cédula de identidad 3-0474-0299, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7337. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones quinientos metros noreste de Turriplantas.. Presentada el 16 de mayo del 2025 Según el expediente Nº 2025-1968 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,- Registradora.—1 vez.—( IN2025970107 ).

Solicitud Nº 2025-2823.—Juan Carlos Gonzalez Zambrano, cédula de identidad 2-0480-0639, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10319 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, ochocientos metros este de la plaza de deportes, finca con corral de madera color negro. Presentada el 30 de junio del 2025 Según el expediente Nº 2025-2823 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2025970130 ).

Solicitud Nº 2025-2726.—José Antonio González Portuguez, cédula de identidad 204430125, solicita la inscripción de:

A   U

P   9

Ref: 35/2025/9915. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Paso Real, porton azul, finca Los Laureles mano derecha. Presentada el 25 de Junio del 2025 Según el expediente Nº 2025-2726 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.— ( IN2025970131 ).

Solicitud Nº 2025-2865.—Oscar Espinoza Murillo, Cédula de identidad 203360187, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10376 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Las Brisas de San José de la Montaña, 8 kilómetros al sur del cruce del Rio Tabaco. Presentada el 02 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2865 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025970191 ).

Solicitud Nº 2025-1544.—Agustín Herrera Cordero, cédula de identidad 1-1260-0685, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10712 Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, San Juan, Barrio San Francisco, Calle Las Gemelas, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la carretera principal, ultima propiedad, portón corredizo gris, corral a mano izquierda. Presentada el 24 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1544. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025970219 ).

Solicitud Nº 2025-2447.—Luis Fabián Portuguez Méndez, cédula de identidad 3-0384-0685 y Ana Gabriela Portuguez González, cédula de identidad 4-0158-0831, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9302. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, de la entrada de bajo brillo un kilómetro y medio al oeste. Presentada el 11 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2447. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025970228 ).

Solicitud Nº 2025-2879.—José Luis Garita Mejías, cédula de identidad 5-0377-0109, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10433 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Esperanza Norte, de la escuela dos kilómetros y medio suroeste. Presentada el 02 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025970287 ).

Solicitud Nº 2025-2814.—Rafael Alejandro Salazar Chavarría, cédula de identidad 702120475, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadería SSSS Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102930582, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10214 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, del Puente de Los Negritos, dos kilómetros al oeste. Presentada el 30 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025970679 ).

Solicitud Nº 2024-2547.—Eduardo Alonso Vega Solís, cédula de identidad 1-0777-0296, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9031 Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Cristóbal, ciento cincuenta metros este de la clínica. Presentada el 10 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2025970715 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359614, denominación: Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 484036.—Registro Nacional, 08 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970046 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vuelo Libre Pura Vida, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, organizar la práctica del deporte y la recreación en la modalidad de vuelo deportivo o recreativo de parapente. Fomentar la práctica del vuelo deportivo o recreativo en la modalidad de parapente en el territorio nacional en sus diferentes ramas, categorías y especialidades ya sea en la modalidad individual o doble. Conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Rosa María Luján, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 480851.—Registro Nacional, 08 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vuelo Libre Las Lapas de Jacó, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 09 Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, organizar la práctica del deporte y la recreación en la modalidad de vuelo deportivo o recreativo de parapente. fomentar la práctica del vuelo deportivo o recreativo en la modalidad de parapente en el territorio nacional en sus diferentes ramas, categorías y especialidades ya sea en la modalidad individual o doble. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Frances Xavier Escaler Penella, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 472781.—Registro Nacional, 08 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos San Vicente Carpio, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la creación de servicios sociales, fomentar entre sus asociados valores de solidaridad en el orden social y cultural, suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. fomentar la organización y el mejoramiento de la comunidad, canalizar las ayudas tendientes al mejoramiento habitacional de sus miembros, fomentar el conocimiento de los derechos de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Cándida Neisy Hernández Coronado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 348760.—Registro Nacional, 08 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970049 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411102, denominación: Asociación Iglesia de Cristo en Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 497908.—Registro Nacional, 08 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970050 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Construyendo Esperanzas para la Niñez ACEN, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a la niñez costarricense para que tengan un lugar donde cuidarlos sin costo alguno mientras sus madres o padres trabajan. Ofrecer un comedor infantil para llenar las necesidades de alimentación de los infantes y sus padres. Buscar con ayuda de otras organizaciones proyectos de vivienda para que estos niños y adultos puedan tener un lugar propio y digno donde vivir. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Inés De Lourdes Arriola Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 232929.—Registro Nacional, 09 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970955 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Pentecostales Jesucristo Rey de Reyes, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y promover la doctrina cristiana entre sus asociados. ayudar a las personas asociadas a crecer espiritualmente. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo De Los Ángeles Salazar Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 376772.—Registro Nacional, 10 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970956 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyectos Tierra Norte Evenecer, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 13 Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica y social de sus miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos en la producción agrícola en general. Cuyo representante, será el presidente: Rosa Valentina Oporta Peña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 37876 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 511050.—Registro Nacional, 09 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970957 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685905, denominación: International Life Sciences Institute Association Mesoamerica Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamerica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 412781.—Registro Nacional, 10 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-617247, denominación: Asociación Adulto Mayor Aires del Golfo Colorado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 528335.—Registro Nacional, 09 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970959 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Las Nubes, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 11 Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la convivencia pacífica de la vida en condominio. B) Dar a conocer las normas de convivencia en condominio. C) Fomentar el respeto a las normas reglamentarias condominales. C) Conformar equipos representativos de la Asociación y de trabajo para promover el conocimiento de la convivencia en condominio D) Organizar a los condóminos para procurar la convivencia pacífica en los condominios e) fomentar y colaborar en la sanidad financiera de los condominios. Cuyo representante, será el presidente: Mariane Simoneau Chartrand, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 447223.—Registro Nacional, 10 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-512199, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de San Isidro de Hojancha, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 393028.—Registro Nacional, 11 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-449783, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Alfa & Omega de Birrí, Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 522094.—Registro Nacional, 9 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional Bloque de Vivienda Digna, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar para hacer accesible a las familias el crédito para una vivienda digna y adecuada del sistema financiero nacional para la vivienda o con recursos privados. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Barrantes Cartín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 31682 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 118726, Tomo: 2025 Asiento: 261478.—Registro Nacional, 10 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970963 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Periodística Intermedios API, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 09 Santa Ana,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: como objetivos y fines primordiales tiene promover el fortalecimiento del periodismo de la región centroamericana, la defensa de la libertad de prensa, expresión, el acceso a la información y el rescate del debate en el espacio público en Centroamérica a través de proyectos y programas que impulsen el sostenimiento, fortalecimiento, formación y protección de periodistas y medios de comunicación independientes en la región. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Daniel Valencia Caravantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 484602.—Registro Nacional, 10 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970964 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-807707, Asociación de Agricultores Alto Guabata, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Paraiseña de Productores Agrosostenibles. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 523264.—Registro Nacional, 09 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788528, denominación: Asociación para el Apoyo y Promoción del Turismo en Bahía Junquillal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 415280.—Registro Nacional, 10 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970966 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Amigos que Promueven la Pesca, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 09 Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr la unión entre los asociados fundadores y otros para llevar a cabo relaciones afines y solidarias entre los pescadores y la comunidad en general. Lograr la cooperación mutua en casos emergentes de necesidad de algún asociado. Mejorar las condiciones de reproducción y pesca, así como la conservación de otras especies exóticas, mediante la limpieza y vigilancia del golfo. Cuyo representante, será el presidente: Miriam De Los Ángeles Vargas Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 479476.—Registro Nacional, 10 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970967 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205346, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 513994.—Registro Nacional, 11 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025970968 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321758, denominación: Asociación Deportiva Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2025, asiento: 520101.—Registro Nacional, 11 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025972219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Jolpe Kjane, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La formación del Liderazgo, el crecimiento de las mujeres desarrollando en sí mismas la capacidad de crear sus propios recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Ceydi Estela Morales López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 267640.—Registro Nacional, 11 de julio de 2025.— Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025972220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Poetas Futbol Club, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramon,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: 1- Fomento y practica de futbol como un deporte alternativo de alto impacto y deportivo.2- Desarrollar el futbol mediante programas deportivos para competición y recreación 3- Incentivar empresas públicas y privadas a una participación activa en pro del desarrollo del futbol 4-Crear alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional que permitan el alcance de la misión y la visión de esta asociación deportiva 5- Colaborar con otras instituciones u organizaciones .... Cuyo representante, será el presidente: Martin Gerardo Quirós Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2025 Asiento: 427846 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 530009.—Registro Nacional, 11 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025972221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-904278, denominación: Asociación de Propietarios Residencial Hermosa Mar Vista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 490639.—Registro Nacional, 11 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025972222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066052, denominación: Asociación Pro Artesanía y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 515174.—Registro Nacional, 11 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025974247 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS SECUENCIAL EN UN SOLO RECIPIENTE PARA LA PREPARACIÓN DE 4-(4-CIANO-2-METOXIFENIL)-5-ETOXI-2,8-DIMETIL-1,4- DIHIDRO-1,6-NAFTIRIDIN-3-CARBOXAMIDA. La presente invención abarca una síntesis secuencial en un solo recipiente para la preparación de 4–(4–ciano–2–metoxi– fenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida de acuerdo con la fórmula (XIII). En particular, en la síntesis secuencial en un solo recipiente, se utiliza (4R)–4–(4–ciano–2–metoxi–fenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3– carboxamida de acuerdo con la fórmula ent–(I) como material de partida para obtener 4–(4–ciano–2–metoxi–fenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3– carboxamida de acuerdo con la fórmula (XIII) mediante la oxidación electroquímica y la reducción electroquímica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C25B 3/23; C25B 3/09 y C25B 3/25; cuyo(s) inventor(es) es(son) Assmann, Jens (DE); Platzek, Johannes (DE); Nowakowski, Marc (DE) y Storch, Dirk (DE). Prioridad: N° 22214224.2 del 16/12/2022 (EP) y N° 23186372.1 del 19/07/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/126694. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0241, y fue presentada a las 18:25:56 del 11 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2025.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025968748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS CONDENSADOS DE AZOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se proporcionan compuestos de Fórmula I, Fórmula Ia y Fórmula Ib y las sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, Fórmula Ia y Fórmula Ib, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, Fórmula Ia y Fórmula Ib, y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis hepática, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I, Ia y Ib y las sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos del mismo, a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 409/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lim, Yeon-Hee (US); Hugelshofer, Cedric L. (US); Roane, James P. (US) y Shockley, Samantha E. (US). Prioridad: N° 63/429,615 del 02/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/118858. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000225, y fue presentada a las 11:18:48 del 30 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025969935 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC y Dragonfly Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A NKG2D, CD16 y CEACAM5. Se describen proteínas de unión multiespecíficas que se unen a NKG2D, CD16 y CEACAM5, así como composiciones farmacéuticas y métodos terapéuticos útiles para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Beebe, Amy M. (US); Fayadatdilman, Laurence R. Ambler (US); Jaun, Veronica M. (US); Chang, Gregory P. (US); Chattopadhyay, Souvik (US); Cheung, Ann F. (US); Grinberg, Asya (US); Hein, Pyae P. (US) y Wagtmann, Nicolai (US). Prioridad: N° 63/396,910 del 10/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/035662. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000045, y fue presentada a las 10:49:45 del 05 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025969947 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES-CARGAS ÚTILES DE AURISTATINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere a enlazadores-cargas útiles y a sales, solvatos o estereoisómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos, que comprenden una estructura de fórmula I: La divulgación también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos, intermedios de los mismos y composiciones en la prevención o el tratamiento de cánceres y/o tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Charati, Manoj B. (US); Flygare, John A. (US); Johnson, Rebecca Elizabeth (US); Lang, Simon B. (US) y Seganish, W. Michael (US). Prioridad: N° 63/432,470 del 14/12/2022 (US) y N° 63/497,887 del 24/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/129628. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000238, y fue presentada a las 10:28:15 del 10 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2025.—( IN2025969972 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor de Negocios de Atalanta Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ARNIC Y MÉTODOS DIRIGIDOS A ÁCIDOS NUCLUICOS DE ALFA-SINUCLEÍNA. La presente solicitud está dirigida a moléculas de ARN de interferencia monocatenarias o bicatenarias (por ejemplo, ARNip) que se dirigen a un gen de alfasinucleína (SNCA). Las moléculas de ARN de interferencia pueden contener patrones específicos de modificaciones de nucleósidos y modificaciones de enlaces internucleósidos, como composiciones farmacéuticas que las incluyen. Las moléculas de ARNip pueden ser moléculas de ARNip ramificadas, tales como moléculas de ARNip di-ramificadas, triramificadas o tetra-ramificadas. Las moléculas de ARNip descritas pueden presentar además un resto estabilizador de fósforo 5’ y/o un resto hidrófobo. Además, la descripción proporciona métodos para administrar la molécula de ARNip de la descripción al sistema nervioso central de un sujeto, tal como un sujeto que se identifica que tiene una sinucleinopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallant-Behm, Corrie (US); Hassler, Matthew (US); Curtis, Daniel (US) y Da Cruz Godinho, Bruno, Miguel (US). Prioridad: N° 63/377,699 del 29/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/073609. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000110, y fue presentada a las 09:42:05 del 28 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025970252 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD. La presente invención se refiere a métodos para tratar la obesidad o la diabetes de tipo II utilizando un anticuerpo anti-GIPR antagonista conjugado con un agonista del GLP-1R. En particular, se divulgan métodos para tratar la obesidad o la diabetes de tipo II en un paciente que los necesite, en donde un anticuerpo anti-GIPR antagonista conjugado con un agonista del GLP-1R está formulado para ser administrable según regímenes de dosificación específicos. También se describen composiciones farmacéuticas y dispositivos formulados para ser administrables que comprenden un anticuerpo anti-GIPR antagonista conjugado con un agonista del GLP-1R para usarse en el tratamiento de la obesidad o la diabetes de tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/04, A61P 5/00, C07K 14/575 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strande, Jennifer (US); Veniant-Ellison, Murielle (US) y Oberoi, Rajneet (US). Prioridad: N° 63/382,700 del 07/11/2022 (US) y N° 63/387,837 del 16/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO2024/102742. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000231, y fue presentada a las 09:37:51 del 5 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de junio de 2025.—Randall Piedra Fallas.—(IN2025970299 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Atalanta Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ARNIP Y MÉTODOS DIRIGIDOS A ÁCIDOS NUCLEICOS DE LA PROTEÍNAS TAU ASOCIADA A MICROTÚBULOS. La presente solicitud se dirige a moléculas de ARN interferente mono o bicatenario (por ejemplo, ARNip) que se dirige a un gen de proteína tau asociada con microtúbulos (MAPI). Las moléculas de ARN de interferencia pueden contener patrones específicos de modificaciones de nucleósidos y modificaciones de enlaces internucleósidos, como composiciones farmacéuticas que las incluyen. Las moléculas de ARNip pueden ser moléculas de ARNip ramificadas, tales como moléculas de ARNip di-ramificadas, tri-ramificadas o tetra-ramificadas. Las moléculas de ARNip descritas pueden presentar además un resto estabilizador de fósforo 5’ y/o un resto hidrófobo. Además, la descripción proporciona métodos para administrar la molécula de ARNip de la descripción al sistema nervioso central de un sujeto, tal como un sujeto que se identifica que tiene una tautopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallant-Behm, Corrie (US); Hassler, Matthew (US); Curtis, Daniel (US) y Da Cruz Godinho, Bruno, Miguel (US). Prioridad: N° 63/377,715 del 29/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/073618. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000109, y fue presentada a las 09:40:49 del 28 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025970306 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4755

Ref.: 30/2025/4781.—Por resolución de las 18:17 horas del 16 de junio de 2025, fue inscrita la Patente denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS Y TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao (US); Gan, Pei (US); Han, Heeoon (US); Huang, Taisheng (US); Mccammant, Matthew S (US); Qi, Chao (US); Wu, Liangxing (US); Yu, Zhiyong (US); Zhao, Le (US) y He, Chunhong (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4755 y estará vigente hasta el 26 de febrero de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025970302 ).

Inscripción N° 1293

Ref.: 30/2025/5221.—Por resolución de las 14:25 horas del 30 de junio de 2025, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1293 y estará vigente hasta el 7 de mayo de 2035. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025970623 ).

Anotación de renuncia N° 1177

Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk (NO.4) Limited solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada Triterpenoides Con Actividad Inhibidora De La Maduración Del VIH, inscrita mediante resolución de fecha 29/08/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4236, cuyo titular es VIIV HEALTHCARE UK (NO.4) LIMITED. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025969940 ).

Anotación de renuncia N° 1179

Que Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada 3-[4-(7H-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDIN-4-IL)1H-PIRAZOL-1-IL]OCTANO-O HEPTANO-NITRILO COMO INHBIDORES DE JAK, inscrita mediante resolución de fecha del 24 de julio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3579, cuyo titular es Incyte Holdings Corporation. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025970257 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ELENA VARGAS SALAZAR, con cédula de identidad N°1-1178-0820, carné N°33299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto de 2025.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 223619.—1 vez.—( IN2025980437 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0917-2025.—Exp. N° 26580-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, S&R Trustee Company Sociedad Limitada, registró el pozo que se le asigna el N° GT-21, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 309.274 / 437.507 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025978969 ).

ED-0888-2025.—Expediente N° 26868-A.—Bellanira Durán Rivera, solicita concesión de: (1) 1.76 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 267.730 / 436.465 hoja Tilarán. (2) 0.24 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 267.577 / 436.526 hoja Tilarán. (3) 0.4 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 267.391 / 436.891 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025978993 ).

ED-0934-2025.—Expediente N° 26895-A.—Inversiones Penaranda y Olmos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento naciente Don Carlos, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria y turístico. Coordenadas 274.222 / 458.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025979128 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0927-2025.—Exp. N° 26891-A.—Chelsae Elle, Roach, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 162.128 / 583.087, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025979324 ).

ED-UHTPNOL-0060-2025.—Exp. N° 25928P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-614 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - auto abastecimiento en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas: 269.144 / 361.496, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025979326 ).

ED-UHSAN-0013-2025.—Exp. N° 25731P.—Flor y Fauna S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-136 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 276.496 / 495.123, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025979416 ).

ED-0940-2025.—Expediente N° 26901.—Elsi Arce Porras, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.059 / 486.798 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025979584 ).

ED-0937-2025.—Expediente N° 26898-A.—Gal Bloom y Shahaf Chana Schwartzmann, solicitan concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 S. R. L., en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.053 / 581.799 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025979586 ).

ED-UHTPNOL-0010-2023.—Exp 9990.—Ganadera YIYI S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada naciente sin nombre 1, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 298.796 / 405.892 hoja Miravalles. 4 litros por segundo de la quebrada naciente sin nombre 2, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 298.784 / 405.882 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2025979590 ).

ED-0938-2025.—Expediente N° 26899-A.—Edgar Rolando Calderón González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento General Viejo, efectuando la captación en finca de Esperanza Jara Mata en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.376 / 573.659 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025979604 ).

ED-0717-2025.—Expediente N° 26648-A.—Rodeo PVS Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.3 litros por segundo de la quebrada SP-Uno, efectuando la captación en finca de en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.006 / 483.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025979608 ).

ED-0933-2025.—Exp 26896-A.—Asociación de Pescadores Artesanales Turísticos, Buzos y Afines de Playas Del Coco, solicita concesión de: (1) 1568 litros por segundo del Océano Océano, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 286.082 / 354.516 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 04 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025979611 ).

ED-UHTPNOL-0056-2025.—Exp. N° 24504P.—Hotelera Avellanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-265 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - auto abastecimiento en condominio y turístico - restaurante, piscina - jardines. Coordenadas: 245.809 / 335.511, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025979761 ).

ED-0912-2025.—Exp. N° 26883P.—Nexus CP Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca del Pozo Artesanal en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 127.102/566.741, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025979822 ).

ED-0695-2025.—Expediente N° 26612-A.—Jeroen, Windhorst, solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 95.929/614.407 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025979825 ).

ED-0876-2025.—Exp. N° 1234.—Azucarera el Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 565.69 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-ingenio, comercial-producción de licores e industria. Coordenadas 266.970/374.364, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025979830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0886-2025.—Exp. N° 15931.—3-101-669898 S. A., solicita concesión de: 7.28 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja-lechería-abrevadero, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 259.180/493.203, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025979828 ).

ED-UHTPNOL-0058-2025.—Expediente N° 22374P.—Luis Fernando Fallas Pereira, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-593 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 262.571/362.114 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2025.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2025980387 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita del proceso de disolución de asociación de la Asociación la Casa del Emprendimiento de Cartago, cédula jurídica N° 3002084230, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno, barrio El Bosque. Se indica a las personas que tengan interés en el presente proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto lo que consideren pertinente. Lo anterior con fundamento en los artículos 207 del Código de Comercio y artículo 20 párrafo segundo de la Ley de Asociaciones y por ordenarse así en proceso disolución de Asociación de la Casa de Emprendimiento de Cartago. Expediente N° 24-000900-0640-CI. De conformidad con los artículos 207 del Código de Comercio y artículo 20 párrafo segundo de la Ley de Asociaciones, publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del dos de julio del dos mil veinticinco.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2025970446 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ruide Fang Xie, mayor, soltero, comerciante, documento de identidad 0801170369, vecino de San José, Hatillo, en el cual pretende cambiarse el nombre a Eddy mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 25-000175-0216-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para, cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del treinta de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2025970486 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellido promovido por Laura Marcela Blanco Fournier, mayor, casado/a, documento de identidad 0112110433 y Mario Reme Cedillos Guth, mayor, salvadoreño, casado, coordinador deportivo, dimex número 122200696314, vecino(a)s de Heredia Santo Domingo, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Nicolás Cedillos Blanco por el de Nicolás Cedillos Fournier. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 25-000393-0504-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en La Gaceta.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de julio del año 2025.—MSc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.-KVEGAQU.—1 vez.—( IN2025970649 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N.° 12-2025

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política, 12 (incisos a y k) y 143 del Código Electoral, el decreto de este Tribunal N° 9-2025, publicado en el Alcance N° 70 a La Gaceta N° 100 del 3 de junio de 2025 y la ley N° 10.694, publicada en el Alcance N° 69 a La Gaceta N° 98 del 30 de mayo de 2025,

DECRETA:

CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL DISTRITO III DEL

CANTÓN 04 JIMÉNEZ DE LA PROVINCIA 3 CARTAGO,

CUYO TOPÓNIMO VARIÓ DE PEJIBAYE A PEJIVALLE,

PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS,

CIVILES Y ELECTORALES.

Artículo 1°—En virtud de lo establecido en la Ley N° 10.694, “Reforma de los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley 3887, Crea Distrito de Pejibaye Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967, para modificar la nomenclatura del distrito 3º, Pejibaye y su Cabecera de Distrito, del Cantón IV, Jiménez, de la Provincia de Cartago, para el Fortalecimiento de la Identidad Local” y en el entendido de que se trata de un mero cambio en el nombre del indicado distrito, que no conlleva modificación sustancial alguna de la división territorial electoral ya establecida y considerando que tal variación no influye en la planeación ni en la ejecución de la elección presidencial y legislativa que se verificará en 2026, para todos los efectos administrativos, civiles y electorales, tener por establecido el nuevo topónimo oficial de dicho distrito administrativo, así como el del distrito electoral 30403009, como “Pejivalle”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San José al primero del mes de julio de dos mil veinticinco.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Wendy de los Ángeles González Araya, Magistrada.—1 vez.—( IN2025970860 ).

RESOLUCIONES

N° 4690-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del siete de julio de dos mil veinticinco. Expediente N° 296-2025.

Renuncia de la señora Rebeca Delgado González a su cargo de concejal propietaria del distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela.

Resultando:

1º—En oficio N° MSCCM-SC-1313-2025 del 2 de julio de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), la señora Ana Patricia Solís Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 39 del 30 de junio de 2025, conoció la renuncia de la señora Rebeca Delgado González, concejal propietaria del distrito Florencia. Junto con ese acuerdo, se aportó copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rebeca Delgado González, cédula de identidad N° 206210430, fue electa concejal propietaria del distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, para el período 20242028 (resolución de este Tribunal Nº 2459-E11-2024 de las 13:50 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 15); b) que la señora Delgado González fue propuesta, en su momento, por el partido Liberal Progresista (PLP) (folio 5); c) que la citada ciudadana renunció al referido cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria N° 39 del 30 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Delgado González (folio 2); y, e) que el señor José Ignacio Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 207540851, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PLP- que no resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (folios 5, 12, 16 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Delgado González. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Rebeca Delgado González a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Delgado González. Al cancelarse la credencial de la señora Rebeca Delgado González, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLP para las concejalías propietarias de Florencia (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que el señor José Ignacio Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 207540851, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Rebeca Delgado González. En su lugar, se designa al José Ignacio Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 207540851. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.

Notifíquese a la señora Delgado González, al señor Araya Zúñiga, al Concejo Municipal de San Carlos y al Concejo de Distrito de Florencia.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.— 1 vez.—( IN2025970233 ).

N° 4692-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinticinco. Exp. 145-2025.

Adición oficiosa de la resolución N° 4035-E10-2025 de las 09:30 horas del

9 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Resultando:

1ºEn resolución N° 4035-E10-2025 de las 09:30 horas del 9 de junio de 2025, este Tribunal al conocer la liquidación trimestral de gastos del partido Nueva República (PNR), cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondiente al período entre el 1de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ordenó reconocerle a la citada agrupación política la suma de ₡26.983.616,93 (veintiséis millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciséis colones con noventa y tres céntimos), a título de contribución estatal, por gastos de organización válidos y comprobados correspondientes al citado período. No obstante, en la citada resolución se omitió indicar el número de cuenta bancaria utilizada por el PNR para el pago de esos gastos (folios 22-32 vuelto).

2ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

Único.—Tomando en consideración que en la resolución N° 4035-E10-2025 de las 09:30 horas del 9 de junio de 2025 no se consignó el número de cuenta bancaria utilizada por PNR para el pago de esos gastos, lo procedente es adicionar elPor Tantode esa resolución con la siguiente frase: “Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR09015109210010010176 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre”. Por tanto

Se adiciona el contenido del “Por Tanto” de la resolución N° 4035-E10-2025 de las 09:30 horas del 9 de junio de 2025 para que se lea: “Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR09015109210010010176 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre”. Notifíquese al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025970566 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 3381-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Efigenia Víquez Loria, cédula de identidad número 2-0353-0987, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de setiembre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025969563 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1715-2014, dictada por este Registro a las ocho horas catorce minutos del dos de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 16037-2014, incoado por Silvia Elena Alvarado Campos, se dispuso, rectificar en el asiento de nacimiento de Xochitl Nabila Rojas Mora, que el nombre, los apellidos y el número de cedula de identidad de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita son: “Silvia Elena Alvarado Campos”, “2-0981-0281 y “Alvarado”.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IBN2025970282 ).

En resolución N° 3964-2017 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33297-2013, incoado por José Bismark González Velliz, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de José Bismark González Velliz, que el primer apellido de la madre, consecuentemente segundo apellido de la persona inscrita es Veliz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Javier Brenes Brenes.—1 vez.—( IN2025970293 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Brianda De Los Ángeles Corea García, nicaragüense, cédula de residencia 155802963803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3264-2025.—San José al ser las 8:41 del 30 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025969877 ).

Irene Elizabeth Palomino Meza, peruana, cédula de residencia 160400194836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3436-2025.—San José, al ser las 12:16 del 1 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025969901 ).

Elyne Milagro Castillo León, venezolana, cédula de residencia 186200947734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3711-2025.—San José, al ser las 10:46 del 04 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025969973 ).

Juan Carlos Arriaga Martínez, documento de identidad N° DI134000032315, nacionalidad hondureña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3657-2025.—Heredia, al ser las 7:18 del 3 de julio de 2025.—Oficina Regional de Heredia.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2025969978 ).

Killian Jean Michel José Martin, documento de identidad N° 125000155222, nacionalidad francés, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3592-2025.—Liberia, al ser las 12:10 del 27 de junio de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025970093 ).

Kassie Annie Elisabeth Martin, documento de identidad N° 125000155115, nacionalidad francesa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3597-2025.—Liberia, al ser las 1:15 del 27 de junio de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025970096 ).

Kenia Marcela Sánchez Rocha, nicaragüense  cédula de residencia 155810975204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3638-2025.—San José al ser las 10:48 del 3 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970111 ).

Sebastián Etanislao Rivas Ojeda, documento de identidad N° 155826475429, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2129-2024.—Cañas, al ser las 11:46 del 30 de junio de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefe, Oficina Regional de Cañas.—1 vez.—( IN2025970119 ).

María José Minotta Valencia, colombiana, cédula de residencia 117001792413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3622-2025.—San José, al ser las 11:29 del 7 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970122 ).

Hazel Damaris Gaitán Hernández, documento de identidad N° 155821480315, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3490-2025.—Limón, al ser las 3:00 p. m. del 23 de junio de 2025.—Laura Bejarano Kien, Jefe, Oficina Regional de Limón.—1 vez.—( IN2025970208 ).

Argen Yojary Acevedo Pérez documento de identidad N° DI132000334406, nacionalidad: guatemalteco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que presenten los por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3737-2025.—Heredia, al ser las 14:50 a.m. del 09 de junio del 2025.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2025970225 ).

Delvis Miriam Morraz Manzanarez, nicaragüense, cédula de residencia 155829192912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3293-2025.—San José al ser las 9:51 del 1 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970296 ).

Aura Lila Morraz Manzanarez, venezolana, cédula de residencia 186201841615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3295-2025.—San José, al ser las 10:47 del 01 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970303 ).

María Dolores Hernández Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155809251011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3585-2025.—San José al ser las 9:19 del 27 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970498 ).

Karina del Socorro Gutiérrez Mondoy, documento de identidad N° 155807460202, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3607-2025.—Orotina, al ser las 11:09 a. m. del 7 de julio de 2025.—Jacqueline Sancho Chaves, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Orotina.—1 vez.—( IN2025970579 ).

Nohelia Del Carmen Rojas Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155828466108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2994-2025.—San José al ser las 11:02 del 16 de junio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970764 ).

Jhoselis Nathalie Rivas Briceño, documento de identidad N° 186200718926, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3754-2025.—Liberia, al ser las 7:56 del 8 de julio de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970878 ).

Johnny José González Valero, venezolano, cédula de residencia 186201941231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3703-2025.—San José al ser las 9:03 del 4 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970909 ).

Martha Cecilia Cardona Gómez, colombiana, cédula de residencia 117002162330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3683-2025.—San José al ser las 7:11 del 4 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970923 ).

Amanda De Fátima González Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155819296031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3772-2025.—San José al ser las 2:56 del 8 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970931 ).

Arlen De La Caridad Quintana Hernández, cuba, cédula de residencia 119200594914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3715-2025.—San José al ser las 8:41 del 10 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970953 ).

Pavel Marti Peña, cubano, cédula de residencia 119200595026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3716-2025.—San José al ser las 8:48 del 10 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970972 ).

Santiago Alberto Alfonso Gutiérrez, cubano, cédula de residencia 119200686315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3814-2025.—San José al ser las 8:14 del 11 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025971031 ).

Yamilet Montejo Zulueta, cubana, cédula de residencia 119200686208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3815-2025.—San José al ser las 8:15 del 11 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025971034 ).

Ana Cecilia Collado Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155829532317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3455-2025.—San José al ser las 9:22 del 2 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025971108 ).

Sugey Auxiliadora Morales Balladares, nicaragüense, cédula de residencia 155808576219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3739-2025.—San José al ser las 10:04 del 7 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025971199 ).

Jorge Andrés Rey Sanchez colombiano DI117002224611 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3550-2025.—Heredia, al ser las 2:09 p. m. del 8 de julio de 2025.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025971430 ).

Melvin Steven Arteaga López, nicaragüense, cédula de residencia 155806435127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3652-2025.—San José al ser las 3:01 del 4 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025971817 ).

Rebeca Patricia García Urbina, documento de identidad N° 155825071433, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3794-2025.—Alajuela, al ser las 3:42 p.m. del 9 de julio de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025971938 ).

Jesús Antonio Torrealba Torres, documento de identidad N° 186200980809, nacionalidad venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3704-2025.—Alajuela, al ser las 8:16 a.m. del 4 de julio de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025971952 ).

Luis Alberto Chavarria Gomez, nicaragüense, cédula de residencia 155821692404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3336-2025.—San José al ser las 8:24 del 25 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972274 ).

María Elsa Hernandez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808541312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3554-2025.—San José al ser las 10:30 del 4 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972281 ).

Alvaro Antonio Cano Almanza, nicaragüense, cédula de residencia 155821220604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3457-2025.—San José al ser las 7:50 del 30 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972319 ).

Axel Josue Contreras Hernandez, venezolano, cédula de residencia 186201746720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3446-2025.—San José al ser las 1:47 del 1 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972323 ).

Jorge Ubeimar Zuluaga Gomez, colombiano, cédula de residencia 117001795309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3334-2025.—San José al ser las 7:38 del 25 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972368 ).

Solana María Chiaverini, estadounidense, documento de identidad N° DI184002072023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3837-2025.—Oficina Regional de Heredia. Heredia, al ser las 8:56 a. m del 14 de julio de 2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025972512 ).

Mazzino Chiaverini Knop, estadounidense, documento de identidad N° DI184002072200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3843-2025.—Oficina Regional de Heredia. Heredia al ser las 10:46 a. m del 14 de julio de 2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025972518 ).

Ana Ruth Menjivar García, documento de identidad N° D1122201251805, nacionalidad salvadoreña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3758-2025.—Oficina Regional de Heredia. Heredia, al ser las 10:40 a m del 10 de junio del 2025.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025972551 ).

Abelina Del Carmen Ruiz Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155823321935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3375-2025.—San José al ser las 8:47 del 11 de julio de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025972670 ).

Walther José Urbina López, documento de identidad N° 155818529210, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3801-2025.—Oficina Regional de San Carlos Quesada, al ser las 11:46 a. m del 10 de julio de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025972732 ).

Nathaly Lissbeth Cruz Rivera, salvadoreña, cédula 122201377433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3744-2025.—Alajuela, al ser las 14:20 p.m. del 11 de julio de 2025.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025972788 ).

Ileana María Ortiz López, guatemalteca, cédula de residencia 132000290236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3839-2025.—San José al ser las 8:36 del 14 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972904 ).

Eduardo Ernesto Solorzano Saracay, salvadoreño, cédula de residencia 122201076625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3560-2025.—San José al ser las 11:57 del 7 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972932 ).

Melisa Desiree Dorante Requena, venezolana, cédula de residencia 186201564426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3757-2025.—San José al ser las 8:37 del 14 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025972943 ).

Nubia Ibeth Zacarias Hernández, documento de identidad N° DI155821690900, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3268-2025.—Oficina Regional de Heredia. Heredia al ser las 08:53 a m del 16 de julio del 2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025973019 ).

María Liseth Lacayo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155822560317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3694-2025.—San José al ser las 9:14 del 10 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973028 ).

Luz Dary González Valencia, colombiana, cédula 117000602131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3863-2025.—Alajuela, al ser las 08:47 p.m. del 15 de julio de 2025.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025973134 ).

Georvis Orlando Taylor Benwell, documento de identidad N° 155816485001, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3864-2025 Limón, al ser las 9:20 a. m del 15 de julio de 2025AOficina Regional de Limón Giovanni.—Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973213 ).

Marisol de los Ángeles González Carrión, documento de identidad N° 155828702535, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3586-2025.—Alajuela, al ser las 8:37 a. m del 14 de julio de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025973397 ).

Bryan Javier Calero Robleto, documento de identidad N° DI155820391809, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3501-2025.—Oficina Regional de Heredia. Heredia, al ser las 07:50 a m del 14 de julio del 2025.—Karen Gabriela Zamora Benavides, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025973405 ).

Nelly Carolina Muñoz Bonilla, documento de identidad N° 134000392922, nacionalidad hondureña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3608-2025.—Oficina Regional de Liberia. Liberia al ser las 10:01 a. m del 14 de julio de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973447 ).

María Gregoriana Barrios De Iriarte, venezolana, cédula de residencia 186201319402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3739-2025.—San José al ser las 11:01 del 7 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973457 ).

Tania Karelia Pozo Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155812966027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3841-2025.—San José al ser las 9:03 del 14 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973568 ).

Brayan Alexander Artola Canda, nicaragüense, cédula de residencia 155831047322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3810-2025.—San José al ser las 8:06 del 14 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973584 ).

William Miguel Carballo Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155832867632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3796-2025.—San José al ser las 7:42 del 10 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973652 ).

Vanessa José Domínguez Bolívar, venezolana, cédula de residencia 186201943233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3874-2025.—San José al ser las 11:10 del 16 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973691 ).

Alin Daniela Polanco Preciado documento de identidad N° 117000600236, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3889-2025.—Oficina Regional de Talamanca. Talamanca al ser las 11:51 del 16 de julio de 2025.—Bernardo Romero Díaz, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2025973696 ).

Wilma Natasha Alonzo Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155822472422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3666-2025.—San José al ser las 10:42 del 2 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025973841 ).

Lloyd Waggon Benneth, documento de identidad N° 155819662330, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3845-2025.—Liberia, al ser las 10:33 a.m. del 14 de julio de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025974292 ).

Julia Inés Sánchez de Prada, colombiana, cédula de residencia N° 117001828512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3052-2025.—San José, al ser las 12:39 del 9 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025974487 ).

Marving Ricardo García Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805777231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3947-2025.—San José, al ser las 8:30 del 21 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025974544 ).

Antonio José Franceschi Ostty, documento de identidad N° DI186201177511, nacionalidad venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3960-2025.—Heredia, al ser las 12:10 a.m. del 21 de julio del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025974548 ).

Carlos Emilio Espinal Chavarría, documento de identidad N° 117002060712, nacionalidad colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3388-2025.—Grecia, al ser las 1:38 p.m. del 25 de junio de 2025.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.— 1 vez.—( IN2025974619 ).

Gilda Yadira Castilblanco Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823629536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3875-2025.—San José, al ser las 12:15 del 21 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025974645 ).

María Inés Morales Hernández, colombiana, cédula de residencia 117000551031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3570-2025.—San José al ser las 1:39 del 27 de junio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025974876 ).

Haoyu Chen Zheng, venezolano, cédula de residencia 186201107634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3946-2025.—San José al ser las 9:32 del 21 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975071 ).

Valentina Sofia Fuenmayor Macrobio, venezolana, cédula de residencia 186200315718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3899-2025.—San José al ser las 10:25 del 21 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975207 ).

Aníbal José Chacón Guzmán, venezolano, cédula de residencia 186201248901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3599-2025.—San José al ser las 3:06 del 4 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975232 ).

Cesar Andrés Ruiz Páez, colombiano, cédula de residencia 117002485216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3932-2025.—San José al ser las 1:45 del 18 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975269 ).

Suhey Ruth Delgado Del Portillo, colombiana, cédula de residencia 117002553035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3934-2025.—San José al ser las 12:23 del 18 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975279 ).

Ileana Del Carmen Ramos Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155824789916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3547-2025.—San José al ser las 10:38 del 17 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975283 ).

Dania Ileana Méndez Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155824982816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3718-2025.—San José al ser las 1:43 del 21 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975288 ).

Leonarda Mayerli Meza Balmaceda, documento de identidad N° 155823661931, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3972-2025.—Oficina Regional San Ramón. San Ramón, al ser las 9:46 a. m del 22 de julio de 2025.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a í.—1 vez.—( IN2025975474 ).

Claudia Patricia Marmolejo Londoño, colombiana, cédula de residencia 117002175229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3825-2025.—San José al ser las 2:19 del 18 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975561 ).

María Del Milagro Acetuno Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155818998933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3924-2025.—San José al ser las 9:52 del 18 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975573 ).

Moisés Alejandro Gallegos Henríquez, salvadoreño, cédula de residencia 122201248418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3885-2025.—San José al ser las 7:52 del 15 de julio de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975655 ).

Merit Cruz Centeno Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155821233326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3800-2025.—San José al ser las 10:20 del 10 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975684 ).

Anthony José Mosquera Piñero, venezolano, cédula de residencia 186200747329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3818-2025.—San José al ser las 10:20 del 11 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975685 ).

Francisca Elizabeth Dávila Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155823611418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3991-2025.—San José al ser las 9:21 del 23 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975698 ).

Luz Adriana Valencia Franco, documento de identidad N° 117000442306, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3988-2025.—Oficina Regional de Cartago.—Heredia, al ser las 8:40 a. m del 23 de julio de 2025.—Diego Coto Solano, Asistente de Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2025975699 ).

Aviana Wu Wu, venezolana, cédula de residencia 186201751434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3954-2025.—San José al ser las 10:29 del 21 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975715 ).

Aliana Wu Wu, venezolana, cédula de residencia 186201722105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3953-2025.—San José al ser las 11:15 del 21 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975761 ).

Carlos Manuel Herrera Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155831458033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3714-2025.—San José al ser las 1:34 del 18 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975818 ).

Gloria Patricia Agudelo, colombiana, cédula de residencia 117000512127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3999-2025.—San José al ser las 12:31 del 23 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975919 ).

Nancy Claret García De Ávila, venezolana, cédula de residencia 186200146607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3923-2025.—San José al ser las 7:52 del 15 de julio de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975935 ).

Suzeth Guadalupe Torrez Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155817404228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3887-2025.—San José al ser las 7:52 del 15 de julio de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975960 ).

Fulvio Cesar Ávila Herrera, venezolano, cédula de residencia 186200146002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3922-2025.—San José al ser las 9:15 del 22 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975993 ).

Freydell Tatiana Sánchez Rivera, documento de identidad N° 155817797205, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3968-2025.—Liberia, al ser las 7:58 del 22 de julio de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025976008 ).

Carlos Manuel Alvarado Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155806456632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3724-2025.—San José al ser las 7:52 del 15 de julio de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976029 ).

Lesbia Karina Arroliga Bonilla, documento de identidad N° 155825651004, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3901-2025.—San Ramón, al ser las 11:35 del 17 de julio de 2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a.í, Oficina Regional de San Ramón.—1 vez.—( IN2025976163 ).

Xiomara María Rojas Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155802635919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3726-2025.—San José al ser las 7:52 del 15 de julio de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976250 ).

Marian Estefanía Landaverde Flores, salvadoreña, cédula de residencia 122200781313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3867-2025.—San José al ser las 10:25 del 21 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976265 ).

Williams Hung Li, venezolano, cédula de residencia 186201536135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3107-2025.—San José al ser las 10:26 del 11 de julio de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025976286 ).

Marbely del Socorro Martínez Mendoza, documento de identidad N° 155805208036, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3964-2025.—Alajuela, al ser las 1:32 p. m. del 21 de julio de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025976292 ).

Eveling Massiel Dávila Pilarte, documento de identidad N° 155820186620, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3976-2025.—Alajuela, al ser las 11:20 a. m. del 22 de julio de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2025976348 ).

Leinys Yohalys Tovar Loaiza, documento de identidad N° 186201491034, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4004-2025.—Alajuela, al ser las 8:10 a.m. del 24 de julio de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025976368 ).

Damaris Yrene Márquez Sevilla, venezolana, cédula de residencia N° 186200793908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3719-2025.—San José, al ser las 7:38 del 24 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976414 ).

Diana Camila Bohorquez Tamayo, colombiana, cédula de residencia N° 117002291131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3742-2025.—San José, al ser las 7:32 del 23 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976427 ).

Eduardo Federico Troconis Naranjo, venezolano, cédula de residencia N° 186201333118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3861-2025.—San José, al ser las 8:20 del 24 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976492 ).

Leticia Daniela Rodríguez León, venezolana, cédula de residencia N° 186200882734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3609-2025.—San José, al ser las 9:21 del 30 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976633 ).

Igor Shereshkov, ruso, cédula de residencia N° 164300024912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4034-2025.—San José, al ser las 9:08 del 28 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976689 ).

Mercedes Carolina Hellburg Flores, documento de identidad N° 186201564603, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3462-2025.—Grecia, al ser las 7:49 a. m. del 14 de julio de 2025.—María José Valverde Solano, Jefe, Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2025976757 ).

Gabriel José Martínez Hellburg, documento de identidad N° 186200961520, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3461-2025.—Grecia, al ser las 7:53 a. m. del 14 de julio de 2025.—María José Valverde Solano, Jefe, Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2025976758 ).

Humbertina Quiroz, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155816724324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2042-2024.—San José, al ser las 7:20 horas del 30 de junio de 2025.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2025976812 ).

Darwing Adonis Pasquier, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832733612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3966-2025.—San José, al ser las 8:48 del 24 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976894 ).

Olivia Vargas Delgado, nicaragüense, cédula de residencia: 155815226327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3829-2025.—San José, al ser las 8:05 del 16 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025976951 ).

Gabriela Nicole Espinoza López, nicaragüense, cédula: 155827020810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, al ser las 12:58 p.m. del 23 de junio de 2025. Expediente: 3534-2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 3.—1 vez.—( IN2025976971 ).

Tania Hernández Vera, mexicana, cédula de residencia: 148400465814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3880-2025.—San José, al ser las 8:41 del 28 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977009 ).

Karen Raquel Quiroz Gutiérrez, documento de identidad N° DI155812990705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4038-2025.—Oficina Regional de Orotina, al ser las 9:58 a.m. del 28 de julio de 2025.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2025977060 ).

Rosa María Maradiaga Paniagua, documento de identidad N° 155817688908, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4031-2025.—Alajuela, al ser las 1:01 p. m. del 28 de julio de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2025977119 ).

Lucia Ferrer Borda, boliviana, cédula de residencia: 506831938928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3809-2025.—San José, al ser las 9:43 del 24 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977132 ).

Pablo Carrillo García, documento de identidad N° 155807638215, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4002-2025.—Quesada, al ser las 2:19 p.m. del 23 de julio de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025977229 ).

Bryan Andrey Morales Fernández, colombiana, cédula de residencia N° 117001568219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3706-2025.—San José, al ser las 7:59 del 4 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977247 ).

Víctor Armando Flores Guzmán, documento de identidad N° 186201550810, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4011-2025.—Liberia, al ser las 11:46 del 24 de julio de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977298 ).

Oswaldo Gregorio González Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186201746329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3782-2025.—San José, al ser las 9:15 del 22 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977302 ).

Yelisbeth del Valle Hernández Perdomo, venezolana, cédula de residencia N° 186201747009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3943-2025.—San José, al ser las 9:15 del 22 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977306 ).

María Gabriela León Flores, venezolana, cédula de residencia N° 186200842401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4073-2025.—San José, al ser las 8:57 del 29 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977365 ).

Erick Jair Moreno Palacios, documento de identidad N° 155828676516, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4059-2025.—Heredia, al ser las 14:20 p.m. del 28 de julio de 2025.—Oficina Regional de Asistente Profesional.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2025977426 ).

Ana Paula Chacin Fernández, venezolana, cédula de residencia N° 186201528916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3911-2025.—San José, al ser las 1:30 del 17 de julio de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977449 ).

Augusto Gabriel Mujica Lermo, venezolano, DI186201548922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3735-2025.—Heredia, al ser las 9:27 a.m. del 7 de julio de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025977450 ).

Luis Guillermo Torres Mago, venezolano, cédula de residencia N° 186200164611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4045-2025.—San José, al ser las 10:41 del 28 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977460 ).

Deglis Skenly Rueda Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832916232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3438-2025.—San José, al ser las 8:46 del 3 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977494 ).

María Gabriela Arias Navarrete, cédula de residencia N° 155826538036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4072-2025.—San José, Pérez Zeledón, Opciones y Naturalizaciones, al ser las 9:02 del 29 de julio de 2025.—Yudleny Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2025977507 ).

Carmen Luisa Pérez De Torres, venezolana, cédula de residencia N° 186200164718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4043-2025.—San José, al ser las 10:22 del 28 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977550 ).

Holvin Josué Baldizón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155834210109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3603-2025.—San José, al ser las 2:57 del 18 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2025977593 ).

Nallely Elizabeth Baldizón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832618711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3410-2025.—Golfito, al ser las 12:27 del 4 de julio de 2025.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025977614 ).

Osiris Nahomy Flores Dávila, documento de identidad N° 155823724217, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3978-2025.—Liberia, al ser las 11:29 del 22 de julio de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977661 ).

Mario Santiago Galeano Mendoza, documento de identidad N° 189500009722, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3791-2025.—Heredia, al ser las 2:47 del 9 de julio de 2025.—Oficina Regional de Sarapiquí.—Estefanía Castro Guevara, Jefa.—1 vez.—( IN2025977690 ).

Gabriel Alejandro Cabeza Arias, cédula de residencia N° 155826550211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4068-2025.—San José, Pérez Zeledón, Opciones y Naturalizaciones, al ser las 9:17 del 29 de julio de 2025.—Yudleny Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2025977719 ).

Margine del Carmen Torrez Robleto, documento de identidad N° 155832894601, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3983-2025.—Quesada, al ser las 12:54 p.m. del 22 de julio de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025977734 ).

Eynear Osmar Rodríguez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829923306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3990-2025.—San José, al ser las 9:23 del 23 de julio de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977796 ).

Leydy Anielka Jarquín Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810361406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7411-2024.—San José, al ser las 10:24 horas del 29 de julio de 2025.—Nidia Rebeca Martínez Peraza, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2025977894 ).

Daysi Quintanilla García, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200825129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3905-2025.—San José, al ser las 8:26 del 28 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025977950 ).

José Medardo Munguía Barrera, documento de identidad N° DI155810334828, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4049-2025.—Heredia, al ser las 12:00 pm del 28 de julio de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Asistente, Profesional Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2025978199 ).

Junior Andrés González Alvarado, documento de identidad N° 155806318010, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4098-2025.—Oficina Regional de Liberia. Liberia, al ser las 9:41 del 30 de julio de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025978229 ).

Berta Cruz Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155823317901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4096-2025.—San José al ser las 9:03 del 30 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025978235 ).

Andrés Antonio Delgado Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155831027530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3747-2025.—San José al ser las 12:29 del 17 de julio de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025978337 ).

Juan José Martínez Cobo, ecuatoriano, cédula de residencia 121800126834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4135-2025.—San José al ser las 10:49 del 31 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025978669 ).

José Tomas Jiménez Romero, documento de identidad N° DI155806925513, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4036-2025.—Oficina Regional de Liberia. Liberia al ser las 10:07 del 28 de julio de 2025.—María del Sol Quesada Anchia, Jefe.—1 vez.—( IN2025978677 ).

Braulio Enrique Alvarado Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155837635328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3700-2025.—San José al ser las 2:25 del 3 de julio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025978678 ).

Pedro Miguel Medrano Gutiérrez, documento de identidad N° 155826820223, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4140-2025.—Oficina Regional de Alajuela. Alajuela, al ser las 1:11 p. m del 31 de julio de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025978714 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kenneth Fabián Segura Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de redes, portador/a del documento de identidad N°208020294, hijo/a de Wilberth Alberto Segura Alfaro y de Silvia Patricia Delgado Rodríguez, vecino/a de Alto López, San José, Atenas, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Heimy Dayana Lobo Montero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, costurera, portador/a del documento de identidad N°207900596, hijo/a de Odilón Sealtiel Lobo Santamaría y de María Rosa Montero Campos, vecino/a de Calle Zamora, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02975-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 03/07/2025.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025969815 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maynor Ismael López Pomares, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad N° 205380809, hijo/a de Santos Enrique López y de María Eugenia Pomares, vecino/a de Sector 8 (San Gerardo), Rita, Pococí, Limón, actualmente con 46 años de edad y Marlen Alfaro Núñez, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 204180079, hijo/a de Efraín Alfaro Morales y de Hislayne Núñez Astorga, vecino/a de Sector 8, (San Gerardo), Rita, Pococí, Limón, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02980-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pococí, 03/07/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025969827 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Francisco Jiménez Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad N° 113680491, hijo/a de Ramon Jiménez Vargas y de Rosalba Solano Moya, vecino/a de Calle Zamora, San Rafael, San Ramon, Alajuela, actualmente con 41 años de edad y Kattia Patricia Mora Villalobos, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, manicurista, portador/a del documento de identidad N° 111070476, hijo/a de José Francisco Mora Méndez y de Ana Marita Villalobos Quirós, vecino/a de Calle Zamora, San Rafael, San Ramon, Alajuela, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02983-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Ramón, 03/07/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025969855 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kermitt Salas Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, empresario, portador/a del documento de identidad N° 112750034, hijo/a de Rafael Ángel Salas Vargas y de Ramona Emilce Salas Garrote, vecino/a de Jesús O Dulce Nombre, Dulce Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 47 años de edad y Karol Tatiana Valverde Sancho, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad N° 111660997, hijo/a de sin progenitor y de María Odilie Valverde Sancho, vecino/a de Jesús O Dulce Nombre, Dulce Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02979-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Golfito, 03/07/2025.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025969873 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ibixs Dixiana Hernández Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 604640805, hijo/a de sin progenitor y de Eylin Crisia Hernández Chaves, vecino/a de Proyecto la Loma Arriba, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Kenneth Raúl Obando Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad N° 119190971, hijo/a de Raúl Miguel Obando Samudio y de María De Los Ángeles Cordero Mora, vecino/a de Proyecto La Loma Arriba, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02981-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Quepos, 03/07/2025.—Licda. Alexandra Aguilar Arias, Jefatura a. í.—1 vez.—( IN2025969882 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lexan Dulamar Chaves Acuña, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agropecuario, portador/a del documento de identidad N° 603670011, hijo/a de Dulamar Chaves Chavarría y de Marta Acuña Campos, vecino/a de Bijagual, Carara, Turrubares, San José, actualmente con 37 años de edad y Raquel Omaira Chavarría Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 604620841, hijo/a de Elfrén Alexis Chavarría Pérez y de Yesenia Chaves Villalta, vecino/a de Bijagual, Carara, Turrubares, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02972-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Orotina, 03/07/2025.—Sr./Sra. Jacqueline Sancho Chaves, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025969891 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Esteban de Jesús Jiménez Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, transportista, portador/a del documento de identidad N° 113510170, hijo/a de Jesús Alberto Jiménez Molina y de María Elena del Carmen Campos Prado, vecino/a de Daniel Flores, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 37 años de edad y Amanda Patricia Espinoza Padilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad N° 114310885, hijo/a de sin progenitor y de Xinia Patricia Espinoza Padilla, vecino/a de Daniel Flores, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02978-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón, 03/07/2025.—Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2025969958 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erick de Los Ángeles Jiménez Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad N° 603620196, hijo/a de Eugenio Jiménez Agüero y de Emma Rojas Morales, vecino/a de La Piñera, (El Gol), Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Yoxelyn de Los Ángeles Fonseca Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar de contabilidad, portador/a del documento de identidad N° 115400707, hijo/a de William Eladio Fonseca Carranza y de Cindy Hernández Hernández, vecino/a de La Piñera, (El Gol), Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02965-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Buenos Aires, 03/07/2025.—Ronny Jesús Guzmán Hernández, Jefatura.—1 vez.—( IN2025969963 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sigifredo Hidalgo Vindas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 104720001, hijo/a de Esteban Hidalgo Hidalgo y de Aracely Vindas Hidalgo, vecino/a de Cristo Rey, Platanares, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 68 años de edad y Margarita Del Carmen Hidalgo Martínez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 106100562, hijo/a de sin progenitor y de Rosalina Hidalgo Martínez, vecino/a de Cristo Rey, Platanares, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03001-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón, 04/07/2025.—Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2025970174 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Andrey Soto Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, diseñador gráfico, portador/a del documento de identidad N° 207820327, hijo/a de Froilán De Jesús Soto Vargas y de Laura Del Carmen Castro Castro, vecino/a de Piedades Norte, Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, actualmente con 26 años de edad y María Jesús Cruz Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad N° 207610099, hijo/a de Uriel Cruz Fernández y de Amarilis Pérez Barahona, vecino/a de Bajo Barrantes, Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02986-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Ramón, 04/07/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970195 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Danny Heriberto Fuentes Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad N° 701210166, hijo/a de sin progenitor y de Doris Fuentes Rodríguez, vecino/a de Luzon, Batán, Matina, Limón, actualmente con 48 años de edad y Cristina Francella Serrano Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 117000307, hijo/a de Alex Enrique Serrano Calvo y de Sonia Isabel Alfaro Escalante, vecino/a de Luzon, Batán, Matina, Limón, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-02989-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Limón, 04/07/2025.—Giovanni Campbell Smith, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970217 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos José Mendoza Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario producción, portador/a del documento de identidad número 206640728, hijo/a de Juan Rafael Mendoza González y de María Maclovia Espinoza Ojeda, vecino/a de Rosario (El Hoyo), El Rosario, Naranjo, Alajuela, actualmente con 35 años de edad y Merlin Rosalba Ugarte Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 207830990, hijo/a de Juan Francisco Ugarte Torres y de Zenayda del Socorro Álvarez López, vecino/a de Rosario (El Hoyo), El Rosario, Naranjo, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02973-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 03/07/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970265 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Walter Martín Chacón Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 502890950, hijo/a de Adonay Justino Gerardo Chacón Castro y de María del Carmen Rojas Vargas, vecino/a de Concepción Este, Palmitos, Naranjo, Alajuela, actualmente con 49 años de edad, y Jenny de los Ángeles Aguilar Luna, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110640213, hijo/a de José Ángel Aguilar Araya y de Laurentina Luna Montenegro, vecino/a de Concepción Este, Palmitos, Naranjo, Alajuela, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02999-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 04/07/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970268 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yhoannes Edixson Figueroa Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, jornalero, portador/a del documento de identidad número 603950081, hijo/a de Víctor Hugo Figueroa Ortiz y de María Rosalía Delgado Figueroa, vecino/a de Bajo Las Brisas, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad, y María Elena Morales Ortiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 116880125, hijo/a de José Romero Morales Figueroa y de María Elena Ortiz Morales, vecino/a de Bajo Las Brisas, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03003-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 04/07/2025.—Sr. Ronny Jesús Guzmán Hernández, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970271 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Eli Ramírez Zamora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701390551, hijo/a de José Ramírez Muñoz y de Elizabeth Zamora Soto, vecino/a de Sector 9 (IDA), Rita, Pococí, Limón, actualmente con 44 años de edad, y Yipzy María Jiménez Cabezas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703140762, hijo/a de Juan Félix Jiménez Gómez y de Yerlin Vannesa Cabezas Benavides, vecino/a de Sector 9 (IDA), Rita, Pococí, Limón, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02993-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 04/07/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025970286 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maynor Monge Moya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guardaparque, portador/a del documento de identidad número 502960050, hijo/a de Rigoberto Monge Miranda y de Hilda Moya Moya, vecino/a de Buenavista de Cañas Dulces, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, actualmente con 48 años de edad, y Grettel Susana Rivera Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504110631, hijo/a de Gerardo Rivera Rivera y de Mayela Sinforosa Chavarría de la O, vecino/a de Buenavista de Cañas Dulces, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02988-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 04/07/2025.—Sra. María del Sol Quesada Anchia, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025970289 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gabriel del Socorro Segura Zumbado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 204710430, hijo/a de Virgilio Segura Morales y de Deyanira Zumbado Sandoval, vecino/a de Cristo Rey (La Rusia P Noreste), Llorente, Flores, Heredia, actualmente con 53 años de edad, y Flor del Milagro Montoya Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 108240097, hijo/a de Francisco Montoya Brenes y de Blanca Rosa Vargas Segura, vecino/a de Cristo Rey (La Rusia P Noreste), Llorente, Flores, Heredia, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01850-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/04/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970398 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Arnoldo Barquero Quirós, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 301860520, hijo/a de Gilberto Barquero Bonilla y de María Luisa Quirós Irola, vecino/a de El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 75 años de edad, y Cristobalina Yorleny Delgado Bejarano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, profesora, portador/a del documento de identidad número 602170918, hijo/a de Jovino Delgado Jiménez y de María Elena Bejarano Boniche, vecino/a de Palmas del Río, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02996-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 04/07/2025.—Sr. José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970449 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilberto Andrés Salas Madrigal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 205960124, hijo/a de Gerardo Salas Cruz y de Leida Maritza Madrigal Arroyo, vecino/a de Tuetal Norte (Parte), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 41 años de edad, y Ana Ivette Ramos López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 207670684, hijo/a de Rafael Ernesto Ramos Guzmán y de Marta López Ojeda, vecino/a de Tuetal Norte (Parte), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03016-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 07/07/2025.—–Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2025970458 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Melania del Carmen Menjívar Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, mercaderista, supermercado, portador/a del documento de identidad número 205760450, hijo/a de Ricardo Antonio Menjívar Merino y de Flor María Madrigal Arroyo, vecino/a de Los Ángeles, Sabanilla, Central, Alajuela, actualmente con 42 años de edad, y Víctor Elías Hernández Flores, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, transportista, portador/a del documento de identidad número 503410772, hijo/a de Cándido Salvador Hernández Cárcamo y de Rosa Elizabeth Flores Menjívar, vecino/a de Los Ángeles, Sabanilla, Central, Alajuela, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03026-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 07/07/2025.—Sra. Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2025970462 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Enrique Díaz Machado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, taxista informal, portador/a del documento de identidad número 115600838, hijo/a de José Díaz Díaz y de Haidy María de los A. Machado Arroyo, vecino/a de Concepción Arriba, Concepción, Alajuelita, San José, actualmente con 31 años de edad, y Stephanie Dayana Brenes Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 207140497, hijo/a de Jorge Alcides Brenes Mora y de Iliana María Quirós Cordero, vecino/a de Concepción Arriba, Concepción, Alajuelita, San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03036-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 07/07/2025.—Sra. Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2025970466 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Antonio Zúñiga Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 302140683, hijo/a de Rafael Zúñiga Ramírez y de Deidalia Fonseca Gamboa, vecino/a de Barrio Salas Vindas (Cantu), Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 69 años de edad, y Maritza Laguna Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602910422, hijo/a de Francisco Laguna Bojorge y de María Wilfrida Pérez Pérez, vecino/a de Barrio Salas Vindas (Cantu), Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03029-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 07/07/2025.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970468 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Guadalupe Rojas Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 402650576, hijo/a de Edgar Ángel Rojas Porras y de Ana Lorena Herrera Murillo, vecino/a de San Juan Sur, San Juan, Poás, Alajuela, actualmente con 20 años de edad, y Carlos Schnaider Jiménez Flores, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, interprete de inglés, portador/a del documento de identidad número 604550085, hijo/a de Roberto Carlos Jiménez Méndez y de Roxana Flores Martínez, vecino/a de San Juan Sur, San Juan, Poás, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03004-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 04/07/2025.—Sra. María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970470 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dylan Gerardo Valverde Salas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pistero, portador/a del documento de identidad número 702760151, hijo/a de Ronald Giovanni Valverde Castillo y de Araceli Salas Tenorio, vecino/a de Urb. Don Edwin, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad y Yeimi Rosario Muñoz Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 702900960, hijo/a de Minor Enrique Muñoz Brizuela y de Ana Elizabeth Castillo Sanchez, vecino/a de Urb. Don Edwin, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03013-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pococí, 07/07/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025970489 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Andrés Navarro Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 116690452, hijo/a de Rafael Delfín Navarro Zúñiga y de Luz Mery Fallas Chinchilla, vecino/a de Las Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 28 años de edad y Jennifer Valverde Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 117680968, hijo/a de Ulises Valverde Venegas y de Leticia María Hidalgo Mora, vecino/a de Las Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03012-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pérez Zeledón, 07/07/2025.—Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.i.—1 vez.—( IN2025970526 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ulises Espinoza Peña, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104920488, hijo/a de Sin Progenitor y de Zurma Elena Espinoza Peña, vecino/a de Pavones, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 67 años de edad y Magda Cecilia Mora Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 108170550, hijo/a de Johel Mora Borbón y de Gladys Alvarado Ureña, vecino/a de Pavones, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03022-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pérez Zeledón, 07/07/2025.—Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2025970530 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Esteban López Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Cocinero, portador/a del documento de identidad número 503400421, hijo/a de Víctor Hugo Gerardo López Segura y de Reina Patricia Vargas Cerdas, vecino/a de Esquipulas, Esquipulas, Palmares, Alajuela, actualmente con 40 años de edad y Paula Vanessa Arguello Fowler, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 205840753, hijo/a de Lizandro Arguello Torres y de Ana Isabel Fowler Mora, vecino/a de Esquipulas, Esquipulas, Palmares, Alajuela, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03081-2025.—Registro Civil, Oficina Regional San Ramón, 10/07/2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefatura a. í.—1 vez.—( IN2025970532 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Fabio Fallas Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 111970923, hijo/a de Fabio Fallas Flores y de Flor María Araya Muñoz, vecino/a de Quebradas, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 41 años de edad y Jenny Patricia López López, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 603120829, hijo/a de Sin Progenitor y de Margarita López López, vecino/a de Quebradas, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03025-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pérez Zeledón, 07/07/2025.—Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.i.—1 vez.—( IN2025970536 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos José González Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, fuerza pública, portador/a del documento de identidad número 112490788, hijo/a de Sin Progenitor y de Elizabeth González Rodríguez, vecino/a de Esperanza, Pavón, Golfito, Puntarenas, actualmente con 39 años de edad, y Ives Jassiel Ramírez Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604380134, hijo/a de Daniel Santos Ramírez Alvarado y de Analive del Carmen Calvo Céspedes, vecino/a de Esperanza, Pavón, Golfito, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03018-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 07/07/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025970542 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexis Murillo Santamaria, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador de maquinaria, portador/a del documento de identidad número 602390166, hijo/a de José María Murillo Mena y de Francisca Santamaria Rodríguez, vecino/a de INVU, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 54 años de edad, y Vera Violeta Jiménez Morera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 108280664, hijo/a de Rafael Jiménez Jiménez y de Haydee Morera Brito, vecino/a de INVU, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03017-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 07/07/2025.—Sra. Jacqueline Sancho Chaves, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970547 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Rojas Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Docente , portador/a del documento de identidad número 602090391, hijo/a de Bernardino Rojas Vargas y de Ana María Cecilia Méndez Badilla, vecino/a de Buenos Aires, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad y María Evelyn Herrera Villanueva, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Docente, portador/a del documento de identidad número 602350369, hijo/a de Abel Herrera Rodríguez y de Eulalia Villanueva Villanueva, vecino/a de Buenos Aires, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03034-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Buenos Aires, 07/07/2025.—Sr. Ronny Jesús Guzmán Hernández, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970550 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonatan Alberto Chacón Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 304200685, hijo/a de José Luis de La Trinidad Chacón Quirós y de Bernardita Aguilar Vargas, vecino/a de Llano Grande, Llano Grande, Central, Cartago, actualmente con 38 años de edad y Jennifer Navarro Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente legal, portador/a del documento de identidad número 304200704, hijo/a de Jorge Arturo Navarro Obando y de Dinorah Cordero Montero, vecino/a de Quebradilla, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03009-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/07/2025.—Oficina Regional Cartago.—Licda. María Olga Torres Ortíz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970553 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ernesto Muñoz Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 701540855, hijo/a de Marcelo Muñoz Villegas y de Margarita María Alvarado Carvajal, vecino/a de Santa María, Carrandí, Matina, Limón, actualmente con 41 años de edad y Rebeca Ortega Carmona, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, jornalera, portador/a del documento de identidad número 112230649, hijo/a de Juan Luciano Ortega Buzano y de Rosa Carmona Umaña, vecino/a de Santa María, Carrandí, Matina, Limón, actualmente con 40 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03035-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Limón, 07/07/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970588 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de John Michael Sandoval Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 702520007, hijo/a de Sin Progenitor y de Karla Sandoval Muñoz, vecino/a de Luzon, Batan, Matina, Limón, actualmente con 28 años de edad y Rossi Selina Molina Salguera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703060527, hijo/a de Víctor Hugo Molina Pérez y de Blanca Rosa Salguera Moya, vecino/a de Luzon, Batan, Matina, Limón, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03031-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Limón, 07/07/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970591 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Omar Murillo Giambrone, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, emprendedor, portador/a del documento de identidad número 108730510, hijo/a de Omar Murillo Zamora y de Theresa Ann Giambrone Dubrock, vecino/a de San Isidro de El General, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 58 años de edad, y Kely Tatiana Herrera Soto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604140641, hijo/a de José Arturo Herrera Fernández y de Nury Soto Elizondo, vecino/a de San Isidro de El General, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03006-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 04/07/2025.—Sra. Arelys Duarte Calvo, Técnico funcional.—1 vez.—( IN2025970593 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Didier Antonio Guevara Obando, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 503360014, hijo/a de Sin Progenitor y de María Elvira Guevara Obando, vecino/a de Corazón de Jesús, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 42 años de edad y Abigail Segura Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 115000102, hijo/a de Melvin Segura Gamboa y de Ana Lía Castro Mata, vecino/a de San Cristóbal O Tinamaste, Barú, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03078-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pérez Zeledón, 10/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970680 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilbert Steven Serrano Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, lavador y detallador de autos, portador/a del documento de identidad número 117550274, hijo/a de Gilbert Orlando Serrano Rojas y de María Roxana Vásquez Quirós, vecino/a de Concepción, Concepción, La Unión, Cartago, actualmente con 25 años de edad y Francini María Romero Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 118800266, hijo/a de Carlos Humberto Romero Chacón y de Yesenia Martina Calvo Mora, vecino/a de Concepción, Concepción, La Unión, Cartago, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01398-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 21/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970697 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Arnold Martínez Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, call center servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 114970237, hijo/a de Víctor Martínez Martínez y de Petrona Nellys Castillo Espinoza, vecino/a de La Carpio, Uruca, Central, San José, actualmente con 33 años de edad y Daniela Patricia Romero Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 114050376, hijo/a de German Eduardo Gerardo Romero Sánchez y de Guisselle Del Carmen Hidalgo Campos, vecino/a de Esmeraldas, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02411-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970705 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Enrique Arroyo Arias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 107370228, hijo/a de Víctor Manuel Arroyo Cabezas y de Blanca Vitalina Arias Jiménez, vecino/a de León XIII, León XIII, Tibás, San José, actualmente con 56 años de edad y Verónica Barrientos Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 603310277, hijo/a de sin progenitor y de Zeneida Barrientos Solano, vecino/a de León XIII, León XIII, Tibás, San José, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02732-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970707 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rodolfo Gerardo Jiménez Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 107870107, hijo/a de Víctor Hugo Jiménez Navarro y de Vilma Chacón Reyes, vecino/a de San Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 53 años de edad y Ana Victoria Escalante Cartín, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, chofer en embajada, portador/a del documento de identidad número 110630719, hijo/a de Orlando Escalante Cabezas y de Nelsi Cartín Herrera, vecino/a de Santa Mónica, Anselmo Llorente, Tibás, San Jose, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01201-2024.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 12/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025970708 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Isaí Rodríguez Arias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 118370796, hijo/a de Jonathan Antonio Rodríguez Fonseca y de Katherine de los Ángeles Arias Marín, vecino/a de Anselmo Llorente, Anselmo Llorente, Tibás, San José, actualmente con 23 años de edad, y Kasey Corrales Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 119530480, hijo/a de Christian Corrales Rojas y de Karol Judith Quirós Salazar, vecino/a de Leiva Urcuyo, Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02954-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 02/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970733 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gerardo Corrales Arce, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 113290857, hijo/a de Luis Gerardo Antonio Corrales López y de Maribel De Los Ángeles Arce Valverde, vecino/a de Novedades, San Juan De Dios, Desamparados, San José, actualmente con 37 años de edad y Andrea Carolina Coto Román, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 115800682, hijo/a de Carlos Coto Badilla y de Isabel Román Vargas, vecino/a de Novedades, San Juan De Dios, Desamparados, San José, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02851-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 24/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970739 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué Orlando Molina Loría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Agente de Call Center, portador/a del documento de identidad número 113790036, hijo/a de Orlando Martin Molina Mora y de Guiselle Siomara Loría Vega, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 36 años de edad y Priscila Rodríguez Kelly, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 114920545, hijo/a de Roberto Rodríguez Jiménez y de Sailyn Kelly Rivera, vecino/a de La Caja, Uruca, Central, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02941-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 01/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970747 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Orlando Gómez Salas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 700440920, hijo/a de Adán Gómez Mayorga y de Teresa Salas Chaves, vecino/a de Pueblo Nuevo, Pacuarito, Siquirres, Limón, actualmente con 75 años de edad y Margarita Urbina Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 700440945, hijo/a de Juan Santos Urbina Urbina y de Josefa Duarte Duarte, vecino/a de Pueblo Nuevo, Pacuarito, Siquirres, Limón, actualmente con 75 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03033-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 07/07/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe Oficina Regional de Siquirres.—1 vez.—( IN2025970754 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deybel Onelia Fallas González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604640956, hijo/a de Sin Progenitor y de Yocatherine Gerarda Fallas González, vecino/a de Barrio Bello Horizonte, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y Lisandro Enrique Cortés Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 604480561, hijo/a de Enrique Cortés Fajardo y de Beatriz del Carmen Brenes Vargas, vecino/a de Barrio Bello Horizonte, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03027-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Quepos, 07/07/2025.—Licda. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025970758 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Heiner Alexander Segura Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, preventas, portador/a del documento de identidad número 109520168, hijo/a de Gilbert Alb Segura Céspedes y de Nuria María Valverde Sojo, vecino/a de La Capri, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 48 años de edad y Rebeca Priscilla González Fernández, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110240459, hijo/a de sin progenitor y de Marlene González Fernández, vecino/a de La Capri, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02937-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 01/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970762 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Luis Martin Rivera Calderón, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 105740473, hijo/a de Justo Rivera Azofeifa y de Luzmilda Calderón Aguilar, vecino/a de Rodeo (Parte Oeste), Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 63 años de edad y Kattia Patricia Quirós Artavia, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 109030804, hijo/a de Sin Progenitor y de Elvia Miriam Quirós Artavia, vecino/a de Rodeo (Parte Oeste), Dulce Nombre De Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02935-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 01/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025970827 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roger Humbert Quirós Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad en el MEP, portador/a del documento de identidad número 602220069, hijo/a de sin progenitor y de Antonia Analive Quirós Quirós, vecino/a de Resid. Paso Real, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 56 años de edad y María Isabel de Los Ángeles Calderón Cordero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 302710231, hijo/a de Sin Progenitor y de Rafaela Calderón Cordero, vecino/a de Resid. Paso Real, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02881-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970835 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Amado Torres Mayorga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jornalero, portador/a del documento de identidad número 603350808, hijo/a de José Baldomero Torres Torres y de Piedades Mayorga Figueroa, vecino/a de San Rafael De Cabagra, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 41 años de edad y María Milania Mayorga Torres, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 603780704, hijo/a de Paulino De Jesús Mayorga Rojas y de Ermida Torres Ortiz, vecino/a de San Rafael De Cabagra, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03040-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Buenos Aires, 08/07/2025.—Sr. Ronny Jesús Guzmán Hernández, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970842 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sandra Lucía Torres Zamora, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 701170166, hijo/a de José Virgilio de Los Ángeles Torres Benavides y de Ligia María Zamora Ovares, vecino/a de San Rafael (INVU), Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 49 años de edad y Jhonny Francisco Bustos Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 303980722, hijo/a de Jhonny Gerardo Bustos Álvarez y de Fressy Araya Loaiza, vecino/a de San Rafael (INVU), Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03038-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 08/07/2025.—Sr. Erick Hernández Chacón, Técnico en Gestión de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2025970855 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan de Los Ángeles Gonzalez Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, supervisor de seguridad, portador/a del documento de identidad número 113260047, hijo/a de Minor Gonzalez Alvarado y de Olga Marta Araya Ramírez, vecino/a de Santa Fe, Pavas, Central, San José, actualmente con 37 años de edad y Jensey Andrea Duran Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 114040402, hijo/a de Alexander Duran Duran y de Ileana Sánchez Campos, vecino/a de Santa Fe, Pavas, Central, San José, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 02987-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970870 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristhofer Guido Marín, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 116120490, hijo/a de Cidar Gerardo Guido Cruz y de Yorleni del Rosario Marín Abarca, vecino/a de La Gallera, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad y Stephanny Lizette Perez Matarrita, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503810700, hijo/a de Oscar Perez Perez y de Trinidad Pilar Matarrita Moreno, vecino/a de La Gallera, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03046-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia,08/07/2025.—Sr. Freddy Pizarro Lios, Técnico funcional 2 de Oficina Regional Liberia.—1 vez.—( IN2025970886 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jimena de Los Ángeles Mesén Ugalde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 208680311, hijo/a de Carlos Luis Mesén Vindas y de Susan Viviana Ugalde Trigueros, vecino/a de Tacacorí, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 19 años de edad y Herman Rigoberto Masís Valerín, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer equipo pesado, portador/a del documento de identidad número 303280494, hijo/a de Herman Masis Leitón y de María del Carmen Valerín Segura, vecino/a de Tacacorí, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03042-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 08/07/2025.—Sr./Sra. Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2025970895 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isaac Orlando Oporta Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Administrador de Recursos Humanos, portador/a del documento de identidad número 117130702, hijo/a de Orlando Oporta Martinez y de Denia Mayela Barrantes Valverde, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 27 años de edad y Fiorella Gonzalez Monge, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Administradora de Recursos Humanos, portador/a del documento de identidad número 116790959, hijo/a de Luis Adrián González Villegas y de Aryeri Monge Abarca, vecino/a de Paso Ancho Sur, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 02992-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970900 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eliecer Gerardo Acosta Montero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 600790806, hijo/a de Octavio Acosta Obando y de María Ángela Montero Alvarado, vecino/a de Ciud. Estados Unidos, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 78 años de edad y Flor Juana Gerardina Castro Varela, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602190210, hijo/a de Omar de Jesús Castro Castro y de María Maritza Varela Varela, vecino/a de Ciud. Estados Unidos, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03050-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 08/07/2025.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970918 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dixon Antonio Gonzalez Valerio, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 402620334, hijo/a de Mauricio Antonio Gonzalez Rodríguez y de María Elizabeth Valerio Alvarado, vecino/a de Las Palmitas, La Virgen, Sarapiqui, Heredia, actualmente con 21 años de edad y Jeslyn Nicole Amador Torres, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, emprendimiento , portador/a del documento de identidad número 208670964, hijo/a de Dennis Antonio Amador Torres y de Lourdes Johanna Vargas Ledezma, vecino/a de Las Palmitas, La Virgen, Sarapiqui, Heredia, actualmente con 19 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03049-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 08/07/2025.—Sr./Sra. Licda. Estefanía Castro Guevara, (nombre de jefatura de Inscripciones o de la sede regional), Jefatura de Oficina Regional Sarapiquí.—1 vez.—( IN2025970926 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bernal Gabriel Barboza Diaz, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, Informático, portador/a del documento de identidad número 114840444, hijo/a de Lino Carmen de Jesús Barboza Marín y de María Mary Diaz Obregón, vecino/a de Las Vistas, San Josecito, Alajuelita, San José, actualmente con 33 años de edad y Catalina Zúñiga Guillen, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 118240785, hijo/a de Henry Francisco Misael Zúñiga Cedeño y de Gina de Los Ángeles Guillen Calderón, vecino/a de Barrio María Auxiliadora, San Josecito, Alajuelita, San José, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02995-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025970929 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kenneth Alexander Duran Sequeira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 112390991, hijo/a de Alexander de La Trinidad Duran Martinez y de María Isabel Sequeira Delgado, vecino/a de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 40 años de edad y Katia Lorena Diaz Arias, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 109570011, hijo/a de Alberto Diaz Chavarria y de María del Carmen Arias Medina, vecino/a de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02994-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970937 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Sandro Garro Masis, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Bartender, portador/a del documento de identidad número 113410511, hijo/a de Manuel Francisco Garro Fallas y de Ana Cecilia Masis Prado, vecino/a de Pueblo Nuevo (La Mona), Jaco, Garabito, Puntarenas, actualmente con 39 años de edad y Yarita Centeno Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Steward, portador/a del documento de identidad número 603770005, hijo/a de Manuel Centeno Centeno y de Elsa Gerardina Fallas Chaves, vecino/a de Pueblo Nuevo (La Mona), Jaco, Garabito, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03051-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 08/07/2025.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura de Oficina Regional Orotina.—1 vez.—( IN2025970943 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro Alfonso Vega Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 304370550, hijo/a de Oscar Alfonso de Los Vega Hernández y de Fressy Gerarda de la Cruz Solano Ramos, vecino/a de Colonia del Sur, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 36 años de edad y Daniela Peña Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, bodeguera, portador/a del documento de identidad número 118090734, hijo/a de Randall José de Los Ángeles Peña Ulloa y de Patricia María Arce Pacheco, vecino/a de Colonia del sur, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03015-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025970950 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Efraín Ricardo Bermúdez Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 115060954, hijo/a de Ricardo Bermúdez Rodríguez y de Kattia de Los Ángeles Soto Mesen, Vecino/a de Urb. Reina de Los Ángeles, Salitrillos, Aserri, San José, actualmente con 32 años de edad y María Stephanie Arias Abarca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116610539, hijo/a de Edwin Orlando Arias Solis y de Ana Giselle Abarca Marín, vecino/a de urb. Reina de Los Ángeles, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03019-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 07/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025970969 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daver Ovidio Contreras Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gerente de ventas, portador/a del documento de identidad número 109310335, hijo/a de Ovidio Contreras Contreras y de Ligia Fallas Vargas, vecino/a de Turrucares, Turrucares, Central, Alajuela, actualmente con 49 años de edad y Alexandra Ninosca Báez Agüero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110410649, hijo/a de Jorge Nelson Báez Pérez y de Yamileth Aguero Morales, vecino/a de Turrucares, Turrucares, Central, Alajuela, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03052-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 08/07/2025.—Sra. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025970980 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Andres León Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 305200824, hijo/a de Urbano Gregorio del Carmen León Cambronero y de Arnolida Quirós Salazar, vecino/a de Llanos de Santa Lucia, Llanos de Santa Lucia, Paraíso, Cartago, actualmente con 25 años de edad y Solangie Cinei Zúñiga Granados, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 305680079, hijo/a de Audias Mauricio Zúñiga Herrera y de Karla Vanessa Granados Angulo, vecino/a de Llanos de Santa Lucia, Llanos de Santa Lucia, Paraíso, Cartago, actualmente con 18 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03054-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 08/07/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025970989 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Antonio Obando Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 302130731, hijo/a de Rafael Obando Calderón y de Nelly Vargas Coto, vecino/a de La Vega O Cuatro Esquinas, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 69 años de edad y Yendry Vanessa Madrigal Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 205060801, hijo/a de Miguel Ángel Madrigal Gamboa y de Nora María Bernarda Chaves Morales, vecino/a de La Vega o Cuatro Esquinas, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 49 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03055-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 08/07/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025970999 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gustavo Montoya Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, analista, portador/a del documento de identidad número 207100584, hijo/a de Luis Gustavo Montoya Jiménez y de Adelita María Villalobos Céspedes, vecino/a de Santa Barbara, Santa Barbara, Santa Barbara, Heredia, actualmente con 32 años de edad y Kimberly Paola Pravia Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 207690159, hijo/a de Allan Pravia Centeno y de Shirley Verónica Álvarez Álvarez, vecino/a de Urb. La Trinidad, San José, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad. - Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03057-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 08/07/2025.—Sra. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025971016 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roger Loria Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 205350662, hijo/a de Sergio Loria Quirós y de Gerardina Rodríguez Montero, vecino/a de urb. La Giralda, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 46 años de edad y Gretel del Socorro Morales Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 207560098, hijo/a de Juan Bosco Morales Barrera y de Nora Ligia Fernández Sánchez, vecino/a de San José, San José, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03056-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 08/07/2025.—Sra. Maricel Vargas Jiménez, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025971021 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Junior José Romero Escoto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 206770402, hijo/a de José Tomas Romero Moreno y de Gregoria María Escoto Hernández, vecino/a de Mozotal (Parte Oeste), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 34 años de edad y Betty María Rojas Amador, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 108680488, hijo/a de Sin Progenitor y de María Evangelina Rojas Amador, vecino/a de Mozotal (Parte Oeste), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03011-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025971026 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilson Fernando Corea Bejarano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de producción, portador/a del documento de identidad número 207280416, hijo/a de Felipe Corea Ruiz y de Flor María Bejarano Arguedas, vecino/a de INVU las Cañas 2 Y 3, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Hilary Raquel Camacho Muñoz, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, gestor de cobro, portador/a del documento de identidad número 116890269, hijo/a de Mario Alberto Camacho Vargas y de Silena Muñoz Marín, vecino/a de INVU Las Cañas 2 Y 3, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03061-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 09/07/2025.—Sra, Maricel Vargas Jiménez, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025971077 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alvaro Giovanny Chacón Arroyo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 109020529, hijo/a de Alvaro Chacón Calvo y de Celestina Arroyo Gonzalez, vecino/a de Urb. Los Itabos, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 50 años de edad y Rebeca Castro Hernandez, mayor, costarricense, estado civil Soltera/O, Ama de Casa, portador/a del documento de identidad número 110240088, hijo/a de Fernando Castro Murillo y de Virginia Hernandez Núñez, vecino/a de urb. Los Itabos, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 46 años de edad. - Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03024-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/07/2025.—Licda .Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025971081 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Germaine Jersinio Cane Dixon, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 701230953, hijo/a de Antonio Cane Campbell y de Carol Jeannette Dixon Perry, vecino/a de Urb. Las Palmeras, Limón, Central, Limón, actualmente con 48 años de edad y Katherin Danicia Box Luna, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asesora de ventas, portador/a del documento de identidad número 701240940, hijo/a de Gustavo Adan Box Salas y de María Eugenia Luna Solis, vecino/a de Urb. Las Palmeras, Limón, Central, Limón, actualmente con 47 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03063-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 09/07/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2 de Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025971100 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Pablo Cortes Corella, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 603380512, hijo/a de Gilberto Cortes Rodríguez y de Luz Mary del Carmen Corella Barrantes, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 41 años de edad y Cindy de Los Ángeles Quesada Anchia, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, de hogar, portador/a del documento de identidad número 206820943, hijo/a de Marvin Quesada Mata y de Jeannette Gerarda Anchia Boza, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03066-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 09/07/2025.—Sr./Sra. José Aníbal González Araya, Jefatura de Oficina Regional Puntarenas.— 1 vez.—( IN2025971112 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yefry Eduardo Esquivel Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 205430344, hijo/a de José María Esquivel Meza Y De Carmen Álvarez Sandi, vecino/a de Lagunillas, Lagunillas, Garabito, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad y Jessica Pamela Zeledón Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 602820152, hijo/a de Cruz Miguel Zeledón Narváez y de María Priscila Acuña Sibaja, vecino/a de Barrio Jesús, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03068-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 09/07/2025.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura de Oficina Regional Orotina.—1 vez.—( IN2025971118 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Gabriel Luna Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Comerciante, portador/a del documento de identidad número 702800489, hijo/a de Jorge Martin Luna Martinez y de Cinthia Magally Morales Álvarez, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 24 años de edad y Deysi Adela Morales Reyes, mayor, Costarricense, estado civil Soltera/O, Del Hogar, portador/a del documento de identidad número 402580901, hijo/a de Erlindo Joaquín de Jesús Morales Hernández y de Danelia Reyes García, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 22 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03069-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 09/07/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2, de Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025971134 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brandon  Jesús Piedra Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 702360128, hijo/a de Giovanni de Jesús Piedra Anyell y de Jenny Patricia Vargas Mora, vecino/a de Barrio Los Sauces, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 30 años de edad y Ashley Catalina Lago Aparicio, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,  dependiente, portador/a del documento de identidad número 702860427, hijo/a de Juan Lago Sequeira y de Wendy Aparicio Chaves, vecino/a de Barrio Los Sauces, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03076-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 10/07/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1 de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2025971147 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emmanuel Gonzalez Gutierrez, mayor, costarricense, estado civil SOLTERO/A, entrenador de manufactura, portador/a del documento de identidad número 206590097, hijo/a de Hermes Gonzalez Alvarado y de Ana Lorena de La Trinidad Gutierrez Molina, vecino/a de Urb. Los Olivos, San José, Central, Alajuela, actualmente con 36 años de edad y María Fernanda Ramírez Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, materiales de manufactura, portador/a del documento de identidad número 117580183, hijo/a de Marvin Florencio del Socorro Ramírez Torres y de Teresa de Los Ángeles Guzmán Sibaja, vecino/a de Urb. Los Olivos, San José, Central, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03080-2025. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 10/07/2025. – Sra. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025971177 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Oldemar Gutierrez Toruño, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 501010129, hijo/a de Sin Progenitor y de Juana Gutierrez Toruño, vecino/a de Rosales, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 82 años de edad y Patricia María Campos Víquez, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 900440373, hijo/a de José Joaquín Campos Fernández y de Mary Víquez Campos, vecino/a de Rosales, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03070-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 09/07/2025.—Sra. Maricel Vargas Jiménez, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025971182 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maiky Alejandro Torres Mora, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 305400082, hijo/a de Carlos Enrique Torres Brenes y de Saily Viviana Mora Romero, vecino/a de Lourdes, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 22 años de edad y Karla Vanessa Gonzalez Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 305270452, hijo/a de Carlos Alberto Gonzalez Rodríguez y de Kattia Alejandra Zúñiga Víquez, vecino/a de Lourdes, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03086-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 10/07/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025971193 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Roberto Gonzalez Ovares, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, educador físico, portador/a del documento de identidad número 112470359, hijo/a de Roger Antonio Gonzalez Salazar y de Teresina Ovares Oviedo, vecino/a de Brisas del Río, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 39 años de edad y Ana Isabel Arroyo Castro, mayor, costarricense, estado civil Divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 112970393, hijo/a de Gerardo Arroyo Salazar y de Victoria Castro Castro, vecino/a de Brisas del Rio, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02838-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 23/06/2025.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025971286 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

II Reforma al reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Puriscal

Artículo 1ºDeróguese completo el Capítulo IV “Del Cobro Administrativo Externo”, del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puriscal, incluyendo sus artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, así como la reforma al artículo 20 del mismo Reglamento, aprobada por el Concejo Municipal de Puriscal, mediante el acuerdo 07-256-2023 y publicada en la Imprenta Nacional en la edición Nº154 de La Gaceta del 24 de agosto del año 2023.

Artículo 2ºAdiciónese al Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puriscal, lo siguiente:

Capítulo IV

“Del cobro administrativo y/o judicial externo

Artículo 18.—Del objetivo general del cobro administrativo y/o judicial externo: La Municipalidad de Puriscal estará facultada para implementar metodologías para el cobro administrativo y/o judicial por la vía externa, mediante los procedimientos de contratación que la Ley establezca. El objetivo general será contribuir con la disminución del pendiente de cobro institucional, así como consecuentemente con el aumento de la recaudación de tributos Municipales.

Artículo 19.—De los objetivos específicos del cobro administrativo y/o judicial externo: Consecuentes con el objetivo general, será responsabilidad de la Administración, mediante la oficina de la Gestión de Cobro Municipal, la determinación de los objetivos específicos propuestos para llevar a cabo la contratación, según las necesidades que tenga la organización en su momento.

Artículo 20.—De los lineamientos para emitir las respectivas contrataciones. La oficina de la Gestión de Cobro de la Municipalidad de Puriscal, acorde a las necesidades actuales de la institución a la hora de emitir los procedimientos de contratación, elaborará los lineamientos con los cuales se van a emitir las respectivas contrataciones, siempre prevaleciendo los principios que rigen en las normas de contratación, así como los intereses institucionales a conveniencia del entorno actual de la organización. Todo lo anterior se respaldará mediante un respectivo estudio técnico o metodología empleada por los procedimientos de contratación que así se requieran.

Artículo 21.—De los tipos de requerimientos. Según la conveniencia institucional, la oficina de la Gestión de Cobro de la Municipalidad de Puriscal podrá requerir para su respectiva contratación, entre servicios de llamadas telefónicas, notificaciones de cobro, procesos específicos de cobro administrativo y/o judicial, análisis de la morosidad y cartera institucional, así como cualquier otro procedimiento administrativo tendiente a disminuir la morosidad institucional, que así lo requiera por la organización.

Artículo 3ºModifíquese la numeración de los artículos del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puriscal, de la siguiente manera:

 

Aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, mediante Acuerdo Municipal 010-74-2025 en sesión celebrada el 02 de mayo de 2025.

Rige a partir de su publicación.

Puriscal, San José, Costa Rica, al 1ro de julio del año 2025.—MBA. Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2025970531 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE GARABITO

En concordancia con el Reglamento de creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional; decreto N° 35388-Plan

Artículo 1ºConsejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

Se crea el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional de Garabito como órgano colegiado con fines de coordinación técnica, política interinstitucional y políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible del cantón de Garabito, el cual podrá ser abreviado de la siguiente manera CCCI-GARABITO.

La sede podrá ser cualquiera de las instituciones participantes, de no ser así será la Centro Cívico por la Paz de Garabito.

Artículo 2ºIntegración.

El CCCI-Garabito estará integrado por:

a)  La Alcaldía Municipal, quien lo presidirá en las sesiones ordinarias y extraordinarias, en ausencia del alcalde o alcaldesa podrá ser presidido por el vicealcalde o vicealcaldesa Primeros.

b)  Todo ente público que desarrolle actividades en el cantón y Sociedades Anónimas-empresas públicas. Representará a cada ente, su jerarca ejecutivo o quien este designe nombrando un titular y suplente.

Artículo 3ºFuncionamiento.

El CCCI-Garabito funcionará conforme las siguientes disposiciones:

a)  El CCCI-Garabito sesionará ordinariamente, 1 vez al mes (11 veces al año de enero a noviembre).

b)  Las convocatorias se realizarán por escrito y con al menos ocho días de anticipación, por la Secretaría Técnica previamente coordinado por la Alcaldía Municipal; adjuntando la agenda y pudiendo hacer uso de los medios electrónicos como correo electrónico, WhatsApp, entre otros.

c)  Sesionará de manera extraordinaria, cuando la Alcaldía Municipal lo convoque o quien éste designe.

d)  En cada sesión se llevará una lista de asistencia; en el caso de las ausencias deberán justificarse máximo a los 2 días posteriores de la sesión convocada y podrán remitirse vía correo electrónico a la Secretaría Técnica.

e)  Los acuerdos se aprobarán mediante mayoría absoluta de los votos de los miembros acreditados al CCCI-Garabito y estando presentes en la sesión.

f)  Los miembros acreditados al CCCI-Garabito deberán dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que correspondan a sus respectivas instituciones.

g)  El CCCI-Garabito funcionará mediante 4 ejes de trabajo operativo (Económico productivo, Social cultural, Infraestructura, Ambiental), integrados en comisiones específicas mixtas nombradas por el Alcalde Municipal, las cuales se reunirán al menos cada dos meses, con el fin de dar análisis, formulación, ejecución, seguimiento y fiscalización de programas o proyectos. Los mismos, en su primera sesión nombrarán un coordinador y un subcoordinador. Las Comisiones Específicas tendrán como apoyo un funcionario municipal, que fungirá como asesor de esta y de enlace municipal.

h)  Las organizaciones comunales o ciudadanía organizada podrán participar de las sesiones en calidad de invitados o solicitando audiencia ante la Alcaldía.

i)   La asistencia de los miembros acreditados en el CCCI-Garabito será obligatoria.

j)   Cada ente miembro expondrá en la primera sesión del año, obligatoriamente, los proyectos y programas de actividades con incidencia en el cantón, que se encuentren en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente. Las mismas deben ser acordes a los recursos y posibilidades de resolución y coordinación interinstitucional de las instituciones presentes en el cantón.

k)  Los entes públicos podrán contemplar recursos en su presupuesto, para el funcionamiento de este Consejo, permitiendo ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente.

l)   De cada sesión ordinaria o extraordinaria del CCCI-Garabito y cada uno de sus ejes levantarán un acta que contendrá lo siguiente:

a.  Encabezado con número de sesión, fecha, hora inicio, lugar de la sesión.

b.  La indicación de las personas asistentes y ausentes (justificados y no justificados).

c.  Aprobación del acta anterior.

d.  Seguimiento de acuerdos.

e.  La agenda del día.

f.   Los puntos principales de los temas a tratar y su deliberación, la forma y resultado de votación.

g.  Los acuerdos tomados en la sesión.

h.  Asuntos varios.

i.   IFAM, como miembro de este Consejo, asesorará por el correcto funcionamiento de este.

Artículo 4ºAtribuciones del CCCI-Garabito.

a)  Elaborar un plan anual de coordinación con base en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente, considerando la vinculación con las propuestas de los miembros del CCCI-Garabito, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de manera efectiva con el objetivo de satisfacer las necesidades reales del cantón de Garabito.

b)  Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente, las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

c)  Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de trabajo, conciliando los programas y presupuestos de los entes públicos con el fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en la acción pública.

d)  Recomendar los cambios necesarios en los programas y acciones de los entes públicos con el fin de ajustarlos al cumplimiento del Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente. Cada representante institucional procurará adoptar las medidas necesarias para lograr la incorporación por parte de su institución de los compromisos definidos en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente.

e)  Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales.

f)  Evaluar los planes y programas establecidos en la programación anual del CCCI-GARABITO, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

g)  Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público local.

h)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

i)   Cada coordinador de las comisiones especiales de trabajo, deberá confeccionar un informe anual y presentarlo en la primera sesión de CCCI del periodo siguiente; además, deberá suministrar la información de respaldo a dicho informe a la Secretaría Técnica del Consejo.

j)   La Alcaldía rendirá un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante el Concejo Municipal, el IFAM y la ciudadanía. Este informe debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.

k)  El CCCI-GARABITO podrá convocar para el análisis de temas de interés a sus ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas, así como a otros representantes del cantón.

Artículo 5ºSecretaria técnica del CCCI-Garabito

a)  La secretaria técnica será coordinada por el funcionario que designe la alcaldía, será el órgano de apoyo, encargado de los aspectos de logística y organización, velando por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el CCCI-GARABITO.

b)  Para ello, contará con autoridad para requerir a los diferentes miembros del CCCIGARABITO la ejecución de los compromisos asumidos en el marco de su participación en el Consejo o la presentación de informes que justifiquen su incumplimiento o retraso. Además, deberá informar al CCCI-GARABITO sobre los eventuales incumplimientos.

c)  Funcionará durante el plazo en que operen los consejos cantonales de coordinación interinstitucional.

Artículo 6ºAtribuciones de la Secretaria técnica del CCCI-Garabito

La secretaria técnica del CCCI-GARABITO como encargada de aspectos de organización realizará las siguientes actividades:

a) Coordinar y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCCI-GARABITO y de otras actividades planificadas, según coordinación de la Alcaldía.

b)  Mantener el registro de instituciones públicas con presencia y/o incidencia en el cantón y sus representantes ante el Consejo; e informar las ausencias injustificadas a la Alcaldía.

c)  Levantar el acta de cada sesión y llevar registro de éstas en el libro de actas.

d)  Apoyar a la Alcaldía en la confección y remisión de la agenda previo a las sesiones, convocatorias y procesos de la instancia.

e)  Mantener un archivo de actas y correspondencia. Mantener un registro de las presentaciones realizadas.

f)  Elaborar el informe anual, recopilando la información suministrada por parte de los coordinadores de cada comisión especial de trabajo, y posteriormente remitirlo al IFAM según la fecha establecida.

Artículo 7ºResponsabilidades de las instituciones.

a)  Designar sus representantes ante el CCCI de forma permanente, facultado para la toma de decisiones, según competencias. Podrán nombrar un suplente de manera temporal a criterio de cada institución.

b)  Dar seguimiento a las políticas y acuerdos adoptados en el seno del CCCI-Garabito.

c)  Incluir en la programación institucional las acciones correspondientes al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan Anual del CCCI-Garabito.

d)  Participar activamente en el CCCI-Garabito.

e)  Exponer en la primera sesión del periodo los programas y proyectos para el cantón y el informe de rendición de cuentas del periodo anterior.

f)  Contemplar recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el CCCI-GARABITO.

Artículo 8ºQuórum.

El CCCI-Garabito deberá sesionar con un mínimo de diez miembros, en caso de no existir la asistencia mínima se deberá dar un plazo de treinta minutos para iniciar con los presentes, los cuales serán como mínimo siete representantes institucionales.

Artículo 9ºComisiones especiales de trabajo.

El CCCI-Garabito podrá constituir en su seno el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y participación de representantes de otros órganos y entidades públicas con igual jerarquía que quienes integran el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional de acuerdo con sus competencias.

Artículo 10.—De la invitación o solicitud de audiencia por parte de organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos a sesiones ordinarias o extraordinarias.

La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias, con el objetivo de analizar temas o proyectos de interés.

Para la solicitud de audiencia por parte de organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos a sesiones ordinarias o extraordinarias, se deberá:

1.  Remitir una nota solicitando audiencia en el CCCI-GARABITO, dirigida a la Alcaldía Municipal, en la cual deberá indicar el tema principal a exponer, el nombre de la persona expositora y un medio para notificaciones.

2.  La nota puede remitirse vía correo electrónico o físicamente.

3.  Los temas o proyectos para presentarse de interés para el CCCI-GARABITO deberán tener una vinculación hacia la mejora en las políticas públicas de naturaleza local o de las líneas de acción del PDHC vigente.

Artículo 11.—De las responsabilidades por incumplimiento.

En caso de ausencia injustificada en dos ocasiones consecutivas a sesiones ordinarias, se considerará incumplimiento como miembro activo del CCCI GARABITO y por lo tanto este Concejo informará al superior inmediato.

La Secretaría Técnica del CCCI-GARABITO remitirá a la Alcaldía un informe de las ausencias injustificadas según las sesiones convocadas.

Artículo 12.—Vigencia Rige a partir de su aprobación y publicación.

Jacó 04 de julio del 2025.—Licda. Aimee Calderón Vargas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2025970615 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Representantes institucionales de COLYPRO

Código: POL/PRO-USC-02

Versión: 05, Mayo 2025.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 016-2019 celebrada el 21-02-19, Acuerdo N° 06.

Reemplaza a: POL/PRO-JD06 versión 12, POL/PRO-UCR02 versión 2, POL/PRO-UCR02 versión 4.

Revisado por: Jefatura Administrativa, Dirección Ejecutiva, Junta Directiva, Equipo Revisor.

Fecha y acuerdo de versión vigente: Acuerdo 07, sesión 044-2025 del 12 de mayo 2025.

 

Objetivo: Establecer los lineamientos para los nombramientos de los Representantes Institucionales y de Jubilados de Colypro, en instituciones educativas, públicas, privadas u otras donde laboren cinco o más personas colegiadas en coordinación con el Gestor Regional; en el caso específico de los Jubilados estos se nombrarán en conjunto con el Gestor de Jubilados, con el fin de que cumplan adecuadamente los roles designados.

Alcance: Juntas Regionales, instituciones educativas, representantes institucionales, personas colegiadas y otros entes educativos.

Políticas generales:

1.     En la presente política existen dos tipos de Representantes: Representantes Institucionales y Representantes de Jubilados.

2.     El Representante Institucional de Colypro es la persona colegiada elegida por las personas colegiadas de una misma institución donde laboren cinco o más personas colegiadas, o por instituciones que no cuenten con la cantidad mínima establecida y designen su Representante Institucional como enlace entre su institución y el Colypro.

3.     Se nombrarán dos Representantes de Jubilados por Regional, estos podrán ser elegidos por la Junta Regional respectiva mediante una invitación abierta para postularse mediante correo electrónico enviado a la dirección de la Junta Regional.

4.     Los requisitos básicos para postularse como Representante de Jubilados son:

a)       Ser jubilado.

b)       Estar al día en sus obligaciones con Colypro.

c)       Realizar una presentación de su trayectoria dentro del colegio.

5.     Se nombrarán los Representantes de Jubilados mediante el Acta de Elección “F-USC-09”. Los cuales velarán por la divulgación de las actividades en la zona correspondiente, y participar activamente en las convocatorias que requieran su presencia. El Gestor de Jubilados supervisará el cumplimiento de las funciones de estos representantes, en caso de detectar alguna inconsistencia deberá comunicarlo a su Jefatura inmediata.

6.     El Representante de Jubilados deberá ser aprobado con mayoría de votos de la Junta Regional, el plazo de elección será por un período de dos años; prorrogables por dos años más, siempre y cuando se mantenga en la misma región con derecho a reelección.

7.     El Representante Institucional y el Representante de Jubilados debe ser una persona proactiva, comprometida y leal con Colypro, comunicativa y que mantenga buenas relaciones interpersonales en la Institución o grupo que representa. No es una figura que perciba un reconocimiento económico ni constituye una relación laboral con Colypro.

8.     Se nombrará un Representante Institucional suplente opcional, este tomará el cargo de Representante Institucional en caso de que el Representante sea trasladado de institución, cesado de sus funciones, se pensione o no esté cumpliendo el rol de manera correcta y sea removido por acuerdo de la Junta Directiva. El suplente será la persona que quede en segundo lugar cuando se realice la elección de Representante Institucional y debe quedar debidamente registrado en el Acta de Elección “F-USC-09”.

9.     El Representante Institucional será nombrado de manera presencial o virtual en caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de elección será por un período de un año, prorrogables por un año más, siempre y cuando se mantenga en la misma institución con derecho a reelección y sea ratificado por los colegiados. Este podrá ser removido por acuerdo de Junta Directiva, cuando sus roles no se cumplan o su conducta vaya en contra de los intereses de la Corporación, gestionando su sustitución por el período restante, siguiendo el debido proceso.

a)  La elección o reelección del o la Representante Institucional será en el mes de noviembre de cada año.

b)       Se asignará un día al mes como “el día del Representante Institucional”, en el cual se realizarán charlas interactivas, videos, capacitaciones, mostrando la labor desempeñada por los R.I, proyectos y temas de interés, además de afiches relacionados.

c)       Se elaborará un canal comunicativo entre los Representantes Institucionales y el Encargado de Servicios al Colegiado, para mantener una comunicación constante y ver temas de interés para ambas partes.

10.  El Representante Institucional que labore en más de una institución sólo podrá representar a una de ellas. En cuanto al Representante de Jubilados únicamente podrá representar a su región en la cual está empadronado.

11.  Los roles principales del Representante Institucional son:

a)  Ejercer un liderazgo representativo de los intereses y necesidades de las personas colegiadas ante las Juntas Regionales y otras instancias de Colypro.

b)  Recibir al Gestor Regional en su visita a la Institución y actuar como puente de información entre la misma, la Junta Regional y otras instancias del Colypro.

c)  Mantener informado a todo el personal de la institución acerca de las actividades de Colypro, los beneficios de la colegiatura, así como colaborar con la distribución del material informativo y otras estrategias de comunicación.

d)  Trasladar a través del Gestor Regional las inquietudes y propuestas de los colegiados acerca de asuntos legales, profesionales, académicos y necesidades de capacitación que afecten a la persona colegiada.

e)  Participar en las reuniones de Representantes Institucionales programadas.

f)  Mantener en buen estado, actualizada y en un lugar visible la pizarra informativa entregada por Colypro para todas las personas colegiadas de la institución.

12. Con el fin de mantener a los Representantes Institucionales y Representantes de Jubilados actualizados en cuanto al quehacer de Colypro, se realizará una reunión al año por región, de acuerdo a la agenda y cronograma aprobado por Junta Directiva. Y será el Gestor Regional quien organice, convoque, y participe en dicha actividad de acuerdo con la agenda respectiva (DI USC-01).

13.  La Unidad de Servicios al Colegiado será la responsable de organizar la actividad indicada en el punto anterior con, al menos, dos meses de anticipación.

14. El Departamento de Comunicaciones será el responsable de mantener la disponibilidad de signos externos y material informativo para entregar a los Representantes Institucionales y Representantes de Jubilados asistentes a la actividad de capacitación, como reconocimiento a su gestión, de acuerdo a la política POL/PRO-SG02, Administración de la Bodega de Suministros y Signos Externos.

15.  En caso que el Gestor Regional detecte alguna deficiencia o incumplimiento en el nombramiento del Representante Institucional, lo informará al Encargado de la Unidad de Servicios al Colegiado para que éste instruya y le traslade dicho informe a la Junta Directiva, con el objetivo de que se realice el debido proceso y resuelva, tomará la medida correctiva pertinente, la cual puede ser inclusive, la destitución del Representante y solicita el nombramiento del sustituto en coordinación con el Gestor Regional correspondiente y en apego a la normativa vigente.

16.  De no llevarse a cabo el nombramiento del Representante Institucional en alguna institución se respaldarán por escrito las razones por las cuales no se hizo dicho nombramiento.

***FIN DE LA POLÍTICA***

Descripción del procedimiento: Nombramiento Representante Institucional.

Actividades

Responsable

1

Identifica todas las instituciones bajo su jurisdicción que tengan cinco o más personas colegiadas con el listado respectivo.

Gestor Regional

2

Prepara, en el mes de enero, una circular explicativa dirigida a los directores de las instituciones solicitando el apoyo para el nombramiento del Representante de su institución ante Colypro.

Presidente de Junta Directiva

3

Entrega en cada institución que se encuentre pendiente de nombramiento, la circular indicada en el punto anterior y el Formulario F- USC-09 Acta de elección Representante Institucional de Colypro y coordina con el director de la Institución lo necesario para que se realice el nombramiento correspondiente de acuerdo con esta Política.

Gestor Regional

4

Realiza la elección del Representante Institucional, mismo que será nombrado con al menos cinco colegiados por institución, completando el F-USC-09 Formulario de elección Representantes Institucionales y Jubilados.

Grupo de Colegiados Institucional / Gestor Regional

5

Retira el formulario de la institución con los resultados de la elección del Representante institucional.

Gestor Regional

6

Actualiza el control en el Drive de los Representantes Institucionales (F- UCR-13).

Gestor Regional

7

Controla la vigencia de los nombramientos de los Representantes Institucionales y realiza nuevamente el proceso para la reelección o sustitución cuando el mismo se venza. Actualiza el control en el Drive de Representantes Institucionales vencidos (F-UCR-16).

Gestor Regional

8

Propone cronograma anual de las actividades para Representantes Institucionales a Junta Directiva.

Encargado de Unidad de Servicios al Colegiado

9

Aprueba y comunica el cronograma indicado en el punto anterior.

Junta Directiva

10

Coordina las actividades de Representantes Institucionales, según lo establecido en esta política.

Gestor Regional

11

Coordina los aspectos administrativos con los departamentos participantes en las actividades.

Unidad de Servicios al Colegiado

12

Solicita y coordina la entrega de los signos externos y material informativo a los Representantes Institucionales asistentes a las actividades.

Unidad de Servicios al Colegiado

 

Descripción del procedimiento: Nombramiento de Representantes Institucionales Jubilados.

Actividades

Responsable

1

Invita a los colegiados jubilados de su región a postularse para el proceso de elección del Representante de Jubilados de su zona.

Junta Regional

2

Envían un correo electrónico a la Junta Regional manifestando su interés de postularse como Representante de Jubilados y adjuntando la presentación de su trayectoria en el Colypro.

Colegiados interesados

3

Toma el acuerdo de la elección de los dos representantes de Jubilados y lo comunica al Gestor de Jubilados.

Junta Regional

4

Recibe el acuerdo de la Junta Regional con los resultados de la elección de los Representantes de jubilados.

Gestor de Jubilados

5

Actualiza el control, en el Drive, de Representantes de Jubilados.

Gestor de Jubilados

6

Controla la vigencia de los nombramientos de los Representantes de Jubilados y comunica a la Junta Regional para que realice el proceso de reelección o divulgación de un nuevo nombramiento.

Gestor de Jubilados

7

Coordina a las actividades de los Representantes de Jubilados, según lo establecido en esta política.

Gestor de Jubilados

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

Dr. César Toruño Arguedas, Presidente de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2025970921 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$13.000,00 trece mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BXY721, marca: Hyundai, estilo: accent, año modelo: dos mil diecisiete, número de vin: KMHCT41BEHU151409, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: no legible, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del quince de octubre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Douglas Alberto Jiménez Jarquín. Expediente 2025-031-CFCRSA.—Once horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2025980427 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$19.000,00 diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: CL 412311, marca: Hino, estilo: WU seis cero cero L-HKMLJ tres, año modelo: dos mil diecisiete, numero de vin: JHHAFJ4H6HK005743, color: blanco, tracción: 4x2, numero de motor: W04DJ67989, cilindrada: 4000 c.c, cilindros: cuatro, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del quince de octubre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$4.750 cuatro mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A., contra Grupo Agropecuario Buena Vida Sociedad Anónima y Diana Vanessa Anchia Quedo. Expediente 2025-030-CFCRSA.—Nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025980433 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$19.000,00 diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BRP304, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, año modelo: dos mil diecinueve, numero de vin: TSMYE21S7KM624567, color: blanco, tracción: 4x4, numero de motor: M16A-2286924, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$4.750 cuatro mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Marvin Enrique Campos Tifer y Marilyn Murcia Gamboa. Expediente 2025-029-CFCRSA.—Once horas y quince minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025980435 ).             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Manuel Jirón Torres, cédula: 2-0497-0231 en calidad de Ex Deudor y William Alexis Jirón Torres, cédula: 2-0519-0995 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—( IN2025973970 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Guápiles, Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

122

Carmen Carranza Torres

1-0909-0390

18-07-2019

580

Rafael María Quirós López

1-0140-0894

18-07-2019

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 extensión 211110, Oficina de Guápiles del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Francisco Javier Abarca Chavarría.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025968756 ).

Proveeduría Institucional

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

570

RODRÍGUEZ CASTRO ALLAN GERARDO

1-0723-0383

29-04-2025

1874

MURDOCK SIMSON KAREN ELEINE

7-0067-0242

29-04-2025

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Lic. Orlando Valverde Montes.

La Uruca, 09 de junio del 2025.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025967652 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina del Real Cariari, ubicada en la provincia de Heredia, cantón central distrito Ulloa, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1357

Lyda Fortunata Feoli Fonseca

1-0465-0325

03/04/2006

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-2000, extensión: 21-4306 o 21-43618, de la Agencia Real Cariari del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Adrián Jiménez Porras.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025977835 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Belén, Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato

Para más información puede comunicarse al teléfono de la oficina 2212-2000, Agencia Belén del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Gerardo Soto González.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025973657 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Custodias de Valores y Medios Magnéticos abiertos por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-2630 ó 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Lic. Orlando Valverde Montes, Jefatura.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025979727 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Guápiles, Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-200Ext. 211110, Agencia Guápiles del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Francisco Javier Abarca Chavarría.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025979729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Comunicación Ex propietario

A: Jorge Christian Obando Campos, cédula: 1-0911-0233, ex propietario (a) de la Finca N° 5-156547-000, para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2025977829 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Laura Sanabria Pereira, cédula: 3-0234-0863 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietaria. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2025973511 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Inversiones Ricinocarpus Limitada, cédula 3-102-499216 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2025973515 ).

Comunicación Ex propietario

A Sara Hernández Marín, cédula: 3-0320-0537, Ex propietario (a) de la Finca N° 6-133971-000 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2025973973 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP.

A continuación, se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:

1.  Ítem 1. Bien propio, edificación, ubicado en Centro Comercial Mall Dorado.

a.  Ubicación del bien:

Ubicado en la provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, distrito 03 Calle Blancos; 200 metros este de los Tribunales de Justicia de Goicoechea en el Centro Comercial Mall el Dorado.

b.  Registro y Área de finca:

Inscripción de la Finca Matriz, identificación Predial 1080300009170M según Registro y plano, con un área de 11.502,19 m2.

Identificación Predial de la Finca Madre 1080304 1760400, según Registro y Plano con un área 5.949,92 m2.

Áreas Privativas son 3.511,02 m2 y en Áreas Comunes 7.991,17 m2, valor del lote y la edificación conforme el avalúo 214-1080300171540F-2025-C del 20 de mayo 2025 realizado por el perito Francisco Arguedas Castellón.

Área de construcción principal del local 461.96 m2.

¢450.139.367,52 (cuatrocientos cincuenta millones, ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete con cincuenta y dos céntimos).

Valor del terreno ¢281.929.519,42 (doscientos ochenta y un millones, novecientos veintinueve mil, quinientos diecinueve con cuarenta y dos céntimos).

Valor de construcciones ¢168.209.848,10 (ciento sesenta y ocho millones, doscientos nueve mil, ochocientos cuarenta y ocho con diez céntimos).

c.  Características del inmueble:

Se trata de una propiedad que posee una excelente ubicación y se podría pensar en desarrollar alguna actividad comercial por estar en una zona de alto tránsito con acceso a todos los servicios y facilidades.

2.  Ítem 2. Bien propio, ubicado contiguo al Banco Nacional de Laurel.

a.  Ubicación del bien:

Ubicado en la provincia 06-Puntarenas, cantón 10-Corredores, distrito 02-La Cuesta; contiguo al Banco Nacional de Laurel.

b.  Registro y Área de finca:

Inscripción de la Finca plano catastro No. P-0809229-2002, identificación Predial 611002014523500 según Registro y plano, con un área de 4.245,56 m2.

Área del terreno 4.245.56 m2, valor del terreno conforme el avalúo No.00061002014523500-2020-U del 31 de marzo del 2023 realizado por el Perito Iván Arroyo Campos.

Valor del terreno ¢49.387.913,34 (cuarenta y nueve millones trecientos ochenta y siete mil novecientos trece con treinta y cuatro céntimos).

c.  Características del inmueble:

Se trata de una propiedad céntrica ubicada contiguo al Banco Nacional del lugar cerca de servicios básicos en una zona Comercial, residencial y Agrícola.

3.  Ítem 3 bien propio, ubicado al costado sur del Banco Nacional de la Cruz.

a.  Ubicación del bien:

Ubicado en la provincia 05-Guanacaste, cantón 10-La Cruz, distrito-01 La Cruz, localidad Centro de la Ciudad.

b.  Registro y Área de finca:

Inscripción de la Finca plano catastro No. G-1060115-2006, identificación Predial No. 51001014995500 según Registro y plano, con un área de 4.495,67 m2.

Área del terreno 4.495,67 m2, valor del lote conforme el avalúo 739-51001014995500-2025U de fecha 06 de mayo 2025 realizado por el perito José Arturo Robles Rodríguez.

Valor del terreno ¢200.686.708,80 (doscientos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos ocho con ochenta céntimos).

c.  Características del inmueble:

Se trata de una propiedad céntrica con calle Pavimentada, lindero al oeste con calle Interamericana, ubicada en una zona de uso mixto, acceso a todos los servicios y facilidades.

4. Ítem 4 bien propio, edificación ubicada en el Centro Colón San José.

a.  Ubicación del bien:

Ubicado en la provincia 01-San José, cantón 01-San José, distrito-02 Merced, Condominio Centro Colon 2do nivel Finca Filial N° 242.

b.  Registro y Área de finca: 

Inscripción de la Finca plano catastro N° I-2039808-2018, identificación Predial N° 1010200002420F según Registro y plano, con un área de 191,00 m2.

Área del terreno 190,82 m2, valor del lote conforme el avalúo 739-1010200002420F-2025C de fecha 20 de mayo 2025 realizado por el perito Francisco Arguedas Castellón. Área de construcción principal del local 191,00 m2.

¢141.438.882,08 (ciento cuarenta y un millones cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y dos con ocho céntimos).

Valor del terreno ¢82.671.620,08 (ochenta y dos millones seiscientos setenta y un mil seiscientos veinte con ocho céntimos).

Valor de las Construcciones ¢58.767.262,00 (cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos).

c.  Características del inmueble:

Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.

5.  Ítem 5 bien propio, edificación ubicada en Centro Comercial Hatillo.

a.  Ubicación del bien (Terreno y edificación):

Ubicado en la provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito 10 Hatillo; Centro Comercial Hatillo, 175 metros al oeste de la esquina oeste de la Biblioteca Pública de Hatillo, agencia del Banco Nacional.

b.  Registro y Área de finca:

Plano de catastro N°SJ-1476698-2011 según el Registro y plano, con un área de 225,00 m2.

Identificación Predial: 1011000006510F según el Registro y plano, con un área de 217,74 m2.

Área de construcción principal del local 217,74 m2

Valor del lote y edificación.

El valor del lote y la edificación conforme el avalúo 739-101100000651F0-2025-C del 20 de mayo 2025 es de ¢200.362.172,62 (doscientos millones trescientos sesenta y dos mil ciento setenta y dos con sesenta y dos céntimos), según se desglosa a continuación:

Valor del terreno ¢153.030.502,62 (ciento cincuenta y tres millones treinta mil quinientos dos con sesenta y dos céntimos).

Valor de las construcciones

El valor de la construcción es de ₡47.331.670,00 (cuarenta y siete millones trescientos treinta un ml seiscientos setenta).

Características del inmueble:

Propiedad ubicada dentro de un Centro Comercial.

6.  Ítem 6 bien propio, Vehículo Mitsubishi Año 2011, doble tracción.

a.  Ubicación del bien:

Ubicado en Heredia, cantón central, edificio gestión del activo del BNCR, cita 200 metros sur de entrada principal del palacio de los deportes, edificio color blanco mano derecha.

b.  Registro de avalúo:

Informe de Avalúo 214-NAS00005167113-2024-V

Valor del Vehículo conforme el avalúo N° 214-NAS00005167113-2024-V del 09 de octubre del 2024, es de ¢10.543.302,35 (diez millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos dos colones con treinta y cinco céntimos) realizado por el Ing. Luis A. Zúñiga González.

c.  Características del bien mueble:

Carrocería tipo “wagon” todo terreno de cuatro puertas para 7 pasajeros y compuerta trasera. Peso vacío vehicular 2290 KG.

Vehículo con motor a gasolina modelo 6G75. de 6 cilindros en V, de 3828 c/c, 24 válvulas, MIVEC, inyección directa multipunto, admisión variable SOCH. Potencia 185KW (248HP). El Vehículo enciende, y posee la revisión correspondiente y marchamo 2025.

7.  Ítem 7 bien propio, Camión Mitsubishi, modelo fuso, año 2009, tipo carga pesada.

a.  Ubicación del bien:

Camión Mitsubishi:  Getsemaní de Barva, de la Escuela de Getsemaní (Alberto Paniagua) 350 al norte, todo el recorrido sobre ruta secundaria 502, Bodegas al margen izquierdo de la calle.

b.  Registro de avalúo:

Informe de Avalúo 214-NAS5167322-2024-V

Valor del Vehículo conforme el avalúo No. 214-NAS5167322-2024-V del 09 de octubre del 2024, es de ¢9.700.000,00 (nueve millones setecientos mil colones) realizado por el Ing. Luis A. Zúñiga González.

c.  Características del bien mueble:

El vehículo es un camión Mitsubishi estilo Fuso, año 2009. Era utilizado como camión de transporte de uso interno del BNCR. Tiene un motor de 7545 c/c con transmisión manual, en la parte posterior tiene batea abierta de fábrica, pero cubierta con toldo. Tiene el marchamo al día, pero pendiente la revisión técnica.

Acciones del Club Unión

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Exhibición de los bienes a rematar:

    Para ítem 1, en el Centro Comercial Mall Dorado, corresponde a un funcionario designado por parte de la Oficina de Gestión del Activo, se puede contactar con el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncr.fi.cr.

   Para ítem 2, ubicado en Laurel, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina del Banco en Laurel, se puede contactar con el funcionario Óscar Pérez Sibaja al correo operezs@bncr.fi.cr.

   Para ítem 3, ubicado en La Cruz, Guanacaste, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina del Banco en la Cruz, se puede contactar con la funcionaria Oscar Mora Corrales al correo omoracor@bncr.fi.cr.

    Para ítem 4, ubicado en San José, Local en el Centro Colon, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr

    Para ítem 5, ubicado en San José, Centro Comercial Hatillo, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr.

    Para ítem 6, ubicado en Heredia, Vehículo Mitsubishi Año 2011, doble tracción, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr.

    Para ítem 7, ubicado en Heredia, Getsemaní, Camión Mitsubishi, modelo fuso, año 2009, tipo carga pesada, corresponde igualmente a un funcionario designado por parte de la oficina de Gestión del Activo, se puede contactar el funcionario Greisen Mena Arce al correo gmenaa@bncfr.fi.cr.

    Para los ítems del 8 al 16 no aplica esta condición, ya que son paquetes de acciones comunes.

Se aclara para todos los ítems, el precio ofrecido nunca podrá ser menor al monto del avalúo indicado en el pliego de condiciones, de ofrecer un precio menor, la oferta se dará por descartada.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca 21 de julio del 2025.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—( IN2025977793 ).

Comunicación Ex propietario

A Manuel Santos Brenes Díaz, cédula: 5-0217-0239, ex propietario (a) de la finca N° 5-127447-000, para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de La Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2025977840 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-77-2025.—Ureña Castro Adriana Yasmín, R-012-2025, Cédula de identidad 111980373, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Políticas y Administración de la Educación, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025968140 ).

ORI-172-2025.—Solís Zúñiga Armando Gabriel, R-089-2025, cédula de identidad 117220688, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025968758 ).

ORI-196-2025.—Varela Bolaños Elizabeth, R-121-2025, cédula de identidad: 702450918, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Tecnología Médica, Universidad de Occidente, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025968808 ).

ORI-226-2025, Segreda Johanning Daniel Josué, Cédula de identidad: 114540411 solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 26 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2025968850 ).

ORI-189-2025, Matéez Jeorlin Jeayling, R-125-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral 155844933026, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2025.—M.Sc. Patricia Mora Salas, Jefa, Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025968918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-213-2025.—González Ávila Daniela, C.C: Gonzáles Ávila Daniela, R-124-2025, cédula de identidad 116740546, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioquímica, Universidad San Sebastián, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025969244 ).

ORI-157-2025.—Chaves Castro Karla Andrea, R-049-2025, cédula de identidad 205900013, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora “Cum Laude”, “Doctorado Internacional,” Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025969261 ).

ORI-221-2025.—Nakov Nakova Teofil, R-100-2025, Cédula de identidad 801540779, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Texas at Austin, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025969267 ).

ORI-175-2025.—Parra Villalobos Jonathan Enrique, R-333-2024, Cédula de identidad 113280803, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Strathclyde, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025969286 ).

ORI-217-2025.—Monterroza Sánchez Dayana Michel, R-042-2025, cédula de identidad 801620089, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Periodismo, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025969547 ).

ORI-154-2025.—Pacheco Segura Ronny, R-080-2025, Cédula de identidad 109470356, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado Ingeniería Industrial y Gerencia, Oklahoma State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025969727 ).

ORI-180-2025, Sequeira Méndez Ariel Gustavo, R-123-2025, Cédula de Identidad 207300109, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, Austín Peay State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de junio de 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez.—( IN2025973535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-229-2025.—Araúz Candanedo Luis Fernando, R-142- 2025, cédula de identidad 801580698, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María La Antigua, República de Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025969981 ).

ORI-146-2025.—Garcia Solano Kirsthen Yannela, cédula de identidad: 15000151, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura en Contaduría Pública. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2025970820 ).

ORI-230-2025.—Umaña Madrigal Paula Alejandra, R-135- 2025, cédula de identidad 116730579, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad Anáhuac, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025970825 ).

ORI-223-2025, Villa Echeverri Catherine, R-149-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral 117003116604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Gerencia Financiera, Institución Universitaria ESUMER, República de Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025970916 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA,

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Daniel Fernández Ríos, costarricense, número de cédula 7-0267-0146, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en Escuela de Carabineros de Chile del General Carlos Ibáñez del Campo, de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.— ( IN2025969571 ).

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Erney Moisés Vargas Barboza, cédula 115140428 por motivo de solicitud de reposición, ante el extravío del siguiente diploma:

Bachillerato Universitario en Música con énfasis en Estudios Instrumentales

Tomo: XIII

Folio: 103

Asiento: 28

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil veinticinco, por la Licda. Daniela Castillo Romero, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.

Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Licda. Daniela Castillo Romero.—( IN2025970891 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las trece horas del ocho de julio del dos mil veinticinco.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Yazmín Adriana Marín Ramírez C.C Jazmín Adriana Marín Venegas, mayor, casada, cédula identidad 603970023, realiza traspaso total de su concesión a favor de Susana Noelia Quirós López, mayor, soltera, cédula identidad 113520184, uso: habitacional, plano: P-25760-2023 área 413.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2.     Brad Johel Jiménez Arroyo, mayor, casado, cédula de identidad 207630627, uso: Agropecuario, plano: P-31139-2025, área: 1Has. 695,52,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.     Yamileth Ramírez Cabezas, mayor, divorciada, cédula de identidad 502660065, uso: Habitacional, plano: P-1110663-2006, área: 0 Has. 389,77 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

4.     Roddy Franklin Castro Castro, mayor, casado, cédula de identidad 602160743, uso: Habitacional, plano: P-2254516-2021, área: 0 Has. 378,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.     Rigoberto de Jesús Quesada Vindas, mayor, casado, cédula de identidad 601490380, uso: Habitacional, plano: P-29868-2025, área: 0 Has. 885,00 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de La Vaca.

6.     Xinia Lorena Mora Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 602520102, uso: Comercial, plano: P-27100-2025, área: 0 Has. 514,00 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de La Vaca.

7.     Lucía Marlyn Monge Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 7 0136 0752 realiza traspaso parcial de su concesión a favor de Josset Franciny Beita Monge, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0455 0619, uso: habitacional, Plano: P-27623-2025, área: 203.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller, el terreno restante del derecho que se reserva el señora Monge Alvarado con plano: P-17308-2025, área: 643.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

8.     Dionilda Santos Pineda, mayor, casada, cédula de identidad 601870791, uso: Habitacional, plano: P-29616-2025, área: 0 Has. 843,91 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

9.     Imelda Indira Lazo Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad 800690527, uso: Habitacional, plano: P-1033050-2005 área: 518,70 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.  Alonso Herrera Paniagua, mayor, divorciado, cédula de identidad 602250664, uso: Habitacional, plano: P-1084625-2006 área: 828,31 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.  Allan Luis Villarreal Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad 603090741, uso: Habitacional, plano: P-26533-2025, área: 175.72 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.—( IN2025970857 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber y notifica a Pavel Ernesto Espinoza Rivas, portadora de la cédula de identidad 113230829, y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de quince horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco y las trece horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hija la persona menor de edad KAEG, resolución administrativa de medida cautelar por el plazo de un mes en donde se ubica al a la niña en ONG Hogar de Niños y Niñas Baik. Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Igualmente, se dicta comparecencia oral y privada para el Proceso Especial de Protección que continúa para fecha 17 de junio de 2025, a las 9:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente OLAS-00005-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025967675 ).

A Marlene del Socorro Zepeda Chavarría. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de abrigo temporal, proceso especial de protección de la persona menor de edad D.S.Z.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLU-00140-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025968049 ).

Carlos Gerardo Cruz Barrios. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de medida cautelar de cuido, proceso especial de protección de la persona menor de edad R.I.C.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLU-00270-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025968061 ).

A Marlene del Socorro Zepeda Chavarría. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco la cual indica Resolución de Adición y Aclaración Abrigo Temporal, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad D.S.Z.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLU-00140-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025968065 ).

Al señor Dennis Alejandro Vásquez Vindas se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las diez horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco donde se ordena resolución de Archivo en favor de las personas menores de edad H.C.V.B. y M.C.B.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLPR-00163-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025968069 ).

A la señora Armanda Jiménez Madrigal, se le comunica que por resolución de las once horas veinticuatro minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad J.J.J, S.J.J, E.J.J, H.J.J y Y.J.J, dentro del expediente OLTU-00093-2025, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00093-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025968073 ).

A el señor Manuel Mora Sandoval, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día once de junio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo e inicio de Proceso Judicial, a favor de la persona menor de edad E.M.C dentro del expediente OLTU-00144-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00144-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025968075 ).

A la señora Marlen Carolina Méndez Cerda, de calidades desconocidas, se le notifica las resoluciones de las ocho horas veintitrés de junio del año dos mil veinticinco. en favor de la persona menor de edad: J. E. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Marlen Carolina Méndez Cerda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSRA-00172-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025968077 ).

A Letty Abrego Guerra, documento de identificación 17441584, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de junio del año dos mil veinticinco. donde se resuelve. La medida de Protección Provisionalísima a favor de la persona menor de edad Y.A.G en Recurso Comunal. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLLS-00013-2025.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—( IN2025968080 ).

A: Bladimir José Núñez Sánchez, nicaragüense, con identificación desconocida, y Carlos Romero, nicaragüense, con identificación desconocida, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.Z.N.R. y que mediante la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dos de junio del dos mil veinticinco de la persona menor de edad: G.Z.N.R., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dos de junio del dos mil veinticinco, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue institucional regional con seguimiento institucional a cargo de la Oficina Local de La Unión. II.-La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia contada a partir del dos de junio del dos mil veinticinco, y con fecha de vencimiento dos de diciembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación y valoración de los recursos que se proponga. Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.-Se le ordena a Bladimir José Núñez Sánchez y C.V.R.M., que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Bladimir José Núñez Sánchez y C.V.R.M., la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para Padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se está impartiendo en la modalidad presencial, los miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres de otras oficinas locales, también de la Oficina Local más cercano a su trabajo o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. Sin embargo, al mediar presunto delito, se dispone, que don Bladimir, deberá insertarse a cualquier otro programa de escuela para padres, sea la de la Oficina Local de Cartago o de cualesquiera otra oficina local, pero no la Oficina Local en la cual se incorpore la adolescente madre C. VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los lineamientos institucionales-, un día a la semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, mientras permanezca en albergue institucional. Siendo que en caso de ubicación en ONG -conforme al perfil de la persona menor de edad- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación en recurso de cuido, en dicho caso será de común acuerdo con la persona cuidadora que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y no se les exponga a factores de riesgo. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues, y en su caso ONG. VII.-Medida de Atención Psicológica a la Progenitora Adolescente Madre y medida cautelar al personal de albergues: se ordena a la adolescente madre insertarse y al personal de albergues, insertar en valoración y el tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, adquiera conciencia de relaciones de poder en vinculaciones afectivas de presunta relación impropia, autoestima, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, se aborde temática de relaciones sexuales dentro de la minoridad, se le concientice sobre rol protector y rol parental, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de seguridad a la persona menor de edad: se le ordena a los progenitores y a la abuela materna señora María Victoria Medina, no trasladar fuera del país, por medios ilegales a la persona menor de edad G.; ni sacarlos de los sitios de ubicación en que se encuentren protegidos, sin la debida autorización del PANI. La persona menor de edad Genesis, deberá permanecer siempre debidamente cuidada y resguardada en el recurso de ubicación dispuesto. X.-Medida de salud de la persona menor de edad G. y la adolescente madre: Se le ordena al personal de albergues, insertar en el sistema de salud a la persona menor de edad G. y a la adolescente madre. XI.-Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible confirmado en alternativa de larga estancia y rendir informe para el eventual ingreso de la persona menor de edad conforme su perfil, así como de eventuales recursos de ubicación. XII.-Medida educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo respectivo, la inserción educativa de la adolescente madre, para garantizar su derecho de educación. XIII.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIV.-Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico de la adolescente madre. Lo cual deberá estar en coordinación e información a la funcionaria de seguimiento de la Oficina Local de La Unión. XV.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 15 de julio del 2025, a las 10:30 a.m. -Martes 9 de setiembre del 2025, a las 9 a.m. -Martes 11 de noviembre del 2025 a las 9 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00120-2025.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025968084 ).

A la señora: Elieth Calderón Jiménez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 25 de junio de 2025, referente al Proceso Especial de Protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le convoca a audiencia de ley para las 14:00 horas del 03 de julio de 2025, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine, Representante Legal a. í.— ( IN2025968088 ).

Al señor José David Romero Vargas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, donde se señala Audiencia Administrativa de partes en favor de las personas menores de D.P.R.A., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLPR-00220-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025968093 ).

A: Ana Gabriela Alfaro Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identificación número uno-uno tres cinco seis-cero cuatro nueve tres, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad N.P.P.A y M.E.A.C. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00156-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN2025968094 ).

A: Álvaro José Porras Garro, de nacionalidad costarricense, documento de identificación número uno-uno dos ocho cuatro-cero siete cuatro dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: N.P.P.A y M.E.A.C. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veinticinco de junio del dos mil veinticinco, dictada por esta oficina local. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00156-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN2025968098 ).

Al señor: Luis Solano Méndez se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, esta oficina local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: AYSB y se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 19 de junio del dos mil veinticinco, extendido por el master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00120-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025968102 ).

Al señor: Andrés Emanuel Ramos Alfaro, cédula de identidad: 701950085, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:25 horas del 26/06/2025, donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad: I.Y.R.A, L.K.R.A. Se le confiere audiencia al señor Andrés Emanuel Ramos Alfaro por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00151-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025968105 ).

A: Víctor Eduardo Salazar Ballestero, de nacionalidad costarricense, documento de identificación número uno-uno seis cuatro ocho-cero ocho siete dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: N.D.S.Z. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00459-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN2025968110 ).

Al señor: Greivin María López Miranda, cédula de identidad: 115820767, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:29 horas del 26/06/2025, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 10:46 horas del 26/06/2025, donde se procede al área de trabajo social solicitar elaborar fase diagnóstica en el plazo de veinte (20) días hábiles, en favor de la persona menor de edad C.A.L.V. Se le confiere audiencia al señor Greivin María López Miranda por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00184-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025968115 ).

Al señor: Freddy Zapata Zúñiga, mayor, costarricense, cédula: 602370141 sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 26/06/2025, puesta de conocimiento y resolución de las 10:43 horas del 26/06/2025, fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad: F.L.Z.G. Se le confiere audiencia al señor Freddy Zapata Zúñiga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00221-2016.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025968118 ).

Al señor: Andrés Cervantes Leiva, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad: F.M.C.M, dentro del expediente: OLTU-00095-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00095-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025968122 ).

Al señor: Néstor Ricardo Romero Neira, de calidades desconocidas, de quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, dictada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, a favor de: F.R.S., J.R.S., D.R.S., F.R.S., M.R.S., S.R.S., del 11 por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo: OLA-00681-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025968124 ).

Al señor: Donald José Cardoza Gadea, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona M.A.C.R, dentro del expediente: OLPR-00236-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Turrialba..—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025968127 ).

Al señor: Maderick Alberto Sánchez Fernández, portador de la cédula de identidad N° 114270547, de quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento la resolución de medida orientación apoyo y seguimiento de las once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, a favor de M.S.S.Z por tres días hábiles. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo: OLSRA-00160-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025968134 ).

A: Moisés Javier Cedeño Quirós, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del año en curso, en la se resuelve: I.-Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora: Cinthya Mayela Sánchez Zamora, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Cedeño Sánchez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Cinthya Mayela Sánchez Zamora en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se les ordena no exponer a sus hijos a violencia intrafamiliar. IV- Se le ordena a la señora: Cinthya Mayela Sánchez Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la progenitora llevar a su hija: ANCS, a tratamiento (médico, psicológico, psiquiátrico, socio terapéutico en un régimen de internación o ambulatorio). Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Cinthya Mayela Sánchez Zamora, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el 26 de noviembre del 2025. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00156-2020.—Oficina Local de Grecia, 26 de junio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025968139 ).

A los señores, Juan Aníbal Castro González, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos y Elmer Javier Hernández Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, en la cual esta Oficina Local resolvió, (…)III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: G. S. H. T., J. J. C. T. y A. V. C. T., de la siguiente manera a-De la persona menor de edad: G. S. H. T., para ser ubicada en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: Mayra Azucena Gutiérrez Mendoza, cédula de residencia: 155831263729. b- De las personas menores de edad: J. J. y A. V., ambos de apellidos C. T., para ser ubicados en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora Arlen de los Ángeles Pineda Carrillo, cédula de residencia: 155812824825. (…)Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSP-00174-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025968143 ).

Al señor Luis Ángel Calderón Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 602880715, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas siete minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: M. C. C. G., bajo expediente administrativo número OLOS-00111-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00111-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025968146 ).

Al señor Jorge Luis Fallas Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 112630962, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: M. F. A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00042-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00042-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025968149 ).

Al señor Ulises González Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número 603520282, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: S. G. Q. y M. G. Q., bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00037-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025968156 ).

Al señor Víctor Hugo Villalobos Oconitrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 602230719, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B. A. V. L. y M. N. V. L., bajo expediente administrativo número OLGO-00114-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00114-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025968161 ).

Al señor Berny Steve Rodríguez Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar de Abrigo Temporal y de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad: B.S.R.M., posteriormente mediante la resolución de las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, se revocó la medida de Abrigo Temporal y se mantuvo la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 03 de junio del año dos mil veinticinco, extendido por la licenciada Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00172-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025968165 ).

Al señor Martín Manuel Mora Ríos, cédula de identidad número 114540013, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: G. F. M. L.. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLQ-00402-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025968238 ).

Al señor Miguel Josué Arias Vásquez, cédula de identidad número 604200481, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: K. R. A. L.. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLQ-00402-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025968243 ).

Al señor Milton Jesús Sánchez Agüero, mayor, costarricense, cédula 115580397 sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 27/06/2025 puesta de conocimiento y resolución de las 10:10 horas del 27/06/2025 , fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad R.S.M Se le confiere audiencia Al señor Milton Jesús Sánchez Agüero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00043-2025.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025968244 ).

Al señor Carlos Alberto Murillo Jiménez, mayor, costarricense, cédula 604270358 sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 27/06/2025 puesta de conocimiento y resolución de las 10:10 horas del 27/06/2025 , fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad H.C.M.M Se le confiere audiencia Al señor Carlos Alberto Murillo Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00043-2025.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025968249 ).

A la señora Brenda Flores Bendlis, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 27 de junio del año 2025, dictada por la oficina local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca Medida de Abrigo Temporal y se ordena Repatriación en favor de la persona menor de edad I.D.F.B. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Flores Bendlis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLA-00100-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025968252 ).

Al señor Ronald Eduardo Araya Ramírez la resolución administrativa de las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco dictada por el departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad AAG y JNCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00526-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025968256 ).

A los señores Delcine Christiana y Samuel Francilus, ambos de nacionalidad haitiana se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 19 de junio del año 2025, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.F. Se le confiere audiencia a los señores Delcine Christiana y Samuel Francilus por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00101-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025968260 ).

A los señores Liesi del Carmen Vanegas y Héctor Alexander Alonso Osejo se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 15 de junio del año 2025, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.A.A.V. Se le confiere audiencia a la Liesi del Carmen Vanegas y Héctor Alexander Alonso Osejo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00049-2018.—Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025968264 ).

A los señores Lucas Guadalupe Meneses López y Cruz Manuel Lumbi Fernández la resolución administrativa de las veinte horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco dictada por el departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ALMF y EBLF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00293-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025968266 ).

A los señores Lorene Yanori Sánchez Castro y Yimy Alejandro Andrade López la resolución administrativa de las quince horas del once de mayo del dos mil veinticinco dictada por el departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las trece horas veintinueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad BJAS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00732-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025968271 ).

A los señores María Fernanda Vargas Harley y Eduardo David Mejía Ledezma la resolución administrativa de las diecinueve horas del siete de mayo del dos mil veinticinco dictada por el departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad AVH y EMV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLG-00303-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025968277 ).

A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, mayor, costarricense, cédula de identidad 603620180, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se da inicio al proceso especial de protección dictando medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Z.Y.V.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPUN- 00031-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025968282 ).

Al señor: Luis Gustavo Martin Ortiz Vargas, de nacionalidad costarricense, cédula 6-0175-0769, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa las nueve horas del treinta de junio de dos mil veinticinco. Cierre administrativo de PME JAOG, dictada a favor de la persona menor de edad .V.Z.O.G/J.A.O.G garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00184-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025968286 ).

Al señor Adam Skapple, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 30/06/2025 Resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad K.S.D. Se le confiere audiencia al señor Adam Skapple por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00020-2025.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025968289 ).

Al señor Harting Gerónimo Pérez Martínez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco donde se dicta resolución de archivo en favor de la persona menor de B.S.P.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLPR-00063-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025968290 ).

A los señores Francisco Antonio Peralta Maltes y Deyanira Sthephany Peralta Gómez. Se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME S.D.M.P, B.V.M.P Y K.F.M.P. Se le confiere audiencia a los señores Francisco Antonio Peralta Maltes y Deyanira Sthephany Peralta Gómez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00098-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—( IN2025978698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Eduardo Alonso Barrenechea Rivera, se le comunica las resoluciones de este despacho de las ocho horas del dos de julio del dos mil veinticinco, donde se tramita el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: VBM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00406-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025969117 ).

Al señor: Beyron Mauricio Córdoba Castro, se comunica que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, por cumplimiento de mayoría de edad. Se les hace saber además que contra la presente resolución no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00073-2014.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025969120 ).

Al señor: Camilo Carvajal Rangel se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se dictó resolución final ordenando mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada previamente, mediante la resolución de las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se ordenó el ingreso de la menor a albergue institucional y mediante la resolución de las ocho horas del dos de julio del dos mil veinticinco, se reubicó a la menor FCA en el hogar de un recurso comunal y se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo se pone en conocimiento la boleta de registro de fecha veinticinco de junio del dos mil veinticinco, el informe de fecha veintisiete de junio del dos mil veinticinco y la boleta de treinta de junio del año dos mil veinticinco extendidos por el Licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00130-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025969123 ).

Al señor: Chavarría Porras Ángel Manaure, cédula de identidad: 603510373, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del primero de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido provisionalísimo, de la persona menor de edad: CRE. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en dirección: de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025969124 ).

A: Shirley Barquero Morales, se le comunica que por resolución de las trece horas del primero de julio del dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener y ampliar la medida de protección decretadas en autos, todo bajo el expediente N° OLTU-00148-2022, a favor de la persona menor de edad: A.O.B. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00148-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025969126 ).

Al señor: Walter Fallas Araya, mayor, costarricense, cédula de identidad: 602400283, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco y de las nueve horas treinta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad: J.A.F.B., por el plazo de un mes rige del veinte de junio al veinte de julio del dos mil veinticinco. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada el siete de julio del dos mil veinticinco, a las ocho horas en la Oficina Local de Quepos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00186-2015..—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—( IN2025969129 ).

Se notifica a los señores: José Diego Zúñiga Hernández y Walner Hernández Ávila las resoluciones a) de las siete horas cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad K.M.H.S. y M.C.Z.S. Por lo anterior previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLSRA-00531-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—( IN2025969130 ).

A: José Eduardo Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del primero de julio del año en curso, en la se resuelve: I.- Se modifica la resolución de las trece horas del 13 de junio del 2025, de abrigo temporal en la que se ubica al adolescente en albergue institucional y en su lugar se dicta medida de protección de tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad de apellidos Vargas Cascante para que sea ingresado en la Organización no Gubernamental Comunidad de Adolescentes Varones Asociación Génesis TAG Casa Job. II- Asígnese la presente situación para que se brinde el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. III-Se otorga un plazo de veinte días hábiles para que se elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma a través de esta oficina local. IV-Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán tener contacto con su hijo de acuerdo a lo establecido por la Organización no Gubernamental Comunidad de Adolescentes Varones Asociación Génesis TAG Casa Job. V-La presente medida de protección vence el 13 de diciembre del 2025. VI-El resto de la resolución de las trece horas del 13 de junio del 2025, se mantiene incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00161-2015.— Oficina Local de Grecia, 1° de junio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025969133 ).

Se le hace saber y notifica a Katherine Pamela Esquivel Zúñiga, portadora de la cédula de identidad: 207740516 y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las once horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijo la persona menor de edad: AEZ, resolución administrativa de medida cautelar por el plazo de un mes en donde se ubica al niño en alternativa de protección ONG Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos Hogarcito Infantil. Se hace saber a la parte que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Igualmente, se dicta comparecencia oral y privada para el proceso especial de protección que continúa para fecha 28 de julio de 2025, a las 8:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente N° OLNA-00104-2017.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025969135 ).

Al señor: Eder José Zeledón Gómez, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas ocho minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00360-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025969137 ).

A la persona menor de edad: Marisol Fonseca Méndez conocida como CJ, costarricense, portadora de la TIM 306020992, se le notifica la resolución de las 08:00 del 19 de junio del dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad: M.F.M. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00078-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025969138 ).

Al señor Moisés Jesús Varela Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las pme: H. M. V. A., N. J. V. A., N. S. V. A. Se le confiere audiencia al señor Moisés Jesús Varela Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00087-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025969140 ).

A el señor Valerio José Castillo Contreras, se comunica que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del once de junio de dos mil veinticinco, se dictó en sede administrativa resolución cautelar de medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: E. Y. C. O. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las trece horas con dieciséis minutos del dos de julio de dos mil veinticinco, se emplaza a las partes por cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro a las nueve horas en la oficina Local de Matina, para que se pronuncien sobre lo resuelto. Expediente Número OLLI-00133-2016.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025969142 ).

A José Esteban García López, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil veinticinco, se dictó archivo final del proceso especial de protección bajo medida de abrigo temporal a favor de la PME de apellidos García Amador. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00089-2025.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025969144 ).

Al señor: Edicson Rojas Rojas, costarricense, soltero, con cédula de identidad número: 114770966. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta y siete minutos del primero de julio del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: Inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Señalamiento de audiencia administrativa oral y privada- remisión a fase diagnostica. En favor de las personas menores de edad: J. A. R. M. J. A. R. M. M. J. R. M. F. Y. R. M. Se le confiere audiencia al señor: Edicson Rojas Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLBA-00064-2012.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025969147 ).

A Melania Raquel Amador Acevedo, se le comunica que por resolución de las veinte horas del tres de junio del dos mil veinticinco, se dictó medida de abrigo temporal y por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil veinticinco, se dictó archivo final del proceso especial de protección, ambas a favor de la pme de apellidos García Amador. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones supra indicadas procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00089-2025.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025969149 ).

Al señor Héctor Romero Navarro, cédula de identidad número 1-0709-0150, se le notifica la resolución de las 11:39 horas del día 20 de junio de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta proceso especial de protección, a favor de la PME Romero Zúñiga. Notifíquese. Expediente N° OLC-00496-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—( IN2025969152 ).

A Seiry Michelle López Valentín y Edwin Andrés Chaves Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las diez horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, en la que se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: I. K. C. L., A. Z. C. L., Y. A. C. L.. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLGR-00041-2014.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025969155 ).

A Juan José Torrez López, se les comunica que por resolución de las quince horas con seis minutos del dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dictar Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia todo bajo el expediente número OLSAR-000127-2025, a favor de la persona menor de edad: C.A.T.L. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSAR-00127-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025969156 ).

A Rosa Lidia Barquero Martínez, se le comunica que por resolución de las trece horas del primero de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener y ampliar la medida de protección decretadas en autos, todo bajo el expediente número OLTU-00148-2022, a favor de la persona menor de edad A.O.B.. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00148-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025969158 ).

A la señora: Dayana de los Ángeles Zúñiga Granados, cédula de identidad N° 3-0432-0891, se le notifica la resolución de las 11:39 horas del 20 de junio de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta proceso especial de protección, a favor de la PME Hnos. Zúñiga. Notifíquese. Expediente N° OLC-00496-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—( IN2025969159 ).

Al señor: Olber Antonio Espinoza Coronado, cédula de identidad costarricense: 503410684, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al dictarse medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, de las diez horas con cincuenta minutos del primero de julio del dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad: M.E.C., M.E.C., C.E.C., y M.E.C., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Diagnóstico Psicosocial, de fecha del ocho de setiembre del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, extendido por la Licenciada en Trabajo Social, Tannia Murillo Ramírez y la Master en Psicología, Astrid Mariela Coronado Matarrita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima, frente a la Escuela Salvador Villar o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLC-00087-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—( IN2025969161 ).

A la señora: Celeste Jiménez Gómez, cédula de identidad N° 604560162, se le comunica la resolución de las doce horas cuatro minutos del nueve de abril del dos mil veinticinco, así como la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del seis de mayo del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: G.J.G. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.—Expediente administrativo: OLCO-000155-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025969163 ).

Al señor: Geovanny Retana Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinticinco, se reubicó a la menor: MERA en el hogar del recurso familiar de la señora: Yesenia Badilla Alvarado, se pone en conocimiento el informe social de fecha primero de julio del dos mil veinticinco, extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00021-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025969164 ).

A la señora: Delanys Gissell Miranda Miranda, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, que se ordenó en beneficio de la persona menor de edad: E.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLCO-00131-2022.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025969166 ).

A la señora: María del Milagro Boza Bermúdez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional, a favor de la PME: D.M.B.B, M.B.B, B.L.B.B. Se le confiere audiencia a la señora María del Milagro Boza Bermúdez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00161-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025969168 ).

Al señor: Bryan Jesús Mora Lobo, cédula de identidad: 114560610, sin más datos conocidos se le comunica resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad: E.S.M.M. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-01194-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025969171 ).

A José Efraín Jirón Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del treinta de junio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00132-2025.—Grecia, 30 de junio del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—( IN2025969172 ).

A el señor Francisco Duarte Duarte, se le comunica que por resolución de las doce horas veintiún minutos del día tres de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad: G. D. R., dentro del expediente N° OLTU-00287-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00287-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025969175 ).

Al señor Yurgen Harley Campos Sánchez, cédula de identidad N° 1-1818-0095, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del dos de julio del año dos mil veinticinco, donde se mantiene y se amplía la medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: N. H. C. A., bajo expediente administrativo número OLQ-00078-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLQ-00078-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN2025969177 ).

Al señor Franklin Gerardo Aldecoba Navarro, costarricense, portador de la cédula de identidad 109980132, se les notifica la resolución de las 16:05 del 12 de junio del dos mil veinticinco, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad: C. D. C. S., L. A. C. S., J. S. A. S. y M. P. A. S. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00259-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025969181 ).

A: Rigoberto Vega Aguilar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del veinticuatro de abril del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora María Beatriz Rodríguez Sequeira en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vega Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora María Beatriz Rodríguez Sequeira en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV.—Se le ordena a la señora María Beatriz Rodríguez Sequeira en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 02 de noviembre del año 2025. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00102-2025.—Grecia, 02 de julio del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—( IN2025969183 ).

Alfredo Ramírez Meléndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veinticinco, en la que se comunica la fase diagnóstica. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLAO-00390-2023.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025969186 ).

A quienes interese, se notifica la resolución de Adoptabilidad Administrativa de las trece horas del tres de julio del año dos mil veinticinco, en favor de las personas menores de edad: A. D. Q. M., J. A. Q. M. y A. A. Q. M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente administrativo y sacar copias, lo anterior porque el expediente es físico y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00425-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Órgano Director del procedimiento.—( IN2025969189 ).

Se comunica al señor Errol Daniel Salazar Ramírez, la resolución de las trece horas con cinco minutos del dos de julio de dos mil veinticinco en relación a la pme: D. A. S. Q., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, Expediente N° OLT-00196-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025969193 ).

A: Omar Mauricio Araya Ruiz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.. Exp. OLGR-00296-2016.—Grecia, 01 de julio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025969197 ).

Al señor Marvin Francisco Segura Chacón, cédula de identidad número 6-0367-0542, vecino de Alajuela, Central, Guácima, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las catorce horas con quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco, donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta a medida cautelar de Cuido Provisional y la Resolución de las trece horas con veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticinco, en donde se dicta ampliación de la Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menore de edad T.S.L, bajo expediente administrativo número OLQ-00022-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLQ-00022-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN2025969200 ).

Al señor Johan Arturo Sánchez Jiménez, costarricense, cédula de identidad 110260702, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:30 del 22 de junio del 2025 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad M.Y.S.H. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00299-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025969207 ).

Se le hace saber y notifica a Jairo Peralta Espinoza, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, Willy Obando Cortés, portador de la cédula de identidad 112710648, e Isaac Ricardo Marchena, portador de la cédula de identidad 116320390, que: i) Mediante resolución administrativa de las once horas veinte minutos del dos de julio de dos mil veinticinco, esta Oficina Local dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad JPP, EPP (hijos de Jairo), EOP (hijo de Willy) y JAMP (hijo de Isaac), finalización de Proceso Especial de Protección y de la medida orientación, apoyo y seguimiento; en el caso de JPP se ordenó un seguimiento en psicología por un período mínimo de cuatro meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00094-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025969213 ).

A la señora Yeris Matute quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME A.F.M, E.M.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yeris Matute por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00228-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025969216 ).

A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil veinticinco de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad permanecerán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de sus abuelos los señores Digna Ivania Zeledón Duarte, y Mario José Obando Cardoza. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del cinco de junio del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento cinco de diciembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ana Priscila Obando Zeledón la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, de forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran; y que la progenitora no ponga a elegir bando entre la progenitora y la figura que las personas menores de edad consideran su padre (padrastro de las personas menores de edad) y no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de la progenitora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las respectivas personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VII.-Medida de interrelación familiar de las personas menores de edad con su padrastro el señor Pedro José Zamora Ugalde: De conformidad con el derecho de opinión de las personas menores de edad, el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad, se autoriza interrelación familiar de las personas menores de edad con su padrastro, a quien identifican como su padre, el señor Pedro José Zamora Ugalde, los fines de semana y las veces que las personas menores de edad así lo quieran. Para lo anterior, la interrelación se realizará en común acuerdo con las personas cuidadoras, y respetando los compromisos y horarios laborales del señor Pedro Zamora Ugalde y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. Se debe procurar que en dicha interrelación del padrastro, no esté presente la progenitora, a fin de evitar situaciones, que puedan desestabilizar a las personas menores de edad. VIII.- Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad, ante presunto antecedente de abuso. IX.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. XI.- Medida de salud: Se ordena a las personas cuidadoras nombradas, mantener inserta a las personas menores de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, mantener inserta a las personas menores de edad en el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida de atención psicológica y psiquiátrica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional y conductual, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá para atención psicológica incorporarse a la Universidad Latina o algún otro de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Medida de atención psicológica y psiquiátrica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar las situaciones vivenciadas, adquieran estabilidad emocional, y no recaigan en situaciones de inestabilidad que requirieron atención psicológica y psiquiátrica, y vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XV.-Medida de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora. insertarse en valoración y tratamiento del INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 21 de agosto del 2025 a las 8:00 am. - Martes 21 de octubre del 2025 a las 10:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025969217 ).

A la señora Acevedo Caldera Kimberline de los Ángeles, identificación: 117170316, Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las las ocho horas cinco minutos del dos de julio del año dos mil veinticinco, donde se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KMAC. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLSC-00060-2020.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025969221 ).

A Guillermo Mendoza García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las quince horas veintiún minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, en la que se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa mediante la fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: M. J. M. S. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLAO-00220-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025969223 ).

Se le hace saber y notifica a Andrés Eliécer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad N° 503180182 y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las 14 horas 15 minutos del 03 de julio de 2025, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad: E. S. Q. M., M. C. Q. M., Y. G. Q. M., G. E. Q. M., G. Q. M., resolución administrativa que eleva recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, mismo que fue interpuesto por la señora Diana Carolina Moreno Camareno. Se les otorga a la recurrente el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia; lo cual deberá presentar ante esta Oficina Local para el traslado correspondiente. Se acota que la interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025969369 ).

Al señor Wilfredo Benito Díaz Poveda, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil veinticinco, se ejecutó formal apercibimiento a la madre de la persona menor de edad: MJDZ. Se pone en conocimiento el informe de fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, extendido por el máster en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00127-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025969371 ).

A los señores Karla Vanessa Mora Coto, cédula de identidad número 1-1729-0317, se le comunica resolución administrativa medida cautelar de cuido provisional dictada al ser las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, de esta oficina Local de Aserrí, respecto del proceso especial de protección que se lleva a cabo en esta oficina. Expediente N° OLAL-00230-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Astrid Serrano Fernández, Representante Legal.—( IN2025969374 ).

A Carlos Javier Ortega. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del tres de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución que modifica en cuanto al lugar, cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad: C. I. O. M. - K. O. M. - J. O. M.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00352-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025969376 ).

A Álvaro Jesús Sequeira López. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de protección cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad: J. A. S. C.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° olaz-00131-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025969379 ).

A la señora Karla María Céspedes Chinchilla, cédula de identidad número 1-2136-0454, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jimy Alexander Cisnero Mora, cédula de identidad número 1-1550-0043, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del año en curso, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: M.S.C.C, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00174-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00174-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—( IN2025969381 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veinticinco, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: J. J. M. C.. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Además, se hace saber que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLLI-00014-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025969384 ).

A el señor Jeffrie Cosme Salazar Chacón, se le comunica que por resolución de las diez horas cuatro minutos del día cuatro de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, a favor de las personas menores de edad: M. P. S. S., T. S. S. S., A. Z. R. S. y J. M. R. S., dentro del expediente N° OLCA-00106-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00106-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025969388 ).

A el señor Víctor Rivera Fonseca, se le comunica que por resolución de las diez horas cuatro minutos del día cuatro de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, a favor de las personas menores de edad: M.P.S.S., T.S.S.S., A.Z.R.S. y J.M.R.S., dentro del expediente N° OLCA-00106-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00106-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025969392 ).

A la señora Elieth Calderón Jiménez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de julio de 2025, referente al proceso especial de protección a favor de su hijo D. A. P. C. Se le confiere audiencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—( IN2025969395 ).

Al señor Eliceo David Arisleve Araica, se desconocen datos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica 1-Resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco. 2-Resolución de las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco. 3-Resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil veinticinco. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menores de edad: J. Y. A. R. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00089-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025969398 ).

Al señor Diego Armando Salas Dinarte, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702100171. Se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 02 de julio del año 2025, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: G. D. S. G. Se le confiere audiencia al señor Diego Armando Salas Dinarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Supermercado Más por Menos. Expediente N° OLLI-00041-2024.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—( IN2025969400 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo, según se detalla:

lunes 8 de setiembre de 2025, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.).

En el auditorio del Parque Nacional Tortuguero, ubicado 800 metros al sur del muelle principal de Tortuguero, Colorado, Pococí, Limón.

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral (*): en las audiencias públicas presenciales, con solo presentar su cédula de identidad.

2.       Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, hasta el día de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a participar en la sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará, de forma presencial, según se detalla:

Lunes 18 de agosto del 2025, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.)

En el auditorio del Parque Nacional Tortuguero, ubicado 800 metros al sur del muelle principal de Tortuguero, Colorado, Pococí, Limón.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 25 de agosto de 2025 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 1° de setiembre de 2025

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-052-2025).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN2025979833 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

Información OEC 2025-006. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-033 Universidad de Costa Rica, Centro de Investigaciones Agronómicas CIA UCR, Suspensión del alcance de la acreditación a partir del 06/6/2025, San José, Ciudad de la Investigación, Finca 2 UCR, de la UNED carretera a Sabanilla, 175 m este y 100 m sur, edificio de 3 pisos a mano izquierda, Montes de Oca. Teléfono: 2511-2072/2511-3112/2511-2079. E-mail: sistemacalidad.cia@ucr.ac.cr; marianela.blancomorice@ucr.ac.cr; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-014 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, específicamente del laboratorio de ensayos Laboratorio Echandi, Reducción Voluntaria del alcance de la acreditación a partir del 06/6/2025, San José, 25 metros norte del restaurante Mc Donalds, contiguo a Auto Pitz, San Rafael de Escazú. Teléfono: 7106-2648/2258-4334/8666-0423. E-mail: fechandi@labechandi.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-002 AGQ Costa Rica S.A., Reducción voluntaria del alcance de la acreditación a partir del 13/6/2025, San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Teléfono: 2286-1168 E-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-074 Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad, Ingenio Taboga, Retiro Voluntario del alcance de la acreditación a partir del 13/6/2025, San José, Almacén Carazo en la Uruca Teléfono: 2674-0935 ext.1323. E-mail: mnunez@taboga.cr. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-038 Universidad de Costa Rica, Centro de Investigaciones en Nutrición Animal CINA-UCR, Ampliación de la acreditación a partir del 13/6/2025, San José, 150 m oeste y 25 m sur de la UNED carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Teléfono: 2511-2028 / 2511-2049. E-mail: calidad.cina@ucr.ac.cr Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-126 Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A., Levantamiento de suspensión del alcance de la acreditación a partir del 20/6/2025, San José, 50 m oeste de la Clínica Jerusalem, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega No. 10, El Alto, Guadalupe. Teléfono: 2285-0302. E-mail: calidad@lamcacr.com; brenargentina@hotmail.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-115 Servicio Fitosanitario del Estado, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos, Reducción Voluntaria de la acreditación a partir del 20/6/2025, San José, 250 m al sur de Teletica canal 7, Sabana Sur. Teléfono: 2549-3400/2549-3613. E-mail: kmurilloa@mag.go.cr. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-033 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - Área de Inspección del Laboratorio Nacional de Aguas AyA, Suspensión parcial voluntaria del alcance de la acreditación a partir del 20/6/2025, Cartago, 400 metros Norte de la Municipalidad de Tres Ríos, La Unión. Teléfono: 2242-5000, ext. 6538 E-mail: ivega@aya.go.cr. Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-098 Proxtronics CR Ltda., Ampliación del alcance de la acreditación a partir del 20/6/2025, Heredia, 200 m norte del Liceo Samuel Saénz Flores, Heredia. Teléfono: (506) 2262-7332. E-mail: calidad@proxcr.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr).—San José, 01.07.2025. Responsable: Seidy Alfaro Gutiérrez, cc: Zeidy Alfaro Gutiérrez, cédula 1-0878-0979 Gerente.—1 vez.—( IN2025969846 ).

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos: Plan de transición de las normas INTE E17-1:2024, INTE E17-2:2024, INTE E17-3:2024, INTE E17-4 2017/ENM 1:2024 e INTE E17-5 2017/ENM 1:2024 versión 01. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h. a 16 h. única vez.

San José, 27 de junio del 2025.—Zeidy Alfaro Gutiérrez, cédula: 1-0878-0979, Gerente.—1 vez.—( IN2025971263 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de Umaña Ulloa Luz Marina, cédula de identidad número: 1-0280-0581, cuadro: D, línea: 01, numero: 15 donde consta inhumación de: Juan de Dios Umaña Castro, cédula: 1-0222-0985, quien falleció el: 18/09/2012-Jose Francisco Umaña Castro, cédula: 1-0216-0359, quien falleció el: 22/02/2016- Luz Marina Umaña Ulloa, cédula: 1-0280-0581, quien falleció el: 12/11/2018. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia, al ser las doce horas con cuarenta y nueve minutos del seis de mayo del 2025.

Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2025970437 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

TARIFAS POR SERVICIOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, en Sesión Ordinaria N° 79 del 12 de junio de 2025, acuerdos Nos. 108, 109, 110y 111, aprobó las tarifas por los servicios de acueducto e hidrantes, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y cementerio; de conformidad con los siguientes cuadros:

SERVICIO DE AGUA POTABLE

(Tarifas por mes – A partir de 16-25 m3 el monto es por m3)

Bloques

Residencial

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio fijo

₵9.850,00

₵19.700,00

₵29.550,00

₵9.850,00

₵14.775,00

Hasta 15 m3

₵4.550,00

₵9.100,00

₵13.650,00

₵4.550,00

₵6.825,00

16-25 m3

₵550,00

₵638,00

₵880,00

₵770,00

₵770,00

26-40m3

₵770,00

₵935,00

₵1.045,00

₵825,00

₵825,00

41-60m3

₵880,00

₵1.045,00

₵1.100,00

₵880,00

₵880,00

61-80m3

₵1.100,00

₵1.375,00

₵1.375,00

₵935,00

₵935,00

81-100m3

₵1.127,50

₵2.567,50

₵1.567,50

₵1.127,50

₵1.127,50

101-120m3

₵1.342,00

₵1.650,00

₵1.650,00

₵1.342,00

₵1.342,00

Más de 120m3

₵1.667,50

₵1.732,50

₵1.732,50

₵1.677,50

₵1.677,50

 

SERVICIO DE AGUA POTABLE

Costo nueva conexión servicio medido: ₵120.000,00

SERVICIO DE HIDRANTE

(Tarifas por mes - A partir de 16-25 m3 el monto es por m3)

 Bloques

Residencial

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio fijo

₵425,00

₵850,00

₵1.275,00

₵425,00

₵637,50

Hasta 15 m3

₵295,00

₵590,00

₵885,00

₵295,00

₵442,50

16-25 m3

₵40,00

₵46,40

₵64,00

₵56,00

₵56,00

26-40m3

₵56,00

₵68,00

₵76,00

₵60,00

₵60,00

41-60m3

₵64,00

₵76,00

₵80,00

₵64,00

₵64,00

61-80m3

₵80,00

₵100,00

₵100,00

₵68,00

₵68,00

81-100m3

₵82,00

₵114,00

₵114,00

₵82,00

₵82,00

101-120m3

₵97,60

₵120,00

₵120,00

₵97,60

₵97,60

Más de 120m3

₵122,00

₵126,00

₵126,00

₵122,00

₵122,00

 

SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

(Tarifa por trimestre)

 

SERVICIO MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y ZONAS VERDES

(Tarifa por trimestre)

 

SERVICIOS DE CEMENTERIO

MANTENIMIENTO, ALQUILERES,

PERMISOS CONSTRUCCIÓN

Columbarios

₵490,00

Lotes vacíos

₵612,50

Cruces

₵1.225,00

Lápidas

₵2.450,00

Nichos

₵3.675,00

Alquiler nichos

₵21.588,00

Alquiler nichos BB

₵9.252,00

 

SERVICIOS DE CEMENTERIO

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, ARRIENDO Y ALQUILERES

Permiso construcción una gaveta

₵8.265,57

Permiso construcción una lápida

₵3.043,05

Arriendo terreno 1x2 metros

₵131.077,97

Alquiler nichos

₵21.847,06

Alquiler nichos BB

₵9.363,02

Alquiler de columbarios

₵8.333,00

 

SERVICIO DE CEMENTERIO

INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

Inhumación y exhumación fosa

₵26.312,00

Inhumación y exhumación lápida

₵23.276,00

Inhumación y exhumación nicho

₵18.064,20

Inhumación y exhumación derecho pequeño 1/

₵7.438,00

 

1/ Incluye todos los servicios funerarios: fosa, lápida, nicho y columbario

Publíquese.—Licda. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa.— 1 vez.—( IN2025970276 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ INFORMA

Audiencia Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo No 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 18 de agosto de 2025, a las 15:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, período 2026.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la Recepción, dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico gestionesmunicipales@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 4000-6700 ext. 1004, con Andrés Hernández Arguedas, Dirección Financiera-Tributaria.

Andrés Hernández Arguedas, Dirección Financiero Tributario.— Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.— ( IN2025973230 ).

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria N° 62-2024-2028, artículo 4°, celebrada el 07 de julio de 2025; que a la letra dispone:

Acuerdo 6. Con vista en la resolución administrativa DFT-AD-03-2025 del 04 julio de 2025; emitida por Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero - Tributario, mediante la cual señala que para el segundo semestre de 2025 se deberá establecer una tasa de interés correspondiente al 6.32% que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses.

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Yendri Fabiana Víquez Enríquez, José Bejarano González, Ericka Zúñiga Guillén, Rovin González Arias:

Aprobar tasa de interés correspondiente al 6.32% que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025977154 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARIAS BLANCO CINCUENTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Arias Blanco Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y cinco, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a las quince horas del trece de setiembre del dos mil veinticinco en Heredia, Belén, San Antonio, Urbanización Paso de las Garzas, calle cuatro, casa cuarenta y uno, con el fin de deliberar sobre: I. La modificación de la cláusula de administración de la sociedad y la revocatoria de los nombramientos actuales, para el nombramiento de una nueva junta directiva, así como del fiscal. II. La modificación del domicilio social y la adición del correo para notificaciones. II. La designación del notario público para la protocolización e inscripción de los acuerdos. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con las leyes y los estatutos sociales de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil veinticinco.—Vitalia Blanco Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2025979925 ).

INVERSIONES ARIAS BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arias Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a las once horas del trece de setiembre del dos mil veinticinco en Heredia, Belén, San Antonio, Urbanización Paso de las Garzas, calle cuatro, casa cuarenta y uno, con el fin de deliberar sobre: I. La modificación de la cláusula de administración de la sociedad y la revocatoria de los nombramientos actuales, para el nombramiento de una nueva junta directiva, así como del fiscal. II. La modificación del domicilio social y la adición del correo para notificaciones. II. La designación del notario público para la protocolización e inscripción de los acuerdos. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con las leyes y los estatutos sociales de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las once horas del cinco de agosto del dos mil veinticinco.—Edgar Arias Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2025979926 ).

THE STELLINGWERF FAMILY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad The Stellingwerf Family Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-327431, con domicilio social en San José a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, a ocho horas con treinta minutos en primera convocatoria y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diez horas con treinta minutos en segunda convocatoria con el número de accionistas que se encuentran presentes y acreditados, en el domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, once de julio del dos mil veinticinco.—Judy Eileen Stellingwerf, Presidenta.—1 vez.—( IN2025979935 ).

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho; que se llevará a cabo el veintinueve de agosto del dos mil veinticinco, a las dieciséis horas en su domicilio social, sito en Alajuela, Tuetal Sur, doscientos metros este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes asuntos: a) Nombramiento de junta directiva. b) Reforma de administración. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Ángelo Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2025979938 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto los artículos 479 a 489 del Código de Comercio, se hace saber que el 20 de junio del 2025, las sociedades: Hilix y Compañía S.A., cédula jurídica N° 3-101-357591 y Metamax Logistica S.A., cédula jurídica N° 3-101-582276, otorgaron escritura pública con Comercializadora Internacional Alfa S.A., cédula jurídica N° 3-101-679526, en la que establecen los términos y condiciones para la venta de los establecimientos mercantiles ubicados en Guanacaste, Liberia, Condominio Solarium, bodegas cinco C y cinco E y dedicados a la compra de productos con proveedores nacional y transnacionales para su venta y distribución en la provincia de Guanacaste. El precio de esta compraventa está en custodia y quedó depositado en poder del señor Alejandro Padilla Castro, cédula N° 1-1317-0113. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten las oficinas del señor Padilla Castro, localizada en San José, Curridabat, Sánchez, Barrio Pinares, Oficentro Momentum, piso número seis, oficina número seis-uno, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de junio del 2025.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—( IN2025967658 ).

CORPORACIÓN NASACO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que mediante contrato de sesión la señora Jinny Chavarría Lizano, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y cuatro-cero novecientos treinta, vecina San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real traspasa y cede todos sus derechos del nombre comercial Boca Floja debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Industrial de Costa Rica, bajo el expediente número Dos mil veintiuno- cero cero cero uno cinco ocho siete y numero de registro dos nueve siete cero cinco ocho en clase cuarenta y nueve cuya inscripción se encuentra vigente a la sociedad Corporación Nasaco Sociedad Anónima, portadora del número de cédula jurídica número: Tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, domiciliada en Alajuela, San Carlos Florencia, Costado Norte del Super Mercado Flosanco, representada por la señora Nancy Sancho Corrales, mayor, casada una vez, Administradora de empresas, portadora de la cedula de identidad numero dos-cero seiscientos veintitrés-cero trescientos setenta y seis, vecina de un kilómetro al sur y ciento veinticinco metros oeste del Colegio Agropecuario Santa Clara de San Carlos en clase 49 Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas el cual estará ubicado en Alajuela, San Carlos Florencia cien metros sur del Super Mercado Flosanco Santa Clara. Es todo.—Escazú a las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinticinco.—( IN2025967682 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de Accionistas, consta como socia: Ana Lucía Hidalgo Rojas, cédula: 2-0300-0375, quien es titular de la acción número trescientos ochenta y cuatro y a solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—San José, 3 de julio del 2025.—( IN2025967731 ).

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 2621 del Banco Nacional de Costa Rica se encuentra extraviado.

Cheque N°                        Monto                       Emitido

     2621                            $9000.00                  31/05/2023

Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Juan Zarama Arias, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Juan Zarama.—( IN2025968726 ).

Yo Lester Milliner Oregón Cd. 7064859 solicito la publicación por concepto de perdida un Cheque Nº 65940-8 del BCR por una indemnización del ICE por la corta de árboles fuera de la servidumbre eléctrica en mi propiedad.—Lester Milliner Oregón.—( IN2025968853 ).

Invacare Corporation

La sociedad Invacare Corporation una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Ohio, Estados Unidos de América, con domicilio en One Invacare Way, Elyria, OH 44035, Estados Unidos de América, ha cedido y traspasado a la sociedad Invacare International Holdings Corp. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en One Invacare Way, Elyria, OH 44035, Estados Unidos de América, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 153242 del nombre comercial mixto Invacare (Diseño). El cuál ha sido traspasado junto con el establecimiento comercial y todo su mobiliario. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Teléfono: 2205-5000, Fax: 2282-4679, correo electrónico lhernandez@hulbertvolio.com.—San. Publicar en La Gaceta Oficial por 3 veces consecutivas.—San José, 7 de julio de 2025.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes cédula de identidad 401550803.—( IN2025968904 ).

Alejandra Ramírez Sutherland, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-1053-0494, por haber extraviado el título de abogada inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica bajo el tomo 36, folio 13505, incorporada desde el 26 de agosto del 2002, solicito la reposición de este por extravío. Se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 02 de julio del 2025.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland.—( IN2025969621 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROCTER & GAMBLE INTERAMERICAS

DE COSTA RICA LIMITADA

Para efectos de reposición, quien suscribe Fernando Calderón Márquez, portador de la cédula de identidad número 1-0944-0905, actuando en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de la sociedad Procter & Gamble Interamericas de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-165512, hago constar que se ha extraviado el título de cuotas número cero cero uno, de la compañía representativos de 5742 cuotas de cien colones cada una, por lo que se procede con la reposición del mismo. Publíquese tres veces en La Gaceta.—26 de junio del 2025.—( IN2025969276 ).

La suscrita Violeta Artiñano Araujo, mayor, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad 2-0201-0681, vecino de San José ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0421, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de julio 2025.—( IN2025969690 ).

Imperios de Herrumbre, Sociedad Anónima

Se informa al público en general que Imperios de Herrumbre, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-422916, Tangara Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-540813 y 3-102-938363, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-938363 el día 7 de julio del 2025 suscribieron y ejecutaron un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante documento privado por medio del cual Imperios de Herrumbre, Sociedad Anónima y Tangara Tours Sociedad Anónima vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Río Tico Safari Lodge. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, comunidad Punta Mala, Vergel, de Tilapias Pavones trescientos metros norte a mano izquierda, Río Tico Lodge, Atención: Cornelis Adrianus Van Vliet. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 8 de julio del 2025.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—( IN2025969733 ).

GEC GRUPO EL CHELE, S. A.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 18 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GEC Grupo El Chele, S. A., en la que se indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación: dlegal@grupoelchele.com.—San José, 1 de julio del 2025.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—( IN2025969743 ).

Laboratorio Clínico Dental Dentolab Sociedad Anónima

Ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Laboratorio Clínico Dental Dentolab Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-856448. San José, primero de julio de 2025. Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2025969338 ).    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA BAHÍA BLANCA S.A.

Inmobiliaria Bahía Blanca S.A., cédula jurídica 3- 101- 394676, comunica la reposición de las acciones de la sociedad, por razón de extravío. Oposiciones en Urb. Quintanar, c. 1 av. 3, Guachipelín, San Rafael, Escazú, San José. Rodolfo Antonio Ortuño Sánchez, apoderado generalísimo, cédula 8-0124-0774. Guanacaste, 1 de julio del 2025.—( IN2025970832 ).

MINISUPER MAX 88

Que conforme indica el artículo 479 del Código de comercio, el señor Haoyang (nombre) HE (apellido) portador del carnet permiso laboral número 115601027923, en calidad de propietario del establecimiento comercial denominado Minisuper Max 88, ubicado en Bebedero de Cañas, Guanacaste, contiguo al Salón de Baile La Pista, cede y traspasa los derechos de su establecimiento comercial al señor Rongjian (nombre) FENG (apellido), portador del carnet de refugiado número 115601120532. Se cita y emplaza a todas personas interesadas acreedores y demás para que dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen al proceso a fin de hacer valer sus derechos.—Cañas 10 de julio del año 2025.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano. Tel.6145-9641, Notario Público.—( IN2025971202 ).

CLUB MIRAMAR S. A

Yo Ana María Cavallini Segura cédula de identificación siete-cero cero seis seis-cero siete seis cuatro, portadora de la acción número trescientos cincuenta del Club Miramar S. A. comunica que se ha extraviado. Esta publicación es para la reposición de dicha acción, para reclamos, a partir de esta fecha, se dan ocho días hábiles.—( IN2025971277 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Se hace de conocimiento público que la Universidad Latina de Costa Rica, (Universidad U Latina, S.R.L.) ha decidido iniciar con el proceso de cierre de las siguientes carreras autorizadas en las sedes Regional Cañas y Regional Grecia. Sede Regional Cañas: Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Sede Regional Grecia: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho por lo que se estará gestionando el respectivo trámite ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Se publica este edicto para oír oposiciones al cierre de las carreras dentro de los quince días hábiles a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso de tener alguna consulta o bien si desea regularizar su situación académica favor dirigirse a la dirección de correo electrónico rectoria@ulatina.cr.—Rosa Monge Monge, Rectora de la Universidad U Latina, S.R.L.—( IN2025975820 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Quién suscribe Kenia Hidalgo Fernández Técnico Administrativo de la Oficina Local CEN CINAI Pococí 2, Cariari, Pococí, Limón. Informo que el tomo I del libro de actas, el tomo I del libro tesorería de fondos de la DNCC y Tomo I del libro de tesorería de Fondos Propios, así como las chequeras de ambas cuentas del Comité de Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón, cédula jurídica 3007723914. Se encuentran extraviados.—1 vez.—( IN2025969839 ).

La suscrita, Julieta Cedeño Delgado, mayor de edad, casada en primeras nupcias, Licenciada en Administración de Empresas, vecina de San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos cero doscientos quince, en calidad de representante y con las facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de la Sociedad Asesores JC Y JB S. A., con cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cinco, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Country quien es administradora del Condominio Horizontal Residencial de FFPI Riviera, con cédula jurídica 3-109-631979, finca 2-3101-M, hago solicitud de la Licenciada Alexa Natalia Carvajal Calvo, cané veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco, para realizar el edicto, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro tomo dos por motivos que se extravío del libro de asamblea de dicho condominio antes citado.—Heredia, Condominio San Martin D-cero seis a las nueve horas del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Alexa Natalia Carvajal Calvo, cédula 111790330.—1 vez.—( IN2025969934 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA GUANACASTECA

Y DE LA PENÍNSULA DE NICOYA

Ante esta notaría, mediante escritura número doce visible al folio ocho del tomo dos a las diez, del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se rinde declaración jurada por extravió de los siguientes libros, libro de: Actas de Asamblea General, libro de: Junta Directiva, libro de: Registro de Asociados, de Asociación Deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres nueve ocho seis cuatro cero, se va a proceder a su solicitud de reposición de los mismos, se otorga un plazo de ocho días hábiles para que cualquier interesado formule oposición ante el correo electrónico: loyaltyabogados6@gmail.com.—Ciudad de Nicoya, a las diez horas del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969944 ).

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA LEONA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Geovanni Barrantes Sánchez, cédula de identidad: dos- trescientos cuarenta y dos- setecientos treinta y uno, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: registro de accionistas, actas de junta directiva, y actas de asamblea de socios. Lo anterior por extravío de los libros de registro de accionistas, y actas de junta directiva, y por deterioro del libro de actas de asamblea de socios.—San José, a las dieciocho horas del día dos del mes de julio del dos mil veinticinco.—Geovanni Barrantes Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2025969962 ).

MALAS COSTUMBRES SOCIEDAD ANONIMA

Ante esta Notaría se hace de conocimiento público el extravió de los dos libros sociales de la sociedad Malas Costumbres Sociedad Anonima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete seis cuatro cero nueve cuatro, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Mariam Vargas Alfaro, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025969984 ).

FUNDACIÓN IGLESIA BRAZOS ABIERTOS

Por extravío, se procede con la reposición del libro: Asambleas de Junta Administrativa N° 2, de la Fundación Iglesia Brazos Abiertos, cédula jurídica: 3-006-687680.—San José, 3 de julio del 2025.—Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2025969987 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCO S. A.

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Setecientos Cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607705, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno por extravío. Número de legalización: 40610 11669084.—Justo David Rodríguez Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2025970044 ).

FUNDACIÓN IGLESIA LA COSTA

Por extravío, se procede con la reposición del libro: Asambleas de Junta Administrativa N° 2, de la Fundación Iglesia La Costa, cédula jurídica: 3-006-689329.—San José, 103 de julio del 2025.—Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2025970079 ).

La suscrita, María Esther Olmos Villegas, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima de las sociedades JMG Continental S.A., cédula jurídica número 3-101-119340, Caso Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-118943, e Inmobiliaria Continental S. A., cédula jurídica número 3-101-021928, hago constar que mis representadas han procedido al cierre del tomo uno de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, lo anterior por apertura del tomo dos en libros de hojas removibles. San José, tres de julio de dos mil veinticinco. María Esther Olmos Villegas, Secretaria de JMG Continental S. A., Caso Internacional S. A., e Inmobiliaria Continental S.A.—1 vez.—( IN2025970169 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1859 celebrada el día 11 de Junio del 2025, se conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos: Adolfo Blanco Góngora, Cinthya Gabriela Del Prado Zurita, Diego Alonso Benavides Lara, Flor Inés Acosta Rojas, Jessica Báez Astúa, Jordan Josué Carrillo Salas, José Mauricio Navarro Hernández, Luis Diego Chaves Herrera, Madison Bartlett Johnson Jr, Natalie Marie Mc Donald Mata, Pamela Loría Méndez, Rolando Javier Borbón Garita, Santiago Mora Aguilar.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2025970178 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1860 celebrada el día 25 de Junio del 2025, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Adina Arguedas Chavarría, Andrea Montero Rojas, Carlos Beita Arguedas, Carolina Araya Cárdenas, Carolina González Villalobos, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, Cristina María García Pochet, Daniela Rebeca Bermúdez Madrigal, Dariel Rodríguez Aju, Diana Rebeca Castro Blanco, Evelyn Badilla Santamaria, Evelyn Elizabeth Ernest Mondol, Hazell Font Vega, Helen Orozco Harley, Jeraldine Thomas Arias, José Pablo Salas Arroyo, Karla María Sarkis Fernández, Kezia María Wong Barrientos, Krisbell De Los Ángeles Montero Vargas, Marcelenda Fallas Alfaro, María Fernanda Estrada Ulate, Nancy Vanessa Abarca Sanchez, Pamela Chinchilla Torres, Priscilla Esquivel Valerín, Sady Soto Arroyo, Vanessa Aquino Robles.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2025970183 ).

La junta directiva de la ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA ASOBIEM BN, cédula jurídica número tres – cero cero dos- doscientos tres mil cero ochenta y nueve, comunica a sus asociados morosos para que de conformidad con el acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria del 26 de marzo del año en curso se pongan al día con sus cuotas o bien realicen un arreglo de pago para que no pierdan sus derechos como asociados, caso contrario el plazo de gracia vencerá el 26 de setiembre del 2025 momento en el cual dejarán de contar con la condición de asociado, San José, 03 de julio del 2025. Patricia Varela Fallas. Presidenta.—1 vez.—( IN2025970206 ).

MAQUEPE VETERINARIA S.A.

El suscrito Luis Fernando Madriz Mora, con cédula de identidad número 3-0164-0902, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Maquepe Veterinaria S.A., con cédula jurídica 3-101-684987, hago constar que mi representada ha procedido con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por sustracción. Es todo.—Firmo en San José, el día 4 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970494 ).

LUNG WAH SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Xuemei (nombre) He (único apellido) en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Lung Wah Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete ocho cuatro tres cero ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros: a) Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas. b) Libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por pérdida. San José, a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco. Xuemei He, gerente de Lung Wah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2025970603 ).

CONDOMINIO VERTICAL OFICINAS Y APARTAMENTOS RESIDENCIAL COMERCIAL PLAZA LANGOSTA

William Lyndon, con residencia costarricense número 184001950431, en mi condición de condómino del CONDOMINIO VERTICAL OFICINAS Y APARTAMENTOS RESIDENCIAL COMERCIAL PLAZA LANGOSTA, con cédula jurídica número tresciento nueve- cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos setenta, Condominio inscrito al Partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real número mil trescientos sesenta y ocho — M — cero cero cero, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón Santa Cruz, Distrito Tamarindo, Langosta, Plaza Langosta, por extravío solicito reposición de libros de Actas de Asambleas de Propietarios, libro de Junta Directiva y Libro de Caja,.—San José, diez de julio del 2025.— William Lyndon.—1 vez.—( IN2025970687 ).

INVERSIONES ISAPALU DE SAN JOSE S. A

A solicitud de CARLOS MAURICIO SALAZAR CAMPOS, cédula de identidad número 1-1116-0524, en su condición de PRESIDENTE de la sociedad INVERSIONES ISAPALU DE SAN JOSE S. A., cédula 3-101-193170, sociedad propietaria de la finca filial 0506, ubicada en la Provincia de San José, Pavas, informa del extravió del Libro de Actas de Condóminos del Condominio Cosmopolitan Towers Residencial y Estacionamientos De Fincas Filiales Matrices, Cedula Jurídica 3-109-798592. El libro se encuentra en 2proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado, exime de cualquier responsabilidad al Condominio. Kattia Ajún Castro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970748 ).

CONSULTORÍA A.G.Q. LIMITADA

Consultoría A.G.Q., Limitada. Informe de Liquidación de Consultoría A.G.Q. Limitada, cédula jurídica: 3-102-174208, para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de esta sociedad. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad. Caja Bancos 0.00 Activos 0.00 Pasivos 0.00.—San José, 7 de julio de 2025.—Aurelia María Garrido Quesada, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025970777 ).

MARIAMADO DEL NORTE MMDB S. A.

La empresa Mariamado del Norte MMDB S. A. cédula jurídica número 3-101-431485, informa el extravío del libro número 1 de Actas de Junta directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, para efectos de su reposición, por lo cual quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado Héctor Vargas Sánchez, en Heredia, 25 metros al este de los Tribunales de Justicia dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Heredia, 07/07/2025.—Lic. Héctor Vargas Sánchez.—1 vez.—( IN2025970889 ).

GRUPO HERELI & A.S.O.C. S.A.

El suscrito, José Antonio Marín González, representante legal Grupo Hereli & A.S.O.C. S.A., cédula jurídica número 3-101-543682, se repone por extravío libros: Acta Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—San José, diecisiete horas y treinta y siete minutos del nueve julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025971174 ).

GRUPO PACTOS J.H.V.A.

El suscrito, José Antonio Marín González, representante legal Grupo Pactos J.H.V.A., cédula jurídica N° 3-101-621871, se repone por extravío libros de Actas: Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—San José, diecisiete horas treinta y siete minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025971175 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE QUINTAS LA GARITA

Se notifica a todos los interesados, del extravió del tomo número 1 del libro de Actas y del tomo número 1 del Libro Contable, de la Asociación de Vecinos de Quintas La Garita cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cuatro dos seis tres, los cuales se desconoce su ubicación, y por lo tanto se procede con su reposición.—Alajuela, 07 de julio del año 2025.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025971195 ).

BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO

Resumen Transaccional de Operaciones Acumulado de los Meses de Enero a Junio 2025

Operaciones correspondientes al Puesto de Bolsa de Comercio: Trancomer Puesto de Bolsa de Comercio, S.A.

Producto registrado: OICO (Operaciones de Inmuebles con Opción)

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Fernando Montoya López, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025971218 ).

ARTESANÍAS KURU S. A.

Quien suscribe, Rodolfo Nieto Sarquis, cédula de identidad N° 1-1098-0226, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y único dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad de esta plaza denominada Artesanías Kuru S. A., cédula jurídica N° 3-101-719154, hace saber, en caso de existir oposiciones, que se ha iniciado el trámite de reposición de los libros de: Registro de Accionistas, libro de: Junta Directiva y libro de: Asamblea de Socios, debido a su extravío.—San José, 8 de julio de 2025.—Rodolfo Nieto Sarquis.—1 vez.—( IN2025972964 ).

GC CONSULTORES INFRAESTRUCTURA E INGENIERÍA ESTRUCTURAL, S.A

El suscrito Gerardo Grijalba Jiménez, en mi condición de apoderado de GC Consultores Infraestructura e Ingeniería Estructural, S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos, hago constar que: Primero: mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, por extravío. Segundo: Asimismo, se tramita la reposición del certificado de acción número tres a nombre de Gerardo Grijalba Jiménez por extravío, por lo que, cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social en San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, del Super La Flor cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste.—Gerardo Grijalba Jiménez, cédula 111460592.—1 vez.—( IN2025975121 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad San José, a las 15:55 horas del 16 de junio del 2025, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Uno Rodcosta, S. A. mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de un millón doscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta dólares, reformándose la cláusula cinco del pacto social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—( IN2025968636 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Senderos de Skiba Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se procede a modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Nueve de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—( IN2025969750 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada Importadora CDM Tres Sesenta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la Junta Directiva y las cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al día nueve de julio de dos mil veinticinco.—( IN2025969759 ).

Por escritura veinte otorgada ante mí, Luis Fernando Jiménez Quesada, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conservar Complejo Las Veletas Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerdo disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 25 de junio de 2025.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—( IN2025967451 ).    2 v. 2.

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el presidente de la sociedad M.V.S. Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-149650, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico marlene.coto@stia.net, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 25 de junio 2025.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante. Cédula N° 1-11130-0516.—( IN2025967683 ).       2 v. 2.

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el presidente de la sociedad Servicios Turísticos y Gastronómicos Sociedad Anónima, cédula: 3-101-115484, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: marlene.coto@stia.net, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2025.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, cédula: 1-11130-0516.—( IN2025967732 ).                                                                                                           2 v. 2.

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el Presidente de la sociedad Stia Comercializadora Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-149815, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico marlene.coto@stia.net, dentro de la información registral de la sociedad. Cédula N° 1-11130-0516.—San José, 25 de junio 2025.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante.—( IN2025967768 ).  2 v. 2.

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el Gerente de la sociedad Representaciones M Coto, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-121015, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico marlene.coto@stia.net, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 25 de junio 2025. Firma Responsable.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, cédula 1-11130-0516.—( IN2025967789 ).             2 v. 2.

Por escritura número ciento sesenta y seis–veintiséis otorgada ante el Notario Público, Cindy Rebeca González Fernadez, de las diecinueve horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Hermanos Arias Arroyo Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno–nueve uno siete ocho uno cinco, con domicilio social en San José, Central, Pavas. Final del Bulevar de Rohrmoser seiscientos metros norte y cincuenta metros este, casa dos pisos portones blanco cerrado mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Cindy Rebeca Gonzalez Fernández. Notaria Pública.—( IN2025969536 ).      2 v. 2.

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve visible al folio setenta y tres vuelto , del tomo dos a las once horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Nicole Allana Elizondo Alvarado representante legal de JJW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento sesenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Jacó, a las once horas cincuenta minutos del día dos del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Karen Graciela Monge Solano, Notaria Pública.—( IN2025969643 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aviana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la cual se procede a modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ante la notaria pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Nueve de julio de dos mil veinticinco.—( IN2025969754 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento veinte frente, del tomo dieciocho de mi protocolo, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Diego Wachong Zambrana, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Bolem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta; Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos setenta y dos; Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y siete y Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil seiscientos veintidós; como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Papiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil treinta y tres y como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Inmobiliaria Miaplacidus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuarenta y uno y Wachong Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ciento noventa y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—( IN2025970640 ).

En esta notaría mediante escritura de las 08 horas del 02 de julio del 2025, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Cuatro S. A. en la que se acuerda su disolución. Mediante escritura de las 09 horas del 02 de julio del 2025, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos nueve mil trescientos treinta y uno, en la que se acuerda su disolución. Mediante escritura de las 10 horas del 02 de julio del 2025, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y Uno S.R.L., en la que se acuerda su disolución. Mediante escritura de las 11 horas del 02 de julio del 2025, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alicante Dieciséis Apucarana S. A., en la que se acuerda su disolución.—San José, 02 de julio del 2025.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—( IN2025969620 ).                                                                                2 v. 1.

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante el notario público, Karol Viviana Marchena Villegas de las diez horas del diecinueve de junio dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Transnet de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trescientos sesenta y ocho, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados distrito San Antonio, calle Trejos doscientos cincuenta m sur del cementerio de la localidad diagonal a la ferretería Trejos, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, tres de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Karol Viviana Marchena Villegas, Notario Público.—( IN2025969969 ). 2 v. 1.

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante el Notario Público, Karol Viviana Marchena Villegas de las diez horas del diecinueve de Junio dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno , con domicilio en Heredia, cantón cero siete Belén San Antonio del Hotel Marriot seiscientos metros al oeste Condominio Hacienda La Rivera, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, tres de Julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Karol Viviana Marchena Villegas Notario Público.—( IN2025970024 ).              2 v. 1.

Debidamente autorizado el suscrito notario público por la presidente de la sociedad Dogkat Sociedad Anónima, cédula 3-101-873731, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico lyazbeck@alphalegal.cr, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, cuatro de julio 2025.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—( IN2025970314 ).             2 v. 1.

La suscrita Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné quince mil noventa y cinco hace constar que Mediante escritura número treinta y seis se incluyó el correo electrónico de las sociedades denominadas: “Vía Lomas Blancas Sociedad Anónima y Apartamentos Greco Sociedad Anónima”. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veinticinco.—( IN2025970751 ).                                                                                                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Irene María Alvarado Vander Laat, Bradley León Wood y Brad Edward Wood, constituyen INVERSIONES ETHENA S.R.L. Escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Notario: Luis Lacayo Madrigal.—1 vez.—( IN2025966097 ).

Inversiones Patacon SRL, incluye correo electrónico para recibir las notificaciones. Escritura otorgada a las doce horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Notario: Luis Lacayo Madrigal.—1 vez.—( IN2025966098 ).

Kasmontas S. A., incluye correo electrónico, para recibir las notificaciones. Escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Luis Lacayo Madrigal Notario.—1 vez.—( IN2025966099 ).

A las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil veinticinco se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad LEOPOLDO RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil doscientos doce, reformándose la Cláusula Décima del pacto constitutivo en cuanto a la Administración de la Sociedad.—Denia Pacheco Moreira. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969777 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ochenta y Uno, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo segundo, a las 9 horas, del 23 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Javier Francisco Lépiz Soto de Condominio Avicennia Número Ciento Cincuenta y tres Georgia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-307751, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025969787 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaria la compañía L & K Soluciones Comerciales de CA Limitada cédula 3-102-799374 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión de un Correo electrónico para notificaciones. San José 02 de julio del 2025. Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2025969894 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres , visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto , del tomo treinta , a las diez horas , del día dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de COMPAÑÍA DEL ATLÁNTICO VENEGAS ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, a las diez horas del día siete de julio del año dos mi veinticinco. Licda. Lency Jhannory Salas Araya. Notario Público. Publíquese.—1 vez.—( IN2025969903 ).

La suscrita Carolina Pérez Cordero notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anchalfa S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil setenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y representación, se actualizó los puestos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y se nombró Vicepresidente de la Junta Directiva. Escritura número doscientos once, otorgada en Atenas, a las trece horas quince minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco, iniciada al folio ciento noventa y uno frente del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria. Carolina Pérez Cordero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969905 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, las compañías: Químicas del Golfo S.A., Corporación Inmobiliaria Amelo (CIA) S.A., Promociones Industriales Las Brisas S.A., Corporación FNC Los Olivos S.A., Cumbres Nevadas S.A., Corporación Inmobiliaria Los Porches S.A., y Fertrading Internacional S.A., incluyen un correo electrónico conforme a la Ley número 10597. San José, 03 de julio del 2025.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969906 ).

Por escritura número doce-dos de las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se dispuso como medio para notificaciones de XIMAX FLOCAR DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil tres, el correo electrónico mcarvajalcastroo@gmail.com. Es todo. - San José, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Yuleisy Graciela Arguedas Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 del día 9 de julio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de socios de la sociedad El Ajolotico S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-739294, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Atenas, a las nueve horas y veinticinco minutos del nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada.—1 vez.—( IN2025969909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:20 del día 4 de julio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de socios de la sociedad 3102771544 SRL, cédula jurídica número 3102771544, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Atenas, a las once horas y treinta minutos del nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969910 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, las compañías: Avianca Costa Rica S. A., Grupo Taca S. A. y Servicio Terrestre Aereo y Rampa S. A. incluyen un correo electrónico conforme a la Ley número 10597.—San José, 3 de julio del 2025.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 118-5, visible al folio 139 frente, del tomo 5 de protocolo, a las 13:05 horas del 01 de julio del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Inversiones Kuarem CR S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-319032, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597..—Ciudad de Heredia, a las 11:54 horas del 03 de julio del año 2025.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969912 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio veintitrés vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas, del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la entidad ARQUITECTURA LÍNEA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las diez horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Francisco Javier Castillo Arana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025969914 ).

Ante esta Notaria mediante escritura número 212 - tomo 10, otorgada a fas once horas del nueve de julio del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula site de la constitución de la sociedad TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS TREINTA OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES - CIENTO DOS — NOVECIENTOS TREINTA OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO, se nombra como gerente a Mario Hernández Sánchez, cedula uno - uno uno cero uno - cero ocho dos dos, San José, nueve.- de julio del año dos mii veinticinco. Licenciado Alexander Soto Guzmán, carné 16506, Número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2025969916 ).

Ante esta notaría en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita la inclusión del correo electrónico ganaderiaelaltosa@gmail.com. de la sociedad Ganadería El Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro. Presidente Ronald Vega Quesada, cédula dos cero trescientos veintinueve cero ciento treinta y tres.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025969917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de julio del dos mil veinticinco se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad Familia MUSO S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2025.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2025969920 ).

Se hace del conocimiento incorporación de correo electrónico como medio de notificaciones de sociedad TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres, TRES CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y tres Y TRES CIENTO DOS-SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS LTDA, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil ciento treinta y dos. Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria. Liberia, cuatro de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969921 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 78, iniciada a folio 41 vuelto del Tomo 19, se presentó solicitud por parte del representante legal de Bar La Barra de Víctor Limitada, cedula 3 – 102 – 763150, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme la Ley numero 10597. Palmares, Alajuela, 03 de Julio del 2025. Lic. Olger Vargas Castillo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025969922 ).

Ante esta notaria mediante escritura treinta y ocho, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se integra el correo electrónico según ley número 10597 de la sociedad FINDUS SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-176094. ANAYANSY VALVERDE CHAVES. Notaria Publica. San José 1 de Julio del 2025.—1 vez.—( IN2025969924 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinticinco, Agroservicios Renacer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veinte mil seiscientos cincuenta y dos, modificó la cláusula del Domicilio. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las diez horas del tres de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025969926 ).

Sociedad CXE Conexiones Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 793652, conforme a la circular DPJ-002-2025 DEL Registro de Personas Jurídicas, solicita que para los efectos correspondientes que se incorpore el correo electrónico: hanstec@gmail.com Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las ocho y veinte minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969927 ).

Sociedad “Mar Legal Group Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3 101 773962, conforme a la circular DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas, solicita que para los efectos correspondientes que se incorpore el correo electrónico: hanzelmarlg@gmail.com Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las nueve y veinte minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969928 ).

Mediante Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad CIRUGÍA ARTICULAR INTERNACIONAL S.A, cedula jurídica 3-101-906504, protocolizada por el suscrito notario el día 3 de julio del 2025, se modifica la cláusula de la representación y se nombran Presidente y Secretario. Lic. Guillermo Guerrero Corrales. Notario Público. C. 10282.—1 vez.—( IN2025969929 ).

Mediante escritura número 53-17, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:00 horas del 4 de julio de 2025, por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Número Dos de la sociedad Exotic Mountain, S.A., y se nombra como Liquidador a Jason Andrés Urbina Acuña, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Calle Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 4 de julio del 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969930 ).

Por escritura 92 del tomo 06, de las 15:30 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para establecer el correo electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley Nº 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Inmobiliaria Camer y Valenciano SJ Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-403225.—San José, 03 de julio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2025969931 ).

Por escritura número cero quince - doce otorgada ante la Notaria Pública, Ana del Carmen Morales Mora a las doce horas del cuatro de julio del dos veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CORPORACION DE PAVONES SEA ESCAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” cédula jurídica número tres – uno cero dos – cuatro siete nueve siete cuatro ocho, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pavones, Entrada La Hierba, casa esquinera. Golfito, 04 de Julio del 2025. Licda. Ana del Carmen Morales Mora. Teléfono 27752101-88280583.—1 vez.—( IN2025969932 ).

Mediante escritura número 49, otorgada en mi Notaría a las 9 horas del 1 de julio del 2025, se constituyó la SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA LA UNION UNO DE ARENAL, con un capital de 1.500.000 colones. Presidente: Bellanire Cubero González.—ANA LORENA UMAÑA ROJAS, Notaria.—1 vez.—( IN2025969933 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 145-10, visible al folio 172 frente, del tomo 10, a las 13:00 horas del 9 de julio del año 2025, se presentó solicitud por parte de CARMEN GONZALEZ LOPEZ c.c. CARMEN EMEL, cédula número 5-0297-0357, en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad HERMANOS GONZALEZ LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101- 611703, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Cruz, 9 de julio del año 2025. Licda. Angela A. Leal Gomez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969936 ).

Ante esta notaria escritura 17, de las 13:00 hrs. del 30 junio del año 2025, se protocoliza acta de modificación de la representación, cláusula setima de la sociedad 3-102-799845 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Notario Público José Pablo Arce Sánchez.—1 vez.—( IN2025969937 ).

Se hace del conocimiento incorporación de correo electrónico como medio de notificaciones de sociedad HOSPEDAJE DODERO DE LIBERIA LTDA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos seis. Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria. Liberia, cuatro de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969939 ).

Mediante escritura pública número 354 otorgada ante mí a 14:20 horas del día 9 de julio del 2025, se constituyó sociedad civil sin nombre. Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2025969941 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 14:00 horas del 9 de julio 2025 se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONDOMINIOS VENETO, S. A., cédula jurídica 3-101-341338; mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo de la Compañía, referente a la cláusula de domicilio. Es todo. San José, 9 de julio. Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dos de julio de dos mil veinticinco, se solicitó la reinscripción de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco de la sociedad Cadena Comercial de Naranjo S.A, cédula tres-ciento uno- cero dos siete uno cinco ocho.—Naranjo, a las siete horas diez minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco.—LUIS CARLOS ACUÑA JARA NOTARIO, PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025969945 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de Julio del año dos mil veinticinco, se procedió con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad ASESORES PROFESIONALES UNIDOS DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos veinticuatro mil setecientos setenta, por medio de la cual se acordó la liquidación final de la sociedad.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—Firmo en Cartago, el día ocho de Julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969946 ).

La suscrita Notaria Pública, Margarita Sandí Mora, hace constar que mediante escritura pública número 13-8, otorgada el día 13 de junio del 2025, se protocolizó el Acta Número 1 del tomo 1 de la sociedad Tres–Ciento Dos–Novecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-927491 (en adelante la Sociedad), en la cual los socios acuerdan por unanimidad modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la Sociedad, correspondiente a la revocatoria del nombramiento del gerente dos y cambio de nombramiento del gerente uno. Se hace constar que el medio oficial de notificaciones es la dirección de correo electrónico notificaciones@tactic.legal. Es todo, 09 de julio del 2025. Lic. Margarita Sandi Mora.—1 vez.—( IN2025969948 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 95, folio 66 frente, tomo 1, a las 15:00 h del 27/06/2025, el representante de Asesorías Roeva del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541440, solicitó incorporar el correo gerencia@rhasociados.co.cr al domicilio social, según Ley 10597. Pital, San Carlos, 27/06/2025, 19:00 horas.— Licda. María Fernanda Rojas Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969949 ).

Se comunica la solicitud de reposición de libros legales de actas por extravío de la sociedad denominada: Tres-Ciento Un-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos trece.—San José, día cuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969950 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 96, folio 66 frente, tomo 1, a las 15:20 h del 27/06/2025, la representante de Quebrada Coco Dulce S Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398370, solicitó incorporar el correo sirlepg@gmail.com al domicilio social, según Ley 10597.—Pital, San Carlos, 05/07/2025, 6:30 horas.—Licda. María Fernanda Rojas Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969951 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Macondo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- cero seis cuatro dos nueve siete, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, tres de julio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969952 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho guión tres, otorgada ante el Notario Público, Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco, fue incluida la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Dalued Y G G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cinco mil setecientos cincuenta, con domicilio social en la provincia cero uno San José, del cantón cero nueve Santa Ana, urbanización Valle del Sol, setenta y cinco metros al norte, calle El Roble Sabana.—Paraíso de Cartago, nueve de julio del dos mil veinticinco.— Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025969953 ).

En mi notaría, las diecisiete horas del nueve de abril de dos mil veinticinco, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Azafrán S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cinco nueve uno uno, se modifican la cláusula del, capital social, junta directiva y la administración.—San José, 10 de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario, Público.—1 vez.—( IN2025969954 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97, folio 67 frente, tomo 1, a las 15:40 h. del 27/06/2025, la representante de Inversiones MACAF de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165275, solicitó incorporar el correo mvesquivelm@gmail.com al domicilio social, según Ley 10597.—Pital, San Carlos, 05/07/2025, 6:37 horas.—Licda. María Fernanda Rojas Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969955 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de La Pincoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos uno seis dos cero dos, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José tres de julio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969956 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 98, folio 67 frente, tomo 1, a las 16:00 h del 27/06/2025, la representante de Red Frog Coffee Roaster Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-800132, solicitó incorporar el correo redfrogrooms@gmail.com al domicilio social, según Ley 10597. Pital, San Carlos, 05/07/2025, 20:00 horas. Licda. María Fernanda Rojas Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969957 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 110-34, de las 11:00 horas del 09 de julio de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Innovative Technologies Costa Rica, S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y se otorga un poder generalísimo. San José, 09 de julio del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, y treinta minutos del catorce de junio del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico lfjara@hotmail.com  cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco cero ocho dos seis..—Heredia, 03 de julio de 2025.—Lic. Jorge Eduardo Bonilla Agüero.—1 vez.—( IN2025969961 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, se modifica e incluye correo humberto123071@gmail.com a la sociedad denominada Rojasa H Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-884242. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1vez.—( IN2025969964 ).

Por escritura cuarenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta Número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Tres- Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce, donde se acuerda el cambio de la representación y revocatoria y nombramientos de junta directiva de la sociedad. Es todo. San José, tres de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2025969966 ).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de Julio de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad Hypoxic Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, compareció ante la suscrita Notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, tres de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969967 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte - quince, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo quince, a las once horas quince minutos del trece de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de FABIAN QUESADA SANCHEZ, en nombre de las siguientes sociedades: a) TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos veinticinco mil trescientos veinticinco, b) TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos veinticinco mil cuatrocientos veintisiete, c) TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos diecisiete mil seiscientos sesenta, para incorporar en cada una de ellas, un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las dieciocho horas veinticinco minutos del dos de julio del dos mil veinticinco. Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025969974 ).

Por escritura número Ciento Treinta y Cuatro otorgada ante el Notario Público, Luis Fernando Arias Garro de las Ocho horas del Tres de Julio del año Dos Mil Veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada denominada KTCO Internacional Sociedad Anónima, Cedula Jurídica Tres, Ciento Uno, Novecientos Dieciséis Mil Novecientos Sesenta y Dos, celebrada en su domicilio en Provincia Dos Alajuela, Cantón Uno Alajuela, San Isidro, La Ceiba, Doscientos Metros Este de Calle Jiménez, Casa Blanca con teja marrón a mano derecha, portón de madera con intercomunicadormediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, Tres de Julio del año Dos Mil Veinticinco. Notario Licenciado Luis Fernando Arias Garro.—1 vez.—( IN2025969975 ).

Por medio de escritura pública otorgada a las 08 horas del 23 de junio del año 2025, se procedió a protocolizar acta de la sociedad PEAR TREE LLC LIMITADA, por medio de la cual se acuerda asignar correo electrónico sburr@burrandbrown.com para notificaciones a la sociedad NOTARIO: CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA ALFARO.—1 vez.—( IN2025969976 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de CALEUCHE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro nueve nueve ocho cero, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San José tres de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969977 ).

Por escritura número 96-05, otorgada a las 08:00 horas del día 01 de julio del 2025, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de MULTISERVICIOS M&P CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la que se modifican las cláusulas del domicilio, la Administración y la representación. San José, 02 de julio del 2025. Ricardo Badilla Reyes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025969979 ).

Ante esta Notaria, compareció Liana Patricia Álvarez Ramírez, subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Agroganadera Mayjor del Sur Limitada, cedula jurídica 3-102-64670. A efectos de suscribir el correo electrónico: leana.alvarez@htomail.com, a nombre de su representada en el Registro Nacional para efectos de cumplir con la Ley. 1597.—San José, 23 de junio del 2025..—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas. CNE:12516.—1 vez.—( IN2025969980 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaria la compañía Guizaro S. A. cédula 3-101-027437 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión de un Correo electrónico para recibir notificaciones. San José 02 de julio del 2025. Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2025969982 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante la Notaria Pública, LIGIA RODRIGUEZ MORENO, de las ocho horas del veintiséis de junio el dos mil veinticinco, Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES- CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos cuarenta, con domicilio social en Curridabat, Sánchez, Cipreses, de la bomba la galera ochocientos metros al norte, Condominio Tramonto casa número veinticinco. ES TODO, San José, tres de julio del dos mil veinticinco.—vez.—( IN2025969983 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de TEPLICE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco tres cero uno dos, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Siumin Vargas Jiménez. Notario Público. San José tres de julio de dos mil veinticinco. Publíquese.—1 vez.—( IN2025969985 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio 62 vuelto, del tomo ocho a las once horas del treinta de junio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad BOLINGER CORP SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica número 3-101-378357, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las trece horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de julio de dos mil veinticinco. Licda. América Zeledón Carrillo. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025969986 ).

Yo, Myriam Nelly Bedoya Zarate, Notaria Pública, hago constar que, en mi notaría ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, Centro, de la Cruz Roja seiscientos cincuenta metros al este Centro Comercial Tejas del Sol, oficina siete, se está tramitando bajo la escritura pública número ciento ochenta y ocho, tomo veintidós la incorporación del correo electrónico crtelematica@gmail.com para las notificaciones de la sociedad NGN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres – uno cero dos – siete seis siete siete seis uno, esto con el fin de dar cumplimiento a la Ley uno cero cinco nueve siete. San José, Santa Ana, a las diez horas cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969988 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 63 frente, del tomo ocho a las trece horas del treinta de junio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad CODEXIM SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica de la sociedad es número 3-101-127845, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las doce horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veinticinco.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025969989 ).

Por escritura número cero trece - doce otorgada ante la Notaria Pública, Ana del Carmen Morales Mora a las dieciocho horas del treinta de junio del dos veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PASTELERIA DE MI SUEÑO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres – uno cero uno – ocho tres nueve cero dos siete, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser cien metros norte y setenta y cinco oeste del Restaurante Spoon, condominio Marcela número tres. Golfito, 30 de Junio del 2025. Licda. Ana del Carmen Morales Mora. Teléfono 27752101-88280583.—1 vez.—( IN2025969990 ).

Que mediante de asamblea de socios, acta número dos, celebrada el 23 de abril del 2025, en el domicilio social de Vialum del Sur SRL. cedula jurídica 3-102-837517, acuerdan sustituir al Gerente Uno y nombrar su sustituto.—Notario Público, Wilber Leiva Madrigal.—1 vez.—( IN2025969992 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA OTORGADA A LAS OCHO HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, ESCRITURA NÚMERO CIENTO VEINTE DEL TOMO CIENTO UNO, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DE JUAN CARLOS ROJAS MORA, APODERADO DE GRUPO LA CUEVA ESPECIALIDAD EN CASA DE EMPEñO, SOCIEDAD ANONIMA., CÉDULA JURÍDICA TRES-UNO CERO UNO-CUATRO CINCO TRES SIETE NUEVE SEIS, PARA INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE.—SAN JOSÉ, OCHO HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—CARLOS EDUARDO UMAÑA BRENES, NOTARIO.—1 vez.—( IN2025969993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 25 de junio del 2025, la sociedad CTVS Comercializadora de Televisión Satelital SA, cédula jurídica N° 3-101-550632, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta. Notario Público.—1 vez.—( IN2025969994 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 54-17, visible del folio 109 frente al folio 110 vuelto, del tomo 17, a las 13:10 horas del 5 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas Nº 4 de BTM Rentals LLC, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-928590, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Nº2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 5 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969995 ).

Yo, Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria Pública, hago constar que, en mi notaría ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, Centro, de la Cruz Roja seiscientos cincuenta metros al este Centro Comercial Tejas del Sol, oficina siete, se está tramitando bajo la escritura pública número ciento ochenta y nueve, tomo veintidós la incorporación del correo electrónico docpinturasmacho@gmail.com para las notificaciones de la sociedad Tres – Ciento uno – Setecientos cincuenta mil cuatrocientos tres Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres – uno cero uno – siete cinco cero cuatro cero tres, esto con el fin de dar cumplimiento a la Ley uno cero cinco nueve siete. San José, Santa Ana, a las diez horas cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025969996 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del tres de julio del año dos mil veinticinco, la sociedad CR VINSOCA, S. A., cédula jurídica número: tres – ciento uno – ochocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cinco; se nombra PRESIDENTE y FISCAL y se señala el correo: notificacioneslegales@concasa.com como medio oficial para notificaciones. San Rafael de Alajuela, a las diez horas del tres de julio año dos mil veinticinco. Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2025969997 ).

Por escritura número trescientos, otorgada ante el Notario Público Félix Ruddy Rojas Herrera, de las trece horas del día trece de junio del 2025, se incluye cuenta de correo dentro de la Sociedad FRUTAS Y VERDURAS PEQUEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seis nueve seis tres seis uno, con domicilio social en provincia Heredia, cantón Santa Bárbara, San Juan, dirección exacta de Bar Axis quinientos metros oeste.—Heredia, tres de julio del 2025.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025969999 ).

Ante esta notaría del Notario Publico FELIX RUDDY ROJAS HERRERA, mediante escritura número trescientos ocho, visible al folio ciento setenta y uno, del tomo tres, a las catorce, del día nueve de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de INVERSIONES ALUNARBOL CINCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426956, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin que el Secretario y el Tesorero podrán ejercer dichas facultades de forma separada, siempre que cuenten con la autorización expresa de la Asamblea de Socios.—Ciudad de Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Felix Ruddy Rojas Herrera. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970000 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 55-17, visible del folio 110 vuelto al folio 111 vuelto, del tomo 17, a las 13:40 horas del 5 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas Nº 3 de Buckles Costa Rica Property LLC, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-870788, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Nº2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.— Quepos, Puntarenas, 5 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970001 ).

Por escritura de protocolización de acta otorgada en esta notaría a las 11 hrs. del 2 de julio 2025 la sociedad 3-101-624474 S. A. cédula jurídica 3-101-624474 disuelve y liquida sociedad. Lic. Olga Rivera Monge.—1 vez.—( IN2025970002 ).

Mediante escritura 78-09 de las siete horas del primero de julio del dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de ACCIONISTAS de la sociedad AMPHORA LAGUNA S.A, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta mil novecientos nueve, donde los accionistas acuerdan reformar la cláusula del domicilio social, representación, entre otras. Playas del Coco a los tres días del mes de julio del dos mil veinticinco. Licda. ROSA MARÍA GARCÍA SOSSA, Notaria Pública. Publicar.—1 vez.—( IN2025970003 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos diez-dos, visible al folio ciento noventa vuelto, del tomo dos, a las once horas del tres de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de representante legal Marissel Espinoza Montenegro de Peniel Doma XGD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y cinco mil doscientos veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Curridabat, a las once horas del día treinta del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Monserrat Alfaro Valenciano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970004 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo dieciocho, a las diez horas con diez minutos, del cinco de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de AABUNDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete cuatro cuatro cero cuatro tres incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia a las trece horas del día nueve del julio del dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Cherigo Lobo Notario Público.—1 vez.—( IN2025970005 ).

Por escritura número trescientos, otorgada ante el Notario Público Felix Ruddy Rojas Herrera, de las trece horas del día trece de junio del 2025, se incluye cuenta de correo dentro de la Sociedad TRES-CIENTO UNO-SEIS NUEVE SEIS TRES SEIS OCHO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno – seis nueve seis tres seis ocho, con domicilio social en provincia Heredia, cantón Santa Bárbara, San Juan, dirección exacta de Bar Axis quinientos metros oeste.—Heredia, tres de julio del 2025.–Lic. Felix Ruddy Rojas Herrera Notario Público.—1 vez.—( IN2025970006 ).

A las 10:00 horas del día 03 de julio del año 2025, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES ALELUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, 3-101- 104857 donde se acordó reformar la cláusulas del DOMICILIO y la ADMINISTRACIÓN del Pacto de Constitución. ES TODO. San José, 03 de julio de del 2025. FELIPE ESQUIVEL DELGADO. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025970007 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asambleas General de Cuotistas número UNO de la compañía denominada: TRESCIENTO DOS - NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula de persona jurídica número: tresciento dos - Novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada el día veintiuno de junio del dos mil veinticinco, a las diez horas, en nueve uno White Horse Ave Hamilton, Nueva Jersey cero ocho seis uno cero de Estados Unidos de América, mediante la cual se acuerda: PRIMERO: Se procede a la elección del puesto de GERENTE DOS, y se elige por unanimidad, para tal puesto a la señora HILDA MARIA PADILLA VALVERDE, con cédula de identidad número: Tres – cero doscientos noventa y siete – cero trescientos, costarricense, soltera, artesana y vecina de Cartago, El Guarco, San Isidro, Palmital sur, cien metros este de la Iglesia Católica, a mano derecha, casa de un solo piso, color crema, de portones de color Blanco, quien acepta su cargo a partir del día de hoy. SEGUNDO: Se acuerda modificar la cláusula sétima para que en lo sucesivo se lea así: DE LA REPRESENTACION: La sociedad será administrada por dos Gerentes, y serán denominados Gerente Uno y Gerente Dos, podrán ser socio o extraño. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo por remoción por parte de dicha Asamblea y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actúa conjunta o separadamente. Pudiendo además sustituir su poder en todo o en parte, pero conservando el suyo, podrán además otorgar todo tipo de poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario, podrán los Gerentes solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, realizar préstamos hipotecarios, fideicomisos, comprar y vender bienes de la Sociedad ycualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea de Cuotistas. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. El nombramiento y la revocación de los Gerentes se producirá por mayoría de votos, computados según las cuotas sociales. San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de julio del 2025. Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2025970008 ).

Por escritura N° 108-4 de las 15:00 del 26 de Junio de 2025, ante la notaría del suscrito, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal, se indicó que para las sociedades Agrícola Ganadera Doña Tere S.A, cédula de jurídica número 3-101-812191; así como para Cultural Banana Tour Sarapiquí S.C, cédula de jurídica número 3-106-771373, donde se indicó que para ambas sociedades el medio para notificaciones es culturalbananatour@gmail.com, de Conformidad con la Directriz DPJ-002-2025, con vista en la reforma de Ley 10597, del Artículo 18 inciso 10 del Código Comercio, publicada en La Gaceta N° 98 del viernes 30 de mayo del 2025. Es todo. Sarapiquí, 09 de Julio del 2025. Lic. Kenneth Mora Jiménez, carné 26894.—1 vez.—( IN2025970009 ).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Kallpa Quipa S.R.L., cédula 3-102-886529, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2025, por la cual se modifica el Pacto Constitutivo en cuanto al plazo de vencimiento, acortándolo.—San José, 23 de junio del 2025.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2025970011 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 26 de junio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Comercial Cinco Estrellas R y R S. A., cédula jurídica número 3-101-791481, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025970012 ).

Se hace saber: Que ante la Notaría del Licenciado Juan Diego Chaves Quesada, Ubicada, en Cóbano de Puntarenas, del Banco Nacional cien metros al Norte y cincuenta metros al Este, en la escritura número 263 del tomo 17 se protocolizo el acta número UNO de la Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la compañía “ TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” cédula jurídica número 3 – 102 – 756220, domiciliada en Las Delicias calle La Zopilota, de la entrada tres kilómetros al oeste mano izquierda cerca color azul con blanco; a las once horas del día veintisiete del mes de mayo del dos mil veinticinco, que en lo conducente dice: PRIMERO: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. PUBLIQUESE EN LA GACETA, Cóbano de Puntarenas, 3 de julio del año 2025. Lic Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2025970013 ).

Mediante la escritura 206 de las 14 horas del 09 de julio de 2025, tomo 4 del protocolo de esta Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de cuotistas de Linda Playa del Pacífico, SRL, cédula jurídica 3-102-908132. En la cual se revocó el nombramiento de los Gerentes, y se hicieron nuevos nombramientos. Se reformaron las cláusulas segunda referente al domicilio de la sociedad, así como la sexta, referente a la administración. Se autorizó a que los socios constituyentes transfirieran sus cuotas, y en cumplimiento con el artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, Ley número diez mil quinientos noventa y siete, “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” en concordancia con el Transitorio II de dicha ley y conforme a la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se acordó que el correo electrónico que utilizará esta sociedad será notificaciones@grupojuridico.co.cr. Es todo. San José, 09 de julio de 2025.- Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—( IN2025970014 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas, del 02 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Red Rock PA Proyectos S. A., cédula jurídica número 3-101-821741, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025970015 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del tres de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la compañía Fapa Technologies Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y cinco, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, tres de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2025970016 ).

Por escritura N° 350-2 de las 14:00 horas del 08 de Julio de 2025, ante la notaría de la suscrita, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal, se indicó que para las sociedad ECO FINCA TRESCIENTOS SESENTA S.R.L,, cédula jurídica número 3-102-930924 donde se indicó que para la sociedad el medio para notificaciones es ecofinca360@gmail.com, de Conformidad con la Directriz DPJ-002-2025, con vista en la reforma de Ley 10597, del Artículo 18 inciso 10 del Código Comercio, publicada en La Gaceta N° 98 del viernes 30 de mayo del 2025. Es todo. Sarapiquí, 09 de julio del 2025. Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Carné 28746.—1 vez.—( IN2025970017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del tres de julio del año dos mil veinticinco se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cadena Comercial de Naranjo S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- cero dos siete uno cinco ocho, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula cuarta de los estatutos.—Naranjo, a las siete horas del nueve de julio de dos mil veinticinco.—LUIS CARLOS ACUÑA JARA, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025970018 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas, del 02 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Condo Singularis S. A., cédula jurídica número 3-101-276638, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025970019 ).

Por escritura pública de Protocolización de acta, otorgada a las diez horas del día primero de Julio del dos mil veinticinco ante el Notario Luis Guillermo Alvarez Rodríguez se DISOLVIÓ la sociedad ALICE IN WONDERLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos – quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro. Notario: Luis Guillermo Alvarez Rodríguez.—1 vez.—( IN2025970021 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas, del 02 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Tajo Rocazul S.A., cédula jurídica número 3-101-852025, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025970023 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número151, visible al folio 91 frente, del tomo sétimo de mi protocolo, a las 11 horas con 15 minutos del día 08 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del señor Erick Ríos Ruh, cédula 1-0486-0742, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de KROMETAL INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-064621, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597. San José, a las 12 horas del día 08 de julio del 2025. Licda. Ligia María Bermúdez Barquero.—1 vez.—( IN2025970025 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento once frente , del tomo dos, a las diez horas , del dos de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Presa Precisión Salas S.A Sociedad Anónima, se presentó solicitud por parte de Gerardo Salas Rodríguez de Presa Precisión Salas S.A, con la cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-quinientos treinta y cuatro cuatrocientos veintinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas del día primero del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970026 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio sesenta y nueve, del tomo primero, a las diez horas del trece de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rigoberto Muñoz Monge quien es el representante legal de ALFEGLO Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cartago, a las dieciseis horas del día cuatro de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Félix Andres Reyes Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970027 ).

El suscrito Notario Público hace constar que en la sociedad ASTRO-TECHNOLOGY SRL, cédula jurídica número: 3 – 102 – 922697, Se modifica el artículo cuarto en cuanto al plazo social y se agrega un artículo Diez Bis, conforme la ley 10597, que incluye el correo electrónico de notificación. Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970028 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta yocho visible al folio cuarenta y seis, del tomo doce, a las ocho horas, del dos de julio del dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de ROLLIFY LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social y se reforma cláusula de administración. . San José ocho horas. 3 julio 2025. Clara Alvarado Jiménez. Notario Público.—1 vez.( IN2025970031 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número152, visible al folio 91 vuelto, del tomo setimo de mi protocolo, a las 12 horas con 30 minutos del día 08 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de la señora Hilda Marta Zúñiga Vargas cédula 1-0460-0513, Apoderada Generalísima sin límite de suma de TADIRAN LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-168474, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, a las 12 horas cuarenta y cinco minutos del día 08 de julio del 2025.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero.—1 vez.—( IN2025970032 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio diez vuelto, del tomo treinta y dos, a las diez horas, del tres de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de MARTIN CARMONA AGUILAR como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de INVERSIONES JOYMA, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – dos cuatro seis cinco uno cero, INVERSIONES ADRIVALDANY, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – dos dos ocho cero tres ocho; y de INVERSIONES MARELI DOS MIL, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – dos ocho cinco ocho ocho dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Belén – Heredia a las diez horas diez minutos del tres de julio del dos mil veinticinco. Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carne tres nueve cero ocho. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número153, visible al folio 92 frente, del tomo setimo de mi protocolo, a las 13 horas del día 08 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de la señora Hilda Marta Zúñiga Vargas cédula 1-0460-0513, Apoderada Generalísima sin límite de suma de 3-101-720992, Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número 3-101-720992, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, a las 13 horas cuarenta y cinco minutos del día 08 de julio del 2025.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero.—1 vez.—( IN2025970034 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro del tomo treinta y seis de la notaria del Lic. Esequias Lobo Chaves, las empresas SILVIA EMILIA DE POCOCÍ SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica: tres- ciento uno - trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y siete; e INVERSIONES JUMAR J&J LIMITADA, cédula jurídica: tres – ciento dos - setecientos ochenta mil seiscientos setenta y tres, por medio de su representante legal COMUNICA que en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete y Directriz número: DPJ- CERO CERO DOS – DOS MIL VEINTICINCO DEL REGISTRO NACIONAL, en nombre de sus representadas indica el correo electrónico jmartinezmonge@gmail.com para recibir comunicaciones oficiales de sus representadas antes indicadas.- Publíquese por una sola vez. - Lic. Esequias Lobo Chaves. - Notario público. Guápiles tres de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970035 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 102, visible al folio 70 vuelto del tomo 4, a las 17 horas con 20 minutos, del 25 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la UCCLE S.A., con la cédula jurídica número 3-101-192253 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las14 horas y 27 minutos del día 3 del mes de julio del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 26 de junio del año 2025, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Three Buterflies S.R.L., cédula jurídica número 3-102-804144, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 3 de julio, 2025.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2025970037 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las once horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil veinticinco, la sociedad INVERSIONES CAFEO, S. A., cédula jurídica número: tres – ciento uno – setecientos cincuenta y siete mil setecientos dos; se nombra SECRETARIO y FISCAL y se señala el correo: notificacioneslegales@concasa.com como medio oficial para notificaciones. San Rafael de Alajuela, a las doce horas del tres de julio año dos mil veinticinco. Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2025970038 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo tres, a las once horas y treinta minutos del tres de Julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de SYLWIA JUSTYNA (Nombre) KARPA (Apellido) de KARPA AMANECER AZUL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número Tres- ciento dos – novecientos tres mil cuatrocientos quince, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Nosara, a las doce horas del tres de Julio del año dos mil veinticinco. Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970040 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 181-9 visible al folio 150 vuelto del tomo noveno, a las 13:00 del 24 de junio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Exclusivos Kinky Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cincuenta y cuatro mil ciento ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, Escazú, a las 15:00 horas del 03 de julio de 2025.—Licda. Magally Herrera Jiménez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970041 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 265, visible al folio 129 vuelto, del tomo 2, a las 08:15 horas del 02 de julio del año 2025, se presentó solicitud por parte de Walter Enrique Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 202921309, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Walpalmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-804177, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Palmares, a las 14:30 horas del día 03 de julio del año 2025.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970042 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 171, visible al folio 158 vuelto, del tomo 10, a las 14 horas, del día 27 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Gilberto Alejandro Páez, apoderado generalísimo sin límite de suma de Visionarios del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-902538 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las 11 horas y 47 minutos del día 03 del mes de julio del año 2025.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970043 ).

Por medio de la escritura 9 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30 horas del 2 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad Grupo Nugaro, S.A.—San José, 3 de julio del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970045 ).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizó ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE CUOTISTAS, DE LA EMPRESA TAMARINDO ROCKS S.R.L.”, cédula 3-102-867270, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2025, por la cual dejar sin efecto la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas número DOS, celebrada en su domicilio a las 9 horas del 30 noviembre del 2024, se modifica el Pacto Constitutivo en cuanto capital aumentándolo, y en cuanto al uso de medios electrónicos para asambleas virtuales.—San José, 23 de junio del 2025.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2025970051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, la Inscripción del correo Electrónico hanniaariasr@gmail.com de la sociedad CORPORACION F Y J SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - seis cinco ocho cinco uno cuatro, Publicación una vez.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025970052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de julio del dos mil veinticinco, la Inscripción del correo Electrónico compresoresymotorescymsa@hotmail.com de la sociedad COMPRESORES Y MOTORES C Y M SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno ocho cuatro tres siete, Publicación una vez.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025970053 ).

Por escritura número: 75-06 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15 horas del 27 de junio del 2025, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo seis, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de GANADERA ROYA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y uno, para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos 27 de junio del 2025.—LICDA. CINDY YILENA HERRERA CAMACHO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970054 ).

Por escritura 64-25 otorgada en esta Notaría Pública a las 12 horas del 17 de junio de 2025, se reforma la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales de DESIGN BY SIG LOS ANGELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-741681, para incluir un correo electrónico para futuras notificaciones administrativas o judiciales. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—San José, 08 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970055 ).

Por escritura número doscientos noventa - dos otorgada ante el Notario Público JOSE AURELIO GUILLEN LEON de las doce horas del seis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: LUMAG DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA con cedula jurídica: tres - uno cero uno - dos uno uno seis dos ocho inscrita en la sección de personas jurídicas del Registro Nacional bajo el Tomo: cuatro tres cinco. Asiento: ocho cero seis dos, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Treinta de junio de dos mil veinticinco.—José Aurelio Guillén.—1 vez.—( IN2025970056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco, se solicitó la reinscripción de la sociedad Impresos Rojas Hermanos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil ciento ochenta y siete. Presidente: Nicasio Alberto Rojas Ugalde. San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2025970057 ).

Por escritura número veintiuno - treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las once horas del día ocho de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Costa Tropicana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y un mil ochocientos treinta y tres, con domicilio social en San José, Moravia, del Parque quinientos metros al oeste y doscientos metros al norte, condominios Topacio.—San José, ocho de julio del dos mil veinticinco.—Licenciada Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970058 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 52, visible al folio 52 frente de mi protocolo a las 13:00 horas del 7 de julio de 2025, el representante legal de COMERCIALIZADORA DE CARNES SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3- 101- 234246 presentó solicitud para incorporar en la información registral de la sociedad un correo electrónico, conforme lo solicita la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Neily, Corredores 7 de julio de 2025. Licenciado Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—( IN2025970059 ).

Ante esta Notaría a las 8:30 horas del 5 de julio del 2025 se otorgó escritura número 75, visible al folio 172 frente del tomo 37 en la que el representante legal de Ave Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190089 incorpora correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme Ley 10597.—San José, 6 de julio 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970060 ).

Se hace saber que: en escritura pública número ciento setenta y seis, otorgada en Nicoya Guanacaste, Costa Rica, ante la Notaria Pública Marianela Ruiz Rodríguez, se ha modificado el pacto social de la sociedad mercantil denominada El Caimito de Gamalotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos siete, para incluir el correo electrónico como medio oficial de notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 10.597. El correo electrónico designado para recibir notificaciones oficiales comunicaciones y avisos oficiales que la sociedad deba recibir conforme a la ley es: marvinrodriguezesquivel@gmail.com. Se publica este edicto en cumplimiento del artículo 18 del Código de Comercio, a efectos de que cualquier interesado pueda consultarlo. Publíquese una vez.—Nicoya, seis de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, carné 14312, cédula 503270513.—1 vez.—( IN2025970061 ).

Por escrituras otorgadas ante mí: A- a diecisiete horas diez minutos del día primero de julio del dos mil veinticinco, se escritura incorporación de correo de sociedad Grupo Constructora El Pacífico HA SRL, cédula tresciento dosochocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho, B- a diez horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil veinticinco, se escritura incorporación de correo de sociedad Car Creation C & C Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento unotres nueve cuatro siete ocho cinco, C- a diez horas treinta y cinco minutos del día dos de julio del dos mil veinticinco, se escritura incorporación de correo de sociedad Seguridad y Servicios Eléctricos Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cinco siete cero uno siete tres. En los tres se cumple con el Código de Comercio, en la cláusula del domicilio.—San Rafael de Poás, seis de julio del dos mil veinticinco.—Nelson Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025970062 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Liberia, en esta notaría a las diez horas del seis de julio de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de COOL TECH CR DE LIBERIA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres, en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social incorporando un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y octava del pacto social, la octava de la representación legal y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2025970063 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Zimbawe S. A. cédula jurídica: 3-101-517419, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, treinta de junio de dos mil veinticinco. Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de julio, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LUKA SOLEIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos veinte mil trescientos ochenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. En Santa Teresa, a las doce horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco .Lic. NÉSTOR MORERA VÍQUEZ, notario público con oficina en San José, distrito Catedral, Avenida Central, calle treinta y cinco, Torre Latitud Los Yoses, oficina cuatrocientos tres, portador de la cédula de identidad número uno -mil dieciocho -cero novecientos setenta y cinco. Notario.—1 vez.—( IN2025970065 ).

03 de julio del 2025 PUBLICACIÓN DE EDICTO Ante la licenciada SILVIA ELENA RAMIREZ AVENDAÑO el día 03 de julio del 2025, se procede a la INSCRIPCION DE CORREO ELECTRONICO de la sociedad AGROPECUARIA GASCA Y CABRERA K A SOCIEDAD ANONIMA.—1 vez.—( IN2025970066 ).

Ante esta Notaría a las 8:20 horas del 5 de julio del 2025 se otorgó escritura número 74, visible al folio 171 vuelto del tomo 37 en la que el representante legal de Aftoagro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064237 incorpora correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme Ley 10597. San José 6 de julio 2025.- Olga Isabel Romero Quirós.- Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970067 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y CINCO, visible al folio CINCUENTA Y CUATRO VUELTO, del tomo QUINTO, a las DOCE HORAS del VEINTITRES del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO, se presentó solicitud por parte del (de la) representante legal de TRES-CIENTO DOS-OCHO CUATRO UNO NUEVE SIETE NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHO CUATRO UNO NUEVE SIETE NUEVE para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del día dos del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. GERARDO ENRIQUE ZAMORA BADILLA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970068 ).

Por escritura número 274 de las 19:20 horas del 3 de julio del 2025, se modifica domicilio de la sociedad Agrícola H&D Serrano Acosta Sociedad Anónima, cédula 3-101-717033, agregando correo electrónico para notificaciones.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970069 ).

Por escritura número 273 de las 19:00 horas del 3 de julio del 2025, se modifica domicilio de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SERRACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula 3-101-584825, agregando correo electrónico para notificaciones.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970070 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio sesenta y siete vuelto al folio sesenta y siete vuelto, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Sergio Andrés Díaz Ballard representante legal IONICS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres -uno cero uno -uno cero tres tres dos cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinticinco. Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2025970071 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo diez, otorgada ante la Notaria Pública, LISETTE MARIA GAMBOA CABEZAS, de las diez horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES VACABLANCA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Provincia dos Alajuela, Cantón diez San Carlos, San Francisco De La Palmera, Kilómetro y Medio Al Norte Del Palenque Huetar, con cédula jurídica número tres- ciento uno- tres nueve seis cinco cinco tres, reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Carlos, Aguas Zarcas, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2025970073 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno , visible al folio ciento once vuelto, del tomo dos , a las once horas , del dos de julio de dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Refrigeración Eco Total Hvac De Centroamérica Sociedad Anónima , se presentó solicitud por parte de Michael Daniel Villalobos Salas, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- nueve cero cinco cero nueve uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas del día primero del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira. Notaria.—1 vez.—( IN2025970075 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos-nueve, visible al folio ciento cuatro, del tomo nueve, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, de la Compañía Las Tortugas de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y uno; mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las once horas día veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez.—1 vez.—( IN2025970076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 2, visible al folio 1 vuelto , del tomo 2, a las 14:30 del 02 de julio del 2025, La sociedad MB DIGITAL SERVICES SRL, cédula jurídica número 3-102-931790, aporta correo electrónico mybdigitalservicessrl@gmail.com para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Barva de Heredia, 04 de julio del 2025.—Msc. Francini Venegas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970077 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Ganadera Industrial Palo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cero cuarenta – novecientos sesenta y siete, dentro del cual la señora Carmen María Alvarado Castañeda en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien inventariado se adjudica al señor Hermenegildo conocido como Gildo Gutiérrez Villagra, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Nicoya, exactamente en barrio San Martín, doscientos metros oeste de Ekono, portador de la cédula de identidad número cinco - cero ciento cuarenta y cinco - cero cuatrocientos ochenta y siete, por ser el único accionista. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Nicoya, Curime, setenta y cinco metros al Sur de Casa de Arte a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Nicoya, a las diez horas del día uno del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Manuel Vargas Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970078 ).

Ante esta Notaría a las 8:00 horas del 5 de julio del 2025 se otorgó escritura número 72, visible al folio 171 frente del tomo 37 en la que el representante legal de Kabata de Cachí Limitada, cédula jurídica número 3-102-132965 incorpora correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme Ley 10597.—San José 6 de julio 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970080 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio veintitrés vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas, del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la entidad INVERSIONES DURÁN Y MUÑOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Francisco Javier Castillo Arana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970081 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las dieciséis horas diez minutos del diez de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-800201 S. A. cédula jurídica: 3-101-800210, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del tres de Julio del dos mil veinticinco, se modifica e incluye correo guillemoarce2253@hotmail.com, a la sociedad denominada “LUCHA SIN FIN SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica 3-101-340219. Es todo. Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, publicar.—1 vez.—( IN2025970083 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio ocho vuelto del tomo cuarenta y uno, a las trece horas diez minutos, del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Orlando Arguello Acuña apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Los Arguello Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ochocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las diez horas treinta y cinco minutos del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970084 ).

Mediante escritura 304-9 otorgada ante Notario Allan Perez Montes a las 11 horas del 03 de julio del año 2025, Natanael Suarez Núñez constituyó la sociedad numérica E.I.R.L. Grecia tres de julio dos mil veinticinco. Lic. Allan Perez Montes.—1 vez.—( IN2025970085 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad INVERSIONES KOKORO TOYO Ltda 3-102-907598. Es todo.—07 de julio del 2025.—José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970086 ).

Por escritura pública otorgada ante mí a las nueve horas, del día diecinueve de junio de dos mil veinticinco, la sociedad Bucher Romano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos setenta y seis, solicita inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970087 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 175, visible al folio 160 vuelto, del tomo 10, a las 09 horas, del día 04 de julio 2025, se presentó solicitud por parte de María José Mora Calvo, apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-918465 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-918465 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las 11 horas y 48 minutos del día 04 del mes de julio del año 2025. Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970088 ).

Por escritura número 22 del protocolo 5 otorgada ante el Notario Público, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla de las 21 horas 5 minutos del 23 junio del 2025 , se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Sinapsis Tech M.M.E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-914675 domiciliada en Heredia, San Rafael, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros al este de la Iglesia Católica de San Josecito, calle sin salida, tercera casa a mano izquierda color gris, portón color ladrillo.—San José, 3 de julio del 2025.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970089 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría el día de hoy a las 10:00 la sociedad de esta plaza ROBLE SABANA PARQUEO UNO S. A. S. A. solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio. San José, 26 de junio, 2025 Notario: GUSTAVO ALVAREZ MORA.—1 vez.—( IN2025970090 ).

Por escritura pública número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo tercero de la suscrita notaria, la sociedad Ohdee Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres, solicita la inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales el siguiente teeohdee@hotmail.com. Es todo.—Playas del Coco, a las once treinta minutos del tres de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula de identidad seis-trescientos uno-ciento noventa dos.—1 vez.—( IN2025970091 ).

Por escritura 214 del tomo 2 del protocolo del Notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 11:30 horas, del día 3 de julio del año 2025, la sociedad One Four Four S. R. L., incluyó el correo electrónico “agross@grossmortgage.com” como medio para recibir para notificaciones. NOTARIO: ANDREY PORRAS MORA.—1 vez.—( IN2025970092 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y tres, visible de folio ciento noventa y siete frente a folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo tres, a las trece horas, del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Inversiones La Miya Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seis dos siete ocho ocho tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las catorce horas del día dos de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970094 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, visible de folio ciento noventa y siete frente a folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo tres, a las trece horas, del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de GRUPO MAYGER DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – siete dos uno siete siete tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las catorce horas veinte minutos del día dos de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970095 ).

Por medio de la presente la sociedad HACIENDA CRISTIANA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero cuatro dos siete uno siete, indica que señala como correo electrónico oficial para atender notificaciones el que indicó en la escritura pública treinta y tres del tomo tres ante la Notaria Jessica Martínez Calderón.—1 vez.—( IN2025970097 ).

Por medio de la presente la sociedad FINCA SAN GREGORIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- dos cinco ocho siete siete cero, indica que señala como correo electrónico oficial para atender notificaciones el que indicó en la escritura pública treinta y cuatro del tomo tres ante la Notaria Jessica Martínez Calderón.—1 vez.—( IN2025970098 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe, que mediante escritura pública número 16-9, otorgada por la suscrita notaria a las 14 horas del 02 de julio de 2025, comparecieron los señores Ramiro Higinio Jiménez Rodríguez y Sara María Jiménez Rodríguez, en calidad de representantes legales de la sociedad Jiménez Rodríguez Hermanos SA, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-826034, con la finalidad de solicitar la inscripción del correo electrónico para notificaciones de la sociedad indicada. Es todo. San José, 03 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970099 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del nueve de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico jtristan@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía “GANADERA EL TATA TOÑO SOCIEDAD ANONIMA”.—San José, nueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025970100 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, visible de folio ciento noventa y siete vuelto a folio ciento noventa y ocho frente, del tomo tres, a las catorce horas, del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de CORPORACION MADISEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seis cero tres uno seis dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las catorce horas diez minutos del día tres de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970101 ).

Por medio de la presente la sociedad Agroecosistemas El Solar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos dos seis cero cuatro siete, indica que señala como correo electrónico oficial para atender notificaciones el que indicó en la escritura pública treinta y cinco del tomo tres ante la Notaria Jessica Martínez Calderón.—1 vez.—( IN2025970102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS SIETE, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo veintiuno a las once horas del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente Uno Gerente Dos de la sociedad sociedad LA TIERRA DE LOS PIZOTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número sociedad tres – ciento dos – ochocientos diez mil trescientos sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Palmar, Osa, Puntarenas al ser las dieciséis horas con veinte minutos del día tres de julio del dos mil veinticinco. Lic. Johnny Solis Barrantes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970103 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, visible de folio ciento noventa y siete frente a folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo tres, a las trece horas, del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de YAYO LUBRICANTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ocho uno uno siete cero uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Grecia, a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970104 ).

Por escritura otorgada ante mí se REFORMO en el pacto constitutivo la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico para recibir notificaciones o1am1007@hotmail.com, de la sociedad CORPORATION UNITED ABARCA & ESPINOZA S.A, cedula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y cinco mil ciento veinticinco.—Paso Canoas, dos de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Rojas Villarreal.—1 vez.—( IN2025970105 ).

Por medio de la presente la sociedad FINCA SANTA HELGA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- dos cuatro cuatro seis siete cinco, indica que señala como correo electrónico oficial para atender notificaciones el que indicó en la escritura pública treinta y seis del tomo tres ante la Notaria Jessica Martínez Calderón.—1 vez.—( IN2025970106 ).

Por escritura otorgada ante mí se REFORMO en el pacto constitutivo la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico para recibir notificaciones lokygonzales005@gmail.com, de la sociedad TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO S.A., cedula jurídica tres - ciento uno - setecientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro. Paso Canoas, dos de julio del año dos mil veinticinco. Licda. ONIX ABARCA MORALES.—1 vez.—( IN2025970108 ).

Por medio de la presente la sociedad IM J STAR S. A., con cédula de persona jurídica número: TRES- CIENTO UNO- SIETE SIETE OCHO OCHO CINCO DOS, indica que señala como correo electrónico oficial para atender notificaciones el que indicó en la escritura pública ciento noventa y ocho del tomo cuatro, ante la Notaria Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2025970109 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe, que mediante escritura pública número 17-9, otorgada por la suscrita notaria a las 14 horas 30 minutos del 02 de julio de 2025, compareció la señora Sara María Jiménez Rodríguez, en calidad de representante legal de las sociedades Kamira S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-695409, Rosiel del Norte S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-886864, y Semper Fortis JR S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-886847, con la finalidad de solicitar la inscripción del correo electrónico para notificaciones de las sociedades indicadas. Es todo.—San José, 03 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970110 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe, que mediante escritura pública número 18-9, otorgada por la suscrita notaria a las 15 horas del 02 de julio de 2025, compareció el señor Ramiro Higinio Jiménez Rodríguez, en calidad de representante legal de la sociedad Orimar del Norte SA, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-890253, con la finalidad de solicitar la inscripción del correo electrónico para notificaciones de la sociedad indicada. Es todo. San José, 03 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once-veinte, de las siete horas y quince minutos, del dos de julio del dos mil veinticinco, visible al folio ochenta vuelto, del tomo veinte, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Ecos del Bosque CEO Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, siete de julio del dos mil veinticinco.—Eddy José Cuevas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinticinco, se modifica e incluye correo guillemoarce2253@hotmail.com, a la sociedad denominada Transportes Arce Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476301. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco.—1 vez.—( IN2025970114 ).

Mediante escritura número CUARENTA Y SIETE - CATORCE otorgada ante los Notarios Públicos MONSERRAT ALVARADO KEITH y FERNANDO VARGAS WINIKER, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las catorce horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil veinticinco, donde se DISUELVE y LIQUIDA la sociedad DUCK DYNASTY, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-792465. San José, 03 de julio del 2025. F). MONSERRAT ALVARADO KEITH.—1 vez.—( IN2025970115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cuarenta y uno frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal AGRICOLA DON YEIDE TARRAZU SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970116 ).

Mediante escritura número dieciséis del tomo trece del día veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula número XI. del pacto constitutivo de la sociedad Aqua Pumps Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco, de igual forma se incluyó cuenta de correo electrónico.—San José, tres de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Susan Astúa Gutiérrez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970117 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa y uno – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número ocho, de la sociedad denominada CX DE PINILLA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho uno uno nueve dos tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se acuerda incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, en el asiento registral de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, dos de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025970118 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 a.m. del 8 de junio de dos mil veinticinco, Juan José Ramos Gutiérrez, cédula uno-mil doscientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos dos, a nombre de su representada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco Sociedad Anónima, de conformidad con la reforma al Código de Comercio Ley Nº diez mil quinientos noventa y siete, para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, señala como dirección electrónica para todo tipo de notificaciones la cuenta: dr.juanrl@gmail.com, solicita la publicación de edicto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Nicoya, tres de julio de dos mil veinticinco. Licda. Olga Granados Porras. Notaria, 83991766.—1 vez.—( IN2025970120 ).

Ante está notaria , el día tres de julio del dos mil veinticinco , mediante escritura número Ciento ochenta y siete , visible al tomo once , folio ochenta y nueve vuelto , de las catorce horas , se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres- ciento uno – quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho Sociedad Anónima , mediante la cual se acordó reformar la clausula Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio de la sociedad para incorporar un correo electrónico , conforme a la ley diez mil quinientos novena y siete.—Notario cartulante Didier Solórzano Ruiz.—1 vez.—( IN2025970121 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo décimo, a las once horas del ocho de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de la sociedad Tres- ciento dos- novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres-ciento dos-novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Orotina, a las once horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco. Lic. Julio Sandoval Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970123 ).

Ante esta Notaría, se otorgó escritura número doscientos tres- treinta y cinco, de las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticinco, por la cual RR Internacional del Plástico S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento treinta y nueve mil quinientos veinte, en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, agregar correo electrónico para atender notificaciones. Notario: José Luis Estrada Sánchez.—1 vez.—( IN2025970124 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio cincuenta y dos vuelto, del tomo décimo, a las diez horas del primero de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de la sociedad Transfreimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete tres cinco nueve siete cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Orotina, a las trece horas del primero de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Julio Sandoval Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970125 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo décimo, a las once horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los Representantes Legales de la sociedad Alarde A y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cuatro seis uno ocho tres, Aradura de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres seis dos siete dos nueve y Corporación Aralpi RDA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-dos cuatro ocho nueve cinco uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Orotina, a las trece horas diez minutos del primero de julio del dos mil veinticinco. Lic. Julio Sandoval Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970126 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ocho visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco. se protocoliza el acta de asamblea general de socios de tres- ciento dos setecientos siete mil ochocientos cuarenta y nueve s.r.l, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos siete mil ochocientos cuarenta y nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setenta y seis millones seiscientos sesenta y dos mil.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Karina María Garro Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970127 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo décimo, a las doce horas del primero de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de la sociedad Soluciones del Oeste FI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro ocho ocho cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Orotina, a las trece horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticinco. Lic. Julio Sandoval Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970128 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo décimo, a las doce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de la sociedad Inversiones Rydland Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco uno ocho tres nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Orotina, a las trece horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970129 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 29 de abril del año 2025, se protocolizan acuerdos de Asamblea Cuotistas de la sociedad BH VILLAS NOSARA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-858297, donde se encuentra la reforma a la cláusula de administración y el domicilio de la sociedad. San José, 16 de junio del 2025. Notaría Pública de EDDY JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ.—1 vez.—( IN2025970132 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de julio de 2025, protocolicé el acta tres de la Asamblea Extraordinaria de socios de Escuela ASM HMA De Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta. Se reformó la cláusula del domicilio, se nombró nueva secretaria, se eliminó el cargo de tesorero y se ofreció el correo electrónico para recibir notificaciones.—Licda. Olga Irene Granados Porras. Celular # 83991766.—1 vez.—( IN2025970133 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio cuarenta vuelto a folio cuarenta y uno frente, del tomo cuarenta y uno, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal Intracris Doble J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970134 ).

Inclusión de correo electrónico en sociedades. Por escritura número trescientos nueve, otorgada ante el Notario Público, Daniel Herrera Salas, de las trece horas del doce de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DURANSITO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos diez mil setecientos ochenta y seis, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros oeste de La Iglesia, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, 3 de julio del 2025. Lic. Daniel Herrera Salas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970136 ).

Se acuerda modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerente uno y dos en la empresa Desarrollos Luna Negra SRL, cédula jurídica 3-102-906682.—Laura Avilés Ramírez, Notaria. Tel.: 8703-2880.—1 vez.—( IN2025970138 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos veintitrés, visible del folio ciento noventa y uno vuelto al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo uno , a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios  de Farmacia del Norte Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo para que en lo siguiente digan: SEGUNDA: Su domicilio social será: Alajuela, San Carlos, Quesada, del parque de Ciudad Quesada, doscientos metros sur, cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, casa de portones metálicos a mano derecha; correo electrónico info@farmaciasdelnorte.com. QUINTA: Del Capital Social: El capital social es de DOSCIENTOS MILLONES COLONES, representado por veinte acciones comunes y nominativas, con un valor nominativo de DIEZ MILLONES de colones cada una, aumentando su capital social en la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL COLONES. Florencia, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado. Marco Fauricio Jiménez Huertas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970139 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio setenta y nueve del tomo ocho, a las trece horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la compañía GÉNESIS TELEVISION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno – cero ochenta y nueve mil setecientos ochenta y seis, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad antes indicada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Román Alberto Fallas Cordero. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970140 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy doña Arelys Calderón Hidalgo, como Subgerente de ACR ARGO COSTA RICA LIMITADA, adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones. San José, 17 de junio de 2025. Eugenio Fco. Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2025970141 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy doña Arelys Calderón Hidalgo, como Tesorera de AGREGADOS INDUSTRIALES ROCABUENA S. A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 18 de junio de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2025970142 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas de hoy doña Arelys Calderón Hidalgo, como Tesorera de BOSQUE SERENO S. A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones. San José, 17 de junio de 2025. Eugenio Fco. Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2025970143 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy, doña Arelys Calderón Hidalgo, Gerente de DESOLA Desarrollos de Software para Latinoamérica Limitada, adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 16 de junio de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2025970144 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, don Otto Gerardo Holst Quirós, Presidente de Equipo Para Alquilar EPA S. A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 12 de junio de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025970145 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, don Luis Guillermo y doña Bárbara ambos Holst Quirós, Presidente y Vicepresidenta de FINCAS MEQUISA S.A., adicionan sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones. San José, 3 de julio de 2025. Eugenio Fco. Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2025970146 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas de hoy, doña Yanina Rovinski Giberstein, como Presidenta de GRULLAS S. A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 7 de julio de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2025970147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad POSTDATA R G B SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101311871 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Licda. Magally Herrera Jiménez. San José, 03 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970148 ).

Por escritura número CIENTO CUARENTA Y NUEVE-TRES, otorgada ante la Notaria Publica Yamileth Reyes Álvarez, de las once. horas veinte minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se incluya cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada YAMILA DOS MIL TRES DE TILARAN SOCIEDAD ANÓNIMA con cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y un mil cero diecisiete, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, detrás de la Escuela Pública del lugar, casa única. -Ciudad Quesada, a las doce horas del día nueve de julio del dos mil veinticinco- Lic. Yamileth Reyes Álvarez. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025970149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas de hoy, don Luis Guillermo Holst Quirós, Presidente de HOECHE S.A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones. San José, 3 de julio de 2025. Eugenio Fco. Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2025970150 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, don Luis Guillermo Holst Quirós, como Presidente de Holst Van Patten S. A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 13 de junio de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2025970151 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas de hoy, doña Mariam Holst Quirós, Presidenta de INVERSIONES EN TECNOLOGIA I.T., S.A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones. San José, 13 de junio de 2025. Eugenio Fco. Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2025970152 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy, doña Arelys Calderón Hidalgo, como Gerente de LA VIDA CANNA LIMITADA, adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 20 de junio de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2025970153 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, doña Arelys Calderón Hidalgo, Tesorera de Orosi Bioterma S.A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 17 de junio de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2025970154 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy doña Arelys Calderón Hidalgo, como Tesorera de QUEBRAR LA TAZA S. A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 18 de junio de 2025.—Eugenio Francisco Jiménez Bonilla.—1 vez.—( IN2025970155 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, doña Arelys Calderón Hidalgo, Secretaria de TEREI TELECOMUNICACIONES, ENERGIAS RENOVABLES E INFRAESTRUCTURA S.A., adiciona sus estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones. San José, 16 de junio de 2025. Eugenio Fco. Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2025970156 ).

Hoy, he protocolizado acta número cinco de Construcciones Obando Sociedad Anónima; dónde se reforman cláusulas: segunda, tercera, quinta y sétima, se adiciona correo electrónico y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—08 de julio del 2025..— Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público. Cel: 8828-7134.—1 vez.—( IN2025970157 ).

Mediante asamblea de accionistas de “SOCIEDAD GANADERA LA CARMELA DE POAS SOCIEDAD ANONIMA” cédula de persona jurídica número TRES - CIENTO UNO - DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, a las doce horas del tres de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970158 ).

Ante mi notaria se solicita inscripción de correo electrónico ante el registro mercantil de la sociedad: INVERSIONES ARGGA I.A.R SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos setenta y uno, para los efectos establecidos en la ley diez mil quinientos noventa y siete denominada ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles.—Licenciada Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2025970159 ).

Por escritura número 119 otorgada ante el Notario Público Esther Badilla Meléndez, a las 16:00 horas del día 03 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada VISTAS DE MONSERRAT VIENTIDOS D, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-620707, con domicilio social en cantón La Unión, distrito Concepción, Urbanización Montserrat, casa veintidós D, de la provincia de Cartago. San José, 03 de julio de 2025. Licda. Esther Badilla Meléndez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970160 ).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 09 de julio del 2025, mediante la escritura número 249-2, la sociedad INVERSIONES ANATHATTA GLOBAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3 -102- 540103, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo electrónico como medio de notificación notificacioneslaescondida1@gmail.com. Licda. Stefanny Gamboa Sibaja. Pérez Zeledón, 09 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970161 ).

Por medio del presente edicto se hace constar que la sociedad CAMQUIROS DE HOJANCHA SRL, cédula jurídica número 3 102 - 912497 con domicilio en Hojancha, Guanacaste, 100 metros norte de la Cruz Roja, casa mano derecha, color blanco verjas verdes ha procedido a modificar su escritura de constitución para incluir el correo electrónico, camquiroshojancha@gmail.com como medio oficial de notificación, de conformidad con la Ley N° 10.597 y sus reformas. Esta modificación fue realizada mediante escritura pública otorgada por Thais Quirós Parrales, cedula de identidad número 5 0230 0235 en su carácter de Apoderada Generalísima. El presente edicto se publica a solicitud de la abogada María Eugenia Castro Villalobos con carné colegiado número 8880, para los efectos legales correspondientes. Remitir notificaciones al correo electrónico: mcastrovilla26@gmail.com.—1 vez.—( IN2025970162 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio nueve frente del tomo cuarenta y uno, a las catorce horas, del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Alberto Sigifredo Pérez Artavia apoderado generalísimo sin límite de suma de TIQUICIA PÉREZ CHAVES E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – novecientos cuatro mil quinientos setenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las once horas cuarenta minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970163 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, visible al folio al folio ciento ochenta y dos frente finalizando en el folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo de dieciocho horas del tres de julio del dos mil veinticinco comparece la señora ZHUBING “nombre” HE “apellido” de un solo apellido según su nacionalidad China, casada una vez, comerciante, vecina de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, en Super Miramar, con documento migratorio para extranjeros UNO UNO CINCO SEIS CERO CERO TRES DOS NUEVE TRES CERO TRES, actuando en su CONDICIÓN DE PRESIDENTE con facultades de apoderada GENERALÍSIMA Sin Límite de Suma de la Sociedad denominada GRUPO PROSPERO WU SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica TRES – CIENTO UNO – OCHO OCHO TRES OCHO SEIS NUEVE, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Miramar a las diecinueve horas del tres de julio del dos mil veinticinco Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970164 ).

Por medio de la escritura 10 del tomo 41 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad INVERSIONES GALABOL G.L.A.—San José, 3 de julio del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970165 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cinco, visible al folio cuatro vuelto del tomo segundo, a las once horas del día nueve de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente de la sociedad TEOSINTE LIMITADA, cédula jurídica 3-102-046634, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Tamarindo, a las quince horas del día nueve de Julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ana Paula Villalobos Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970166 ).

Mediante asamblea de accionistas de “AGROINDUSTRIAL LUNALVA A CH L H SOCIEDAD ANONIMA” cédula de persona jurídica número TRES - CIENTO UNO – CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, a las a las once horas del tres de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970167 ).

Ante está Notaria al ser al ser las ocho horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula séptima en cuanto a la representación, de la sociedad Consultoría y Eventos VVA sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- tres cuatro cinco cuatro ocho cinco. Alajuela al ser nueve horas cincuenta minutos del día ocho de Julio del dos mil veinticinco. Lic. Roberto Campos Sánchez.—1 vez.—( IN2025970168 ).

Por escritura N° 9 del tomo 2, otorgada a las 18:00 horas del 19 de junio del 2025, ante la suscrita notaria, se acuerda incluir para los efectos establecidos en la Ley Número 10597, y de la Directriz DPJ- 002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas el correo electrónico para notificaciones administrativas y judiciales en la sociedad número 3-101-652427, por lo que se procede con la inscripción de la cuenta de correo electrónico luisana.belle@hotmail.com mediante la escritura correspondiente. San José, 3 de julio del 2025. MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública, carne 27357.—1 vez.—( IN2025970170 ).

Mediante asamblea de accionistas de “INVERSIONES MEJORA SOCIEDAD ANONIMA “ cédula de persona jurídica número TRES - CIENTO UNO – DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgado ante la Licenciada.—María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, a las a las trece horas del tres de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970171 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y uno, del tomo uno, a las once horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Asimismo reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa mil colones. Jaco, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil veinticinco. Licda. DINIA MARIA QUIROS ASTUA. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970172 ).

Ante esta notaria mediante escritura: Ciento cincuenta y nueve-tomo nueve a las: quince horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua LA LUISA.—Cartago-Tucurrique primero de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970173 ).

Por escritura número 54 del tomo 12 de mi protocolo, de las 16:00 horas del 29 de junio de 2025, se protocolizó la reforma de estatutos de la GIPSRL S.R.L, con cédula jurídica 3-102- 914673, en la cual se incluye su correo electrónico. Tibás, 30 de junio de 2025. Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, carné 5921.—1 vez.—( IN2025970175 ).

Por escritura otorgada de las 11 horas del 3 de julio del 2025, se protocoliza la solicitud de inscripción del correo electrónico: rsegura@kopgear.com de KOP GEAR SRL, cédula jurídica 3- 102- 860150. Licda. María José Alvarado Núñez. San Ramón 3 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970176 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 167, visible al folio162, del tomo3 9, a las 15:45 horas del 02 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de CENTRO CAMPERO LOS REYES, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 14:25 horas del día 03 de julio del año 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970179 ).

Se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Eco Habitat S.A., cédula jurídica 3-101-182833. Modificación de estatutos. San José, Julio 03 de 2025. Sergio Quesada González.—1 vez.—( IN2025970181 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio setenta y nueve frente del tomo ocho, a las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte por parte de la representante legal de las siguientes sociedades T ACHE C CR, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y dos mil trescientos veinticinco, y PPCFO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno –setecientos sesenta mil novecientos veinticinco, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970182 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 200, visible al folio 116 vuelto, del tomo segundo, a las 10 horas con 30 minutos, del 30 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Johanna Aguilar Brizuela en su condición de representante legal de la sociedad BJE Asesorías Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-874664, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cartago, a las 8:30 horas del 3 de julio del 2025. Lic. Moisés Morales Bennett. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970184 ).

Por escritura número ciento dos, se protocolizó acta de asamblea de sociedad acta número uno: Acta de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad: “SOLVI VISIÓN S.R.L”, cedula jurídica: tres- ciento dos – ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho, cambio de Gerente.—Alajuela, a las diez horas del día treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licenciada. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2025970185 ).

La suscrita DANIELA ROSALES ORTIZ, en mi condición de Notaria Publica, debidamente comisionada al efecto, con cedula 503530614, y carne de abogada 27533, hago constar que se ha procedido con la reposición, por extravío, de los libros de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, de la sociedad SILVA VIRIDIS S.A, cédula Jurídica número 3-101-409787. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, a las 18 horas del 03 de Julio de 2025.—Licda. DANIELA ROSALES ORTIZ.—1 vez.—( IN2025970186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 272, visible al folio 162 frente, del tomo 13 a las 11 horas 30 minutos del 26 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de GRUPO FAMILIAR ALGO DE ALAJUELA S. A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-199468 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Alajuela, a las 11 horas 45 minutos del 26 de junio del 2025. Lic. Zaida Valderrama Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970187 ).

Por escritura   83-5    de las 1300 del 27 de junio 2025   se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de AGT 5 AGRO E INDUSTRIASA , cédula jurídica3101641654.  Se forma capital social   Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2025970188 ).

AVISO: Mediante escritura Nº 210-10 otorgada por los Notarios NADIA CHAVES ZÚÑIGA y FERNANDO VARGAS WINIKER a las 09:35 horas del 02 julio del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a Ley Nº10597 de la sociedad GILDEMEISTER, S. A., con cedula jurídica Nº3-101-280883, San José, 03 de julio del 2025. F) NADIA CHAVES ZÚÑIGA.—1 vez.—( IN2025970190 ).

Por escritura número 46 del tomo 12 de mi protocolo, de las 09:00 horas del 4de junio de 2025, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad MAS DE CINCO MINUTOS EN OSA S.R.L, con cédula jurídica 3-102-900137.—Tibás, 24 de junio de 2025.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, carné 5921.—1 vez.—( IN2025970192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio veintiocho frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de CONSTRUCTORA PIONEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento once mil seiscientos ochenta y uno, y BOSQUES Y TIERRA DEL TROPICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento unotrescientos cuarenta y seis mil ochocientos nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970193 ).

Por escritura número trece otorgada, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, ante el suscrito Notario, “TERRA ABUNDYA I A SOCIEDAD ANONIMA” con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y seis proporciono al Registro de Personas Jurídicas el correo terraabundyaconta@hotmail.com para atender en lo sucesivo notificaciones judiciales y administrativas, según disposición de la Ley 10.597. San José nueve de julio 2025. Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, carne 16147.—1 vez.—( IN2025970194 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 199, visible al folio 116 frente, del tomo segundo, a las 10 horas, del 30 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Brigette Georgina Brizuela Agüero en su condición de representante legal de las sociedades Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-678376, y de la sociedad Desarrollo Turrialba Mil Novecientos Ochenta y Tres sociedad de responsabilidad limitada, con la cédula de persona jurídica número 3 – 102 – 930858, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las 8 horas del 3 de julio del 2025.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970196 ).

Por escritura 148, visible a folio 161 frente del tomo 70 de mi protocolo, otorgada a las 10:30, del 23 de junio del 2025, la sociedad 3-101-467,110 S. A. solicita la incorporación de su correo electrónico en la inscripción respectiva el Registro de Personas Jurídicas. San Isidro de El General, 9 de julio del 2025. Lic. CASIMIRO ALBERTO VARGAS MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970197 ).

Por escritura número 48 del tomo 12 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 4 de junio de 2025, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad DAETA S.A., con cédula jurídica 3-102-894118.—Tibás, 24 de junio de 2025.—Licda. Ana Militza Salazar.—1 vez.—( IN2025970198 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio veinticuatro vuelto a veinticinco frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las doce horas del diez de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de TIGRIS ORIENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970200 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número uno-cuatro, visible a folio uno frente, del Tomo cuatro, a las dieciséis horas con treinta y dos minutos del dos de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de GERARDO ULISES ALFARO PORTUGUEZ, cédula de identidad número seis-cero cero setenta y tres-cero quinientos treinta y tres, representante legal y Apoderado Generalísimo de MARAVILLAS ALFASOL DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de Coronado, a las ocho horas del día tres de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Hugo Antonio Blanco Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970201 ).

Por escritura número 317, otorgada ante el Notario Público Yorgenia María Sibaja Rodríguez, de las trece horas y quince minutos del 09 de julio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: i) Escuela de Excelencia Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos setenta y cuatro, ii) Montañas Ecológicas del Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta mil doscientos veintisiete, y iii) Manantiales Verdes de Sarapiquí Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, a las dieciséis horas y veintidós minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Yorgenia Sibaja Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025970202 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete , visible al folio ciento veintisiete vuelto , del tomo tres , a las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco se presentó solicitud de INVERSIONES YAVILA DE LIBERIA SOCIEDAD ANONIMA , con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos , para incluir correo electrónico en el asiento registral de la sociedad. Ciudad de Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinticinco . Licda. Adriana Marin Fonseca. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970204 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio treinta y dos vuelto a folio treinta y tres frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de AGROINDUSTRIA DNINCHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970205 ).

Por escritura número 330 del tomo 9, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de julio de 2025, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de JAQUE MATE R.S.J.H. S. A., cédula jurídica número 3-101-055498. Se modifica representación.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público N° 12848.—1 vez.—( IN2025970207 ).

En mi notaría mediante escritura número 120, del tomo 10, visible al folio 101 frente, a las 11 horas 22 minutos del 09 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Danny Mozat Mena González, representante legal de la sociedad 3-102-908300 SRL cédula jurídica 3- 102-908300, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Heredia, a las once horas treinta minutos del 09 de julio del 2025.—Lic. Minor Alonso Avila San Lee.—1 vez.—( IN2025970210 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 107 visible al folio 79 vuelto del tomo 2, a las 10 horas 56 minutos del 18 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Juan Luis Cerdas Canales, representante legal de la sociedad 3-102-925264 SRL, cédula jurídica: 3-102-925264, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Heredia a las 12 horas del nueve de julio del 2025. Lic. Alonso Oviedo Betrano.—1 vez.—( IN2025970211 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 09 de julio del 2025, se presentó solicitud mediante el representante legal de sociedad Tukutuku, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-823623, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Licda. Sandra Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025970212 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 107, visible al folio 73 frente del tomo 4, a las 7 horas con 30 minutos, del 3 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la CORPORACION VILLAZU S. A., con la cédula jurídica número 3- 101-615571 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las 8 horas y 20 minutos del día 4 del mes de julio del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970213 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio veintisiete frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las trece horas del trece de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de EL MARUJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970214 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las quince horas del tres de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de MALYMANIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta mil setecientos cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970215 ).

La suscrita Notario Público, VIVIAN GAZEL CORTÉS, hace constar y da fe que bajo escritura NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS, visible al folio CIENTO SESENTA VUELTO, del tomo SIETE de su protocolo, otorgada a ser las doce horas del tres de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de CARLOS FRANCISCO CAMACHO GONZÁLEZ, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de TRES-CIENTO UNO– SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil ciento setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—San José, ocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970216 ).

Mediante la escritura ciento cincuenta del tres de julio del dos mil veinticinco, de mi segundo protocolo, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Dinámica de Desarrollo Dide Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y un mil seiscientos veintiuno, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, doscientos metros al este y doscientos metros al sur de la Delegación de la Guardia Rural.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada. Carné: 23760, cédula: 109890514.—1 vez.—( IN2025970218 ).

Por escritura No. 75-18, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 16 de junio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de la sociedad NOVA DIGITAL VENTURES, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-893788, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Eugenio Vargas Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970220 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil veinticinco protocolizo acta de la Sociedad ACI DESARROLLOS CORPORATIVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-762119, mediante la cual se realiza cambio de las cláusulas SIETE Y OCHO del Pacto Constitutivo. San José, 03 de julio del año 2025. Notaria.- Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2025970221 ).

Ante esta notaría, al ser las 08:30 horas del día 19 de junio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597, y revoco nombramiento agente residente de la sociedad Orsero Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3102542722.—San José, 09 de julio del 2025.—Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 201, visible al folio 117 frente, del tomo segundo, a las 11 horas, del 30 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de los señores Eriant Cristi Quesada Oses, Ana Erika Oses Castillo y Ricardo Alexis Pérez Salas, en su condición de representantes legales de la sociedad Brizuela & Quesada Desarrollos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-777459, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cartago, a las 8:40 horas del 3 de julio del 2025. Lic. Moisés Morales Bennett. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970223).

Por medio de la escritura 8 del tomo 41 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 7:50 horas del 2 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad PALAMBRA F W R T, S. A..—San José, 3 de julio del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970224 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 202, visible al folio 117 vuelto, del tomo segundo, a las 11 horas con 30 minutos, del 30 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Eriant Cristi Quesada Oses y Ana Evyn Quesada Oses en su condición de representantes legales de la sociedad EKAF Gerencia Creativa y Negocios Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-918568, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cartago, a las 8:45 horas del 3 de julio del 2025. Lic. Moisés Morales Bennett. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970226 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día 3 de julio del 2025, la sociedad Betsy Frank Gallery SRL, cédula jurídica: 3-102-925204, solicitó la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social para notificaciones judiciales y administrativas, conforme a la Ley número 10597.—Naranjo, 3 de julio del 2025.—Licda. Ivania Vargas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970227 ).

Ante esta Notaría, por escritura número cincuenta, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Mcintosh Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco. - Licenciada Fressia Yalila Elías Ortiz.—1 vez.—( IN2025970230 ).

Por escritura ciento veintidós- cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad PÁEZ CONSULTORES S.A, cédula jurídica: tres- ciento uno- uno nueve cinco seis cuatro tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. San José, doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco. Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970231 ).

Ante esta Notaria, por escritura número QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO - SEIS de las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco, la sociedad ALFALORI S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta mil setecientos dieciocho, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, el Coyol, urbanización Sierra Morena, casa número veinte - tres, señaló el correo electrónico jose.joaquin.alfaro@hotmail.com a efecto de recibir a partir del día de hoy, notificaciones judiciales y administrativas. Es todo.—Alajuela, nueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970232 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE, VISIBLE AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y TRES VUELTO, DEL TOMO 4, A LAS 10 HORAS CON 30 MINUTOS, DEL 02 DE JULIO DEL 2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DEL APODERADO GENERALÍSIMO DE HOLCIM COSTA RICA S. A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-101-006846 PARA INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE. UNA VEZ. FAX 2224-6666– PUBLICACIÓN POR ÚNICA VEZ.—SAN JOSÉ, 03 DE JULIO DE 2025.—LIC. EMILIA WILLIAMS AGUILAR.—1 vez.—( IN2025970234 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo tres, a las once horas, del cuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Agencia de Viajes Midasqui Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y cuatro mil noventa y mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así mismo, modificar a los miembros de la Junta Directiva y la representación legal. Puriscal, doce horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Erik Arévalo Herrera. Notario Público.—1 vez.—(IN2025970235 ).

Ante esta Notaria, por escritura número QUINIENTOS TREINTA Y TRES – SEIS de las dieciséis horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, la sociedad LATIN AMERICOATS S. A. cédula jurídica tres - ciento uno – seiscientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, el Coyol, urbanización Sierra Morena, casa número veinte – E, señaló el correo electrónico joaquin@americoats.com a efecto de recibir a partir del día de hoy, notificaciones judiciales y administrativas. Es todo. Alajuela, diez de julio de dos mil veinticinco. Lic. Mauricio José Herrera Barboza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970236 ).

Por medio de la escritura 9 del tomo 41 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30 horas del 2 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad GALANDER, S. A. San José, 3 de julio del 2025. Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970237 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada a las once horas del cuatro de julio del dos mil veinticinco ante el Notario Público Warner Porras Guzmán, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- nueve mil cuatrocientos noventa; CHIRIQUI LAND COMPANY, cédula de persona jurídica número tres- cero doce- dos mil cuatrocientos ocho; SERVICIOS LOGISTICOS CHIQUITA SRL, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- doscientos dos mil ochocientos ocho; UNIPO G V S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta y ocho mil seiscientos trece; y COMPAÑÍA BANANERA COSTA RICA SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos veintiocho, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, cuatro de julio del dos mil veinticinco. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2025970238 ).

Por medio de la escritura 7 del tomo 41 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 7:00 horas del 2 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad EARTHLY FOODS, S.A.—San José, 3 de julio del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970239 ).

Por escritura número ocho otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las 19:50 horas del 2 de julio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Soluciones Santiesteban del Este, S.R.L., cédula jurídica 3-102-909817, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—San José, 4 de julio de 2025.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970240 ).

Por medio de la escritura 9 del tomo 41 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30 horas del 2 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad INVERSIONES FOUGUETS, LTDA.—San José, 3 de julio del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970242 ).

Por escritura número Ciento ochenta y ocho otorgada ante el Notario Público, Jorge Iván Ballestero Calderón de las diez horas del nueve de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas DPS PRINTING & LOGISTIC SOCIEDAD ANONIMA, Cédula de Persona Jurídica número: Tres- ciento uno- seis seis dos cinco tres cinco, D.P.S DATA PRINTING SOLUTIONS S.A, la cual es titular de la Cédula de Persona Jurídica número: Tres- ciento uno- quinientos veintinueve mil cincuenta y cuatro, DPS PRINTING & COLOR SOCIEDAD ANONIMA, Cédula de Persona Jurídica número: Tres- ciento uno- seis seis dos cinco cinco cinco, y DPS PRINTING & DOCUMENTS SOCIEDAD ANONIMA, la cual es titular de la Cédula de Persona Jurídica número: Tres- ciento uno- seis seis dos cinco cinco seis, todas con domicilio social en San José Tibás Colima de la Metalco trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, calle sin salida hacia el plantel del ICE, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de julio del dos mil veinticinco.—Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970243 ).

Por medio de la escritura 9 del tomo 41 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30 horas del 2 de julio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad INVERSIONES GÁLVEZ RODRÍGUEZ, LTDA. San José, 3 de julio del 2025. Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970246 ).

Por escritura número Ciento ochenta y nueve otorgada ante el Notario Público, Jorge Iván Ballestero Calderón de las once horas del nueve de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MAÑICO CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual es titular de la Cédula de Persona Jurídica número: Tres- ciento uno- seis cinco seis tres seis ocho, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín Condominio Colina del Oeste casa número veintiuno, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, nueve de julio del año dos mil veinticinco. - Jorge Iván Ballestero Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970247 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 109, visible al folio 73 vuelto del tomo 4, a las 8 horas con 30 minutos, del 3 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la Global Packaging Solutions S.A., con la cédula jurídica número 3-101-767355 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Ana, a las 9 horas y 20 minutos del día 4 del mes de julio del año 2025.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970248 ).

El suscrito Notario Público hace constar que en la sociedad Tecnologías Integradas de Información SRL, cédula jurídica número: 3 – 102 – 903485, Se modifica el artículo SEGUNDO en cuanto al plazo social y así mismo conforme la ley 10597, se incluye el correo electrónico de notificación.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970249 ).

Ante esta Notaria, por escritura número QUINIENTOS TREINTA Y DOS – SEIS de las quince horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, la sociedad denominada TRANSPORTES TURISTICOS TRANSCANGO S. A., con cédula jurídica tres – ciento uno – sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres, domiciliada en Alajuela, Alajuela, la Garita, cien metros al oeste de la Universidad de Costa Rica, contiguo al vivero Procesa, señaló el correo electrónico transcango@gmail.com a efecto de recibir a partir del día de hoy, notificaciones judiciales y administrativas. Es todo. Publicar una vez.—Alajuela, nueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970250 ).

Ante mí se solicitó la inclusión del correo formal cotoccm@gmail.com, para notificaciones formales de CAR WASH CYM LIMITADA, cédula jurídica número: tres- ciento dos-novecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho. San José, primero de julio del año dos mil veinticinco. EDER HERNANDEZ ULLOA Notario Público.—1 vez.—( IN2025970251 ).

Por escritura número Ciento noventa otorgada ante el Notario Público, Jorge Iván Ballestero Calderón de las doce horas del nueve de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SINNERGIA DDVE PLATINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en Heredia Mercedes Norte del Bar España cuatrocientos metros norte, Cédula Jurídica: Tres ciento dos- cinco tres dos tres seis ocho, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, nueve de julio del año dos mil veinticinco. - Jorge Iván Ballestero Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970253 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de julio del año dos mil veinticinco, se incluye correo electrónico y se modifica en su totalidad la cláusula decima octava del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Cata & Paulis Corp S.A. San José, tres de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciado José Luis Ureña Diaz.—1 vez.—( IN2025970254 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo dos, a las diecisiete horas del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Empresas Nuevo Horizonte L&N Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cincuenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970255 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete, la sociedad Grupo Empresarial Sibu Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- seiscientos veinte mil novecientos dieciséis, solicita la inclusión de correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de julio del dos mil veinticinco.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2025970256 ).

HOY PROTOCOLICÉ ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES ANALIMAURI, S.A., DONDE SE REFORMA LA CLAUSULA 3, 4 y 7 DEL PACTO SOCIAL Y SE HACEN NUEVOS NOMBRAMIENTOS. NOTARIO PUBLICO: LIC. LUIS ROBERTO PANIAGUA VARGAS, TELEFONO 26 88 86 61, FAX 26 88 86 82, EMAIL robert8661@yahoo.com. PUBLIQUESE UNA SOLA VEZ. Filadelfia, 4 de Julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970258 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 191, de fecha 25 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las siguientes sociedades: ABR Consultoría S.A, cédula jurídica 3-101-143318 y de El Guapinol del Coyol S.A, cédula jurídica 3-101-188863, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 8 de julio del año 2025.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2025970259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 03 de julio del 2025 se protocolizó acta de Asamblea general de socios de: i) “FILIAL SETENTA Y NUEVE CALAONDA FUERTE VENTURA S.A, cedula jurídica que se dirá 3-101-439532, ii) VALVANERA ONCE LTDA, cedula jurídica que se dirá 3-102-849548 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 03 de julio del 2025- Lic. Gustavo Enrique Cabrera Vega. Notario.—1 vez.—( IN2025970260 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cincuenta y uno vuelto al cincuenta y uno vuelto del tomo primero a las diecisiete horas con siete minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la gerente con facultades de Apoderada Generalísima de Clinic & Esthetic By Mels Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero-ocho cero uno nueve cuatro cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del día nueve de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del 03 de julio del 2025 se protocolizó acta de Asamblea general de socios de:“ PANABEL COSTA RICA S.A, cedula jurídica que se dirá 3-101-718425 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 03 de julio del 2025- Lic. Gustavo Enrique Cabrera Vega. Notario.—1 vez.—( IN2025970262 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:15 horas del 03 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de asamblea de cuotistas de Rolo Mar Vista Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la constitución.—San José, 04 de julio del 2025.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2025970263 ).

Ecoartte GCHD Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-769395, modifica cláusula de la representación.—San José, 9 de julio del 2025.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2025970264 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio diecinueve frente al diecinueve vuelto del tomo tres, a las once horas con cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte MUROQUE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número TRES – UNO CERO UNO – TRES OCHO CINCO OCHO SIETE TRES, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mi veinticinco.—Licda. Jacqueline Aponte Agüero. Tel: 8870-2451. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970267 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio diecinueve vuelto al veinte frente del tomo tres, a las once horas con cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte INVERSIONES PALEMACA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número TRES – UNO CERO UNO – CINCO DOS OCHO DOS OCHO SIETE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mi veinticinco. Licda. Jacqueline Aponte Agüero. Tel: 8870-2451. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970269 ).

Se hacer saber que por escritura otorgada, en Bahía Herradura a las quince horas del día tres de julio de dos mil veinticinco ante notario público Agustin Alvarez Araya, para los efectos establecidos en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se designó para la sociedad NORTON REAL ESTATE INVESTMENTS LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos noventa y siete, el correo electrónico: contactdavid86@hotmail.com . Bahía Herradura, tres de julio del dos mil veinticinco. – AGUSTIN ALVAREZ ARAYA- CEDULA 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2025970270 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 13:30 horas, se presentó solicitud por parte del representante legal de MUJER SABINA SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-913034 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, 4 de Julio del 2025. Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2025970272 ).

Por escritura pública otorgada ante mí a las ocho horas del día cuatro de julio de dos mil veinticinco, las sociedades i) SOL CLARO DE TURRUBARES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos treinta y nueve, ii) EGO VALEO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y uno, y iii) MARLOGO SOCIEDAD ANONIMA con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cero cero nueve, solicitan inscripción correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970273 ).

Por escritura número 225 otorgada ante el Notario Público, William Juárez Mendoza, de las 11:30 del día 04 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, con numero cedula jurídica: 3-101-173160, con domicilio social en SAN JOSE-MORAVIA FRENTE AL COLEGIO LINCOLN. Es todo firmo en Samara, Nicoya, Guanacaste, el 02 de julio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario Público, Notario.—1 vez.—( IN2025970275 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 110, visible al folio 74 frente del tomo 4, a las 9 horas con 0 minutos, del 3 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la INVERSIONES CELEMA S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-808416 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las 10 horas y 25 minutos del día 4 del mes de julio del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970277 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio treinta vuelto del tomo sesenta y nueve a las diez horas del día tres de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Momotalo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Central San José, de la esquina Noreste de la Corte Suprema de Justicia setenta y cinco metros al Este, casa a mano derecha de dos plantas, color blanco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, once horas del día tres de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ana Victoria Mora Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veinticinco se procede a modificar los estatutos en la sociedad mercantil Crusa Promargo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta.—Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2025970279 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, iniciada al folio setenta y tres frentes del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, a las diecisiete horas del seis de julio dos mil veinticinco protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Cinfran Int Sociedad Anónima. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y dos. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad. Se destituye agente residente, se modifica el domicilio social y la administración de los negocios sociales. Se agrega nueva cláusula a Estatutos informando el correo electrónico acordado por los socios para escuchar notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad: Esbocato@hotmail.com.—Alajuela, nueve de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Rosa Aguilar González.—1 vez.—( IN2025970280 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno frente al veintiuno vuelto del tomo tres, a las doce horas con diez minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte DESARROLLO INMOBILIARIO PRASHANTI SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número TRES – UNO CERO UNO – DOS TRES DOS CINCO DOS NUEVE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mi veinticinco. Licda. Jacqueline Aponte Agüero. Tel: 8870-2451. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970281 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos uno, visible al folio ciento cincuenta y nueve, del tomo diecisiete, a las ocho horas quince minutos del día primero del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del gerente de ALS LA SIRENITA DE MARBELLA HOLDINGS GROUP LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres -ciento dos- novecientos tres mil cuatrocientos noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser quince horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025970283 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CINCUENTA Y CINCO - DOS, visible al folio cero ochenta y cinco frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario Alberto José Salas Salinas, otorgada en la ciudad de San José, a las a las trece horas veinte minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la sociedad EL RINCON DE LOS CUENTOS Y CUENCOS SOCIEDAD ANONIMA, de cédula jurídica número tres – ciento uno –trescientos trece mil ciento veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO. San José, nueve de julio del año dos mil veinticinco. LIC. ALBERTO JOSÉ SALAS SALINAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025970284 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, visible al folio veinte vuelto al veintiuno frente del tomo tres, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte Inversiones La Nena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno – cero uno ocho cuatro siete ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mi veinticinco.—Licda. Jacqueline Aponte Agüero. Tel: 8870-2451. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970285 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CINCUENTA Y CUATRO - DOS, visible al folio cero ochenta y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo del suscrito notario Alberto José Salas Salinas, otorgada en la ciudad de San José, a las a las trece horas del nueve de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la sociedad RESONARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO. San José, nueve de julio del año dos mil veinticinco. LIC. ALBERTO JOSÉ SALAS SALINAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025970288 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, se presentó solicitud por parte del representante legal de FACARGUTSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Heredia, 08 de julio del 2025. Lic. María Lourdes Delgado Jiménez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970290 ).

Ante esta notaria mediante escritura 37, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria a las dieciocho horas y cinco minutos veintitrés de junio del dos mil veinticinco se integra el correo electrónico según ley número 10597 de la sociedad COROLLA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-098143.—ANAYANSY VALVERDE CHAVES. Notaria Publica. José 1 de Julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día primero del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres -ciento uno- sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser quince horas cincuenta minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025970292 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal TRES H ACA ENTRE NOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- novecientos dieciocho mil novecientos treinta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día primero del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CERO CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil cero cero nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser dieciséis horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025970295 ).

Por escritura número CINCUENTA Y SIETE – NUEVE, otorgada ante los Notarios Públicos ALEJANDRO JOSÉ BURGOS BONILLA, portador de la cédula de identidad número 1 – 1386 – 0816, y MARIANA ISABEL LORANCA MOYA, portadora de la cédula de identidad número 1 – 1437 – 0874, actuando en el protocolo del primero, a las 8:45 horas del día 26 de febrero del 2025, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad HASTA SAVASANA LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3 – 102 – 758878, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora ANDREA SANDOVAL RAMOS, portadora de la cédula de identidad número 2 – 0677 – 0842. Lic. Mariana Isabel Loranca Moya. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2025970298 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio cuarenta y tres vuelto a folio cuarenta y cuatro frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal COMERCIAL QUESADA Y RAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970300 ).

Por escritura pública otorgada ante mí a las trece horas del día tres de julio de dos mil veinticinco, la sociedad Transportes Costa a Costa de Guatemala S.A., con cédula de persona jurídica tres-cero doce-cero dieciocho mil ochocientos catorce, solicita inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2025970301 ).

Mediante escritura otorgada en esa Notaría la sociedad FAMILIA CARMEN CECILIA BONILLA COTO S.A con cédula jurídica número 3-101-727057, ha designado como correo electrónico para atender notificaciones el siguiente: walterfallas@gmail.com.—Notario Público Eduardo Cortés Morales.—1 vez.—( IN2025970304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 111, visible al folio 74 vuelto del tomo 4, a las 9 horas con 30 minutos, del 3 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la MADERAS Y TARIMAS ANCHIA E HIJOS S. A., con la cédula jurídica número 3-101-556229 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las 10 horas y 5 minutos del día 4 del mes de julio del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970305 ).

La entidad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Nueve Seis Cuatro Cuatro SRL, Cédula Jurídica 3-102- 769644, notifica que el correo electrónico, para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, es: jflaque@suplidoraroyal.com San José, 10 de Julio de 2025. Notario Público EDGAR MONTERO MEJIA.—1 vez.—( IN2025970307 ).

La entidad Ofi-Bodegas del Oeste Aquila Seis S. A., cédula Jurídica 3-101-499600, notifica que el correo electrónico, para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, es: jflaque@suplidoraroyal.com.—San José, 10 de Julio de 2025.—Notario Público Edgar Montero Mejía.—1 vez.—( IN2025970308 ).

La entidad FLQ de San José S. A., cédula jurídica 3-101-200383, notifica que el correo electrónico, para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, es: jflaque@suplidoraroyal.com San José, 10 de Julio de 2025. Notario Público EDGAR MONTERO MEJIA.—1 vez.—( IN2025970309 ).

La entidad Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070171, notifica que el correo electrónico, para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, es: jflaque@suplidoraroyal.com.—San José, 10 de julio de 2025. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970310 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio cuarenta y dos vuelto a folio cuarenta y tres frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal CAFETALERA DON AGAPITO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil ciento treinta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970311 ).

Por escritura ante el suscrito Notario a las 08:00 horas del 04 de julio del 2025, se establece el correo electrónico, para las sociedades RAFAROSA S. A., y RORAMAR R.R. 2000 S. A. Lic. Ricardo Morera Briceño. Notario.—1 vez.—( IN2025970312 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo séptimo, a las quince horas treinta minutos, del nueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Angulo Brenes, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, Santa Ana, del Proximart, cien metros oeste y doscientos metros sur, Condominio Altana, casa número treinta y uno, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos veintinueve-cero cero cero ocho, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ochocientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos treinta, domiciliada en San José, Tibás, frente a La Nación, condominio La Estancia Oeste, casa número once, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, a las siete horas y cincuenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970315 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 177, visible al folio 167, del tomo 39, a las 13:30 joras, del 04 de julio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de cuotistas de COSMIC SYNCHRONICITES, LIMITADA, cédula jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS, mediante la cual se acordó adicionar una cláusula al pacto constitutivo y se incorpora el correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, 04 de julio de 2025. Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970317 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio cuarenta y tres frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal INMOBILIARIA INQUERA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa mil trescientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970318 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 12 de junio de 2025, el señor Elías Alfredo Izaguirre Capello, portador del pasaporte de su país número actual número 185103145, pasaporte de su país anterior número 124217674 y portador de la cédula de residencia número 18620137375, en su condición de Gerente de la sociedad Eco-MR Centroamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-704297, se designó la dirección electrónica para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de junio 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025970319 ).

Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión del correo electrónico de Sociedad Quecedauka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 554327, siendo este dayqc.u@gmail.com.—A las 11:00 del 07 de julio 2025.—Lic. Aura Céspedes Ugalde.—1 vez.—( IN2025970320 ).

Mediante escritura 69, otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de Junio del año 2025, se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionista de la sociedad CERDOS DEL CERRO SA, cédula jurídica número: 3-101-285548, en la que se acuerda reforma la cláusula novena y además se acuerda hacer el registro de la dirección electrónica. San Antonio de Belén, 4 de julio del 2025.–Licda. JOSEFINA APUY ULATE, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres frente, del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco, se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil novecientos cincuenta y dos; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Mora Retana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970322 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el PRESIDENTE de la sociedad INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-716277, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: info@intecco.cr , dentro de la información registral de la sociedad.—San José, nueve de junio 2025. Firma Responsable.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, cédula 1-12370376.—1 vez.—( IN2025970323 ).

Mediante escritura de las 13 horas y 15 minutos del 09 de julio de 2025, la sociedad BUCKEYE INMOBILIARIA COLEMAN, S.R.L. cédula jurídica 3-102-651197, incluye, para recibir notificaciones, el correo electrónico: danc43@gmail.com. Es todo.—San José, 09 de julio de 2025.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025970324 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 166- 38, visible al folio 84 frente, del tomo 38, a las 14 horas 20 minutos, del 02 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de ACCIÓN LEGAL THE LAW FIRM S.A, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-861930, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia, a las 13 horas 20 minutos del día 04 del mes de julio del año 2025.—Licda. Julieta López Sánchez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970325 ).

Mediante escritura 121-15, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de julio del año en curso, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la Sociedad Villalobos & Perdue Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-738440, mediante la cual se acordó su disolución, así como su liquidación.—San José, 4 de julio del año 2025.—Jorge Federico Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2025970326 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día primero del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de STARK UND WILDEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres -ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser dieciséis horas diez minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025970327 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo nueve, a las diez horas, del nueve de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Guido Díaz Varela, representante legal de la sociedad Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero setenta mil ciento noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cartago, a las ocho horas del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. José Carlos Barquero Arce. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970328 ).

Se hace constar que en acta número dos, de las quince horas del cinco de julio del año dos mil veinticinco se acordó el cambio de junta directiva e incluir el correo para notificaciones de la sociedad Mirador el Fogon Salitral mfs S.A., cédula jurídica número 3-101-775542.—Licda. Sally Madrigal Saborío.— 1 vez.—( IN2025970329 ).

Ante esta notaría, en escritura número 13 visible al folio 17 frente, tomo 32, a las 13 horas 50 minutos del 03 de julio del 2025, se solicitó por parte de Tommy Ross Matheson de Tarmat S.A., cédula jurídica número 3-101-540871 para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 09 horas del 04 de julio del 2025.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2025970330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio diez vuelto del tomo cuarenta y uno, a las quince horas treinta minutos, del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de GERMAN ARAYA AGUERO apoderado generalísimo sin límite de suma de VISTA ELITE SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las trece horas treinta y dos minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970331 ).

Mediante escritura número 169, otorgada el día 07 de julio del 2025, ante el notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Muebles Marve Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. alexgranados14@yahoo.com.—San José 08 de julio de! 2025.—Lic. Alexander Granados Loaiza.—1 vez.—( IN2025970332 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco frente, del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las once horas del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco, se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad DLS DOS MIL TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos diecisiete; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Adrián Mora Retana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970333 ).

Por escritura número veintinueve, otorgada a las 14:20 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad CM Castañuelas del Mar, S.A., cédula número 3-101-293156.—San José, 3 de julio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025970334 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, la sociedad AGUA Y COLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA consignó la dirección de correo electrónico rvhelena@gmail.com para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales.—San José, cuatro de Julio de dos mil veinticinco.—José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2025970335 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al folio cuarenta y siete vuelto a folio cuarenta y ocho frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal AGROPECUARIA SEGURA SEGURA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970336 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Inmobiliaria  Ingoca S. A., cédula número 3-101-379896.—San José, 03 de julio de 2025. Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025970337 ).

Por escritura número treinta, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Servicios Integrados de Administración Siva, S.A., cédula número 3-101-409299.—San José, 3 de julio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025970339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BRAVLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica: 3-101-730549, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Erick López Guzmán, Notario Público. Aguas Zarcas, San Carlos, 7 de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970340 ).

En esta notaría, en escritura número 06, a las 14 horas 30 minutos del 23 de JUNIO del 2025, se protocoliza acta de 3-102-707849 S.A, cédula jurídica 3-102-707849, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora correo electrónico conforme Ley número 10597. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 04 de julio del 2025. Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2025970341 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 30 de abril del año 2025, se protocolizan acuerdos de Asamblea Cuotistas de KG INVESTMENTS CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-824243, donde se encuentra la reforma a la cláusula de administración y el domicilio de la sociedad, además, se modificó el capital social de la sociedad, aumentándolo.—San José, 21 de mayo del 2025.—Notaría Pública de EDDY JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ.—1 vez.—( IN2025970343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día primero del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Cero Cero Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil cero cero nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser dieciséis horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025970344 ).

Mediante escritura número setenta – ocho otorgada en esta Notaría a las 12:30 horas del día 27 de junio del 2025, visible a folio veintisiete vuelto del tomo de protocolo ocho, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de Javma Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos trece mil trescientos ochenta y tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Grecia, 07 de julio del 2025. GREIVIN RODRÍGUEZ BARRIENTOS. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970345 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 168, visible al folio 162, del tomo 39, a las 08:00 horas del 03 de julio de 2025, se presentaron solicitud por parte de los Representantes Legales de INVERSIONES ILONA L R S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-289683, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 11:30 horas del 04 de julio del año 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970346 ).

Por escritura pública otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil veinticinco, las sociedades i) Inversiones Lago Atitlán Lrrm, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica Número Tres – Cientos Dos – Ochocientos Sesenta Y Dos Mil Quinientos Ocho, Ii) La Casita Del Lago Atitlán Lrrm, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica Número Tres – Cientos Dos – Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Cuatrocientos Setenta, Iii) El Paseo Del Lago Atitlán Lrrm Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica Número Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta Y Cinco Mil Seiscientos Diez,Y Iv) Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintidós Mil Doscientos Setenta Y Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintidós mil doscientos setenta y uno, solicitan inscripción correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970347 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio diez frente del tomo cuarenta y uno, a las catorce horas quince minutos, del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de ELBER RAMÓN MORA AGÜERO apoderado generalísimo sin límite de suma de INVERSIONES J Y A SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuatro mil seiscientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las trece horas veinticuatro minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970349 ).

Por escritura número ochenta – dos otorgada ante el Notario Público, José Isaac Vargas Rojas de las 8 horas del 25 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Servicios Múltiples y de Turismo Rio Cuarto Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-842042 con domicilio social en provincia 02 Alajuela, cantón 16 Rio cuarto, Rio cuarto, del Banco de Costa Rica 250 metros sur, casa de dos plantas a mano izquierda mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Aguas Zarcas de San Carlos. Siete de julio del dos mil veinticinco. Lic. José Isaac Vargas Rojas Notario Público.—1 vez.—( IN2025970350 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 02 de julio del 2025, En la sociedad Grupo Financiero GMG S. A., se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera del Nombre: la sociedad se denominará Group Financiero M Sociedad Anónima. San José, 4 de julio del 2025. Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2025970351 ).

Tel: 2234-5034 AVISOS Por escritura de las diez horas del día doce horas del día cuatro de Julio del año dos mil veinticinco, se procede a incluir correo electrónico de la empresa DESTILERÍA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete,, San José, cuatro de Julio del dos mil veinticinco. LIC. STEFAN ALI CHAVES BOULANGER CARNÉ 19704. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970352 ).

Mediante escritura número ciento y trece, del Tomo dos de esta notaría, del día ocho de julio del año dos mil veinticinco, se modificó la Cláusula Segunda; del Domicilio Social, y la Cláusula Novena; de la Administración, de la Sociedad denominada PAPA Y SAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-629349. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. - Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN202597353 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 169, visible al folio 163, del tomo 39, a las 08:30 horas, del 03 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de José María Arce Monestel Hijos S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-05173, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 11:35 horas del día 04 de julio del año 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970354 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 176, visible al folio 161 frente, del tomo 10, a las 09 horas y 30 minutos, del día 04 de julio 2025, se presentó solicitud por parte de María José Mora Calvo, apoderada generalísima sin límite de suma de Vía Paraíso de San José Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-597355 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las 11 horas y 51 minutos del día 04 del mes de julio del año 2025. Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970355 ).

En esta notaría se disolvió la sociedad Liangxie S.R.L, cédula jurídica 3-102-848110. Lic. Carlos Chaves Leitón. Es todo. Alajuela, cuatro de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del cuatro de Julio del dos mil veinticinco, se modifica e incluye correo juan.perez@tupperwarecr.com a la sociedad denominada “IMPORTADORA PEREZ GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula jurídica 3-102-903760. Es todo.—Licda. Priscilla Cardenas Orozco.—1 vez.—( IN2025970634 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número OCHENTA, visible al folio SESENTA Y CUATRO FRENTE, del tomo QUINTO, a las ONCE HORAS del DOS del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO, se presentó solicitud por parte del (de la) representante legal de GRUPO LEOMIKA PLATEADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número TRES -CIENTO DOS – NUEVE TRES CUATRO OCHO DOS SEIS para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece horas del día dos del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. GERARDO ENRIQUE ZAMORA BADILLA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970365 ).

Por escritura número 224 otorgada ante el Notario Público, William Juárez Mendoza, de las 11:00 del día 04 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: M J FERNANDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, con número de cédula jurídica: 3-101-194311, con domicilio en Guanacaste- Nicoya, distrito Samara, ciudad playa Samara en el bufete Juárez y asociados, ubicado cincuenta metros sur del hotel Giada, así como también en el mismo acto se incluye correo electrónico de la sociedad: W&M PROPERTY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con número de cédula jurídica: 3-102-761250, con domicilio en Provincia cinco Guanacaste, canton dos Nicoya, Playa Samara cincuenta metros sur del hotel Giada en Bufete Jiménez y Juárez. Es todo firmo en Samara, Nicoya, Guanacaste, el 02 de julio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970366 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:00 horas del 06 de junio del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AZUR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual se disuelve la compañía. San José, 04 de julio del 2025. Fernando Alfaro Chamberlain. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970368 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO DIECISIETE visible al folio SESENTA Y UNO, del tomo UNO, a las DIECIOCHO horas, del NUEVE de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO, se presentó solicitud por parte de JOSÉ ARTURO ALVAREZ BLANDÓN, cédula de identidad número DOS-QUINIENTOS VEINTINUEVE-SETECIENTOS VENINTISIETE, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo GAESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de [Nombre de la ciudad], a las DIECIOCHO horas del NUEVE de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO.—Lic. JAIME DAVID ESQUIVEL ARRIETA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970369 ).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se solicitó incorporación de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad I M G INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil sesenta y ocho, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, cuatro de Julio de dos mil veinticinco. Lic. Luis Casafont Terán. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970370 ).

Aviso: Que mediante Asamblea General Extraordinaria de la sociedad IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA LEONA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, celebrada en su domicilio social situado en la Provincia de San José, Cantón Segundo Escazú, veinticinco metros este de la municipalidad, a las trece horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinticinco, se hacen cambios en el nombramiento del secretario, tesorero y del fiscal de la Junta Directiva. Es todo. Nueve de julio de mil veinticinco. Rosa Mercedes Morales Molina. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970371 ).

La sociedad: Robles-Jaén Ultrasonido Clínico Sociedad Anónima, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de julio de dos mil veinticinco.—Humberto Jarquín Anchía. Notario.—1 vez.—( IN2025970372 ).

Ante mí, por escritura Nº75-2 de las 16:00 horas 30 minutos del día 03 de julio de 2025, se solicita al Registro Público agregar en la cláusula de domicilio la cuenta de correo electrónico como dirección electrónica de Famaylo Tres M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805703.—Cartago 4 de julio del 2025.—Sonia Eugenia Solano Ramírez. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025970374 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, visible al folio veintinueve, vuelto, del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios de Celeste que no le cueste, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se reformó la Junta Directiva.—San José, diecinueve horas con treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Nicole Quijano Angulo, Notaria Pública, Notario.—1 vez.—( IN2025970375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de julio, 2025, se incorpora cuenta de correo electrónico, en la mercantil Condominio Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434665.—San José, 07 de julio del 2025.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970376 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Condominio Hacienda El Gregal Lote Ciento seis XCN, S.A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- tres ocho dos cero ocho nueve, ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de la dirección electrónica perdomoarguello@gmail.com para el recibo de las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales. San José, cuatro de julio del dos mil veinticinco. - Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025970377 ).

Mediante escritura número 97 otorgada a las 9:00 horas del 16 de junio del 2025, en el tomo 15 del protocolo de la notaría YENDRI MARÍA GONZÁLEZ CÉSPEDES, acuerda cambiar la cláusula de Administración de la sociedad denominada LUBRICENTRO SANROQUEÑO S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – setecientos ochenta y cinco mil quinientos veintidós. Grecia, 07 de julio de 2025. LICDA. YENDRI MARÍA GONZÁLEZ CÉSPEDES.—1 vez.—( IN2025970378 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 50 minutos del 3 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía CARMUR DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la Compañía. San José, 4 de julio del 2025. -Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970380 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio ocho frente del tomo cuarenta y uno, a las trece horas minutos, del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Orlando Arguello Acuña apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Platanar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970382 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio cuarenta y seis frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal AGROINVERSIONES DON MONCHO CYZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos seis mil novecientos catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro - diecisiete, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo diecisiete de mi protocolo, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JUAN PABLO FONSECA ARTAVIA, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la entidad TRANSPORTES JPA CONSOLIDADOS SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres - ciento uno — setecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, ocho horas del día diez dejulio del dos mil veinticinco. Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970385 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SETENTA Y OCHO - QUINCE, al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo décimo quinto, a las diecinueve horas cuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de María Antonieta Solis Mata de CORPORACIÓN OREAMUNO SOLIS ORSO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula: tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cuarenta y siete; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas quince minutos del siete de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa. Notario.—1 vez.—( IN2025970387 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos visible al folio setenta y nueve, del tomo tres, a las doce horas, del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de Constructora San José - San Ramón SJSR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Del Domicilio del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, además de revocaron e hicieron nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José, a las catorce horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2025970389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO OCHENTA - QUINCE, al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo décimo quinto, a las doce horas del seis de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Emilio De Los Ángeles Vargas Gonzalez de PROBETA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula: tres - ciento uno - noventa mil seiscientos treinta y seis; ALIMENTOS ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula: tres - ciento uno - cero treinta y un mil ciento veintiocho; TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula: tres - ciento uno - setecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y tres; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas quince minutos del siete de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970390 ).

Por escritura número Ciento Treinta y Siete otorgada ante el Notario Público, Luis Fernando Arias Garro de las diecisiete horas del día nueve de julio del año dos mil veinticinco, se se modificaron las clausulas Quinta y Sétima del Pacto Constitutivo, Aumentando el Capital Social a la suma de Treinta y Cuatro Millones de Colones, y Reformando la Representación de la sociedad. Alajuela, Nueve de Julio del año Dos Mil Veinticinco. Lic. Luis Fernando Arias Garro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970391 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 164- 38, visible al folio 83 frente, del tomo 38, a las 13 horas 20 minutos, del 02 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de HOTEL VILLA BAULA LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número: 3-102-219941, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de Heredia, a las 13 horas del día 04 del mes de julio del año 2025. Licda. Julieta López Sánchez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970392 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno visible al folio número setenta y ocho vuelto del tomo tres, a las once horas, del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ – CALDERA CSJC, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula DEL DOMICILIO del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, además de revocaron e hicieron nuevos nombramientos en la Junta Directiva. San José, a las catorce horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco. Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2025970393 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante esta Notaria a las once Horas, cuarenta minutos, del cuatro de Julio del Dos Mil Veinticinco, Beitak Constructora SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho seis ocho cuatro ocho dos solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico gerencia@beytakcr.com Turrialba, cuatro de Julio dos mil Veinticinco. Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2025970394 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 6 de mayo de 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de cédula jurídica 3-102-620618, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 9 de julio de dos mil veinticinco.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970395 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve-quince, al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo décimo quinto, a las diez horas seis de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Marlene Solís Mata de Inversiones Bamboo MS Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-setecientos treinta mil ochocientos treinta y dos; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas quince minutos del siete de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970396 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario a las 10:00 horas del día 04 de julio del 2025, se hace constar que la sociedad 3-101-796612 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-796612, ha designado como medio oficial de notificaciones judiciales y administrativas el correo electrónico: clegales45@gmail.com, conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 10579. LICDA. MELANI CAMPOS BERMÚDEZ, Notaria.—1 vez.—( IN2025970397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio cuatro frente, del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco, se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Uvita Morfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil setecientos siete; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970399 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo segundo, de las ocho horas, del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de Inversiones Victoria del Atlántico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos noventa y ocho mil quinientos cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las nueve horas del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veinticinco. Lic. Josue Piedra Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce Horas, del cuatro de julio del dos mil veinticinco, Inversiones PJK Ramos SA, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete cero cero seis solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico f.celestial@hotmail.com Turrialba, cuatro de Julio dos mil Veinticinco.—Lic. Alejandro Mata Vega,  Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970401 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 236, visible al folio 172 vuelto, del tomo 67, a las 10 horas, del día 04 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Olivier Eduardo Rojas Zúñiga, representante legal de Auto Repuestos Chiro de Occidente Limitada, con cédula jurídica: 3-102-890906 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número 10597. Naranjo, a las ocho horas veintidós minutos del día diez de julio del dos mil veinticinco. Lic. Alexander Montero Ramírez. Notario Público..—1 vez.—( IN2025970402 ).

Mediante escrituras número: 75-9, se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico de la siguiente sociedad: Gianma del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-419191, todo al amparo de la Ley número 10597.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario. 17766.—1 vez.—( IN2025970403 ).

Mediante escritura número CIENTO TRECE - CATORCE, otorgada por el Notario Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:30 horas del día 04 de julio del 2025, mediante la cual se protocolizan las actas de Asamblea General Extraordinaria de las compañías NORTH INVESTMENTS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, y de la compañía PLASMA MQ SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 04 de julio del 2025.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025970404 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario la sociedad Malor S.A., agregan a su domicilio el correo electrónico.—San José, 10 de julio del año 2025.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970405 ).

Por medio de escritura pública número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad Tiempos Internacionales de Ara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta, se acuerda establecer medio de notificaciones electrónicas para la sociedad y reformar la cláusula referente a la Junta Directiva.—San José, tres de julio de dos mil veinticinco.—Simón Alberto Angulo Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970406 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario la sociedad ROLAMA ARSO INVERSIONES S. A., agregan a su domicilio el correo electrónico. San José, 10 de julio del año 2025. Lic. Hoover González Garita. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970407 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario la sociedad Servicios CGN & Asociados S.A., agregan a su domicilio el correo electrónico.—San José, 10 de julio del año 2025.—Hoover González Garita. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970408 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 105-1, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad BIOMED CLINICA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-437794, en la que se modifica las cláusulas de Domicilio, Administración, Representación, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. ES TODO. San José 8 de julio de 2025. Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025970409 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diez Horas, diez minutos, del cuatro de Julio del Dos Mil Veinticinco, Inversiones Keju KJTCE SA, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco nueve nueve cero cinco cinco solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico camposkev@gmail.com Turrialba, cuatro de Julio dos mil Veinticinco. Pública 1 vez. Lic. Alejandro Mata Vega. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970410 ).

Por medio de escritura pública número cuarenta, otorgada ante esta notaria a las trece horas del dos de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número ocho de la sociedad Arasal Soluciones Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro, se acuerda establecer medio de notificaciones electrónicas para la sociedad.—San José, tres de julio de dos mil veinticinco.—Simón Alberto Angulo Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970411 ).

La sociedad Kifer de Escazú S. A. Establece correo electrónico en el Registro Publico.—Notario Publico: Juan Manuel Ramírez Villanea. Teléfono 89286987.—1 vez.—( IN2025970412 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y ocho, del Tomo Uno, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, del día nueve, del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora Charlotte Vanessa Chavarría Álvarez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, Estudiante, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, Calle Diagonal, frente al Parque Rancho, quien porta y exhibe la cédula de identidad costarricense vigente número uno-un mil cuatrocientos siete-cero ciento ocho, en su condición de Gerente, con facultades Apoderada Generalísima sin limitación de suma, y ostentando la representación judicial y extrajudicial de la empresa CC ENTERPRISE INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil seiscientos veintiocho, con domicilio social en San José, Mora, Ciudad Colón, de la Pulpería Chepe Monge, cuatrocientos metros suroeste carretera hacia la Universidad para la Paz, casa de una planta color beige, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970413 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 70, visible al folio 58 frente, del tomo 48, a las 12:15, del 03 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de SEAN SEOUNG WON (nombres) SUH (apellido), de i) ÉXITO CORPORAL GARANTIZADO S.R.L, con la cédula de persona jurídica número 3-102-915754; ii) ESCAZU LIVING HOLDING, S.R.L, con la cédula de persona jurídica número 3-102-895855; iii) REACH ADULT DEVELOPMENT INC S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-847661; iv) ESCAZU CONTRACTING MANAGEMENT S.R.L, con la cédula de persona jurídica número 3-102-875334; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas y quince minutos del día 04 de julio del año 2025.—Lic. Alberto Pauly Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970414 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 82, iniciada a folio 100 frente, del tomo 1, se presentó solicitud por parte del representante legal de Los Fuersiadores del Rincón S. A., cédula 3-101-707153 y Aceites de Costa Rica JTG S.R.L., cédula 3-102-878024, para incorporar el correo electrónico, en sus domicilios sociales de éstas, conforme a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 04 de julio del 2025.—Lic. Fabricio Francisco Gólcher Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970415 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública, con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro de julio del 2025, mediante escritura número 169-28, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Oasis del Jobo S. A., cédula jurídica número 3-101-596430, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10597. Heredia, cuatro de julio del 2025.—Kattia Quirós Chévez.—1 vez.—( IN2025970416 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta frente y vuelto, del tomo segundo, de las nueve horas, del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de M Y V Victorias Corporación Inmobiliaria del Atlántico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ochocientos treinta y seis mil novecientos nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. NOTA: Publíquese este edicto por una única vez.—Ciudad de Guápiles, a las diez horas del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970417 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa visible al folio setenta y siete frente, del tomo tres, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEYCO CRCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – trecientos ochenta y un mil novecientos setenta y nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula DEL DOMICILIO” del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, además de revocaron e hicieron nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2025970418 ).

Por escritura otorgada el día 12 de mayo del 2025, ante mi Orval Alexander Samuels Givans, en la sociedad EP&W WAYPOINT LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—San José, 07 de julio del 2025. Lic. Orval Alexander Samuels Givans.—1 vez.—( IN2025970419 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 241, visible al folio 175 vuelto, del tomo 67, a las 12 horas 30 minutos, del día 08 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Marvin Rojas Barrantes, representante legal de Familia Rojas Salas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-609262 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número 10597.—Naranjo, a las ocho horas y veinte minutos del día diez de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970420 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 165-38, visible al folio 83 vuelto, del tomo 38, a las 14 horas, del 02 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Complejo Comercial Pescara S.A., con la cédula de persona jurídica número: 3-101-101641, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia, a las 13 horas 10 minutos del día 04 del mes de julio del año 2025.—Licda. Julieta López Sánchez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970421 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, la sociedad Castaño Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco, solicita inclusión de su domicilio electrónico en cumplimiento de la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, a las siete horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970422 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio nueve frente, del tomo uno, a las once horas del cuatro de julio del año dos mil veinticinco, compareció el señor Pablo Jarquín Madriz, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cinco cero cero cuatro ocho cero tres, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad PANES KILAMBER DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis, a efecto de hacer la solicitud formal de inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada recibirá en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: kilambersacr@gmail.com, conforme a la Directriz DPJ – cero cero dos – dos mil veinticinco y a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, en la hora y fecha indicada en mi firma digital. Lic. Daniel Robert Arata, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970423 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 235, visible al folio 172 vuelto, del tomo 67, a las 09 horas, del día 04 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Marvin Rojas Barrantes, representante legal de Concentrados Rio Grande R Y B Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-748705 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número 10597.—Naranjo, a las ocho horas y quince minutos del día diez de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970424 ).

En escritura número 43 otorgada ante la Notaria Pública GISELLE PIEDRA CORTES, de las veinte horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES CIENTO UNO SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISÉS S.A cédula jurídica 3-101-768126, con domicilio social en San José, Curridabat, cincuenta metros al este de la Delegación Policial, siendo dicho correo: lee3vino@gmail.com.—San José, cuatro de julio del 2025.—Licda. Giselle Piedra Cortes, Notaria, Pública.—1 vez.—( IN2025970425 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita, las sociedades ARGENTINA BANDERAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos nueve mil setecientos treinta y dos y TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno -setecientos cuatro mil novecientos setenta y siete, solicita inclusión de su domicilio electrónico en cumplimiento de la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago a las siete horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Roxana Figueroa Flores-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970426 ).

Por escritura número ciento diecinueve-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del seis de julio del dos mil veinticinco, se agrega el correo electrónico de las sociedades denominadas” SARIS S.A., EL VALLE SOCIEDAD ANONIMA , MAJODI S.A , MARIJOSI MJI SOCIEDAD ANONIMA, PARQUEO JOSE TRES, PARQUEO NUMERO DOS, PARQUEO SARIS S. A.,CUARTO PARQUEO S. A.—San José, 6 de julio del 2025.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025970427 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio treinta y dos frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Hernama Tarrazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, Agromontes de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento nueve mil ochocientos ochenta y uno, Lirios de Caño Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- Ciento Uno seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Veinte, Naure Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, y de Agrícola Naranjo Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cincuenta y dos mil ciento cuarenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970428 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 165, otorgada a las 10:00 horas del 04 de julio del 2025, ante la notaria pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico de la sociedad Constructora Ulloa & Leitón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres, de conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP-cero cero dos-dos mil veinticinco, del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 04 de julio del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2025970429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio cuarenta frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de CONSTRUCTORA GAQUIMO LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa mil seiscientos setenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970430 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo quinto, a las once horas del veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del (de la) representante legal de ESTUDIO FIZZY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres -ciento dos – nueve uno tres tres seis dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las diez horas del día dos del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Gerardo Enrique Zamora Badilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970431 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las Nueve Horas, cincuenta minutos, del cuatro de Julio del Dos Mil Veinticinco, tres- ciento dos- ocho ocho dos cinco seis seis SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho ocho dos cinco seis seis solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico osvaldo.leon89@hotmail.com Turrialba, cuatro de Julio dos mil Veinticinco. Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2025970432 ).

La suscrita Notaria Pública, Karla Santana Vega hace constar que mediante escritura número ciento setenta y cinco del tomo ocho de mi protocolo, la sociedad: BUFETE SOLEY, SABORIO & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno. doscientos veintidós mil cuarenta y cuatro, solicitó al Registro de Personas Jurídicas, el ingreso del correo electrónico para cumplimiento de la Ley número: 10.597. Es todo. San José, cuatro de julio del dos mil veinticinco. Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2025970433 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 234, visible al folio 172 frente, del tomo 67, a las 08 horas, del día 04 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Marvin Rojas Barrantes, representante legal de Granja Avícola La Cueva Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-234797 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número 10597. Naranjo, a las ocho horas y once minutos del día diez de julio del dos mil veinticinco. Lic. Alexander Montero Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970434 ).

Por escritura número ciento veintiuno-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de julio del dos mil veinticinco, se agrega el correo electrónico de las sociedades denominadas YBG Mapuche SRLAlindy Life Ochenta y Nueve S.A.—San José, 6 de julio del 2025.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025970435 ).

A las nueve horas del tres de julio de dos mil veinticinco ante esta Notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Next Chapter SRL, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2025970436 ).

Ante esta notaría por escritura N° 31, otorgada 4 de julio del 2025, la sociedad MARGUI JARDIN DEL SOÑADOR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-257550, los socios han definido la inclusión de correo electrónico para notificaciones jardinsonador@gmail.com. Heredia, 4 de julio del 2025. Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario público. Publíquese.—1 vez.—( IN2025970438 ).

Quien suscribe ALBERTO ZULUAGA MEJIA, con número de cédula 8-0114-0517, PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad SABLE OAKS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número de 3-101-356363 solicita la reposición del libro legal: Actas de Asamblea General, número Uno, el cual se extravío. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. San José, diez de julio de dos mil veinticinco. ALBERTO ZULUAGA MEJIA.—1 vez.—( IN2025970439 ).

Por escritura 271-7, de las 09:30 horas del 25 de junio de 2025, ante la Notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, la sociedad denominada Salud Animal Premiun Sociedad Anónima, solicitó la inclusión del correo electrónico: alopez.saludanimal@ice.co.cr como medio de notificación oficial.—Alajuela, 30 de junio de 2025.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2025970440 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de INTRANSAS DOBLE S SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta y tres mil ciento veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970441 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, en escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo dos se protocolizó el acta dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de LA CASA DEL TOLDO, S.A., cédula jurídica número TRES UNO CERO UNO DOS UNO SIETE CERO SIETE TRES, donde se aporta correo electrónico. Es todo. San José, al ser las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco. Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025970442 ).

Por escritura número ciento diecinueve-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del seis de julio del dos mil veinticinco, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada Tecniparabrisas S.O S.A.—San José, 6 de julio del 2025.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025970443 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CUARENTA Y TRES - DOS, visible al folio cero setenta y tres vuelto, del tomo dos del protocolo del suscrito notario ALBERTO JOSÉ SALAS SALINAS, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora ANA ISABEL RIMOLO BOLAÑOS, cédula de identidad número uno -cero cuatrocientos noventa-cero ciento ochenta, representante legal de las sociedades ANARIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos catorce mil treinta y cinco; ANISABEL CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cinco; sociedad TRADECO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero once mil novecientos setenta y nueve; y GRUPO MILE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero veintiún mil ciento diez, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—San José, cuatro de julio del año dos mil veinticinco.—LIC. ALBERTO JOSÉ SALAS SALINAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025970447 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, la sociedad Quinta Chany, S.A. cédula jurídica N° 3-101-280332, a través de su representante solicito la incorporación del correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 10 de julio del 2025.— José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público. 2280-0303.—1 vez.—( IN2025970448 ).

Por única vez se publica que mediante escritura otorgada ante la notaria Marilyn de los Angeles Aguilar Sánchez, doscientos cincuenta y siete, otorgada en Naranjo a las NUEVE Horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, las siguientes sociedades, se les incluyó en su estatuto, correo electrónico para recibir notificaciones: BENEFICIADORA MONTERROSA, S. A., IMPORTADORA LA ESPERANZA DE SAN RAFAEL, S. A.; AROMA DE CAFÉ DE NARANJO, S. A.; HACIENDA LAS PIEDADES, S. A.; CAFETALERA INDUSTRIAL MONTERROSA M M, S. A.; CERRO PÚAS M M, S. A.; COFFEX INTERNACIONAL M M, S. A. Naranjo, once horas del día cuatro de julio del año dos mil veinticinco, Licda. Marilyn Aguilar Sánchez. Notaria Pública, marilynaguilars@hotmail.com .—1 vez.—( IN2025970450 ).

Por escritura otorgada de las 11 horas del 7 de julio del 2025, se protocoliza la solicitud de inscripción del correo electrónico: info@elemeccr.com de ELEMEC COSTA RICA SRL, cédula jurídica 3-102-867995. Licda. María José Alvarado Núñez. San Ramón 7 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del 04 de Julio del 2025 la sociedad ESE, CU, EME, GE CONSULTORES S.A., con cédula jurídica número 3-101-569548 protocoliza acuerdo de cambio de domicilio, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo. SAN JOSE 04 de Julio del 2025. LICDA. SILVIA OCAMPO VARGAS.—1 vez.—( IN2025970452 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cuatro frente, del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco, se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad CORAL UVITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos diecinueve; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970453 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio setenta y uno vuelto al folio setenta y dos frente, a las doce horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se incluye un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Tres Cuatro Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho seis tres cuatro cuatro tres, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, a las catorce horas del siete de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2025970455 ).

La Taquería y Algo Más en San Pablo de Heredia Sociedad Anónima, comunica que mediante Asamblea celebrada al ser las ocho horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se reformaron los nombramiento de Secretario.—Heredia, cuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Orlando Francisco Barboza Campos. Abogado y Notario, carné 31956.—1 vez.—( IN2025970456 ).

Mediante escritura número 147-11, otorgada a las 12:00 m.d. del día 12 de junio del año 2025, por el Notario Público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné 20899, visible del folio número del 77 vuelto al 78 frente y del tomo Once de su protocolo, se solicita hacer la inclusión del correo electrónico chaochao8617@gmail.com a nivel de Registro Nacional para atender fututas notificaciones de la sociedad La Agonía 123 S. A. con cedula de persona jurídica 3 – 101 - 783 384. Alajuela, 4 de julio del 2025. Notario: Lic. Notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos. Publicar.—1 vez.—( IN2025970457 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo dos de la suscrita notaria, a las catorce horas y tres minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ramy Himad Mohid Amoudi, Gerente Uno, Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la Sociedad Responsabilidad limitada denominada INVERSIONES KHALILI SUR LIMITADA, con cédula jurídica tres – ciento dos – ocho uno dos cero nueve tres, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. María Ester Venegas Caballero. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manteles QMR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322084, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. San José, 04 de julio de 2025. Notario: Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2025970461 ).

Reunión de Cuotistas de la MUNDO SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA domiciliada en San José ciento cincuenta metros sur de la Catedral Metropolitana local comercial a mano izquierda fachada de vidrio denominado Mundo San José con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintidós mil seiscientos noventa y seis, personería de la cual da fé, el suscrito Notario con vista en la inscripción practicada en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo dos mil veintiuno, asiento cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos veintiocho, a las ocho horas del día cuatro de julio del dos mil veinticinco, con la asistencia de la totalidad de los CUOTISTAS que conforman el capital social de la sociedad.. Se prescinde del requisito de convocatoria previa y se procede a tomar por unanimidad de votos los siguiente acuerdos: PRIMERO:: A) El capital social inscrito es la suma de CIEN MIL COLONES , representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada B) En virtud de un nuevo aporte por parte de los CUOTISTAS la Asamblea aprueba por unanimidad realizar un aumento en el capital social en la suma de Ciento ochenta y cinco millones novecientos mil colones con cero centimos , por lo que se acuerda modificar la cláusula del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “ El capital social de la compañía es la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE COLONES, representado por DIEZ CUOTAS nominativas de DIECIOCHO MILLONES S2ISCIENTOS MIL COLONES cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado mediante letra de cambio .”. SEGUNDO: Se comisiona al notario WILLIAM RODRIGUEZ ASTORGA, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que tratar se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de haberse iniciado.” LICENCIADO WILLIAM RODRIGUEZ ASTORGA NOTARIO PUBLICO C20517 TEL 88208158.—1 vez.—( IN2025970463 ).

Por única vez se publica que mediante escritura otorgada ante la notaria Marilyn de los Angeles Aguilar Sánchez, número doscientos cincuenta y ocho, otorgada en Naranjo a las nueve horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil veinticinco a las siguientes sociedades se les incluyó en su estatuto correo electrónico para recibir notificaciones: A B C DEL CAFÉ, S. A. Y MONTERROSA ESTATES, S. A.—Naranjo, once horas diez minutos del día cuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública, marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025970464 ).

Reunión de cuotistas de la Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil veinticinco, con la asistencia de la totalidad de los cuotistas que conforman el capital social de la sociedad. Se prescinde del requisito de convocatoria previa y se procede a tomar por unanimidad de votos los siguiente acuerdos: Primero: A) El capital social inscrito es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada B) En virtud de un nuevo aporte por parte de los cuotistas la Asamblea aprueba por unanimidad realizar un aumento en el capital social en la suma de ochenta y cuatro millones novecientos mil colones con cero céntimos, por lo que se acuerda modificar la cláusula del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de la compañía es la suma de ochenta y cinco millones de colones, representado por diez cuotas nominativas de ocho millones quinientos mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado mediante letra de cambio.” Segundo: Se comisiona al notario William Rodríguez Astorga, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que tratar se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de haberse iniciado.”. Teléfono 8820-8158.—Licenciado William Rodríguez Astorga, Notario Público C20517.—1 vez.—( IN2025970467 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio tres vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las diez horas y cuarenta minutos del día cuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco, se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil ochocientos noventa y tres; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Mora Retana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970469 ).

INSCRIPCION CORREO ELECTRONICO. Ante esta notaría de la Licda. Kattia Torres Rojas, mediante escritura otorgada a las a las nueve horas del cinco de julio del dos mil veinticinco, Camilo Uribe Salazar, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad número ocho – cero ciento seis – cero novecientos sesenta y uno, casado una vez, vecino de Bello Horizonte de Escazú, en su calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma tanto judicial como extrajudicial de la Sociedad denominada Naturaleza Viva de Frida Kahlo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno – trescientos dos mil novecientos treinta y cuatro, solicita la inscripción del correo electrónico golosinascr@gmail.com en el Registro Público Sección Mercantil como medio de notificaciones de la sociedad que representa. San Antonio de Belén Heredia, a las ocho horas del seis de julio del dos mil veinticinco. Licda. Kattia Lorena Torres Rojas. Notario Público. Publicar.—1 vez.—( IN2025970471 ).

Ante esta notaría de la Licda. Kattia Torres Rojas, mediante escritura otorgada a las a las nueve horas del cinco de julio del dos mil veinticinco, Camilo Uribe Salazar, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad número ocho - cero ciento seis - cero novecientos sesenta y uno, casado una vez, vecino de Bello Horizonte de Escazú, en su calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma tanto judicial como extrajudicial de la Sociedad denominada Sociedad Golosinas Súper de Costa Rica S.A, con cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco, solicita la inscripción del correo electrónico camilo.uribe@super.com.co en el Registro Público Sección Mercantil como medio de notificaciones de la sociedad que representa.—San Antonio de Belén, Heredia, a las ocho horas del seis de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Lorena Torres Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970472 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio cuarenta y siete frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal GOLDEN HIGHWAYS TZU SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970473 ).

Por escritura número trescientos diez – dos otorgada ante el notario público José Aurelio Guillen León a las veinte horas del siete de julio de dos mil veinticinco de, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: Gresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres – ciento uno – dos cero seis siete cero nueve y con domicilio en San José – Puriscal – Santiago – Barrio el Carmen veinticinco metros norte de la Hermita, inscrita en la sección de Personas Jurídicas bajo al tomo: mil veintiséis. asiento: cero cero doscientos treinta y cinco, personería y vigencia de lo cual el suscrito notario da fe, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—1 vez.—( IN2025970474 ).

Por escritura otorgada ante mí 249-9, visible a folio 124 frente del tomo 9 de mi protocolo, a las 11 horas del 4 de Julio de dos mil veinticinco, la sociedad INVERSIONES WISS SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, ciento cincuenta metros al oeste del recibidor de café, camino a carretera de San Juan, cédula tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos veintiséis, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico wisalase@gmail.com.—Grecia, 4 de julio de dos mil veinticinco.—Notaria: Mónica María Bogantes Matamoros.—1 vez.—( IN2025970475 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos iniciada al folio ochenta y seis vuelto del tomo cuarenta de mi protocolo, a las diecisiete horas del ocho de julio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Tomás Cárdenas Pérez, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Roppería S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil seiscientos setenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de su representada de acuerdo con lo ordenado por la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—La Unión, a las ocho horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970476 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del seis de julio del dos mil veinticinco, se agrega el correo electrónico de las sociedades denominadas” VILATE SOCIEDAD ANONIMA “, PANADERIA Y REPOSTERIA MARSELLEZA SOCIEDAD ANONIMA, GANADERIA VIALES Y ULATE SOCIEDAD ANONIMA S. A. San José, 6 de julio del 2025. Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025970477 ).

Por escritura otorgada ante mí 249-9, visible a folio 124 frente del tomo 9 de mi protocolo, a las 11 horas del 4 de Julio de dos mil veinticinco, la sociedad W. S. CONTRACTING SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres - ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil ochenta y tres, domiciliada en Alajuela, Grecia, Bolívar, en Los Ángeles, de la escuela doscientos cincuenta metros al este y cien metros al norte, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico wisalase@gmail.com. Grecia, 4 de julio de dos mil veinticinco. Notaria: Mónica María Bogantes Matamoros.—1 vez.—( IN2025970478 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal INVERSIONES CHIRIMBA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2025970479 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, de las trece horas treinta minutos del día ocho de julio de año dos mil veinticinco, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de PROINCHA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres tres siete cinco ocho; se reforma clausula novena del Pacto Constitutivo, se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva, se nombra Apoderado Generalísimo, por el resto del plazo social constitutivo, y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Desamparados, San José, ocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970480 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 03-07-2025. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima cédula jurídica: 3-101-692439. En virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—Uvita Osa. 04-07-2025.—Silvia Zúñiga Mora. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970481 ).

La suscrita Notaria Pública ZADY NATHALIA ULLOA CORRALES, hago constar que mediante escritura pública 105-4, del Tomo Cuarto de mi protocolo, compareció la señora SILVIA RODRIGUEZ CHANG, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0743, en ejercicio de sus facultades de representante legal de la entidad jurídica ZABANA ABANCARI SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-468760; con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, frente a la Estación de Bomberos; para solicitar en razón de la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos cero dos cinco, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico drsilviarchang@gmail.com, como medio oficial para el recibo de notificaciones de dicha sociedad, comuníquese a dicho Registro para lo que corresponda. Abangares, 07 julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970482 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio cuarenta y cinco frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal Inversiones Moncheli CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil diecinueve, de Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970483 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro- cuatro del cuatro de julio de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula de representación de la sociedad Servilimpieza V&J Limitada., tres ciento dos novecientos diez mil novecientos setenta y cinco. Es Todo. Guanacaste, siete de julio de dos mil veinticinco. Licda. Ana María Valverde Notario.—1 vez.—( IN2025970484 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto a folio cuarenta y cinco frente, del tomo cuarenta y uno, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal Agromagu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970487 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco, en escritura ciento cincuenta y siete del tomo dos se protocolizó el acta dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de CORRUGADOS BURGOS, S. A., cédula jurídica número TRES UNO CERO UNO SEIS SEIS CERO CINCO DOS CUATRO, donde se realizan reformas y nombramiento en la sociedad. San José, al ser las dieciocho horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco. Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025970488 ).

Por escritura número ciento veintidós-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del seis de julio del dos mil veinticinco, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada GRUPO SALUD DB S.R.L.—San José, 6 de julio del 2025.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2025970490 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las dieciséis horas y veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal AGROTIERRA PROMETIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970491 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 1, visible al folio 1 vuelto , del tomo 2, a las 11:00 del 02 de julio del 2025, La sociedad NYURA BIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD, cédula jurídica número 3-102-860223, aporta correo electrónico Info@nyuracr.com para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Barva de Heredia, 04 de julio del 2025.Msc. Francini Venegas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970492 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO NOVENTA, VISIBLE AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y TRES VUELTO, DEL TOMO 4, A LAS 16 HORAS, DEL 09 DE JULIO DEL 2025, SE PRESENTÓ SOLICITUD POR PARTE DE LA APODERADA GENERALÍSIMA DE SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD SWISS, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-012-784326 PARA INCORPORAR UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE.—SAN JOSÉ, 09 DE JULIO DE 2025. mredondo@nassarabogados.com.—LIC. MARÍA FERNANDA REDONDO ROJAS.—1 vez.—( IN2025970493 ).

Mediante escritura número 167-11, otorgada a las 20:00 p.m. del día 4 de julio del año 2025, por el Notario Público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné 20899, visible al folio número 88 frente y vuelto del tomo Once de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar cambiar el domicilio de la sociedad Zúñiga Industrial S.R.L. con cedula de persona jurídica 3 – 102 - 831 419.—Alajuela, 4 de julio del 2025.—Notario: Lic. Notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos.—1 vez.—( IN2025970495 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio treinta y dos frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de HERNAMA TARRAZU SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNO- NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO, AGROMONTES DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRESCIENTO UNO CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, LIRIOS DE CAÑO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNOSEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE, NAURE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNO- NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS, y de AGRICOLA NARANJO MATA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNO- CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970496 ).

Mediante escritura Ochenta y Ocho - Once otorgada a las trece horas del ocho de Julio del año dos mil veinticinco, protocolice Acta Uno de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad Kayaly INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número: Tres – Uno cero dos – ocho nueve cinco siete seis ocho, donde se Reformar el domicilio social y aporta para recibir notificaciones el correo correspondiente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de Julio del año dos mil veinticinco.—Notaria Publica Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2025970497 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 21, visible al folio 17 frente y vuelto, del tomo número 25, a las 11, del 13 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del Representante legal y Apoderada HEYZEL LORENA GONZALEZ AVILA, cédula de identidad 2-0473-0538 de la Sociedad ROUTE SIXTYSIX LIMITADA, cédula jurídica número 3 - 102 – 320048, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Atenas, a las 18 horas y 43 minutos del día 30 del mes de junio del año 2025. Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970499 ).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante la Notaria Pública, Yalta Argentina Aragón González, de las 15:00 horas del 07 de julio, 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Emilce Alvarez S. A., cédula jurídica 3-101-530302, con domicilio social en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, quinientos metros al oeste de la Plaza de Deportes. Guanacaste, Tilarán, a las 16:45 horas del 08 de julio del 2025. Licda. Yalta Argentina Aragón González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970500 ).

CTC SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Mediante escritura número Nº 136-8, de la notaría del Licda. Priscila Hidalgo Castro, de fecha 08 del mes de Julio del año 2025, visible al tomo 8, folio Nº 122, de la sociedad denominada CTC SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número Nº 3-101-323888, se realizó disolución de sociedad anónima. Es todo. Dada en Alajuela, el 08 del mes de Julio del año 2025—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025970501 ).

Mediante escritura 138 de las 11:00 horas del día 9 de julio del 2025, se constituyó en esta notaría la empresa denominada VIVA OESTE QUINIENTOS SEIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. ES TODO.—San José, 9 de julio del 2025.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970502 ).

Ante esta notaria mediante escritura treinta y nueve, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria a las ocho horas y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil vein:cinco se integra el correo electrónico según ley número 10597 de la sociedad CORPORACION ANSPRUCH SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-152114 ANAYANSY VALVERDE CHAVES. Notaria Publica. San José 1 de Julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970503 ).

La suscrita Notario Público, VIVIAN GAZEL CORTÉS, hace constar y da fe que bajo escritura NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES, visible al folio CIENTO SESENTA Y UNO FRENTE, del tomo SIETE de su protocolo, otorgada a ser las doce horas quince minutos del tres de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de LIGIA MARÍA GONZÁLEZ LEIVA, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de CHESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticinco mil treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—San José, ocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio cuarenta y uno vuelto a folio cuarenta y dos frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal TISTA JB SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970505 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo cuarenta y uno, a las a las quince horas y veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal COMERCIALIZADORA AGRICOLA GAVI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil cien, de INVERCAR ESGA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970506 ).

Ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 27 de junio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597, de la sociedad ELRA S. A. cédula jurídica número 3101019384. San José, 09 de julio del 2025. Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970507 ).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 26 de junio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597, de la sociedad EMCM STRATEGIC BUSINESS CONSULTING S. A. cédula jurídica número 3101018834.—San José, 09 de julio del 2025.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970508 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y OCHO– DOCE visible al folio CINCUENTA Y DOS VUELTO del tomo DOCE a las dieciséis horas cero minutos del día dos de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de THOMAS ALFARO RODRIGUEZ, en su condición de Representante Legal de la sociedad ASPAR TAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil setecientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela a las catorce horas diez minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Jesús Alberto Zúñiga Salas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970510 ).

La suscrita Notario Público, VIVIAN GAZEL CORTÉS, hace constar y da fe que bajo escritura NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO, visible al folio CIENTO SESENTA Y UNO VUELTO, del tomo SIETE de su protocolo, otorgada a ser las doce horas veinte minutos del tres de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de CARLOS FRANCISCO CAMACHO GONZÁLEZ, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de PAPETERIE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuatro mil ciento veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO. San José, ocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - novecientos treinta y seis mil setecientos once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, siete de julio de dos mil veinticinco. Licda. Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2025970512 ).

Ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del día 26 de junio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597, de la sociedad AUXILIARES DE INDUSTRIA Y COMERCIO GE S.R.L. cédula jurídica número 3102874563. San José, 09 de julio del 2025. Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del día 9 de julio del 2025, la sociedad MONTAÑAS SOLEADAS DE GUACHIPELIN S. A., cédula jurídica 3-101-296665, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970514 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 66-18 visible al folio 55 vuelto del tomo 18 a las 18:00 horas del 17 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Gerente de TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS, S.R.L. con cédula jurídica 3-102-935216, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Jose, 7 de julio del 2025. Lic. Eugenio Vargas Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y SIETE– DOCE visible al folio CINCUENTA Y DOS FRENTE del tomo DOCE a las quince horas treinta minutos del día dos de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JORGE ARTURO ALFARO SALAS, en su condición de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES TKEDA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y dos mil seiscientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela a las catorce horas cero minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Jesús Alberto Zúñiga Salas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970516 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio cuarenta y cuatro frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal TECNICOS EN LA TIERRA GEOTEC SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970517 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y SEIS– DOCE visible al folio CINCUENTA Y DOS FRENTE del tomo DOCE a las quince horas cero minutos del día dos de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JORGE ARTURO ALFARO SALAS, en su condición de Gerente General con representación Legal de la sociedad TKEDA LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- doscientos diez mil ochocientos noventa y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela a las quince horas cincuenta minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jesús Alberto Zúñiga Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970518 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de julio del año dos mil veinticinco el representante de las sociedades IMT INVERSIONES MONTE TAURO S. A., y de INVERSIONES CRESTA DE LA OLA DE CENTROAMERICA S. A., solicita la inclusión de un correo electrónico para ambas sociedades. NOTARIO: MARISELLE VERDESIA MENESES.—1 vez.—( IN2025970521 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio cinco vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las once horas y cinco minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco., se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad MORALES Y RAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento veintiuno; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Adrián Mora Retana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970522 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio cuatro vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco, se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad COMPAÑIA CONSTRUCTORA INGESUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos veintiséis; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Adrián Mora Retana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970524 ).

Ante esta notaría a las 15:05 horas del 09 de julio del 2025, mediante la escritura número 249-2, la sociedad SOCIEDAD AGRICOLA LA ESCONDIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3 -101-285218, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo electrónico como medio de notificación notificacioneslaescondida1@gmail.com. Licda. Stefanny Gamboa Sibaja. Pérez Zeledón, 09 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970525 ).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 9 de julio de 2025, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad mercantil denominada CONSORCIO NOSOTROS SOLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-046707, el correo electrónico: juanitasg63@hotmail.com.—San Ramón, Alajuela, 10 de julio de 2025.—Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN2025970528 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, del tomo cuarto, folio ciento ochenta y cinco frente, a las diez horas del día ocho del mes de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la ASOCIACION CRISTIANA AREA MESOCENTRAL, con la cédula de persona jurídica número Tres-cero cero dos-cinco cinco seis ocho uno dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas del día diez del mes de julio del dos mil veinticinco. Licda. Mayra González León. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970529 ).

Por escritura otorgada ante mi a las diez horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad MARCORME E.F.0 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y uno, domiciliada en el cantón de San José, distrito Catedral, avenidas central y primera, calle siete, del Hotel Balmoral, setenta y cinco metros al norte, Edificio Trejos González, cuarto piso, oficina número cuatrocientos dos. Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2025970533 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día siete de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad M.C.M. SOLUCIONES LOGÍSTICAS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y dos, domiciliada en Desamparados, Patarrá, Guatuso, del Plantel de buses de Casa Cuba, cuatrocientos metros al este, Urbanización El Ocaso. Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2025970534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintitrés, del tomo cuarto, folio ciento ochenta y cinco vuelto, a las once horas del día nueve del mes de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la ASOCIACION SEMINARIO NAZARENO DE LAS AMERICAS, con la cédula de persona jurídica número Tres-cero cero dos-cero siete cinco seis tres uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las once horas del día diez de julio del dos mil veinticinco. Licda. Mayra González León. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970535 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 177, a las 10:20 horas del 09 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de JUDITH EVANGELINA CORRALES CORRALES, representante legal de FAMILIA JUMAPRI J E C S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-796054 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Naranjo, 09 de julio del 2025.—Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.—( IN2025970538 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de Julio del año dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad INVERSIONES REALES DOGJIM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos ochenta y dos mil quinientos setenta y ocho, se apersonó a solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, nueve de Julio de dos mil veinticinco.—Licda. Claudia Elena Martinez Odio. Notaria.—1 vez.—( IN2025970539 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro, del tomo cuarto, folio ciento ochenta y seis vuelto, a las trece horas del día nueve del mes de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalisima sin límite de suma, de la ASOCIACION CRISTIANA OPERACIÓN MOVILIZACION COSTA RICA, con la cédula de persona jurídica número Tres-cero cero dos-cuatro cero cinco cinco seis cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las doce horas del día diez de julio del dos mil veinticinco. Licda. Mayra González León. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970540 ).

Por escritura 94-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 18:30 horas del 9 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de SHANTI FAIT SCHLAGER y ALBERTO JOSE FAIT SCHLAGER, en su condición de PRESIDENTE y TESORERO respectivamente de la sociedad RESIDENCIAL SAN PEDRO S.A., cédula jurídica 3-101-018145, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 10 de julio del 2025. Andrea Ovares Lopez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970541 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se solicitó la inscripción del correo electrónico de Laboratorios de la Doctora Scholler S. A., Homeopatía Scholler La Pacífica S. A., Sociedad Médica de Homeopatía y Terapias Naturales, Dra. Scholler S. A., Grupo Fitolab S. A., Droguería Scholler S. A., Scholler San Pedro S. A.—Notario Público. Francisco Muñoz Rojas. Cédula 1-1124-0249.—1 vez.—( IN2025970544 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres visible al folio dos vuelto y tres vuelto del tomo dos a las diecisiete horas , del primero de julio del año dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas Inti Punku Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, rectificación de numero de pasaporte y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Quepos, Savegre, a las quince horas del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Anyelo Teylor Sánchez Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970548 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo tres, a las doce horas treinta minutos, del nueve de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual la compañía FAMILIA F.M ROJBAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos veintiséis mil trescientos, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970551 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo tres del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las diez horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil veinticinco, se ruega la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad IMPORTADORA BLANDI HOGAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos; conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970552 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de ELECTROPLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se reformo la cláusula del domicilio social. Presidente: OSCAR ANTONIO RAMIREZ MARIN.—Ciudad de San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Teléfono 2249-5824.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1 vez.—( IN2025970554 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO VEINTICINCO, visible al folio CIENTO VEINTICINCO, del tomo UNO, a las dieciséis horas, del ocho de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del REPRESENTANTE LEGAL de las siguientes mercantiles : i) DESARROLLOS COSTEROS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis; ii) GRUPO MINAS BELMONTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro; iii) PLAYA EN MEDIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento noventa y nueve mil dieciocho; iv) PRINCESA DE LAS LLANURAS SH, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta; v) SALT & SEA VENTURES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y siete mil seiscientos catorce; vi) SANTA TERESA PROPERTIES MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro; vii) THE SEABIRD COMPANY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y siete mil seiscientos cinco; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cóbano, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día diez del mes julio del año dos mil veinticinco. LIC. MEYBELL ALICIA TENORIO MONTEALEGRE. NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN2025970555 ).

Yo, Oscar Carmona Sandí, notario público, con oficina en San José, hago constar que a las QUINCE HORAS CERO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, en escritura número 57, tomo 1, compareció el representante legal sin límite de suma de CVS NORTH TECHNOLOGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS para reformar el domicilio del pacto constitutivo e incluir su correo electrónico: cvsntssa@gmail.com. Lic. Oscar Carmona Sandí, Notario Público—1 vez.—( IN2025970557 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2025, solicitó la compañía CHANCHILLOEXPRESSCR LTDA, cédula jurídica 3-102-907276, la inscripción de su dirección de correo electrónico.—JORGE GONZALEZ ESQUIVEL, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025970558 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo siete, a las nueve, del diez, julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente de Grupo Lansal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Y eliminación del segundo gerente.—Ciudad de San José, La Uruca, a las nueve horas del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Ileana Flores Sancho. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo siete, a las once horas y treinta minutos, del nueve, de Julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada de Centro Comercial Plaza Uruka, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, La Uruca, a las once horas y treinta minutos del día nueve del mes de Julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ileana Flores Sancho. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970560 ).

Ante el notario público Rogelio Alberto Acuña Altamirano, la empresa Isonzo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cero veintidós, solicita rectificar e incluir su correo electrónico para notificaciones ante el Registro Público, siendo el mismo stevencr0715@gmail.com.—San José, diez de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970561 ).

En mi Notaría, se presentó el señor DANIEL STEVEN TENORIO JIMÉNEZ, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad HIKMA SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número 3-101-930795, para cumplir con la Ley 10.597 y solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico dtenorio@lafemedica.com para atender notificaciones formales, administrativas y judiciales.—San José, siete de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970563 ).

En mi Notaría, se presentó el señor DANIEL STEVEN TENORIO JIMÉNEZ, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad TENFAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-795236, para cumplir con la Ley 10.597, y solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico dtenorio@lafemedica.com para atender notificaciones formales, administrativas y judiciales. Licda. Idreana Solano Hayling. Notaria Pública. San José, siete de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general de socios de LPT Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.- San José, a las diez horas cuatro de julio del del dos mil veinticinco. Lic. Manuel Barboza Arce. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970567 ).

Por escritura número trescientos siete – dos otorgada ante el notario público José Aurelio guillen león a las diecisiete horas del siete de julio de dos mil veinticinco de, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: comercial pozos de Santa Ana sociedad anónima, con cedula jurídica: tres – ciento uno – uno cinco nueve nueve uno uno y con domicilio en san josé – santa ana – pozos cien metros al sur de la iglesia, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—1 vez.—( IN2025970568 ).

Por escritura número trescientos ocho–dos otorgada ante el notario público José Aurelio Guillén León a las dieciocho horas del siete de julio de dos mil veinticinco de, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: Tronquines Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres–ciento uno–cinco nueve cinco siete cuatro seis y con domicilio en San José – Santa Ana – Pozos cien metros al sur de la iglesia católica cincuenta metros sur y cien metros este, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—José Guillén León.—1 vez.—( IN2025970570 ).

Por escritura número trescientos nueve – dos otorgada ante el notario público Jose Aurelio Guillen León, a las diecinueve horas del siete de julio de dos mil veinticinco de, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: Marcha - Rem Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres – ciento uno – seis cero siete tres tres cuatro y con domicilio en san José – Santa Ana – Pozos cien metros al sur de la iglesia católica cincuenta metros sur y cien metros este, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—1 vez.—( IN2025970573 ).

Por escritura otorgada por mi, número treinta y cuatro, de las doce horas treinta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, Protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-740344 S.A, se adiciona la cláusula segunda del domicilio y se consigna el correo electrónico, y se modifican las cláusulas quinta, sexta y novena de los Estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de Vigilancia.—Notario. Carlos Manuel Chaves Delgado. Carné 3215. carolochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN2025970574 ).

Por escritura otorgada por mí, número treinta y cinco, de las doce horas cuarenta minutos del nueve de Julio del dos mil veintiuno, Protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-740321 S.A, se adiciona la cláusula segunda del domicilio y se consigna el correo electrónico, y se modifican las cláusulas quinta, sexta y novena de los Estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de Vigilancia. Notario. Carlos Manuel Chaves Delgado. Carné 3215. carolochaves@gmail.com .—1 vez.—( IN2025970575 ).

Por escritura otorgada por mí, número treinta y seis, de las doce horas cincuenta minutos del nueve de Julio del dos mil veintiuno, Protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mavisa Actualidad S.A, se adiciona la cláusula segunda del domicilio y se consigna el correo electrónico, y se modifican las cláusulas Segunda, quinta, sétima, y novena de los Estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de Vigilancia. carolochaves@gmail.com.—Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario. Carné 3215.—1 vez.—( IN2025970576 ).

La suscrita Notaria Pública ZADY NATHALIA ULLOA CORRALES, hago constar que mediante escritura pública 105-4, del Tomo Cuarto de mi protocolo, compareció el señor CLODOMIRO SIRIAS MONTOYA, portador de la cédula de identidad número 6-0120-0919; en ejercicio de sus facultades de representante legal de la entidad jurídica FERRETERÍA SIRIAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setenta y seis; con domicilio en Puntarenas, Chomes, Punta Morales, contiguo a la Ferretería Sirias; para solicitar en razón de la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos cero dos cinco, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico ferreriasirias@hotmail.com, como medio oficial para el recibo de notificaciones de dicha sociedad, comuníquese a dicho Registro para lo que corresponda.—Abangares, 07 julio del 2025.—LICDA. ZADY NATHALIA ULLOA CORRALES.—1 vez.—( IN2025970578 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante la Notaria Pública, Yulissa María Valverde Fernández, de las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TULE THIRTHY CARPINTERO LIMITADA cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos dos mil seiscientos noventa y dos, con domicilio social en la provincia uno San José, cantón dos Escazú, Guachipelín, Condominio Distrito Cuatro, oficina trescientos tres, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 07 de julio del 2025.—Licda. Yulissa María Valverde Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970581 ).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la Notaria Pública, Yulissa María Valverde Fernández, de las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DOS SERENIDADES LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y uno, con domicilio social en la provincia uno San José, cantón dos Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos cuatro, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 07 de julio del 2025. Licda. Yulissa María Valverde Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970584 ).

Que ante mi notaría mediante escritura número 74 visible al folio 78 F del tomo 82 de mi protocolo, otorgada a las 11:20 hr del día 3 de julio de 2025, el representante legal de las empresa BUGANVILLA DE JACÓ S. A., cédula 3-101-322900 procedió a señalar de acuerdo con la directriz DPJ-002-2025 medio para notificaciones judiciales y administrativas correo roperantonio@yahoo.es CARLOS EDUARDO CASTRO MORA cédula 105770367 NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025970585 ).

Ante esta Notaría, por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las trece horas del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, del tomo uno de mi protocolo, se presentó solicitud por parte del representante legal de Cenfotec IT Learning Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos veintiocho mil uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco. - Licenciada Fressia Yalila Elías Ortiz.—1 vez.—( IN2025970587 ).

La representante legal Susana Schulze Schleppinghoff Geb Boger, presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza en cumplimiento de la Ley 10597, aporta como lugar para oír notificaciones oficiales de la sociedad Tres – Ciento uno – Ochocientos noventa y dos mil sesenta y uno S. A., con cédula jurídica 3-101-892061, el correo electrónico: haciendaespinal39@gmail.com . Es todo.—Alajuela 7 de julio del 2025.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970589 ).

La sociedad ETYNJO S. A. con cédula jurídica 3-101-696646, mediante la escritura de la notaria del Lic. Ronald Núñez Álvarez, escritura número 112-12 de fecha 4 de julio 2025, visible al folio 60 vuelto del tomo doce, adiciona el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y le agrega que designa correo electrónico para recibir notificaciones, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Heredia, 7 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad “TRES UNO CERO UNO CINCO NUEVE CINCO CINCO CINCO CUATRO S.A.”, cédula jurídica 3-101- 595554, modificándose domicilio social, incluyendo correo electrónico para notificaciones y revocando Poder Generalísimo sin límite de suma. San José, 7 de julio de 2025. ANA CECILIA CASTRO CALZADA. Notaria.—1 vez.—( IN2025970594 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio sesenta y siete vuelto al folio sesenta y ocho frente, a las diez horas y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Sergio Andrés Díaz Ballard representante legal CORPORACION QUIMICA M B H SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número: tres -ciento uno-uno dos uno cero seis uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dos mil veinticinco. Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2025970595 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Ocho Tres Seis Ocho Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho ocho tres seis ocho nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, siete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Yijun Xie Luo.— 1 vez.—( IN2025970596 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio cuatro frente, del tomo catorce, a las a las ocho horas y seis minutos del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal D N N E HACIENDA AMANECER DE PUERTO JIMENEZ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno doscientos dieciséis mil novecientos treinta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2025970598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio cuatro vuelto, del tomo catorce, a las ocho horas y veintidós minutos del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal NAEUGIKRA SOCIEDAD ANóNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil ciento veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970599 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cuatro vuelto, del tomo catorce, a las a las once horas cuatro minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal MEDITEK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento sesenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970600 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa y siete – décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil veinticinco, compareció la señora Juanelda Lynnise (nombres) Johnson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la compañía One Unltd Two LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-766453, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, siete de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025970601 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio cinco frente, del tomo catorce, a las a las once horas seis minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal INMUEBLES ESTRELLA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970602 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio cinco vuelto, del tomo catorce, a las a las once horas y catorce minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal ESTRELLA BRILLANTE DEL MAR PACIFICO E.M.Q. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970604 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco, vuelto, del tomo catorce, a las a las once horas y dieciocho minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal Leasing Star One. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de julio del dos mil veinticinco.—Sergio Martín Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970605 ).

Mediante escritura número Nº 133-8, de la notaría del Licda. Priscila Hidalgo Castro, de fecha 07 del mes de julio del año 2025, visible al tomo 8, folio Nº133, de la sociedad denominada MOTO REPUESTOS XTREME LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número Nº 3-101-572620, se realizó cambio de Fiscal. Es todo. Dada en Alajuela, el 07 del mes de julio del año 2025—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025970606 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis frente, del tomo catorce, a las a las once horas y veintidós minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal SER VITEK SERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970607 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio seis vuelto, del tomo catorce, a las a las once horas y veinticinco minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal MEDITEK EQUIPOS MÉDICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970608 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio seis vuelto, del tomo catorce, a las a las once horas y veintiocho minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal MEDITEK DISPOSITIVOS CLINICOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos dieciséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970609 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio siete frente, del tomo catorce, a las once horas y treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal Socialmed Virtual Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de julio del dos mil veinticinco.—Sergio Martín Sancho Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970610).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio siete frente, del tomo catorce, a las a las once horas y treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal Vidatek Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de julio del dos mil veinticinco.—Sergio Martín Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio siete vuelto, del tomo catorce, a las a las once horas y treinta y ocho minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal SER VILIFE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. Sergio Martín Sancho Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970612 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho - nueve, visible al folio ochenta frente, del tomo nueve, a las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad JIFU LLC Limitada, titular de la cédula jurídica tres – ciento dos – novecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó incorporar a la cláusula del domicilio social el correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, siete de julio del dos mil veinticinco. Lic. Andrea Hulbert Volio. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 173, visible al folio 159 vuelto, del tomo 10, a las 08 horas, del día 04 de julio 2025, se presentó solicitud por parte de María José Mora Calvo, apoderada generalísima sin límite de suma de Mercedes Rojo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-498390 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las 11 horas y 44 minutos del día 04 del mes de julio del año 2025.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio diez vuelto del tomo cuarenta y uno, a las quince horas, del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de GERMAN ARAYA AGUERO apoderado generalísimo sin límite de suma de BALCÓN DEL ARENAL SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – novecientos doce mil novecientos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las diez horas diecisiete minutos del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970616 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 174, visible al folio 160 frente, del tomo 10, a las 08 horas y 30 minutos, del día 04 de julio 2025, se presentó solicitud por parte de María José Mora Calvo, apoderada generalísima sin límite de suma de Filial Calle Real Moca Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-817912 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las 11 horas y 46 minutos del día 04 del mes de julio del año 2025. Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970617 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se solicitó la liquidación de las sociedad Sweetwell Operation Limitada cédula 3-102-697858 SRL, la cual no tiene activos ni pasivos que distribuir. San José, siete de julio del dos mil veinticinco. Lic. Alvaro Leiva Escalante. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970619 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124, visible a folio 142 FV, del tomo 3, a las 10:57 horas, del 03 del mes de julio de 2025, se presentó solicitud por parte del Representante legal de 3-102-866934 SRL, con cédula jurídica número 3-102-866934, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Pérez Zeledón, 07 de julio del 2025 Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970620 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio cincuenta y uno vuelto al cincuenta y dos frente del tomo siete, a las quince horas del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de “ALYMBM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona Jurídica número: tres – ciento dos – ochocientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y tres, mediante la cual Se acuerda, relacionado con la obligación de registrar un correo electrónico oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, procede a designar como correo electrónico oficial de la sociedad el siguiente: Correo electrónico: alissonsolis286@gmail.com . San Vito, Coto Brus, catorce horas del siete de julio del año dos mil veinticinco. Notaria Pública Maricela Mora Mora.—1 vez.—( IN2025970621 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día 07 de diciembre del año 2023, protocolicé acta de reunión de Accionistas de la sociedad Genus Ceiba Forty Six Sociedad Anónima de las dieciséis horas del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—07 julio de 2025.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970626 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 171, visible al folio 164, del tomo del protocolo 39, a las 09:30, del 03 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de EL ARCA S.A., cédula jurídica número 3-101-012754, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 12:10 horas del día 04 de julio del año 2025. Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970627 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número TRESCIENTOS CATORCE visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo quince de las catorce horas con cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad CENTRO DE CARNES BARBOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – siete ocho cero siete siete ocho. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, siete de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970628 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del día 08 de noviembre del año 2022, protocolicé acta de reunión de Accionistas de la sociedad “GENUS BAUHINIA SEVENTY SOCIEDAD ANONIMA” de las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 109670948. Notario Público. Publíquese una vez. 07 julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970629 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de reunión de Cuotistas de la sociedad “TAMARINDO GREENWOOD GEMS LLC LIMITADA” de las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 109670948. Notario Público. Publíquese una vez. 07 julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970630 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 105, visible al folio 86 frente, del tomo 2, a las 10:00 horas del 13 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de la señora María Rocío González Perera, actuando en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de: (I) Prada Y González Consultores Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-510319. (II) La Crisálida De Oro S.A, con la cédula de persona jurídica número 3-101-238884. (III) ASUNA S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101- 813071. (IV) 3-101-490158 S. A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-490158. (V) 3- 101786626 S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101786626 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número 10597. Ciudad de San José, a las catorce horas del 7 de julio del 2025. Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970632 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día 07 de diciembre del año 2023, protocolicé acta de reunión de Accionitas de la sociedad “GENUS ATTALEA THIRTY EIGHT SOCIEDAD ANONIMA” de las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 109670948. Notario Público. Publíquese una vez. 07 julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970633 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis-dos, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo dos, a las a las diecinueve horas del dos de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Magaly Castillo González, con cédula de identidad número uno- uno cero dos cuatro- cero ocho uno cuatro, quien actúa en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de RHEINTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho del mes de julio del año dos mil veinticinco Lic. Wendy Dayana Castro Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970634 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 106-1, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad DERMAOS PRODUCTOS DERMATOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-593771, en la que se modifica las cláusulas de Domicilio, Representación, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. ES TODO. San José 8 de julio de 2025. Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025970635 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de reunión de Cuotistas de la sociedad “PORCH SONG PROPERTIES LIMITADA” de las catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 109670948. Notario Público. Publíquese una vez. 07 julio de 2025.—1 vez.—( IN2025970636 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico info@jambotrade.com para la atención de notificaciones de la compañía RAINER TRADING FOOD, SOCIEDAD ANONIMA. San José, diez de julio de dos mil veinticinco. Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025970637 ).

En mi notaría por escritura 21, del tomo 04, a las 14:56 horas del 04 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de DON ÑECO, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-509648 mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo domicilio legal y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número10.597.-Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela a las 13:12 horas del día 08 de julio del 2025. Licda. Lucila Barrantes Rodríguez. - Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970639 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico lhernandez@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía INVERSIONES HERNANDEZ QUIROS SOCIEDAD ANONIMA. San José, diez de julio de dos mil veinticinco. Lic. ARIEL AUDILIO LEIVA FERNÁNDEZ.—1 vez.—( IN2025970641 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico Jopatinoc@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía BOSS OF THE SEAS SOCIEDAD ANONIMA. San José, diez de julio de dos mil veinticinco. Lic. ARIEL AUDILIO LEIVA FERNÁNDEZ.—1 vez.—( IN2025970642 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de julio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada “MOOVMEDIA GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Donde se acuerda reformar la cláusula de los Estatutos Sociales referente a la Administración de la Compañía. San José, diez de julio de dos mil veinticinco. Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025970643 ).

Mediante escritura número 121, visible al folio 139 frente, del tomo 15, a las 17 horas del día 4 de Julio del año 2025, se presentó solicitud por parte de la Gerente de la sociedad TAMA HOMES LLC LIMITADA, cédula jurídica 3-102-880006, para incorporar el correo electrónico como medio de notificación en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Tamarindo, 8 de julio del año 2025. Licda. Evelyn Isabel López Guerrero. 2-0703-0005. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 90, visible al folio 66 frente, del tomo 5, a las 11 horas del 2 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ingeniería y Tecnología Aplicada S.A., con cédula jurídica número 3-101-299029, Jorcha del Caribe S.A., con cédula jurídica número 3-101-125700, e Interdetec Tecnologías Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 826765, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las empresas, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, 11 horas 5 minutos del 4 de julio del 2025. Licda. Silvia Arias Ulate. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970645 ).

Jordhan Antonio Ampie Solano solicita al Registro de Personas Juridicas la inclusión, en su representada GAS HERMANOS AMPIE S.A cédula jurídica tres- ciento uno- siete seis dos ocho cinco cero, del correo para notificaciones gerenciadeventas@gasindustrialexpress.com Escritura otorgada en San José a las diez horas del once de junio del dos mil .veinticinco. Notario Marco Antonio Leitón Soto.—1 vez.—( IN2025970646 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo diecisiete del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía NOSARA SURF ACADEMY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cinco. En el cual se acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo. Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las once horas veinte minutos del día ocho de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970647 ).

Por escritura 62-25 otorgada en esta Notaría Pública a las 11 horas del 17 de junio de 2025, se reforma la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales de Vida Nueva de la Familia McMillan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-759898, para incluir un correo electrónico para futuras notificaciones administrativas o judiciales.—San José, 08 de julio de 2025.—Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970648 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo diecisiete, a las diez horas del día ocho del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presidente de Guanacaste Realty Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser once horas del día ocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025970650 ).

La sociedad El Elefante Rosa S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-916647, mediante la escritura de la notaria del, escritura número 113-12 de fecha 07 de julio 2025, visible al folio 61, frente del tomo 12, adiciona el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y le agrega que designa correo electrónico para recibir notificaciones, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Heredia, 07 de julio de 2025.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2025970651 ).

Por escritura número 53, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 07 de julio del 2025, protocolicé el acta número 86 de la sociedad Electrodomésticos Mabeca, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-150651, en donde se modifica el pacto constitutivo y se agrega una dirección de correo electrónico. Es todo.—San José, 07 de julio del 2025.—Rafael Arturo Quirós Bustamante. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970652 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento sesenta y dos, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de BELLA LYN CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres -ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos quince, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser quince horas del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025970654 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 119, visible al folio 105 frente, del tomo 9, a las 15:30, del 03 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad: Tartanswaws Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-739446, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Atenas, a las 22:00 horas del día 03 del mes de julio del año 2025.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970655 ).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría, de las quince horas del 7 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América UCIMED Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica 3-101-045039, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, cuatrocientos metros al oeste del Ministerio de Agricultura, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia. 8 de julio del 2025. Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970662 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi Notaría, se agrega dirección electrónica a la cláusula del domicilio social de la sociedad GANADERA CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-070874. San José, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco. Rodolfo Aguirre Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970663 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi Notaría, se agrega dirección electrónica a la cláusula del domicilio social de la sociedad Jota Jota Jajisa de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383077.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Rodolfo Aguirre Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970664 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi Notaría, se agrega dirección electrónica a la cláusula del domicilio social de la sociedad Consorcio Ganadero VJ de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789395. San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970665 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi Notaría, se agrega dirección electrónica a la cláusula del domicilio social de la sociedad Servicentro Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133059.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Rodolfo Aguirre Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970666 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos de hoy, otorgada en mi Notaría, se agrega dirección electrónica a la cláusula del domicilio social de la sociedad Ganadera Mélida de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794877.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Rodolfo Aguirre Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970667 ).

Mediante escritura de las diecisiete horas de hoy, otorgada en mi Notaría, se agrega dirección electrónica a la cláusula del domicilio social de la sociedad Servicentro Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-070050.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970668 ).

Por escritura de las 13 horas del 26 de junio de 2025, el señor Rodolfo José Cortés Strassburger, portador de la cédula de identidad número 1-1305-0526, en su condición de Gerente de la sociedad Crestway Coaching S.R.L., cédula jurídica número 3-102-898402, se designó la dirección electrónica para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad. Es todo. San José, 7 de julio 2025. Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025970669 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas 15 minutos del 29 de abril del año 2025, se protocolizan acuerdos de Asamblea Cuotistas CALLE MANGO DE GUIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-808128, donde se encuentra la reforma a la cláusula de administración y el domicilio de la sociedad. San José, 16 de junio del 2025. Notaría Pública de EDDY JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ.—1 vez.—( IN2025970670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 174, visible al folio 165, del tomo de protocolo 39, a las11:30 horas, del 03 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de FINSA S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos diecisiete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 12:25 horas del 04 de julio del año 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970671 ).

Por escritura número trescientos diecisiete otorgada ante el Notario Público, Xinia Arias Naranjo, a las catorce horas del dos de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Verano Diquez S.A., cédula jurídica número 3-101-120447, con domicilio social en con domicilio en, Puntarenas, Ojochal, cuatrocientos metros noroeste de la pulpería veintidós de mayo mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmar Norte, 07 de julio 2025.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2025970673 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos doce-dos, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo dos, a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de, representante legal Ligia Espinoza de Cuarezma de Balikage Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis ocho nueve nueve tres cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Curridabat, a las ocho horas del siete de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Monserrat Alfaro Valenciano, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025970674 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis-dos otorgada ante el Notario Público José Aurelio Guillén León de las doce horas del seis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: SOTECSA CR Sociedad Anónima con cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cero nueve cinco cuatro nueve, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Treinta de junio de dos mil veinticinco.—José Aurelio Guillén León, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970675 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio veintiocho vuelto al veintinueve frente del tomo siete, a las doce horas diez minutos del dos de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de “DISTRIBUIDORA MAYAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula de persona jurídica número: tres – ciento dos – ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se acuerda, relacionado con la obligación de registrar un correo electrónico oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, procede a designar como correo electrónico oficial de la sociedad el siguiente: Correo electrónico: amado911117@gmail.com . San Vito, Coto Brus, doce horas del siete de julio del año dos mil veinticinco. Notaria Pública Maricela Mora Mora.—1 vez.—( IN2025970676 ).

Mediante escritura número 33-20, otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 4 de julio del 2025, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad TRANSPORTES SOPA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-154957.—Notaria: Licda. XINIA ISABEL SALAS MORALES.—1 vez.—( IN2025970677 ).

Mediante escritura número 23-20, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 23 de junio del 2025, se constituyó la sociedad denominada Ecotilapía Cóbano Sociedad Anónima, domiciliada en Provincia de Alajuela, cantón Los Chiles, distrito El Amparo, contiguo a la escuela. Capital Social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2025970678 ).

Por escritura 90-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 08:00 del 7 de julio del 2025, se protocoliza acta de asamblea de PACIFIC POINT DREAMING S.R.L, cédula jurídica 3-102-909710, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 7 de julio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970681 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo uno, a las 11:00 horas del 25 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de 3101816857 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-816857, y mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo uno, a las 11:30 horas del 25 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de 3102905217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica 3-102-905217, y mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo uno, a las 12:30 horas del 25 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luna de Meteoros Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-866712, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio noventa y dos frente, del tomo uno, a las 07:00 horas del 4 de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Super perfecto Shi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-762867, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio noventa y dos frente, del tomo uno, a las 07:30 horas con treinta minutos de 4 de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de 3102932790 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica 3-102-932790, para a incorporar un correo electrónico en su domicilio social conforme al cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guápiles, 4 de Julio del 2025.—Lic. Jimmy Gutiérrez Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970682 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis visible al folio nueve vuelto del tomo cuarenta y uno, a las catorce horas quince minutos, del dos de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de ELIAS MORA AGÜERO apoderado generalísimo sin límite de suma de CONSTRUCIONES QUEPOS DOBLE M SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las diez horas veinticinco minutos del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970684 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 9 de junio del año 2025, se acuerda establecer el correo electrónico como medio de notificación de acuerdo con la Ley 10597 para la sociedad HACIENDA EL BOULEVAR NUMERO CATORCE DIRB, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-442202. San José, 16 de junio del 2025. Notaría Pública de EDDY JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ.—1 vez.—( IN2025970685 ).

Mediante escritura NUMERO SESENTA Y NUEVE - TREINTA Y TRES d el Tomo TREINTA Y TRES del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del cuatro de julio de dos mil veinticinco, se incluye como parte de su domicilio el correo electrónico carlosmadrid550@gmail.com, para notificaciones de la sociedad MADRID Y ERAZO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-757490.—Licda. CARMEN LIDIA ELIZONDO VASQUEZ. Tel. 8869-8483.—1 vez.—( IN2025970688 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad COMERCIAL QUÍMICA MASSÓ SRL 3-102-750240. Es todo.—Notario Público José Alberto Monterrosa Ordeñana.—07 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970689 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 102, visible del folio número 96 frente al 97 frente, del tomo 7, a las 11:40 horas del 09 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada SOLO PARA MI CARRO SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Guanacaste, cantón Santa Cruz, Barrio Limón, cuatrocientos metros al este del Vivero La Floresta, con cédula jurídica número 3-101-539113, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guanacaste, Santa Cruz, 09 de julio del año 2025.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario público.—1 vez.—( IN2025970690 ).

Por escritura otorgada ante el notario Alonso Jimenez Serrano, a las ocho horas del 2 de julio del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad TRES – CIENTO DOS – OCHO UNO DOS DSO CERO OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-812208, para hacer contar lo siguiente: que se destituye del cargo como subgerente a la señora JOSSETTE MARADIAGA ALVARADO, mayor, soltera, estudiante, cedula número: dos – ocho uno ocho – cero siete cuatro, vecina de La Legua de Pital de San Carlos, novecientos metros al Este de Pulpería El Pegón y en su lugar se nombra por todo el plazo social a la señora XIOMARA ALVARADO DAVILA, mayor, casada una vez, ama de casa , de nacionalidad nicaragüense con cedula de residencia numero: uno cinco cinco ocho uno seis cuatro cero cero nueve tres cinco , vecina de La Legua de Pital de San Carlos, novecientos metros al Este de Pulpería El Pegón, quien acepta dicho cargo y permanecerá en su puesto por el resto del periodo social. Acuerdo segundo: que por acuerdo de cuotistas se brinda el correo electrónico: johannamaradiga@gmail.com para recibir notificaciones de la sociedad, según la ley uno cero cinco nueve siete. Pital de San Carlos 2 de julio 2025.—1 vez.—( IN2025970691 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio sesenta y dos frente del tomo uno, a las quince horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Luis Guillermo Morales Vargas Presidente con calidades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Distribuidora de Alimentos El Arado S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos setenta y nueve y Comercializadora Alimenticia Chorotega (COALCHOSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro, para establecer como correo electrónico gmorales@elaradocr.com en el domicilio social de las sociedades, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las diez horas y diecisiete minutos del día diez de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Kimberly María Villavicencio Barrera. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970692 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 73-18 visible al folio 63 vuelto del tomo 18 a las 10:30 horas del 25 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Apoderada Generalísima de IMPORTADORA AGR LAG, LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-777251, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Jose, 7 de julio del 2025. Lic. Eugenio Vargas Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970693 ).

Ante esta notaría a las 14:50 horas del 03 de julio del 2025, mediante la escritura número 245-2, la sociedad INVERSIONES BSJK SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-723596, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo electrónico como medio de notificación notfsociedades@gmail.com.—Licda. Stefanny Gamboa Sibaja.—Pérez Zeledón, 07 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025970695 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo uno, a las trece horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de LUIS GUILLERMO MORALES CARPIO TESORERO CON CALIDADES DE APODERAGO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de INVERSIONES MOCAGUIALA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y siete, para establecer como correo electrónico lgmoralesc@elaradocr.com en el domicilio social de las sociedades, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Liberia, a las diez horas quince minutos del día diez de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Kimberly María Villavicencio Barrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970696 ).

Por escritura número doscientos trece, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de Julio de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad PÉREZ JIMÉNEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y cuatro, compareció ante la suscrita Notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad. Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública. Cartago, siete de Julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025970698 ).

En escritura número 173-7 de mi protocolo, folio 120 frente, de las 12 horas del 8 de julio del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios de la entidad ASCH VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3101027613, y se acuerda agregar medio para notificar correo electrónico, con acuerdos en firme.—Quepos, 8 de julio del 2025.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2025970699 ).

En escritura número 174-7 de mi protocolo, folio 121 frente, de las 13 horas del 18 de junio del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios de la entidad SERVICIOS TURÍSTICOS CERRO CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3101248086, y se acuerda agregar medio para notificar correo electrónico, con acuerdos en firme.—Quepos, 8 de julio del 2025.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2025970702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MOUSIKE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-207416, en la que se modificó las cláusulas del pacto social referentes a la Administración y al Domicilio.—San José, 07 de julio del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2025970703 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GIMNASIOS WORKOUT SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres – uno cero uno– siete ocho nueve siete tres ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Palmares, a las nueve horas y treinta minutos del día siete del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. David Emilio Brenes Ramírez.—1 vez.—( IN2025970704 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo veinticuatro, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de DANIELA NATHALIA BLANCO SOTO, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta y tres-cero novecientos veinte, apoderada de CORPORACION MAKADAMIA DEL ESTE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José siete de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970706 ).

El representante legal James Maxwell Hamilton Gonnerman, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades de esta plaza en cumplimiento de la ley 10597, aporta como lugar para oír notificaciones oficiales de las sociedades A) 3-102-914440 SRL cedula jurídica 3-102-914440, B) 3-102-914474 SRL cedula jurídica 3-102-914474 y C) 3-102-914487 SRL cedula jurídica 3-102-914487 el correo electrónico asistente@hamiltonleisure.com.—Sarchí, quince horas cuarenta y cinco minutos del 3 de julio del 2025.—Licda. Brenda Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970709 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 113, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo veintidós, a las 13:30 horas, del ocho de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de UGALMAX J L D Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-375828, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Asimismo, se reforma la cláusula octava de la administración y se reorganiza la junta directiva. Heredia a las diez horas del diez de julio del 2025. Lic. Juan Carlos Segares Lutz. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970711 ).

Farmacia Saryana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357030, solicita ante esta Notaria Publica y el Registro Nacional, Personas Jurídicas, sección Mercantil, la inclusión de correo electrónico como medio oficial para notificaciones, asignado el correo electrónico anay2989@gmail.com. -Licda. Jessica Villanueva Sandi. Tel: 8619-3809. Email: jessica.v23@gmail.com. Buenos Aires de Puntarenas. Jessica Villanueva.—1 vez.—( IN2025970712 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notario Irene Castillo Rincón, a las diez horas del día cuatro de julio de dos mil veinticinco, en conotariado con el suscrito Notario, las sociedades (i) TROPICAL HOMES OF COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres, y (ii) MANTYLA MAINTENANCE COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis, solicitan la inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, siete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2025970713 ).

Por escritura número veintidós-treinta y cinco otorgada ante las Notarios Públicos, Cecilia Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes de las once horas del día ocho de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inmobiliaria Cosmepa CMP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos sesenta mil setecientos setenta y cinco, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, trescientos metros al norte, oficina COMEPA, Condominio Residencial Topacio.—San José, ocho de julio del dos mil veinticinco.—Licenciada Beverly Dinorah Palma Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970714 ).

Mediante escritura número 163-13, otorgada a las 14 horas de 3 de julio del 2025, cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada FIISA LTDA. cedula jurídica 3-102-927527. San José 10 de julio del 2025, Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge Notario, Publíquese.—1 vez.—( IN2025970716 ).

Mediante escritura número 166-13, otorgada a las 15 horas de 7 de julio del 2025, cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada ELECTRO SPACES S. A. cedula jurídica 3-101-481811.—San José 10 de julio del 2025.—Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2025970717 ).

Mediante escritura número 167-13, otorgada a las 15 horas de 10 de julio del 2025, cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada CORPORACION LAIN RBR S. A. cedula jurídica 3-101- 709831. San José 10 de julio del 2025, Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge Notario, Publiquese.—1 vez.—( IN2025970718 ).

Por escritura ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, se modifican cláusulas de la empresa Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis nueve siete cuatro.—Cartago, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.— Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2025970719 ).

Por escritura ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de Junio del año dos mil veinticinco, se modifican clausulas de la empresa CORPORACION MUNDO DE LA IMPORTACION SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – seis uno ocho ocho cuatro nueve. Cartago, a las nueve horas del veintisiete de Junio del año dos mil veinticinco. NOTARIA CINDY MARIA BLANCO GONZALEZ.—1 vez.—( IN2025970720 ).

Por escritura ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de Junio del año dos mil veinticinco, se modifican clausulas de la CORPORACION GAP SUMICOMP SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis uno ocho siete nueve dos.—Cartago, a las diez horas del veintisiete de Junio del año dos mil veinticinco.—NOTARIA CINDY MARIA BLANCO GONZALEZ.—1 vez.—( IN2025970721 ).

Por escritura ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos el veintisiete de Junio del año dos mil veinticinco, se modifican clausulas de la empresa IMPORTACIONES ARIAS ARCE GGA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – seis dos cinco siete cinco cinco,. Cartago, a las nueve horas treinta minutos el veintisiete de Junio del año dos mil veinticinco. NOTARIA CINDY MARIA BLANCO GONZALEZ.—1 vez.—( IN2025970722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio setenta y ocho, del tomo cuatro, a las once, del nueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de SERIART HOME DIECISEIS Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las doce horas y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil veinticinco. Lic. Christian Mora Arguedas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970723 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio setenta y ocho, del tomo cuatro, a las once, del nueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de SERIART HOME DIECISEIS Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las doce horas y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil veinticinco. Lic. Christian Mora Arguedas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970724 ).

Por escritura número 358, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, de las a las 11:30 horas del 01 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Servicios Electrónicos Azocar limitada, con cédula Jurídica número 3-102-261620; sociedad domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón cero ocho Goicoechea, Purral, Residencial La Rivera, casa número B- dos; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. A las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970725 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 51-8, visible al folio 71 frente, del tomo 8, a las 10 horas 30 minutos, del 04/07/2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades GPS Solución Digital SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-489470, Producciones Gráficas Prografic S.A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-180585, Inversiones Greili de Alajuela S.A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-232688, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día ocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Araya Ramírez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970726 ).

Por escritura número 357, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, de las a las 10:30 horas del 01 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GILDA Y MARCEL GILMAR SOCIEDAD ANONIMA, con cédula Jurídica número 3-101-761431; sociedad domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón cero ocho Goicoechea, Purral, Residencial La Rivera, casa número B- dos; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. A las dieciséis horas y cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco. Lic Gerardo Enrique Chaves Cordero. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y SIETE-DOS, visible al folio SESENTA Y UNO VUELTO, del tomo DOS, a las diecinueve horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de ADELA GONZALEZ GARCIA, portadora de la cédula de identidad número dos- cero doscientos sesenta y nueve- cero trescientos cuarenta,, quien actúa en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de YUMA DEL OESTE R G M SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de SAN JOSE, a las nueve horas y treinta y un minutos del ocho de julio de dos mil veinticinco.—Lic. WENDY DAYANA CASTRO MORA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970728 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 32-V al 33-F, del tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 08 de julio del 2025, la sociedad LJDUARTE Sociedad Anónima, con cedula jurídica: 3-101- 783804, solicitó incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad para atender notificaciones, conforme a la Ley número 10597.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2025970729 ).

Por escritura 75, otorgada a las 8 horas 20 minutos del 3 de julio del 2025, se protocoliza acta de 3-102-918000 SRL, cédula jurídica 3-102-918000, se modifica clausulas, se nombra nuevo gerente y se agrega correo electrónico en la cláusula del domicilio.—Sarchí, 8 de julio del 2025.—Licda. Brenda Rojas Hernández.—1 vez.—( IN2025970730 ).

Por escritura número ciento nueve otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad PEGAUCHO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro, por la cual se modifica los estatutos de la sociedad, correspondiente a la cláusula del Domicilio.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 170, visible al folio 163, del tomo del protocolo 39, a las 09:00 horas, del 03 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de LOS REYES S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 018204, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 04 de julio del año 2025. Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 172, visible al folio 164, del tomo de protocolo 39, a las 10:00 horas, del 03 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de FINITRA CONSULTORES S. A., cédula jurídica número 3-101-072006, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 12:15 horas del 04 de julio del año 2025. Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970734 ).

Por instrumento público autorizado por mí, a las 8:30 horas del 10 de julio de 2025, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad “VILLA BOQUIRA MARINERS POINT LAM TRECE S. A.”, de las 9 horas del 8 de julio de 2025; mediante la cual se acordó incluir el correo corporate@corderoabogados.com, de conformidad con el artículo dieciocho, inciso diez, del Código de Comercio.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2025970735 ).

Por instrumento público autorizado por mí, a las 8:45 horas del 10 de julio de 2025, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad “NOW OR NEVER S.A.”, de las 11 horas del 8 de julio de 2025; mediante la cual se acordó incluir el correo corporate@corderoabogados.com, de conformidad con el artículo dieciocho, inciso diez, del Código de Comercio. Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2025970736 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de julio de 2025, se acordó incorporar una dirección de correo electrónico actual y válida para efectos de notificaciones para la sociedad EL PEZ RECTANGULAR DECIMO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-412499, conforme a lo dispuesto en el artículo por el artículo 18, inciso 10 del Código de Comercio.—Notaria: Kristel Lucia Araya Alvarado.—1 vez.—( IN2025970737 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 173, visible al folio165, del tomo del protocolo 39, a las 10:30 horas, del 03 de julio de 2025, se presentaron solicitud por parte de los Representantes Legales de LOS EMPERADORES S. A., cédula jurídica número 3-101 26982, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 12: 20 horas del 04 de julio del año 2025. Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970738 ).

Mediante escritura pública número 62-11, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 10:45 horas del día 04 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de la Tesorera de las sociedades STELARIS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-067990 y INMOBILIARIA DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-022580, para incorporar un correo electrónico en los domicilios sociales de dichas sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2025970740 ).

Que ante mi Notaría mediante escritura número 75 visible al folio 78 V del tomo 82 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 hr del día 3 de julio de 2025, el representante legal de las empresa JOELLA DE JACOB S. A. cédula 3-101-347199 procedió a señalar de acuerdo con la directriz DPJ-002-2025 medio para notificaciones judiciales y administrativas correo ximenaarguedas@hotmail.com CARLOS EDUARDO CASTRO MORA cédula 105770367 NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025970741 ).

GAMAKMG SOCIEDAD ANÓNIMA. Mediante escritura número Nº 073-08, de la notaría de la Licda. Priscila Hidalgo Castro, de fecha 28 del mes de abril del año 2025, visible al tomo 08, folio Nº60, de la sociedad denominada GAMAKMG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Nº 3-101-879153, se realizó cambio en el nombre. Es todo. Dada en Alajuela, el 08 del mes de julio del año 2025—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025970742 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad THE ENDLESS SUMMER OF C AND D S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos ochocientos trece mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Licdo. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2025970743 ).

Por escritura 128-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del 26 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de ANDREA OVARES LÓPEZ, en su condición de APODERADA GENERALÍSIMA de la sociedad WABI SURF & NATURE ASSETS LIMITADA, cédula jurídica 3-102-863864 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 07 de julio del 2025.—Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970744 ).

Por escritura 129-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 12:00 horas del 7 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Andrea Ovares López, en su condición de apoderada generalísima de las sociedades FAMILIA CRESOVA S.R.L., SIRIUS SERVICIOS LEGALES Y CONTABLES S.R.L. e INVERSIONES PASIONARIA AZALEA S.R.L., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de julio del 2025.—Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970745 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 266, visible a los folios 129 vuelto y 130 frente, del tomo 2, a las 14:00 horas del 03 de julio del año 2025, se presentó solicitud por parte de Esteban José Morera Moya, cédula de identidad 206040814, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Grupo Eyan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677602, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Palmares, a las 09:50 horas del día 05 de julio del año 2025.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970746 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó la constitución de la Fundación Somos Más, por medio de Floyd Alberto Peterkin Bennet, como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en la provincia de Limón, del cantón y distrito del mismo nombre, Barrio Pueblo Nuevo. Subiendo la loma detrás de la Iglesia Católica, tercera entrada la derecha, tercera casa de dos pisos color papaya a la derecha. Es todo.—1 vez.—( IN2025970750 ).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante el Notario Público, Manuel Enrique Navarro Fumero de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas l) KAEF LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y dos mil setecientos ochenta y siete con domicilio social en San José, San José, Uruca, Condominio Condado del Palacio, apartamentos seiscientos tres C y ll) PRADILLO KARIAN LIMITADA, cédula jurídica tres tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y uno, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Saprissa, Condominio Atenea, apartamento veintitrés.—Turrialba, siete de julio de dos mil veinticinco.—Ms.C. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970752 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de las 9 horas del 6 de julio de 2025 en la que se acuerda la disolución y liquidación la sociedad INTERDIS MONTAÑA DE LOS ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-603659. San José, 8 de julio de 2025.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970753 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de MILENA ASTORGA MORA, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos nueve-cero ochocientos ocho, en su condición PRESIDENTE con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de MIRAORA SOCIEDAD ANONIMA (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ciento once, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la Compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, cuatro de julio de dos mil veinticinco.—Augusto Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970755 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 86, iniciada a folio 102 vuelto, del tomo 1, se presentó solicitud por parte del representante legal de Comercializadora Nuestro Pueblo S.R.L. cédula 3-102-792414, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 03 de julio del 2025.—Lic. Fabricio Francisco Gólcher Solórzano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970756 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84, iniciada a folio 101 frente, del tomo 1, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tresk Rojorojoant S. A., cédula 3-101-628808 y Quarzos de Costa Rica Rojas Rojas S. A., cédula 3-101-894057, para incorporar el correo electrónico, en sus domicilios sociales de éstas, conforme a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 03 de julio del 2025.—Lic. Fabricio Francisco Gólcher Solórzano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro-dos, visible al folio cincuenta frente, del tomo dos, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad CHIPS Y SALSA LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno siete dos cero, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Las Gaviotas, apartamento número catorce, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, Guanacaste, a las once horas del treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Granados Campos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970759 ).

Mediante escritura número: 131-8, se solicita la inscripción del correo electrónico para la sociedad: SUMINISTROS Y ASESORÍAS GLOBALES CS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno- setecientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro en cumplimiento de la ley 10597, siendo el correo oficial para dichas sociedades cjimenezuren@gmail.com. Es todo. Firma el presente edicto la Notaría Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2025970760 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante la Notaria Pública, Kemly Cedeño López de las dieciséis horas con veintidós minutos del siete de julio del veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SAUMIG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: tres- ciento dos- novecientos veintiún mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en Provincia seis Puntarenas, Cantón seis Quepos, Naranjito, ciento cincuenta metros norte del Bar La Deportiva, tercera casa color verde, portón negro, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Quepos, ocho de julio del dos mil veinticinco. Licda. Kemly Cedeño López Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970761 ).

Por escritura pública otorgada ante mí a las ocho horas del día seis de julio de dos mil veinticinco, la sociedad Consorcio Murcia CHJ, S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil ciento treinta y siete, solicita inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, siete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970765 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:00 del 4 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de KENNETH RANDAL MCKOWN, gerente cero uno de CALLE SIMMS S.R.L., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597. Guanacaste 4 de julio del 2025. Lic. Kennia Guerrero Ruiz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970766 ).

Que mediante escritura de las veinte horas del diez de julio del dos mil veinticinco, de mi notaria, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zona Clave Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres - ciento uno – doscientos un mil seiscientos sesenta y tres, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se solicita la disolución y la liquidación de la sociedad al Registro de Personas Jurídicas. San José, 11 de julio de dos mil veinticinco. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2025970767 ).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de “EL RECAUDADOR BAGACEÑO S. A..” mediante la escritura número 108 del tomo 29 de mi Protocolo. Se nombra nuevo Junta Directiva y Fiscal. Se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, fvincenzi@hotmail.com, cel: 8722-8757, carné 5639.—1 vez.—( IN2025970768 ).

Mediante escritura setenta y uno otorgada a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veinticinco, la cual se encuentra visible de folio cincuenta y nueve vuelto del Tomo sétimo del protocolo de la suscrita Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, la empresa Hanamiko, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos seis mil seiscientos setenta y nueve, registra la cuenta de correo electrónico para notificaciones administrativas y judiciales sea el correo allenkeylor@gmail.com. San José, diez de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970769 ).

Mediante escritura sesenta y siete otorgada a las a las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, la cual se encuentra visible de folio cincuenta y cinco trente a cincuenta y cinco vuelto del Tomo sétimo del protocolo de la suscrita Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, la empresa Transportes Deyver, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos ochenta y seis, registra la cuenta de correo electrónico para notificaciones administrativas y judiciales sea el correo luiya11@hotmail.com.—San José, diez de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970770 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 41-10, visible al folio 84 vuelto, del tomo 10, a las 16 horas 30 minutos del 1 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de POMAIKAI LLC S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-761970, para incorporar un correo electrónico al asiento registral de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de julio de 2025. Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970771 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que, el día diez de julio de dos mil veinticinco, protocolicé acta de la compañía Vacasa del Pacífico Central de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil ciento ocho, en la cual se modifica la cláusula de Administración.—San José, diez de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2025970772 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco, se hace cambio de nomenclatura de puesto de vicesecretario a Vicepresidente Secretario; se modifica la Cláusula Tercera del pacto social para que en adelante se lea así: “El Domicilio Social será Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, contiguo a KFC, casa de dos plantas con portón blanco.”, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él; y se incorpora un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete, de Ana Celia González Espinoza e Hijos Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis.—Alajuela, nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2025970773 ).

Por escritura número 277 de las 15:00 horas del 10 de julio del 2025, se modifica domicilio de la sociedad AGROPECUARIA AMBATO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-240711, agregando correo electrónico para notificaciones. Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970774 ).

Por escritura ciento veintisiete, otorgada ante esta Notaría, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo tres, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Enrique Herrera Zúñiga en su calidad Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Familiar Zúñiga del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de julio de 2025.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2025970775 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, número ochenta y cinco a las diecisiete horas del diez de julio del año dos mil veinticinco, en su protocolo número ciento uno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad INVERSIONES AGRÍCOLAS BERROCAL S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, para que el Presidente y Tesorero sean los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2025970776 ).

Por escritura número 276 de las 10:00 horas del 7 de julio del 2025, se modifica domicilio de la sociedad GÓMEZ BOLAÑOS LIMITADA, cedula jurídica 3-102-59980, agregando correo electrónico para notificaciones. Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970778 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 39-10, visible al folio 83 frente, del tomo 10, a las 15 horas 30 minutos del 1 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de ALOHA PARADISE INVESTMENTS, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-659167, para incorporar un correo electrónico al asiento registral de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de julio de 2025. Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025970779 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades Inversiones Analcima Cadmio XC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve, Castaño Azul Feliz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos cinco mil trescientos ochenta y cuatro, y Hermano Mío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de julio del dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025970780 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 309 visible al folio 146 del tomo 108, a las diez horas quince minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Cristian Madrigal González representante legal de Tres- Ciento Dos- Ocho Cero Dos Uno Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cero dos uno seis ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Grecia, a las catorce horas quince minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Felipe Gómez Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025970781 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades MOMENTOS EN LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta, MOMENTOS PARA SIEMPRE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, y LAS TRES MULAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos trece mil ochocientos sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio del dos mil veinticinco. NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025970782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad ACCESOS ELECTROMECANICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José, trece de mayo de dos mil veinticinco. LICDA. MARÍA ALEJANDRA CALDERÓN HIDALGO. Publíquese.—1 vez.—( IN2025970783 ).

Por escritura número 361-3 otorgada ante el Notario Público, David Cruz Salablanca, a las 14:30 del 26 de junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Supermercado Dragón Ocho Ocho Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-845736 , con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz de la escuela Josefina López, cien metros este, edificio esquinero de color verde de dos plantas, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Santa Cruz 26 de junio 2025.—David Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025970785 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se hizo solicitud formal de inclusión de correo electrónico de la sociedad ARBURG INJECTION MOULDING MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de personería jurídica número TRES – UNO CERO UNO - OCHO CUATRO NUEVE CUATRO SEIS TRES, al Registro de Personas Jurídicas. ES TODO. Firmado en la ciudad de San José, el día diez de julio del dos mil veinticinco. LIC. DIEGO ARMANDO CHINCHILLA ARRÓNIZ. - Notario Público - 28783.—1 vez.—( IN2025970786 ).

Por escritura Nº 295, tomo IV al ser las 12:00 horas del 08 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Transportes Pila J Y R S.A. cédula jurídica 3101436702, domicilio social: provincia de Puntarenas, Quepos, Hatillo, Savegre, 50 metros norte del Ebais a mano derecha casa color amarillo techo rojo. Es todo.—Quepos, 10 de julio del 2025.—José Mauricio Artavia Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2025970787 ).

Que por escritura otorgada a las 19 horas del día 1 de Mayo del 2025 se modificó el Pacto Constitutivo de la sociedad Sol de Alcudia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-429505. Publíquese 1 vez. Alajuela, 1 de Mayo del 2025. Annia Murillo Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025971253 ).

Yo, Oscar Carmona Sandí, notario público, con oficina en San José, hago constar que a las QUINCE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, en escritura número 61, tomo 1, compareció el representante legal sin límite de suma de TRES CIENTO UNO NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO, para reformar el domicilio del pacto constitutivo e incluir su correo electrónico: joseph@electriza.com.—1 vez.—( IN2025971350 ).

Mediante escritura 151-7 otorgada ante mi notaria a las 15:15 horas del 30 de junio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de la sociedad GRUPO GUGA DEL CIELO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 9 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025971351 ).

Ante esta notaria, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad PLANETA FUNGI SOCIEDAD ANONIMA, cedula tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio, el siete de julio dos mil veinticinco, se toman los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se acuerda realizar cambios en la Junta Directiva en los puestos de SECRETARIO Y FISCAL, se nombra como SECRETARIO a CLAUDIO JESUS DEL CARMEN FERNANDEZ QUIROS, el puesto de FISCAL sin nombramiento. Cartago, 11 de julio del 2025. Licda. Alison Daniela Jiménez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025971352 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible a folio ciento siete frente, del tomo número uno, a las diez horas del ocho de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de HACIENDA TICO PANAMEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Puntarenas, a las once horas del día ocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Karen Milena Murillo Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025971353 ).

Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Ganadera Monleon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, nueve de julio de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné 8455.—1 vez.—( IN2025971354 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad GRUPO SIETE ELECTROMECANICA S. A., con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veinticinco metros al sur del comentario. Aasimismo se reforma la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete Palmar Norte, 11 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025971355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento cinco en su vuelto al ciento seis en su frente, del tomo ocho, a las once horas, del nueve de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad BAZAR Y LIBRERÍA TINAMASTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil cincuenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Quienes lo tengan a bien, podrán hacer valer sus derechos. San Isidro de El General, once de julio del dos mil veinticinco. Licenciado Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2025971364 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número: CIENTO UNO visible al folio NOVENTA Y DOS FRENTE al folio NOVENTA Y TRES FRENTE, del tomo UNO, a las 14:05 horas del 07/07/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DISTRIBUIDORA J.O.M. EL VALLE LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-475822, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Alajuela, Upala, Bijagua, a las 10 horas y 40 minutos del día 08 del mes de JULIO del año 2025. Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría. Notario Público Nº 26969.—1 vez.—( IN2025971515 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número: CIENTO DOS visible al folio NOVENTA Y TRES FRENTE al folio NOVENTA Y TRES VUELTO, del tomo UNO, a las 15:08 horas del 08/07/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CENTRO DE SERVICIOS Y REPUESTOS VICTORIA RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-627759, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Alajuela, Upala, Bijagua, a las 16 horas y 05 minutos del día 08 del mes de JULIO del año 2025. Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría. Notario Público Nº 26969.—1 vez.—( IN2025971572 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número: ciento cinco visible al folio noventa y cinco frente al folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno, a las 21:10 horas del 11/07/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INSTITUTO DE APOYOS PEDAGÓGICOS Y CREATIVIDAD C & M S.R.L, cédula jurídica número 3-102-782340, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Alajuela, Upala, Bijagua, a las 21:45 horas del día 11 de JULIO del año 2025. Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría. Notario Público Nº 26969. Publíquese.—1 vez.—( IN2025971617 ).

Mediante la escritura número trece horas treinta del treinta de junio del año dos mil veinticinco se adiciono en correo electrónico a la Sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JPALACIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cedula jurídica tres- ciento dos- nueve cero cero tres uno nueve. Publíquese por una vez. San José, siete de junio del año dos mil veinticinco. Licenciada Dayan de los Ángeles Bermúdez Espinoza.—1 vez.—( IN2025971719 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio noventa y tres vuelto al folio noventa y cuatro frente, del tomo uno, a las 14:15 horas, del día 09 de mes de 07 del año 2025, se presentó solicitud por parte de María Jacqueline Navarro Castillo con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de FAM CSAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-888681, para incorporar un correo electrónico famcsalcrsa@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, Upala, Bijagua, a las 11:30 horas del día 10 del mes de Julio del año 2025. Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría. Notario Público Nº26969.—1 vez.—( IN2025971931 ).

REPRESENTACIONES VINCI SH SOCIEDAD ANONIMA, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del catorce de Julio de dos mil veinticinco de Julio de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2025972203 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento cinco otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de SUMEC CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil ciento veintiséis, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Se acuerda prescindir del nombramiento del liquidador en virtud de que no existen activos, ni pasivos, y que la sociedad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil veinticinco.—Licda. ANA CARMEN RUIZ CORRALES.—1 vez.—( IN2025972520 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:30 horas del 04 de julio del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de VERTIV COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual se disuelve la compañía y se nombran liquidadores.—San José, 14 de julio del 2025.—Sergio Antonio Solera Lacayo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025972989 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante el Notario Público María Socorro Mora Ramírez de las 14:00 horas del 7 de julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 23-101-56924 Sociedad Anónima, cédula jurídica 23-101-56924, con domicilio social en Guápiles Guápiles, doscientos norte y cien este del Banco Popular. Licda. María Socorro Mora Ramírez. Notario Público. Carné 9907.—1 vez.—( IN2025973061 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante el Notario Público María Socorro Mora Ramírez de las 11:00 horas del 27 de julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominadas DAYANA DEL CARIBE NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-10-502882, domiciliada Limón, Pococí, Suerres. Jiménez, quinientos metros oeste y cien sur de la Iglesia Católica, DORIAN DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-497164, domiciliada Limón, Pococí, Suerres, Jiménez, quinientos metros oeste y cien sur de la Iglesia Católica CREACIONES E INVERSIONES MULTIPLES M.G DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-673294, domiciliada en Limón, Pococí, Jiménez en Suerre, un kilómetro ochocientos metros al sur, doscientos metros al oeste de Mundimar. Licda. María Socorro Mora Ramírez. Notario Público. Carné 9907.—1 vez.—( IN2025973063 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante el Notario Público María Socorro Mora Ramírez de las 11:30 horas del 4 de julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Transportes Transval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 186878, con domicilio social en Provincia de Limón, cantón de Pococí, del Pali cincuenta metros norte y trescientos metros este, edificio de taller a mano izquierda.—Licda. María Socorro Mora Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025973065 ).

El día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad “TOYS LOGISTICS AND VAPORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos quince, en donde se acordó la modificación de estatutos. Teléfono:88947459. Correo: sofi-morac@hotmail.com.—Palmares de Alajuela, dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. SOFIA MORA CAMPOS.—1 vez.—( IN2025974171 ).

Ante esta notaría por escritura ciento noventa y ocho-seis, otorgada a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la CIA DE OPERACIONES LAGCOR, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno cero cinco ocho, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, veinticinco de junio dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025974448 ).

Ante esta notaría por escritura 201 -seis, otorgada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número once de asamblea general extraordinaria de cuotita de la EUROACABADOS LUXURY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de personas jurídica número TRES - CIENTO DOS - SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOCE, en donde por acuerdo de cuotitas se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, tres de julio dos mil veinticinco.—Lic. REBECA MILGRAM FISERAS. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025974552 ).

Ante esta notaría por escritura ciento noventa y nueve-seis, otorgada a las trece horas cincuenta y cinco minutos dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la CIA DE OPERACIONES LAGTRE, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos treinta y dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, dieciséis de junio del dos mil veinticinco. Lic. REBECA MILGRAM FISERAS. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025974595 ).

Mediante la escritura número ciento treinta y cuatro de las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil veinticinco se adiciono en correo electrónico a la Sociedad FORESTER RECYCLING SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica tres- ciento uno- dos seis cero siete cuatro seis. Publíquese por una vez. San José, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Dayan de los Ángeles Bermúdez Espinoza.—1 vez.—( IN2025974775 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco, en escritura ciento sesenta y cinco del tomo dos se registra correo electrónico de la sociedad SERVICIOS DE MANTENIMIENTO BELLO, S. A., cédula jurídica número TRES UNO CERO UNO SIETE CUATRO CINCO SEIS DOS UNO. Es todo. San José, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025977652 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento veintisiete otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DIECIOCHO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos treinta y ocho mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Se acuerda prescindir del nombramiento del liquidador en virtud de que no existen activos, ni pasivos, y que la sociedad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias. San José, a las once horas cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinticinco. Licda ANA CARMEN RUIZ CORRALES.—1 vez.—( IN2025977706 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0600-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas diez minutos del once de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jessica Jiménez Castro, cédula de identidad número 2-0683-0840, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡2.237.680.42, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 05 de noviembre del 2024 al 02 de abril del 2025, boleta N° A22771224000636, N° A22771224000675, N° A22771224000742, N° A22771225000002, N° A22771225 000028, N° A22771225000042, A00220 525004011 y A00220525005417.

2.237.680,42

TOTAL

2.237.680,42

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18623-05-2025, del 13 de mayo del 2025 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18917-05-2025, del 22 de mayo del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.

Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025969026 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0612-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cindi Karina Tenorio Cordero conocida como Cindy Karina Tenorio Cordero, cédula de identidad número 5-0343-0931, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢117.203.10, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de setiembre del 2024, boleta N°A00221224002124,

47.946,72

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 25 de setiembre del 2024, boleta N°A00221224002125

47.946,72

Incapacidad no deducida del día 26 de setiembre del 2024, boleta N°A002211 24040506,

21.309,66

Total

117.203,10

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18627-05-2025, del 13 de mayo del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.

Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—( IN2025969032 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0535-2025.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Diego Junior Badilla García, cédula de identidad número 6-0402-0189, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢97.297.73, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 11 al 15 de abril del 2025.

97.297.73

TOTAL

97.297.73

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18252-052025, del 09 de mayo del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1799-2025, del 21 de abril del 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 frente y vuelto), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025969110 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0488-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas del seis de mayo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alejandro Monge Segura, cédula de identidad número 1-1593-0185, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢73.555.47, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 18 al 20 de enero del 2025, boleta N°A00276025000138.

14.711.09

Incapacidad no deducida del periodo del 21 al 23 de febrero del 2025, boleta N°A002760250000413.

58.844.38

TOTAL

73.555.47

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18143-04-2025, del 29 de abril del 2025 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17040-03-2025, del 27 de marzo del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025969188 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0592-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil veinticinco. Proceso cobratorio incoado a Diego Junior Badilla García, cédula de identidad número 6-0402-0189. Por haber ingresado nueva documentación para adicionar al monto intimado al Auto de Apertura, procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16 de mayo del 2025, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 04).

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18629-05-2025, del 13 de mayo del 2025 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18920-05-2025, del 22 de mayo del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, mediante los cuales se remite al cobro la suma de ¢156.925.39 (folios 06 y 07).

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N°0535-2025 AJ-SPCA, del 16 de mayo del 2025 (folio 04), del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢154.223,12, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 11 al 15 de abril del 2025

97.297,73

Incapacidad no deducida del periodo del 21 al 23 de diciembre del 2023, boleta N°A00255323005864

56.925,39

Total

154.223,12

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-496285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. En vista de que no fue posible notificar en el domicilio de la persona deudora la resolución adicionada, procédase a publicar ambas resoluciones. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025969192 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0307-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo De Cobro a Sebastián Jarquín Vivas, cédula de identidad número 2-0513-0788, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢2.974.269,82, por los siguientes conceptos.

Concepto

Valor En Colones

Ausencia del periodo del 05 al 15 de diciembre de 2023.

252.321,90

Ausencia del 16 de diciembre y del periodo del 22 al 31 de diciembre de 2023.

252.321,90

Ausencias del periodo del 01 al 15 enero de 2024

344.075,32

Ausencias del periodo del 16 al 31 enero de 2024

377.875,68

Ausencias del periodo del 01 al 15 de febrero de 2024

354.258,45

Ausencias del periodo del 16 al 29 de febrero de 2024

354.258,45

Ausencias del periodo del 01 al 15 de marzo de 2024

354.258,45

Ausencias del periodo del 16 al 31 de marzo de 2024

377.875,68

Ausencias del periodo del 08 al 15 de mayo de 2024

188.937,84

Ausencias del periodo del 16 al 20 de mayo de 2024

118.086,15

Total

2.974.269,82

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0945-02-2025, del 21 de febrero de 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 01); oficio MSP-DM-DVA-DDL-IP-101-2025 del 23 de enero de 2025 (folio 02), del Departamento Disciplinario Legal; Certificación de copias del expediente N°045-IP-2024-DDL del folio 04 al 58 del Departamento Disciplinario Legal, en la que se reportan las ausencias.  todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025969198 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0559-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Andrés Barquero Muñoz, cédula de identidad número 3-0469-0318, por “Adeudar a este ministerio el monto de ₡62.861.61, por los siguientes conceptos.

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 05, 09 y 12 de febrero del 2024.

62.861.61

Total

62.861.61

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18057-04-2025, del 12 de mayo del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 01); oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-422-2025, del 28 de marzo del 2025, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 02), este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica, o la cuenta IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025969203 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0467-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sonia Yamileth Solano Ortega, cédula de identidad número 3-0240-0655, por “adeudar a este ministerio el monto de Ȼ102.900.71, por el siguiente concepto:

Concepto

Valor en colones

7.52 días de vacaciones disfrutados de más del período 2024-2025

102.900.71

Total

102.900.71

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17261-042025, del 04 de abril del 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-1253-2025, del 17 de marzo del 2025 y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-1295-2025, del 17 de marzo del 2025, ambos del Departamento de Control y Documentación (folio 02 frente y vuelto); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la cuenta IBAN CR71015100010012159331, del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.

Subproceso de Cobros Administrativos—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025969215 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0642-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Josué Jesús Quesada Sánchez cédula de identidad número 3-0523-0619, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢1.301.074,06, por el siguiente concepto:

Concepto

Valor en Colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 08 de enero al 03 de febrero de 2025, boleta 2024 A008382

390.322,22

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 04 de febrero al 17 de marzo de 2025, boleta 2024 A008382

607.167,89

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 18 de marzo al 07 de abril de 2025, boleta 2024 A008382

303.583,95

TOTAL

1.301.074,06

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19170-05-2025, del 21 de mayo de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025969219 ).

HACIENDA

Órgano Director de Procedimiento

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MH-ODP-AGA-001-2025

CITACIÓN A COMPARECENCIA

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco. Expediente N° 25-0229.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH DM-ACDO-0044-2025 del 15 de mayo de 2025, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Adolfo González Arroyo, portador de la cédula de identidad número 06-0144-0414, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 29 de agosto de 2025 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Adolfo González Arroyo, portador de la cédula de identidad número 06-0144-0414, respecto a la presunta deuda por monto de ¢738.895,97 (setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con 97/100), correspondiente al pago de más realizado en la segunda quincena de abril 2022, dado que, el ex servidor se había acogido a su pensión, por lo que no le correspondía. 

1)  Que el señor Adolfo González Arroyo, portador de la cédula de identidad número 06-0144-0414, se acogió al beneficio de la pensión a partir del 1° de marzo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente N° 25-0747)

2)  Que mediante circular MH-CCAF-CIR-0007-2023 Proceso de conciliación entre lo pagado vía mecanismo contingencia versus información recuperada en el Sistema Integra I y II. (Cobro) de fecha 24 de noviembre de 2023, sobre los saldos negativos generados en ciberataque, se procedió a realizar un estudio al señor González Arroyo, el cual determinó que se produjo un pago pago realizado en la segunda quincena de abril 2022, que no le correspondía, esto por cuanto el exfuncionario se había acogido a su pensión. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-0240).

3)  Que, según dicho estudio el señor González Arroyo, adeuda un monto de ¢738.895,97 (setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con 97/100), mismo que refleja el sistema conciliación entre lo pagado vía mecanismo contingencia versus información recuperada en el Sistema Integra I y II. (Cobro). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-0240).

4)  Que el Departamento de Gestión del Potencial Humano realizó varios apercebimientos para la recuperación del monto pagado demás, vía correo electrónico del señor González Arroyo, sin que se haya obtenido respuesta alguna. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-0240).

5)  Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0078-2025 del 19 de febrero del 2025, la jefa Departamento de Gestión del Potencial Humano, trasladó a la Dirección jurídica el expediente para el trámite correspondiente. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-0240).

6)  Que mediante Acuerdo número MH DM-ACDO-0044- 2025 del 15 de mayo de 2025 se designó a la Licenciada Alejandra Tenorio Mora, portadora de la cédula de identidad número 108260522, como Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de señor Adolfo González Arroyo por el monto total de  suma ¢738.895,97 (setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con 97/100), dicho monto corresponde a 15 días de la segunda quincena de abril 2022, por concepto de pago de salario que no le correspondía, esto debido a que se había acogido a su pensión.(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 25-0240)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al exfuncionario señor Adolfo González Arroyo, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢738.895,97 (setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con 97/100), dicho monto corresponde a 15 días de la segunda quincena de abril 2022, por concepto de pago de salario que no le correspondía, esto debido a que se había acogido a su pensión.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa señor Adolfo González Arroyo, portador de la cédula de identidad número 06-0144-0414, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢738.895,97 (setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con 97/100), dicho monto corresponde a 15 días de la segunda quincena de abril 2022, por concepto de pago de salario que no le correspondía, esto debido a que se había acogido a su pensión.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Jiménez Ugalde, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-0842009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 20 imágenes en formato digital, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Alejandra Tenorio Mora

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: Tenorioma@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciada Alejandra Tenorio Mora, funcionaria destacado en la Dirección Jurídica

Notifíquese personalmente al señor Adolfo González Arroyo.—Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—( IN2025975853 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Primera publicación. Empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, Representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, cédula de identidad 1-0524-0588.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil. Al ser las ocho horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veinticinco. Conoce este Órgano Director las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, mediante la cual se ordenó iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil interpuesto en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588; basado en los hechos descritos a continuación:

Resultando:

Primero.—Que mediante la Resolución Ministerial N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 se ordenó la apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la obra pública al Proyecto Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper”.

Segundo.—Que mediante resolución 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, el Señor Ministro ordenó la sustitución de la Licenciada Rocío Cascante por la Licenciada Evelyn Campos como Órgano Director del presente procedimiento.

Tercero.—Que mediante informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” la Contraloría General de la República ordenó a este Despacho la disposición 4.6 que señala:

“Ordenar la revisión de los pagos realizados por concepto de reajuste de precios otorgados en el presente proyecto de construcción a fin de verificar que fueron otorgados conforme la normativa aplicable. En caso de determinar sumas pagadas demás deberá efectuar la recuperación de los recursos públicos según corresponda.”

Cuarto.—Que mediante los oficios N° 2019-3304 del 22 de agosto del 2019 y el dm-2019-4021 del 11 de octubre del 2021 este despacho instruyó al In. Ariel Vega, Director de la División de Obras Públicas, el cumplimiento de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019.

Quinto.—Que para la atención de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019 se conformó un grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” que rindió un s/n de marzo de marzo del 2021, en el  cual se recomendó al Ing. Vega iniciar los contactos y gestiones con el contratista, empresa Constructora Sánchez Carvajal a efectos de recuperar el monto pagado de más por motivo del reconocimiento de reajustes precios el cual asciende a é 107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) corresponde a las estimaciones 1 a la 52.

Sexto.—Que mediante el oficio N° DVOP-2021-472, de fecha 25 de marzo del 2021, el ingeniero Vega informó al señor Carlos Sánchez Sirias de la citada empresa constructora, que se revisaron los montos por reajuste de precios que se cancelaron a la empresa Sánchez  Carvajal, correspondiente a la contratación N° 2011-LI-000037-32702, en la cual se detectó el pago adicional de ¢107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) según el informe del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” asimismo insto a la nombrada empresa a comunicar el plazo dentro del cual procederá a efectuar el pago de la administración.

Sétimo.—Que mediante oficio SC-VP-CVK-001-05-21 del día 26 de mayo del 2021, el señor Carlos Sánchez Sirias, remitió al Ing. Juan Carlos Elizondo, coordinador del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” unas observaciones y documentación de respaldo indicando que la administración le adeuda  a la empresa Sánchez Carvajal un monto de ¢10418642,481 los ítems del laudo por concepto del laudo, por concepto del de reajustes ya que alega que la comparación debe ser de los montos recalculados por el grupo de trabajo del Departamento de Costos contra lo pagado por el Departamento Financiero de la Empresa, que no solo se debe tomar en cuenta el monto final porque en algunas estimaciones se hicieron rebajos, que no se incluyó los montos a pagar por concepto de reajustes de la estimación 53y lo correspondiente al faltante reclamado en el Laudo Arbitral.

Octavo.—Que una vez analizado lo manifestado por la empresa de cita, en el focio SC-VP-CVK-001-05-21 de fecha 26 de mayo del 2021, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” mediante informe DVOP-GT-BCK-2021-7 del 15 de julio del 2021 comunicaron al Ing. Vega una serie de hallazgos (a folios 2 vuelto y 3).

Noveno.—Que en el mismo informe DVOP-GT-BCK-2021-7 fecha 15 de julio del 2025, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” con base en los puntos anteriormente expuestos procedió a realizar un cálculo de los montos adeudados a la fecha en materia de reajuste de precios, utilizando la totalidad de las estimaciones dejando en evidencia que la empresa Sánchez Carvajal estaría adeudando un monto de ¢96213191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos) lo cual corresponde a la diferencia obtenida utilizando la  totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53, de un cuadro detallado de la resolución Ministerial N° 2021-001263.

Décimo.—Que mediante el oficio DVOP-2021-1192 el Ing. Vega, remitió al Despacho Ministerial el informe DVOP-GT-VCK-2021-7 suscrito por los miembros del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper sobre los reajustes de precios reconocidos en el proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper para lo correspondiente.

Décimo primero: Que, en el presente procedimiento se han observado y aplicado las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin apreciaciones de errores u omisiones que causaren vicios o nulidades dentro del mismo.

Considerando:

l.—Que mediante la Resolución Ministerial N° 2021-001263, el señor Ministro ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la ejecución de obra pública  del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper”.

2.—Que mediante la Resolución Ministerial N° 2024-000449, se ordenó la reasignación del presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588.

3.—Una vez analizada la prueba constatable en el presente expediente administrativo, se  concluye imputable a la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, y, en virtud de los Principios del Debido Proceso, Comunicación de los Actos, Motivación de los actos, Intimación e Imputación, Acceso al Expediente, Instrucción, Simplicidad, eficacia y Eficiencia, conforme a derecho se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra de la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588. Por tanto,

El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las IO horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024.

RESUELVE:

I.—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, atribuidos a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima.

2.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de ¢96.213.191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos). Lo que corresponde a la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53, por lo que es pertinente la recuperación de los montos pagados de más por los conceptos de reajustes de precios a favor de la compañía. Lo anterior con base en el informe elaborado por el grupo de trabajo del Proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate Vuelta Kooper informe s/n, del mes del año 2021.

3.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, las Resoluciones Ministeriales N° 2021-1263, de las 10 horas 20 minutos del día 09 de diciembre del año 2021 y la N° 2024-449, de las 13 horas 25 minutos del día 22 de marzo del año 2024. Así como, de los cargos atribuidos por medio de las citadas resoluciones, plasmados en la siguiente normativa: artículos 214, 221, 297 de la Ley General de la república; 21, 60, 100 ter de la Ley de Contratación Administrativa y 220 y 221 del Reglamento de Contratación Administrativa vigentes en su momento, y, 109, 110 inciso r) y 117 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

4.—Comunicar el presente procedimiento a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a efectos que en el ejercicio de su “Derecho de Defensa” realice las consideraciones que estime pertinentes.

5.—Notificar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a la comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 30 de octubre de 2025, a las diez horas (10:00 A.M.), en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

6.—Concede a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7.—Asimismo, se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio del apoderado.

8.—Poner a disposición de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, y de su abogado debidamente acreditado, el Expediente Administrativo rotulado N° 2022-0008, en que se tramita este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil. El cual podrá consultar en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

9.—Informar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588 que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá indicar correo electrónico u oficina donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento que, de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo el transcurso de veinticuatro horas.

11.—De conformidad con las disposiciones de los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra este acto podrá instaurar los Recursos Ordinarios dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Notifíquese.—Lcda. Evelyn Campos, Órgano Director.—( IN2025971149 ).

Segunda publicación. Empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418. Representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, cédula de identidad N° 1-0524-0588.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veinticinco. Conoce este Órgano Director las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, mediante la cual se ordenó iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil interpuesto en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588; basado en los hechos descritos a continuación:

Resultando:

Primero.—Que mediante la Resolución Ministerial N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 se ordenó la apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la obra pública al Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper”.

Segundo.—Que mediante resolución 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, el Señor Ministro ordenó la sustitución de la Licenciada Rocío Cascante por la Licenciada Evelyn Campos como Órgano Director del presente procedimiento.

Tercero.—Que mediante informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” la Contraloría General de la República ordenó a este Despacho la disposición 4.6 que señala:

“Ordenar la revisión de los pagos realizados por concepto de reajuste de precios otorgados en el presente proyecto de construcción a fin de verificar que fueron otorgados conforme la normativa aplicable. En caso de determinar sumas pagadas demás deberá efectuar la recuperación de los recursos públicos según corresponda.”

Cuarto.—Que mediante los oficios N° 2019-3304 del 22 de agosto del 2019 y el dm-2019-4021 del 11 de octubre del 2021 este despacho instruyó al Ing. Ariel Vega, Director de la División de Obras Públicas, el cumplimiento de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019.

Quinto.—Que para la atención de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe N° DFOE-IFRRF-00007-2019 se conformó un grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” que rindió un s/n de marzo de marzo del 2021, en el cual se recomendó al Ing. Vega iniciar los contactos y gestiones con el contratista, empresa Constructora Sánchez Carvajal a efectos de recuperar el monto pagado de más por motivo del reconocimiento de reajustes precios el cual asciende a ¢107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) corresponde a las estimaciones 1 a la 52.

Sexto.—Que mediante el oficio N° DVOP-2021-472, de fecha 25 de marzo del 2021, el ingeniero Vega informó al señor Carlos Sánchez Sirias de la citada empresa constructora, que se revisaron los montos por reajuste de precios que se cancelaron a la empresa Sánchez Carvajal, correspondiente a la contratación N° 2011-LI-000037-32702, en la cual se detectó el pago adicional de ¢107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) según el informe del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” asimismo insto a la nombrada empresa a comunicar el plazo dentro del cual procederá a efectuar el pago de la administración.

Sétimo.—Que mediante oficio SC-VP-CVK-001-05-21 del día 26 de mayo del 2021, el señor Carlos Sánchez Sirias, remitió al Ing. Juan Carlos Elizondo , coordinador del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” unas observaciones y documentación de respaldo indicando que la administración le adeuda a la empresa Sánchez Carvajal un monto de ¢10418642,481 los ítems del laudo por concepto del laudo, por concepto del de reajustes ya que alega que la comparación debe ser de los montos recalculados por el grupo de trabajo del Departamento de Costos contra lo pagado por el Departamento Financiero de la Empresa, que no solo se debe tomar en cuenta el monto final porque en algunas estimaciones se hicieron rebajos, que no se incluyó los montos a pagar por concepto de reajustes de la estimación 53 y lo correspondiente al faltante reclamado en el Laudo Arbitral.

Octavo.—Que una vez analizado lo manifestado por la empresa de cita, en el focio SCVP-CVK-001-05-21 de fecha 26 de mayo del 2021, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” mediante informe DVOP-GT-BCK-2021-7 del 15 de julio del 2021 comunicaron al Ing. Vega una serie de hallazgos (a folios 2 vuelto y 3).

Noveno.—Que en el mismo informe DVOP-GT-BCK-2021-7 fecha 15 de Julio del 2025, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” con base en los puntos anteriormente expuestos procedió a realizar un cálculo de los montos adeudados a la fecha en materia de reajuste de precios, utilizando la totalidad de las estimaciones dejando en evidencia que la empresa Sánchez Carvajal estaría adeudando un monto de ¢96213191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos) lo cual corresponde a la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53, de un cuadro detallado de la resolución Ministerial N° 2021-001263.

Décimo.—Que mediante el oficio DVOP-2021-1192 el Ing. Vega, remitió al Despacho Ministerial el informe DVOP-GT-VCK-2021-7 suscrito por los miembros del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper sobre los reajustes de precios reconocidos en el proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper para lo correspondiente.

Décimo primero.—Que, en el presente procedimiento se han observado y aplicado las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin apreciaciones de errores u omisiones que causaren vicios o nulidades dentro del mismo.

Considerando:

1.     Que mediante la Resolución Ministerial N° 2021-001263, el señor Ministro ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la ejecución de obra pública del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper”.

2.     Que mediante la Resolución Ministerial Nº2024-000449, se ordenó la reasignación del presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588.

3.     Una vez analizada la prueba constatable en el presente expediente administrativo, se concluye imputable a la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, y, en virtud de los Principios del Debido Proceso, Comunicación de los Actos, Motivación de los actos, Intimación e Imputación, Acceso al Expediente, Instrucción, Simplicidad, eficacia y Eficiencia, conforme a derecho se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra de la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588. Por tanto,

El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024.

RESUELVE:

1.   Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, atribuidos a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima.

2.     Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de ¢96.213.191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos). Lo que corresponde a la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53, por lo que es pertinente la recuperación de los montos pagados de más por los conceptos de reajustes de precios a favor de la compañía. Lo anterior con base en el informe elaborado por el grupo de trabajo del Proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate Vuelta Kooper informe s/n, del mes del año 2021.

3.     Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, las Resoluciones Ministeriales N° 2021-1263, de las 10 horas 20 minutos del día 09 de diciembre del año 2021 y la N° 2024-449, de las 13 horas 25 minutos del día 22 de marzo del año 2024. Así como, de los cargos atribuidos por medio de las citadas resoluciones, plasmados en la siguiente normativa: artículos 214, 221, 297 de la Ley General de la república; 21, 60, 100 ter de la Ley de Contratación Administrativa y 220 y 221 del Reglamento de Contratación Administrativa vigentes en su momento, y, 109, 110 inciso r) y 117 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

4.     Comunicar el presente procedimiento a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a efectos que en el ejercicio de su “Derecho de Defensa” realice las consideraciones que estime pertinentes.

5.     Notificar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a la comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 30 de octubre de 2025, a las diez horas (10:00 A.M.), en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

6.     Concede a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7.     Asimismo, se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio del apoderado.

8.     Poner a disposición de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, y de su abogado debidamente acreditado, el Expediente Administrativo rotulado N° 2022-0008, en que se tramita este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil. El cual podrá consultar en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

9.     Informar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

10.  Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588 que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá indicar correo electrónico u oficina donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento que, de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo el transcurso de veinticuatro horas.

11.  De conformidad con las disposiciones de los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra este acto podrá instaurar los Recursos Ordinarios dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Notifíquese.

Licda. Evelyn Campos, Órgano Director.—( IN2025971156 ).

Tercera publicación. Empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418. Representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias cédula de identidad 1-0524-0588.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil. Al ser las ocho horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veinticinco. Conoce este Órgano Director las Resoluciones Ministeriales Nº 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y Nº 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, mediante la cual se ordenó iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil interpuesto en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588; basado en los hechos descritos a continuación:

Resultando:

Primero.—Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 se ordenó la apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la obra pública al Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe Nº DFOE-lFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper”.

Segundo.—Que mediante resolución 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, el Señor Ministro ordenó la sustitución de la Licenciada Rocío Cascante por la Licenciada Evelyn Campos como Órgano Director del presente procedimiento.

Tercero.—Que mediante informe Nº DFOE-lFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” la Contraloría General de la República ordenó a este Despacho la disposición 4.6 que señala:

“Ordenar la revisión de los pagos realizados por concepto de reajuste de precios otorgados en el presente proyecto de construcción a fin de verificar que fueron otorgados conforme la normativa aplicable, En caso de determinar sumas pagadas demás deberá efectuar la recuperación de los recursos públicos según corresponda.”

Cuarto.—Que mediante los oficios Nº 2019-3304 del 22 de agosto del 2019 y el dm-2019-4021 del 11 de octubre del 2021 este despacho instruyó al In. Ariel Vega, Director de la División de Obras Públicas, el cumplimiento de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe Nº DFOE-lFR-RF-00007-2019.

Quinto.—Que para la atención de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe Nº DFOE-IFR RF-00007-2019 se conformó un grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” que rindió un s/n de marzo de marzo del 2021, en el cual se recomendó al Ing. Vega iniciar los contactos y gestiones con el contratista, empresa Constructora Sánchez Carvajal a efectos de recuperar el monto pagado de más por motivo del reconocimiento de reajustes precios el cual asciende a ¢107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) corresponde a las estimaciones 1 a la 52.

Sexto.—Que mediante el oficio Nº DVOP-2021-472, de fecha 25 de marzo del 2021, el ingeniero Vega informó al señor Carlos Sánchez Sirias de la citada empresa constructora, que se revisaron los montos por reajuste de precios que se cancelaron a la empresa Sánchez Carvajal, correspondiente a la contratación Nº 2011-LI-000037-32702, en la cual se detectó el pago adicional de ¢107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) según el informe del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” asimismo insto a la nombrada empresa a comunicar el plazo dentro del cual procederá a efectuar el pago de la administración.

Sétimo.—Que mediante oficio SC-VP-CVK-001-05-21 del día 26 de mayo del 2021, el señor Carlos Sánchez Sirias, remitió al Ing. Juan Carlos Elizondo, coordinador del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” unas observaciones y documentación de respaldo indicando que la administración le adeuda a la empresa Sánchez Carvajal un monto de ¢10418642,481 los ítems del laudo por concepto del laudo, por concepto del de reajustes ya que alega que la comparación debe ser de los montos recalculados por el grupo de trabajo del Departamento de Costos contra lo pagado por el Departamento Financiero de la Empresa, que no solo se debe tomar en cuenta el monto final porque en algunas estimaciones se hicieron rebajos, que no se incluyó los montos a pagar por concepto de reajustes de la estimación 53y lo correspondiente al faltante reclamado en el Laudo Arbitral.

Octavo.—Que una vez analizado lo manifestado por la empresa de cita, en el focio SC-VP-CVK-001-05-21 de fecha 26 de mayo del 2021, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” mediante informe DVOP-GT-BCK-2021-7 del 15 de julio del 2021 comunicaron al Ing. Vega una serie de hallazgos (a folios 2 vuelto y 3).

Noveno.—Que en el mismo informe DVOP-GT-BCK-2021-7 fecha 15 de julio del 2025, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper” con base en los puntos anteriormente expuestos procedió a realizar un cálculo de los montos adeudados a la fecha en materia de reajuste de precios, utilizando la totalidad de las estimaciones dejando en evidencia que la empresa Sánchez Carvajal estaría adeudando un monto de ¢96213191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos)lo cual corresponde a la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación Nº 53, de un cuadro detallado de la resolución Ministerial Nº 2021-001263.

Décimo.—Que mediante el oficio DVOP-2021-1192 el Ing. Vega, remitió al Despacho Ministerial el informe DVOP-GT-VCK-2021-7 suscrito por los miembros del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper sobre los reajustes de precios reconocidos en el proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper para lo correspondiente.

Décimo primero: Que, en el presente procedimiento se han observado y aplicado las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin apreciaciones de errores u omisiones que causaren vicios o nulidades dentro del mismo.

Considerando:

l.—Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2021-001263, el señor Ministro ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la ejecución de obra pública del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe Nº DFOE-IFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper”.

2.—Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2024-000449, se ordenó la reasignación del presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588.

3.—Una vez analizada la prueba constatable en el presente expediente administrativo, se concluye imputable a la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, y, en virtud de los Principios del Debido Proceso, Comunicación de los Actos, Motivación de los actos, Intimación e Imputación, Acceso al Expediente, Instrucción, Simplicidad, eficacia y Eficiencia, conforme a derecho se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra de la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588. Por tanto,

El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y Nº 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024.

RESUELVE:

I.—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere las Resoluciones Ministeriales Nº 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y Nº 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, atribuidos a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima.

2.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de ¢96.213.191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos). Lo que corresponde a la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación Nº 53, por lo que es pertinente la recuperación de los montos pagados de más por los conceptos de reajustes de precios a favor de la compañía. Lo anterior con base en el informe elaborado por el grupo de trabajo del Proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate Vuelta Kooper informe s/n, del mes del año 2021.

3.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, las Resoluciones Ministeriales Nº 2021-1263, de las 10 horas 20 minutos del día 09 de diciembre del año 2021 y la Nº 2024-449, de las 13 horas 25 minutos del día 22 de marzo del año 2024. Así como, de los cargos atribuidos por medio de las citadas resoluciones, plasmados en la siguiente normativa: artículos 214, 221, 297 de la Ley General de la república; 21, 60, 100 ter de la Ley de Contratación Administrativa y 220 y 221 del Reglamento de Contratación Administrativa vigentes en su momento, y, 109, 110 inciso r) y 117 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

4.—Comunicar el presente procedimiento a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a efectos que en el ejercicio de su “Derecho de Defensa” realice las consideraciones que estime pertinentes.

5.—Notificar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a la comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 30 de octubre de 2025, a las diez horas (10:00 A.M.), en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

6.—Concede a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7.—Asimismo, se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio del apoderado.

8.—Poner a disposición de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, y de su abogado debidamente acreditado, el Expediente Administrativo rotulado Nº 2022-0008, en que se tramita este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil. El cual podrá consultar en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

9.—Informar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588 que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá indicar correo electrónico u oficina donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento que, de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo el transcurso de veinticuatro horas.

11.—De conformidad con las disposiciones de los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra este acto podrá instaurar los Recursos Ordinarios dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Notifíquese.—Lcda. Evelyn Campos, Órgano Director.—( IN2025971163 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2025/25984.—Yesenia Liseth Samudio Guerra, casada una vez, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de Héctor Fabio Alzate Gil, divorciado. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-173115 de 18/03/2025. Expediente: N° 241387 X INVICTUS.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:12:02 del 26 de marzo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Yesenia Liseth Samudio Guerra, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de Héctor Fabio Alzate Gil, contra el signo distintivo X INVICTUS, Registro N° 241387, el cual protege y distingue: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Organización Rimet S.A., cédula jurídica 3101648057.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del Titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de Cancelación presentado  en  este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8  del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025968838 ).

Ref.: 30/2025/16768.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Grupo de Inversiones PL S. A. Documento: Cancelación por falta de uso icr@sferalegal.com. Nro. y fecha: Anotación/2-172462 de 19/02/2025. Expediente: N° 247489 GRUPO LuKo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:41:02 del 27 de febrero de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Grupo Luko S. A., cédula jurídica N° 3101679876, contra el nombre comercial

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Registro N° 247489, el cual protege y distingue: Negocios inmobiliarios, propiedad de Grupo Luko S. A., cédula jurídica N° 3101679876.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico USB (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente administrativo y de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior de conformidad con el artículo 8°, inciso d), del Decreto Ejecutivo N° 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2025968066 ).

Alejandor Batalla Bonilla, apoderado especial de WTR RCKS SRL.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@batalla.com.—Nro y fecha: Anotación/2-173150 de 19/03/ 2025.—Marca: W.T.R.—Nro Registro:265612.—Clase: 32.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:38 del 16 de mayo de 2025.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos SEIS meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N°7978.

Wendy Rosales Araya, Asesoría Jurídica.—( IN2025978981 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/90006.—Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975 en calidad de Apoderado Especial de Alpina Productos Alimenticios S.A.S. BIC Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso mchfilings@morerach.com Nro. y fecha: Anotación/2-170074 de 18/11/2024. Expediente: N° 141414 ALPINA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:46:03 del 20 de noviembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Alpina Productos Alimenticios S.A.S. BIC, contra el signo distintivo ALPINA, Registro N° 141414, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo; en clase 30 internacional, propiedad de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Legal.—( IN2025969714 ).

Ref: 30/2025/5090.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de MATSING, INC.—Expediente: Inscripción de Patente PCT.—N°. y fecha:2025-0000079 de 07/03/2025.—Título: DISEÑO DE ANTENAS PARA REDES MÓVILES Y ESTACIONES BASE CON HACES SINCRONIZADOS CON ALTA SINR.—Titular: MATSING, INC.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:46:20 del 24 de junio de 2025.

Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso de ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina, excepto si el medio señalado para notificaciones es correo electrónico, y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley número 6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así mismo, el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional. Notifíquese.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025969631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2025/22542.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de AURORA PRODUCTS INC. Documento: Cancelación por falta de uso icr@sferalegal.com Nro y fecha: Anotación/2-172975 de 13/03/2025 Expediente: Nº 162771 AURORA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:46:57 del 17 de marzo de 2025.

Conoce este Registro solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por IRENE CASTILLO RINCÓN, mayor, abogada, cédula de identidad número: 115130376, en su condición de apoderada especial de AURORA PRODUCTS INC, contra el signo distintivo, Registro Nº 162771, el cual protege y distingue en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y cereales, preparaciones hechas a base de cereales y harinas, pan, pastelería y confitería, biscochos, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo, propiedad de IP MANAGEMENT COMPANY, S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que   una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico USB (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente administrativo y de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Legal.—( IN2025970683 ).

Ref: 30/2025/22567.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de AURORA PRODUCTS INC. Documento: Cancelación por falta de uso icr@sferalegal.com Nro. y fecha: Anotación/2-172976 de 13/03/2025. Expediente: N° 162930 AURORA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:33:18 del 17 de marzo de 2025.

Conoce este Registro solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Irene Castillo Rincón, mayor, abogada, cédula de identidad número: 115130376, en su condición de apoderada especial de AURORA PRODUCTS INC, contra el signo distintivo

,nombre comercial, mixto, Registro N° 162930, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y cereales, preparaciones hechas a base de cereales y harinas, pan, pastelería y confitería, biscochos, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en Managua, Nicaragua 350 mts al oeste de la Rotonda Centroamericana, Edificio Riguero, establecimiento Nº 5, propiedad de CORPORACIÓN AGRÍCOLA S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico USB (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente administrativo y de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos Valverde M, Asesor Legal.—( IN2025970686 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a María Felicia Morales Méndez, cédula 1-477-362 como donante y Libia María Morales Méndez, cédula 1-477-362, como donataria del derecho 008 en la finca de San José 138071, según documento 553-138071 y a Giselle Chacón Araya, cédula 1-519-988, como Notaria autorizante del mismo, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 10:00 horas del 14 de mayo del 2025, en el que se investiga una inexactitud en la inscripción de dicho instrumento, consistente en que la donataria no compareció aceptando la donación, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 321 del Reglamento General del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese. - (Referencia Expediente 2025-789-RIM).—Curridabat, 01 de julio del 2025.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2025970543 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE PRODUCCION I NDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Ing. Gerardo León Solís, en calidad de Director de la Dirección de Producción Industrial, una vez acreditada infructuosidad de notificación personal, se procede al amparo de lo establecido en los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, con la notificación al  Ing. Carlos Felipe López Chevez, cédula de identidad N° 1 1247 0705 de  la apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra bajo Expediente N° 25-00150-1105-ODIS  y se notifica en este acto la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las 07:00 horas 26 de junio del 2025, emitida por el Lic. Tommy Jiménez Castro, Órgano Director del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos de la CCSS. Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria. Contra: Ing. Carlos Felipe López Chevez. Expediente número: 25-00150-1105-ODIS. Centro para la instrucción de procedimientos administrativos (CIPA), Caja Costarricense De Seguro Social. San José, a las siete horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticinco. Resolución Inicial de Traslado de Cargos I.- Mediante oficio GL-DPI-0557-2025 de fecha 15 de mayo 2025, firmado por el Ing. Gerardo León Solís, Director de la Dirección de Producción Industrial, en función de Órgano Decisor del presente procedimiento, dicho documento fue recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) el día siguiente a su emisión; se solicitó al Lic. Mario Cajina Chavarría, Dirección del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra el Ing. Carlos Felipe López Chevez, cédula de identidad 112470705, quien para el momento de los hechos que se investigan se desempeñó como jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial. Al oficio de comentario se le adjuntó documentación que se desglosará en el apartado de prueba documental del presente acto (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo). II.- De conformidad con la solicitud realizada, mediante oficio GA-CIPA01146-2025 de fecha 20 de mayo 2025, el Lic. Mario Antonio Cajina Chavarría, director del CIPA, designó al Lic. Tommy Jiménez Castro, como Órgano director para la instrucción del concerniente procedimiento. (ver folio 07 del expediente administrativo).    III.- Debido a lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria seguido en contra del funcionario Ing. Carlos Felipe López Chevez, con base en los siguientes: Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, En Grado se Probabilidad: Primero: Que el Ing. Carlos Felipe López Chevez, Cédula de Identidad: 1-1247-0705, es funcionario activo de la Institución, siendo que para el momento de los presuntos hechos a investigar -09 de agosto del 2022 al 23 de enero del 2025- se desempeñó como jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, tenía a cargo los procesos de Presupuesto y Recursos Humanos. (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo). Segundo: Medidas Cautelares. De los antecedentes descritos por el Órgano Decisor, mediante oficio de solicitud GL-DPI-0557-2025, se desprende que existe una medida cautelar en ejecución, para la persona investigada. En lo conducente se transcribe: “Que mediante Resolución GLR-0002-2025 y GLR-0003-2025(Fe de Erratas) el Dr. Esteban Vega de la O, Gerente, Gerencia de Logística, dicto contra el Ing. Carlos Felipe López Chevez, el dictado de Medidas Cautelares de Traslado de Puesto de la Subarea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial al Departamento de Administración (Dirección Administrativa) del Hospital Dr. Calderón Guardia en el periodo comprendido del 23 de enero del 2025 al 22 de mayo del 2025. (…) Que debido al dictado de las Medidas Cautelares, mediante el oficio GL-DPI-0102-2025, se dispuso que el Mba. Roger Arguello Muñoz asumiera en sustitución del Ing. Carlos Felipe López Chevez, el cargo como Jefe de la Subárea de Gestión Administrativa y Logística del Despacho de la Dirección de Producción Industrial, lo anterior en su misma plaza No 22958, la cual ostenta un perfil de Jefe de Subárea de Sede.” (Ver folios 01 al 06 del expediente administrativo principal). Tercero: Mediante oficio GL-DPI-0557-2025, el Ing. Gerardo León Solís, titular de la Dirección Producción Industrial, señaló como antecedente, lo siguiente: “Que conforme al Manual Organizacional de la Gerencia de Logística, la Dirección de Producción Industrial es la encargada de velar por el mejoramiento continuo de la manufactura de los bienes y servicios, buscando la eficiencia y la calidad, para apoyar la prestación de los servicios que otorga la Institución, para lo cual se apoya en los diferentes centros de producción especializados en medicamentos, soluciones parenterales, ropa hospitalaria, anteojos, servicio de lavandería, reactivos y desinfectantes, ortesis y prótesis e impresos. Su estructura organizacional está compuesta por 07 áreas y 02 subáreas, según el siguiente detalle: Área de Lavandería Central, Área Lavandería Zeledón Venegas, Área de Laboratorio de Productos Farmacéuticos, Área de Laboratorio de Soluciones Parenterales/Area de Reactivos y Químicos, Área Fabrica de Ropa, Área de Laboratorio de Ortesis y Prótesis, Área de Laboratorio Óptico, Subárea de Impresos, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.” (ver folios 01-06 del expediente administrativo). Cuarto: En el mismo oficio de solicitud de procedimiento se indica: “Que conforme el Manual Organizacional de la Gerencia de Logística, la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, tiene asignadas las siguientes funciones:

    Formular y controlar proyectos y estrategias de tipo administrativo, para apoyar el desarrollo de la gestión sustantiva.

    Realizar y controlar las actividades financiero contable, con la finalidad de apoyar el desarrollo de los diferentes procesos de trabajo.

    Evaluar la gestión administrativa interna, con el fin de identificar desviaciones e informar a la autoridad superior para que se realicen las acciones correctivas necesarias.

    Formular, coordinar y condensar en conjunto con los responsables de las direcciones y áreas de trabajo, el plan operativo y el presupuesto integral de la organización, con el propósito de establecer los objetivos y las metas de trabajo, satisfacer las demandas de los usuarios y determinar los recursos para otorgar los servicios en forma efectiva.

    Verificar que el Plan Operativo y el Presupuesto, esté articulado en forma efectiva con la Planificación Estratégica Institucional, la planificación táctica gerencial, el desarrollo e implementación de los proyectos de inversión, con el objetivo de cumplir con los lineamientos establecidos por las autoridades superiores.

    Promover la simplificación y homogenización de los trámites, con el propósito de facilitar la gestión de los usuarios de los servicios.

    Controlar y evaluar la ejecución del plan operativo y el presupuesto de operaciones, con el objeto de apoyar el logro de los objetivos de la organización.

    Elaborar planes de contingencia en el ámbito de su competencia, para asegurar la prestación de servicios a los usuarios.

    Evaluar, fortalecer y mejorar el programa interno de salud ocupacional, con el propósito de garantizar a los funcionarios, la seguridad y la higiene en el trabajo.

    Realizar las acciones de programación, adquisición, custodia y control de los bienes y servicios de uso interno, con el fin de contar con los insumos para el desarrollo de la gestión.

    Implementar el sistema de control interno, con la finalidad de lograr transparencia en la administración de los recursos, el cumplimiento efectivo de las metas y de la normativa establecida.

    Verificar, identificar, plaquear, registrar y controlar los bienes muebles, con el fin de evitar pérdidas, uso indebido e irregularidades en la utilización y custodia de los activos asignados.

    Realizar inventarios periódicos y anuales de los bienes muebles asignados, con el propósito de determinar las causas ante eventuales faltantes y justificar o tomar otro tipo de decisiones cuando se consideren necesarias.

    Elaborar e implementar planes de capacitación y actualización profesional para el desarrollo del recurso humano, a efecto de facilitar el desarrollo de las actividades y lograr mayor calidad en la prestación de los servicios.

    Diseñar e implementar un sistema de información operativo interno, con la finalidad de contar con los instrumentos técnicos para retroalimentar el desarrollo de la gestión.

    Administrar los recursos financieros y materiales internos, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los procesos de trabajo. Elaborar informes que reflejen los resultados de la gestión y el avance de los proyectos específicos, con el fin de suministrar en forma oportuna la información solicitada por el superior jerárquico y retroalimentar el desarrollo de la gestión.

    Realizar los trámites operativos de recursos humanos, con la finalidad de solventar los requerimientos de la organización y de los funcionarios.

    Controlar y evaluar el desarrollo global de los objetivos y las metas planificadas, para lograr la ejecución efectiva de los procesos de trabajo establecidos.

    Elaborar e implementar planes de mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario y equipo, con el propósito de contar con las condiciones idóneas para el desarrollo de la gestión.

    Implementar y actualizar el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC), con el objeto de informar oportunamente a los órganos de control y a los interesados, sobre las transacciones de la gestión de Contratación Administrativa.

    Vigilar a nivel de la organización y aplicar en su ámbito de competencia el Sistema Institucional de Evaluación del Desempeño, para retroalimentar el desarrollo de la gestión y promover en forma oportuna la toma de decisiones.

    Atender las asignaciones específicas y las prioridades de trabajo que defina el superior inmediato, con la finalidad de lograr la oportunidad y la calidad en el desarrollo de la gestión.

    Realizar otras funciones propias de su ámbito de competencia, con el propósito de cumplir con la misión y los objetivos establecidos.” (ver folios 01-06 del expediente administrativo). Quinto: En recapitulación, de la relación de hechos a investigar que se tienen en grado de probabilidad, de lo expuesto en la solicitud de procedimiento, se tiene: “Que mediante oficio DPI-SAGAL-0160-2025 y ampliación DPI-SAGAL-0164-2025, notificados en fecha 22 de abril del 2025, el Mba. Roger Arguello Muñoz, en su condición de Jefe a. í. de la subárea de Gestión de Administrativa y Logística, rinde Informe respecto hallazgos del puesto asumido en fecha 23 de enero del 2025. (…) Que mediante oficio GL-DPI-0548-2025 de fecha 13 de mayo del 2025, se solicitó al Mba. Roger Arguello Muñoz, en su condición de Jefe a. i. de la subárea de Gestión de Administrativa y Logística, ampliación del Informe rendido mediante oficios DPI-SAGAL-0160-2025 y DPI-SAGAL-0164-2025. (…) Que mediante oficio DPISAGAL-0189-2025 de fecha 15 de mayo del 2025 remite por parte del Mba. Roger Arguello Muñoz, en su condición de Jefe a. í. de la subárea de Gestión de Administrativa y Logística, ampliación al Informe rendido en los oficios DPI-SAGAL-0160-2025 y DPI-SAGAL-01642025.” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Sexto: En el oficio GL-DPI-0557-2025, se describió el siguiente hecho con el cuadro de información, correspondiente a: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPISAGAL-0160-2025 y ampliación de oficio DPI-SAGAL-0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025 se encontraban en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, 06 facturas en el Sistema Facturación Electrónico (SIFE), pendientes de pago, sin comprobante de pago, el detalle de las facturas es el siguiente:

# de Factura

Proveedor

Cédula

Jurídica

Monto

Fecha de recibido y

registro SIFE

100001010000002000

Revolution

Technologies

REVTEC, S.A.

3-101-274909

$1,200.00

05/12/2023

100001010000036000

ASOSI ( Asesoría Óptica en Seguridad Industrial)

3-101-229445

¢175,000.00

13/06/2023

100001010000036-601

ASOSI

3-101-229445

¢357,250.00

13/06/2023

100001010000000-190

Tecni Express

del Oeste S.A

Sociedad

Anónima

3-101-711247

¢365,000.00

13/04/2023

8631

Cartaginesa 

3-101-035396

$12,298.00

03/10/2024

45456

Lest Dental S.A.

3-101-091952

$625.00

22/10/2024

 

Fuente: Oficio DPI-SAGAL-0189-2025

(ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Séptimo: En el oficio de solicitud de procedimiento, el Ing. Gerardo León Solís, en su condición de Órgano Decisor, también hace indicación de lo que se describe a continuación: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPI-SAGAL-0160-2025 y ampliación de oficio DPI-SAGAL-0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025, en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción no se registran controles de gestión de pago de facturas y control del Sistema Electrónico de Facturación (SIFE) correspondientes al año 2024.” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Octavo: Asimismo, se indicó: “Que conforme a lo establecido en el Informe DPISAGAL-0160-2025 y ampliación de oficio DPI-SAGAL-0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025, en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, no se acredita la existencia de emisión de Informes de Evaluación de Gestión Presupuestaria, Informes de Evaluación Financiera de Partidas y Ejecución presupuestaria, Informes de Control del Gasto, todo lo anterior de los años 2023 y 2024 de la Unidad Programática 8101” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Noveno: Se amplió información en lo conducente: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPI-SAGAL- 0160-2025 y ampliación de oficio DPI-SAGAL-0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025, en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, no se acredita la existencia de CONTROLES INTERNOS respecto a la ejecución del gasto presupuestario de Tiempo Extraordinario, Partida 2021, Sustitución de personal, Partida 2002 y Viáticos, Partida 2134, todo lo anterior de la Unidad Programática 8101.” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Décimo: De igual forma, en el documento de solicitud, el Órgano Decisor, estableció, en lo correspondiente: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPI-SAGAL-01602025 y ampliación de oficio DPI-SAGAL-0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025, en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, no se encuentra un registro y control de correspondencia en la Carpeta O, lo anterior, conforme a lo instruido por parte del suscrito como Director de la Dirección de Producción Industrial, en el punto b.2.3. del “Procedimiento para la Gestión y Control de la Correspondencia”, notificado mediante oficio GL-DPI-0358-2024 en fecha 22 de abril del 2024.” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Décimo primero: El Ing. Gerardo León, señaló en el libelo de interés: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPI-SAGAL-0160-2025 y ampliación de oficio DPISAGAL-0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025, en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, no se cumplió con el Plan de Capacitación del año 2024 de la Dirección de Producción Industrial, el cual forma parte de las metas a alcanzar en el Plan Presupuesto Operativo, además se constituye en una actividad que resulta de competencia de la Subarea de Gestión Administrativa y Logística, según el Manual Organizacional de la Gerencia de Logística.” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Décimo segundo: Se señaló y encuadro la siguiente información: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPI-SAGAL-0160-2025 y ampliación de oficio DPI-SAGAL0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025, en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, no se acrediten Controles Internos respecto a la gestión oportuna de Recursos Humanos, en cuanto a la formalización en el traslado de plazas, según la Normativa de Recursos Humanos plasmada en el oficio DAGP1440-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014 denominada “Actualización del Procedimiento y Directrices en materia de ascensos, descensos o traslados para funcionarios con nombramiento interino” lo anterior respecto a las siguientes plazas:

Nombre

funcionario

N° de plaza

Unidad de Origen

Nueva Unidad asignada

Fecha

traslado físico del funcionario

Estado actual del trámite de traslado

Eduardo Serrano

Fernández

1258

Dirección Aprovisionamiento de Bienes y Servicios

Dirección de Producción Industrial

11/08/2023

En proceso

Adrián Tencio Rojas

22441

Dirección Aprovisionamiento de Bienes y Servicios

Dirección de Producción

Industrial

08/07/2024

En proceso

 

(ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Décimo tercero: Se informó lo siguiente: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPI-SAGAL-0160-2025 y ampliación de oficio DPI-SAGAL-0189-2025, se tiene que al 23 de enero del 2025, en la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, no se acredita durante los años 2023 y 2024 la implementación y uso del Sistema de Salud Ocupacional (SISO), conforme lo dispuesto mediante los oficios GG-3305-2021|GA-1130-2021 y GA-0539-2022/GM-6208-2022. Siendo que el funcionario Ing. Carlos Felipe Lopez Chevez ostenta a nivel del Sistema de Salud Ocupacional (SISO) usuario con perfil de Jefatura desde el año 2021, código de perfil es el 10688 y usuario “cflopez”.” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo). Décimo cuarto: En el oficio GLDPI-0557-2025, se hizo referencia al hecho que describe en lo correspondiente: “(…) Que conforme a lo establecido en el Informe DPI-SAGAL-0160-2025 y ampliación de oficio DPISAGAL-0189-2025, mediante el oficio GL-DPI-0470-2022 notificado en fecha 08 de agosto del 2022, se hizo de conocimiento al Ing. Carlos Felipe López Chevez, la condición de pendiente de la atención del oficio GF-PIMG-0396-2022, relacionado con el proceso de Conciliación, revisión de cuentas individuales y ajustes para la depuración de las cuentas 326-01-4 y 326-26-8 relacionadas con Garantías de Cumplimiento, requerimiento que no fue atendido por el Ing. Carlos Felipe López Chevez en el periodo comprendido del 09 de agosto del 2022 al 17 de junio del 2024, durante el cual el Ing. López se encontraba como responsable de la materia de compras en la subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial.” (ver folios 01-06 y documentación digital contenida dentro de CD “Antecedentes” en el expediente administrativo).

Imputación de Hechos y Conductas De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en Grado de Probabilidad al funcionario Ing. Carlos Felipe López Chevez, portador de la cédula de identidad 1-1247-0705, que, durante el periodo comprendido entre el 09 de agosto del 2022 al 23 de enero del 2025, desempeñándose como responsable en el puesto de la Jefatura de la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, Plaza No 748; Conforme a los hallazgos señalados en los informes DPI-SAGAL-0160-2025, DPI-SAGAL-0164-2025 y ampliación remitida mediante DPISAGAL-0189-2025, con su presunto actuar, se le indilga posibles acciones u omisiones que se encuentran intrínsecamente ligadas a los procesos que se deben cumplir, coordinar y atender en dicha Subárea, que pudo haber incumplido las normas de control interno y lo establecido en el Manual de puestos y Organizacional de la Gerencia de Logística; en lo conducente, haber incurrido en lo siguiente: a) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre el 09 de agosto del 2022 y el 23 de enero del 2025, no haber ejercido las acciones de supervisión y control interno, en la gestión oportuna de pago de facturas conforme al plazo de 30 días naturales establecidos en el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, por cuanto al 23 de enero del 2025 se encontraban en el Sistema Facturación Electrónica (SIFE) de la Dirección de Producción Industrial, Unidad Programática 8101, un total de 06 facturas, Pendientes de pago, de las cuales no se cuenta con registro ni comprobantes de pago. Dichas facturas son las siguientes:

# de Factura

Proveedor

Cédula

Jurídica

Monto

Fecha de recibido y

registro SIFE

100001010000002000

Revolution

Technologies

REVTEC, S.A.

3-101-274909

$1,200.00

05/12/2023

100001010000036000

ASOSI ( Asesoría Óptica en Seguridad Industrial)

3-101-229445

¢175,000.00

13/06/2023

100001010000036-601

ASOSI

3-101-229445

¢357,250.00

13/06/2023

100001010000000-190

Tecni Express

del Oeste S.A

Sociedad

Anónima

3-101-711247

¢365,000.00

13/04/2023

8631

Cartaginesa 

3-101-035396

$12,298.00

03/10/2024

45456

Lest Dental S.A.

3-101-091952

$625.00

22/10/2024

 

Fuente: Oficio DPI-SAGAL-0189-2025

b) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre 09 de agosto del 2022 y el 23 de enero del 2025, haber omitido la implementación de registros y controles internos en la gestión de pago de facturas en el Sistema Electrónico de Facturación (SIFE) de la Unidad Programática 8101. c) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2024, el haber incumplido con las labores encomendadas al no haber efectuado acciones de Control Interno del presupuesto de la Unidad Programática 8101, al no haber efectuado Informes de Evaluación Presupuestaria, Informes de Control del Gasto y Entrega de Informes de Conciliaciones Mensuales. d) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2024, el haber incumplido con las labores encomendadas al no haber efectuado acciones de supervisión y Control Interno respecto a la ejecución del gasto presupuestario de Tiempo Extraordinario, Partida 2021, Sustitución de personal, Partida 2002 y Viáticos, Partida 2134, todo lo anterior de la Unidad Programática 8101. e) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre 22 de abril del 2024 al 23 de enero del 2025, haber omitido acciones de control interno, al incumplir con lo dispuesto en el punto b.2.3. del “Procedimiento para la Gestión y Control de la Correspondencia”, notificado mediante oficio GL-DPI-0358-2024 en fecha 22 de abril del 2024, en cuanto a su obligación en la creación, registro y control de correspondencia en la Carpeta “O”, en la cual debía incluir el Word, los anexos, antecedentes, así como cualquier otro archivo ligado a los oficios u otros documentos de la correspondencia emitida por el Ing. López. f) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre 01 enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024, haber incumplido con el Plan de Capacitación del año 2024 de la Dirección de Producción Industrial el cual forma parte de las metas a alcanzar en el Plan Presupuesto Operativo y que además se constituye en una actividad que resulta de competencia de la Subárea de Gestión Administrativa y Logística, según el Manual Organizacional de la Gerencia de Logística, este incumplimiento genero la necesidad de presentar un Plan de Mejora ante la Gerencia de Logística. Con lo anterior el Ing. López incumplió con sus funciones y omitió las acciones de control interno, supervisión y seguimiento. g) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el mes de noviembre 2024 haber presento ante la Gerencia de Logística Herramienta de Formación y Capacitación 2025, siendo que posterior a su revisión la Gerencia de Logística concluye que lo entregado en noviembre 2024, es la misma información del año 2023, razón por la cuál es devuelto para su corrección, debiendo confeccionarse nuevamente la Herramienta de Formación y Capacitación 2025, requerimiento atendido por el Mba. Arguello Muñoz, mediante oficio GL-DPI-0209-2025, presentado en fecha 20 de febrero del 2025. Con dicha actuación el Ing. Carlos Felipe López Chevez, incumplió con una función de su competencia en razón de su puesto como Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial.  h) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre el 11 de agosto del 2023 al 23 de enero del 2025, el haber incumplido con las labores encomendadas al no haber efectuado acciones de supervisión y Control Interno respecto a la gestión oportuna de formalización en el traslado de plazas, según la Normativa de Recursos Humanos plasmada en el oficio DAGP-1440-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014 denominada “Actualización del Procedimiento y Directrices en materia de ascensos, descensos o traslados para funcionarios con nombramiento interino” lo anterior respecto a las siguientes plazas: 

Nombre

funcionario

N° de plaza

Unidad de Origen

Nueva Unidad asignada

Fecha

traslado físico del funcionario

Estado actual del trámite de traslado

Eduardo

Serrano

Fernández

1258

Dirección Aprovisionamiento de Bienes y

Servicios

Dirección de Producción Industrial

11/08/2023

En proceso

Adrián

Tencio

Rojas

22441

Dirección Aprovisionamiento de Bienes y Servicios

Dirección de Producción

Industrial

08/07/2024

En proceso

 

i)   Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, en el periodo comprendido entre el 09 de agosto del 2022 al 23 de enero del 2025, la omisión en la implementación y uso del Sistema de Salud Ocupacional (SISO) para el reporte de accidentes y enfermedades laborales ante el Instituto Nacional de Seguros, instrucción ampliada mediante oficios GG-3305-2021|GA-1130-2021 y GA-0539-2022/GM-62082022 de fecha 16 de mayo 2022, siendo que dicho funcionario ostenta a nivel del Sistema de Salud Ocupacional (SISO) usuario con perfil de Jefatura desde el año 2021, código de perfil es el 10688 y usuario “cflopez”, con dicha actuación el Ing. Carlos Felipe López Chevez, incumplió con una función de su competencia en razón de su puesto como Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial.  j) Se le reprocha al Ing. Carlos Felipe López Chevez, que, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, haber desatendido durante el periodo comprendido del 09 de agosto del 2022 al 17 de junio del 2024, lo requerido mediante el oficio GF-PIMG-0396-2022, relacionado con el proceso de Conciliación, revisión de cuentas individuales y ajustes para la depuración de las cuentas 326-01-4 y 326-26-8 relacionadas con Garantías de Cumplimiento, oficio que fue puesto de conocimiento al Ing. López mediante el oficio GL-DPI-0470-2022 notificado vía correo electrónico el día 08 de agosto de 2022. Con dicha actuación el Ing. Carlos Felipe López Chevez, incumplió con una función de su competencia en razón de su puesto como Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, además de haber omitido las acciones de supervisión y Control Interno, sobre el cumplimiento de lo instruido mediante el oficio GF-PIMG-0396-2022.  De acreditarse las conductas endilgadas al Ing. Carlos Felipe López Chevez, mismas que podrían resultar contrarias a los deberes como funcionario de la Institución, en su condición de Jefatura de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Producción Industrial, contraviniendo con dichas actuaciones lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política; artículos 4,11, 13, 105, 107.1, 111, 113, 210, 211, 212 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; numeral 71 incisos a) b) Código de Trabajo; numerales 2,4,7,8,10,12,13,14,15,16, 17,18,19,39, 41,43 de la Ley General de Control Interno, artículos 1, 2, 3, 4,38,39,40,41 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública; numeral 8, 10, 11 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; capítulo 1 inciso 1.1 y 1.2., 2.1., 5.5., 5.8 de las Normas Generales de Control Interno; artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15 del Código de Ética del Trabajador de la CCSS; artículos 6, 46, 48 y 50 del Reglamento interior de Trabajo. Lo anterior, en seguimiento a lo normado en el Manual Descriptivo de Puestos y Manual de Organización de la Gerencia de Logística. De demostrarse la responsabilidad disciplinaria en contra de la persona investigada, podría ser acreedora de las sanciones administrativas estipuladas en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S., el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido”. FUNDAMENTO JURÍDICO: Este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, sin detrimento de otra normativa que resulte aplicable, encuentra sustento legal establecido en los artículos: Constitución Política: Artículo 11, Ley General de Administración Pública: Artículo 4, 11, 107, 211, 213, 214, 308., Ley General de Control Interno: Artículos 8, 14, 43, Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República: Artículos, 1.2 ,1.9.,3.1,4.5.,  4.6, 5.6.1, 5.6.2,5.6.3 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública: Artículos 2, 3, 38, 44, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: Artículo 8, 71, Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social: Artículo 6. Artículo 9, 11, 14, 15, Reglamento Interior de Trabajo: Artículo 48, 50,79. Normativa de Relaciones Laborales: Artículos del 92 al 113 y 118 al 133. Finalidad del Procedimiento Administrativo El presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación del Ing. Carlos Felipe López Chevez, cédula de identidad 1-12470705, se procederá a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo con la normativa vigente y el criterio del Órgano competente. Pruebas Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación, sin perjuicio de los que se estimen pertinente durante el transcurso del procedimiento, se tienen los siguientes: Obrante en el expediente:

Documental: 1. Oficio DPI-SAGAL-0160-2025 y anexos. 2. Oficio DPI-SAGAL-01642025. 3. Oficio DPI-SAGAL-0548-2025. Y 4. oficio DPI-SAGAL-0189-2025 y anexos.

Prueba por recabar: Documental: - Certificación emitida por la unidad de Recursos Humanos correspondiente, que indique expresamente, el cargo que desempeñó el Ing. Carlos Felipe López Chevez, así mismo, fecha de ingreso a la Institución, si se encuentra en plaza propiedad o interina, funciones correspondientes al Manual Descriptivo del puesto, durante el periodo comprendido del 09 de agosto del 2022 al 23 de enero del 2025, además, se informe expresamente, si, se encontraba o no con algún permiso sea sin goce o con goce de salario, periodos de vacaciones disfrutados, incapacidades o licencia de algún tipo, para el mismo tiempo señalado. Testimonial: Para que se refieran a los hechos que aquí se investigan, se recibirá testimonio de las siguientes personas: 1. Lic. Roger Arguello Muñoz, Despacho, Dirección de Producción Industrial. 2. Licda. Eliette Mendoza Cruz, Despacho, Dirección de Producción Industrial. DERECHOS DEL INVESTIGADO Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al funcionario investigado Ing. Carlos Felipe López Chevez, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un Abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, puede aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 323 del Código Penal. Además, en el caso de la investigada, se le hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, tienen el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c-       Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a” de este apartado, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, o la de alguno de sus representantes, no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene este procedimiento, el cual se encuentra en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 12, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido entre de lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. En caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; además deberá coordinarse en forma previa la cita para dicha gestión por medio del correo electrónico: ga_cipa@ccss.sa.cr o a los teléfonos: 2539-0587 y 2539-0589. e- Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2013. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina del CIPA siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, o bien, con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo ga_cipa@ccss.sa.cr. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2013. f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Dirección Producción Industrial; sin embargo, dado que la resolución del acto final deberá ser emitida por esa última Dirección, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la Dirección Producción Industrial y en segunda instancia la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social. g- Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o, si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA) ubicada en San José, en el piso 13 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del horario los Lunes y Jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m., con cita precia; o lo puede remitir al correo ga_cipa@ccss.sa.cr firmado digital o firmado y escaneado al fax 2258-8510. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente según el punto f) de este apartado. i- Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”.-La cursiva no corresponde-. j- Se hace saber al interesado, toda foliatura que se realice a los documentos físicos correspondientes al presente Procedimiento Administrativo es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras. Asimismo, se anexará CD en la contraportada delantera o trasera del expediente administrativo principal, el cual contendrá los documentos firmados digitalmente que se vayan generando o prueba que haga ingreso a este expediente. Los documentos adjuntos en formato digital o digitalizados, corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento. k- Se hace saber que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia, en caso de que cumpla con los requisitos, tiene derecho a solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA) según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 08 de diciembre del año 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, y 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. l- En vista que la comparecencia oral y privada será grabada en audio y video, de conformidad con los artículos 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, en concordancia con el artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado, una vez finalizada la audiencia, podrá hacer solicitud expresa, apersonarse y aportar en la recepción del CIPA un dispositivo de almacenamiento de datos digitales (llave maya, DVD, etc) para efectos de suministrarle la grabación de audiencia; conforme al inciso d). m- Se comunica a la persona investigada la implementación del documento denominado: “Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social. GA-DJ-PC001.”; elaborado por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Web máster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021.  CONVOCATORIA A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CONVOCA al Ing. Carlos Felipe López Chevez, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las 09:00 horas del 07 de agosto del 2025, a través de la aplicación Microsoft TEAMS. La persona investigada dispone de un plazo de 72 horas hábiles a partir de la notificación del presente traslado de cargos y señalamiento a audiencia, para comunicar a este órgano director mediante la cuenta ga_cipa@ccss.sa.cr cualquier causa que le impida su participación. Para que se refieran a los hechos que se investigan, ese día se tendrá como testigos, a las siguientes personas: 1. Lic. Roger Arguello Muñoz, Despacho, Dirección de Producción Industrial; a las 09:30 horas. 2. Licda. Eliette Mendoza Cruz, Despacho, Dirección de Producción Industrial; a las 10:30 horas. Previo a la celebración de la audiencia en la modalidad virtual y para efectos de verificar si es posible realizarla total o parcialmente por medios tecnológicos, se previene al funcionario investigado que en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución (bajo apercibimiento de que no contestar, se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará cuando sea posible, de acuerdo con la legislación aplicable); informe si tiene algún impedimento o dificultad para cumplir lo necesario para ello, siendo que la aceptación del uso de tal medio no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.  De no tener impedimento alguno, deberá suministrar los siguientes datos para cada persona que deba participar en la videoconferencia: (testigos, partes, abogados): 1- Número de teléfono: Efectivamente localizable. (número telefónico idóneo para poder contactarles antes y durante la actuación, especialmente en caso de presentarse algún problema para la conectividad. En caso de que su conexión a la audiencia deba realizarse por medio de un teléfono, dicho número telefónico (el de contacto) deberá de ser independiente de aquel por medio del cual se conecte). 2- Plataforma: Microsoft Teams ,3- Correo electrónico: (correo electrónico mediante el cual pueden unirse a la actuación programa como una reunión de Microsoft Teams). El enlace se comunicará en la resolución que convoque a la actuación).  4- RED: El Sistema Tecnológico a utilizar debe ser seguro y eficiente. 5- Lugar: Buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, de lo contrario el Órgano Director dictara las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento. De informarse la existencia de algún impedimento u obstáculo, la situación será valorada por el órgano, para determinar su pertinencia o si existe alguna forma de solucionarlo en la que, con los recursos y medios institucionales disponibles, se pueda colaborar; entre ellos, la posibilidad de que una persona que no tenga posibilidad de conectarse desde su casa o desde su oficina, lo pueda hacer en la sede del Órgano Decisor o de la institución, habiendo espacio disponible para ello. Se previene para que, una vez recibida la notificación, remita la siguiente información: a) Si cuentan con las herramientas tecnológicas (computadora, dispositivo móvil o tableta) que dispongan de micrófono con cámara digital y acceso a internet. b) Si cuentan con un espacio físico adecuado (con luminosidad, aislado de ruidos y distracciones extras). c) Indicación de los números telefónicos para la respectiva localización el día de la celebración de la audiencia, a través de la aplicación Microsoft Teams, aunado a lo anterior, la dirección electrónica donde se les hará llegar la invitación correspondiente (esta cuenta electrónica no sustituirá el medio para recibir notificaciones previamente señalado para tal efecto).  En caso de no contar con alguna de las opciones anteriores, deben hacerlo saber de inmediato a este órgano instructor, con el fin de gestionar un espacio idóneo en la Institución y efectuar la comparecencia en la modalidad virtual, contrario se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará con la parte que concurra de acuerdo con la legislación aplicable. Se les recuerda los derechos que le asisten de conformidad con lo que se le indico en la presente resolución.

Aunado a lo anterior se le recuerda que la ausencia injustificada de la persona investigada de su representante legal o sindical no suspenderá la comparecencia oral y privada, siendo que la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Notificada la presente resolución, en el supuesto de que presente algún impedimento para asistir a la comparecencia, deberá de informarlo inmediatamente al Órgano Director dentro del término oportuno, por escrito y aportando documento idóneo que así lo justifique, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá aportar en el momento de consultar el expediente como fue indicado anteriormente en el apartado de derechos, un dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, dispositivo USB o llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente. Se le previene a la persona investigada, que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia. Igual forma indicarle que deberá presentar cédula de identidad vigente para el día de la audiencia. Se le recuerda los derechos que le asiste de conformidad con lo indicado en la presente resolución inicial de traslado de cargos. Una vez finalizada la actuación, la persona investigada o su representante podrá realizar su alegato de conclusiones, de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución será firmada digitalmente por el Órgano Director y en amparo a los artículos mencionados anteriormente, en lo sucesivo todos los documentos digitales del presente asunto serán respaldados en un CD. Es todo. Notifíquese de forma personal al investigado. Órgano Director. Lic. Tommy Jiménez Castro. se realiza la observación que el Ingeniero Gerardo León Solís, Director de la Dirección de Producción Industrial firma el presente documento como responsable de la publicación pero el emisor es el Órgano Director del CIPA.—Responsable publicación: Dirección de Producción Industrial.—Ing. Gerardo León Solís, Director.—( IN2025968350 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Junta de Protección Social.—Comisión de Comparecencias.— Señor Alexander José Vargas Sánchez.—Resolución complementaria a la resolución inicial N° 002-2025.—En atención a lo dispuesto en la Resolución Inicial N° 002-2025 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 23 de junio de 2025, y considerando lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario emite la siguiente resolución complementaria, con el propósito de ratificar dicha publicación, salvo por la modificación de la fecha de la audiencia, conforme a lo siguiente: El artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública establece que la audiencia oral y privada debe ser notificada al investigado con un plazo mínimo de quince (15) días naturales de antelación. La resolución inicial fue publicada en La Gaceta el 23 de junio de 2025, señalando como fecha de audiencia el 10 de julio de 2025, lo que resulta en un plazo de solo 12 días naturales entre la notificación y la celebración de dicha audiencia, incumpliendo el mínimo legal requerido. Con el fin de garantizar el derecho de defensa del administrado y preservar la validez del procedimiento, es necesario subsanar dicho defecto formal, mediante la modificación de la fecha señalada para la audiencia, manteniendo incólume el resto del contenido de la resolución inicial. Por tanto, el Órgano Director resuelve: Ratificar en todos sus extremos la resolución inicial N° 002-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 23 de junio de 2025, con excepción de la fecha señalada para la audiencia oral y privada. Sustituir la fecha originalmente fijada para la audiencia (10 de julio de 2025) por la nueva fecha de 14 de agosto de 2025, garantizando así el cumplimiento del plazo mínimo de notificación de quince días naturales, conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Esta resolución complementaria deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y regirá a partir de su publicación.—San José, 23 de junio de 2025.—Lic. Andrés Alfredo Araya Jiménez.—Licda. Mercia Estrada Zúñiga.—Licda. Gabriela Artavia Villegas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario CC-PO-002-2025.—( IN2025969838 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Villa Sierra del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398900 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-269564-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—( IN2025968262 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Alema AM Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-852663 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-252174-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN2025968293 ).

Por desconocerse el domicilio de Randall Castillo Bermúdez, cédula de identidad: 1-0783-0242, Mireya Vargas Arrieta, cédula de identidad: 1-0612-0184, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca: 1-42245 F, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN2025968297 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada: Representaciones Reval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180368, representada por el señor: Rey Vargas Alejandro de Jesús , cédula de identidad N° 105250086.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Multa No Declaración Bienes Inmuebles

2018-2019-2020-2021-20222023

4-254911000

930.780.00

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2022 al 2 Trim 2025

4-254911-000

55.855.00

Impuesto de Bienes Inmuebles

I Trim 2022 al 2 Trim 2025

4-254911-000

408.260.00

Total

 

 

1,394.895.00

 

Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—03 de julio de 2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025970656 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada Calatraba de la Mancha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101428771, representada por el señor: Porras Vargas Ileana, cédula de identidad N°106090512

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2024 al 2 Trim 2025

4-40917-001

105.530.00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2024 al 2 Trim 2025

4-40917-001

763.890.00

TOTAL

 

 

869,420.00

 

Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—03 de julio de 2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025970657 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada: Brookdale INC Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-654731, representada por el señor: Unai León Muñoz, cédula de identidad de residencia N°172400334125.

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Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del Edicto.

26 de junio de 2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025970658 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada: Agropecuaria Esmeralda Sociedad Anónima cedula jurídica 3101204653, representada por el señor: Maffioli Reyes Harold, cédula de identidad N°106790620.

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Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rice a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del Edicto.

26 de junio de 2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025970659 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la Sra. (ita) denominada: Rodríguez Salas Blanca Flor De María, cédula de identidad N°0400910471.

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Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del Edicto.

27 de junio de 2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025970660 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada: Inversiones Forest Gamp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3102757323, representada por el señor Rojas Obando Eduardo, cédula de identidad N°700740032.

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Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del Edicto.

27 de junio de 2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025970661 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la Sra. (ita) denominada: Sánchez Castrillón Nancy Yaneth, cédula de identidad N°0801360773

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Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del Edicto.

27 de junio de 2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025970672 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con veinticuatro minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2025-06-041, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Ricardo Ángulo Gutiérrez, carné: 19001, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia presentada el día veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, manifestó la denunciante Salazar Aguilar lo siguiente: i.- Que, en fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, la oficina de asuntos disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, le notificó mediante correo electrónico, la resolución 3191-2022, de las diez horas con seis minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, medida cautelar de reubicación; en donde a partir del día ocho de agosto de dos mil veintidós al ocho de diciembre de dos mil veintidós, para el desempeño de sus funciones sería reubicada del Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad a las oficinas de Supervisión en el sector de Moravia; todo lo anterior por la existencia de un procedimiento disciplinario de investigación tramitado bajo el número de expediente 541-22, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio del cargo, razón por la cual, sin precisarse fecha exacta pero si entre el día cinco y el día nueve de agosto de dos mil veintidós, la denunciante contactó al licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez, quien realizó una cotización por servicios profesionales, fijando sus honorarios en $1000, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. ii.- Que, en fecha doce de agosto de dos mil veintidós se realizó un depósito sinpe por la suma de $500, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a la cuenta del Banco Popular y Desarrollo Comunal a nombre del agremiado Angulo Gutiérrez. iii.- Que, en fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, ante el departamento disciplinario del Ministerio de Educación Pública, se presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución 3191-2022, medida cautelar de reubicación; mismo que fue elaborado por el agremiado y firmado por la denunciante. iv.- Que, en fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, se notificó el correspondiente traslado de cargos, otorgándose el plazo de diez días hábiles para presentar escrito de defensa y ofrecer prueba; por lo que, el día nueve de septiembre de dos mil veinticuatro se presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el traslado de cargos; y, el día veinte de septiembre de dos mil veintidós se presentó escrito de descargo de hechos; ambas piezas jurídicas elaboradas por el agremiado José Ricardo Angulo Gutiérrez y nuevamente firmadas por la denunciante. v.- Que, en fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó la resolución 6070-2022, de las trece horas con veinticuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, donde se prorroga la medida cautelar de reubicación, a partir del día nueve de diciembre de dos mil veintidós al día treinta de junio de dos mil veintitrés. vi.- Que, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós se presentó una medida cautelar especialísima ante causam ante el Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José. vii.- Que, en fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés y dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se realizaron depósitos de dinero, respectivamente de ¢135.000,00 y ¢ 142.500,00 a la cuenta del licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez. viii.- Que, en fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés se notificó la resolución 4077-2023, de las catorce horas con trece minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, donde se prorroga la medida cautelar de reubicación, a partir de día primero de julio de dos mil veintitrés al día treinta de noviembre de dos mil veintitrés. ix.- Que, en fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó el oficio DVM-A-DGTH-DAD-UPA-0028-2023, convocando a audiencia de repregunta y descargo a realizarse el día quince de agosto del dos mil veintitrés a partir de las ocho horas; en virtud de lo cual la denunciante Salazar Aguilar se comunicó con el licenciado Angulo Gutiérrez informándole de dicho señalamiento, a su vez, le indicó el agremiado que, la licenciada Jessie Vega encargada de la oficina, acompañaría y representaría a la investigada el día de la audiencia programada. También manifestó el licenciado sobre un costo adicional de ¢150.000,00 que debían ser cancelados el día de la audiencia. x.- Que, ante el cobro de la suma adicional por el acompañamiento a la audiencia, la denunciante remitió la cotización inicial de manera inmediata el licenciado Angulo Gutiérrez, explicó lo que abarcaba esa cotización, señalando que el pago del abogado que asiste a la audiencia no se encuentra contemplado; ante tal situación la denunciada asume y se prepara para afrontar el pago el día de la audiencia. xi.- Que, el día quince de agosto de dos mil veintitrés, encontrándose la investigada en el lugar y hora señalada para la celebración de la audiencia, y a la espera que se presentara la licenciada que la patrocinaría, según lo que manifestó el licenciado Angulo Gutiérrez, más nadie se presentó. Se logró contactar con el agremiado y el mismo indicó que nadie se había hecho presente porque no se concretó nada relacionado con el pago adicional de los ¢150.000,00; posteriormente, mediante comunicación de audio, el agremiado señaló a la denunciada que no debía preocuparse, que no importaba si no estuvo presente la abogada, que como solución al problema gestionaría un Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio. xii.- Finalmente, refirió la quejosa que, sin precisar fecha exacta, pero si a mediados del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se le notificó de una nueva solicitud de ampliación de la medida cautelar de reubicación, por lo que nuevamente se comunicó con el agremiado Angulo Gutiérrez, a quien informó sobre la nueva ampliación y le solicitó una opción de defensa, ya que el plazo para mantener una medida cautelar de reubicación excedía el permitido; en virtud de lo externado el licenciado Angulo Gutiérrez, contempló presentar ante el Ministerio de Educación un Recurso de Apelación, que el mismo tendría un costo de ¢75.000,00, ya que, las apelaciones no se encontraban incluidas en los montos de cotización inicial. Se le atribuye al Lic. Angulo Gutiérrez, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al deber de convenir con su cliente los honorarios y gastos por el asunto, indicando con claridad la forma de pago antes de tomar a su cargo la dirección del caso y falta al no emitir recibo de dinero. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 16, 17, 31, 34, 39, 48, 50, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe: Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. MBA. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 433-24).—MBA. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025969735 ).

 

 

 

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