INSTITUCIÓN BENEMÉRITA, PARA HACER EL BIEN
En el Alcance Nº 32 a La Gaceta
Nº 60 del viernes 27 de marzo
del 2026 se publicó el Procedimiento para la entrega de premios especiales de la Promoción de Lotería Electrónica, correspondiente a activaciones realizadas
con los sorteos de Nuevos Tiempos, Lotto y 3 Monazos que se celebren entre abril y noviembre, 2026.
En el Artículo 5°- Mecánicas de los Sorteos, que se lea correctamente:
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Sorteo
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Fecha inicio Activaciones
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Hora Inicio
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Fecha final Activaciones
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Hora Cierre
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Fecha Sorteo
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9
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lunes, 1 de junio
de 2026
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6:01 p. m.
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lunes, 8 de junio
de 2026
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6:00 p. m.
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jueves, 11 de junio de
2026
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10
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lunes, 8 de junio
de 2026
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6:01 p. m.
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lunes, 15 de junio
de 2026
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6:00 p. m
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jueves, 18 de junio de
2026
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Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN202601074662 ).
Nº 016-2026-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 8) y 20) de la Constitución
Política, artículos 28 incisos
1 y 2 apartes a) y j), 47 inciso
4; 89, 92 y siguientes y concordantes
de Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 247 de la Ley General de Migración
y Extranjería, Ley Nº 8764
ACUERDA:
1º—Designar al señor José Alexis
Bermúdez González, cédula de identidad 1-1536- 0929, nombrado a partir del 16 de mayo
2026 como Consultor Licenciado Experto,
Jefe de Despacho del Viceministerio
de Gobernación y Policía, como
mi representante ante la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración
y Extranjería por parte del Ministerio de Gobernación y Policía.
2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2026 y hasta el
07 de mayo de 2030.
San José, a las
11:00 horas del día 14 de mayo de 2026.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—(
IN202601073308 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-415-2026.—El(La) señor(a) Melissa
Maria Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Comercializadora Alefa S. A., con domicilio en Curridabat, frente a plantel municipal de Curridabat, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean
Chew Stop Behavior Aid Puppy Spray, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: vinagre 1%, aceite de castor hidrolizado 1% y
las siguientes indicaciones:
para aplicar sobre el objeto o la zona que desee evitar
que el perro
muerda o lama. Si lo aplica
en las patas o el cuerpo del perro,
evite rociar cerca de los ojos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del dia 8 de abril del 2026.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos
Veterinarios.— 1 vez.—(
IN202601057285 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº
2026-0003171.—Sara
Elisa Arguedas Sequeira, soltera, cédula de identidad
Nº 205450116 con domicilio en San Carlos, Quesada, San Antonio, Urbanización Puerta Dorada, cien
metros norte y cien metros este del hogar de ancianos, segunda entrada a la
derecha, casa esquinera color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: achiote procesado, condimentos a base de achiote, especias, preparaciones alimenticias
para sazonar alimentos. Reservas: de los colores rojo oscuro: HEX Nº
8B0000, rojo vino: HEX Nº 5C0000, negro: HEX
Nº 000000, dorado: HEX Nº D4AF37, blanco: HEX
Nº FFFFFF, rosado flor: HEX Nº F4A6C1. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de marzo de 2026. Presentada el: 18 de marzo de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601056685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2026-0002845.—Diego
Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado
especial de Ltimindtree Limited,
con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, Maharashtra,
400001, India, India, solicita la inscripción de: LTM como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; organización
y realización de
talleres, capacitaciones,
conferencias y seminarios; servicios de publicaciones; suministro de
publicaciones electrónicas en
línea, que no
sean descargables. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de
2026. Presentada el: 24 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601057283 ).
Solicitud N° 2025-0013889.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Desarrollo Cielo Infinito Escazú
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101818696, con
domicilio en San José, Mata Redonda, La Sabana, Metropolitan Tower, primer piso, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Selva Collection como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de intermediación en la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; servicios de marketing inmobiliario;
publicidad y promoción de proyectos habitacionales y comerciales;
administración de negocios inmobiliarios; servicios de asesoramiento en
estrategias comerciales relacionadas con el sector inmobiliario. Clase
36: Servicios inmobiliarios, incluyendo la
compra, venta y alquiler de propiedades residenciales, comerciales e
industriales; administración de bienes inmuebles; valoración y tasación de
bienes raíces; asesoría financiera en transacciones inmobiliarias; gestión de
inversiones inmobiliarias. Clase 37: Servicios de construcción, remodelación y mantenimiento de bienes inmuebles; desarrollo
de proyectos inmobiliarios; supervisión de obras de construcción; servicios de urbanización y parcelación; servicios
de instalación de infraestructura básica en proyectos habitacionales y
comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 5 de
diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN202601057286 ).
Solicitud Nº 2025-0013576.—Esteban Echeverría Barrantes,
casado una vez, cédula de identidad Nº 118920335, con
domicilio en Ciudadela El Triunfo, casa Nº 19,
Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de comercio y servicios, en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir
(camisas, gorras, suéter), calzado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de marzo de 2026. Presentada el 27 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601057288 ).
Solicitud N°
2025-0012133.—Lizeth Juliana Fernández
Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad
de apoderado especial de 3-102-946903 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102946903, con domicilio en
Heredia, cantón 09 San Pablo, San Pablo, Condominio El Prado, casa sesenta y
siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de octubre de 2025. Presentada el: 24 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601057293 ).
Solicitud N°
2026-0004199.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, casada, abogada número identificación: 110680678,
cédula de identidad N° 110680678, en calidad de
apoderado especial de Industrias Venado S.A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo N° 103, Zona Challapampa, La Paz / Bolivia, Bolivia, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Insecticidas y repelentes de insectos; desinfectantes. Reservas: N/A. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 14 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601057300 ).
Solicitud N° 2026-0003013.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Joselyn Thamara Ceciliano González, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 117340658, con domicilio en Condominio
Bambú Rivera, Cinco Esquinas de Tibás, Apartamento A716, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Medias de compresión,
medias con finalidad médica
o terapéutica, plantillas
de zapatos para usos ortopédicos. Clase 25: Calcetines
y medias, medias deportivas, plantillas
[para zapatos y botas]. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de marzo de 2026. Presentada el: 13 de marzo de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601057307 ).
Solicitud Nº 2025-0014538.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de gestor oficioso de
Four Forward Managemen Limited, con domicilio en PO Box 141, La Tonnelle Hose, Les Banques, ST Sampson, Guernsey GY1 3HS,
Guernsey, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase
32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas
no alcohólicas; aguas minerales y aguas gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; aguas de soda y aguas con gas; bebidas isotónicas; bebidas proteicas; bebidas energéticas; bebidas deportivas; refrescos; refrescos carbonatados; refrescos enriquecidos con vitaminas, minerales, nutrientes, aminoácidos y/o hierbas; polvos para elaborar refrescos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 09 de marzo de 2026.
Presentada el 19 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601057310 ).
Solicitud N° 2026-0003554.—Orlando José Salazar Solórzano, cédula de identidad N°
106530122, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-953748 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102953748, con domicilio en El Carmen, Barrio
Escalante, costado noroeste del Parque Francia, avenida cinco Origen Escalante,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción
comercial; gestión, organización, dirección y administración de negocios comerciales; servicios de comercialización y venta al por menor y al por mayor, incluyendo a través de medios electrónicos, plataformas digitales, comercio electrónico, catálogos, redes sociales y otros medios de comunicación, de prendas de vestir, en particular trajes de baño, bikinis, ropa de playa, salidas de baño, ropa casual y accesorios relacionados; servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de intermediación comercial y facilitación de transacciones de compra y venta de productos; servicios de importación y exportación de mercancías; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de promoción de ventas para terceros; organización y dirección de eventos comerciales, ferias, exhibiciones y desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad en línea,
gestión de plataformas digitales de venta y optimización de motores de búsqueda con fines comerciales; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores;
servicios de información asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de abril de 2026.
Presentada el: 25 de marzo de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN202601057315 ).
Solicitud Nº
2026-0004184.—Mónica Mora Peralta,
cédula de identidad Nº 108740310, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula
jurídica Nº 3002045363, con domicilio en San José,
Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Los servicios médicos hospitalarios; de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como de servicios
de laboratorio clínico; urgencias médicas; cirugía general; vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones
quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación postoperatoria; la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas
de la cirugía; radiología; partos y ultrasonidos; servicios de maternidad, incluyendo el control prenatal, atención integral del embarazo, asistencia durante el parto y cesárea,
cuidados postnatales; atención del recién nacido, incluyendo neonatología, evaluación, monitoreo y tratamiento del bebé; así como
servicios integrales para
la madre y el bebé, tales como lactancia materna, internamiento hospitalario y apoyo en el cuidado
neonatal. Reservas: Se reserva
en todo color y tamaño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de abril de 2026.
Presentada el 14 de abril de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601057319 ).
Solicitud Nº 2026-0003378.—Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad Nº
105540565, en calidad de apoderado especial de Sven Markus Wagner, pasaporte
C6W9T994R, con domicilio en San José, Rohrmoser, contiguo al Hotel Hilton
Garden Inn, altos de Ortodoncia de la Cruz, Alemania, solicita la inscripción
de: CompartiRed como marca de servicios, en
clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de
conexiones de internet; Proveedores de servicios de Internet. Reservas:
Reserva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de marzo de 2026. Presentada el 23 de marzo de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN202601057331 ).
Solicitud N°
2026-0003259.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Intcomex de las Américas,
SA, con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta
Pacífica, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Klipxtreme
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de oficina;
sillas; sillas de oficina; sillas ejecutivas; sillas secretariales; sillas para
estudiantes; escritorios; escritorios para computadora; escritorios para
videojuegos; estantes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de marzo de 2026. Presentada
el: 20 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN202601057334 ).
Solicitud Nº
2026-0003533.—Gerardo Araya Chaverri, cédula de
identidad Nº 204400586, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Comerciales Remo ICR S. A., cédula jurídica Nº 3101398562, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, San José, Residencial Valle del
Sol casa Nº 207 San José/Costa Rica 10903
Costa Rica, San José / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a construcción y
alquiler de bodegas industriales
y comerciales. Ubicado en Huacas, distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste 1 Km al este del cruce
Huacas, Bodegas Pacífico-Ceracsa.
Reservas: No hay. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de abril de 2026.
Presentada el 25 de marzo de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN202601057342 ).
Solicitud N°
2026-0004214.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Alfredo Obando Alfaro,
mayor, soltero, periodista, cédula de identidad N°
114570522, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, 100 metros sur
de la Escuela Cristóbal Colón, casa con tapia de color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de cafetería,
preparación y venta de
café, bebidas calientes y frías,
servicio de comida para el consumo inmediato, servicio tipo Food Truck, servicios de catering o atención
de bebidas y alimentos en eventos. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601057344 ).
Solicitud Nº 2026-0003910.—Duvan Jair Villegas Aristizabal, cédula de identidad Nº 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de HE&TA
Accesorios SRL, cédula jurídica Nº 3102808302, con domicilio en Centro Edificio Singapur Bodega 501,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase
25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir, para
hombres, mujer y niños incluyendo, pijamas, ropa de dormir, ropa casual, ropa elegante y vestidos de baño, también deportiva. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el 08 de abril de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN202601057347 ).
Solicitud Nº 2026-0004190.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad Nº 108740310, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica Nº 3002045363, con domicilio en San
José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 44.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los servicios médicos
hospitalarios; de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como de servicios de laboratorio clínico; urgencias médicas; cirugía general; vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones
quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación postoperatoria; la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas
de la cirugía; radiología; partos y ultrasonidos; así como la prestación
de servicios de atención pediátrica integral, incluyendo
la evaluación, diagnóstico
y tratamiento de enfermedades
en menores de edad; controles de crecimiento y desarrollo; atención médica preventiva y curativa infantil; servicios especializados en neonatología; urgencias pediátricas; vacunación; y en general, todos aquellos servicios de salud orientados a la protección, cuidado y bienestar del niño, niña y adolescente. Reservas: Se reserva en todo tamaño
y color. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el 14 de abril de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN202601057360 ).
Solicitud N°
2026-0004120.—Adriana Calvo Fernández, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado
especial de Export Guayasban
Limitada, cédula
jurídica 3102921273, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza, Edificio Terraforte, 4 piso, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Frutas frescas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 13 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601057363 ).
Solicitud N° 2026-0004164.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad
108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos
Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en San José,
Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Los servicios médicos hospitalarios; de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como de servicios
de laboratorio clínico; urgencias médicas; cirugía general; vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones
quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación postoperatoria; la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas
de la cirugía; radiología; partos y ultrasonidos; servicios de maternidad, incluyendo el control prenatal, atención integral del embarazo, asistencia durante el parto y cesárea,
cuidados postnatales; atención del recién nacido, incluyendo neonatología, evaluación, monitoreo y tratamiento del bebé; así como
servicios integrales para
la madre y el bebé, tales como lactancia materna, internamiento hospitalario y apoyo en el cuidado
neonatal. Reservas: Se reserva
en todo tamaño
y color. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el: 14 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601057366 ).
Solicitud Nº 2026-0003125.—Daniel Fonseca Lepiz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 115550748, en calidad
de apoderado generalísimo de DRO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765280, con domicilio en Santa Ana, Residencial
Parque Valle del Sol, casa numero 136-2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial, en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización a nivel nacional e internacional de madera TECA. Ubicado en San José, Santa Ana,
Pozos, Condominio Monte Real casa número
14. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de abril de 2026.
Presentada el 17 de marzo de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN202601057370 ).
Solicitud N°
2026-0003079.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de Historiería, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102763747, y La Casa de Drago, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841916, con domicilio en San José, Curridabat, José María Zeledón, de la
entrada principal de Plaza Cristal, 200 metros sur y 25 oeste, casa azul., San
José, Costa Rica y San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur,
Condominio del Este, Apartamento 248, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización de eventos y ferias especializadas en sectores de remodelación, construcción y mantenimiento de espacios. Reservas: No se hacen. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de marzo de 2026.
Presentada el: 16 de marzo de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601057371 ).
Solicitud N°
2026-0002976.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ROZELNIO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas para uso
agrícola; preparaciones bacterianas para uso agrícola; elementos traza para uso
en agricultura; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos químicos para uso en recubrimiento de semillas
agrícolas [excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas];
reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola; micronutrientes para
aplicación a cultivos; inóculos microbianos, excepto para uso médico;
microorganismos para uso en estimulación del crecimiento de plantas;
microorganismos vivos, excepto para uso médico o veterinario; cultivos de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; compost, abonos,
fertilizantes; sustancias para conservación de semillas; recubrimientos de
semillas [fertilizantes]; inoculantes para semillas; tratamientos de semillas
para conservación; apósitos de semillas para conservación; preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas; ingredientes químicos activos; bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del
crecimiento de plantas; preparaciones para fortificar plantas; nutrientes para
plantas de elementos traza; agentes humectantes para uso como adyuvantes en
preparaciones para protección de las plantas; adyuvantes para uso agrícola;
preparaciones biológicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas. Clase 5:
Preparaciones para la destrucción de plagas; fungicidas; herbicidas;
insecticidas; nematicidas; pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de marzo de 2026.
Presentada el: 13 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601057373 ).
Solicitud N° 2026-0003928.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Geely Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches eléctricos; automóviles; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; neumáticos
para vehículos; frenos de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el: 8 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN202601057377 ).
Solicitud N° 2026-0002996.—Kimberlyn Rojas de la
Torre, cédula de
identidad 113460832, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta
y Uno, SRL, cédula jurídica 3102937371, con domicilio en San José, Santa
Ana, Uruca, de la Cruz Roja 150 m oeste, contiguo al Automercado de Río Oro,
Oficentro The Train, segundo piso., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial y agencia de publicidad con distintos canales
de difusión publicitaria.
Servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
para el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción
y publicación de textos y servicios de relaciones públicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de abril de 2026. Presentada el: 18 de marzo de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601057394 ).
Solicitud N°
2025-0013959.—José Alejandro Valverde
Rodríguez, cédula
de identidad 205880371, en calidad de apoderado
generalísimo de Divalco Automotriz Limitada, cédula
jurídica 3102808103, con domicilio en Palmares, Esquipulas, 800 metros sur del
Templo Católico de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de reparación,
servicios de instalación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
blanco, rojo y negro. Fecha:
23 de diciembre de 2025. Presentada
el: 8 de diciembre de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601057397 ).
Solicitud N° 2026-0001531.—Victoria Eugenia Mora Herra,
mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en
calidad de apoderado especial de AQ5 Sociedad Anónima, cédula jurídica 760645,
con domicilio en Guatemala, Ciudad de Guatemala, 50 Calle 23-70 Zona 12,
Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina, actualización
de documentación publicitaria,
alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario,
alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores
consultoría profesional sobre negocios comerciales, , consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de
marketing, desarrollo de conceptos
publicitarios, difusión de
material publicitario, distribución
de muestras, elaboración de
estados de cuenta, estudios de mercado, facturación,
fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, organización de ferias comerciales,
organización y dirección
de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva , servicios de inteligencia de mercado, servicios
de intermediación comercial,
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de marzo de 2026.
Presentada el: 11 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN202601057400 ).
Solicitud N° 2026-0001006.—Victoria Eugenia Mora Herra,
mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de
identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de AQ5 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 760645, con domicilio en Guatemala, Ciudad de
Guatemala, 50 Calle 23-70 Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas
de cojín, fundas de colchón,
fundas de vivac para sacos
de dormir, fundas para muebles,
fundas para tapas de inodoro, fustán,
gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de
cama mantas de picnic, mantas de viaje,
mantas de yoga, manteles individuales
de materias textiles, manteles
que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela], materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y
posavasos de materias
textiles, protectores de cuna
[ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias
textiles para muebles, ropa
de baño, ropa de cama, ropa de hogar,
ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de
yoga, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
toallitas para desmaquillar,
tul, visillos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de enero de 2026.
Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601057402 ).
Solicitud N° 2026-0004227.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation,
con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TRULULU NANOS como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601057403 ).
Solicitud N° 2026-0004195.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado
especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente
Oquendo N° 103, Zona Challapampa, La Paz,
Bolivia, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de abril de 2026.
Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN202601057405 ).
Solicitud N°
2026-0003120.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 11510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NURTEGLIO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas
para uso agrícola; preparaciones bacterianas para uso agrícola; elementos traza
para uso en agricultura; productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos químicos para uso en recubrimiento de
semillas agrícolas [excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas]; reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola; micronutrientes para aplicación a cultivos;
inóculos microbianos, excepto para uso médico; microorganismos para uso
en estimulación del crecimiento de plantas; microorganismos vivos, excepto para
uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico
y veterinario; preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario; compost, abonos, fertilizantes; sustancias para conservación de
semillas; recubrimientos de semillas [fertilizantes]; inoculantes para
semillas; tratamientos de semillas para
conservación; apósitos de semillas para conservación; preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas; ingredientes químicos activos; bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del
crecimiento de plantas; preparaciones para fortificar plantas; nutrientes para
plantas de elementos traza; agentes humectantes para uso como adyuvantes en preparaciones fitosanitarias;
adyuvantes para uso agrícola; preparaciones biológicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; preparaciones biológicas para el tratamiento de
semillas. Clase 5: Preparaciones para la destrucción de plagas; fungicidas;
herbicidas; insecticidas; nematicidas; pesticidas. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de
marzo de 2026. Presentada el: 17 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601057410 ).
Solicitud N° 2026-0003526.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company,
con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de fruta y zumos de fruta; jarabes y otras preparaciones para la elaboración
de bebidas no alcohólicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de abril de 2026.
Presentada el: 25 de marzo de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601057411 ).
Solicitud N°
2024-0007945.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Brooks Sports, Inc., con domicilio en 3400 Stone Way North, 5th
Floor, Seattle, Washington 98103, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: GHOST como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2026. Presentada el: 1
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN202601057413 ).
Solicitud N°
2026-0002348.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San
Rafael de Escazú., cédula
de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Inversiones
Internacionales RJE Sociedad Anónima, una sociedad, constituida, organizada y
existente, de conformidad con las Leyes de Costa Rica., cédula jurídica 3101695362, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del cruce de
Cinco Esquinas, 700 metros al norte, casa de dos plantas, arena, a mano
derecha, Costa Rica., Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurantes
de comidas y preparaciones
a base de pollo. Reservas: Se aclara
que la marca mixta se solicita SIN REIVINDICACIÓN DE COLOR ESPECIAL, para su uso en
cualquier combinación de colores, de conformidad con el artículo 9 inciso
f) y articulo 40 de la ley de marcas
y otros signos distintivos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de marzo de 2026. Presentada el: 27 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN202601057416 ).
Solicitud N° 2026-0003481.—Ariany de los Ángeles Robledo
Segura, cédula de identidad 402110656, en calidad de apoderado especial de
María Celeste Loaiza Solera, mayor, soltera, estudiante, cédula 4 0263 0241,
vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cédula de identidad 402630241, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan en
calle La Cruz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios, en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios legales y notariales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 27 de marzo de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601057419 ).
Solicitud N°
2026-0004116.—Adriana Calvo Fernández, mayor,
soltera, abogada, cédula
de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado
especial de Export Guayasban
Limitada, cédula
jurídica 3102921273, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza, Edificio Terraforte, 4 piso, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Frutas frescas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de abril de 2026. Presentada el: 13 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601057420 ).
Solicitud N°
2026-0004282.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Jaya Hospitality PTE. LTD., con domicilio en 36 Robinson Road, N° 13-01 City House, Singapur 068877, Singapur, solicita la
inscripción de: JAYA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 4;
20; 24; 25; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas aromáticas; velas nocturnas (candelas); velas
perfumadas. Clase 20: Camas; almohadas; colchones; muebles; cojines; espejos;
marcos de fotos. Clase 24: Toallas; sábanas; ropa de cama; fundas de cojín;
toallas de baño, excepto ropa. Clase 25: Batas de baño; ropa de descanso;
pijamas; zapatillas; camisetas; sombreros. Clase 41: Servicios de gimnasio,
ocio y recreación; servicios de exposiciones de arte; servicios educativos;
servicios de entretenimiento. Clase 42: Diseño de interiores; diseño de
decoración de interiores; servicios de arquitectura; diseño de muebles. Clase
43: Servicios hoteleros; servicios de comida y bebida; servicios de
restaurante; servicios de bar; servicio de catering; servicios de alojamiento;
información hotelera; servicios de coctelería; servicios de catering; servicios
de snack bar; reservas de hotel para terceros. Clase 44: Servicios de
tratamiento médico prestados por un spa; peluquería; salones de belleza;
servicios de salón de belleza; masajes; servicios de spa; servicios de
aromaterapia; tratamientos de belleza. Servicios de asesoría relacionados con
la apariencia personal (peluquería, belleza, cosmética); información, incluso
en línea, sobre higiene y cuidado personal para personas y animales. Clase 45:
Servicios de conserjes de hotel. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40202526577W de fecha 16/10/2025 de Singapur. Fecha: 17
de abril de 2026. Presentada el: 16 de abril de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601057422 ).
Solicitud N° 2026-0004345.—Dina Zamora Vargas, cédula
de identidad 0110430685, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la rotonda de
Multiplaza, 600 metros al norte, 100 metros al este, Bufete Valenciano Kamer y
Asociados, San José, Escazú, San Rafael, Costa Rica, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NO MENTIRÁS como marca de servicios, en
clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: (Servicios de telecomunicaciones) comprende en particular difusión
y transmisión de programas de televisión y contenido audiovisual principalmente
los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como
los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase comprende en
particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo
electrónico; - el suministro de acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; - la radiodifusión y la teledifusión; - la transmisión de vídeo a la
carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en
línea; - los servicios de telefonía y de buzón de voz; - los servicios de
teleconferencia y de videoconferencia. Clase 41: Comprende servicios de
entretenimiento, en particular producción de programas de televisión y de
segmentos audiovisuales para programas televisivos. los servicios que consisten
en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Esta clase comprende en particular: la organización de
exposiciones confines culturales o educativos, la organización y la dirección
de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de
interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean
textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos;
los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no
publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por
parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios
de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el
adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los
servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de
entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música. Comprende servicios de entretenimiento, en particular producción de
programas de televisión y de segmentos audiovisuales para programas
televisivos. los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta
clase comprende en particular: la organización de exposiciones confines
culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias,
congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación
lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos
publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los
servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no
publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por
parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios
de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el
adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los
servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de
entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 17 de abril
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN202601057423 ).
Solicitud N°
2026-0004309.—Jesús Bonilla Sánchez,
soltero, cédula de identidad 304730942, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, Condominio Vistas de Monserrat casa 45-2A, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio utilizando diferentes técnicas como entrenamiento cruzado, funcionales y levantamiento de pesas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de abril de 2026. Presentada el: 16 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601057425 ).
Solicitud N° 2026-0004240.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Carlos Alberto Peré Aguirre, casado en primeras nupcias,
empresario, pasaporte PA0913326, con domicilio en la Plaza Ciudad del Saber, al
lado de Banco General, Ciudad del Saber, Panamá, solicita la inscripción como
marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante;
provisión de alimentos y bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601057426 ).
Solicitud N°
2026-0001668.—Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres S.R.L., cédula jurídica 3102949593, con domicilio en San José, Central, Merced, avenida 7, calles 2
y 4, Edificio Diopsa., Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos ópticos, incluyendo lentes oftálmicos, anteojos, monturas, gafas, lentes de contacto y accesorios relacionados, tanto en establecimientos físicos como por medios
electrónicos. Clase 44: Servicios
médicos; servicios oftalmológicos; servicios de optometría; diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades
oculares y de la miopía; consultas médicas especializadas en salud visual; exámenes oftalmológicos; servicios de atención médica en el área
de la oftalmología. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 12 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—(
IN202601057428 ).
Solicitud Nº
2026-0003691.—Diego Alejandro Turcios Lara, en
calidad de apoderado especial de Blue Star Pharma
Group, S. A., con domicilio en Oceanía Buisiness
Plaza, Torre 1000 piso 33 oficina 33 A, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: CALMALLER como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el tratamiento de afecciones dermatológicas, incluyendo acné, seborrea,
psoriasis, alopecia, emolientes, protectores de la piel y dermatitis atópica.
Clase 5: Medicamentos con probióticos para el tratamiento de la atopia.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 06 de abril de 2026. Presentada el 27 de marzo de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN202601057435 ).
Solicitud Nº 2026-0003545.—Ariany
Robledo Segura, mayor, soltera, abogada y notaria, portadora de la cédula de
identidad: 4-0211-0656, vecina de Heredia, San Lorenzo, Calle Zamora, cédula de
identidad: 04-0211-0656, con domicilio en Heredia, San Lorenzo, Calle Zamora,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios legales y notariales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de abril de 2026.
Presentada el: 8 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601057436 ).
Solicitud Nº 2026-0003949.—Mariano Batalla Garrido, cédula de
identidad Nº 112280378, en calidad de apoderado especial de Diseño
para Todos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102740661, con domicilio en San José, Moravia, distrito primero San Vicente, del cementerio, cien metros
este y ciento veinticinco sur, casa blanca con portón negro, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 35 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de diagnóstico empresarial; evaluación del desempeño empresarial; consultoría en gestión e innovación
empresarial; análisis de gestión de negocios; asesoramiento en organización y dirección de empresas; elaboración de informes de análisis empresarial; consultoría estratégica para mejora organizacional; servicios de asesoría para el desarrollo de la innovación empresarial; análisis de procesos empresariales; en clase 42: software como servicio (SaaS) para la evaluación y diagnóstico del nivel de innovación empresarial; análisis tecnológico de datos empresariales mediante algoritmos de inteligencia
artificial; generación automatizada
de reportes empresariales mediante software en línea. Reservas: se reservan los colores
y la tipografía tal y como se muestran en el logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de abril de 2026. Presentada el 08 de abril de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601057440 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2026-1920.—Olga Marta Aguero Aguero, Cédula de identidad 107790180, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Dirección Nº 1: San José, Puriscal,
Grifo Alto Dos Kilómetros Del Centro De Grifo Alto
Carretera A Turrubares, Portón Rojo. Dirección Nº 2: San
José, Puriscal, Grifo Alto, Del Centro De Grifo Alto,
2 Km Carretera Al Poro Frente Al Cementerio. Presentada el 12 de marzo del 2026 Según el expediente Nº 2026-1920 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo,
así establecido en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna
Mora Mesen - Registradores.—1 vez.—( IN202601053499 ).
Solicitud Nº 2026-2462.—Ismael Benjamin Rojas Cortés, Cédula de identidad 501480650, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas,
Finca Buena Vista Cinco, Lote Catorce Mano Derecha. Presentada
el 24 de Marzo del 2026. Según
el expediente Nº 2026-2462.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto., Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo,
así establecido en el artículo
340 de la Ley General de la Administración
Pública.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—
1 vez.—( IN202601057314 ).
Solicitud Nº 2026-984.—Jorge Vitaliano Del Socorro Zamora Anchia, Cédula de identidad
602020752, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Puntarenas, Central, Guacimal, Siete Kilometros Norte De La Escuela De Santa Rosa De Guacimal. . Presentada el
10 de Febrero del 2026 Según
el expediente Nº 2026-984
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registradores.—1 vez.—(
IN202601057418 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTO
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-203788, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Concepción de La Tigra de San
Carlos de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2026, Asiento: 309541.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN202601057219 ).
Patente de Invención
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Gilead Sciences, INC, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS
POLICÍCLICOS QUE CONTIENEN PIRIMIDINA COMO COMPUESTOS MODULADORES DE KRAS G12D. En la presente
descripción se proporcionan
compuestos, y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, útiles como inhibidores
de KRAS G12D y/o KRAS G12C, métodos para elaborar y usar los mismos (individualmente o en combinación con agentes adicionales), y composiciones farmacéuticas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4995, A61P
35/00, C07D 471/22, C07D 487/22 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Watkins, William J. (US); Dai, Chaodi (DK); Guerrero, Juan A. (US); Kato, Darryl (US); Lazerwith, Scott E. (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Tian, Maoqun (US); Zhang, Jennifer R. (US); Medley, Jonathan
William (US); Mies, Thomas C.J. (US) y Shiotsu,
Hayato (US). Prioridad: N° 63/562,155 del 06/03/2024
(US), N° 63/581,551 del 08/09/2023 (US) y N° 63/640,100 del 29/04/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/054530. La solicitud correspondiente lleva el número
2026-0000087, y fue presentada
a las 09:00:42 del 06 de marzo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 18
de marzo de
2026.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN202601057302 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada Compuestos Dirigidos a La
Steap2 y Uso de Estos. La presente
descripción proporciona compuestos o sales farmacéuticamente aceptables
de estos, p. ej., radioinmunoconjugados que incluyen
una entidad quelante o un complejo metálico de esta, un enlazador, y un
anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este dirigido a la STEAP2. La
presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticas de tales
compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos de
tratamiento para afecciones, p. ej., cáncer, con el uso de tales compuestos,
sales de estos farmacéuticamente aceptables, o composiciones farmacéuticas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 103/20, A61K 103/30, A61K
103/40, A61K 51/10 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAICEDO, David
Rodríguez. (CA); TURNBULL, William Leslie. (CA); MAHAMMAD, Saleemulla.
(CA); VAN DYK, Dewald. (US); HAN, Jeong Min (US); MUNIZ-MEDINA, Vanessa Marie.
(US); SALLADA, Nathanael David. (US); CHEUNG, Sao Fong (US); COMER, Frank Irvin
(US); WORREDE, Asurayya (US); CHANG, Chien-ying (US)
y MONLISH, Darlene Anne (US). Prioridad: N°
63/495,561 del 12/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/215948. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000479, y fue presentada a las
13:50:05 del 4 de noviembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo de 2026.—Randall
Piedra Fallas Registrador(a).—( IN202601057308 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de ELI LILLY
AND COMPANY, solicita la Patente PCT denominada Agentes de
Interferencia de Arn de Ppp1r15b. En la presente se proporcionan agentes de iARN de PPP1R15B y composiciones que comprenden un
agente de iARN de PPP1R15B. También se proporcionan
en la presente métodos para usar los agentes de iARN
de PPP1R15B o composiciones que comprenden un agente de iARN
de PPP1R15B para reducir la expresión de PPP1R15B, y/o tratar trastornos
metabólicos asociados a PPP1R15B en un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
BRISKEY, Sarah Ashley (US); HERNANDEZ BUQUER, Selene (US); MILES, Rebecca R.
(US); PERKINS, Dougles Raymond (US) y SAMMS, Ricardo J. (US). Prioridad: N° 63/587,235 del 02/10/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2025/075868. La solicitud
correspondiente lleva el número 2026-0000129, y fue presentada a las
14:23:07 del 27 de marzo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 8 de abril de 2026.—Hellen Marin Cabrera Registrador(a).—(
IN202601057362 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 1319
Ref: 30/2026/2071.—Por resolución de las 14:19
horas del 8 de abril de 2026,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES a favor de la compañía Condor Flugdienst GMBH, cuyo inventor es: Masala, Remo (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1319 y estará
vigente hasta el 23 de febrero de 2036. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8
de abril de 2026.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN202601057317 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0014-2026.—Expediente N° 22419P.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MY-50 en finca de su propiedad en
Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
Industria y Agropecuario-Riego. Coordenadas
275.818 / 474.414 hoja Monterrey. (2) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-55 en finca de su propiedad en
Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.647 / 476.906 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 30 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Stephanie
Salas García.—( IN202601072281 ).
ED-0560-2026.—Expediente
N° 16516-P.—Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5.25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-972 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 217.380 / 505.078 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN202601072428 ).
ED-0605-2026.—Expediente
N° 10233.—Silvia Elena, Mora
Villega-Javier Villegas Núñez Adriana Mora Villegas solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 15 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN202601072470 ).
ED-0447-2026.—Expediente
N° 16374-A.—Luis Martín, Hernández Elizondo
solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo
humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 162.359 / 577.624 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN202601072532).
ED-0441-2026.—Expediente
N° 27669-A.—Ivette Fonseca
Díaz solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Johel Monge Naranjo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 185.972 / 539.562 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601072667 ).
ED-0610-2026.—Expediente
N° 8287P.—El Peipute S. A., solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-391 en finca de su propiedad en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.934
/ 552.257 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601072672 ).
ED-0500-2026.—Expediente
N° 15959.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del
nacimiento La Peña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca
(San José), San José, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 217.062 / 516.760 hoja San Antonio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—(
IN202601072675 ).
ED-0069-2026.—Expediente
N° 15976-P.—Jennpat Corporacion
SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-158
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-otro y consumo humano-domestico. Coordenadas 135.182 / 556.094 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de enero de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601072677 ).
ED-0609-2026.—Expediente
N° 27733.—Los Pelones del Cerro S. A., solicita
concesión de: (1) 10
litros por segundo del nacimiento finca Tio Fernando, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 260.273 / 430.568
hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de mayo de
2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN202601072679 ).
ED-0608-2026.—Expediente
N° 27732.—Los Pelones del Cerro S. A., solicita
concesión de: (1) 10
litros por segundo del nacimiento Finca Loma Arriba, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 260.705 / 430.927 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 15 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601072680 ).
ED-0607-2026.—Expediente
N° 27731.—Los Pelones del Cerro S. A, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del
nacimiento Finca Trapiche Arriba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Libano, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
261.760 / 431.605 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de mayo de
2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN202601072682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0569-2026 Expediente 23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0,78 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Jaime Campos Quesada en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, varios,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 245.712 / 485.992 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN202601073384 ).
ED-0489-2026. Expediente 26401-PA.—De
conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No
Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso
Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Carnes Virrey Colonial S.A.,
registró el pozo que se le asigna el Nº FO-119,
mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 270.830 / 466.639 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073385 ).
ED-0491-2026. Expediente 26432-PA. De
conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No
Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso
Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Carlos, Luna Hernández
registró el pozo que se le asigna el Nº AZ-149,
mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.5 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 274.776 / 496.169 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073386 ).
ED-0487-2026. Expediente 26436-PA.—De
conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No
Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso
Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Finca Keferstenia
M R Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el Nº
AZ-150, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 261.026 / 483.408 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073387 ).
ED-0490-2026. Expediente 26512-PA.—De
conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No
Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el
Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción
Agropecuaria, Grupo Los Cabos de Luna Sociedad Anónima, registró el pozo que se
le asigna el Nº TA-143, mediante el cual solicita
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas 277.757 / 493.524 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073388 ).
ED-0534-2026.
Expediente 26742-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para
el Registro de Pozos No
Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en
Actividades de Producción Agropecuaria, Hot Springs E G R B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, registró el pozo que se le asigna el Nº AZ-159, mediante el cual solicita concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas
267.126 / 495.894 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 11 de mayo
de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073389 ).
ED-0535-2026. Expediente 26744-PA.—De
conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No
Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso
Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Hot Springs E G R B Sociedad
de Responsabilidad Limitada, registró el pozo que se le asigna el Nº AZ-162, mediante el cual solicita concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas
267.280 / 496.046 hoja AGUAS ZARCAS. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601073390 ).
ED-0547-2026. Expediente 26794-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en
Actividades de Producción Agropecuaria, Corporación Choluteca S.A.,
registró el pozo que se le asigna el Nº RG-179,
mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.5 litros por segundo en Turrucares, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 215.786 /
498.782 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2020601073391 ).
ED-0603-2026.—Exp. 5316P.—Matadero del
Valle Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1203 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso Agroindustrial- Matadero. Coordenadas 219.137 / 514.245 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2026.—Evangelina Torres
S.—( IN202601073442 ).
ED-0588-2026.—Exp. 27725-A.—Stratos
Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada,
Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 136.685 / 553.918 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202601073445 ).
ED-0624-2026.—Exp. 27742-P.—Osmany
Hernández y Hilda Linet Hernández solicitan concesión de: (1) 1.25 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico. Coordenadas 278.813 / 343.727 hoja Punta Gorda. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo de
2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073976 ).
ED-1274-2025.—Exp. 25782-A.—Lucía del Rosario, Prado Cruz solicita ajuste de concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad
Agrícola Pinqui Limitada, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 188.946 / 540.737 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2025.—Dirección de Agua.— Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601074045 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0318-2026.—Exp.
11193-A.—Las Nubes del Olimpo S.A, solicita concesión de: (1) 2.77 litros por segundo
de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - lechería, comercial, consumo humano-domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico. Coordenadas 222.400 / 544.200 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 08 de abril de 2026.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601073627 ).
ED-0445-2026.—Exp. 26337-PA.—De conformidad con la Reforma
a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento
de Concesiones para el Aprovechamiento del
Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Beneficiadora
Monterrosa Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el N°
NA-1172, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 10 litros por segundo en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.559 / 493.241 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 30 de abril de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601073956 ).
ED-0611-2026 Exp
7455-P.—Servicentros Unidos del Pacífico
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-101 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 266.250
/ 417.525 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601074050 ).
ED-0589-2026.—Exp. 6130-P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., solicita concesión de: (1)
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-274 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso agroindustrial - Agroproceso.
Coordenadas 215.750 / 497.350. hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 14 de mayo de 2026.—Mónica Esquivel Granadosa.—(
IN202601074095 ).
ED-0626-2026.—Exp. Nº
8002.—Pedro Jaime, Rodríguez Cespedes solicita
concesión de: (1) 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
239.600 / 491.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN202601074683 ).
ED-0457-2026.—Exp. N°
27687.—Multiservicios de Monteverde S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Cuechas, efectuando la
captación en finca de Eric Wayne Rockwell Rockwell
en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina
y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 254.300 / 447.969
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 05 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN202601074878 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luisana Montenegro Gutiérrez, nicaragüense, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:05 del 27 de febrero de 2026.—Esteban Mauricio
Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601057376 ).
Luis Alejandro Gomes Gómez,
venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, al ser las Heredia, al ser las 11:06
del 21 de abril de 2026.—Alejandro Núñez Zúñiga, Asistente Regional 3.—1 vez.—( IN202601057379 ).
Williamnis Coromoto Vásquez
Pereira, venezolana, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las
8:51 del 21 de abril de 2026.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN202601057822 ).
Jessenia
Coromoto Vásquez Pereira,
venezolana, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 9:02 del 21 de abril de 2026.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601073796 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Richard José Salas Martínez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, electricista, portador/a
del documento de identidad número 208570586, hijo/a de
Richard Antonio Salas Mejías y de Rosibel del Rosario Martínez Suárez, vecino/a de Santa María, Pocosol,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 21 años de edad y Angelique Stephanie Arroyo Rojas, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de
identidad número 208750538,
hijo/a de Roberto Carlos Arroyo Montoya y de Yeimy
Roxana Rojas Castillo, vecino/a de Paraíso, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00464-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 28/01/2026.—Steve Granados
Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057291 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeferson Stif González
Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del
documento de identidad número 305320964, hijo/a
de Marcos Aurelio González Quesada y de Maritza Isabel Cordero Cerdas, vecino/a de San Blas,
Carmen, Central, Cartago, actualmente con 24 años de edad y Yulissa María Chavarría Barquero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, manicurista, portador/a del documento de
identidad número 305130350, hijo/a de Milton Francisco Chavarría
Solano y de María de los Ángeles Barquero Serrano, vecino/a de San Blas, Carmen, Central, Cartago,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01642-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 15/04/2026.—María Olga Torres
Ortiz, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601057294 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Lazaro Morales,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del
documento de identidad número 603030449, hijo/a de Óscar Lázaro Lázaro y de
Vilma Morales Quesada, vecino/a de Palmar
Norte, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 46 años de edad y Edith Álvarez
López, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, peón agrícola,
portador/a del documento de identidad número 603190915, hijo/a de Gregorio Álvarez Matarrita y de Paula López Castillo, vecino/a de Palmar Norte, Palmar,
Osa, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01675-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Osa, 17/04/2026.—Sra.
Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601057298 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Andrés
Grajal Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
gerente de proyectos, portador/a del documento de
identidad número 113730778, hijo/a de William Grajal Vega y de Ingrid Patricia
Hernández Brenes, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 38 años de edad y Karen Méndez
Anchía, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, servicio al
cliente, portador/a del documento de identidad número 114970729, hijo/a de
Carlos Luis Méndez Trejos y de Fermina Sonia Anchía Rodríguez, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01677-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 17/04/2026.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601057306 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wylmer
Ugalde Sequeira, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, peón agrícola , portador/a del documento de identidad número
603710033, hijo/a de Jorge Antonio Ugalde
Campos y de María
Aleina Braliz Sequeira Villegas, vecino/a de Viquillas, Guaycara, Golfito, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y
Jenny Vásquez Espinoza,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del
documento de identidad número 603890729, hijo/a de Guido Félix Gerardo Vásquez Arias y de María Soledad Espinoza Vásquez, vecino/a de Viquillas, Guaycara, Golfito,
Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01673- 2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 17/04/2026.—Sra. Ana Yancy
Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN202601057313 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jefferson Díaz Valdelomar,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del
documento de identidad número 702650120, hijo/a de José Nelbett Díaz Matarrita y de Maricel Valdelomar
Chacón, vecino/a de
Barrio San Ramón, Nosara,
Nicoya, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad y Nataly
Jiron Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 504330275, hijo/a de Demesio Jiron Rosales y de Leticia María Ruiz García, vecino/a de Barrio San Ramón, Nosara, Nicoya, Guanacaste,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01670-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Nicoya, 17/04/2026.—Sra.
Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1
vez.—( IN202601057316 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Omar Orlando Ruiz Ruiz, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento
de identidad número 900800775, hijo/a de sin progenitor y de María Rosa
Ruiz Ruiz, vecino/a de Tobías Vaglio,
Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 70 años de edad y María
Cristina Gómez Parra, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, pensionada,
portador/a del documento de identidad número 601600319, hijo/a de sin
progenitor y de Mariana Gómez Parra, vecino/a de Tobías
Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 64 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01671-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 17/04/2026.—Sr. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Jefatura a.í.— 1 vez.—( IN202601057320 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Arlene Dayana Barboza Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 305440026, hijo/a de Carlos
Eduardo Barboza Trejos y de Alejandra María Loaiza Rojas, vecino/a de Barrio
Las Trojas, Santiago, Paraiso, Cartago, actualmente con 23 años de edad y Jorge
Luis Redondo Ulloa,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento
de identidad número 305410825,
hijo/a de Jorge Adrián
Redondo Solano y de Digna María de la Trinidad Ulloa Martínez, vecino/a de Barrio Las Trojas, Santiago, Paraíso, Cartago, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01669-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/04/2026.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057330 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Samuel Esau Taylor
Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del
documento de identidad número 700480161, hijo/a de Gabriel Taylor y de Felipa
Mora, vecino/a de Los Pinares, Guápiles, Pococí, Limón,
actualmente con 74 años de edad y Lilliam Patricia Sagot Meza, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de
identidad número 105150406, hijo/a de Jorge Sagot Acuña y de Flora Meza Meza, vecino/a de Los Pinares, Guápiles, Pococí, Limón,
actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01664-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 17/04/2026.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional
Asistente 1.— 1 vez.—( IN202601057332 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Guillermo Rafael Garita Villegas, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad
número 702460613, hijo/a de Luis Guillermo Garita Martínez y de Felicia Villegas Pitta,
vecino/a de Bananito Sur, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad y
Victoria Ruiz Morera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, jornalera,
portador/a del documento de identidad número 702340999, hijo/a de Mainor Ruiz
Rosales y de Marleny del Carmen Morera Mora, vecino/a de Bananito Sur, Valle La
Estrella, Central, Limón,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01663-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 17/04/2026.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057339 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Marcelo Medina Fernández,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor legal, portador/a del
documento de identidad número 119010666, hijo/a de Giovanni Martín Medina Núñez y de Xinia María Fernández Soto, vecino/a de López Mateo (Invu
1 y 2), San Sebastián,
Central, San José,
actualmente con 22 años de edad y Nicole Melissa Mora Ramírez, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
119320368, hijo/a de Michael Tomas Mora Mora y de
Melissa Patricia Ramírez
López, vecino/a de López Mateo (Invu
1 y 2), San Sebastián,
Central, San José,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01443-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 27/03/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa Sección
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN202601057343 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Henry David Cubero
Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electromecánico
industrial, portador/a del documento de identidad número 603020588, hijo/a de
Emilio del Socorro Cubero Leitón y de Elisa del Carmen Mora Ledezma,
vecino/a de Quebradas (parte sur), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con
46 años de edad y Angélica Aviles Venegas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701360153, hijo/a de
Amado Aviles Mayorga y de Danira Venegas Jiménez, vecino/a de
Quebradas (parte sur), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 46 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente
MAT-RC-01653-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
16/04/2026.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN202601057346 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jorge Luis Angulo Retana, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de
identidad número 118140819, hijo/a de Jorge Enrique Angulo Ureña y de María Esther Retana Fallas, vecino/a de
Santa María, Santa María, Dota, San José, actualmente con 24 años de edad y
Arantxa Sofía Monge Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
operador call center, portador/a del documento de identidad número
305290305, hijo/a de Carlos Luis Monge Flores y de Magda Guiselle
Sánchez Benavides, vecino/a de San
Marcos, San Marcos, Tarrazú,
San José, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01685-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Tarrazú, 20/04/2026.—Alexander Sequeira Valverde, Jefatura.—1
vez.—( IN202601057350 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Gustavo Alonso Valladares Sojo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
construcción, portador/a
del documento de identidad número 303470803, hijo/a de Otto Valladares Varela y
de Aracelly Sojo Gómez,
vecino/a de Ajenjal, Santiago, Paraíso, Cartago, actualmente con 48 años de edad y Vilma Lucía Calderón González, mayor, costarricense, estado
civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
303250784, hijo/a de Antonio Calderón Monge y de Aida González Chacón,
vecino/a de Ajenjal, Santiago, Paraiso, Cartago, actualmente con 52 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01683-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 17/04/2026.—Sra.
María Olga Torres Ortíz, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057354 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michel Eugenia Lazaro
Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de identidad número 119480315, hijo/a de José Marvin
Lazaro Leiva y de Jennifer de los Ángeles Rodríguez Vega, vecino/a
de Mollejones, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 20 años de edad y
Wang Ling González Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial
seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 305260126,
hijo/a de Carlos Alberto González Sojo y de Rosa Ramona Rodríguez
García, vecino/a de Mollejones, La Suiza, Turrialba, Cartago,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01676-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Turrialba,
17/04/2026.—Sr. Erick Hernández Chacón, Técnico en Gestión.—1 vez.—(
IN202601057359 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leonardo Enrique Gutiérrez
Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, diseñador gráfico,
portador/a del documento de identidad número 114530874, hijo/a de sin
progenitor y de Flor Kathia Gutiérrez Miranda, vecino/a de Monte Verde, Las
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 35 años de edad y Lorren Chinchilla
Calderon, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, salonera, portador/a
del documento de identidad número 115370206, hijo/a de Tony Chinchilla Lara y
de Claudia de los Ángeles Calderón Rodríguez, vecino/a de
Monte Verde, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 32 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01720-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 20/04/2026.—Licda.
Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN202601057364 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel
David Alvarado Quirós, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, misceláneo, portador/a del
documento de identidad número 112970274, hijo/a de Alfonso Gerardo Alvarado Núñez y de Vilma Patricia Quirós Retana, vecino/a de Guatuso, Patarrá, Desamparados, San José,
actualmente con 39 años de edad y Juliana Cordero Venegas, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de
identidad número 115690882, hijo/a de Alex Bernardo de los Ángeles
Cordero Porras y de Rosalba del Carmen Venegas Vásquez, vecino/a de
Guatuso, Patarrá,
Desamparados, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00673-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 10/02/2026.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601057367 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lilly Gerardo de la
Trinidad López Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor,
portador/a del documento de identidad número 601720425, hijo/a de Omar López
Vargas y de Olga Jiménez López, vecino/a de Bonita, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 63 años de edad y Mayela Valverde Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 104940204, hijo/a de sin
progenitor y de Carmelina Valverde Valverde, vecino/a
de Bonita, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, actualmente con 68 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01719-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 20/04/2026.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601057372 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilbert de
la Trinidad Godínez Rojas, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, operario
de maquinaria, portador/a del documento de identidad número 105690690, hijo/a
de Napoleón Godínez Calderón y de Claudina Rojas Valverde,
vecino/a de Valladolid etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente
con 64 años de edad y Sidali Gerardina Avila Arguedas, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
601920973, hijo/a de sin progenitor y de Carmelina Ávila Arguedas, vecino/a de Valladolid
etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01717-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Quepos, 20/04/2026.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1
vez.—( IN202601057374).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Maikol Mendoza Gutiérrez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, misceláneo, portador/a del
documento de identidad número 503400353, hijo/a de Begaxi
Mendoza Gutiérrez y de Yorleny Gutiérrez Ortiz, vecino/a de Barrio Los Molinos 1
y 2, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad y
Josselin Davila López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 503890429, hijo/a de Jorge Alberto
Davila Cubillo y de Maylen Estela López Padilla, vecino/a de Barrio Los Molinos 1
y 2, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01715-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Santa Cruz, 20/04/2026.—Sr./Sra. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057375 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Marcelino Jesús del Carmen Castro Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del
documento de identidad número 502250888, hijo/a de Adrián
Castro Salas y de Margarita Villegas Arce, vecino/a de Buenos Aires, Liberia,
Liberia, Guanacaste, actualmente con 60 años de edad y Ana Giselle Vanegas Guzmán,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 502890894, hijo/a de Francisco Vanegas Collado y
de Elsa María Guzmán Romero, vecino/a de Buenos Aires, Liberia, Liberia, Guanacaste,
actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01701-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/04/2026.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601057378 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
David Jeanpierre Sánchez García, mayor, costarricense, estado civil soltero,
analista bancario, portador del documento de identidad número 118130448, hijo de Víctor Sánchez Lacayo y de María
Lilliam García Fonseca,
vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, actualmente con 24 años de edad y
Rosaura Ocampo Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera,
digitadora de datos, portadora del documento de identidad número 402540305,
hija de Manuel Ocampo Cano y de Virginia Fernández Flores, vecina de Heredia,
Santo Domingo, Santo Tomás,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01713-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 20/04/2026.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura a.í.—1 vez.—(
IN202601057393 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Zoraida Najera Miranda, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
203290055, hijo/a de Juan José Najera Salas y de Eva María
Miranda Ramírez, vecino/a de Urb. La Isla, San Rafael, San Ramon, Alajuela,
actualmente con 67 años de edad y Alfredo Solano
Duhart, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante,
portador/a del documento de identidad número 203450011, hijo/a de Alfredo
Solano Salazar y de Eliécer Matilde Duhart Silva, vecino/a de Urb. La Isla, San Rafael,
San Ramón, Alajuela, actualmente con 66 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente
MAT-RC-01699-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Ramón, 20/04/2026.—Licda.
Meredith D. Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057396 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexis Gerardo Solano
Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor,
portador/a del documento de identidad número 110600433, hijo/a de Lidio Solano
Herrera y de Olga Chaves Oviedo, vecino/a de El Parque, Sixaola, Talamanca, Limón,
actualmente con 46 años de edad y Gladys del Carmen Martínez Díaz,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 503060555, hijo/a de Gerardo Martínez
Oporta y de Alejandra Díaz Ramírez, vecino/a de El Parque, Sixaola, Talamanca, Limón,
actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01696-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Talamanca, 20/04/2026.—Johan
Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601057399 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor
Hugo Guzmán Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial
de seguridad, portador/a del documento de identidad número 602720393, hijo/a de
Hugo Guzmán Méndez y de Dinorah Araya Méndez, vecino/a de El Tigre, Parrita,
Parrita, Puntarenas, actualmente con 50 años de edad y Jennifer Arguedas González, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603530366, hijo/a de Bernardito de la Trinidad Arguedas Jiménez y
de Guiselle Amelia González Mora, vecino/a
de El Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01693-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos,
20/04/2026.—Sr./Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente funcional
3.—1 vez.—( IN202601057401 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan José Picado
Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, profesor, portador/a del
documento de identidad número 116200549, hijo/a de José Picado
Vega y de María Isabel Cordero Muñoz, vecino/a de Morazán, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 30 años de edad y Paola Aguilar Ruiz, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de
identidad número 118560668, hijo/a de Pablo Andrey Aguilar Gamboa y de Marcela
María Ruiz Ruiz, vecino/a de Morazán, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01690-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 20/04/2026.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601057404 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Édgar
Julio Fonseca Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 601860446,
hijo/a de Maynor Fonseca Zúñiga y de María Ernestina Arguedas
Quesada, vecino/a de Arenilla, San Pedro, Pérez Zeledón, San
José, actualmente con 61 años de edad y Hilda María
Rosario Chinchilla Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 105970075, hijo/a de
Carlos Chinchilla Fallas y de Adelina Alvarado Méndez, vecino/a de
Urb. El Calvario, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, actualmente con 63 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01686-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pérez Zeledón, 20/04/2026.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601057409 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Bryan Jesús Suárez Cubillo, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número
206520870, hijo/a de Silvestre Suarez Cerdas y de Edith Cubillo Abarca,
vecino/a de línea B, Matina,
Matina, Limón, actualmente
con 37 años de edad y Yohaidi Fabiola Roa Coto, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Jornalero, portador/a del documento de identidad número
702360956, hijo/a de Johnny Franklin Roa Pérez y de Elizabeth Coto Venegas,
vecino/a de línea B, Matina,
Matina, Limón, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01708-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón,
20/04/2026.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057412 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabio Rojas Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
pensionado, portador/a del documento de identidad número 104570844, hijo/a de sin progenitor y de Esperanza Rojas Guzmán, vecino/a
de Asent. Capital, Quepos, Quepos, Puntarenas,
actualmente con 70 años de edad y Vangelia
Araya Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 105040036, hijo/a de Delfin Araya
Sánchez y de Rosa Díaz Guerrero, vecino/a de Asent.
Capital, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 67 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01704-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Quepos, 20/04/2026.—Sr./Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN202601057414 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de José
Luis Campos Ruiz, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del
documento de identidad número 702560076, hijo/a de Pedro Emilio Campos Hernández y
de Rosa Lorena Ruiz Rojas, vecino/a de Sahara, Batan, Matina, Limón,
actualmente con 28 años de edad y Michelle Estefania Chaves Solís,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 702560351, hijo/a de Evelio Guzmán Salas
y de Sonia María Solís Loaiza, vecino/a de Sahara, Batan, Matina, Limón,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01707-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 20/04/2026.—Sra. Mauren Gaitan Montiel, Técnico
Funcional 2.— 1 vez.—( IN202601057415 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando López
Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del
documento de identidad número 702050224, hijo/a de Omar Javier de los Ángeles
López Araya y de Nidia Estrellita Araya Fonseca, vecino/a de San
Alejo, Santa Marta, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con
34 años de edad y Sundry Estebana
Mena Loaiza, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 304500493, hijo/a de Carlos Mena
Barberena y de Rosa Loaiza Barboza, vecino/a de San Alejo, Santa Marta,
Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 35 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01710-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres,
20/04/2026.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—
( IN202601057417 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marlon Alberto Jiménez
Romero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante,
portador/a del documento de identidad número 111120338, hijo/a de Jorge Alberto
Jiménez Arias y de Elizabeth Romero Moya, vecino/a de Boulevard La
Guardia, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 44
años de edad y Ana Ruth Castro Caravaca, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 111530376,
hijo/a de Álvaro Castro Chavarría y de Amalia Caravaca Salas, vecino/a de
Boulevard La Guardia, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 43
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00733-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 16/02/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN202601057424 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Marlin Abarca Gómez,
mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del
documento de identidad número 501760277, hijo/a de Benito Abarca Abarca y de Elisa Gómez Gómez, vecino/a de Tilarán, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 67
años de edad y Magda Jiménez
Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 502570283, hijo/a de Andrés Jiménez Delgado y de Miriam Vargas Torres, vecino/a de Tilarán, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 56
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01731-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cañas, 21/04/2026.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal.—1 vez.—( IN202601057429 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Aymara Peraza Granados,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del
documento de identidad número 305270678, hijo/a de Hugo Bernardo de la Trinidad
Peraza Rivera y de Lizbeth María Granados Gutiérrez, vecino/a de
Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 25 años de edad y
Francisco Antonio Vásquez Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
operario de bodega, portador/a del documento de identidad número 305110934,
hijo/a de Francisco Alfonso Vásquez Solano y de María
Teresa de la Trinidad Fonseca Torres, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno,
Cartago, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01725-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 21/04/2026.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601057432 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Wilfredo Chavarría
Camacho, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 604080860, hijo/a de Seferino Chavarría Chavarría y de Rosa María Camacho Chavarría, vecino/a de Garabito, León XIII, Tibás, San José, actualmente con 32 años de edad y
Yessenia Paola Moya Martínez,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operadora de proceso, portador/a
del documento de identidad número 504180098, hijo/a de sin progenitor y de
Sandra Antonia Moya Martínez,
vecino/a de Garabito, León
XIII, Tibás, San José, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01661-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(
IN202601057437 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Steven Miguel Chavarría Bolaños, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de
identidad número 117310326, hijo/a de Miguel Ángel Chavarría Ulloa
y de María Teresa Bolaños Ocon, vecino/a de Santa Cecilia, Guadalupe,
Goicoechea, San José, actualmente con 27 años de edad y Dafne Sofía Gutiérrez
Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora,
portador/a del documento de identidad número 116780556, hijo/a de Edwin Gutiérrez Álvarez
y de Karla Patricia Miranda Sequeira, vecino/a de Domino, Purral, Goicoechea,
San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01660-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN202601057438 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Marcello Calderón Pérez, mayor,
costarricense, estado civil
divorciado/a, operador maquinaria, portador/a del documento de identidad número 303590338, hijo/a de
Rafael Ángel Calderón Vega y de Olga Marta Pérez Salas, vecino/a
de Calle Mesén,
San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 47 años de edad y Antonieta de los Ángeles Casasola Calderón, mayor, costarricense,
estado civil viuda/o, cocinera,
portador/a del documento de
identidad número 303760966,
hijo/a de Rodolfo Casasola Casasola
y de Ángela Calderón Cordero, vecino/a de Calle Mesén,
San Diego, La Unión,
Cartago, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01659-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado.—1 vez.—( IN202601057439 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kenneth Gerardo Leal Alfaro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en seguros,
portador/a del documento de
identidad número 112750605,
hijo/a de Marcos Leal Dinarte y de Eunice Alfaro
Villegas, vecino/a de Jesús o Dulce Nombre,
Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 40 años de edad y Yajaira de los Ángel Núñez Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria ejecutiva, portador/a del documento de identidad número 111790578, hijo/a de Óscar Núñez Arias y
de Ana Lucía Solano Zumbado, vecino/a de Mozotal (parte oeste), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01657-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil.—1
vez.—(
IN202601057441 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iván Alexander Pérez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, custodio en OIJ, portador/a del documento de identidad número 700870308, hijo/a
de sin progenitor y de Guillermina Pérez Pérez, vecino/a de Kent, Matama,
Central, Limón, actualmente con 59 años
de edad y Ligia María Gutiérrez
Madrigal, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 701160165, hijo/a de sin
progenitor y de Virginia Mireya Gutiérrez Madrigal, vecino/a
de Kent, Matama, Central, Limón, actualmente con 50
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01703-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 20/04/2026.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057444 ).
Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones
de Distribución Eléctrica
y de Telecomunicaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad,
versión
2
El Consejo Directivo en el
artículo 2 del Capítulo III
de la Sesión 6727 del 24 de marzo
del 2026, acuerda:
Por tanto 2: Aprobar el
Reglamento de Traspaso de
Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, versión 2, cuyo texto se detalla a continuación:
CAPÍTULO I
Sección I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto
El presente reglamento
tiene como objeto establecer el marco normativo institucional que regula el proceso
de traspaso de redes e instalaciones
de distribución eléctrica y
de telecomunicaciones al Instituto Costarricense de Electricidad. Su
finalidad es asegurar que dicho traspaso
se lleve a cabo conforme a criterios técnicos, legales y administrativos previamente
definidos, permitiendo la integración eficiente, segura y sostenible de la infraestructura.
Artículo 2º—Alcance
Aplica a la infraestructura, equipos, y redes
de distribución eléctrica y de telecomunicaciones
construidas en urbanizaciones, en vías públicas y propiedades privadas que cumplan con los criterios técnicos,
legales y administrativos previamente definidos por el ICE.
Artículo 3º—Documentos aplicables
|
CÓDIGO
|
NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO
|
|
Ley Nº 449
|
Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Electricidad y sus reformas
del 8 de abril de 1949.
|
|
Ley Nº 3226
|
Ley que Regula Precio y Condiciones de Servicios de Telecomunicaciones del ICE del 28 de octubre de 1963.
|
|
Ley Nº 4240
|
Ley de Planificación
Urbana del 15 de noviembre de 1968.
|
|
Ley Nº 7933
|
Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, del 28 de octubre
de 1999.
|
|
Sesión Nº 6411
|
Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones aprobado
por acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión Ordinaria N°6411, Artículo II, Inc. 2) celebrada el 24 de octubre del 2019.
|
|
24.00.051.2005
|
Procedimiento de Obras de Distribución
Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad en el artículo 8 de la sesión Nº 5694 del 4 de octubre
de 2005, publicado en el diario oficial
La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005.
|
Artículo 4º—Abreviaturas y términos
Calles o carreteras marginales: Son todas aquellas vías adyacentes
y generalmente paralelas a
las vías de acceso restringido, que permiten el ingreso
a ésta con las intersecciones de la carretera. A criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para las carreteras nacionales, o de la Municipalidad respectiva
para calles locales, cualquier
carretera especial, nacional
o regional puede requerir calles marginales para acceso de los lotes
que den frente a ella.
Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana,
no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial
Nacional. Las vías públicas
de una urbanización son calles locales.
Caminos vecinales: Vías públicas que dan acceso directo a fincas y a otras actividades
económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red
Vial Nacional, y se caracterizan por
tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. No son clasificados por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
como carreteras, ni por el
gobierno municipal como calles urbanas. Se les aplican las normas de vías primarias del presente Reglamento.
Calzada: Parte del derecho de vía destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Condominio: inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Fraccionamiento de parcelas con fines agrícolas,
pecuarios, forestales o mixto: Todo aquel
fraccionamiento que tienen acceso a través de una servidumbre
agrícola, pecuaria o forestal.
Infraestructura de distribución eléctrica: Se refiere a líneas
eléctricas nuevas de media
y baja tensión y a la adición
o modificación de cualquiera
de los componentes característicos de ese tipo de líneas de distribución eléctrica existentes.
Instalaciones y redes de telecomunicaciones: Comprende todos los elementos nuevos de la Red de
Planta Externa que permiten
la interconexión al Sistema de Telecomunicaciones propiedad del ICE.
Línea de construcción: Una línea por
lo general paralela a la del frente
de propiedad, que indica la
distancia del retiro
frontal de la edificación o antejardín
requerido. La misma demarca el límite
de edificación permitido dentro de la propiedad.
Propiedad privada: Bien
inmueble de conformidad con
los artículos 254 y 255 del
Código Civil cuyo propietario
es una persona privada.
Servidumbre de paso: derecho real, sobre un fundo sirviente, en favor de un fundo dominante.
Servidumbre de paso infraestructura: derecho real necesario para la operación y mantenimiento
de la infraestructura sobre
una finca (predio sirviente), y favor de un fundo dominante del ICE.
Urbanización: fraccionamiento y habilitación de
un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles (vía pública) debidamente aceptada por la municipalidad del lugar y provisión de servicios.
Vía pública: Es todo terreno
de dominio público y de uso común, que
por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté
destinado ya, a ese uso público
(tales como pero no limitado a aceras,
calzadas, etc.). Según su clase, las vías
públicas se destinarán,
además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que
las limitan; a facilitar el acceso a los
predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un uso público.
Artículo 5º—Responsabilidades
Las gerencias del Negocio
Electricidad y del Negocio
Telecomunicaciones serán responsables
de aprobar las propuestas
de contratos de construcción
de red en sus distintas modalidades
(Contrato para construcción
de líneas de distribución eléctrica en vía
pública con financiamiento
100% cliente, mixto, Inmobiliarios y de acceso y uso de infraestructura), que sus divisiones elaborarán con el acompañamiento del Proceso de Notariado y Expropiaciones de la
División Jurídica, para la implementación
de las disposiciones del presente
reglamento, atendiendo a
las necesidades de los usuarios y de los Negocios.
Las modificaciones
de este Reglamento se publicarán en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO II
Sección I
REGLAMENTO DE
TRASPASO DE REDES E INSTALACIONES
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 6º—consideraciones generales.
El procedimiento y formalización
del traspaso de instalaciones de redes distribución eléctrica
y de telecomunicaciones estará
sujeto a la conveniencia institucional, a la ubicación física de las redes o la infraestructura,
al cumplimiento integral de los
requisitos del presente reglamento, a las condiciones registrales y legales del inmueble, al cumplimiento de las normas técnicas de construcción de redes, y al cumplimiento
de las condiciones establecidas
en los contratos
suscritos por los negocios de Telecomunicaciones
y Electricidad (Contrato
para construcción de líneas
de distribución eléctrica en vía pública
con financiamiento 100% cliente,
mixto, Inmobiliarios y de acceso y uso de infraestructura) cuando así corresponda.
Sección II
TRASPASO POR
DISPOSICIÓN LEGAL, PROCEDIMIENTO
Y FORMALIZACIÓN ARTÍCULO 7. TRASPASO
DE INFRAESTRUCTURA EN VÍA PÚBLICA
De conformidad con el Decreto-Ley Nº 449 del 8 de abril
de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y
sus reformas , la Ley Nº 3226 del 28 de octubre de 1963, y la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, es la entidad estatal responsable del desarrollo de los servicios públicos de electricidad en el país y está
autorizado para utilizar vías públicas para establecer y aprovechar la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.
Las personas físicas o jurídicas que establezcan y construyan instalaciones y redes de infraestructura de distribución eléctrica en vía pública
(calles, aceras, calzadas, entre otros), que no sean operadores
eléctricos, traspasarán a título gratuito e incondicional al ICE. dentro de su área de concesión.
Artículo 8º—Traspaso de instalaciones de
redes distribución eléctrica y de telecomunicaciones
en vía pública.
De conformidad
con la Ley de Planificación Urbana. Ley 4240, los urbanizadores deben proveer la infraestructura para la prestación
de servicios públicos y traspasarla gratuita e incondicionalmente a la entidad concesionaria encargada de brindar el servicio.
Artículo 9º—Procedimiento y formalización.
El traspaso por disposición legal de instalaciones y redes de telecomunicaciones
y de distribución eléctrica
(construida por el cliente o gestionada
su construcción a través de un contrato inmobiliario) en urbanizaciones y vía pública se realizará mediante la suscripción del acta
de traspaso y recepción.
Esta acta será firmada por el cliente
final y el funcionario que por competencia
institucional le corresponda.
Artículo 10.—Acta de traspaso
y recepción.
De previo a la suscripción del acta de traspaso
y recepción, deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas establecidas por el ICE para la construcción de redes de telecomunicaciones
y de distribución eléctrica.
Además, deberá verificarse que: 1) las calles estén formalmente
declaradas como calle pública por
las Municipalidades cuando
se trate de caminos vecinales,
cantonales, distritales, y por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
cuando corresponda a carreteras nacionales; 2) la ubicación de las instalaciones y
redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica cumplan con los lineamientos y retiros correspondientes establecidos por la Ley General de Caminos, en
la Ley de Planificación Urbana y sus reglamentos, en las disposiciones establecidas en la ley de oportunidades para
personas con discapacidad, Ley N. 7600, su reglamento y sus reformas; 3) cumpla con lo dispuesto por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), en cuanto a la distancia entre líneas eléctricas, y las construcciones según lo regulado en la Normativa Técnica denominada “Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas
(AR-NT-SUINAC), así como cualquier otra normativa emitida por el citado
regulador.
De presentarse algún incumplimiento, la Institución realizará las recomendaciones del caso, a efecto de que
el interesado efectúe los ajustes
necesarios para adecuar la infraestructura a la normativa institucional sobre la materia.
Sección III
TRASPASO
VOLUNTARIO, PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 11. TRASPASO VOLUNTARIO DE
INFRAESTRUCTURA
EN PROPIEDAD PRIVADA.
El ICE podrá recibir,
por conveniencia institucional y siempre que cumplan con
las normas técnicas de construcción establecidas, las
redes de telecomunicaciones y de distribución
eléctrica construidas por el cliente.
Estas redes deberán destinarse a brindar el servicio público
de electricidad y el servicio de telecomunicaciones
disponible al público a otros usuarios ubicados en propiedad
privada y en condominios.
Así mismo, el interesado deberá cumplir con las condiciones legales vigentes para constituir e inscribir las servidumbres de paso necesarias
para su operación y mantenimiento.
Artículo 12.—Procedimiento
y formalización
El traspaso voluntario de infraestructura en propiedad privada
se realizará mediante escritura pública de donación, previa constitución de
las servidumbres de paso necesarias
para las obras de operación
y mantenimiento, las cuales
se deberán establecer formalmente de conformidad con los artículos 378 y 1397 del
Código Civil. Lo anterior de previo a la aceptación técnica de la infraestructura y la prestación
del servicio. Las escrituras
de constitución de servidumbre
de paso y donación de red serán
formalizadas por los Notarios Institucionales
del Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 13.—Aceptación
de las donaciones
La aceptación de
las donaciones de redes e instalaciones
de distribución eléctrica y
de telecomunicaciones, en propiedad privada recaerá en el
funcionario que ostente el poder
inscrito de representación
del ICE para ese fin. La aceptación de toda donación de instalaciones y redes de telecomunicaciones
y de distribución eléctrica
estará condicionada a la conveniencia institucional, al cumplimiento integral de los requisitos del presente reglamento, a las condiciones registrales y legales del inmueble, al cumplimiento a las normas técnicas de construcción de redes, y al cumplimiento
de las condiciones establecidas en los contrato suscritos por los negocios
de Telecomunicaciones y Electricidad (Contrato para construcción de líneas de distribución Eléctrica en vía pública
con financiamiento 100% cliente,
mixto, Inmobiliarios y de acceso y uso de infraestructura) cuando así corresponda o cualquier otro tipo de disposiciones técnicas vigentes, caso contrario, deberán realizarse los ajustes necesarios,
de previo a la formalización
de la escritura.
CAPÍTULO III
Sección I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.—Revisiones y actualizaciones.
Las Gerencias del
Negocio Electricidad y del Negocio Telecomunicaciones elaborarán
y modificarán los documentos y contratos necesarios para implementar las disposiciones del presente reglamento, atendiendo a las necesidades de los usuarios y de los Negocios.
Artículo 15.—Derogatoria
Este documento deroga el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones
de Distribución Eléctrica y
de Telecomunicaciones, aprobado
por Consejo Directivo en el artículo
7 del Capítulo IV de la Sesión
5781 del 30 de enero del 200,7 código
OPN 41.00.001.2006, versión 1”
Artículo 16.—Vigencia
Este documento rige a partir de su publicación
en el Diario oficial La Gaceta.
Sra. Beatriz Calderón Valverde, Jefe de División–División Gestión Empresarial–Gerencia General–Instituto Costarricense
de Electricidad.—1 vez.—( IN202601058655 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
S.A.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
SOSTENIBILIDAD DE POPULAR SAFI
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión,
S.A. en sesión ordinaria No.761 celebrada el lunes 13 de abril del 2026 acuerda por unanimidad: “Dar por conocida, analizada
y aprobada la propuesta de actualización del Reglamento de
la Comisión de Sostenibilidad de Popular SAFI”.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
SOSTENIBILIDAD DE POPULAR SAFI
Artículo 1º—Objetivo
Coordinar y apoyar la gestión institucional orientada al cumplimiento de los
programas Bandera Azul Ecológica
(PBAE) y Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), promoviendo
la cultura de sostenibilidad
y fortaleciendo las acciones
ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) de Popular SAFI.
Artículo 2º—Alcance
El presente reglamento aplica a las acciones de la Comisión de Sostenibilidad
de Popular SAFI, en su función de apoyo, coordinación y seguimiento de los programas Bandera Azul Ecológica (PBAE) y Plan de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI).
Artículo 3º—Definiciones
Cambio climático Se refiere a variaciones a largo plazo en
las temperaturas y los patrones climáticos, pueden ser naturales o de origen humano. Desde el
siglo XIX, las actividades humanas han sido
el principal motor del cambio
climático, principalmente por la quema de combustibles fósiles como carbón,
petróleo y gas, que generan emisiones de gases de efecto invernadero.
DIGECA Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental
PBAE Programa
Bandera Azul Ecológica.
PGAI Programa de Gestión Ambiental Institucional.
Artículo 4º—Fundamento del presente reglamento
Este Reglamento
se emite de conformidad con
los diferentes programas en sostenibilidad
con alcance ambiental y
social de los cuales
Popular SAFI es participe. En varios
programas se solicita tener un Comité Local el cual es el
encargado de gestionar las acciones pertinentes para el cumplimiento del compromiso adquirido con el cuido del medio ambiente y el aporte
positivo a la comunidad en seguimiento de nuestra estrategia de triple línea base.
Artículo 5º—Objetivos de esta comisión
La Comisión de Sostenibilidad
tendrá por objetivos:
1. Fungir como Comité de Bandera Azul Ecológica de Popular SAFI ante el
Programa de Bandera Azul Ecológica.
2. Fungir
como Comité de Plan de Gestión Institucional de Popular
SAFI ante la Dirección de Gestión
de Calidad Ambiental (DIGECA)
3. Mantener el galardón de
Bandera Azul Ecológica y obtener
avances en materia
de responsabilidad ambiental
empresarial.
4. Apoyar las acciones correspondientes
para el cumplimiento
de los parámetros del Programa de Bandera Azul Ecológica
y del Plan de Gestión Ambiental Institucional.
5. Apoyar
en la consecución las actividades del Plan de Gestión
Ambiental Institucional.
6. Apoyar
en la gestión de procesos para evitar el cambio climático
en sus diferentes temas.
7. Promover
y participar en las capacitaciones y actividades de educación ambiental.
Artículo 6º—Funciones y responsabilidades
de esta Comisión
La Comisión de Sostenibilidad
tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Verificar que se cumpla la gestión de la Comisión de Sostenibilidad
y apoye el cumplimiento de los objetivos y metas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
2. Inscribir anualmente en tiempo y forma a Popular de Fondos
de Inversión al Programa
Bandera Azul Ecológica.
3. Documentar las mediciones
y evidencias para el cumplimiento de los parámetros que requiere el programa
de Bandera Azul Ecológica
y el Plan de Gestión de
Ambiental Institucional.
4. Coordinar
y participar en capacitaciones en materia ambiental y de responsabilidad social para los colaboradores de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
5. Preparar
el Plan Anual de Trabajo.
6. Elaborar
y presentar el Informe
Final de Bandera Azul Ecológica en
tiempo y forma.
7. Elaborar, entregar en tiempo
y forma el Informe Anual de
Seguimiento del Plan de Gestión
Ambiental Institucional.
8. Elaborar
y presentar a la Gerencia
General un informe de gestión
de la Comisión con periodicidad trimestral.
Artículo 7º—Integración de esta Comisión La Comisión será
integrado por:
1. El Gestor
Ambiental, Social y Gobernanza de Popular SAFI.
2. Al
menos cuatro colaboradores
de los diferentes departamentos de Popular SAFI.
Artículo 8º—Responsabilidades
de todos los integrantes
1. Serán responsabilidades adicionales de todos los miembros
de la Comisión:
2. Asistir
puntualmente a las sesiones.
3. Justificar
anticipadamente sus ausencias.
4. Firmar,
redactar y resumir los acuerdos de las minutas con los temas tratados y acuerdos.
5. Dar seguimiento
a la gestión (ejecución e informes) y mejora continua (revisión y modificación) de los procesos que
tiene asignados y de los cuáles son responsables.
6. Elegir
el coordinador(a) de esta Comisión.
Artículo 9º—Responsabilidades
del Coordinador de esta
Comisión El Coordinador ejercerá
las siguientes funciones dentro de la Comisión:
1. Mantener informada a la Gerencia General sobre el trabajo,
actividades, necesidades y requerimientos de esta comisión.
2. Convocar
a las reuniones de manera oportuna, de acuerdo con las distintas necesidades de las
solicitudes planteadas.
3. Recibir
de la gerencia General, la solicitud
de sesión extraordinaria de
la Comisión de Sostenibilidad, y convocar
a sus miembros.
4. Enviar
oportunamente el informe de Bandera Azul Ecológica,
al Programa Bandera Azul Ecológica,
para su revisión.
5. Enviar
oportunamente el informe de Seguimiento del Plan
de Gestión Ambiental Institucional
a la DIGECA para su revisión.
6. Coordinar
la entrega y recepción de
la Bandera Azul Ecológica.
7. Conformar
la agenda de la sesión por revisar durante la reunión de la Comisión.
8. Elegir
la responsabilidad de quien
tomará la minuta respectiva de la reunión convocada.
Artículo 10.—Frecuencia de las sesiones
La Comisión sesionará
al menos una vez por mes
en forma ordinaria o cuando el Coordinador
o la Gerencia General lo consideren
necesario, en forma extraordinaria.
Cualquier miembro de la Comisión o la Gerencia General podrán solicitar al coordinador, por escrito o por
medio electrónico y en cualquier tiempo, que se convoque a sesión extraordinaria para tratar los asuntos
pertinentes.
Para que exista cuórum,
deberá estar presente la mayoría absoluta de sus integrantes (mitad más uno).
Artículo 11.—Sobre las minutas de la Comisión
Todas las reuniones de la Comisión deberán generar una minuta resumida,
que contenga los temas abordados
y los principales aportes de sus miembros.
Todas las minutas deben
ser revisadas y firmadas digitalmente por los integrantes de la Comisión.
Artículo 12.—Acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de la Comisión a votar el asunto sometido
a su consideración, salvo en los casos
que por Ley así se autorice. En caso de empate el coordinador
ejercerá el doble voto.
Los acuerdos deberán quedar documentados y fundamentados, deben
hacerse constar en minutas. Los acuerdos tomados deberán ser comunicados en los 2 días hábiles
siguientes al día de la reunión
pactada y deben tener un responsable, fecha de atención del acuerdo y compromiso cumplido.
Artículo 13.—Modificaciones
a este Reglamento
El presente Reglamento deberá ser revisado al menos una vez al año
por la Comisión de Sostenibilidad
para proponer los cambios y/o modificaciones que considere necesarias
para su posterior aprobación
por parte de la Junta Directiva de Popular SAFI.
Rige a partir
de su publicación.
San José, 22 de abril de 2026.—Lic. Vilma Arana
Asencio, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN202601066079 ).
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INVERSIONES
DE LA CARTERA DE RECURSOS PROPIOS
DE POPULAR SAFI
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión,
S.A. en sesión ordinaria No.759 celebrada el viernes 27 de marzo del 2026 acuerda por unanimidad: “Dar por conocida, analizada
y aprobada la propuesta de creación del Reglamento de la
Comisión de Inversiones de la Cartera de Recursos Propios de Popular
SAFI”.
REGLAMENTO COMISIÓN DE INVERSIONES
DE CARTERA DE RECURSOS PROPIOS
Artículo 1º—Objetivo
El presente reglamento tiene como objetivo definir
el marco de referencia para la administración
de la cartera de recursos propios de Popular SAFI, mediante
el establecimiento de una Comisión de Inversiones, que permita asegurar una gestión eficiente,
prudente y transparente de
las inversiones, de acuerdo
con el apetito de riesgo definido, los objetivos estratégicos
de la entidad y la normativa
vigente.
Artículo 2º—Alcance
Este reglamento regula únicamente la administración de la cartera de recursos propios de Popular SAFI,
e involucra a la Comisión de Inversiones, así como a los
órganos y funcionarios que participan directa o indirectamente en la toma de decisiones,
ejecución, supervisión y
control de las inversiones realizadas
con dichos recursos.
Artículo 3º—Términos y Abreviaturas
Popular SAFI: Popular Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión
S.A.
Recursos Propios: Fondos
de titularidad de Popular SAFI, incluyendo
capital, reservas, resultados
acumulados y cualquier otro recurso que,
conforme a la normativa vigente, sea considerado como propio de la entidad.
Cartera de Recursos Propios: Conjunto de activos financieros e inversiones realizadas
con recursos que pertenecen a Popular SAFI, sin relación
de los que son administrados por cuenta de terceros.
Apetito de Riesgo: Nivel y tipo de riesgo que Popular SAFI está dispuesta a
asumir en la administración de su cartera de recursos propios para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, considerando su capacidad financiera,
tolerancia al riesgo y el marco de gobierno
corporativo y normativo aplicable.
CFBPDC: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Gestión de Riesgos: proceso
sistemático y proactivo de identificar, evaluar y mitigar amenazas o incertidumbres (financieras, operativas, legales) que pueden afectar
los objetivos de una organización. Su propósito es minimizar el impacto negativo
de eventos potenciales y maximizar oportunidades, implementando estrategias como evitar, reducir, transferir
o aceptar el riesgo.
Artículo 4º—Marco Normativo
El presente Reglamento se emite en concordancia con la Política
DRF-MREG-01, Políticas de Administración de la Cartera de Recursos Propios del Conglomerado BPDC, aprobada por la Junta Directiva Nacional del CFBPDC; el
REG-65, Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Metodología ME01-GFF, Metodología
de Selección de puestos de Bolsa y criterios para
invertir en reportos tripartitos, así como el
Acuerdo 8-09, Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión, y
tiene por finalidad establecer el marco general para su adecuada aplicación.
Artículo 5º—Principios Generales de Inversión
La administración
de la cartera de recursos propios deberá regirse por los
siguientes principios:
a) Seguridad, priorizando la preservación del
capital.
b) Liquidez, asegurando
la disponibilidad oportuna
de recursos.
c) Diversificación, como mecanismo de mitigación de riesgos.
d) Rentabilidad,
acorde con el perfil prudencial de la cartera.
e) Cumplimiento
normativo y control interno.
Artículo 6º—Límites de Inversión
Con el fin de mantener una adecuada
gestión del riesgo, la cartera de recursos propios de Popular SAFI deberá sujetarse a los límites prudenciales establecidos en la política conglomeral supra indicada.
Artículo 7º—Comisión de Inversiones
Se reconoce y regula la Comisión de Inversiones como
el órgano responsable de evaluar, recomendar y supervisar las decisiones de inversión relacionadas con la cartera de recursos propios de Popular SAFI,
en el marco
del presente reglamento y
la política vigente.
Artículo 8º—Conformación
La Comisión de Inversiones estará integrada por los siguientes
puestos titulares:
•
Gerente
General
• Coordinador
Administrativa Financiera
• Coordinador
de Negocios
• Gestor Financiero
La Comisión será presidida por la Gerencia General.
Los miembros que conforman
la Comisión se pueden hacer
acompañar en las sesiones que así
lo ameriten de técnicos o asesores con voz, pero sin voto, incluyendo la posibilidad de contar con la participación de un
asesor legal, de acuerdo
con el tema por tratar. Lo anterior deberá hacerse constar en el
acta correspondiente.
Artículo 9º—Periodicidad de sesiones y Quórum
La Comisión sesionará de manera ordinaria trimestralmente. En los casos en que sea
requerido tratar un asunto particular se convocará a sesiones extraordinarias.
La solicitud para
realizar la convocatoria la
realizará el Gestor
Financiero a la Presidencia de la Comisión con al menos
tres días hábiles de anticipación, siendo ésta quien realice
la convocatoria formal a los
miembros mediante correo electrónico, la cual puede ser en modalidad
presencial o virtual.
El cuórum para dar validez a sus actuaciones y decisiones será con al menos tres de los integrantes
que la conforman.
Artículo 10.—Suplentes
En caso de ausencia de la Gerencia General, la Coordinación General asumirá
sus funciones y responsabilidades,
incluyendo la presidencia
de la Comisión.
En ausencia del
Gestor Financiero, la Coordinación Administrativa Financiera asumirá sus funciones y responsabilidades.
En caso de ausencia de cualquier otro miembro, la Gerencia General designará al respectivo
suplente.
Artículo 11.—Toma de acuerdos
Las decisiones serán tomadas mediante votación afirmativa de la mayoría simple de sus miembros. En caso de presentar se empate, la Gerencia General tendrá el criterio de desempate.
Artículo 12.—Funciones y Responsabilidades de la Comisión de
Inversiones Corresponde a la Comisión de Inversiones,
entre otras funciones:
1. Aprobación de la estrategia de gestión de Recursos Propios alineada al apetito de riesgo, así como
su control y seguimiento
al menos anualmente o cuando se considere necesario.
2. Análisis
de flujos de efectivo.
3. Aprobar
los puestos de bolsa que se definan
bajo la metodología ME01- GFF Metodología
de Selección de Puestos de
Bolsa y criterios para invertir
en reportos tripartitos
4. Supervisión
de la diversificación, liquidez
y rentabilidad de la cartera
de recursos propios, en alineamiento con los objetivos estratégicos.
5. Revisión y recomendación de ajustes en límites
y criterios conforme a cambios
regulatorios o estratégicos.
6. Rendición
de cuentas ante la Junta Directiva
de Popular SAFI por parte
del Gestor Financiero.
Artículo 13.—Funciones y Responsabilidades del
Gestor Financiero ante la Comisión de Inversiones
El Gestor
Financiero tendrá dentro de
sus responsabilidades:
1. La elaboración anual de la estrategia de cartera de recursos propios con el objetivo de ser presentada a la
Comisión de Inversiones.
2. La rendición
de cuentas mensual a la
Junta Directiva sobre el desempeño de la cartera propia de Popular SAFI.
3. La gestión
de la cartera de Recursos Propios (análisis financieros y técnicos, proyecciones de presupuesto, sensibilizaciones, simulaciones,
entre otros).
4. La coordinación
con el gestor de riesgo la presentación mensual al Comité de Riesgo sobre el cumplimiento de límites, ocurrencia de eventos de riesgo, y cualquier otro aspecto relevante vinculado con la gestión del portafolio.
5. La remisión
al área contable y a otras áreas
involucradas en el proceso de toda
la documentación de soporte
o evidencia de las transacciones
que se realicen con los diferentes Puestos de Bolsa, el mismo día en que
se ejecuten las transacciones,
con el objetivo de mitigar la materialización de riesgos operativos, reputacionales y legales. Solicitar que se convoque sesión en la periodicidad que corresponda
a quien preside la Comisión.
6. La gestión
de la documentación para la agenda de la sesión correspondiente.
7. La elaboración
de la minuta correspondiente
de las sesiones de la Comisión de Inversiones, así como llevar
el registro actualizado de las mismas.
Artículo 14.—Registros y reportes
Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Inversiones serán registradas en sesiones grabadas
con el respaldo de una minuta que
debe ser firmada por los participantes.
Artículo 15.—Aprobación
El presente reglamento y sus modificaciones deben ser de conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva de
Popular SAFI.
Artículo 16.—Vigencia
Rige a partir
de su publicación en La Gaceta y deroga cualquier otra versión anterior.
San José, 21 de abril de 2026.—Lic. Vilma Arana
Asencio, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN202601066083 ).
Departamento
de Fideicomisos
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: DOBLE CERO
CIENTO SESENTA Y SEIS -
CIENTO TREINTA Y DOS - NOVENTA Y SIETE correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Davibank Safe Costa Rica Sociedad Anónima,
antes denominada Interfín
Valores Puesto de Bolsa S. A., bajo la misma cédula jurídica tres- ciento uno – ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y seis antes en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera (identificación
204860786) -Jefatura Fideicomisos.—( IN202601064696 ).
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado
en el artículo
X, de la sesión ordinaria
N° 0097, celebrada el día 9
de marzo de 2026, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTÍCULO X:
ACUERDO TASA DE INTERES PARA APLICAR EN EL
PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2026 OFICIO O-GT-MD-004-2026.
El Concejo Municipal del Cantón de
Dota, por unanimidad de votos de los regidores
propietarios presentes en la sesión (5 de 5), con base
al Oficio O-GT-MD-004-2026, firmado
por la señora Vanessa
Zamora Acosta, Encargada Administración Tributaria, Municipalidad de Dota, acuerda:
aprobar que se aplique el 6.37% anual como tasa
de interés moratorio para todos los tributos
municipales durante el primer semestre del año. 2026.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz
Garro, Secretario Municipal de Dota.—1
vez.—(
IN202601057365 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
Convocatoria y Agenda para Asamblea General Extraordinaria, junio 2026
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición convoca a Asamblea
General Extraordinaria en modalidad presencial que se celebrará en primera convocatoria
a las 13:00 horas del sábado 20 de junio del 2026, en el San José Indoor Club, Curridabat,
para conocer lo siguiente:
1. Confirmación del quórum.
2. Bienvenida y apertura de la asamblea.
3. Aprobación de ingreso de invitados a la asamblea (asesores legales,
secretaria de actas, funcionarios del CPN, comunicación
y tecnología).
4. Renuncia de la Dra.
Nicol Rudín al cargo de Fiscal 3 y elección de sustituto.
5. Aprobación de reforma del Código Electoral.
6. Aprobación del Reglamento del Departamento Académico.
7. Aprobación de eliminación de cargos por morosidad y cargos administrativos
en procesos de cobro de cuotas de colegiatura.
8. Aprobación de la propuesta de Reconocimiento de Garantía Profesional
en Nutrición.
9. Declaratoria en firme de los
acuerdos tomados por la Asamblea.
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum,
desde ahora
queda convocada para reunirse en segunda
convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica
Dra. Alejandra Irola Borja, Secretaria de
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN202601074574 ).
DOÑA MACLOVIA DE ESTERRILLOS MMJM S.A.
Doña Maclovia de Esterrillos MMJM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-489691, convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse en el domicilio social ubicado en Puntarenas, Parrita, Contiguo al Costado oeste de Ferretería Vindas, local
de dos plantas, color celeste, el
día 22 de mayo de 2026, a las 4:00 pm. Orden del día: 1) Conocimiento de la situación administrativa de la sociedad; 2)
Conocimiento de la renuncia
del presidente; 3) Nombramiento
de nuevo presidente; 4) Asuntos
varios. En caso de no reunirse el quórum
en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, en el mismo
lugar, con cualquier número de acciones presentes.—Parrita, 07 de abril de
2026.—Mónica Jiménez Mora, Presidente.— 1 vez.—(
IN202601074810 ).
UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Unidad Pedagógica Nueva
Era Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Belén, del Cementerio cien metros oeste y cien metros sur, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el día 9 de junio de 2026, en el domicilio social, a las 10:00
horas en primera convocatoria y, de no reunirse el quórum de ley, a las 11:00
horas en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea
sesionará válidamente con el número de socios
presentes, conforme a la legislación vigente. Orden del
día: 1- Verificación del quórum
de ley. 2- Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3- Lectura y aprobación del orden
del día. 4- Conocimiento, discusión
y acuerdo para: a) Autorizar
la cancelación total de la hipoteca
vigente, en la cual la sociedad figura como deudora.
b) Autorizar la constitución
de una nueva hipoteca a favor del mismo acreedor, en garantía
de las obligaciones de la sociedad.
c) Facultar ampliamente a algún representante legal de la sociedad, con carácter de poder especial suficiente, para que negocie y determine libremente el monto,
plazo, tasa de interés, forma de pago, garantías adicionales y cualesquiera otras condiciones de la nueva operación crediticia; así como para que
comparezcan ante notario público a otorgar, firmar y ejecutar todos los instrumentos públicos y privados necesarios
para la cancelación de la hipoteca
actual y la constitución de la nueva
hipoteca, incluyendo
solicitudes registrales, subsanaciones
y cualquier gestión requerida para su debida inscripción.—Alonso Israel
Guerrero Arias. Representante legal.—1
vez.—( IN202601075041).
COMPAÑÍA AGROPECUARIA JICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Tulio Jiménez Calderón portador
de la cédula de identidad número
nueve-cero cero cero
uno-cero cero ochenta y cinco,
para los alcances de ley en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, realiza convocatoria por edicto a todos
los accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria Jical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil cuarenta y siete, convocatoria de ley para Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad, el día veintitrés de junio, a las dieciséis horas en el domicilio social de la sociedad. En dicha asamblea se abordará lo siguiente: Uno. Modificación de
la Junta Directiva. Dos. Reestructuración
en la representación de la sociedad. Tres. Autorización de venta de activo en cumplimiento al artículo treinta y dos ter del
Código de Comercio. Es todo.—Diecinueve de mayo del dos mil veintiséis.—1
vez.—(
IN202601075320 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Hago constar, a quien
Interese, que, por haberse Extraviado al Propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.- Lacsa) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los Certificados números 5981, por
200 acciones Serie A; 4749 por
400 acciones Serie By 5830 por
400 acciones Serie B, a nombre
de Ricker Caballero Bryant, cédula número 8-0134-
0214, Folio 6325. Lo anterior en cumplimiento
de Lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica, propietario o representante Legal.—( IN202601056532 ).
DESARROLLOS INMOBILIARIOS MRM, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-781478, en su condición de condómino del condominio CABO
CALETAS, cédula jurídica número
3-109-605053, informa que:
(I) que la sociedad
Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-781478 ha solicitado
la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Caja y Asamblea de Propietarios o Asamblea de Condóminos del condominio por haberlos extraviado.
Cualquier persona que tenga algún interés
o reclamo respecto a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a Desarrollos Inmobiliarios
MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Condominio
Vertical Comercial Residencial AE doscientos
tres, apartamento cuatrocientos cinco, ubicada en el
nivel tres del edificio AE doscientos tres. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los libros en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso. Es todo.—Alejandro
José Díaz Calderón, Desarrollos Inmobiliarios MRM, SRL.—( IN202601056674
).
DESARROLLOS INMOBILIARIOS MRM, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-781478, en su condición de condómino del condominio Camino
Real, cédula jurídica número
3-109-612396, informa que:
(I) que la sociedad
Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-781478 ha solicitado
la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Caja y Asamblea de Propietarios o Asamblea de Condóminos del condominio por haberlos extraviado.
Cualquier persona que tenga algún interés
o reclamo respecto a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a Desarrollos Inmobiliarios
MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Condominio
Vertical Comercial Residencial AE doscientos
tres, apartamento cuatrocientos cinco, ubicada en el
nivel tres del edificio AE doscientos tres. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los libros en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso. Es todo.—Alejandro José Diaz Calderón Desarrollos Inmobiliarios MRM, SRL.—( IN202601056676
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Capgemini
Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Capgemini Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-582050, hace del conocimiento público que, por motivo
de extravío del certificado III Serie A, que representaba diez cuotas de cien colones cada una
y del certificado IV Serie A, que
representaba diez cuotas de cien colones cada, ambos certificados representando la totalidad del capital social de la compañía,
se procederá con la emisión
de un nuevo y único certificado
de cuotas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Consortium
Legal, ubicado en San José, Escazú,
Trejos Montealegre, Torre Banco General, sexto piso.—San José, 16 de marzo del 2026.—Lic. Yoser David
González Hernández, Apoderado Especial.—( IN202601057562 ).
AGREGADOS SUIZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiséis,
ante esta notaría, se solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Agregados Suizos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco, carné ocho
mil setecientos ochenta.—San
José, veinte de abril del
dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario Público.—( IN202601057566 ).
LEUROPEA S.A.
Mediante escritura número
ciento noventa y siete, otorgada a las ocho horas del diecisiete
de abril del dos mil veintiséis, ante esta
notaría, se solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios, de la sociedad denominada Leuropea S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y seis, carné ocho mil setecientos ochenta.—San José, veinte de abril del dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario
Público.—( IN202601057568 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ERMELMONT INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ermelmont Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
de los libros Tomo Número Uno de los libros de Asamblea
de Accionistas, Registro de Accionistas
y Junta Directiva de la sociedad
por extravío. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir su publicación
en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. San José, el día dieciséis de febrero del dos mil veintiséis, o bien, a través de
las direcciones de correo electrónico que aquí se indican: fesquivel@ZurcherOdioRaven.com / mmg@latamarkets.com.—Melania Montealegre Guardia, Tesorera.—1 vez.—( IN202601057151 ).
HABITABLE SRL
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío
de la sociedad Habitable SRL, cédula jurídica 3-102-775505. En caso de
oposición se podrá formular
al domicilio de la sociedad.
Publíquese una única vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—San José, 21 de abril de
2026.—Lic. Alejandro Alfonso Delgado Ceballos, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601057156 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar que mediante escritura
número once otorgada a las diez
horas del nueve de marzo
del dos mil veintiséis, ante esta
notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Gutiérrez
Ballard S.A (GUBA S. A.), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete ocho dos cinco cinco, en
la cual se modificó el pacto constitutivo
y reformó la cláusula
quinta del capital social, aumentándolo, y la cláusula sexta de la administración
de la sociedad, incluyendo el puesto de vicepresidente,
lo anterior de conformidad con el
artículo diecinueve del
Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ileana
Ballard Romero (info@vstones.net).—( IN202601056704 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiséis,
ante esta notaría, se solicita la reposición del libro de asamblea de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Terranova de la Meseta Central S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, carné ocho mil setecientos ochenta.—San José, veinte de abril del dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—( IN202601056772 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y ocho-dos, visible al
folio ochenta y tres vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas del dieciséis de abril de dos mil veintiséis se presentó solicitud por parte de Víctor
Valverde Sibaja, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y dos-cero doscientos setenta y uno, quien actúa en
su condición de gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Victico Maru
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, con domicilio social en provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, doscientos
metros norte de Automundial,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece
horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Lic.
Wendy Dayana Castro Mora, Notario Público.—( IN202601057590 ).
En mi Notaría, mediante
escritura otorgada a las
09:30 horas del 10 de Abril del año 2026, la sociedad MARIAJO S. A., comunica dirección de correo electrónico.—Heredia,
10 de abril de 2026.—Notario Luis Fernando Chavarría
Saborío.—( IN202601057163 ). 2
v. 1.
Por escritura NÚMERO CIENTO SETENTA Y
SIETE, otorgada ante la notaria pública MARIA
TERESA FAIT BRAIS, a las quince horas del once de abril
de dos mil veintiséis, se incluye
cuenta de correo electrónico ajosejuaquin1603@gmail.com dentro
de la sociedad denominada,
HIJONA SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres- ciento
uno- setecientos cincuenta
y siete mil trescientos noventa y tres, domiciliada en la Provincia
Guanacaste, Cantón Nandayure,
Los Ángeles, Doscientos Metros Al Noroeste De La Iglesia Católica.—Carmona Nandayure 11 de abril de 2026.—Licda. María
Teresa Fait Brais.—( IN202601057592 ). 2
v. 1.
Por escritura 13, visible a folio 12 frente del protocolo tomo 27 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 15 horas del
13 de abril del año 2026,
la sociedad Compañía
Agropecuaria Río Hernández Limitada cedula jurídica 3- 102 - 305471, solicita la inclusión de correo electrónico; para que de ahora en
lo sucesivo para efectos de
recibir notificaciones judiciales y administrativas, se solicita se incluya el correo electrónico
marcony1070@gmail.com conforme a la Ley N°
10597.—Lic. Marlon Arce Blanco.—( IN202601057595 ). 2
v. 1.
Mediante escritura
ciento treinta y tres del protocolo número cuatro del licenciado
Bryan Eduardo Meza Chaves, se solicita al Registro la
inclusión del correo electrónico: angelomarinvalle16@gmail.com, en la sociedad PAPAS DEL NORTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
tres - ciento dos- novecientos veintinueve mil doscientos veintitrés, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, cuatrocientos
metros sur de la iglesia católica,
oficinas a mano izquierda
de fábrica
papas del norte. Es todo.—Lic. Bryan Eduardo
Meza Chaves.—( IN202601057621 ). 2 v. 1.
Mediante escritura ciento
treinta y cuatro del protocolo
número cuatro del licenciado
Bryan Eduardo Meza Chaves, se solicita al Registro la
inclusión del correo electrónico: angelomarinvalle16@gmail.com, en la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos - setecientos ochenta y
seis mil setecientos cincuenta
y uno, domiciliada en San
José, San José, Rohmoser, trescientos
metros al este de plaza mayor, sobre
el bulevar, en el edificio
prisma dental, local uno. Es todo..—Lic. Bryan Eduardo
Meza Chaves.—( IN202601057624 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura NÚMERO VEINTE - TRES, visible del folio trece, frente y vuelto del tomo tres de la suscrita notaria, a
las dieciséis horas diecisiete
minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis presentó solicitud por parte de LILIANA ARROYAVE
FERNANDEZ, mayor de edad, divorciada,
comerciante, portadora de
la cédula de identidad 8-0147-0291, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores condominio Andere, en su condición de PRESIDENTE, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad HELADERIA
ARTESANALES CREMA HELADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
TRES–CIENTO UNO–SEIS DOS TRES UNO UNO CERO, con domicilio social en PROVINCIA
CERO CUATRO HEREDIA, CANTON CERO UNO HEREDIA, DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
CIEN METROS AL ESTE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Heredia a las trece
horas y cuarenta minutos
del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Stephanie Gámez Córdoba. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057016 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento veintiséis - veinte, visible al folio ciento cuarenta y tres, frente, del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario, a las catorce
horas y veinte minutos del
día ocho de abril del dos
mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad denominada, TRANSPORTES
BORINQUEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, Domiciliada en Limón, Pococí, Jiménez, Anita
Grande, del Bar Carrillo, quinientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, con cédula jurídica número tres – ciento
uno – seiscientos noventa y
seis mil doscientos setenta
y seis, sociedad debidamente
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil quince, asiento noventa
y ocho mil seiscientos ocho, Consecutivo cero uno, para incorporar un correo electrónico en el Domicilio Social de la
Sociedad conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles de Pococí, a las ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de abril del dos mil veintiséis.—Lic.
David López García, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057089 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo uno de las diez horas del ocho de abril del dos mil veintiséis se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad
COVARMAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula tres – ciento
uno – setecientos setenta y
nueve mil setecientos treinta.—San Vito Coto Brus, Puntarenas, diez de abril del dos mil veintiséis.—Notaría de Katrin
Pamela Jiménez Corrales.—1 vez.—( IN202601057092 ).
Ante esta notaria, por
escritura pública número cuarenta y tres del tomo tercero, a las ocho horas del diez de abril del dos mil veintiséis, se incluyó en el pacto
social el correo electrónico, para cumplir con la reforma de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, de
la sociedad COMERCIALIZADORA ALFARO y BARRANTES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número TRES- CIENT UNO-
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE . Es Todo.—Guápiles diez
de abril del dos mil veintiséis.—Lic. JULIO ALBERTO MÉNDEZ ZAMORA.—1
vez.—( IN202601057095 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de abril del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Daily Sunshine, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trecientos sesenta y nueve mil cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, diez de abril de dos
mil veintiséis.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—(
IN202601057096 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y ocho otorgada las quince horas
del treinta y uno de marzo
de dos mil veintiséis se protocolizo
acta de asamblea extrordinaria
de socios de VIVA SHIVA S. A. cédula jurídica
numero tres- ciento uno- trescientos
noventa y siete mil ochocientos veinticuatro y domicilio social en Cóbano de Puntarenas. Modifica
clausula sexta del Pacto Constitutivo,
incluye correo electrónico y nombra Apoderado Generalísimo sin Límite de suma. Cóbano, diez de abril de dos mil veintiséis.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN202601057097 ).
Mediante número 64-3, visible al folio 105 frente
del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las
13:08 del 10 de abril del 2026 se presentó
solicitud por parte de representante legal
3-102-843551 SRL. con la cédula de persona jurídica número 3-102-843551 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José a las 13:08 del 10 de abril del 2026.—Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—(
IN202601057098 ).
Ante esta Notaría,
se procede mediante solicitud del representante legal
a incluir el correo electrónico
de conformidad con la ley diez
mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Sogalca Sociedad Anónima. cedula jurídica 3-101-245503. Es todo.—San José, diez de abril de 2026.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, carne 8455.—1 vez.—( IN202601057099 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 84 otorgada a las 09:05 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 174 vuelto
del tomo 7 de la suscrita
notaria, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – ochocientos noventa y
ocho mil ochenta, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia,
10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057100 ).
Ante esta notaria, por
escritura pública número cuarenta y cuatro del tomo tercero, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil veintiséis, se incluyó en el
pacto social el correo electrónico, para cumplir con la reforma de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, de la sociedad
INVERSIONES VALVERDE ALFARO DEL CARIBE NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número Tres - ciento uno – setecientos setenta mil doscientos ochenta y seis . Es Todo.—Guápiles diez de abril del dos mil veintiséis.—Lic. JULIO ALBERTO MÉNDEZ ZAMORA.—1
vez.—(
IN202601057101 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diez, visible al folio noventa vuelto, del tomo segundo, a las nueve horas del día diez de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, diez
de abril del año dos mil veintiséis.—Licda. Carolina
Arguedas Millet. Notaria Público.—1 vez.—(
IN202601057102 ).
Por escritura pública número CIENTO SETENTA Y SEIS- QUINCE, otorgada
a las quince horas del diez de abril
del dos mil veintiséis se indica dirección
de correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad UNO PUNTO SIETE AJRBK LIMITADA, cédula jurídica tresciento dos- cuatrocientos veinte mil cero diecisiete. Publíquese una vez. Notario: Adrián Alvarenga Odio.—1 vez.—(
IN202601057103 ).
Ante esta notaría, mediante
Escritura número CIENTO VEINTISÉIS - VEINTE, visible
al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro, frente, del Tomo Veinte del Protocolo del Suscrito Notario, a las catorce
horas y veinte minutos del
día ocho de abril del dos
mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del Gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo de la Sociedad Denominada
, EXPORTADORA PUERTO TICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, del
Puente sobre el Rio Corinto, novecientos metros al oeste, Finca a la izquierda, Oficina de Exportadora Puerto
Tico, con cedula jurídica número
TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, Sociedad debidamente
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo DOS MIL VEINTICINCO, Asiento CIENTO SESENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, Consecutivo CERO UNO,
para incorporar un correo electrónico en el Domicilio Social de la
Sociedad conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles de Pococí, a las ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de abril del dos mil veintiséis.—Lic. DAVID LOPEZ GARCIA. Notario Público.—1
vez.—(
IN202601057104 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve,
visible al folio sesenta y siete
vuelto del tomo ocho, otorgada a las diecisiete horas del día ocho de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
denominada el centro del sonido sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis seis siete tres,
con el fin de incorporar un
correo electrónico dentro del domicilio social de la
sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. ciudad de Pérez Zeledón, a las siete
horas del día nueve de abril
del año dos mil veintiséis.—LIC. RANDALL STEVEN NÚÑEZ SALAZAR, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, N°166-4 del
06/04/2026, se modifica el domicilio social y se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas, Grupo Facocero S.A, Freman Inmobiliaria
S. A., Bullbox Inversiones S.R.L., el correo electrónico
lunasalas22@gmail.com; y de la sociedad Grupo Lunara
S.A el correo electrónico gabyargosv@gmail.com: mediante
reformas a las cláusulas
del Domicilio en los Pactos Constitutivos,
cumpliendo con la Ley N° 10597.—Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601057106 ).
Mediante escritura NUEVE otorgada ante este Notario a las nueve horas
del día cinco de marzo del
dos mil veintiséis, se acuerda
cambiar estatutos de la sociedad JUICY LIME CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: Tres-ciento uno - cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta. 10 de abril del 2026.—Lic. JUAN CARLOS
CHAVEZ ALVARADO.—1 vez.—( IN202601057107 ).
Mediante número 110-4, visible al folio 149 frente
del tomo 4 del Notario Alejandro Cornejo Gutiérrez a
las 11:48 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante
legal de 3-102-670077 SRL con la cédula de persona jurídica
número 3-102-670077 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 11:48 del 10 de abril del 2026.—Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—(
IN202601057108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas
del 9 de abril del 2026, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Cefa Central Farmacéutica,
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de abril del 2026.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601057109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas
del 9 de abril del 2026, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Cefarma, S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de abril del
2026.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057110 ).
Escritura 28,
visible al folio 28 f22rente, tomo 7, de las 10:00
del 09 de abril de 2026, ante la suscrita
Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
ZBC CR Twenty Four Limitada, para incorporar correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a l2a Ley
número 10597.—San José, nueve
de abril de 2026.— Notaria Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN202601057111 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiuno, visible al folio uno, del tomo
primero, a las trece horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de Gerardo Antonio Arce Serrano quien es el representante legal de
DESARROLLOS FIZAQUE SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las doce
horas del diez de abril del
año dos mil veintiséis.—Lic.
Jose Fabio Peña Astorga. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas
del 9 de abril del 2026, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Farmacias Eos, S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de abril del
2026.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057113 ).
Se hace constar la sociedad 3101781329 SA cédula jurídica
número 3-101-781329 incluyo
el correo
chidalgo23@gmail.com, para notificaciones. LICDA
SALLYMADRIGAL SABORIO.—1 vez.—( IN202601057114 ).
Mediante número 123-3, visible al folio 182 vuelto del tomo 3 del Notario
Esteban González Roesch a las 12:10 del 10 de abril
del 2026 se presentó solicitud
por parte de representante legal RJ DREAM ESCAPE RENTALS, S.R.L. con la
cédula de persona jurídica número
3-102-878818 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 12:10 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—(
IN202601057115 ).
Escritura 29,
visible al folio 29 frente, tomo
7, de las 11:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
ZAPOTAL SBE Thirty Two Limitada, para incorporar correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—(
IN202601057116 ).
Escritura 26,
visible al folio 26 vuelto, tomo
7, de las 08:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
ZAPOTAL SBE One Limitada, para incorporar correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057117 ).
Mediante escritura SIETE otorgada ante este Notario a las quince horas del día dos de marzo del dos mil veintiséis, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad STRANGE
ROAD INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica número: Tres – ciento uno – cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y dos. 10 de abril del
2026. (Publíquese una vez) Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO.—1
vez.—(
IN202601057118 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diecinueve, visible al
folio cincuenta y dos frente
tomo segundo, de las once
horas del diez de abril de
dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin Limitación de suma de la sociedad Inversiones
Reyes y Sandi S.A., con la cédula de persona jurídica
número: tres- uno cero uno-
ocho tres siete cuatro dos dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cariari al ser las once horas del diez de abril de dos mil veintiséis.—Licda. María José Pérez Azofeifa. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN202601057119 ).
Escritura 27,
visible al folio 27 frente, tomo
7, de las 09:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
ZAPSBE Six Limitada, para incorporar correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—(
IN202601057120 ).
Mediante número 66-3, visible al folio 108 frente
del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las
12:31 del 10 de abril del 2026 se presentó
solicitud por parte de representante legal
LAMURIAN SOUL S.R.L. con la cédula de persona jurídica
número 3-102-839247 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 12:31 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—(
IN202601057121 ).
Escritura 36, visible al folio 36 frente, tomo 7, de las 16:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita
Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Villa Avellana Management Company Limitada,
para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad
conforme a la Ley número
10597. San José, nueve de abril
de 2026.—1 vez.—( IN202601057122 ).
Escritura 30,
visible al folio 30 frente, tomo
7, de las 12:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Amberjack Estate Eleven Sociedad De Responsabilidad
Limitada, para incorporar correo
electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597.
San José, nueve de abril de
2026.—1 vez.—( IN202601057123 ).
Escritura 32,
visible al folio 32 frente, tomo
7, de las 14:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Jícaro Tallado Sociedad de Responsabilidad Limitada, para incorporar
correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057124 ).
Escritura 33,
visible al folio 33 frente, tomo
7, de las 14:30 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
MLD CR Holdings Tropical LLC Limitada, para incorporar
correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057125 ).
Ante esta notaria, mediante escritura pública número ochenta del tomo tres, se protocoliza el acta número tres de Asamblea Extraordinaria de Socios de
PRECISION INDUSTRIAL BRAND SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica:
3-101-286863, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante
el Presidente y Secretario
de la Junta Directiva, ostenten
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes tendrán facultades generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo. San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, día 10 de abril
de 2026.- Notaria Licda. Rosibel Alvarado Granados.—1 vez.—( IN202601057126 ).
Escritura 35,
visible al folio 35 frente, tomo
7, de las 15:30 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Residencia Turística Océanos Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada, para incorporar
correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057127 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 10 de abril
del 2026, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
GOODMEN S.R.L. con cédula jurídica 3-102-908623, domiciliada en
GUANACASTE-LIBERIA, DISTRITO LIBERIA, CONDOMINIO EL ENCINO, CASA DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES, mediante la cual
la totalidad de los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco, por lo que se solicita al Registro de
Personas jurídicas el estado de liquidada. Liberia,
Guanacaste. Lic. ALEXANDRA RAMIREZ CENTENO.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057128 ).
Escritura 31,
visible al folio 31 frente, tomo
7, de las 13:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
CE CR LLC Limitada, para incorporar correo electrónico
notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la
sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057129 ).
Escritura 34
visible al folio 34 frente, tomo
7, de las 15:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné
26936, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Playa Pochote Residence XXIX Pavo Real
Limitada, para incorporar correo
electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad
conforme a la Ley número
10597. San José, nueve de abril
de 2026.—1 vez.—( IN202601057130 ).
Mediante número 67-3, visible al folio 109 vuelto
del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las
12:50 del 10 de abril del 2026 se presentó
solicitud por parte de representante legal Casa
Moga-mbo SRL. con la cédula de persona jurídica número 3-102-771711 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 12:50 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—(
IN202601057131 ).
Mediante escritura CIENTO SESENTA Y CUATRO otorgada
ante este Notario a las catorce
horas del día veinte de febrero
del dos mil veintiséis, se acuerda
cambiar estatutos de las sociedades: a) TRES–CIENTO UNO–OCHO CINCO CUATRO OCHO CERO
DOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres–ciento
uno–ocho cinco cuatro ocho cero dos, b) ARA DEL MAR VILLA NUMERO VEINTIOCHO
SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número:
Tres-ciento uno-siete cero siete cero siete ocho, c) TRES-CIENTO DOS-NUEVE UNO CERO CUATRO TRES CUATRO
LIMITADA cédula jurídica número:
tres–ciento dos–nueve uno cero cuatro tres
cuatro, d) TRES–CIENTO DOS–OCHO OCHO SEIS TRES UNO
CERO LIMITADA cédula jurídica número:
tres–ciento dos–ocho ocho seis tres uno cero, e) THE FOUR SULLIVANS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número: tres–ciento
dos–siete seis dos seis seis
dos. 10 de abril del 2026. Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO.—1 vez.—( IN202601057132 ).
Por escritura número
ciento sesenta y siete - cuatro, del tomo cuatro
del notario Gabriela Melendez Naranjo de las once
horas del veintiséis de febrero
del dos mil veintiséis, se incluyó
el correo electrónico sdkerri@gmail.com en
la siguiente sociedad
WILSON FAMILY VISTAS S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057133 ).
De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se hace
saber que mediante Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la entidad
denominada 3-101-937004 s.a,
cédula jurídica 3-101-937004, celebrada
a las diez horas del veinticinco
de enero de dos mil veintiséis, se acordó
la disolución y liquidación
de la sociedad. Se hace constar que la misma se encuentra inactiva, no posee bienes inscritos, no registra movimientos bancarios ni mantiene
pasivos con terceros. se prescinde del nombramiento de liquidador y de la realización
del proceso ordinario de liquidación y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas tener
a la Compañía por extinguida. Se emplaza a terceros interesados para que en el
plazo de quince días hábiles
contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Alajuela,
San Rafael Urbanización Los Pinos 418 Martín Adrián
González Briceño carné: 26994. Alajuela abril 10 de 2026.—1 vez.—( IN202601057141 ).
A las 8:30,
8:45,9:00 horas del día 9 de abril del dos mil veintiséis respectivamente, compareció la representante legal
de las empresas INVERSIONES MILAGER SA, SUEÑOS DE DON
RODOLFO S y CASA ISCATZU NUMERO UNO S. A. para incluir
medio de notificación de correo
electrónico. San José, nueve
de abril del dos mil veintiséis.—María Laura
Valverde Cordero.—1 vez.—( IN202601057143 ).
Por escritura número ciento setenta y tres-cuatro, del tomo cuatro del notario Gabriela Melendez Naranjo de las once horas del veinte de marzo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo
electrónico laura@nativamgmt.com en
la siguiente sociedad
NATIVA RESIDENTIAL MANAGEMENT S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057145 ).
Mediante número 58-3, visible al folio 96 frente
del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las
13:23 del 10 de abril del 2026 se presentó
solicitud por parte de representante legal
3-102-849274 SRL. con la cédula de persona jurídica número 3-102-849274 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 13:23 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—(
IN202601057147 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve-cuatro, del tomo cuatro del
notario Gabriela Melendez Naranjo de las once horas
del veinte de marzo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo
electrónico renee.giddings2014@gmail.com en la siguiente sociedad PEQUEÑO PARAISO S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre
al ser las catorce horas y veinte
minutos del ocho de abril del año dos mil veintiséis.—1
vez.—(
IN202601057148 ).
Mediante número 62-7, visible al folio 86 frente
del tomo 7 de la Notaria Mónica Dobles Elizondo a las
13:35 del 10 de abril del 2026 se presentó
solicitud por parte de representante legal
CORPORACIÓN VIVA EL SUEÑO AZUL DE CABUYA LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-448598 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 13:35 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—(
IN202601057150 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 85 otorgada a las 09:20 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al
folio 177 vuelto del tomo 7
de la suscrita notaria, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Socios
de la compañía TUSCARORA LLC LIMITADA, cédula de
persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.
Heredia, 10 del mes de abril
del año 2026. – Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057153 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 80 otorgada a las 11:00 horas del día 01 del mes de abril del año 2026, visible al
folio 162 frente del tomo 7
de la suscrita notaria, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Socios
de la compañía TRES–CIENTO DOS–OCHOCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar los estatutos
sociales. Heredia, 07 del mes
de abril del año 2026. -
Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601057155 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 56 otorgada a las 16:00 horas del día 15 del mes de marzo del año 2026, visible al folio 100 FRENTE del tomo 7 de la suscrita notaria, se
protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
PETERS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil doscientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar los estatutos
sociales. Heredia, 08 del mes
de abril del año 2026. –
Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601057160 ).
Mediante escritura setenta y dos del tomo 18° iniciada al folio 26 vuelto, del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, la sociedad
INVERSIONES BEKA KB DEL SUR LIMITADA, Cédula 3-102-927203 mando
a incluir el respectivo correo
electrónico, Notario Enrique Corrales Barrientos, San
Vito, 21 de ABRIL del 2026.—1 vez.—( IN202601057161 ).
Mediante escritura setenta
y tres del tomo 18° iniciada al folio 26 vuelto, del protocolo del notario Enrique
Corrales Barrientos, la sociedad CAFETALERA LOS
PILARES SOCIEDAD ANONIMA, Cédula 3-101-268311 mando a incluir el
respectivo correo electrónico, Notario Enrique Corrales Barrientos, San Vito,
21 de ABRIL del 2026.—1 vez.—( IN202601057162 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el Notario Público
Omar Jalil Ayales Aden, de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GRANDY OASIS
VILLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, ILA Center,
oficina ILA Legal. Guanacaste, diez
de abril del dos mil veintiséis.
Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN202601057166 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno - cuatro,
del tomo cuatro del notario
Gabriela Melendez Naranjo de las quince horas del veinte
de marzo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico
cro@chrocr.com en las siguientes
sociedades OTTB HOLDINGS S.R.L. Y JUSTMARNICAR
HOLDINGS S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las quince horas del ocho de abril del año dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057167 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las siete horas del día veintiuno de abril de dos mil veintiséis,
donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de las sociedades “LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y TICO EXPERIENCE HOTELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Donde
se acuerda aprobar el Acuerdo de Fusión prevaleciendo LOS MALINCHES ROJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA. Se acuerda, en virtud de la fusión, registrar un aumento en
el capital social de la Compañía. San José, veintiuno de abril de dos mil
veintiséis. Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN202601057169 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada CANYON CIELO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: domiciliodigital@blplegal.com
para la atención de notificaciones
de la Compañía. Asimismo,
se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la Compañía y
eliminar la cláusula referente al agente residente. San José, veintiuno de
abril de dos mil veintiséis.
Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—(
IN202601057170 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintiséis se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos cincuenta y tres mil trescientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de CIEN MIL COLONES, asi como la modificación
de la cláusula de representación
y los nombramientos de los gerentes de la compañía antes indicada.
Alajuela, 10 de abril del año
2026. Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057172 ).
Por escritura número veinticinco otorgada ante el Notario Público, Esteban Daniel Miranda Porras, de las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada HABITAT AKILAH SOCIEDAD ANÓNIMA, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil novecientos ochenta y cinco, con domicilio social en Cartago,
Cartago, distrito segundo, trescientos sur del colegio Santo Domingo Savio mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, diez de abril de dos mil veintiséis. Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057173 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-diecisiete otorgada en esta notaria a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del año 2026, se realiza la incorporación de un correo electrónico en el domicilio
social, la modificación de la cláusula
de representación y los nombramientos de la junta directiva
de la compañía WEST MEDIA SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica Número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento setenta y siete. Alajuela, 10 de abril del año 2026. Msc. Oscar Cordero Sáenz. Notario Público.—1
vez.—(
IN202601057175 ).
Mediante la escritura número 05 del protocolo 06 de la Suscrita
Notaria, otorgada a ser las 11:40 horas del 9 de abril del 2026. La sociedad VIEW
ECW S.R.L, cédula Jurica: 3-102-851194 señala correo electrónico para notificaciones. Es todo. KRISTI
AILEEN PENLAND MURRELL Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601057176 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 del 21 de abril
de 2026, la sociedad Biosfera Sabalito
S. A. incluye correo electrónico.—Notario
Jorge Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN202601057177 ).
En mi notaría la siguiente
sociedad, TRES-CIENTO DOS-OCHO
DOS DOS CUATRO OCHO SEIS, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ocho dos dos cuatro ocho seis, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico:
antoniorodriguezc2@hotmail.com. Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce horas del diez de abril del dos mil veintiséis. Licda. Karen López Jara.—1 vez.—(
IN202601057178 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número catorce, visible al folio trece vuelto, del tomo veintiséis a las once horas del día dieciséis
de julio de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Luis Humberto
Barrantes Rojas, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero doscientos
diecinueve, en su condición de Presidente, con facultades suficientes para este acto de la empresa TECNO PRECISIÓN B.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis. para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, a las diez horas del día diez de abril de dos mil veintiséis.—Lic.
Freddy Mora Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057180 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento diecisiete, visible al folio cincuenta
y tres vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de TIERRA BONITA LODGE
S. A. con cedula jurídica tres-ciento
uno-nueve uno cinco cinco ocho nueve,
para incorporar el correo electrónico
catalina@tierrabonitalodge.com , en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Licda. María Jahaira
Vargas Rosales. -Notaria Pública, cedula de identidad
uno- doce veintidós- novecientos veintinueve, carnet treinta y cuatro mil ciento uno, oficina ubicada en la Ciudad de Golfito, a las once horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil veintiséis.—1
vez.—(
IN202601057181 ).
En mi notaría las siguientes sociedades, ROYCO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve nueve cuatro siete nueve, procedió
a la inscripción del siguiente
correo electrónico:
nmurillo17@hotmail.com, DE IGUAL MANERA HIDALGO QUESADA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres- ciento
uno- uno cero uno nueve siete
cinco, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: erickmurillohidalgo@gmail.com . Ciudad Quesada de San Carlos
a las catorce horas con cinco
minutos del diez de abril del dos mil veintiséis. Licda. Karen López Jara.—1 vez.—(
IN202601057186 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 28, a las
11, del 9 de abril, 2026, se presentó
solicitud por parte ARLETA ENTERPRISES INC, con la cédula de persona jurídica número 3-012-918829,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, el día 10
de abril del 2026. Licda.
Celina Valenciano Aguilar. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057188 ).
Mediante la escritura pública
número ciento cincuenta y cinco – dieciséis, de las diecisiete
horas del nueve de abril
del año dos mil veintiséis,
se realiza la solicitud de inscripción del correo electrónico de las sociedades
Promo Yayo´s S. A., con cédula jurídica número tres–ciento
uno–cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil quinientos cincuenta
y cinco, Visión Empresarial S. A., con cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos setenta y siete mil ciento sesenta y seis y Promoventas
Express S. A., con cédula jurídica número tres – ciento
uno– quinientos setenta mil
quinientos siete - Notaria.
Licda. Yadriela Rodríguez Quesada.—1 vez.—( IN202601057223 ).
En mi notaría la siguiente
sociedad, INVERSIONES ARROMAR SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cuatro nueve
tres cinco, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: inversionesarromar@gmail.com, DE IGUAL MANERA COMERCIAL JO Y OS SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres- ciento uno- dos tres nueve ocho
dos tres, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: joyos1959@gmail.com . Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce horas con quince minutos
del diez de abril del dos
mil veintiséis. Licda.
Karen López Jara.—1 vez.—( IN202601057227 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta
y cinco vuelto, del tomo cinco, a las doce horas del ocho de abril de dos mil veintiséis, mediante la cual las compañías INVERSIONES RALETWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y uno, y
WALMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil veinticinco incorporan un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce
horas y veinticuatro minutos
del día ocho del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Ana Carmen
Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057229 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y ocho, visible al folio ciento
veintidós vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las
once horas con cuarenta y cinco
minutos del doce de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la Secretaria con facultades suficientes de la entidad
CONSTRUCTORA EL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y siete mil quinientos cuarenta y cuatro,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, a las catorce
horas con treinta y tres minutos del diez de abril del dos mil veintiséis.
Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057232 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 11 horas con 30 minutos del 10 de abril del año 2026 se protocolizan acuerdos de Asamblea de socios de la sociedad BGA CELLARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA donde se encuentra
la reforma de la cláusula
de administración, el domicilio de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos.
San José, 10 de abril del año
2026. Jocelyne García Rodríguez.—1 vez.—( IN202601057235 ).
La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano, hace constar que:
ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad ORTISSA LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-032494, donde se modifica la cláusula de
ADMINISTRACIÓN, y se nombra nuevo GERENTE Y
SUBGERENTE. La publicación no está
sujeta a un plazo legal.
San José, 10 de abril del 2026. LICDA. DIANA CATALINA
VARELA SOLANO, Notaria Pública, cédula de identidad
1-1237-0376.—1 vez.—( IN202601057236 ).
Mediante escritura número 112-35, visible
al folio 146 vuelto del tomo
35 del Notario Jorge González Roesch a las 10:45 del 30 de marzo
del 2026 se presentó solicitud
por parte de 3-102-737604
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-737604 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las doce horas del día 10 de abril
del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN202601057238 ).
La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano, hace constar que:
ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad VILLA FRANCISCA LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-008977, donde se modifica la cláusula de
ADMINISTRACIÓN, y se nombra nuevo GERENTE Y
SUBGERENTE. Publíquese una vez. La publicación no está sujeta a un plazo legal. San José, 10 de abril
del 2026. LICDA. DIANA CATALINA VARELA SOLANO, Notaria Pública, cédula de identidad 1-1237-0376.—1 vez.—( IN202601057239 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco, visible al
folio treinta y seis frente,
del tomo cinco, a las siete horas, del nueve de abril de dos mil veintiséis, mediante la cual las compañías SOL ROJO DE FLORY S R J LIMITADA, cédula de
persona jurídica número tres–ciento dos–trescientos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco, y PROPLANTA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil quinientos veintinueve, incorporan un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce
horas y veintisiete minutos
del día ocho del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Ana Carmen
Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del dos de marzo del
2026, se incluyó correo electrónico cmoravargas@gmail.com, para notificaciones
de la compañía SM INVERSIONES CAMI SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
7019-3276.—1 vez.—( IN202601057241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del 02 de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico fermarie09@hotmail.com para notificaciones
de la compañía TRES–CIENTO UNO–CINCO NUEVE CUATRO
DOS SEIS CERO SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1
vez.—(
IN202601057242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del 28 de febrero del
2026 se incluyó correo electrónico, macoumana@gmail.com, para notificaciones
de la compañía TRES-CIENTO DOS-SEIS TRES OCHO TRES
CUATRO CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico macoumana@gmail.com, para notificaciones de la compañía 3-102-639497 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—(
IN202601057244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico, loisolano@hotmail.com, para notificaciones de la compañía
COMPAÑÍA DE INVERSIONES SAMARA SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles,
7019-3276.—1 vez.—( IN202601057245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas diez minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico, diego.castro@construraices.com, para notificaciones de la compañía
CONSTRURAICES SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—(
IN202601057246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del 2 de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico, indramora@yahoo.com, para notificaciones
de la compañía CORPORACIÓN MOINT
SAINT MITCHEL SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—(IN202601057247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del diez de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico,
loisolano@hotmail.com, para notificaciones de la compañía DENTARTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans
Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057248 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintitrés, visible al
folio cincuenta y seis frente,
del tomo uno del protocolo
de la suscrita notaria, otorgada
al ser las catorce horas del nueve
de abril del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de STEFANO WERNER
PROPIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica
número tres–uno cero dos–ocho siete uno ocho cinco dos, para incorporar el correo
electrónico pavoneshills@gmail.com , en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Licda. María Jahaira
Vargas Rosales. -Notaria Pública, cédula de identidad
uno-doce veintidós-novecientos
veintinueve, carnet treinta
y cuatro mil ciento uno, oficina
ubicada en la Ciudad de
Golfito, a las doce horas del día diez
de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—(
IN202601057249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico, diego.castro@construraices.com, para notificaciones de la compañía INMOBILIARIA
AZUL PARAISO SOCIEDAD ANONIMA.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del
2026 se incluyó correo electrónico, loisolano@hotmail.com, para notificaciones de la compañía
INVERSIONES ALSACIA SW SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—(
IN202601057251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico, indramora@yahoo.com, para notificaciones
de la compañía INVERSIONES DEL RIN INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—(
IN202601057252 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del nueve de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico,
info@pcslansupport.com, para notificaciones de la compañía PCS LAN SUPPORT SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van
der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico indramora@yahoo.com, para notificaciones
de la compañía SEA SMOKE SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
7019-3276.—1 vez.—( IN202601057254 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del seis de abril del dos
mil veintiséis, se incluyó correo electrónico para las sociedades FJ CRUISER AZUL SOCIEDAD ANONIMA; CALLE CUARENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA; LAS MONTAÑAS PERFECTAS DEL NORTE MPN SOCIEDAD ANONIMA; VISTAS
LOS SUEÑOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, LA WILSON SOCIEDAD ANONIMA; ROCCAPINA
SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA;
KONDO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se señala correo electrónico “jean.giustiniani@gmail.com”;
en la sociedad GUANASUSHI
FG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la siguiente dirección electrónica
fagaca@gmail.com. Y decg56@yahoo.es para STEFANO Y
FABRIZIO SOCIEDAD ANONIMA. San José, ocho horas del nueve de abril del dos mil veintiséis.—1
vez.—(
IN202601057255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico,
gerencia@vetandbreakfast.com para notificaciones
de la compañía VET AND BREAKFAST SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Lic. Hans Van der
Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico, diego.castro@construraices.com, para notificaciones de la compañía
VILLA ALICANTOS CUATRO AMATISTA SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat
Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del dos de marzo del 2026
se incluyó correo electrónico, cmoravargas@gmail.com, para notificaciones de la compañía
VILLA ALICANTOS VEINTIDOS GINGER SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat
Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057258 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diez
de abril del año dos mil veintiséis; protocolizo escritura de la sociedad
TRANSFORMATIONAL RETREATS LIMITADA, mediante la cual se incorpora el correo electrónico
para notificaciones de la razón
social. Es todo. San Isidro de Pérez Zeledón, diez de abril del dos mil veintiséis. LICDA. ANA PATRICIA VARGAS JARA. CARNÉ 9193.—1 vez.—(
IN202601057260 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de Keytec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-848986, celebrada a las 17 horas del 08 de abril del 2026, se acordó reformar la cláusulas sexta y sétima de los estatutos
en cuanto a la representación legal. Publíquese una vez.—Limón, 10 de abril del 2026.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057262 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
DIECISEIS de las trece horas del seis de abril del año dos mil veintiséis, del tomo número dos, se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la sociedad e incluyendo la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y la cláusula octava del pacto social de la sociedad FAMILIA JOYCA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil seiscientos sesenta y seis, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Cedral de la Iglesia Católica, cuatrocientos
metros al este. San Carlos, Quesada, diez de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Jackeline Solís Dobles.—1 vez.—(
IN202601057266 ).
A las nueve horas y treinta minutos del diez de Abril del dos
mil veintiséis, protocolizo
el acta de Asamblea de Cuotistas de compañía BIO SPECIES
CAP LABORATORY S.R.L, número de persona jurídica 3-102-792701. Modificación
de representación de la compañía.
San Ramón, diez de Abril del dos mil veintiséis. NOTARIO: LIC. JAVIER VILLALOBOS PINEDA.—1 vez.—( IN202601057268 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
DIECISIETE de las trece horas y diez
minutos del seis de abril
del año dos mil veintiséis,
del tomo número dos, se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la sociedad e incluyendo la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad, en cumplimiento
a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y la cláusula octava del pacto social de la sociedad M A R Z A SANTA & FE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil quinientos diecisiete, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, seiscientos metros al oeste del Liceo San Carlos. San
Carlos, Quesada, diez de abril
del año dos mil veintiséis.
Licda. Jackeline Solís Dobles.—1
vez.—(
IN202601057271 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el Notario Público Omar Jalil Ayales Aden, de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MONTE BELLO LOTE CUARENTA Y DOS OCHO NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, domiciliada en Guanacaste, cantón Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Proyecto urbanístico
Montebello. Guanacaste, diez de abril
del dos mil veintiséis. Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN202601057272 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 16 de marzo del 2026, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad “CORPORACION L L
Y K INTERNACIONAL S. A.” en la que
se modificaron las cláusulas
quinta y sétima del Pacto Constitutivo, se acepta renuncia de Agente Residente.- Alajuela, 10 de abril
del 2026.- Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN202601057274 ).
La sociedad SETENTA Y SEIS LOTE EN COSTA DEL SOL CONDO SETENTA
Y SEIS LIMITADA, con cedula jurídica, número: tres–ciento
dos–cuatrocientos treinta y
nueve mil doscientos setenta y nueve, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico
para notificaciones judiciales
y administrativas: donhenry45@msn.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada.
Lic. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel
8308-2981.—1 vez.—( IN202601057275 ).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad
TRES–CIENTO DOS–OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma para la
Declaración de Beneficiarios Finales del Banco
Central. Ciudad de San José, a las once horas y treinta
minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis. Lic. José Ramón
Chavarría Saxe. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057276 ).
Mediante escritura número 113-21, visible
al folio 186 frente del tomo
21 del Notario Alberto Sáenz Roesch a las 09:00 del 30 de marzo
del 2026 se presentó solicitud
por parte de Bejutera Property Invest SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-845757 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de San José a las doce
horas del día 10 de abril del 2026. Lic. Andrés
Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 21 de abril del 2026 se incluyó
el correo electrónico para notificaciones
de la firma “HUMO DE HORAS SOCIEDAD ANONIMA.” San
José, 21 de abril del 2026. Emmanuel Naranjo Pérez. Notario.—1 vez.—( IN202601057280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 21 de abril del 2026 se incluyó
el correo electrónico para notificaciones
de la firma “WAHAHI SOCIEDAD ANONIMA.” San José, 21
de abril del 2026. Emmanuel Naranjo Pérez. Notario.—1 vez.—( IN202601057281 ).
Por escritura número
SESENTA Y CINCO – DOCE otorgada a las doce horas del veintisiete
de marzo del dos mil veintiséis,
se acuerda disolver, liquidar y extinguir la sociedad denominada BRISI DCR
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica TRES – CIENTO UNO –
QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.—Puerto Viejo,
Talamanca, Limón, veintisiete de marzo
del dos mil veintiséis.—Notario Público: JOHNNY
GERARDO LEON GUIDO.—1 vez.—( IN202601057282 ).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de la sociedad
TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres – ciento dos – setecientos sesenta y tres mil novecientos setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma para la
Declaración de Beneficiarios Finales del Banco
Central.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta
minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis.—Lic. Jose
Ramón Chavarría Saxe. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057284 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 90 otorgada a las 10:45 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 191 frente
del tomo 7 de la suscrita
notaria, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
GOGUANA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – ochocientos cincuenta
y tres mil ochocientos ocho, mediante la cual se acordó reformar los estatutos
sociales.—Heredia, 10 del mes
de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN202601057287 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 89 otorgada a las 10:30 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 188 frente
del tomo 7 de la suscrita
notaria, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
OCHO PATAS LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – ochocientos cuarenta
y siete mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia,
10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057290 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 88 otorgada a las 10:15 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 185 frente
del tomo 7 de la suscrita
notaria, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
THREE DOGZ HOLDINGS LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y siete mil novecientos diez, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia,
10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057292 ).
Ante esta notaria, por escritura pública número cuarenta y seis del tomo tercero, a las diez horas del diez de abril del dos mil veintiséis, se incluyó en el
pacto social el correo electrónico, para cumplir con la reforma de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, de la sociedad
YAKALUI ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número Tres-ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil ochenta y siete. Es Todo.—Guápiles diez de abril del dos mil veintiséis.—Lic. JULIO ALBERTO
MÉNDEZ ZAMORA.—1 vez.—( IN202601057295 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 86 otorgada a las 09:45 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 180 vuelto
del tomo 7 de la suscrita
notaria, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO
LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – novecientos treinta y
tres mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acordó reformar los estatutos
sociales.—Heredia, 10 del mes
de abril del año
2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601057296 ).
Mediante escritura número 58-7, visible al
folio 80 vuelto del tomo 7
de la Notaria Monica Doblez Elizondo a las 14:45 del
27 de marzo del 2026 se presentó
solicitud por parte de Vista Retreat Setecientos
Catorce SRL con cédula de persona jurídica
número 3-102-922628 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las doce horas del día 10 de abril
del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN202601057297 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
CUARENTA, visible al folio CIENTO TREINTA Y OCHO, del tomo
VEINTIDÓS, a las ocho horas, del veintiséis
de marzo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del REPRESENTANTE LEGAL
de la mercantil: i) IDEART
DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos setenta y dos mil setecientos setenta y seis; para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cóbano, a las
quince horas cuarenta y un minutos
del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis.—LIC. SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057299 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 39,
visible al folio 38 frente, del tomo
6, a las ocho horas del catorce
de febrero del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de ALFREDO GERARDO
ARAYA VEGA de LEGATARIOS ALFRIVA SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-574587,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las ocho
horas del diez de abril del
dos mil veintiséis.—Lic. Kerry Orlando Ramirez Salas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057301 ).
La empresa SKIN SMART GLASS PIV SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y siete, protocoliza acta. Renuncia el Tesorero se nombra otro nuevo y se incorpora el correo electrónico
smartskinglasspremium@gmail.com, como medio oficial de notificación.—San José, catorce de abril del dos mil veintiséis.—Notario: José Milton Morales Ramírez.—1
vez.—(
IN202601057303 ).
Que por escritura cuarenta y dos del tomo diez del notario
Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa “ANTWO SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA”,
cédula de persona jurídica TRES-UNO CERO DOS-NUEVE
DOS UNO OCHO SIETE NUEVE, firmada en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez
horas cero minutos del diez
de abril del año dos mil veintiséis, se solicita la incorporación del correo electrónico. Es Todo.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, diez de abril del año dos mil veintiséis.—LIC
EMMANUEL EFRÉN ELIZONDO GAMBOA. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.—1
vez.—(
IN202601057304 ).
Por escritura número 268 otorgada ante el Notario Público,
Fransua Vásquez Rojas de las 15 horas del 10 de abril
2026, se cambia la junta directiva de la sociedad, incluyéndose la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada RRHH CBC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102-889779, establecido en
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 10 de abril dos mil veintiséis.—Fransua
Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN202601057305 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta
y cuatro frente, del tomo tres, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de ANDREINA MORALES ORTEGA, en condición
de GERENTE con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma, de la sociedad EL CASTILLO
DE ASLAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,, cédula jurídica
número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y tres mil sesenta y dos, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, a las quince horas y cincuenta minutos diez del mes de abril del año dos mil veintiséis.—Licda. Wendy Marcela
Valverde Cortés.—1 vez.—( IN202601057309 ).
Que por escritura cuarenta y uno del tomo diez del notario
Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa “TRES-UNO CERO DOS-NUEVE UNO NUEVE SEIS NUEVE
SIETE SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula de persona jurídica TRES-UNO CERO DOS-NUEVE UNO NUEVE SEIS NUEVE
SIETE, firmada en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, a las nueve horas
cero minutos del diez de abril del año dos mil veintiséis, se solicita la incorporación del correo electrónico. Es Todo.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, diez de abril del año dos mil veintiséis.—LIC
EMMANUEL EFRÉN ELIZONDO GAMBOA. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.—1
vez.—(
IN202601057311 ).
Por escritura número
269 otorgada ante el
Notario Público, Fransua Vásquez Rojas de las 15 horas 10 minutos
del 10 de abril 2026, se cambia la representación de la sociedad, cambio en la junta directiva de la sociedad, incluyéndose el correo electrónico dentro de la sociedad denominada LIDERESCONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-810975, establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 10 de abril dos mil veintiséis.—Fransua
Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN202601057312 ).
Mediante escritura número 62-4, visible al
folio 86 vuelto del tomo 4
del Notario Alejandro Cornejo Gutierrez a las 11:0 del 4 de marzo
del 2026 se presentó solicitud
por parte de Ansaron de Manuel Antonio SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-899477 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las trece
horas del día 10 de abril del 2026.—Lic. Pedro
González Roesch.—1 vez.—( IN202601057318 ).
La sociedad ARENA DE ESTERILLOS V & B
S.R.L., con cedula jurídica, número:
tres – ciento dos – novecientos dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo
electrónico para notificaciones
judiciales y administrativas:
vilove777@yahoo.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada.—Lic
Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 8308-2981.—1 vez.—( IN202601057321 ).
Mediante escritura pública No. 200-12, otorgada en esta
Notaría a las 8:15 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad CAUCE COMUN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-921281, para así
cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz
DPJ-002-2025.—San José, 15 de abril del 2026.—Lic.
LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057322 ).
Mediante escritura pública No. 199-12, otorgada en esta
Notaría a las 8:00 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad GANADERA LOS MADEROS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-025809, para así
cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz
DPJ-002-2025.—San José, 15 de abril del 2026.—Lic.
LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057323 ).
Mediante escritura pública No. 202-12, otorgada en esta
Notaría a las 8:45 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad LINDO SOL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-025936, para así
cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz
DPJ-002-2025. San José, 15 de abril del 2026. Lic.
LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057324 ).
Mediante escritura pública No. 203-12, otorgada en esta
Notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad PEZ EX SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
No. 3-101-063687, para así cumplir
con lo establecido en la
Ley No. 10597 y la Directriz DPJ-002-2025. San José,
15 de abril del 2026. Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ
ARAGON, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057325 ).
Mediante escritura pública Nº 204-12, otorgada en esta
Notaría a las 9:15 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad PROJECT DEVELOPMENT INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica Nº 3-101-498405, para así cumplir con lo establecido en la Ley Nº 10597 y
la Directriz DPJ-002-2025.—San José, 15 de abril del 2026.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601057326 ).
Mediante escritura pública No. 201-12, otorgada en esta
Notaría a las 8:30 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad RIO ANCESTRAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-921285, para así
cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz
DPJ-002-2025. San José, 15 de abril del 2026. Lic.
LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057327 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de Armando Alonso
Mairena Vargas, apoderado generalísimo
sin límite de suma de
CORPORACIÓN GAMAJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil trescientos once, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Zarcero, a las trece horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veintiséis. Publíquese una vez. Licda. Shirley Patricia
Chacón Varela. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057328 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo veintitrés, a las doce horas del diez de abril del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de EXO NIMBU, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula SEGUNDA del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social en Provincia cero uno San José, Cantón cero nueve Santa Ana,
Pozos, Lindora Forum II, edificio D, piso cuatro, a las diez horas del
día ocho del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Ileana Montero
Montoya. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057329 ).
Por escritura número 14 de las 15
horas 05 minutos del 10 de abril
de 2026, se protocolizó el
acta número 8 de la sociedad
S.R.K Kairos de America Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-683414, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del agente residente y designar correo electrónico como medio de notificación. Es todo.—San
José, 10 de abril de 2026.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601057333 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, de las 15 horas y 30 minutos,
del 08 de abril de 2026, en
Playas del Coco, visible a folio 121 vuelto, del tomo cinco de protocolo
de la suscrita notaria, se protocoliza
la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad 3-102-936753 S.R.L., cédula de persona
jurídica número
3-102-936753, celebrada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Plaza Nino, Oficina Coco Group Attorneys &
Management, y por acuerdo
de todos los accionistas se tomó el acuerdo de modificar
la cláusula segunda Domicilio.—Playas del Coco, 10 de abril
del 2026.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN202601057335 ).
Ante esta Notaría, a las 14:30 horas
del 9 de octubre del 2025, se disolvió
y liquidó la sociedad Ekohogar Soluciones Integrales
Sociedad Civil, cédula jurídica número
3-106-571714. De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Publicar una vez.
Notario: Lic. Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—(
IN202601057336 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta, visible al
folio ciento cuarenta frente, del tomo uno, a las a las
once horas y diez minutos
del día diecisiete del mes
de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de Bernal Enrique Rodríguez Vargas, apoderado generalísimo sin límite de suma de Uniservicios de
Carga Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ochenta y ocho mil quinientos tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, Flores, a las quince horas y treinta minutos del día veinte del mes de abril del año dos mil veintiséis.—Lic. Oscar Martín Morales Peraza. Notario Público..—1 vez.—( IN202601057337 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y uno,
visible al folio ciento cuarenta
vuelto, del tomo uno, a las
a las diez horas y treinta
y cinco minutos del día veinte del mes de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de Edgar Soto Soto, apoderado
generalísimo de INVERSIONES E Y S DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno – ciento veinte mil trescientos treinta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, Flores, a las quince horas y treinta y ocho minutos del día veinte del mes de abril del año dos mil veintiséis. Lic.
Oscar Martín Morales Peraza. Notario Público. Publíquese
una vez.—1 vez.—( IN202601057338 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número DOS,
visible al folio uno vuelto y dos frente
del tomo SIETE, a las once horas cincuenta
minutos del día dieciocho
del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad FINCA SALMA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres - ciento uno - uno siete dos ocho seis cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, a las quince horas del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. GRACE MURILLO
SANCHEZ. Notaria Pública. Publicar una vez.—1 vez.—( IN202601057340 ).
Mediante escritura número 13, del tomo 7, a las 8 horas, del 6 de abril
del 2026, se reformaron las cláusulas
tercera y séptima del Pacto Constitutivo de la Sociedad
OCEAN LOVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102-896811. Adicional, con el
fin de cumplir con la “Ley para Establecer
el Correo Electrónico como medio de Notificación para
las Sociedades Mercantiles” Ley No.10597, se hace inclusión de correo electrónico para la
Sociedad antes indicada. Licda.
BÁRBARA DURÁN AVILÉS. Notaria Pública. San
José, 10 de Abril del 2026.—1 vez.—( IN2202601057341 ).
Por escritura número 13 de las 14
horas 50 minutos del 10 de abril
de 2026, se protocolizó el
acta número 2 de la sociedad
BTSE GLOBAL LIMITED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica 3-102-923421, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del agente residente y designar correo electrónico como medio de notificación. Es todo. San José,
10 de abril de 2026. Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601057345 ).
Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del
08 de abril del 2026, se solicitó
consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad
POLYFUEL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 777041.
ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic.
Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN202601057348 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
CINCUENTA, visible al folio CIENTO CUARENTA Y CINCO, del tomo
VEINTIDÓS, a las trece horas, del veintisiete
de marzo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del REPRESENTANTE LEGAL
de la mercantil: i) COCOS
AND SAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro; para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cóbano, a las dieciséis horas cinco minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. LIC.
SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN202601057349 ).
Ante esta Notaria, Licenciado Densis
Armando Alvarado Chacón, notario público
con oficina en San José,
Central, Barrio González Lahman. Se tramita la reforma de la administración de
la sociedad: LADULCERIA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno– setenta y ocho cuarenta y nueve sesenta, con domicilio social en San José, Escazú, Escazú, de acueductos
y alcantarillados ciento veinticinco metros al norte, edificio color gris número doce. Para que, en el término
de treinta días naturales, se apersonen
los interesados a hacer valer sus derechos que correspondan. Este edicto se publica una sola vez. San José, al ser las ocho
horas del veintidós de abril
del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057351 ).
Ante esta Notaria, Licenciado Densis
Armando Alvarado Chacón, notario público
con oficina en San José,
Central, Barrio González Lahman. Se tramita la reforma de la administración de
la sociedad: Cardsua
Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres- ciento uno- setenta y ocho cero dos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Santa
Ana, Santa Ana, calle Lajas, casa primera
color beige a su derecha.
Para que, en el término de treinta
días naturales, se apersonen los
interesados a hacer valer sus derechos que correspondan. Este edicto se
publica una sola vez. San
José, al ser las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057352 ).
Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del
08 de abril del 2026, se solicitó
consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad LOS
PILONES DE CALLE LARGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 520008.
ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic.
Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057353 ).
Por escritura número 6 de las 11
horas 30 minutos del 10 de abril
de 2026, se protocolizó el
acta número 9 de la sociedad
MAKULE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD, cédula de persona jurídica
3-102-759577, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del agente residente y designar correo electrónico como medio de notificación. Es todo. San José, 10 de abril de
2026. Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN202601057355 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 08 de abril de 2026, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de JURHOBAR S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-276129, en la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—San
José, 10 de abril de 2026. Notario Público. Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1
vez.—(
IN202601057356 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
CUARENTA Y OCHO, visible al folio CIENTO CUARENTA Y TRES, del tomo VEINTIDÓS, a las quince horas, del veintiséis
de marzo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del REPRESENTANTE LEGAL
de la mercantil: i)
USANDGUS CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cóbano, a las
quince horas cincuenta y dos minutos
del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. LIC. SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057357 ).
Por escritura pública
número 78 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del
08 de abril del 2026, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Extraordinaria de la sociedad
INMOBILIARIA FINANCIERA Y CONTABLE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 521442, por
medio de la cual se acuerda
MODIFICAR la cláusula de la representación
de la compañía y consignar
la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597.
ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic.
Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN202601057358 ).
Por escritura número 154-35 otorgada por el
Notario Público Mauricio Alberto Campos Brenes, de las 8 horas 30 minutos del 10/04/2026, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad DELICIAS DE CHILAMATE S. A., cédula jurídica 3-101-812362, en la cual se acordó revocar el nombramiento
de la Secretaria, reformar
la cláusula octava de los estatutos sociales,
y revocar totalmente el Poder Generalísimo. San José
10 de abril de 2026.MAURICIO ALBERTO CAMPOS BRENES,
NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057361 ).
Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del
08 de abril del 2026, se solicitó
consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad TRES
– CIENTO UNO – QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 545413. ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic. Enrique Loria Brunker. Notario
Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057368 ).
Mediante escritura número 108-35, visible
al folio 141 vuelto del tomo
35 del Notario Jorge González Roesch a las 15:35 del 27 de marzo
del 2026 se presentó solicitud
por parte de The Brown Side
Investments SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-851320 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597. Ciudad de San José a las
quince horas del día 10 de abril del 2026. Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057369 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada TRES CIENTO
UNO SEIS CUATRO CINCO SIETE NUEVE NUEVE SOCIEDAD
ANONIMA, solicitado para su
representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta
de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.
EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN202601057380 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada TRES CIENTO
UNO-SIETE DOS CERO SIETE OCHO SIETE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado
para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Público la cuenta de correo
electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057381 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada ANGEL DE
ESTRELLA MIA SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que
se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057383 ).
Se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada EL TOQUE DE
UN ANGEL SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que
se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.—Evelio
Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057384 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada INVERSIONES
KAMARO PURIS SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que
se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta
de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.
EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN202601057385 ).
Se informa para los alcances de ley, que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada MARIROCA STAR
SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su
representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta
de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601057386 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada MARYLUZ EL
ANGEL SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que
se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta
de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.
EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN202601057387 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada ROSAMARI DEL
OESTE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que
se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta
de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.
EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN202601057388 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada VICKY STAR
SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su
representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057389 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada OCULUS
SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su
representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057390 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada JUEVE
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que
se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057391 ).
83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada TERRAFE
SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su
representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057392 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 19 de enero
del año 2026, protocolicé
Acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad CASA NOLA PACIFICO LLC LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-741173, de las 10 horas del 14 de enero del año 2026, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Carolina De
Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 503590373. 10 de abril del 2026.—1 vez.—( IN202601057395 ).
Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del
08 de abril del 2026, se solicitó
consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad
CONSTRUCTORIA INDUSTRIAL B Y B INT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3–101–309115. Es todo.—San
José, 10 de abril del 2026. Lic. Enrique Loria
Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057398 ).
A las 15.00 horas
del 20 de abril del 2026, protocolicé
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Camino a la Bandera, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-399005, mediante
la cual se reforma la cláusula Segunda del Domicilio y
se incluye la cuenta de correo electrónico:
carlosaga@hotmail.com, en cumplimiento
a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma las cláusulas Sexta y
Novena, y se añade la cláusula
Décima Sexta al Pacto Constitutivo. Asimismo, se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y se nombran sustitutos.—San
José, 22 de abril del 2026.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601057406 ).
A las 16:00 horas
del 20 de abril del 2026, protocolicé
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Inmobiliaria Playa Bandera, S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-398983, mediante la cual
se reforma la cláusula
Segunda del Domicilio y se incluye
la cuenta de correo electrónico: carlosaga@hotmail.com, en
cumplimiento a lo establecido
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma las cláusulas Sexta y Novena, y se añade
la cláusula Décima Sexta al
Pacto Constitutivo. Asimismo, se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 22 de abril del 2026.—Licda. Victoria Medrano
Guevara. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057407 ).
A las 14:00 horas
del 20 de abril del 2026, protocolicé
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de WHIP, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-269475, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Domicilio y
se incluye la cuenta de correo electrónico:
carlosaga@hotmail.com, en cumplimiento
a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma las cláusulas Sexta y
Novena, y se añade la cláusula
Décima Sexta al Pacto Constitutivo. Asimismo, se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y se nombran sustitutos.—San
José, 22 de abril del 2026.—Licda. Victoria Medrano Guevara. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601057408 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura 180-3 se incorpora
un correo electrónico a la sociedad NUNAVUT OF THE VISTAS SRL, cédula jurídica número 3-102-743310.
Conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. ES TODO. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil veintiséis. Lic.
EDGAR FALLAS MARTINEZ. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057431 ).
Se informa para los alcances de ley; que, ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada KALIMBA DE LA
TITA SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que
se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta
de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.
EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN202601057433 ).
Se informa para los alcances de ley; que, ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada TRASPORTE
MALUVA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057434 ).
Por escritura número
151 otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 14 de abril
de 2026, se protocoliza acta de la sociedad ARRUKÖ DIVE RESORT LIMITADA, cédula jurídica 3-102-837400, modificándose
las cláusulas Segunda y Sétima
e incorporando un correo electrónico, conforme a la Ley número 10597.—San José, 16 de abril
de 2026.—Abel Gerardo Salas Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del
día 20 de abril de 2026, la Presidente apoderada generalísima de la sociedad Dieciocho de Setiembre S. A., con cédula jurídica
3-101-197379, solicita al Registro Nacional inscribir el correo
electrónico de recepción de
notificaciones.—San José, 22 de abril de 2026.
Notario Público: Licda. Carmen Aguilar Mora.—1 vez.—( IN202601057450 ).
Por escritura pública
otorgada a las 10:00 horas del 22 de enero 2026, las sociedades
“JAMIE- NAXOS LLC LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-684716 y PATRICK FAYE LLC LIMITADA, con cédula
jurídica número
3-102-843147, establecen como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento
con la Ley 10597. Notario: Rolando González Calderón.—1
vez.—(
IN202601057456 ).
Por escritura pública otorgada a las 08:30 horas del 21 de abril
del 2026, la sociedad “KIND OF LIGHT LIMITADA”, con
cédula jurídica número
3-102-474554, establece como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento
con la Ley 10597. Notario: Hernán Cordero Baltodano.—1
vez.—(
IN202601057457 ).
Por escritura pública
otorgada a las 10:30 horas del 10 de marzo 2026, la sociedad “JAMM
LIMITADA”, con cédula jurídica número
3-102-685617, establece como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con
la Ley 10597. Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN202601057460 ).
Por escritura pública otorgada a las 16:15 horas del 20 de marzo
del dos mil veintiséis, la sociedad
“NK MONTE BELLO LOTE CUATRO LIMITADA”, con número de
cédula jurídica tres
– ciento dos — setecientos cincuenta mil doscientos seis, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com
en cumplimiento con la Ley
10597, así como la reforma a la cláusula de representación. Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN202601057461 ).
Por escritura pública
otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero 2026, las sociedades
“ZACTATE SOCIEDAD ANÓNIMA”, con cédula jurídica número 3-101-7741765, establecen como correo electrónico
corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597. Notario: Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN202601057462 ).
Por escritura pública otorgada a las 17:30 horas del 17 de febrero 2026, la sociedad
“TRES – CIENTO DOS – SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILDAD LIMITADA”, con cédula jurídica
número 3-102-693810, establece
como correo electrónico corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597.
Notario: Kristel Lucia Araya Alvarado.—1 vez.—(
IN202601057478 ).
Por escritura pública
otorgada a las 15:30 horas 05 de marzo
2026, la sociedad “KOWALS LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula jurídica número
3-102-676783, establece como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento
con la Ley 10597. Notario: Rolando González Calderón.—1
vez.—(
IN202601057481 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada EARTH PRODUCE S.A, de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: notificacionesearth@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente. San José, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Lic. Milton Ricardo Medina García.—1
vez.—(
IN202601057491 ).
Por escrituras otorgadas Grupo Campo
Jap del Oeste, S. A., Ballistek Speed, S.A, Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola,
S. A., Puente Raquitán S. A., Abba Care Medical, S.
A. Inmobiliaria Anso, S. A. Bosque Negro, S. A. Roset
Hall, S. A. Monaro, S. A. Tierras Santiago Este, S. A. Braunia,
S. A. El Auto Alemán, S. A. Sociedad Hotelera
Centroamericana, S. A. Calixtemón, S. A. Sakersia CPH, S. A. hicieron inclusión correo.—San José, 21 abril 2026.—Marvin Céspedes M. Notario.—1 vez.—( IN202601057493 ).
Mediante escritura pública número: 121-1 otorgada en La Asunción de Belén, Heredia a las 11:50 horas del 21
de abril de dos mil veintiséis,
se aprobó la disolución de
la sociedad Inmobiliaria La
Gruta de Asunción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-238453.—Lic. Wilbert Aguilar Arias. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057501 ).
Mediante
Escritura Pública Nº 214 otorgada ante la Notario
Katia Acuña Remón, a las 16:00 horas del día 13 de Abril del año 2026, la Sociedad cuya denominación social es TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-491718, solicita la Inscripción del
Correo Electrónico frankquesa24@gmail.com Cartago, 13
de Abril del 2026. Licenciada Katia Acuña Remón, carné 7642.—1 vez.—( IN202601057503 ).
Mediante
Escritura Pública Nº Doscientos veintidós
otorgada ante la Notario Denoris Orozco Salazar, a
las once horas del veinte de Abril del año dos mil veintiséis, la sociedad Gran Tisselt, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474759, solicita la inscripción del correo Electrónico andreepeelman@gmail.com.—Cartago,
veintiuno de Abril del 2026.—Licenciada
Denoris Orozco Salazar, Carné 7225.—1 vez.—( IN202601057504 ).
Mediante
Escritura Pública Nº Doscientos veinte
otorgada ante la Notario Denoris Orozco Salazar, a
las nueve horas treinta minutos del diez de Abril del año dos mil veintiséis, la sociedad Transporte de Suministros
de Combustibles A & S, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379068, solicita la inscripción del correo Electrónico
combustibleays@gmail.com.—Cartago, dieciséis de Abril del 2026.—Licenciada
Denoris Orozco Salazar, Carné 7225.—1 vez.—(
IN202601057505 ).
Mediante
Escritura Pública Nº Doscientos diecinueve
otorgada ante la Notario Denoris Orozco Salazar, a
las nueve horas del diez de
Abril del año dos mil veintiséis,
la sociedad Transportes G
& L, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número
3-102-919459, solicita la inscripción
del correo Electrónico
gyltransportesdecombustible@gmail.com. Cartago, dieciséis
de Abril del 2026.—Licenciada Denoris Orozco Salazar,
Carné 7225.—1 vez.—( IN202601057506 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
del día veintiuno de abril
de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada
EARTH VENTURES HOLDINGS S. A., de conformidad con la
Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: notificacionesearth@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda Revocar el nombramiento del agente residente.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiséis.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN202601057512 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de
Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada EARTH IP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: otificacionesearth@blplegal.com
para la atención de notificaciones
de la Compañía. Asimismo,
se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiséis.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1
vez.—(
IN202601057513 ).
En mi notaría compareció
la representante de INVERSIONES
R Y M DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta, solicitando al Registro Nacional incluir
correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601057514 ).
En mi notaría compareció la representante de ISTMINA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y un mil ochocientos noventa y nueve, solicitando al Registro Nacional incluir
correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—San José, veintiuno de abril, de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601057515 ).
En mi notaría compareció el representante de RINCON DE LA ABUNDANCIA CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, solicitando al Registro
Nacional incluir correo electrónico para notificaciones
de la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601057516 ).
En mi notaría compareció el representante de MOON FACTORY
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres
ciento uno trescientos trece mil novecientos setenta y cuatro, solicitando al
Registro Nacional incluir correo
electrónico para notificaciones
de la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601057517 ).
Ante esta notaría el
día 17 de abril de 2026, se protocolizó
solicitud de inscripción de
correo electrónico de la sociedad 3-101-904064, S. A.—San José, 17 de abril del 2026.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN202601057546 ).
Ante esta notaría el día 17 de abril de 2026, se protocolizó solicitud de inscripción de correo electrónico de la sociedad Servicio
Automotriz G Y E, S. A.—San José, 17 de abril del 2026.—Lic. David Rivera Villegas.—1
vez.—(
IN202601057547 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número Ciento noventa
y dos, visible al folio ciento veinticinco
vuelto, del tomo tres, a las quince horas del quince de Abril del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad SUNRISE DE NOSARA JYT SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres -ciento uno- cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Nosara, a las quince horas
del veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.—Lic.
Keilin Cristina Cascante Ávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057557 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta, que inicia al folio ciento diecinueve frente, del tomo uno de la
Notaria Pública Karla Vannesa Calvo Chacón, a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del señor Antonio Benigno Garita Montoya, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la entidad denominada
Hacienda Miravalles de la Pradera
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cervantes de
Alvarado, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Licda. Karla Vannesa
Calvo Chacón. Notaria Pública. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN202601057560 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve, que inicia
al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo uno de la
Notaria Pública Karla Vannesa Calvo Chacón, a las quince horas del veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del señor Antonio Benigno Garita Montoya, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la entidad denominada
Agro-Inmobiliaria Denino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cervantes de
Alvarado, a las quince horas con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Licda. Karla Vannesa
Calvo Chacón. Notaria Pública, Notario.—1 vez.—(
IN202601057564 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta, visible al folio 37 frente,
del tomo 4, a las 17 horas, del 21 de abril del año 2026, se presentó solicitud por parte de ANDRES MENDEZ MEJIA Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de tres-ciento
dos-novecientos treinta y
cuatro mil seiscientos veintisiete
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- novecientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete para incorporar el correo electrónico
ladamalu6974@gmail en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Cartago, a las 17 horas del día 21 del mes de abril del año 2026.—Lic. Luis
Gerardo Cerdas Navarro. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057575 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi Notaria, a las 10:15 del día 22 de abril del 2026, se protocolizó
Acta de Asamblea de Socios,
de la compañía Editora Dominza
Sociedad Anónima,
cédula número: 3-101-583549, en
la cual por acuerdo de socios, y de conformidad con la Circular número
DPJ-Cero Cero Uno-Dos Mil Veinticinco, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
del Registro Nacional, se acordó Disolver
y Liquidar de forma simultánea
la sociedad de esta citada, lo anterior es razón de cumplirse los requisitos
solicitados en dicha circular, a saber: Se omite
el nombramiento de Liquidador, siendo que la Sociedad de esta plaza no posee activos ni
pasivos, así como de que cualquier
interés fiscal se encuentra
satisfecho. Para la citación
de acreedores e interesados,
en las oficinas del
Notario, Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicadas
en Provincia de Alajuela, Cantón
Alajuela, Distrito Primero, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio
León Rodríguez.—Alajuela, 22 de abril
del año 2026.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057577 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi Notaria, a las 15:30 del 27de marzo del 2026, se protocolizó
Acta de Asamblea de Socios,
de la compañía Isacha
Antigua Sociedad Anónima, cédula número:
3-101-198763, en la cual por acuerdo de socios, se acordó la Disolución y Liquidación simultánea de dicha compañía. Para la citación de acreedores e interesados, en las oficinas del Notario,
Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicadas en Provincia de Alajuela, Cantón
Alajuela, Distrito Primero, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio
León Rodríguez.—Alajuela, 16 de abril
del 2026.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1
vez.—(
IN202601057578 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 8:30 horas del 15 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número:
10597, se solicita la inscripción
del correo: ronsa133@gmail.com como
medio de notificaciones de la Sociedad: FAMILIA
SANCHEZ Y BURGOS S. A. cédula 3-101-598922.—Alajuela,
16 de abril 2026.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057579 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 16:30 horas del 20 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número:
10597, se solicita la inscripción
del correo: milagro_gmez@yahoo.com como medio de notificaciones de
la Sociedad: Gocha Trini S. A. cédula 3-101-905221.—Alajuela,
20 de abril 2026.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057580 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 8:30 horas del 15 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número:
10597, se solicita la inscripción
del correo: ronsa133@gmail.com como
medio de notificaciones de la Sociedad: GRYPANG S. A. cédula
3-101-173498.—Alajuela, 16 de abril
2026.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057581 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 8:30 horas del 15 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número:
10597, se solicita la inscripción
del correo: ronsa133@gmail.com como
medio de notificaciones de la Sociedad: YINSENMEN S.
A. cédula 3-101-173533.—Alajuela, 16 de abril 2026.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves.—1 vez.—( IN202601057582 ).
Por escritura número 77, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de
la Compañía Familia Jack Rodríguez
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-895505.
Presidente Sergio Alonso Zamora Viquez.—Lic. Alejandro
Argüello Leiva.—Siquirres,
20 de abril del 2026.—1 vez.—( IN202601057585 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta Notaría, se incluyó el correo
electrónico info@relajaguas.com como
correo para notificaciones en las sociedad domiciliad en San Jose,
RALAJAGUAS ESCAZU S. A., cedula juridica tres-ciento uno-cinco siete cuatro cuatro tres cero.—Veintiuno
de abril de dos mil veintiséis.—Percy
Chamberlain Bolaños Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057603 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta Notaría, se incluyó el correo
electrónico info@relajaguas.com como
correo para notificaciones en la sociedad domiciliad en San José, San
Yojan de Nilos S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve seis cinco tres.—Veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Percy
Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057604 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintisiete, visible al
folio ciento cuatro vuelto,
del tomo primero, a las nueve
horas, del diecisiete de septiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Adriana Mercedes Pardo Carvajal de Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintiún Mil Novecientos Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
veintiún mil novecientos diez, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Carrillo, a las nueve
horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Massiel González Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057606 ).
Por escritura número ciento veintiséis-tres, de las doce horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, otorgada en San José, ante esta Notaría, la Compañía Spiral
Visualization Studio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro siete dos ocho siete, se procedió a cumplir con la Ley
10597 al incluir el correo electrónico como medio para recibir notificaciones.—San José, 21 de abril
del año 2026.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN202601057608 ).
Por escritura número 95, otorgada ante la Notaria Pública, Ivannia Jesús Marín
Valerio, de las 9:30 del 27 de marzo 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Alsobego
Sociedad Anonima.—Alajuela
10 abril 2026.—Lic. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601057609 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de abril del 2026,
con relación a la sociedad
VILLA TERE MCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , cédula jurídica
3-102 - 891124, se procede a solicitar la inclusión del correo electrónico para notificaciones de la sociedad, cumpliéndose con lo estipulado por la ley 10597.—San José, 21 de abril
del 2026.—Rafael A. Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN202601057610 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 116,
visible al folio 119 frente, del tomo
primero, a las quince horas treinta minutos del día 9 de abril del año 2026, se presentó solicitud por parte
de la persona representante legal de la empresa Folklorica
Playa Potrero Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-053497 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; quince horas con cuarenta y cinco minutos del 9 de abril 2026.—Licda. Gahel Juanita Castellón Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057611 ).
Por única vez se hace
saber que: Por escritura número trescientos setenta y tres del tomo Primero otorgada ante el Notario Público, Randall Alberto Castro Ramírez, de las diecisiete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedades denominada FAMZETA sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres – ciento dos – siete cuatro tres ocho siete
ocho, con domicilio en San José, Aserrí, Barrio
Lourdes: del bar la carreta cien metros al sur, mediante reforma a la cláusula del Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciocho horas del nueve de abril del dos mil veintiséis.—Lic.
Randall Alberto Castro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057612 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 del 9 de abril de
2026, Isabel Salas Arias, cédula 1-1011-301 representante
de MARCOVISIETE ZA SA cédula 3-101-718499, señala
para notificaciones drsalas29@gmail.com y solicita la publicación por una vez
en La Gaceta.—Nicoya, 10 de abril 2026.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—(
IN202601057613 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 154, de
las 15 horas, del 08 de abril de 2026, en Playas del Coco, visible a folio 120 vuelto,
del tomo cinco de protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza la Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Libelula Blanca S.R.L., cédula de
persona jurídica número
3-102-896559, celebrada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Plaza Nino, Oficina Coco Group Attorneys &
Management, y por acuerdo
de todos los accionistas se denomina como medio de notificaciones el correo
noti-jud@cocogrouppm.com.—Playas del Coco, 10 de abril
del 2026.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN202601057614 ).
La sociedad Inversiones DRAKI
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, domiciliada en
provincia de Alajuela, cantón tres Grecia, Rincon de Arias, de la Urbanización
Montezuma, cien estas oficinas JPRABOGADOS a la derecha. Cambia la cláusula de
su pacto constitutivo. Gerente Luis Gerardo Ruiz Chacón.—
Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN202601057615 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 22 de enero
del año 2026, protocolicé
Acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad SAND DOLLARNAIRE LLC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-748252, de
las 9 horas del 22 de enero del año
2026, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria
Pública, cédula 503590373.—10 de abril del 2026.—1 vez.—( IN202601057616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiséis, se consignó correo electrónico de la empresa Inversiones Arta S. A.—San José, dieciséis de abril del año dos mil veintiséis.—Alex Vargas Zeledon, Notario.—1 vez.—(
IN202601057617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas
del 20 de abril del 2026, se consignó
correo electrónico de la empresa GRUPO SAUCE REAL S. A., y se otorgó
poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, veinte de abril del dos mil veintiséis.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—(
IN202601057618 ).
Por escritura número:
45-07 otorgada ante mí
Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 14 horas
del 09 de abril del 2026, visible al folio treinta y ocho frente, se presentó solicitud por parte
de la apoderada generalísima
sin límite de suma de
RIJODA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número tres – ciento uno – ciento noventa y dos mil quinientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de abril del 2026.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601057619 ).
A solicitud del señor
Juan José Lara Calvo, cédula de identidad número 1-0500-0155, ante la notaria del Licenciado Ronny Alberto Fernández Pérez, se presenta solicitud, como Representante
Legal de las sociedades I. GRUPO CONSULTORES
INTEGRADOS GCI ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica:
3-101-489645, II. LOMA PIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica:
3-101-481488, III. FAMILIAE
LARGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: 3-101-175141, para incorporar
una dirección de correo electrónico en el
domicilio social de dichas sociedades, conforme a la Ley número 10597.—San José, 10 de abril
de 2026..— Lic. Juan José Lara Calvo.—1
vez.—(
IN202601057620 ).
Mediante escritura número 129-4, visible
al folio 172 vuelto del tomo
4 del Notario Alejandro Cornejo Gutiérrez a las 13:30 del 6 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte
de Buena Vista Uno Tulemar S.A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-413630 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las dieciséis
horas del día 10 de abril del 2026.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057622 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 159, de
las 10 horas, del 10 de abril de 2026, en Playas del Coco, visible a folio 125 frente,
del tomo cinco de protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza la Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Kudzman Marois Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-931316, celebrada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Plaza Nino, Oficina Coco Group Attorneys &
Management, y por acuerdo
de todos los accionistas se denomina como medio de notificaciones el correo
noti-jud@cocogrouppm.com, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica el agente residente.—Playas
del Coco, 10 de abril del 2026.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—(
IN202601057623 ).
Por escritura 160-13, otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas
de hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de disolución
y liquidación de ASMATRES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 23 de abril del 2026.—Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN202601062980 ).
Se hace saber que, en esta notaría,
a las nueve horas del veintiocho
de abril del dos mil veintiséis,
se realizó el cambio de la cláusula de administración de la sociedad
MAGGIE BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-seis seis nueve cero
uno siete y se nombró nuevo
secretario, además se solicitó la incorporación de correo electrónico:
william.rothschild@yahoo.com, para notificaciones de dicha sociedad.—San José, once
horas del veintiocho de abril
del dos mil veintiséis.—Soren Araya Madrigal, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN202601063686 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 85,
visible al folio 107 frente, del tomo
11, a las 10 horas, 30 minutos, del 22 de abril del 2026, se presentó solicitud por parte
de la sociedad COMPAÑÍA RADIOGRÁFICA INTERNACIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-mil cuatrocientos
cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 29 de abril
del 2026.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional del Instituto Costarricense
de Electricidad.—1 vez.—( IN202601072573 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 80,
visible al folio 95 frente, del tomo
11, a las 13 horas, 30 minutos, del 14 de abril del 2026, se presentó solicitud por parte
de la sociedad GESTIÓN COBRO GRUPO ICE SOCIEDAD
ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento cincuenta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, 29 de abril
del 2026. Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional del Instituto Costarricense
de Electricidad.—1 vez.—( IN202601073826 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 86,
visible al folio 107 vuelto, del tomo
11, a las 10 horas, 10 minutos, del 27 de abril del 2026, se presentó solicitud por parte
de la sociedad RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-mil cuatrocientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, 29 de abril
del 2026. Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional del Instituto Costarricense
de Electricidad.—1 vez.—( IN202601073829 ).