En La Gaceta
N° 187, Alcance
N° 134, del
05 de octubre de 2026, se publicó el texto actualizado del proyecto de ley N° 23.386. No obstante, dicha publicación contiene un
error material, ya que se consignó incorrectamente el número de
expediente.
Por lo tanto, donde se indica:
Expediente N° 23.386
Debe leerse correctamente:
Expediente N° 23.868 “Fomento a la
Bioeconomía”.
Alejandra Bolaños Guevara, Gerente General a.í.—1 vez.—( IN202601133165 ).
RESOLUCIÓN N° 2026-0555
San José, en la fecha y hora consignadas en el certificado digital
correspondiente.—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y en atención al oficio CARTA CNC-APD-0346-2026, de
fecha 19 de agosto de 2026, se rectifican los errores materiales contenidos en
la Resolución N° 2026-0555, correspondiente al
expediente administrativo N° 2026-12, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 115, Alcance N° 79, del 23 de junio de 2026, exclusivamente en cuanto a
la expresión en letras del área de terreno de 238,59 m², consignada en el acto.
1º—En el Resultando 2 de la Resolución N°
2026-0555, respecto del área de terreno de 238,59 m²:
Donde dice: “...y 238.59 m2 (doscientos treinta y
ocho metros cuadrados con
cincuenta y tres decímetros cuadrados), según plano catastrado 2-26026-2026...”
Debe decir: “...y 238.59 m2 (doscientos treinta y
ocho metros cuadrados con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados), según plano catastrado
2-26026-2026...”
2º—En el inciso d) del apartado considerando de la
Resolución N.° 2026-0555, respecto de la misma área:
Donde dice: “d) Área:
3376.73 m2 (tres mil trescientos setenta
y seis metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados), y
238.59 m2 (doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados) respectivamente,
para un total de 3615.32 m2 (tres mil seiscientos quince metros
cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados)...”
Debe decir: “d) Área:
3376.73m2 (tres mil trescientos setenta
y seis metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados), y
238.59 m2 (doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados) respectivamente, para un total de 3615.32 m2
(tres mil seiscientos quince metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados)...”
3º—En todo lo demás, la Resolución N°
2026-0555 se mantiene incólume.
4º—Delegación: Que de conformidad con la Resolución N°
RES-MOPT-DM-05352026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98, Alcance N° 65 del 29 de
mayo de 2026, se delegó de competencia del señor Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el
señor Pablo Camacho Salazar, Viceministro de Infraestructura del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aquellas resoluciones
administrativas y acuerdos señalados en el Considerando I de dicha resolución,
dentro del ámbito de competencia del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
5º—Publíquese la presente Fe de Erratas en el Diario Oficial La
Gaceta y notifíquese a la persona propietaria para los efectos
correspondientes.
Pablo Camacho Salazar, Viceministro
de Infraestructura.—1 vez.—( IN202601133180 ).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
En Las Gacetas 190, 191 y 192, se publicó el documento
202601130803, el cual contiene, la solicitud del reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en Gerencia de Empresas,
obtenido en ISAE, de Panamá, de la señora Roselin Anais Montero Arauz,
donde por error se indicó:
Roselin Anais Montero Arauz, costarricense, número de cédula 6-0436-0042
Siendo lo correcto:
Roselyn Anais Montero Arauz, costarricense, número de cédula 6-0436-0052
Todo lo demás se mantiene.
Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—1
vez.—( IN202601133305 ).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
En La Gaceta N° 178
del 22 de setiembre del 2026 salió publicado la “Reforma a los artículos 62 y
65 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad
Orotina, publicado en La Gaceta número 70 del 11 de
abril de 2007 y sus reformas”
Debe leerse:
“Reforma a los artículos 62 y 67 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad Orotina, publicado en La Gaceta número 70 del 11 de
abril de 2007 y sus reformas”
La presente fe de erratas corrige la referencia al artículo 65, indicada
por error en el encabezado, para que en su lugar se lea “artículo 67”
Publíquese.
Licda. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa.—1
vez.—( IN202601133102 ).
N° 005-26-27
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En el artículo 8 de la sesión extraordinaria N° 023-2026,
celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de octubre de 2026, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:
Artículo 8.—Se conoce reforma
al Reglamento de Selección y
Nombramiento de Personal Mediante Concursos de La Asamblea Legislativa, reforma
que incorpora al Reglamento un capítulo especial (Capítulo VII) diseñado
expresamente para regular el concurso público abierto y el nombramiento de la Gerencia General de la Asamblea Legislativa,
bajo el Régimen de Alta Dirección Pública.
PROPUESTA DE ACUERDO:
Avalar la siguiente resolución:
EL DIRECTORIO
LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la
República de Costa Rica, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Ley N° 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29
de abril de 1970 y sus reformas, la Ley N° 10159 Ley
Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo N° 43952-PLAN Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público, del 28 de febrero de 2023 y sus reformas, y la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas;
Considerando:
I. Que el artículo 192 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y la jurisprudencia constitucional de la Sala Constitucional en la
Resolución N° 2019-014347 del 31 de
julio de 2019 consagran el principio de idoneidad comprobada, la igualdad de oportunidades y la libre concurrencia
como pilares fundamentales para el acceso a la función pública.
II. Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley N° 10159 Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de
2022 y sus reformas, así como el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN Reglamento a la Ley Marco de Empleo
Público, del 28 de febrero de 2023 y sus reformas, crean el Régimen de Alta
Dirección Pública para los cargos de conducción estratégica e instituyen que
las designaciones se realizarán por un plazo determinado de hasta seis años,
sujeto a un período de prueba de seis meses
y a evaluaciones del desempeño anuales fundadas en resultados e
indicadores clave de rendimiento.
III. Que el Reglamento
de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concursos de la Asamblea
Legislativa de noviembre de 2025 circunscribe su objeto únicamente a concursos
internos para plazas en propiedad. Por ende, conforme al principio de legalidad
y al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos establecido en el
artículo 11 de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, resulta jurídicamente
indispensable incorporar una reforma puntual que adicione un Capítulo Especial
para normar de forma expresa el Concurso Público Abierto y el nombramiento bajo
el Régimen de Alta Dirección Pública para la Gerencia General.
IV.
Que el informe técnico unificado del Departamento de Recursos Humanos y el
Departamento de Asesoría Legal AL-DRHU-OFI-1858-2026 recomienda la adopción de
este capítulo especial para dotar de pleno blindaje jurídico a la convocatoria
del concurso, regulando el marco procedimental, los requisitos, el régimen de
prohibición de nepotismo y la evaluación mediante indicadores clave de
rendimiento.
V. Que mediante la
Resolución N° 2004-08014 del 21 de julio
de 2004, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el inciso a) del
artículo 9 de la Ley No 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29
de abril de 1970 y sus reformas, disponiendo que el requisito de nacionalidad
no es exigible para puestos técnicos o administrativos, debiendo requerirse únicamente la habilitación legal vigente para
ejercer la profesión e incorporar al colegio profesional respectivo.
VI. Que el artículo 9
inciso e) de la Ley N° 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29 de
abril de 1970 y sus reformas, establece una prohibición imperativa de
parentesco para ingresar al servicio legislativo, la cual debe ser acreditada
obligatoriamente mediante declaración jurada por todas las personas postulantes
desde la fase de admisibilidad del concurso.
VII.
Que la potestad reglamentaria en materia de administración de personal de la Asamblea
Legislativa corresponde de manera
exclusiva al Directorio Legislativo, como órgano jerárquico supremo
institucional, conforme al artículo 25 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. Por tanto,
ACUERDA:
Aprobar la siguiente reforma al Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concursos de la
Asamblea Legislativa:
Artículo
1.—Adición de un Capítulo Especial al Reglamento de Selección.
Adiciónese un Capítulo
VII denominado “Del mecanismo de concurso público abierto para el puesto de
gerencia general bajo el régimen de alta dirección pública”, al Reglamento de
Selección y Nombramiento de Personal mediante Concursos de la Asamblea Legislativa
y córrase la numeración, para que se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO VII
DEL MECANISMO DE
CONCURSO PÚBLICO ABIERTO
PARA EL PUESTO DE GERENCIA GENERAL BAJO
EL RÉGIMEN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Artículo
25.—Naturaleza y régimen del puesto. El puesto de
Gerente General de la Asamblea Legislativa se clasifica dentro del Régimen de
Alta Dirección Pública de conformidad con los artículos 5, 17 y 18 de la Ley N° 10159 Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de
2022 y sus reformas. El nombramiento se efectuará por un plazo determinado de
seis años, sujeto a un período de prueba de seis meses y a evaluaciones del
desempeño anuales fundadas en resultados e indicadores clave de rendimiento.
Artículo 26.—Modalidad
abierta y garantía de libre concurrencia. Para proveer el puesto de Gerente General,
se autoriza la convocatoria a un Concurso Público Abierto. En dicho concurso podrán participar, en condiciones de
absoluta igualdad, libre concurrencia y no discriminación, tanto las personas
funcionarias regulares e interinas de la Asamblea Legislativa como personas
aspirantes externas a la institución. Todos los participantes concursarán
sometidos a los mismos requisitos, predictores, pruebas técnicas e instrumentos
de evaluación.
Artículo 27.—Requisitos de
admisibilidad y prohibiciones.
Para participar en el concurso para el puesto de Gerente General, los
postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos indispensables de
admisibilidad:
a) Formación
académica: grado mínimo de licenciatura (o equivalente) en las atinencias que
para el efecto determine el Directorio Legislativo.
b) Habilitación profesional: Estar debidamente incorporado o
incorporada al día en el colegio profesional respectivo y contar con la
habilitación legal vigente para ejercer la
profesión y mantener relación laboral en Costa Rica.
c) Experiencia profesional: Acreditar la experiencia profesional en cargos de dirección o
supervisión de nivel gerencial exigida en el Manual Descriptivo de Clases
Administrativas de la Asamblea Legislativa, homologándose objetivamente la
evaluación de la experiencia sin distinción
de la procedencia institucional de la persona oferente.
d) Prohibición
imperativa de nepotismo: De conformidad con el artículo 9 inciso e) de la Ley N° 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, del 29
de abril de 1970 y sus reformas, será requisito obligatorio de admisibilidad presentar una Declaración Jurada
que acredite no estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con ningún
Diputado o Diputada de la República, ni con la jefatura inmediata o subalternas del puesto de Gerente General.
Artículo
28.- Sistema de selección y nota mínima de elegibilidad. El sistema de
selección para el puesto de Gerente General será el de Concurso de Oposición y
Méritos. Comprenderá la valoración ponderada de los atestados de formación y
experiencia adicional, así como la aplicación de pruebas técnicas eliminatorias
de capacidad analítica y competencias directivas. Para alcanzar la condición de
elegibilidad e integrar la nómina de finalistas, la persona participante deberá
obtener una calificación técnica final mínima de setenta y cinco por ciento.
Artículo 29.- Conformación de la nómina y entrevista cualitativa.
Una vez firme la lista de elegibles, el Departamento de Recursos Humanos
confeccionará y remitirá al Directorio Legislativo la nómina o terna integrada
por los tres puntajes técnicos más altos del concurso. En caso de empates en el
tercer puntaje, la nómina incluirá a todas las personas que compartan dicha
calificación máxima.
El
Directorio Legislativo realizará una entrevista cualitativa estructurada a las personas candidatas integrantes de
la nómina, utilizando una guía uniforme orientada a evaluar la visión
estratégica, el liderazgo, la ética y la idoneidad general. La entrevista no
otorgará calificación cuantitativa numéricamente puntuada, preservando la
facultad discrecional y motivada del Directorio para seleccionar a la persona
candidata más idónea.
Artículo
30.- Período de prueba y consecuencias jurídicas. La persona designada asumirá
el cargo sujeto a un período de prueba de seis meses; que podría prorrogarse
hasta por un periodo igual por una sola vez, por tratarse de un cargo de alta
dirección pública.
Durante
dicho período, su gestión será evaluada mediante los Indicadores Clave de
Rendimiento fijados por el Directorio en el acuerdo de nombramiento.
Si la persona seleccionada fuere funcionaria regular en propiedad de la Asamblea Legislativa
y no aprobare el período de prueba, retornará de inmediato a su puesto de
origen en la carrera legislativa. Si la persona proviniere del sector externo o
no ostentare titularidad previa en la institución, la no aprobación del período
de prueba acordará el cese inmediato de la relación de servicio sin
responsabilidad patronal.
Artículo 31.- Régimen de prórrogas anuales. Al término del período inicial de seis años, el
Directorio Legislativo podrá acordar prórrogas anuales del nombramiento. Dicha
prórroga constituirá una facultad discrecional condicionada del Directorio,
motivada exclusivamente en evaluaciones del desempeño satisfactorias, en el
cumplimiento de los indicadores clave de rendimiento institucionales y en la
conveniencia del servicio público. La prórroga no constituirá un derecho
automático de la persona titular.
Artículo
32.- Agotamiento del registro de elegibles. El registro de elegibles que
resulte de este concurso se agotará de manera definitiva e inmediata en el
momento en que el Directorio Legislativo efectúe el nombramiento formal de la
persona Gerente General. Ante cualquier vacancia futura, la Administración
deberá convocar a un nuevo concurso público.
(…)¨.
Artículo 2.—Anexo Técnico Vinculante de
Indicadores Clave de Rendimiento.
Aprobar
la siguiente matriz de Indicadores Clave de Rendimiento como marco técnico vinculante para
la evaluación del período de prueba y las evaluaciones anuales
de la Gerencia General:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3.- Cartel.
Se autoriza al Departamento de Recursos Humanos y al Departamento de
Asesoría Legal para que, de forma inmediata tras la firmeza del presente
acuerdo, procedan a la confección y publicación del cartel del Concurso Público
Abierto para el puesto de Gerente General, ajustado estrictamente a las reglas
del Capítulo Especial aquí aprobado.
Artículo 4.- Vigencia
El presente acuerdo
rige a partir de su aprobación y su texto deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Alejandra Bolaños Guevara, Gerente General a.í.—1 vez.—( IN202601133166 ).
N° 45946-MOPT
LA PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140,
incisos 3, 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración
Pública; el artículo 2° inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Crea el
Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas; artículos 1°, 3°, 4° inciso a) y 24 de la Ley N°
7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad; artículos 3°
inciso 3), 11 y 14 incisos c), d) y e) de la Ley N°
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Administración Vial;
artículos 5°, 6° y 7° inciso i) de la Ley N°
7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de
Taxi; artículos 3°, 4°
incisos a) y b), 7° inciso h), 10 y 11 del
Decreto Ejecutivo N° 45804-MP-PLAN del 8 de mayo de
2026; y los artículos 1°, 2°
incisos a), b) y c), 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 10, 11, y 17 de la Ley N°
9976 del 21 de abril del 2021, Movilidad Peatonal.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de
la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto Central como, en su caso, descentralizada del
respectivo ramo.
2º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad,
integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr
la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
3º—Que, asimismo, el
inciso b) del artículo 4° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 45804-MP-PLAN del 8 de mayo de 2026,
establece que le corresponde al Ministro Rector: “b) Dirigir o facilitar, en
colaboración con el Consejo y Secretaría Sectorial, los procesos de
coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
instrumentos de planificación coordinados por MIDEPLAN u otras instancias; así
como el análisis de proyectos de ley atinentes al sector.”
4º—Que el numeral 4 inciso a), del Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo dispone que, será competencia del Ministro Rector: “a)
Dirigir y coordinar al respectivo sector convocando periódicamente a los
jerarcas de los órganos y entes que lo integran para discutir y analizar
prioridades sectoriales, sus metas y avance en el logro de resultados:
pudiéndose entablar relaciones de coordinación y cooperación que conlleven a
una adecuada gobernanza multinivel (nacional, sectorial, regional y local) y
multiactor (Administración Central y Descentralizada, otros Poderes de la
República, Gobiernos Locales. organizaciones del sector privado y sociedad
civil organizada) ...”.
5º—Que según lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Vialidad; le corresponde la conservación y construcción de las carreteras, las
calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Además, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la citada Ley: “En todas
las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial
nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y
las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se debe
considerar e incorporar el componente de seguridad vial y movilidad segura
antes de su ejecución, de conformidad con la normativa vigente oficialmente
aprobada. Como parte de la seguridad vial, movilidad y seguridad, se deben
incorporar prevenciones para todos los distintos tipos de usuarios de la vía,
favoreciendo la movilidad peatonal, ciclista y de transporte público, así como
la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en
ellas y en el derecho de vía de estas, y cualquier otro que se disponga
reglamentariamente.”.
6º—Que de conformidad
con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Administración Vial, se
establece la dependencia responsable de efectuar “…el estudio de los
problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y sociales, así como
el diseño y la ejecución de medidas y norma técnicas para controlarlas. Para
tales fines tendrá a su cargo el señalamiento vial y la planificación de
servicios de transporte público…”, recayendo dicha función en la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito.
7º—Que según lo preceptuado en el artículo 6° de
la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi, el Consejo de Transporte Público se
especializa en materia de transporte público y está adscrito al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
8º—Que el artículo 7°
inciso i) de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi establece que, el Consejo de
Transporte Público tendrá como atribución: “i) Fijar las paradas terminales
e intermedias de todos los servicios”. Asimismo, de transporte público
remunerado de personas.”.
9º—Que en el artículo 1°
de la Ley de Movilidad Peatonal, se establecen las bases del marco jurídico
para regular la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de
transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las
personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva, como competencia de las
corporaciones municipales y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y sus consejos.
10.—Que según lo
preceptuado en el artículo 2° de
la Ley de Movilidad Peatonal, son fines de la citada ley:
“(…)
a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, de
forma integral en todos los entornos físicos, atendiendo el
principio de igualdad.
b) Atribuir, como competencia del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y sus consejos, la construcción y el mantenimiento de las
aceras y todos sus componentes en la red vial nacional.
c) Trasladar a las corporaciones municipales, con
carácter exclusivo, la
gestión de las aceras en la red vial cantonal, lo que incluye el diseño, la
construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la
rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción, la concesión y la
operación de este espacio, que incluye tanto las aceras propiamente como todos
los elementos de las infraestructuras peatonales necesarios para asegurar una
movilidad inclusiva, como infraestructura verde, iluminación y otros elementos,
y considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996.”
11.—Que en reunión del Consejo Nacional Sectorial del
Sector Obras Públicas y Transportes efectuada el 10 de noviembre de 2025, se
conoció y aprobó la “Guía estándar para el diseño de parabuses
y estaciones”, según consta en el Acuerdo N° 2025-02-07.
12.—Que la Guía
estándar para el diseño de parabuses y estaciones se
desarrolla en cumplimiento de lo solicitado por la Contraloría General de la
República mediante el informe de control denominado “INFORME DE AUDITORÍA
OPERATIVA SOBRE EL SERVICIO DE AUTOBÚS”, N°
DFOE-IAD-CIU-00008-2023 del 19 de diciembre de 2023, Ente que ordenó en la
disposición 4.9 del referido informe: “Instruir a la Secretaría de
Planificación Sectorial del MOPT para que defina, oficialice, divulgue e
implemente una guía estándar para el diseño de los parabuses
y terminales. Dicha guía deberá contemplar al menos: i) Identificación del tipo
y operación del punto de parada. ii) Mobiliario
necesario según tipo de punto de parada. iii)
Mobiliario de accesibilidad universal según tipo de punto de parada. iv) Elementos a considerar para la identificación de la
disponibilidad espacial y contexto urbano. v) Seguridad vial. vi) Seguridad
personal. vii) Definición de responsables en la
construcción y mantenimiento de los parabuses y
terminales según corresponda…”
13.—Que la Guía
estándar para el diseño de parabuses y estaciones fue
sometida a consulta pública a efectos de que los responsables de su diseño y
construcción, a saber, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus
Consejos, las municipalidades y terceros interesados conocieran el instrumento
y brindaran las observaciones que consideraran pertinentes. Dicha Guía fue
publicada en el Alcance N° 71 a La Gaceta
N° 102, de fecha 05 de junio del 2025, recibiéndose observaciones por parte de
cuatro interesados, las cuales fueron analizas e incorporadas en el documento.
14.—Que al ser la Guía estándar
para el diseño de parabuses y estaciones un
instrumento que brinda lineamientos que permiten determinar la ubicación y
adecuado emplazamiento de paradas y terminales de transporte público modalidad
autobús, establece una guía de parámetros y lineamientos para la proyección y
diseño de paradas y terminales de transporte público modalidad autobús que
considere la experiencia de los usuarios del transporte, la accesibilidad
universal y la perspectiva de género y genera lineamientos para la integración
física y operativa del transporte público modalidad autobús mediante la
consideración del entorno urbano, la articulación con los usos del suelo y el
rescate del espacio público, dicho instrumento, así como el presente Decreto
Ejecutivo mediante el cual se oficializa, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no deberá someterse al control previo ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA
GUÍA ESTÁNDAR
PARA EL DISEÑO DE PARABUSES
Y ESTACIONES
Artículo 1º—Se
decreta la oficialización e implementación de los lineamientos establecidos en
la Guía estándar para el diseño de parabuses y
estaciones, la cual está dirigida a las instituciones involucradas en el diseño y
construcción de los parabuses y estaciones del país y
en su aprobación cuando lo ejecutan terceros. La aplicación de esta guía, por
lo tanto, será obligatoria para quienes diseñen o ejecuten las obras
relacionadas con este tipo de infraestructura.
Artículo 2º—La Guía estándar para el diseño de parabuses
y estaciones que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el
propósito de brindar un conjunto de parámetros estándar de diseño que sirvan de
guía para los parabuses y estaciones según las
características del sitio, por lo que es de observancia obligatoria para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, el
Consejo de Transporte Público, el Consejo de Seguridad Vial, las
municipalidades y terceros interesados, debiéndose considerar en toda obra que
se realice dentro del derecho de vía, de manera que, tanto la disponibilidad
espacial como el mobiliario urbano sea estrictamente considerado en la
planificación de la infraestructura.
Artículo 3º—La Guía
estándar para el diseño de parabuses y estaciones estará disponible
permanentemente en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
a saber, https://www.mopt.go.cr/destacados/planificacion-sectorial/documentacion/publicaciones.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de agosto del
2026.
LAURA FERNÁNDEZ DELGADO.—El
Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Efraím Zeledón Leiva.—1 vez.— ( D45946
- IN202601133172 ).
N°
090-P
LA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3), 102 y 107 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
Único: que el Sr. Guillermo Carazo Ramírez,
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante oficio N° MIVAH-DMVAH-0692-2026 de 28 de setiembre del 2026,
solicita a la señora Presidente de la República la autorización de un permiso
sin goce de salario para los días 12, 13 y 14 de octubre del 2026, siendo que
mediante correo electrónico de las 15:17 horas del 02 de octubre del 2026, se
comunica al Despacho del Sr. Ministro que cuenta con el visto bueno de la Sra.
Presidente de la República para lo solicitado en el oficio N°
MIVAH-DMVAH-0692-2026.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr. Guillermo Carazo
Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-0554-0067, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, tomar los días
12, 13 y 14 de octubre del 2026, bajo la figura de permiso sin goce de salario.
Artículo
2º—Durante la ausencia del Sr. Guillermo Carazo Ramírez, se nombra Ministra a.í. de Vivienda y
Asentamientos Humanos a la señora Marisol Castro González, Viceministra
de Planificación del MIVAH, portadora de la cédula de identidad número
1-1167-0272, los días 12, 13 y 14 de octubre del 2026.
Artículo
3º—Rige del 12 al 14 de octubre del 2026.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del
año dos mil veintiséis.
LAURA FERNÁNDEZ DELGADO.—1 vez.—( IN202601133146 ).
N°
003-2026-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a) y 65 de la Ley General de
Policía número 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33 y 34 del Reglamento de Organización y
Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto
Ejecutivo N° 38756-MGP del 24 de octubre del 2014,
publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el acuerdo 4 de la
Sesión Extraordinaria N° 18-2026-CPMGP del 21 de
agosto de 2026, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía
refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de
los funcionarios que se indicarán, en razón de cumplir
con los requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento
de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería.
2º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 040-P de fecha 14 de
julio del 2026, publicado en el Alcance N° 91 a La
Gaceta N° 133 de fecha 17 de julio del 2026 , se
delegó la firma de la señora Laura Fernández Delgado, Presidente de la
República, en el señor Alexander Astorga Monge, cédula de identidad número
1-1416-0012, Director de Despacho de la Presidencia de la República,, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial, con las obligaciones y derechos que ello implica de conformidad con
la Ley General de Policía y el Reglamento de Organización y Servicio de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, de los siguientes funcionarios:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige
a partir del 21 de agosto de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del día
veintisiete de agosto de dos mil veintiséis.
Alexánder Astorga Monge, por
Laura Fernández Delgado.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Gerald Campos Valverde.— 1 vez.—( IN202601133417 ).
N° 0120-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración
Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1°—Que,
el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de
transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al
desarrollo y modernización en los medios de transporte.
2°—Que, dentro las actividades propias del cargo
del Viceministerio, dada la relevancia estratégica que representa el desarrollo
de sistemas de transporte sostenibles, modernos e integrados para el
fortalecimiento de la movilidad en Costa Rica, se considera de alto interés
institucional la participación de la Señora Viceministra
de Transportes y de Seguridad Vial en el Foro UITP América Latina 2026, a
realizarse del 16 al 19 de noviembre de 2026 en Buenos Aires, Argentina.
3°—Que para este Ministerio es importante aceptar la
invitación en el Foro UITP América Latina 2026, que se realizará del 16 al 19
de noviembre de 2026 en Buenos Aires, Argentina La invitación contempla la
participación de la señora Viceministra como ponente, lo que representa una
oportunidad para posicionar a Costa Rica y compartir las experiencias, avances
y proyectos impulsados por el país en materia de transporte público y movilidad
sostenible, fortaleciendo además las relaciones de cooperación con organismos
internacionales, autoridades gubernamentales, operadores de transporte y
entidades de desarrollo de la región. Asimismo, el evento incluye reuniones de
alto nivel, conferencias internacionales, grupos de trabajo especializados, el
Comité Global de Autobuses y el Observatorio de Género y Movilidad de América
Latina, instancias que permitirán conocer tendencias, buenas prácticas y
soluciones innovadoras aplicables al contexto nacional.
4°—Como objetivo al representar al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y al Gobierno de Costa Rica participar en el Foro
UITP América Latina 2026 y ponente del sector transporte, con el fin de
fortalecer la cooperación internacional, intercambiar experiencias y buenas
prácticas en movilidad y transporte público, así como promover el conocimiento
de iniciativas innovadoras que contribuyan al desarrollo y modernización del
sistema de transporte nacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Sofia Fallas Barquero, portadora de la cédula de
identidad 303910290, en su condición de Viceministra
de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación del CAF-Banco de
Desarrollo de América Latina y el Caribe para participar en el Foro UITP
América Latina 2026, a realizarse del 16 al 19 de noviembre de 2026 en Buenos
Aires, Argentina.
Artículo 2°—Que, los gastos
de la Señora Sofia Fallas Barquero, a Buenos Aires, Argentina, por concepto de
tiquete aéreo de ida y vuelta, serán cubiertos por los organizadores con el
apoyo de CAF-Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe.
Artículo
3°—Que, los gastos de la
Señora Sofia Fallas Barquero, a Buenos Aires, Argentina, por concepto de hospedaje,
transporte interno e incidentes que puedan incurrir durante el viaje y comida,
serán cubiertos por los organizadores con el apoyo de CAF-Banco de Desarrollo
de América Latina y el Caribe.
Artículo 4°—Que durante las
fechas que, de la Señora Sofia Fallas Barquero, se encuentre fuera del
territorio nacional, en atención de sus competencias sean las fechas de viaje
del 14 de noviembre y regresará al país el 19 de noviembre del 2026 no sufrirá
un menoscabo de su estipendio.
Artículo 5°—Rige a partir de
las 00:01 horas del 14 de noviembre del 2026.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a la fecha y hora que consta en la firma digital.
Efraím Zeledón Leiva, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN202601133175 ).
N° AMJP 0209-09-2026
LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y
146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la
Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
Resultando:
1º—Que, mediante el oficio N°
PGR-OFI-318-2026 de fecha 11 de
agosto de 2026, el ascenso interino de la Licda. María Fernanda Barquero Moya,
cuenta con el aval y autorización del Procurador General.
2º—Que,
con fecha 03 de setiembre de 2026, el Departamento de la Gestión Institucional
de Recursos Humanos, emitió la
Declaración Jurada para Movimiento de Personal N°
DRH-DJ-154-2026, en la que se hace constar que la Licenciada María Fernanda
Barquero Moya, cédula de identidad N° 3-0425-0820,
cumple con la totalidad de los requisitos académicos, legales y de experiencia
para ocupar el puesto N° 096328, en la clase de
Procurador A, especialidad en Derecho.
3º—Que la citada
servidora pública posee nombramiento en propiedad en la clase Profesional de
Servicio Civil 2 en la institución, plaza seleccionada mediante la Nómina N° 00395-2018 (Pedimento de Personal PGR-00023-2018),
autorizada mediante STAP-2102-2017 de fecha
20 de diciembre de 2017 y asignada conforme a la Resolución de
Clasificación de Puestos N°
AGRH-OSC-SOCIAL-R-007-2018 del 12 de marzo de 2018.
4º—Que el presente
movimiento corresponde a un ascenso interino
por sustitución de la titular del puesto N° 096328,
Licenciada Guiselle Jiménez Gómez, quien se encuentra
ascendida temporalmente en otra plaza dentro de la misma Procuraduría General
de la República.
Considerando:
1°—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que
los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, el
cual debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
2°—Que de conformidad
con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581, para que los trabajadores a su servicio remunerados por el erario sean
considerados servidores del Poder Ejecutivo, deben ser nombrados por acuerdo
formal publicado en el Diario Oficial.
3°—Que el puesto N° 096328 cuenta con la debida autorización de uso por
parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el
oficio N° MH-STAP-ACDO-0799-2026 de fecha 28 de julio
de 2026.
4°—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026
(publicado en La Gaceta N° 133, Alcance
N° 91 del 17 de julio de 2026), la Presidente de la República, Laura Fernández Delgado, delegó
la firma de acuerdos y resoluciones administrativas en el señor Alexander
Astorga Monge, Director
de Despacho de la Presidencia de la República.
5º—Que, de conformidad con el acuerdo número
AMJP-0143-05-2026 del 21 de mayo de 2026, publicado en el Alcance Digital N°64,
del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 28 de mayo de 2026, se
autoriza la delegación de
firma del señor Gabriel Aguilar Vargas, Ministro de Justicia y Paz, en la señora Sandra
Rodríguez Chaves, Viceministra de Gestión Estratégica.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender de forma interina a la Licda. María Fernanda Barquero Moya, cédula de
identidad N° 3-0425-0820, del puesto de Profesional
de Servicio Civil 2 (puesto N° 377078, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0004) a la clase de
Procurador A (puesto N° 096328, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0003), ambos de la especialidad en
Derecho y destacada en la Dirección de Derecho de la Función Pública.
Rige a partir del 01
de setiembre del 2026.
Artículo 2°—El
presente nombramiento interino rige a partir del 01 de setiembre de 2026 y
hasta el 15 de junio del 2027, quedando sujeto al respectivo período de prueba
del 01 de setiembre de 2026 al 30 de noviembre de 2026.
Artículo 3°—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de setiembre del dos mil veintiséis.
Alexánder Astorga Monge, por
Laura Fernández Delgado, Presidente de la República.—Sandra
Rodríguez Chaves por Gabriel Aguilar Vargas, Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—(
IN202601133062 ).
AMJP 155-07-2026
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y
146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la
Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
Considerando:
1º—Que, el artículo 18 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República indica que, los servidores a que se refiere dicha ley
se nombrarán mediante acuerdo, el cual se publica en el diario La Gaceta.
2º—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30
de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por
acuerdo formal en el Diario Oficial.
3º—Que, según Resolución número DG-RES-64-2023, de
fecha 16 de mayo del 2023, emitida por la Dirección del Servicio Civil y con
Instrucciones del Licenciado Iván Vincenti Rojas, según oficio PGR-OFI-239-2025
de fecha 30 de octubre del 2025, el señor José Ignacio Leiva Leiva, cédula de identidad número 113930296, se nombra en
propiedad en la plaza número, 351215, en la Clase, Oficinista de Servicio Civil
2, especialidad: Labores Varias de Oficina, en la Dirección de Derecho Público
de la Procuraduría General de la República.
4º—Que, según resolución número DG-RES-64-2023 de
fecha 16 de mayo del 2023, emitida por la Dirección del Servicio Civil y con
Instrucciones del Licenciado Iván Vincenti Rojas, según oficio PGR-OFI-041-2026
de fecha 05 de febrero del 2026, la señora Laura Calderón Fallas cédula de
identidad número 111140804 fue seleccionada en un ascenso en propiedad
interinstitucional desde el Ministerio de la Presidencia, en la plaza número,
016873, en la Clase, Profesional de Servicio Civil 3, especialidad:
Administración/subespecialidad Generalista, en el Despacho General de la
Procuraduría General de la República.
5º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta
N° 133, Alcance N° 91 de
fecha 17 de julio de 2026, se delegó la firma de la señora Laura Fernández
Delgado, Presidente de la República, en el señor
Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la
Presidencia de la República, en aquellas resoluciones administrativas y
acuerdos señalados en el considerando V), del acuerdo de cita, bajo la
competencia del Poder Ejecutivo.
6º—Que, de conformidad con el acuerdo número
AMJP-0143-05-2026 del 21 de mayo de 2026, publicado en el Alcance Digital N° 64, del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 28 de mayo de 2026, se autoriza la delegación de
firma del señor Gabriel Aguilar Vargas, Ministro de
Justicia y Paz, en la señora Sandra Rodríguez Chaves, Viceministra
de Gestión Estratégica
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad al señor José Ignacio Leiva Leiva,
cédula de identidad 11393-0296 como Oficinista de Servicio Civil 2, puesto N° 351215, código presupuestario N°
214-791-00-01-0003, Especialidad: Labores Varias de Oficina. Puesto autorizado mediante oficio MH-STAP-ACDO-0049-2025
de fecha 28 de enero del 2025. Rige a partir del 16 de noviembre del 2025.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Licda. Laura Yolanda
Calderón Fallas, cédula de identidad N° 1-1114-0804,
como Profesional de Servicio Civil 3, puesto N°
016873, código presupuestario N° 214-788-00-01-0002,
Especialidad: Administración/Subespecialidad
Generalista, Puesto autorizado
mediante oficio MH-STAP-ACDO-0168-2025 de fecha 26 de febrero del 2025.
Ascenso en propiedad interinstitucional del Ministerio de la Presidencia. Rige
a partir del 16 de febrero del 2026.
Artículo 3º—Rige a partir de las fechas que se indican en
los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintitrés de julio del dos mil veintiséis.
Alexander Astorga Monge por Laura Fernández Delgado, Presidente
de la República.—Sandra Rodríguez Chaves, por/ Gabriel
Aguilar Vargas Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—( IN202601133232 ).
Nº ACU-RZF-0047-2026-COMEX
LA PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2023
de fecha 24 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 23 de noviembre de 2023 y sus reformas, a la
empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica Nº 3-102-856845, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de comercial de exportación, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 05, 14 y 19 de mayo del 2026, ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), la
empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica Nº 3-102-856845, solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) La empresa (…) no
llegó a iniciar operaciones comerciales en ningún momento durante el período en
que estuvo amparada al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior obedece a un
cambio sustancial en las condiciones económicas y comerciales bajo las cuales
se valoró originalmente el proyecto, especialmente en lo relativo al
comportamiento del tipo de cambio “colón-dólar” y al endurecimiento de las
condiciones de acceso al mercado estadounidense para productos agrícolas,
factores que tornaron inviable el cumplimiento de las obligaciones asumidas
bajo el contrato de operaciones. En materia cambiaria, desde el año 2021 se ha
observado una apreciación sostenida del colón costarricense frente al dólar
estadounidense, que ha reducido de forma significativa la cantidad de colones
recibidos por cada dólar facturado al exterior. En términos prácticos, el valor
del dólar ha caído en el mercado local en un rango cercano al 15-20% en los
últimos cuatro años. Dado que la estructura proyectada del negocio se construyó
sobre flujos en colones derivados de ingresos en dólares, esta variación
erosionó directamente los recursos destinados a financiar la inversión en
infraestructura y la puesta en marcha de la operación. Esta situación se agrava
por la composición de costos de la beneficiaria: más del 95% de sus egresos
operativos están denominados en colones, incluyendo insumos críticos para la
actividad agrícola. El resultado es un descalce estructural que generó márgenes
operativos negativos o insuficientes, impidiendo que la empresa iniciara
actividad alguna bajo el Régimen (…)”.
III.—Que de
conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa 3-102-856845
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3102-856845 y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 163-2026, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que la empresa 3-102-856845
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-856845, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad
con el Acuerdo Nº 040-P del 14 de julio de 2026,
publicado en La Gaceta Nº 133, Alcance Nº 91 de fecha 17 de julio de 2026, se delegó la firma de
la señora Laura Fernández Delgado, Presidente de la
República, en el señor Alexander Astorga Monge, Director
de Despacho de la Presidencia de la República, en aquellas resoluciones
administrativas y acuerdos señalados en el considerando V), del acuerdo de
cita, bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
VII.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar
la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada
por la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102856845.
2°—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del
mes de agosto del dos mil veintiséis.
Comuníquese y Publíquese.
Alexander Astorga Monge, Por/ Laura Fernández Delgado, Presidente de
la República.—La Ministra de
Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN202601133034 ).
Nº ACU-RZF-0053-2026-COMEX
LA PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 47-2021 de fecha 16 de marzo
del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de
abril del 2021 y sus reformas, a la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa comercial de exportación y de industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 18, 19, 26, 28 y 29 de mayo, y 01 de junio del
2026, la empresa CR PROCESS IMPACT
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871, solicitó la
eliminación de la categoría de empresa comercial de exportación y la
disminución del nivel de empleo aduciendo, por su orden, lo siguiente: “(…)
la eliminación de la categoría autorizada correspondiente a empresa
comercializadora (…) obedece a reorganización operativa y cambios estratégicos,
así como presupuesto (…)”
“La presente
solicitud obedece a la situación financiera y operativa que actualmente
enfrenta la empresa, derivada principalmente de una disminución significativa
en la cantidad de procesos, reducción en la demanda de operaciones y ajustes
internos necesarios para mantener la sostenibilidad del negocio. Durante los
últimos meses, la empresa ha experimentado: * Disminución considerable en el
volumen de procesos y operaciones asignadas.
* Reducción de ingresos y afectación del flujo financiero. *
Reestructuración operativa para adecuarse a las condiciones actuales del
mercado. * Necesidad de optimizar recursos humanos y operativos para preservar
la continuidad de la operación en Costa Rica. Además, se está trabajando en
conjunto con la dirección de regímenes especiales para la eliminación de una de
las categorías que tiene la empresa,
específicamente la comercializadora. (…)”
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-805871, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER
número 177-2026, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo
siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su
función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar
factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es
así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas
beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves
problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de
la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses
de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 040-P
del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta Nº
133, Alcance Nº 91 de fecha 17 de julio de 2026, se
delegó la firma de la señora Laura Fernández Delgado, Presidente
de la República, en el señor Alexander Astorga Monge, Director
de Despacho de la Presidencia de la República, en aquellas resoluciones
administrativas y acuerdos señalados en el considerando V), del acuerdo de
cita, bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 47-2021 de fecha 16 de marzo
del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de
abril del 2021 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-805871
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.”
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales), con
el siguiente detalle: 1. Cúrcuma (seca). 2. Jengibre (seco). 3. Ashwagandha (seco). 4. Passiflora
(seca). 5. Echinacea (seca). 6. Moringa (seca). 7. Bacopa (seca). 8. Salvia (seca). 9. Artemisia (seca). 10.
Mucuna (seca). 11. Tulsi (seco). 12. Andrographis
(seco). 13. Chinese Skullcap
(seca). 14. Lemon balm (seca).
Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la
Clasificación
CAECR
|
Detalle de productos
|
|
f) Procesadora
|
1030
|
Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales).
|
1. Cúrcuma (seca). 2. Jengibre (seco). 3. Ashwagandha (seco). 4. Passiflora
(seca). 5. Echinacea (seca). 6. Moringa (seca). 7. Bacopa (seca). 8. Salvia (seca). 9. Artemisia (seca). 10.
Mucuna (seca). 11. Tulsi (seco). 12. Andrographis
(seco). 13. Chinese Skullcap (seca). 14. Lemon balm
(seca)”.
|
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento), la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº
7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y su Reglamento. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.”
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 4
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número ACU-RZF-0053-2026.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de
enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su
cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de
febrero del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 47-2021 de fecha 16 de marzo del 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de
abril del 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días
del mes de julio de dos mil veintiséis.
Alexander Astorga Monge Por/ Laura Fernández Delgado, Presidente de la
República.—La Ministra de Comercio Exterior, Indiana
Trejos Gallo.—1 vez.—( IN202601133115 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0031-2026.—“Modificación del artículo 3 de la Resolución DGT-R-30-2009 del 24 de
setiembre del 2009, que actualiza los Parámetros de Valoración del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil
veintiséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades
a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley N° 8683
de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda” publicada en La Gaceta N° 239
del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes
gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la
Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las
construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y
modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las
Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los
“Parámetros de Valoración “aplicables para determinar la base imponible de este
impuesto.
III.—Que
la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros
de Valoración” de referencia, mediante la Resolución N°
30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189
del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que
constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y
terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del
inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la
Valoración de Terrenos”.
IV.—Que
para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la
Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha
procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la citada
resolución, a fin de poner en vigencia los nuevos parámetros para el período
fiscal 2026, siendo la última actualización la contenida en la Resolución
MH-DGT-RES-0053-2025, publicada en La Gaceta N° 191
del 13 de octubre del 2025.
V.—Que
el Órgano de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley N°
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, modificó
los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos
correspondientes al cantón Tibás y Pérez Zeledón de la Provincia de San José;
San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela; Flores de la provincia de
Heredia; Bagaces, Cañas, Abangares y Tilarán de la provincia de Guanacaste;
Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus, Corredores y Puerto Jiménez de la
provincia de Puntarenas; razón por la cual, esta Dirección General, debe
modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N°
DGT-R-59-2019 de referencia, para incluir esas variaciones, y para indicar la
vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva,
edición 2023” publicado en el Alcance N° 187 a La Gaceta N° 178
del 28 de septiembre del 2023, así como la Resolución
MH-DGT-TEMPORAL-RES-0004-2025. “Actualización del Manual Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva”. de las quince horas con un minuto del día tres de
noviembre de dos mil veinticinco, publicada en el Alcance N°
154 a La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre del
2025, a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional
para el período fiscal 2027, según cuadro que a continuación se detalla:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
VI.—Que, para efectos del período fiscal 2027,
se debe aplicar el “Manual de Valores Base Unitario por
Tipología Constructiva”, edición 2023 (MVBUTC) vigente, así como la Resolución MH-DGT-TEMPORAL-RES-0004-2025. “Actualización
del Manual Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” de las quince
horas con un minuto del día tres de noviembre de dos mil veinticinco, publicada
en el Alcance N° 154 a La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre del 2025, para determinar el
valor de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de
Valores por Zonas Homogéneas vigentes y las actualizadas en el artículo 1° de
la Resolución N° MH-DGT-RES-0053-2025, para la
determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados, y
también en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.
VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, los parámetros de valoración que rigen a partir
del período fiscal 2027, deben ser puestos a
disposición de los interesados por esta Dirección General, con cuarenta
y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de
esta Dirección.
VIII.—Que, por existir
en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que
obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo
fiscal 2027, cuarenta y cinco (45) días antes del 1° de enero del próximo año,
se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que
establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo.
IX.—Que, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 374045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012,
la presente Resolución de Alcance General no requiere del criterio técnico de
la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites,
requisitos ni procedimientos nuevos para los administrados; sino que con la
presente regulación se realiza la actualización anual de los “Parámetros de
Valoración” con plazo mínimo de anticipación de cuarenta y cinco (45) días
antes del 1° de enero del próximo año conforme lo dicta el artículo 10 de la
Ley N°8683. De esta forma se brinda seguridad jurídica a los obligados
tributarios y operadores de la norma. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
Autoridad Tributaria Competente
emite
la siguiente resolución de alcance general:
“Modificación del artículo 3 de la Resolución
DGT-R-30-2009
del 24 de setiembre del 2009,
que
actualiza los Parámetros de Valoración
del
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento
de
Programas de Vivienda”
Artículo 1°—Se modifica el
artículo 3 de la Resolución N° 30-2009 del 24 de
setiembre del 2009, para que diga:
“Artículo
3°—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley citada, los parámetros
de valoración que se detallan seguidamente:
El Manual
de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023, vigente y el complemento de la
Resolución MH-DGT-TEMPORAL-RES-0004-2025. “Actualización del Manual Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva
para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y
permanentes, y está disponible en la dirección:
https://ovitribucr.hacienda.go.cr/organo-de-normalizacion-tecnica
Los Mapas y
las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes que se utilizan para la
valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país,
incluyendo los cantones actualizados de: Tibás y Pérez Zeledón de la Provincia
de San José; San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela; Flores de la
provincia de Heredia; Bagaces, Cañas, Abangares y Tilarán de la provincia de Guanacaste; Buenos Aires, Osa,
Golfito, Coto Brus, Corredores y Puerto
Jiménez de la provincia de Puntarenas. Estos parámetros están disponibles en la
dirección: https://ovitribucr.hacienda.go.cr/organo-de-normalizacion-tecnica.
Artículo 2°—Vigencia.
Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veintisiete.
Miguel
Ángel Solís Sánchez, Director General de Tributación,
Autoridad Tributaria Competente.—1 vez.—(
IN202601133061 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS,
CONTROL
BIOLÓGICO Y EQUIPOS
DE
APLICACIÓN
EDICTO
AE-REG-1337-2026.—El
señor Erick Ruben Arce Coto, cédula de identidad: 3-0331-0237, en calidad de
Apoderado Generalísimo de la compañía BAYER S.A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Tebuconazole
95 TC compuesto a base de tebuconazole. Dicha
solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos indicados en el
numeral 10.1 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de
IAGT por Homologación de registros o autorizaciones de IAGT por data completa
de países miembros de la OCDE y Adherentes del Sistema de Aceptación Mutua de
Datos de esa organización. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a
las 10:00 horas del
12 de octubre del 2026.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN202601133059 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-1391-2026.—La señora Andrea Esquivel
Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en
calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: CRONVAL HD 5, fabricado por
Alpha Chem, de México, con los principios activos: pimobendan
5 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
insuficiencia cardíaca congestiva en perros y la insuficiencia cardíaca con
disfunción sistólica del ventrículo izquierdo en gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 6 de octubre del 2026.—Dr. Julián Pastor Pacheco,
Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN202601133044 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2026-0012599.—Beatriz Artavia Vasquez, cédula de identidad
110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioliffe
Moringa Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, doscientos cincuenta metros al norte de
Repuestos Arca Azul, BAV Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y suplementos
alimenticios para personas Reservas: colores: blanco, negro y verde. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132439 ).
Solicitud Nº 2026-0012773.—Pablo Andrey Sánchez Barquero, cédula de identidad 113110740, en
calidad de apoderado especial de 3-102-092358
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102092358 con domicilio en Santa Ana, Plaza Koros, oficina número 15, segundo piso, en Cresco Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión y Administración de Negocios: Asistencia en la dirección de empresas,
consultoría sobre organización de negocios, auditorías empresariales y estudios
de mercado. Trabajos de Oficina y Operaciones: Teneduría de libros y
contabilidad, Facturación, servicios de atención telefónica, actualización de
bases de datos y selección de personal. Reservas: De los colores: azul navy, dorado, blanco y azul marino. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre
de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132488 ).
Solicitud Nº
2026-0011927.—Wendy María Rodríguez Agüero, cédula de identidad N° 207850026, en calidad de apoderada
especial de MFJ Servicios Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850812, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, de la escuela, trescientos cincuenta metros
oeste y cien metros norte, casa esquinera al lado izquierdo, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hotel boutique; servicios de hospedaje temporal; servicio de
alojamiento turístico; servicio de alojamiento vacacional; servicios de
alimentación (restaurante); servicios de cafetería. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 22 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN202601132499 ).
Solicitud N°
2026-0010275.—José
Fabio Rojas Fernández, soltero, cédula de identidad
207850755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenxense
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860082 con domicilio en cantón Sétimo, Palmares,
distrito Buenos Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares,
calle marginal a la Autopista Bernardo Soto, edificio lado izquierdo de color
gris con azul, contiguo a Repuestos Chueca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a
la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y
exhibición de máquinas generadoras de energía, plantas eléctricas, moto generadores, sistemas de respaldo energético, inversores de corriente, acumuladores,
baterías, motores, paneles de control. Ubicado en Alajuela, cantón sétimo, Palmares,
distrito Buenos Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares,
calle marginal a la autopista Bernardo Soto, Edificio Lado Izquierdo de color
gris con azul, contiguo a repuestos Chueca. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de
septiembre de 2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).— ( IN202601132505 ).
Solicitud Nº 2026-0012597.—Eilyn Lucía Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 304560731 con domicilio en Quircot, San
Nicolás, al costado sur de la escuela pública COOPEROSALES, casa 25R,
Residencial Celajes Azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Enfocados exclusivamente a: Servicios profesionales de enfermería
especializados en cuidados de enfermería pediátrica, asistencia en cuidados
postparto de las madres y recién nacidos, estimulación temprana, supervisión de
recién nacidos y de los tratamientos médicos indicados por pediatras. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN202601132532 ).
Solicitud N° 2026-0012796.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
cédula de identidad N° 106640672, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-084128
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101084128 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, Río Oro, Condominio Vistana
de Oro, casa seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCH
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Detergentes para uso doméstico, incluidos detergentes en polvo para
lavar la ropa; detergentes para lavar la vajilla; suavizantes para la ropa;
preparaciones para perfumar la ropa Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026.
Presentada el 08 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132538 ).
Solicitud Nº 2026-0012755.—Laura Sofía Rey Sánchez, cédula de identidad
8-0161-0765, en calidad de apoderado especial de 3-1029-60573 Limitada, cédula
jurídica 3102960573 con domicilio en San José, Escazú,
San
Rafael, Avenida Escazú, torre AE
ciento dos, edificio dos, segundo piso, oficina doscientos nueve, Pignataro Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bob
Bonder Art Studio como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
representaciones gráficas; reproducciones gráficas; en clase 41: la
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; alquiler de obras de arte; academias
[educación] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de
octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN202601132540 ).
Solicitud N° 2026-0012733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales
y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre
de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132552 ).
Solicitud Nº 2026-0009637.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot N.
P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra.,
India, solicita la inscripción de: EDEMSOFT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; esparadrapos, material para apósitos;
materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2026. Presentada el: 5 de agosto de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601132564 ).
Solicitud N° 2026-0010302.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A. con domicilio en César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: PEYA POS como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de pago electrónico; servicios de pago para el comercio
electrónico; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por
monedero electrónico; servicios de pago prestados mediante aparatos y
dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de pago sin
contacto; servicios de pagos a distancia; servicios de transferencias y
transacciones financieras; servicios de pago; servicios financieros; servicios
monetarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 19 de
agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601132572 ).
Solicitud Nº 2025-0008641.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria., cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro,
quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto Los
Robles, N° L-15, del Hospital Monte España 200 metros
al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios administrativos y de oficina para terceros. Subcontratación de funciones empresariales, gestión de
recursos humanos, contabilidad, gestión de nómina, procesamiento de pedidos, servicio de atención al cliente,
soporte administrativo Reservas: RESERVA DE COLORES: Azul: Blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132573 ).
Solicitud Nº 2026-0010027.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado especial de University of Florida Research Foundation, Incorporated con domicilio en 223 Grinter Hall
Gainesville, Florida, Estados Unidos de América 32611, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SLIPS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Polímeros y aditivos poliméricos para imitar y
complementar la función de la mucina natural. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto
de 2026. Presentada el: 13 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132574 ).
Solicitud N° 2026-0010351.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad: 113240697, en calidad de
apoderada especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en La
Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GIGASARITA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: chocolates, chocolate relleno, barritas de chocolate, chocolate en polvo,
dulce de chocolate, guarniciones de chocolate, confitería de chocolate.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN202601132575 ).
Solicitud Nº 2026-0010379.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con
domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce
(12), Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados comestibles en forma de cono, conos (barquillos). Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601132576 ).
Solicitud Nº 2026-0012819.—Luis Diego Soto Mora, mayor
casada una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad N°
106790829, cédula de
identidad: 106790829,
en calidad de apoderado generalísimo, Alessandra Jiménez Monge, mayor,
soltera, abogada, carné N° 28249, portadora de la cédula de identidad N°
207060667, cédula de
identidad: 207060667, en calidad de apoderado
especial de 3-102-930891 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-930891, con domicilio en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos,
Condominio Sabana Real, primer piso, GG Asociados, oficina uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FRESENZA +, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos
cosméticos para el cuidado, protección, hidratación y embellecimiento de la
piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones, geles, sérums,
bálsamos, aceites y emulsiones para uso
cosmético; productos para el cuidado facial y corporal; productos para
higiene personal de uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos
cosméticos capilares no medicinales; productos cosméticos para el cuero
cabelludo; exfoliantes, limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos
para manos y pies; preparaciones cosméticas para masaje; productos de
perfumería y fragancias; y demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal
comprendidas en la clase 3; productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos cosméticos para el cuidado, protección, hidratación y
embellecimiento de la piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones, geles, sérums, bálsamos, aceites y emulsiones para uso cosmético;
productos para el cuidado facial y corporal; productos para higiene personal de
uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos cosméticos capilares
no medicinales; productos cosméticos para el cuero cabelludo; exfoliantes,
limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos para manos y pies;
preparaciones cosméticas para masaje; productos de perfumería y fragancias; y
demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal comprendidas en la clase 3
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 08 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN202601132577 ).
Solicitud Nº
2026-0010291.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de Productos
Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa
(9-90), Zona Doce (12), Guatemala., Guatemala ,
solicita la inscripción de: CAPALIA SARITA como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pasteles de helado; tartas de helado; pasteles elaborados a base de helado;
pasteles rellenos de helado; pasteles con cobertura de helado; postres helados;
postres congelados a base de helado; helados comestibles; helados de crema;
helados de leche; helados de frutas; productos de confitería congelados;
productos de pastelería que contienen helado; productos de repostería que
contienen helado; y preparaciones para la elaboración de pasteles y postres de
helado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el 19 de agosto de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132578 ).
Solicitud Nº 2026-0010402.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula
de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita
Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve
guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café; té; cacao; chocolate; bebidas a base de café, cacao, chocolate
o té; bebidas de café; bebidas de espresso;
capuchinos; lattes; mocas; macchiatos;
bebidas de té; infusiones; preparaciones para elaborar bebidas a base de café,
cacao, chocolate o té; así como cualquier otra bebida elaborada total o
parcialmente con café, cacao, chocolate, té o cualquiera de sus derivados.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132584 ).
Solicitud N° 2026-0012528.—María Cristina
González Demmer, cédula de
identidad: 114170589, en
calidad de apoderad especial de 3-102-966635 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3102966635, con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, veinticinco metros al oeste,
casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRI * LLOX, como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicio de lavado a presión de vehículos; servicio de lavado de vehículos; servicio de limpieza,
pulido y encerado de vehículos. Reservas: no tiene reservas por ser un
signo denominativo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de
octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601132590 ).
Solicitud Nº 2026-0010365.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita
Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve
guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: NEVADA SARITA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto
de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132594 ).
Solicitud Nº
2026-0012740.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad
de Apoderado Especial de 3-102-965740
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102965740, con domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental cien metros al norte y
veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría y asesoramiento empresarial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y asesoramiento
estratégico empresarial; asistencia en la estructuración y desarrollo de proyectos y operaciones comerciales; asesoramiento en planificación y desarrollo de
negocios. Reservas: el logo consta de un diseño de la letra V en negro
en letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color negro y debajo de
esta palabra se dibuja una línea de color negro todo sobre fondo blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132596 ).
Solicitud Nº 2026-0010881.—Juliana Castro Montealegre,
mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro
Montealegre, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953
con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Ofiplaza
Del Este, Edificio D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica y San José,
Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio
D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica , solicita la inscripción de: Repuestos
Flash como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos, piezas y accesorios
para automóviles y otros vehículos terrestres; componentes y partes de motores;
frenos, neumáticos, baterías, espejos, faros y sistemas de iluminación para
vehículos; artículos para mantenimiento, reparación y personalización de
vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de
agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN202601132599 ).
Solicitud Nº 2026-0011152.—Gabriel Jesús Jiménez Cartín, cédula de identidad 119020047, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Soluciones Estratégicas Integrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101350028, con domicilio en: Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio San Andrés, 100 metros sur de la escuela local,
casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y venta de empanadas. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés,100 metros sur
de la escuela del lugar, local color negro rotulado. Reservas: sí se hace
reserva de los colores, amarillo, verde, negro, blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre
de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132600 ).
Solicitud Nº 2026-0010358.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos
Sarita, Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida,
nueve guión
noventa (9-90), zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CHOCONITO SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados comestibles en cono, helados comestibles con sabor a chocolate en cono.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN202601132601 ).
Solicitud N° 2026-0010382.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima, con
domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa
(9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COPIS
SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN202601132603 ).
Solicitud N° 2026-0009070.—Gabriel López Cardona, soltero, cédula de identidad 113680971 con
domicilio en La Unión, San Ramón, frente a la iglesia de San Ramon, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas. Reservas: De los colores: Terracota, Verde Oliva, Dorado
Cálido, Crema Natural y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de julio de 2026.
Presentada el: 24 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132606 ).
Solicitud Nº 2026-0012672.—Gustavo Centeno Quesada,
cédula de identidad 118880159, en calidad de Apoderado Especial de Redsoft Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101681669, con domicilio en: Heredia, San Isidro, San Isidro, centro,
planta alta del Banco Nacional, Oficinas de ATC Auditores y Consultores, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: (i) Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; (ii) Servicios de educación, entretenimiento y de
actividades deportivas; (iii) Servicios de reserva de
entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; (iv) Servicios de traducción; (v) Servicios de traducción de
idiomas; (vi) Traducción e interpretación; (vii)
Traducción (Servicios de -) Reservas: sin reserva de color. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de
octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132607 ).
Solicitud Nº 2026-0010356.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida,
nueve guión
noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CHOCO CONO SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
helados con sabor a chocolate en cono. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026.
Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132608 ).
Solicitud N° 2026-0012734.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-965740 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102965740 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser,
de Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa
blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Estructuración y asesoramiento en operaciones de financiamiento privado; análisis,
consultoría y asesoramiento financiero;
estructuración financiera de
operaciones y proyectos; asesoramiento y análisis de inversiones;
servicios relacionados con la obtención,
organización y estructuración de financiamiento; asesoramiento
financiero en operaciones de inversión; asesoramiento, análisis y consultoría
en materia inmobiliaria y de inversiones inmobiliarias. Reservas: El logo
consta de un diseño de la letra V en colores azul oscuro y dorado combinados en
letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color azul oscuro y debajo
de esta palabra se dibuja una línea de color dorado todo sobre fondo blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132609 ).
Solicitud Nº 2026-0003986.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de
Perfumería Miracle, cédula de identidad: 109940112, con domicilio en calle 16, entre avenidas Roosevelt y Calle C, provincia de Colón, distrito de
Colón, Corregimiento de Barrio Sur, San José, Panamá, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de abril de 2026. Presentada el 09 de abril de 2026. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601132611 ).
Solicitud Nº 2026-0012603.—Kendall David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad 1128500507, en calidad de Apoderado Especial de Juan José
Fonseca Durán, soltero, cédula de identidad 112920047, con domicilio en: San
José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros sur y cincuenta metros al oeste del
parque de la localidad, Urbanización La Familia casa número treinta y tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para perfumar el ambiente. Reservas: de conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de
octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN202601132612 ).
Solicitud Nº 2026-0010380.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula
de identidad: 113240697, en calidad de apoderada especial de productos sarita,
sociedad anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guion
Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: MINICE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de
agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601132616 ).
Solicitud Nº 2026-0010360.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guión noventa
(9-90), Zona doce (12), Guatemala, solicita la inscripción de: TOPSY SARITA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador(a).—( IN202601132618 ).
Solicitud Nº
2026-0012261.—Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad 105600795, en
calidad de Representante Legal de Estado - Ministerio
de La Presidencia, cédula
jurídica 2100042007
con
domicilio en Zapote, Casa Presidencial, Vía 204, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas:
Sí. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registrador(a).—( IN202601132650 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2026-0012428.—Carlos Andrés González Mora, casado una vez,
cédula de identidad 112440013 con domicilio en Mercedes, Barrio México de la
entrada principal del Liceo de Sanjosé, 200 metros este y 50 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PE PURA ESENCIA LA FIRMA DE TU AROMA, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta minorista de perfumería y
cosméticos, por medio electrónicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026.
Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132620 ).
Solicitud Nº 2026-0010403.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad Nº 113240697, en calidad
de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima con domicilio en: La
Treinta (30) avenida, nueve guión noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche y productos lácteos; bebidas a base de leche en las que predomine la
leche; bebidas lácteas saborizadas con café, cacao, chocolate, té o vainilla;
malteadas y batidos a base de leche; yogures para beber; bebidas fermentadas a
base de leche; sustitutos de la leche y bebidas a base de sustitutos de la
leche, incluyendo bebidas de almendra, coco, arroz, soja, avena y otros
sucedáneos de la leche. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026.
Presentada el 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601132626 ).
Solicitud Nº 2026-0010372.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita
Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve
guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CASEROS SARITA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: helados comestibles caseros. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de
agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN202601132628 ).
Solicitud N° 2026-0011679.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado especial de PT Selamat Sempurna
TBK, con domicilio en JL. Kapuk Kamal N°
88, Jakarta Utara, Indonesia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Sistema de filtración para equipo pesado, vehículos automotores y la
industria, incluidos filtros de aceite, aire, combustible e hidráulicos.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 16 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132630 ).
Solicitud Nº 2026-0011908.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad:
113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure
Pharmaceuticals Limited,
con domicilio en Plot No. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi,
Pune - 411057, Maharashtra., India, solicita la
inscripción de: Gliptora, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales; esparadrapos, material para apósitos; materiales para empastes
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de
septiembre de 2026. Presentada el: 21 de setiembre de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN202601132633 ).
Solicitud Nº 2026-0011937.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de apoderada especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en La
Treinta (30) Avenida, Nueve Guion Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de heladería; preparación,
elaboración, suministro
y provisión de alimentos y bebidas, de helados, postres helados, para consumo humano.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de setiembre de 2026. Presentada el 21 de setiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132634 ).
Solicitud Nº 2026-0011938.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con
domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guion
noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
bebidas a base de leche que contienen café y derivados a base de leche que
contienen café, crema para café, postres a base de leche que contienen café.
Reservas: no se hace reivindicación al término café. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de
septiembre de 2026. Presentada el: 21 de septiembre de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN202601132635 ).
Solicitud Nº
2026-0011790.—Mariángel López Calvo, soltera,
cédula de identidad 402030447 con domicilio en Curridabat, Guayabos, cincuenta
metros al sur del Fresh Market, primera entrada a mano izquierda y doscientos
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de esculturas, pinturas, dibujos, obras de arte, marcos,
artesanías, artículos decorativos y suministros para artistas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 18 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601132638 ).
Solicitud N° 2026-0011161.—Joselyn Dayana Acuña Calderón, casada una vez, cédula de identidad 111920123 y Angely De Los
Ángeles Acuña Acuña, soltera, cédula de identidad 117980315 con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, 100 metros norte
de la Ferretería El Colono, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio Los Ángeles, 100 metros norte de la Ferretería El Colono, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización y dirección de conciertos.
producción musical Reservas: Sí se hace reserva de los colores rojo,
azul y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601132648 ).
Solicitud N° 2026-0012525.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Birgit Johana Bauer Wöhlers, mayor de edad,
soltera, licenciada en Relaciones Internacionales y Naturópata, otra
identificación 2439918940101 con domicilio en kilómetro 14.5 carretera interna
a Muxbal, Condominio La Española 5, Zona Nueve de Santa Catarina, Pinula,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registrador(a).—( IN202601132649 ).
Solicitud N° 2026-0011194.—Elena Isabel Aguilar Cespedes, cédula de identidad 113660478, en calidad de Apoderado
Especial de Hilary Yuksel Alfaro Solís, casada una vez, cédula de identidad
208130562 con domicilio en Calle San Isidro, Grecia, Alajuela, trescientos
metros sur del Bar Charlys última casa a mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación, formación,
entretenimiento y actividades deportivas (relacionados con calistenia).
Reservas: fondo negro, diseño blanco y café. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026.
Presentada el: 4 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN202601132657 ).
Solicitud Nº 2026-0009985.—Walter Erique Peña Zamora,
cédula de identidad: 801470726, en calidad de apoderado especial de Pezam Services
Srltda, cédula jurídica: 3102826139, con
domicilio en Montes De Oca, Barrio Dent, del CCCN, 250 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, venta de tiquetes,
boletos, taquilla para entretenimiento a
través de internet o página web. Reservas: de los colores: morado, amarillo y
blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026. Presentada el: 12 de agosto de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132663 ).
Solicitud Nº
2026-0010813.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula N° 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Qianjiang Yongan Pharmaceutical
CO. LTD., con domicilio en: N° 2 Guangze
Avenue, Qianjiang Economy Development
Zone, Qianjiang City, Hubei Province, China, China,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales; preparados químicos
para fines científicos, distintos a uso médico y veterinario; reactivos
químicos, salvo para fines médicos y veterinarios; glicerina para fines
industriales; ácidos grasos; plásticos sin procesar; proteína (materia prima);
agentes químicos activos en superficie; preparaciones enzimáticas para la
industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; vitaminas para
la fabricación se suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación; proteínas para su uso en la fabricación; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; colirios; alimentos dietéticos adaptados para uso médico:
alimentos para bebés; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
aminoácidos para uso médico; aminoácidos para uso veterinario; suplementos
nutricionales; suplementos dietéticos para animales; suplementos dietéticos de
proteínas; suplementos proteicos para animales; alimentos medicados para
animales; productos farmacéuticos; preparaciones nutracéuticas con fines
terapéuticos o médicos y en clase 31: alimentos para animales; - galletas para
perros; - mezcla de salvado para consumo animal; - animales de cría; -
preparaciones para el engorde de animales (preparaciones para el engorde de
ganado); - forraje fortificante para animales; - forraje ( alimento para
ganado); - granos partidos para aves de corral; - alimento para animales
estabulados; - alimento para mascotas; - productos masticables comestibles para
animales; - bebidas para mascotas; - harina de pescado para consumo animal; -
alimentos para animales; - galletas para perros; - mezcla de salvado para
consumo animal; - animales de cría; - preparaciones para el engorde de animales
(preparaciones para el engorde de ganado); - forraje fortificante para
animales; - forraje ( alimento para ganado); - granos partidos para aves de
corral; - alimento para animales estabulados; - alimento para mascotas; -
productos masticables comestibles para animales; - bebidas para mascotas; -
harina de pescado para consumo animal. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de septiembre de
2026. Presentada el 27 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601132669 ).
Solicitud N° 2026-0011258.—Susan Fabiola Madriz Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 112830552, y
Leonardo Alvarado Madriz, casado una vez, cédula de identidad 109730478, con
domicilio en Moravia, San Vicente, frente a Pollos Tutu, San José, Costa Rica y
Pavas, Rohrmoser, del CENAT 100 metros este, 100
metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Suplementos alimenticios para personas y animales. Reservas: de
los colores: lila, violeta y blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026.
Presentada el: 7 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132670 ).
Solicitud N° 2026-0007948.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial
de Top Management de Centroamérica, S. A., cédula jurídica:
3101401613, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina diecisiete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultorías integrales que
abarcan los servicios de recursos humanos; headhunting
(método de selección de personal en el que la empresa realiza la búsqueda de
personal basado en un perfil previamente solicitado); outplacement
(asistencia a personas que se queden sin puestos de trabajo tras una reestructuración); inteligencia de
mercado, evaluaciones psicométricas online; programas de desarrollo de
líderes y consultoría organizacional; en clase 41: coaching & mentoring (entrenamiento y asesoramiento de personal).
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de agosto de 2026. Presentada el: 29 de junio de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN202601132671 ).
Solicitud Nº
2026-0011821.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad: 108570192, en calidad de apoderado especial de Foshan Shimi
Technology Co., LTD., con domicilio en Fourth Floor, Building A, No. 2, Bailugang Village, Dachong Joint Industrial
Zone, Lishui Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos fotográficos; palos para selfies [monópodos de mano]; soportes para teléfonos de automóvil;
soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; micrófonos;
auriculares; cargadores para teléfonos móviles; materiales para instalaciones
eléctricas [alambres, cables]; tomas de corriente; teléfonos inteligentes.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de septiembre de 2026. Presentada el: 18 de setiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132676 ).
Solicitud N° 2026-0011385.—Rigoberto Ramírez Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 110490872, con
domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan,
casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización y producción de eventos de entretenimiento; servicios de producción de espectáculos y conciertos; alquiler
de equipos de audio; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios;
alquiler de pantallas de vídeo; servicios de agencias de contratación para
artistas del espectáculo; servicios de dirección de espectáculos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 9 de septiembre de 2026. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132682 ).
Solicitud Nº 2026-0009431.—María Isabel Hidalgo Ramírez, cédula de identidad 117320343, en calidad de Apoderado Especial
de Emily Valverde Torres, soltera, cédula de identidad 119660721 con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Lourdes, cincuenta metros este y
veinticinco metros norte de la escuela pública, casa a lado derecho, 11901,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Postres y pasteles, como, por ejemplo: postres fríos y cucharables, tartas, pasteles y bizcochos, postres fritos y
bocadillos pequeños relacionados con pasteles
y repostería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132683 ).
Solicitud N° 2026-0011550.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado Especial de René Markus (nombre) Schaible (un solo
apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano Alemán, soltero, empresario, pasaporte C4FL6W9M3 con
domicilio en Vía España, Plaza Concordia, local 135, Ciudad de Panamá, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; ropa de
gimnasia; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; pantalones de
deporte; pantalones cortos; sudaderas; sudaderas con capucha; chándales; mallas
[pantalones]; leggings [pantalones]; uniformes de artes
marciales; uniformes de judo; uniformes de karate; zapatillas de gimnasia;
calzado de deporte; uniformes para artes marciales; uniformes de taekwondo;
prendas de vestir para la práctica de deportes; ropa de boxeo Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de septiembre de 2026. Presentada el: 14 de setiembre de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2026. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601132687 ).
Solicitud N° 2026-0011553.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad
de apoderado especial de René Markus (nombre) Schaible (un solo apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano alemán, soltero,
empresario, pasaporte C4FL6W9M3, con domicilio en Vía
España, Plaza Concordia, local 135, Ciudad de Panamá, Panamá, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Guantes de boxeo; sacos de boxeo; peras de boxeo; protectores
acolchados [partes de trajes de deporte]; aparatos para ejercicios físicos;
máquinas de ejercicios físicos; aparatos y dispositivos de gimnasia; aparatos
de musculación; pesas para ejercicios; mancuernas; barras para levantar pesas;
bancos para ejercicio; máquinas de ejercicio para fitness; aparatos de fitness
para interiores; artículos de gimnasia y deporte; mesas para fútbol de
interior; guantes de halterofilia; cinturones de levantamiento de pesas [artículos
de deporte]; protectores abdominales para taekwondo; protectores de pecho
adaptados para practicar taekwondo; protectores de espinillas para uso en
deportes; protectores de antebrazo [artículos de deporte]; protectores de manos
para deportes; protectores de puños [artículos deportivos]; equipos de
entrenamiento de artes marciales; escudos de golpeo para artes marciales; mesas
de tenis de mesa. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 14 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132689 ).
Solicitud Nº
2026-0011957.—Francyn
Villegas Mcvane, soltera, cédula de identidad: 114150158, con domicilio en
frente a Playa Acapulco, apartamentos rojos, limón, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de traducción en línea. Reservas: de los colores: verde
azulado, verde grisáceos, tono madera, dorado suave,
gris azulado claro y gris claro. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026.
Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registradora.—( IN202601132690 ).
Solicitud N° 2026-0012550.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial
de Servicios Guillen & Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102879989 con domicilio en provincia de Cartago, cantón El Guarco,
distrito Once Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa H cuarenta y
cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicios de limpieza doméstica; servicios de limpieza de fábricas;
servicios de limpieza de ventanas; servicios
de limpieza de alfombras; servicios de limpieza de propiedades;
servicios de limpieza de inmuebles; servicios de limpieza de edificios;
servicios de limpieza de fachadas; servicios de limpieza de edificaciones;
servicios de limpieza de casas; servicios de limpieza de estructuras móviles;
servicios de limpieza y lavado de automóviles; servicios de limpieza de
oficinas y de locales comerciales Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026.
Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales
Registrador(a).—( IN202601132692 ).
Solicitud Nº 2026-0012076.—Juan Gabriel Romero Quirós, cédula
de identidad 112960686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos
Novecientos Sesenta y un Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102961235 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio San Gabriel,
trecientos metros norte, cincuenta metros oeste de la Terminal de Buses
Caribeños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de litografía, tipografía, imprenta, impresión digital,
diseño gráfico, mercadeo, producción de material publicitario, rotulación,
serigrafia, personalización de productos, acabados gráficos y servicios a
fines, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, barrio San Gabriel,
trescientos metros norte, cincuenta metros oeste de la terminal de buses
caribeños. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 23 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132693 ).
Solicitud Nº
2026-0011814.—Mariella Quirós
Balma, cédula de identidad: 111360810, en calidad de apoderada especial de
Edgardo Alonso Herrera Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad: 109990586,
con domicilio en de San José, Santa Ana, San Rafael, frente al Taller el Valle,
Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios veterinarios; asistencia
veterinaria; cuidado de animales; servicio de aseo para animales domésticos;
terapia asistida con animales; consulta, diagnóstico, vacunación, desparasitación, cirugía y hospitalización de
animales; servicios de clínicas veterinarias; servicios de hospitales
veterinarios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 18 de
setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN202601132696 ).
Solicitud N° 2025-0003452.—Néstor Alvarado Torrentes, casado una vez,
cédula de identidad 503630083, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Barrio Los Chiles, del Colegio José Breiderof, 100 metros al sur, casa a mano
izquierda, portón con verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte, específicamente alquiler de embarcaciones para pesca y servicios de guiado para
actividades recreativas acuáticas. Reservas: De los colores: amarillo, azul y
morado. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN202601132700 ).
Solicitud Nº 2026-0007787.—Gloria Estela Carrillo Ballestero, mayor, casada una vez, abogada y notaria, con cedula de
identidad 106770984, vecina de provincia Cartago, cantón Cartago, distrito San
Francisco, Urbanización Ciudad de Oro, casa 3G, La Pitahaya, cédula de
identidad 106770984, en calidad de Apoderado Especial de Famecor
F M C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101863909, con domicilio en: provincia San José, cantón
Curridabat, Guayabos, del Restaurante La Casona de
Laly, 300 metros al este y 75 metros al sur, casa de dos plantas a mano
izquierda con muro de piedra, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: establecimiento comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas,
ubicado en provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta
Trece, de la escuela de Zeta Trece, 150 metros al sur, contiguo a las oficinas
de Sky Adventure. Reservas: no tiene reservas. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de
2026. Presentada el: 25 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132709 ).
Solicitud Nº
2026-0011250.—Marlene Saravia García, divorciada
tres veces, cédula de identidad 105410497, con domicilio en: Pococí, Guapiles, Barrio Las Palmas 5ta entrada, 75 metros, casa
mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios editoriales, consultorías editorial.
Reservas: se reservan los colores: azul, dorado, celeste. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de
septiembre de 2026. Presentada el: 7 de septiembre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132710 ).
Solicitud Nº 2026-0012351.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad Nº
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Zaldo
LLC, con domicilio en: 1309 Coffeen Avenue STE 1200, Sheridan, Wyoming 82801,
Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca
de comercio y servicios en clase: 9; 36; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aplicaciones móviles descargables y software descargable para el registro,
organización, control, seguimiento, análisis y visualización de información
financiera; control de ingresos y gastos; elaboración y seguimiento de
presupuestos; y monitoreo de finanzas personales y empresariales; software
descargable para la gestión y procesamiento de pagos electrónicos y
transferencias de fondos; en clase 36: servicios de pago y de transacciones financieras; procesamiento de pagos electrónicos;
transferencia electrónica de fondos; servicios de pago mediante billeteras
electrónicas; en clase 41: servicios educativos y de formación; organización e
impartición de cursos, talleres, seminarios y
programas educativos, presenciales y en línea, en materia de finanzas
personales y empresariales, educación financiera, presupuestos, ahorro,
planificación y gestión financiera y en clase 42: software como servicio [SaaS]
para la gestión, organización, registro, seguimiento, análisis y visualización
de datos e información financiera de personas y empresas; control de ingresos,
gastos y presupuestos; planificación financiera; y generación de reportes
financieros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN202601132719 ).
Solicitud Nº 2026-0009419.—Andrea Rodríguez Quesada,
casada 1 vez, cédula de identidad 113770023, con domicilio en: Santa Ana, Pozos
Norte, Residencial Montona, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: velas (iluminación ), velas perfumadas, velas
aromáticas, velas de soja, velas en lata, velas de iluminación, velas de té,
conjuntos de velas, velas de mesa, velas para iluminar, velas para ocasiones
especiales, velas en forma de frutas, cera de abejas para su uso en la
fabricación de velas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de agosto de 2026.
Presentada el: 31 de julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN202601132720 ).
Solicitud Nº
2026-0012568.—Álvaro Nicolás
Pellicciari, cédula de residencia 103200315300, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Riki y Riki Comida Estilo Argentino Limitada, cédula jurídica
3102849158, con domicilio en: Osa, Bahía Ballena, calle La Curinga, contiguo a
Cabinas Bambú, 50 metros al sur de la entrada al Parque Nacional Marino
Ballena, casa de cemento, color café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: alfajores, empanadas y emparedados. Reservas: no se hace reserva de
colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132723 ).
Solicitud Nº
2026-0012240.—Maripaz Rojas Espinoza, cédula de
identidad 2-0791-0987, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mar de Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389160, con domicilio en: Naranjo, San
Antonio de La Cueva, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132724 ).
Solicitud Nº 2026-0010890.—Ever Daniel Olivares Álvarez, casado,
abogado, costarricense, cédula de identidad 603740378,
en calidad de Apoderado Especial de 3-102-967496 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-967496, con domicilio en: San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Torre La Sabana, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sandton, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios comerciales sin
limitaciones de ninguna especie en particular, la comercialización y prestación
de servicios biométricos. Asimismo, podrá brindar servicios de asistencia
mediante el uso de tecnología biométrica, seguridad informática, protección de
datos personales y asistencia general a las personas y sus bienes, ubicado en
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Torre La Sabana, cuarto piso. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de agosto
de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN202601132729 ).
Solicitud Nº
2026-0012015.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula
de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Duralac
S.A., cédula jurídica 3101046328, con domicilio en: La Uruca de la Auto Star
doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza,
última casa con tapia color terracota y portones color gris, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Paint Company by Duralac, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
pinturas y acabados automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, de la Auto
Star doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización
Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132761 ).
Solicitud Nº
2026-0009568.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula
de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Duralac
S.A., cédula jurídica 3101046328, con domicilio en: La Uruca de la Auto Star
200 metros al este, 100 al norte y 100 al este, Urbanización Carranza, última
casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Samurai, como marca de fábrica en clase(s):
2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: para
proteger pinturas, barnices y lacas para la industria. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de
agosto de 2026. Presentada el: 4 de agosto de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132764 ).
Solicitud Nº 2026-0012017.—Nashly Daniela Prendas
Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-944326 S.R.L., cédula jurídica 3102944326, con domicilio en: San Ramón,
Peñas Blancas, Chachagua, frente a la Gasolinera CH Chachagua, casa con tapia
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA HOMES
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: para proteger servicios de hospedaje
temporal destinados a personas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026.
Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN202601132767 ).
Solicitud Nº 2026-0012741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad Nº 109520932, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima,
con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona
cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca
de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma
líquida o sólida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 07 de
octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132818 ).
Solicitud Nº
2026-0011624.—José Fabio Peña Astorga,
cédula de identidad Nº 303770523, en calidad de
Apoderado Especial de Natalia Sofía Meneses Guillén, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111790784, con domicilio en:
Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, Urbanización Villa Laura, casa
número 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa, calzado, fajas y accesorios. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026.
Presentada el 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132824 ).
Solicitud Nº 2026-0012844.—Alonso Fernández Vargas,
cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial de Fernando
Heriberto Chavarría Bravo, soltero, empresario, cédula de identidad 111830787,
con domicilio en: Alajuela, Central, costado noroeste del Parque Juan
Santamaría, edificio esquinero de dos plantas, portón negro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicios de construcción; servicios
de movimiento de tierras; servicios de remodelaciones; servicios de
carpintería para construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026.
Presentada el: 8 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132829 ).
Solicitud Nº
2026-0012278.—Harvy Vargas Quesada, cédula de
identidad 112110409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delicias Leche y
Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101247280, con domicilio en: Carrillos
Bajo, Poás, Alajuela, 300 metros al este de la subestación del ICE, en la
Fábrica Delicias Leche y Miel, edificio color gris, mano izquierda, Poás,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales; bolis y paletas de
hielo; confitería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el:
28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN202601132832 ).
Solicitud Nº
2026-0012637.—María Laura Torres Solís,
soltera, mayor, abogada, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-944219 S.R.L, cédula jurídica 3-102-944219, con domicilio en:
Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, edificio El
Laurel, segundo piso, Oficinas Partner, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
trabajos de plomería; servicios de fontanería (instalación, mantenimiento y
reparación); reparación de edificios; también esta el
servicio de renovación de edificios, trabajos de reparación y renovación de
edificios, suministro de información sobre la renovación de edificios,
servicios de techado, instalación de puertas y ventanas, limpieza de viviendas
residenciales, pintura de viviendas; mantenimiento y reparación de edificios
residenciales y en clase 42: diseño de sistemas eléctricos; diseño de aparatos
e instrumentos mecánicos, electromecánicos y optoelectrónicos; consultas sobre
ingeniería y diseño servicios de ingeniería relacionados con el diseño de
sistemas electrónicos; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño
técnico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de
octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132834 ).
Solicitud Nº 2026-0012697.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-084112 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102084112,
con domicilio en: San José,
Mora, Ciudad Colón,
Barrio Don Bosco, 1 kilómetro
al sur del gimnasio municipal de Ciudad Colón, portón negro
a mano derecha, carretera a Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales.
Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN202601132838 ).
Solicitud Nº 2026-0012714.—Alexánder Monge Cambronero, cédula de identidad
109810192, en calidad de Apoderado Especial de Integrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369898, con domicilio en: provincia 02
Alajuela, cantón 07 Palmares, Barrio Y Griega, costado
norte Moto Repuestos Ávila, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software
integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta,
software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas;
en clase 35: servicios de sistematización de información por medio de software y
en clase 42: desarrollo de equipo informático y de software. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026.
Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132841 ).
Solicitud Nº
2026-0009097.—Dairith
Vega Mora, soltera, cédula de identidad 503910542, con domicilio en: del Súper La
Familia 300 metros oeste del Súper, La Esperanza Sur, Nosara, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de
2026. Presentada el: 24 de julio de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN202601132847 ).
Solicitud Nº
2026-0012439.—Harvy Vargas Quesada, cédula de
identidad 112110409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delicias Leche y
Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101247280, con domicilio en: Carrillos
Bajo, Poás, Alajuela, 300 metros al este de la subestación ICE, Fábrica
Delicias Leche y Miel, edificio gris a mano izquierda, Poás, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales; bolis y paletas de
hielo; confitería. Reservas: se reivindican los colores azul
para el fondo y azul oscuro para la denominación “POLVILECHE”. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132853 ).
Solicitud Nº 2026-0012404.—Yakelin Cascante Gutiérrez,
cédula jurídica 603790453, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-968751
SRL, cédula jurídica 3102968751, con domicilio en: Puntarenas, Caldera, Tivives de la entrada principal 2 kilómetros al sur y 50
metros norte de la Iglesia Católica, casa color verde al lado izquierdo, Jacó,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: trajes de baño y en clase 35: venta de ropa de playa. Reservas: verde
azulado y arena. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre
de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN202601132864 ).
Solicitud Nº
2026-0012556.—Jenny Patricia Badilla Romero,
soltera, cédula de identidad 108790743, con domicilio en: Liberia, Barrio El
Llano La Cruz, de la Iglesia Católica 300 metros oeste y 25 norte, mano
derecha, casa color amarilla portón café, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de masajes terapéuticos,
relajantes, deportivos, descontracturantes y de bienestar corporal,
aromaterapia, prestación de servicios de masaje a domicilio, terapias manuales
para la relajación y recuperación física. Reservas: se reserva el color azul.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132870 ).
Solicitud Nº
2026-000976.—André Cappella Ramírez, cédula de
identidad 115900687, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102962956, con domicilio en: San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza,
edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José,
Escazú, Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios inmobiliarios, incluyendo la
intermediación y el corretaje de bienes raíces,
la consultoría inmobiliaria, la administración de bienes inmuebles y de
carteras inmobiliarias, la organización de alquileres de bienes inmuebles y el
cobro de rentas, así como los servicios de conserjería y asistencia personal
vinculados a la administración de propiedades, ubicado en Puntarenas, Garabito,
Pochotal, Playa Hermosa, Condominio Místico, Nautilos 304, Costa Rica.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 25 de agosto de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN202601132895 ).
Solicitud Nº 2026-0009003.—Edwin Alonso Contreras Pizarro, cédula de identidad 503760801, en calidad
de Apoderado Generalísimo de 3-102-928279 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102928279, con domicilio en:
Guanacaste, Liberia, Barrio La Carreta seiscientos metros este de la caseta
municipal y ciento veinticinco sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a
la industria; productos químicos de limpieza
para procesos industriales; preparaciones desengrasantes utilizadas en
procesos de fabricación; preparaciones químicas para desinfectar superficies y
ambientes y en clase 5: desinfectantes; preparaciones sanitizantes con
finalidad desinfectante. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 23 de
julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN202601132917 ).
Solicitud Nº
2026-0012321.—Ignacio Alonso Valverde, cédula de
identidad 114840356, en calidad de Apoderado Especial de Sui Generis S.R.L.,
cédula jurídica 3102127942, con domicilio en: Cartago, La Union, Tres Ríos,
Urbanización Colinas de Montealegre, Condominio El Olivar 1, apartamento 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÃE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza con alcohol; cerveza sin alcohol.
Reservas: tal y como se muestra en el signo. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026.
Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132920 ).
Solicitud Nº 2026-0012237.—María del Pilar López
Quirós, cédula de
identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Montana S.A., con domicilio en: Av. Javier Prado Este 6210,
Interior 401, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: azul y rojo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132922 ).
Solicitud Nº 2026-0012235.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Montana S.A., con domicilio en: Av. Javier Prado Este 6210,
Interior 401, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: café (Pantone
731 C), café oscuro (Pantone 4975 C) y verde (Pantone 7731 C). De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132923 ).
Solicitud Nº 2026-0010413.—Paola Castro Montealegre,
cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de IDC IP INC., con domicilio en: BMW Plaza, 9NO nivel, 50
calle, P.O. BOX 0816-00744, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: IDC FACTORING, como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros y servicios monetarios. prestación de servicios de
arrendamiento financiero de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento
financiero con opción de compra, y arrendamiento operativo o de uso de bienes
muebles e inmuebles. realización de actos y operaciones con títulos de crédito
y valores; inversión en contratos de participación y fondos de inversión;
colocación de títulos de crédito por cuenta propia o de terceros. Ejercicio,
administración y negociación de derechos reales sobre bienes muebles e
inmuebles, directamente o por medio de intermediarios. Gestión y administración
de bienes para fines de financiamiento, arrendamiento y recuperación de
créditos. Celebración de contratos civiles y mercantiles relacionados con
operaciones de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo,
financiamiento y factoraje, así como la aceptación de prendas, descuentos de
documentos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN202601132925 ).
Solicitud N°
2026-0012247.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210,
Interior 401, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: azul. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132926 ).
Solicitud N° 2026-0012241.—María del Pilar López
Quirós, cédula de
identidad 01-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210,
Interior 401, La Molina, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: negro (Pantone
Black 6 C). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132929 ).
Solicitud N° 2026-0012231.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con
domicilio en Av. Javier Prado Este 6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para
las tierras. Reservas: verde (Pantone 3405 C) y verde oscuro (Pantone 329 C).
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN202601132930 ).
Solicitud N° 2026-0012243.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este
6210, Interior 401, La Molina, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos para
las tierras. Reservas: turquesa y gris. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026.
Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132932 ).
Solicitud Nº 2024-0009799.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company,
con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA FIESTA
MANGO como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer
bebidas; cerveza sin alcohol; aguas aromatizadas; agua de Seltz; bebidas a base
de agua; todos los anteriores productos teniendo sabor a mango. Fecha: 01 de
octubre de 2026. Presentada el 23 de setiembre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132933 ).
Solicitud N° 2026-0012239.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Javier Prado Este 6210,
Interior 401, La Molina, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; fertilizantes y abonos para las tierras. Reservas: negro (Pantone
Neutral black C), naranja (Pantone 151 C), naranja
(Pantone 158 C) y verde (Pantone 7737 C). De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132934 ).
Solicitud N° 2026-0012723.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Olaplex, Inc.,
con domicilio en 1187 Coast Village Road N° 1-520, Santa Bárbara, CA, 93108,
Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el aseo personal no medicadas;
cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 99790168
de fecha 27/04/2026 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de octubre de 2026.
Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132936 ).
Solicitud N°
2026-0012621.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Bernd Braune, soltero, pasaporte FV-361022, con domicilio en Buergermeister-Prenn-Str. 16
82008 Unterhaching Germany, Alemania, solicita la
inscripción de: COMANDANTE como marca de fábrica en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Agarradores de cocina; botellas; cafeteras; cafeteras [que no sean eléctricas];
cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras por goteo
no eléctricas; cepillos; cestas de picnic con vajilla; filtro (cafeteras de -)
no eléctricas; filtros de café no eléctricos; filtros de café que no sean de
papel, en cuanto partes de cafeteras no eléctricas; garrafas; juegos de cocina
portátiles para exteriores; máquinas de café, no eléctricas; molinillos de café
accionados manualmente; molinillos de café no eléctricos; molinillos de mano
para uso doméstico; ollas y sartenes portátiles para camping; recipientes de
cocina; servicios de café; tazas; teteras; trapos de limpieza; vajilla de
picnic. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026.
Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132958 ).
Solicitud N°
2026-0012514.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de Tongxiang Kilolo Entertainment Culture CO., LTD., con domicilio en Room 402,
4th Floor, Building 3, N° 550 Tongde
Road, Wutong Sub District, Tongxiang City, Jiaxing City,
Zhejiang Province, China 314500, China, solicita la inscripción como marca de
fábrica en clase 16 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos de escritura o de dibujo; material de enseñanza, excepto aparatos;
publicaciones impresas; artículos de papelería; artículos escolares [artículos
de papelería]; instrumentos de escritura; productos de imprenta; rotafolios;
arcilla para modelar; libros. Clase 28: Juguetes; máquinas para ejercicios
físicos; bloques de construcción [juguetes]; juguetes inteligentes; muñecas;
películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; juegos
educativos; aparatos para juegos; rompecabezas; consolas de juegos de mano para
videojuegos. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026.
Presentada el 02 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN202601132959 ).
Solicitud N° 2026-0012002.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial
de Sabesa, SA de CV, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en San José-Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta
sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gases combustibles envasados para uso
con equipo de soldadura/corte. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132962 ).
Solicitud Nº 2026-0012537.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Ventura
International Limited, con domicilio en 801 Brickell
Avenue, Suite 1060, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRIVÉ INTENSE L’BEL como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
perfumería [perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia], preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre
de 2026. Presentada el 02 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132998 ).
Solicitud N° 2026-0010284.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Jamrm,
LLC, con domicilio en 5930 W. Campus Circle Drive, Irving, Texas 75063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Complejo de ingredientes cosméticos que incorpora tecnología de
señalización exosomal, vendido como un componente
integral de preparaciones de cuidado de la piel no medicadas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601133000 ).
Solicitud N°
2026-0010110.—Johnny Solís Rodríguez,
cédula de identidad 107990246, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103035, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 11 Zarcero,
Laguna, Barrio El Carmen, de la Escuela, 200 metros al este, Fábrica
de Lácteos Hermanos Solís Rodríguez, Zarcero, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Quesos, yogur. Clase 30: Natilla. Reservas: blanco, azul intenso (N° 2185DE), azul celeste muy claro (N°
BEE0FF), verde oliva claro (N° 83B357), amarillo
crema (N° FCD290), rojo anaranjado intenso (N° DA3A13) y negro intenso (N°
010E1A). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 14 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601133001 ).
Solicitud Nº 2026-0012632.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio
en 6Th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building,
President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Stimora como marca de fábrica y comercio
en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; bioestimulantes;
preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 07 de octubre de 2026. Presentada el 05 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601133002 ).
Solicitud N° 2026-0007826.—Ana Teresa Echeveste, casada
una vez, pasaporte 586655211, con domicilio en Desamparados, Condominio
Hacienda San Antonio, Filial 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Alquiler de vehículos recreativos (cuatrimotos,
jet ski) alquiler vehículo de motor. Clase 41:
Alquiler de tablas de surf, paddleboards, windsurf,
kayaks, alquiler de equipo deportivo, alquiler equipo buceo. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de junio de 2026. Presentada el: 25 de junio de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601133009 ).
Solicitud N°
2026-0011871.—Ana Belén Mata Araya, mayor de
edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1738-0911,
cédula de identidad 117380911, en calidad de apoderado especial de Hugo Antonio
de Jesús Carranza Cubero, viudo, ingeniero informático, cédula de identidad
204240422, con domicilio en provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San
Rafael, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recopilación de estadísticas; compilación y sistematización de información
en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos; suministro
de información sobre negocios mediante informes basados en datos relativos al
bienestar organizacional. Todos los servicios anteriores están destinados a
apoyar la gestión empresarial y de personal y no son prestados con fines
médicos ni de diagnóstico. Clase 42: Software como servicio [SaaS] mediante el
suministro de software no descargable en línea para procesar imágenes de video mediante inteligencia artificial, extraer y
analizar indicadores fisiológicos no destinados al diagnóstico médico y
generar informes sobre bienestar organizacional en distintos niveles de
agregación, destinados a apoyar la gestión empresarial y de personal, sin
comprender servicios médicos ni diagnósticos médicos.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 21 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601133013 ).
Solicitud N° 2025-0009951.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Apolo Capital Limitada, cédula jurídica 3101934185, con domicilio en San
José, Tibás, 300 norte del costado norte del cementerio, contiguo A Megasubastas USA, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Administración de negocios financieros; análisis financiero;
asesoramiento financiero; gestión financiera; gestión financiera de pagos de
reembolso para terceros; operaciones de cambio;
operaciones de cambio de criptomonedas; operaciones financieras de
criptomonedas; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de
pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios en línea prestados en entornos
virtuales; servicios de administración de reclamaciones de garantía; servicios
de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago
por monedero electrónico; servicios fiduciarios; suministro de información
financiera por sitios web; transferencia electrónica de criptomonedas;
transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos
mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre
de 2026. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601133016 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2026-0012311.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Revolution Medicines, Inc., con
domicilio en 700 Saginaw Drive, Redwood City, California 94063, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RASONQUE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oncológicos y relacionados con el sistema
inmunitario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN202601132991 ).
Solicitud N°
2026-0012309.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Nafei Technology CO., LTD, con domicilio en Factory Building 3#, N°
368 Shixi Street, Qiubin Street, Wucheng District, Jinhua City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones fitocosméticas; paletas de maquillaje que contienen
cosméticos; polvos de maquillaje; basma (tinte
cosmético); lápices labiales; preparaciones cosméticas para pestañas; lápices
para cejas; lápices cosméticos; esmaltes de uñas; preparaciones desmaquillantes; algodón para fines cosméticos;
pestañas postizas; brillo corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel; mascarillas de belleza; lociones para fines cosméticos; preparaciones
de protección solar; tónicos para fines cosméticos; sueros para fines
cosméticos; hidratantes para la piel para fines cosméticos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132996 ).
Solicitud N° 2026-0008775.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina
de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Pop Mart (Singapore) Holding PTE. LTD., una sociedad debidamente
organizada y existente de conformidad con las Leyes de Singapur, con domicilio
en 6 Battery Road, N°
22-01, Six Battery Road, Singapore
049909, Singapur, Singapore, Singapur, solicita la
inscripción de: POP MART como marca de fábrica y servicios en clase(s):
3; 4; 18; 24; 26; 27; 29; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastillas de jabón de tocador;
preparaciones para limpiar; productos para dar brillo; productos para afilar;
aceites esenciales; perfumería; cosméticos; pastas de dientes; cosméticos para
animales; incienso; artículos de tocador; productos en aerosol para refrescar
el aliento; productos para perfumar el ambiente; popurrís aromáticos; tintes
cosméticos; desmaquilladores; preparaciones para limpiar prótesis dentales;
productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas]; adhesivos
decorativos para uñas; perfumes; aerosoles corporales perfumados; uñas
postizas; desodorantes para personas o animales; mechas que desprenden
fragancia para perfumar habitaciones; saquitos para perfumar ropa; inciensos
para fumigación [kunko]; bolsitas de incienso;
maderas aromáticas; aerosoles perfumados para interiores; lápices para cejas;
paletas de sombras de ojos; coloretes cosméticos; lápices de labios
[pintalabios]; bases de maquillaje; kits para el cuidado de las uñas que
incluye esmalte de uñas; preparaciones cosméticas no medicinales para el
cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y
exfoliantes; preparaciones con filtro solar; champús; acondicionadores para el
cabello; productos cosméticos para niños. Clase 4: Velas perfumadas; candelas
aromáticas; mechas para lámparas; velas; cera para uso industrial; aceites
industriales; grasas industriales; lanolina para ser utilizada en la
fabricación de cosméticos; combustibles; velas para árboles de navidad; sebo;
aceites para conservar el cuero; aceites de iluminación; cera de abejas para
uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones para eliminar el polvo.
Clase 18: Paraguas; baúles de viaje; etiquetas identificadoras para artículos
de equipaje; mochilas escolares; bolsos de mano; billeteras; carteras de cuero
para pasaportes; mochilas; bolsas para compra con ruedas; estuches para
tarjetas de presentación comerciales; bastones; prendas de vestir para animales
de compañía; cuero en bruto o semielaborado; cordones de cuero; maletas con
ruedas; bolsas; guarniciones de cuero para muebles; bolsas para deportes;
pieles de pelo [pieles de animales]; tiras de cuero; guarniciones de cuero para
muebles; guarniciones para arneses; baúles [artículos de equipaje]; bolsas de
compra reutilizables; estuches para llaves; bolsas de lona para la compra;
mochilas para llevar bebés; bolsas textiles para la compra; estuches de cuero o
cartón cuero; bolsas de cuero para compra; bolsas de comestibles; bolsos de
moda; estuches de tocador vacíos; carteras para tarjetas [tarjeteros]; estuches
para tarjetas de visita personales; bolsas para recuerdos; collares para
animales; lazos para el pelo de animales domésticos; mochilas para mascotas;
correas de cuero para animales; etiquetas identificadoras de equipaje para
maletas de viaje. Clase 24: Fundas para tapas de inodoros; banderas de materias
textiles o plásticas; tejidos; telas para tapizar muebles; materias plásticas
[sucedáneos de tejidos]; obras de arte en seda; fieltro; ropa de baño, excepto
prendas de vestir; ropa de hogar; ropa de cama; cortinas de materias textiles o
plásticas; tapizados murales de materias textiles; telas; mantas para yoga;
mantas de viaje; mantas para exteriores; sábanas para camas infantiles; fundas
de almohada para niños; mantas para niños; mantas para animales de compañía;
paños para desmaquillar; toallas de mano de materias textiles; posavasos de
materias textiles; etiquetas textiles para acoplar a prendas de vestir; toallas
de tocador faciales de materias textiles; toallas de mano de materias textiles;
tejidos para bordar; tapetes absorbentes reutilizables de tela para el
adiestramiento higiénico de mascotas; toallitas para desmaquillar de materias
textiles; posavasos de tela; tela tejida con fibra de cerámica, excepto para
aislamiento. Clase 26: Varillas para cuellos; parches termoadhesivos para
reparar artículos textiles; números para marcar ropa blanca; ribetes para
prendas de vestir; adornos para prendas de vestir; botones; cabello postizo;
agujas; flores artificiales; parches termoadhesivos para adornar artículos
textiles [mercería]; bordados; cordones para prendas de vestir; dijes, que no
sean para artículos de joyería y llaveros; broches ornamentales; insignias para
vestir, que no sean de metales preciosos; artículos de mercería, excepto hilos;
adornos de encaje [pasamanería]; artículos de adorno para el cabello; pasadores
para el cabello; cierres para prendas de vestir; rizadores de pelo eléctricos o
no eléctricos, distintos de instrumentos de mano; tiras de papel para rizar el
cabello; rulos para el cabello, distintos de instrumentos de mano [bigudíes];
horquillas para rizar el cabello; hebillas de cinturón de metales preciosos
[para prendas de vestir]; hebillas [complementos de vestir]; kits para tejer;
kits de costura; cintas adhesivas para levantar el busto; hombreras para
prendas de vestir; brazaletes; artículos de pasamanería para el calzado; dijes
decorativos para teléfonos móviles; dijes decorativos para collares de
mascotas; cuentas, que no sean para confeccionar joyas; plantas artificiales,
que no sean árboles de navidad; colas para el cabello; armazones para
sujetadores. Clase 27: Esteras de yoga; tapices murales no textiles; papel
pintado; revestimientos murales de materias textiles; esteras; alfombras;
alfombrillas; colchonetas de gimnasia; revestimientos de suelos; alfombras
antideslizantes; alfombrillas de baño; colchonetas tatami. Clase 29:
Refrigerios a base de carne; extractos de algas para uso alimenticio;
aperitivos a base de pescado; carne enlatada; aperitivos a base de frutas y
verduras; verduras procesadas; huevos; productos lácteos; aceites para uso
alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de
confitería; frutos secos preparados; setas comestibles desecadas; productos de
tofu; carne; pescado, no vivo; pescado enlatado [conservas]; nueces de betel
tratadas; fruta en conserva; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; nata
[productos lácteos]; grasas comestibles; tofu; tripas para embutidos, naturales
o artificiales; aperitivos a base de papas; aperitivos a base de manteca de
cacao; aperitivos a base de frutas; frutos procesados; carne preparada;
procesados de aves de corral; marisco procesado; bebidas principalmente a base
de leche; nidos de pájaro para uso alimenticio; té con leche, con predominio de
leche. Clase 30: Café; bebidas a base de té; té; azúcar; caramelos; productos
de pastelería; aperitivos a base de cereales; platos liofilizados cuyo ingrediente
principal es el arroz; preparaciones a base de cereales; comidas preparadas a
base de fideos; almidón para uso alimenticio; helados; condimentos; bicarbonato
de sodio para uso culinario; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; miel; pizzas; harinas;
harina de soja; fideos; harina de papa; sal de cocina; salsas [condimentos];
Fermento [levadura]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; productos
de ablandar carne para uso culinario; chocolate; pasteles; pan; galletas;
postres de pastelería; confitería congelada; goma de mascar para refrescar el
aliento. Clase 32: Cerveza; sorbetes [bebidas]; sodas [aguas]; zumos de frutas;
aguas [bebidas]; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas; bebidas sin alcohol a base
de miel; bebidas sin alcohol con sabor a té; extractos de frutas sin alcohol;
cócteles sin alcohol; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas de origen vegetal; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas no
alcohólicas; bebidas a base de suero de leche; bebidas para el deporte; colas
[refrescos]; aperitivos sin alcohol; cerveza sin alcohol; batidos de frutas.
Clase 41: Doma y adiestramiento de animales; servicios educativos; servicios de
instrucción; organización de concursos [actividades educativas o recreativas];
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; servicios de
entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción
de programas de radio y televisión; facilitación de juegos informáticos en
línea (online); servicios de salas de juegos; alquiler de juguetes; servicios
de parques de atracciones; alquiler de material para juegos; exhibición de
películas cinematográficas; distribución de películas; alquiler de obras de
arte; producción de espectáculos; servicios de guías turísticos; facilitación
de instalaciones de museos; servicios de deportes electrónicos; prestación de
servicios de parques temáticos; provisión de instalaciones para parques
temáticos; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces
[cosplay]; organización de fiestas y recepciones; servicios de cabaret;
servicios de exposiciones de arte; provisión de exposiciones de arte en línea
con fines culturales o educativos; suministro en línea de imágenes no
descargables; organización y dirección de eventos de entretenimiento;
organización de loterías; servicios benéficos, a saber, proporcionar muñecos
hechos a mano a niños; organización de eventos de entretenimiento con fines
benéficos; servicios de ludotecas. Clase 43: Servicios de comedores; servicios
de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; alquiler de
alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; servicios de
residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; servicios
de residencias para animales; alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de bar; puesta a
disposición de terrenos de camping; alquiler de vajillas; alquiler de aparatos
de cocción; servicios de restaurantes móviles; servicios de restauración
[alimentos y bebidas]; suministro de alimentos y bebidas; servicios de
heladería; pizzerías; servicios de bar de té; servicios de catering
especializados en cocina china; puesta a disposición de instalaciones para
celebrar banquetes y acontecimientos sociales en ocasiones especiales;
decoración de alimentos; decoración de pasteles; servicios de restaurantes de
autoservicio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2026. Presentada el: 16 de
julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601133035 ).
Solicitud N° 2026-0012412.—Johanna
Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, 800 metros
sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Pop Mart (Singapore)
Holding PTE. LTD., una sociedad debidamente organizada y existente de
conformidad con las Leyes de Singapur, con domicilio en 6 Battery
Road, N° 22-01, Six Battery
Road, Singapore 049909, Singapur, Singapore,
Singapur, solicita la inscripción de: POP MART ROBO SHOP como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 7; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores; trituradoras [máquinas]
para uso industrial; bombas de aireación para acuarios; máquinas para recoger
sal; máquinas esquiladoras para animales; equipos para fabricar toallas
sanitarias; máquinas de composición tipográfica [impresión]; telares para
medias; máquinas para teñir; máquinas para torcer té [para la industria de
fabricación de té]; máquinas batidoras de mantequilla; máquinas mezcladoras;
máquinas para gasificar bebidas; máquinas para esponjar cuero; máquinas de
coser pliegos; máquinas de grabado; máquinas para la industria de las baterías;
máquinas para fabricar cordones; maquinaria para fabricar esmalte; máquinas
para fabricar bombillas; máquinas para atar gavillas; lavadoras [para ropa];
máquinas para la industria del vidrio [incluidas máquinas domésticas para
vidrio]; aparatos de levantamiento; máquinas para fabricar chinchetas
[tachuelas]; máquinas para fabricar cremalleras; armazones de máquinas;
máquinas para fabricar alambres y cables eléctricos; tijeras eléctricas;
máquinas para procesar cristales de gafas; pistolas para pintar; escobillas de
dínamo; correas para máquinas; dispositivos eléctricos para correr cortinas;
alimentadores electrónicos para animales; máquinas para fabricar té;
extractores de zumo eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; trituradoras de
residuos; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas para fabricar pastas
alimenticias; máquinas para cortar pan; picadoras de carne eléctricas; máquinas
lavaplatos; batidoras eléctricas de alimentos de alta velocidad; robots
industriales; barredoras eléctricas inalámbricas; máquinas y aparatos de limpieza
eléctricos; aspiradoras; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar;
mopas eléctricas a vapor; máquinas expendedoras; máquinas para lavado de
mascotas; máquinas de coser; máquinas eléctricas para lustrar calzado; prensas
de vapor rotativas portátiles para tejidos; molinillos de café, que no sean
accionados manualmente; impresoras tridimensionales [3D]; dispositivos
eléctricos de apertura de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de
ventanas; máquinas para limpiar almohadas; motores eléctricos para juguetes;
máquinas eléctricas para raspar hielo; robots de limpieza y de lavado de ropa,
con inteligencia artificial, para uso doméstico; máquinas expendedoras
accionadas por monedas. Clase 28: Juguetes; aparatos para el entretenimiento
creados para su utilización solamente a través del receptor de televisión; ropa
para muñecas; muñecas; ajedrez; cartas para jugar[naipes]; aparatos para culturismo;
monopatines; máquinas para ejercicios físicos; Protectores acolchados [partes
de trajes deportivos]; máquinas de entretenimiento automáticas que funcionan
con monedas; artículos para tiro con arco; reclamos para caza; piscinas [artículos
de juego]; raquetas de nieve; aparejos de pesca; bastones para ejercicios de
gimnasia rítmica; billetes de lotería para rascar; pantallas de camuflaje
[artículos deportivos]; cámaras de aire para pelotas de juego; columpios;
escaleras de escalada [equipos para parques infantiles]; juegos de mesa;
pelotas para juegos; balones para juegos; adornos para árboles de Navidad,
excepto luces, velas y productos de confitería; figuras de juguete; juguetes de
construcción para entrelazar; bloques de construcción [juguetes]; consolas de
videojuegos portátiles; bloques de construcción de gran tamaño; cometas;
aparatos para juegos; patinetes de juguete; juguetes de peluche; Juguetes para
hacer burbujas de jabón; cubos de juguete; rompecabezas; discos voladores [juguetes];
móviles de juguete; vehículos de juguete; figuras de acción; globos para
fiestas; juegos de cartas; figuras de juguete coleccionables; juguetes de
peluche inteligentes; muñecos parlantes; muñecas y accesorios para las mismas;
sombreros para muñecas; máquinas de juego tipo grúa; juguetes para máquinas
expendedoras; teclados para juegos; juguetes para mascotas; juegos de cartas
coleccionables; cartas de juego; cartas coleccionables para juegos; figuritas
de juguete magnéticas, portátiles y adheribles; bloques de construcción
magnéticos (juguetes); minifiguras de juguete. Clase 35: Servicios
administrativos para la reubicación de empresas; publicidad en línea en una red
informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta minorista; servicios de información sobre negocios; consultoría en
materia de gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras
empresas]; publicidad; consultoría sobre gestión de personal; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; contabilidad; alquiler
de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta
minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como
de suministros médicos; servicios de agencias de importación y exportación;
mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; publicidad en
Internet para terceros; promoción de ventas para terceros; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; auditorías empresariales; alquiler de puestos de venta;
servicios de tiendas de regalos al por menor; tiendas virtuales de regalos al
por menor; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor de
juguetes, joyería, ropa, alimentos, electrodomésticos y mercancías de consumo
general; servicios de tiendas minoristas temporales [pop-up] que ofrecen
juguetes, joyería, prendas de vestir, alimentos, electrodomésticos y productos
de consumo en general; servicios de tiendas minoristas que ofrecen archivos de
imágenes digitales descargables de juguetes autenticados mediante tokens no
fungibles [NFT]; servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor -en
línea- que ofrecen juguetes, joyería, ropa, alimentos, electrodomésticos y
productos de consumo general; servicios de tiendas minoristas -en línea- que
ofrecen cajas de suscripción que contienen juguetes; servicios de tiendas
minoristas -en línea- que ofrecen objetos de colección digitales consistentes
en archivos de imágenes descargables de juguetes autenticados mediante tokens
no fungibles [NFT]; servicios de tramitación administrativa de pedidos mediante
suscripción en el ámbito de los juguetes; publicidad y promoción de los
productos y servicios de un artista visual; organización y realización de
ferias comerciales en el ámbito de las artes y la artesanía; servicios de
fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de asesoramiento a los
consumidores en relación con productos consistentes en juguetes, joyería,
prendas de vestir, alimentos, electrodomésticos y productos de consumo general;
servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor que ofrecen vídeos,
música, CD y DVD; servicios de tiendas minoristas temporales [pop-up] que
ofrecen vídeos, música, CD y DVD; servicios de tiendas de venta al por mayor y
al por menor -en línea- que ofrecen vídeos, música, CD y DVD; suministro de
asesoramiento a los consumidores relacionado con videos, música, CD y DVD;
servicios de tiendas de juguetes de autoservicio. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de
octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN202601133041 ).
Solicitud N° 2026-0012704.—Alejandro Rodríguez Castro,
mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, cédula de identidad: 107870896, en calidad de apoderado especial de 3-102-970940
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3102970940, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelin, Condominio distrito cuatro, apartamento tres-dos cero dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: empresa comercial dedicada al desarrollo integral de negocios
inmobiliarios y proyectos de construcción; comprendiendo la adquisición;
desarrollo; comercialización; arrendamiento; administración; y explotación de
bienes inmuebles; así como la planificación; diseño; y ejecución de proyectos
residenciales, comerciales, industriales, turísticos, hoteleros y de uso mixto;
asimismo, podrá prestar servicios de gestión y administración de propiedades y
condominios; asesoría y consultoría inmobiliaria; valoración y gestión de
activos inmobiliarios; y realizar inversiones y operaciones vinculadas al
sector inmobiliario; junto con todas aquellas actividades lícitas que sean
conexas, complementarias o necesarias para el adecuado desarrollo de su giro
empresarial. Ubicado en San Rafael de Escazú, Guachipelín,
Condominio distrito cuatro, apartamento tres-dos cero dos / Costa Rica.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601133079 ).
Solicitud Nº
2026-0012559.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Spirits Production Services S. A. de C.V.
con domicilio en: carretera Atotonilco La Barca, número 553, Milpillas,
Atotonilco El Alto Jalisco, C.P. 47775, México, solicita la inscripción de: SOLARIEGO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133080 ).
Solicitud N° 2026-0010768.—Laura María Reynolds Westober, cédula de identidad 108380175, en calidad de apoderado especial de
Mariana Salazar Reynolds, mayor, soltera, cédula de identidad 101130581, con
domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Villas de Boulevard,
número 3, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones informáticas descargables para dispositivos móviles,
software descargable para el seguimiento de dietas, planes nutricionales y
comunicación entre profesionales de la salud y pacientes. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 26 de agosto de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601133082 ).
Solicitud Nº
2026-0006800.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Innersloth
LLC, con domicilio en: 7345 164TH Ave NE STE I145 - 1316 Redmond - Washington
98052 United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: fundas adaptadas para teléfonos móviles; funda para teléfono
inteligente; fundas para teléfonos móviles; software de videojuegos descargable
de una red informática mundial; software de videojuegos descargables; software
de videojuegos descargable para entornos virtuales; software de videojuegos
descargable para dispositivos electrónicos portátiles; software de videojuegos
descargable para su uso en ordenadores personales, tabletas, dispositivos
móviles y consolas; software de videojuegos descargable para dispositivos
inalámbricos; software de juegos descargable; software de juegos interactivos
descargable; programas de videojuegos descargables; software de videojuegos
descargable; software de juegos de ordenador grabado para fines recreativos;
software de videojuegos grabado; grabaciones audiovisuales; alfombrillas para
ratón; libros digitales; contenidos multimedia descargables y grabados; en
clase 28: figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; trajes para
muñecas; muñecas; ropa para muñecas; cartas de juego; artículos de juguete
novedosos, como figuritas y peluches basados en personajes de videojuegos;
juegos de fiesta; juguetes, en particular, teatros de marionetas; muñecas de
peluche; peluches; peluches de escultura blanda; peluches y juguetes de
peluche; juegos de tablero; maquetas de juguete; consolas de videojuegos;
mandos a distancia interactivos de mano para videojuegos; máquinas de
videojuegos; bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos;
accesorios de disfraz para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; juegos
de mesa tipo rompecabezas; mandos de videojuegos y en clase 41: servicios de
entretenimiento, a saber, servicios de producción multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos de ordenador en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; servicios de
producción de medios de comunicación, a saber, producción de vídeos y películas;
producción de vídeos; producción de programas de televisión. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601133084 ).
Solicitud Nº
2026-0012434.—María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: VONORA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Reservas: de conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de
octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601133091 ).
Solicitud Nº 2026-0012782.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Young Living
Essential Oils LC, otra
identificación 2251943-0150, con domicilio en: 3125 W Executive Pkwy, Lehi Ut 84043, Estados Unidos de América, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: aceites esenciales; aceites de aromaterapia; aceites de masaje;
fragancias; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y
acondicionadores para el cabello; barras de jabón; jabones de mano; gel de
ducha; desodorantes corporales; cosméticos; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel;
lociones para la piel; champú para mascotas; pasta de dientes y enjuagues
bucales; limpiadores para todos los propósitos. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre
de 2026. Presentada el: 8 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601133096 ).
Solicitud N° 2026-0011112.—Natalia Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad 117300279,
con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, Calle IMAS,
600 m oeste de entrada principal Calle IMAS, casa blanca a mano izquierda con
tapia gris, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piel de Bengala
como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de tela; bolsas reutilizables para
compras; bolsos; carteras; mochilas; billeteras; monederos. Clase 25: Prendas
de vestir; ropa interior; lencería; pijamas; ropa para dormir; ropa deportiva;
vestidos de baño; medias; pantimedias; calcetines; fajas; guantes de vestir;
pañuelos; bufandas; calzado; artículos de sombrerería; gorras[sombrería]; camisetas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre
de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133100 ).
Solicitud N° 2026-0011420.—Gustavo Alonso Porras Mora, soltero, cédula de identidad
117650870, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco de
Asías, detrás de las bodegas del CNP en calle 8 de
Calle Nazareth, segunda casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Establecimiento comercial dedicado a: ropa de lino, que da la opción
al cliente de personalizar el diseño de cada prenda, como botones, colores en
el cuello o si es de manga larga o corta, todo desde una página web, creada
para dar la mejor experiencia. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
San Francisco de Asías, detrás de las Bodegas del CNP en calle 8 de Nazareth, segunda
casa color beige. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de septiembre de 2026. Presentada el:
10 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN202601133104 ).
Solicitud Nº 2026-0011586.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad Nº 109520932,
en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase:
3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger jabones de tocador; jabones para lavado de manos; cremas y
lociones corporales; splash; gel de baño; champús y acondicionadores
para el cuidado del cabello. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026.
Presentada el 14 de setiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601133110 ).
Solicitud Nº
2026-0012873.—Laura Sofía Rey Sánchez,
en calidad de Apoderado Especial de 3-102-960582 Limitada, cédula jurídica
3-102-960582, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
torre AE ciento dos, edificio dos, segundo piso, oficina doscientos nueve,
Pignataro Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armonia
Arte, como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
representaciones gráficas; reproducciones gráficas y en clase 41: la
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; alquiler de obras de arte;
academias [educación]. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026.
Presentada el: 9 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601133112 ).
Solicitud Nº 2026-0011592.—Raquel Peña Acuña, cédula
de identidad 115440625, en calidad de Apoderado Especial de Smart Fit Escola de Ginástica E Dança S.A., con domicilio en: domicilio en avenida
Paulista, número 1.294, segundo piso, Barrio Bela Vista, Municipio de Sao
Paulo, Estado de Sao Paulo, CEP 01310-100, República Federativa de Brasil,
Brasil, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 25; 35; 41 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables; aplicaciones para descargar;
software de computadora; en clase 25: ropa deportiva; ropa de gimnasia; ropa de
yoga; prendas de vestir confeccionadas; en clase 35: gestión de franquicias;
asesoría, consultoría e información para la implementación y viabilidad de
sistemas de franquicia; asesoría, consultoría e información económica para los
sectores industrial y comercial de las empresas, orientadas a la planificación,
organización, monitoreo y desarrollo de proyectos, incluso prestadas en línea,
en materia de gestión comercial; compilación de información en bases de datos
informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas;
publicidad; marketing.; Gestión de franquicias; asesoría, consultoría e
información para la implementación y viabilidad de sistemas de franquicia;
asesoría, consultoría e información económica para los sectores industrial y
comercial de las empresas, orientadas a la planificación, organización,
monitoreo y desarrollo de proyectos, incluso prestadas en línea, en materia de
gestión comercial; compilación de información en bases de datos informáticas;
sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad;
marketing; en clase 41: servicios de gimnasio; clases de gimnasia; servicios de
educación; educación física; organización de competiciones deportivas;
presentación de espectáculos en vivo; cronometraje de eventos deportivos;
organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; asesoría, consultoría e información en actividades deportivas y
culturales; asesoría, consultoría e información en educación física; prestación
de servicios de consultoría e instrucción en el área de la práctica de
ejercicios físicos y la salud; impartición de clases en línea de entrenamiento
y ejercicios físicos; yoga, yogaterapia, meditación y
filosofía de la India, cuando sean actividades desarrolladas en gimnasios;
servicios de entrenador personal; suministro de un sitio web en línea que
contiene información relacionada con la práctica de ejercicios y el
mejoramiento de la condición física; suministro de videos en línea no
descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; suministro en línea de guías electrónicas, revistas, periódicos y
boletines, únicamente para acceso y sin posibilidad de descarga y en clase 44:
servicios de estética personal; manicura; pedicura; depilación; servicios de
sauna; masajes estéticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de septiembre de 2026.
Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601133140 ).
Solicitud Nº
2026-0012683.—Mariela Céspedes
Cruz, divorciada, cédula de identidad Nº 110570599,
en calidad de apoderado especial de Majerie Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102893897, con domicilio en de la escuela Joaquín Lizano Guterrez, ciento
veinticinco metros norte edificio de sociedad de seguros de vida del magisterio
nacional planta dos, local número siete, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clases: 35; 41; 42 y 44.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Para proteger servicios de consultoría, asesoría y
asistencia técnica para organizaciones públicas y privadas en materia de
administración, organización y gestión institucional; consultoría en
planificación estratégica, fortalecimiento institucional y desarrollo
organizacional; formulación, diseño, implementación. coordinación, gestión,
monitoreo y evaluación de programas, proyectos, estrategias, planes y políticas
públicas y privadas relacionadas con la salud, el bienestar, la calidad de vida
y el desarrollo social; gestión de proyectos; elaboración de diagnósticos
institucionales; consultoría en gestión del talento humano; recopilación,
sistematización, procesamiento y análisis de información con fines
organizacionales; diseño y gestión de sistemas de monitoreo y evaluación;
organización y administración de campañas de divulgación y comunicación
relacionadas con la promoción de la salud y el bienestar.; en clase 41: Para
proteger servicios de educación, capacitación y formación profesional;
organización y realización de cursos, talleres, seminarios, congresos,
conferencias, certificaciones y actividades académicas; diseño, elaboración y
ejecución de programas educativos presenciales, virtuales e híbridos:
capacitación de profesionales, instituciones públicas, organizaciones, empresas
y comunidades; producción, edición y publicación de material educativo, técnico
y científico: elaboración de metodologías de enseñanza; programas de
fortalecimiento de capacidades institucionales; actividades educativas
relacionadas con la salud pública, bienestar integral, calidad de vida,
desarrollo humano y desarrollo social.; en clase 42: Para proteger servicios
científicos y tecnológicos; investigación científica y aplicada: investigación
cualitativa y cuantitativa; diseño y desarrollo de metodologías de
investigación; elaboración de estudios técnicos; diseño de indicadores e
instrumentos de recolección y análisis de información; sistemas de monitoreo y
evaluación; generación y análisis de evidencia científica; evaluación técnica
de programas y políticas públicas; consultoría científica; análisis estadístico;
desarrollo de proyectos de investigación; diseño, desarrollo, implementación y
mantenimiento de software, plataformas digitales y aplicaciones relacionadas
con la salud, bienestar, educación y gestión del conocimiento; Software como
Servicio (Saas).; en clase 44: Para proteger
servicios profesionales relacionados con la promoción de la salud, prevención
de enfermedades, bienestar integral y calidad de vida; consultoría y asesoría
técnica en salud; diseño, implementación, monitoreo y evaluación de programas
de promoción de la salud y prevención: promoción de hábitos saludables; salud
ocupacional; evaluación de factores de riesgo: programas de bienestar físico,
mental y social; educación para la salud; asesoría técnica en salud pública
para instituciones públicas y privadas: elaboración de estrategias de promoción
de la salud y bienestar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026.
Presentada el 06 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601133119 ).
Solicitud Nº 2026-0005559.—Jimena María Aguilar Lizano, cédula: 1-1797-0336, en calidad de apoderado especial de
3-102-867133 SRL, con domicilio en San José, San José, Mercedes, Barrio Dent,
Centro Comercial Plaza Carolina, de la rotonda de la Bandera, cien metros
oeste, local trece, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción, como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar macarons. Relacionado con el signo MacarOops,
número de expediente: 2026-4061. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de setiembre de 2026.
Presentada el: 13 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN202601133159 ).
Solicitud Nº 2026-0012918.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad. 115910668, en calidad de apoderada especial de Arrocera los
Corrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 1017-83-5, con domicilio en 5ta. Avenida
Final 4-84, Zona 4, Colonia Venecia 2 De Villa Nueva, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: avena; café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Reservas: azul, rojo blanco, color piel, gris y negro. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 12 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN202601133170 ).
Solicitud Nº 2026-0012546.—Karla Rebeca García Naranjo, cédula de identidad 113150644, en calidad de
Apoderado Especial de Esteban Marín Vargas, cédula de identidad 111420560 y Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Setenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica 3102948478 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Martin, del Colegio de
Farmacéuticos 400 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica y San José,
Catedral, Barrio Francisco Peralta, 275 metros al norte de la Asociación China
Costarricense, Edificio anexo COOPEAYA, color café a mano derecha, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría en finanzas.
Reservas: negro, gris y blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026.
Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—(
IN202601133173 ).
Solicitud Nº 2026-0012664.—Danny Arroyo Valenzuela, casado tres veces,
cédula de identidad 110220062 con domicilio en San Juan de Tibás, 200 N y 200 E del Estadio
Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Sun
Nicoya, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Suero para uso cosmético, tónicos para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos hidratantes para
la piel de uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, cremas
cosméticas, limpiadores faciales cosméticos, mascarillas para uso cosmético,
exfoliantes cosméticos, bálsamos labiales cosméticos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601133177 ).
Solicitud Nº 2026-0009446.—Dunia Rodríguez Porras, soltera, cédula de
identidad 108330336 con domicilio en: 200 oeste, 75 sur de Fundación Costa Rica
- Canadá, casa de apartamentos 12-E, Collados del Este, San Pedro Montes de
Oca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSIDEA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación,
capacitación, entrenamiento e instrucción; organización e impartición de talleres, cursos, seminarios,
conferencias y programas de formación en liderazgo, desarrollo personal y
profesional, educación
emocional, inteligencia emocional, autoconocimiento, comunicación, imagen personal como herramienta de comunicación e identidad, Programación
Neurolingüística, gestión de proyectos, administración pública, desarrollo organizacional y transformación personal y
organizacional; todos los servicios
antes indicados
prestados con fines educativos y de capacitación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2026. Presentada el: 1
de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133178 ).
Solicitud Nº 2026-0006394.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands,
Países Bajos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de
afecciones y enfermedades respiratorias, a saber, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica, fibrosis quística y asma. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de
2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133184 ).
Solicitud Nº 2026-0005640.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alessandro Lepre,
Pasaporte YB6675501 con domicilio en Calle Laura Mercedes Aguilar N 36 Santo
Domingo, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos Nutricionales. Reservas: No se hace reserva de “suplemento
nutricional”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2026. Presentada el: 13 de mayo de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN202601133189 ).
Solicitud Nº 2026-0006918.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nulan SPA. con
domicilio en Avenida del Parque, 4928 OF. 425, Comuna de Huechuraba, Santiago
de Chile, Chile, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Bebidas a base de arroz [sucedáneos de la leche]; en cuanto sustitutos de comidas líquidas; - bebidas a base de leche de almendras; - bebidas a
base de leche de arroz; - bebidas a base de leche de cacahuate; - bebidas a
base de leche de maní; - leche de almendras; - leche de arroz; - leche de
avena; - leche de coco; - leche de frutos
secos utilizada como sucedáneo de la leche; - leche de soja (leche de
soya); - cremas no lácteas; - grasas
vegetales para uso alimenticio; - hamburguesas vegetales; -
preparaciones de vegetales (sucedáneos de la carne)
para hamburguesas; - hamburguesas de tofu; - hamburguesas de soja.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 15 de junio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN202601133191 ).
Solicitud Nº 2026-0012607.—Terry Lee Steele Kemp,
divorciado, cédula de identidad 801110536, con domicilio en: Condominio Santa
Verde, casa H-306, San Francisco de La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTACIFRA, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de
contabilidad; teneduría de libros; elaboración de declaraciones tributarias;
servicios de presentación de declaraciones tributarias; auditoría empresarial.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN202601133197 ).
Solicitud N° 2026-0010153.—Néstor Morera Viquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Fiorela García
Rodríguez, soltera, cédula de identidad: 118960420, con domicilio en San Juan
de Tibás, de la municipalidad, 500 metros oeste, local N°
1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 18; 21; 35; 41; 43 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones de aseo y limpieza para animales;
preparaciones de higiene para animales; preparaciones de higiene para animales
de compañía; champús para animales; champús para animales de compañía; jabones
para animales; preparaciones para lavar animales; preparaciones para limpiar
animales; preparaciones cosméticas para animales; productos cosméticos para
animales de compañía; acondicionadores para el pelo de animales; preparaciones
para el cuidado del pelaje de animales; preparaciones para perfumar animales;
desodorantes para animales; preparaciones para limpiar los dientes de animales;
dentífricos no medicinales para animales; preparaciones para la limpieza de las
orejas de animales; productos para el cuidado de las patas de animales, no
medicinales; productos para el cuidado de la piel de animales, no medicinales;
toallitas impregnadas de preparaciones de aseo para animales; productos para el
aseo y cuidado estético de animales; en clase 18: collares para animales;
collares para perros; correas para animales; correas para perros; arneses para
animales; arneses para perros; bozales para animales; bozales para perros; ropa
para animales; prendas de vestir para animales; ropa para perros; prendas de
vestir para perros; abrigos para animales; abrigos para perros; capas para
animales; mantas para animales; mantas para perros; placas identificativas para
animales; placas identificativas para perros; etiquetas identificadoras para
animales; etiquetas identificadoras para perros; placas de identificación para
animales de compañía; bolsas para transportar animales; bolsas de transporte
para animales; mochilas para transportar animales; portadores para animales;
artículos de guarnicionería para animales; artículos de cuero y cuero de
imitación para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario destinados a animales; recipientes para animales;
comederos para animales; comederos para animales de compañía; comederos para
perros; comederos automáticos para animales de compañía; bebederos para
animales; bebederos para animales de compañía; bebederos para perros; tazones
para animales; tazones para perros; platos para animales; platos para perros;
tazas para animales; recipientes para almacenar alimentos para animales;
recipientes para almacenar agua para animales; botellas para beber para
animales; botellas para beber para perros; recipientes para residuos de
animales; cajas de arena para animales de compañía; bandejas sanitarias para
animales de compañía; bandejas higiénicas para animales de compañía; peines
para animales; peines para perros; cepillos para animales; cepillos para
perros; cepillos para asear animales; cepillos para el pelo de animales;
guantes para el aseo de animales; esponjas para el aseo de animales; utensilios
para el aseo de animales; utensilios para el cuidado de animales; artículos
para la limpieza de animales; palas para recoger excrementos de animales;
recogedores de excrementos de animales; dispensadores de bolsas para recoger
excrementos de animales; en clase 35: Publicidad de productos y servicios
relacionados con animales y animales de compañía; gestión de negocios
comerciales relacionados con animales y animales de compañía; organización de
negocios comerciales relacionados con animales y animales de compañía;
administración comercial de establecimientos dedicados a productos y servicios
para animales y animales de compañía; trabajos de oficina relacionados con
establecimientos dedicados a animales y animales de compañía; asistencia en la
dirección de negocios relacionados con animales; asesoramiento sobre gestión de
negocios relacionados con animales; servicios de marketing relacionados con
animales y animales de compañía; promoción de ventas de productos para animales
y animales de compañía; promoción de productos y servicios relacionados con
animales; demostración de productos para animales; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios relacionadas con animales y animales de
compañía; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios
relacionadas con animales y animales de compañía; presentación de productos
para animales en medios de comunicación para su venta minorista; información
comercial sobre productos y servicios para animales; servicios de venta
minorista y mayorista de productos para animales y animales de compañía;
servicios de venta minorista y mayorista de productos de higiene, aseo y
cuidado para animales; servicios de venta minorista y mayorista de productos
cosméticos para animales; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos
para animales; servicios de venta minorista y mayorista de accesorios para
animales; servicios de venta minorista y mayorista de artículos para el cuidado
y aseo de animales; servicios de venta minorista y mayorista de collares,
correas, arneses, ropa y placas identificativas para animales; servicios de
venta minorista y mayorista de utensilios y recipientes para animales;
servicios de venta minorista y mayorista de productos para perros y animales de
compañía; servicios de venta minorista en línea de productos para animales y
animales de compañía; suministro de espacios de venta en línea para compradores
y vendedores de productos para animales; gestión comercial de establecimientos
de venta de productos para animales y animales de compañía; servicios de
comercialización de placas identificativas para perros y animales; en clase 41:
Educación de personas en materia de cuidado y adiestramiento de animales;
enseñanza en materia de cuidado y adiestramiento de animales; formación en
materia de cuidado, aseo, higiene y peluquería de animales; formación práctica
[demostración] en materia de cuidado de animales; servicios de formación para
peluqueros caninos; servicios de formación para peluqueros de animales; cursos
de formación para peluqueros caninos; cursos de formación en materia de cuidado
y aseo de animales; cursos de formación en materia de adiestramiento de
animales; doma y adiestramiento de animales; adiestramiento de perros;
adiestramiento de animales de compañía; orientación profesional [asesoramiento
sobre educación o formación] en materia de cuidado y peluquería de animales;
suministro de información con fines educativos en materia de animales;
suministro de información con fines pedagógicos en materia de cuidado y
adiestramiento de animales; organización y dirección de seminarios relacionados
con animales; organización y dirección de talleres de formación relacionados
con animales; organización y dirección de cursos relacionados con animales;
organización de concursos relacionados con animales; organización de
competiciones relacionadas con animales; servicios de entretenimiento
relacionados con animales; actividades recreativas relacionadas con animales;
suministro de información en materia de formación relacionada con animales; en
clase 43: servicios de alojamiento temporal de animales; servicios de hospedaje
de animales; servicios de alojamiento para animales; servicios de alojamiento
para animales de compañía; servicios de residencia para animales; servicios de
residencia para animales de compañía; servicios de pensiones para animales;
servicios de pensiones para animales de compañía; servicios de guardería para
animales de compañía; servicios de guardería para perros; servicios de
alojamiento temporal para perros; servicios de residencia y hospedaje para
perros; servicios de alojamiento y cuidado temporal de animales; servicios de
alojamiento y cuidado temporal de perros; suministro de alimentos y bebidas a
animales alojados en residencias para animales; servicios de alimentación de
animales alojados en residencias para animales; en clase 44: aseo de animales;
servicios de aseo para animales; servicios de aseo para animales domésticos;
servicios de aseo para animales de compañía; servicios de cuidado de animales;
servicios de cuidado de animales domésticos; servicios de cuidado de animales
de compañía; cuidados de higiene para animales; cuidados de higiene y belleza
para animales; cuidados de belleza para animales; servicios de peluquería para
animales; servicios de peluquería para animales de compañía; servicios de
peluquería canina; servicios de corte de pelo para animales; servicios de corte
de pelo para perros; servicios de baño para animales; servicios de lavado de
animales; servicios de estética para animales; servicios de estética para
animales de compañía; servicios de salón de belleza para animales; servicios de
aseo y peluquería de animales a domicilio; servicios de grooming de animales a
domicilio; servicios de cuidado de animales a domicilio; suministro de
información sobre el cuidado, higiene y belleza de animales; suministro de
información sobre el cuidado y aseo de animales; asesoramiento relacionado con
el cuidado de animales; asesoramiento relacionado con el cuidado, higiene y
aseo de animales; servicios de bienestar animal. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de
agosto de 2026. Presentada el: 17 de agosto de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601133198 ).
Solicitud Nº
2026-0012370.—Odilíe
Fernández Ríos, divorciada de segundas nupcias, Abogada y Notaria, cédula de
identidad Nº 502000788, con domicilio en San José,
Desamparados, San Miguel, Higuito de La Guardia Rural de Higuito, 200 al sur
calle Rodillal, casa a la derecha, contiguo a
consultorio de Psicología Ikigai, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AYOMARAF, como marca de servicios en
clase 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones cosméticos; cremas cosméticas; exfoliantes para uso cosmético;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas
para el cuidado del cuerpo.; en clase 44: Servicios de masajes; servicios de
masajes relajantes; servicios de masajes descontracturantes; servicios de
masajes reductivos; servicios de drenaje linfático; servicios de aromaterapia;
servicios de esteticistas; servicios de esteticistas faciales; tratamientos
faciales; servicios de limpieza facial; tratamientos de belleza para personas;
servicios de spa. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el 30 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN202601133202 ).
Solicitud Nº
2026-0004859.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Brew-Alliance Inc. con domicilio en 3838, Leman Boulevard, City Of Laval, Province of Québec, H7E1A1, Canada L, Canadá,
solicita la inscripción de: CLUBTAILS, THE ORIGINAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas refrescantes y cócteles con
alcohol a base de malta; bebidas refrescantes y cócteles con alcohol a base de
vino. Reservas: No se hace reserva del término “The Original” ya que es un
elemento genérico de no apropiación exclusiva. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de abril de 2026.
Presentada el: 28 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601133203 ).
Solicitud Nº
2026-0005106.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Shopylibre SPA, con domicilio en: Apoquindo N° 7935, 410, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana,
Chile, Chile, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 8 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de afeitar, preparaciones para después del afeitado, pastas para
suavizadores de navajas de afeitar, mousse de afeitar, jabones de afeitar,
lociones de afeitar, lociones para después del afeitado, gel de afeitar, gel
para después del afeitado, espuma de afeitar, emulsiones para después del afeitado,
cremas para antes del afeitado, cremas para después del afeitado, fragancias y
artículos de perfumería, agua de perfume, colonias, perfumes y cosméticos,
desodorantes corporales, desodorantes para uso personal, productos de
perfumería; en clase 8: maquinillas de afeitar eléctricas, maquinillas de afeitar no
eléctricas, maquinillas para cortar el cabello eléctricas, navajas de afeitar,
hojas de afeitar, hojas para maquinillas de afeitar eléctricas, cuchillas de
maquinillas de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar, fundas de maquinillas
de afeitar, neceseres de afeitar, cortaúñas, tijeras para cortar cabello,
tijeras para cutícula y en clase 35: servicios de comercialización de compra y
venta al por menor y al por mayor, de toda clase de productos de las Clases 3 y
8. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de mayo de 2026. Presentada el: 5 de mayo de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601133205 ).
Solicitud Nº 2026-0012841.—Mainor Antonio Alpízar Salas, mayor, soltero, Ingeniero
Electromecánico, cédula de identidad 206270703, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-102-959363 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102959363 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón de San
Ramón, Distrito de San Juan, de la Plaza de Deportes, setecientos metros al
norte, margen derecho, casa color beige de una planta con portón color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS DE CAL. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
construcción y elaboración e instalación de encajadores y elementos
arquitectónicos para obras de construcción; ubicado en Costa Rica, Alajuela,
San Ramón, San Juan, setecientos metros al norte de la plaza de deportes.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 8 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202601133209 ).
Solicitud Nº
2026-0005766.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en: Carrera 77 H Num. Ext. 59A Num. Int. 48, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 31
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: champús no medicinales para animales de compañía;
cosméticos para animales; desodorantes para animales; enjuagues bucales no
medicinales para animales de compañía; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; limpiadores desodorizantes para alfombras;
preparaciones de limpieza para uso doméstico; preparaciones para limpiar
alfombras y pisos; productos para eliminar las manchas producidas por animales
de compañía; en clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para animales;
alimentos medicinales para animales; caramelos de goma de uso medicinal para
animales; complementos alimenticios para animales; enjuagues bucales para
animales; lociones para uso veterinario; productos veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso veterinario; productos para eliminar animales
dañinos y en clase 31: alimentos para animales, a saber: (bizcochos, semillas,
premios, galletas, snacks, gomas, golosinas, helados, dulces; arena sanitaria
para animales; objetos comestibles y masticables para animales; huesos
masticables y comestibles para perros. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2026.
Presentada el: 15 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133213 ).
Solicitud Nº 2026-0005072.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Shopylibre SPA, con domicilio en: Apoquindo N° 7935, 410, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: GET MYCOCOS, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 8 y 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: máquinas de afeitar eléctricas y en clase
35: servicios de comercialización maquinillas de afeitar eléctricas,
maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas para cortar el cabello
eléctricas, navajas de afeitar, hojas de afeitar, hojas para maquinillas de
afeitar eléctricas, cuchillas de maquinillas de afeitar, estuches para
maquinillas de afeitar, fundas de maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar,
cortaúñas, tijeras para cortar cabello, tijeras para cutícula. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 4 de mayo de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601133215 ).
Solicitud Nº 2026-0006638.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Breathe
Life Sciences PTY Ltd, con
domicilio en Suite 506, Level 5, 50 Clarence Street, Sydney,
Nsw 2000, Australia, Australia, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Extractos de cannabis para fines medicinales; - concentrados de cannabis para fines medicinales; - aceites de
cannabis para fines medicinales; - cannabinoides
para fines medicinales, incluidos cannabidiol (CBD), tetrahidrocannabinol (THC), tetrahidrocannabivarina (THCV) y cannabinol
(CBN); - marihuana para fines médicos y veterinarios; - cannabis para
fines médicos y veterinarios; - derivados de la marihuana para fines médicos y
veterinarios; - derivados del cannabis para fines médicos y veterinarios; -
productos farmacéuticos y preparaciones médicas y veterinarias.; en clase 30:
Productos alimenticios elaborados principalmente a base de harina y confitería,
que contienen extracto de cáñamo y productos derivados (incluido el cannabidiol); productos alimenticios elaborados
principalmente a base de harina y confitería. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2645327 de fecha 16/04/2026 de
Australia. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 3 de junio de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601133217 ).
Solicitud Nº 2026-0006393.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp &
Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN
Haarlem The Netherlands, Asignación de país
pendiente, solicita la inscripción de: OHTUVAYRE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de afecciones y enfermedades respiratorias, a saber, enfermedad
pulmonar obstructiva crónica, fibrosis quística y asma. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 2 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601133220 ).
Solicitud N° 2026-0006385.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Healy International
GMBH, con domicilio en Darritzerstrasse 6, 16818 Kränzlin, Alemania, solicita la inscripción de: ZERO
HERTZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas
de cama. Clase 25: Gorras; antifaces para dormir. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de
junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133223 ).
Solicitud N° 2026-0012728.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderado especial de HSM Barvac Número
Treinta y Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al este de Maxi Palí, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 19.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción en porcelanato. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601133226 ).
Solicitud Nº
2026-0009575.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Waffle Monkey, con domicilio
en: Bodden Corporate Services
Ltd, P O Box 10335, Governors
Square, 23 Lime Tree Bay Avenue, Grand Cayman, KY1-1003, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de cafetería,
restauración (alimentación) y
bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026. Presentada el: 5 de
agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de
2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN202601133227 ).
Solicitud N°
2026-0010404.—Zahylis
Martínez Bueno, cédula
de identidad 801580286, en calidad de apoderado
especial de Hamilton Beach Brands, Inc., con domicilio en 4421 Waterfront Drive, Glen Allen, Virginia, 23060, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAMILTON BEACH
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras eléctricas de
alimentos; licuadoras eléctricas para bebidas y alimentos; mezcladoras de
bebidas; máquinas eléctricas de cocina para picar, mezclar y prensar alimentos;
aparatos eléctricos para moler alimentos; máquinas mezcladoras de alimentos;
máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; aparatos y
máquinas electromecánicos para preparar alimentos y bebidas; aparatos
eléctricos para la preparación de comidas; máquinas para procesar alimentos y
bebidas; máquinas industriales para preparar alimentos y bebidas; molinillos
eléctricos de cocina; molinillos eléctricos de café; espiralizadores
eléctricos de verduras; espumadores de leche eléctricos de mano; máquinas
eléctricas para extraer jugos; picadoras eléctricas de carne; cuchillos
eléctricos; abrelatas eléctricos; máquinas eléctricas para afilar cuchillos;
máquinas eléctricas para raspar hielo; exprimidores eléctricos de frutas;
lavavajillas; lavadoras de vasos; y piezas de repuesto y accesorios para los
productos antes mencionados, incluidos en esta clase. Todos los productos antes
mencionados destinados para uso doméstico y de cocina. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601133228 ).
Solicitud Nº
2026-0010828.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ronald
Rivera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 202770651, con domicilio
en: Ciudad de Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, edificio
de dos plantas, número 34, color terracota, Barrio La Agonía, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: embragues para vehículos terrestres;
discos de embrague; conjuntos de embrague; frenos para vehículos
terrestres; frenos cónicos; pastillas de freno; discos de freno; partes y
accesorios de frenos para vehículos. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de
2026. Presentada el: 27 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN202601133230 ).
Solicitud Nº
2026-0010405.—Zahylis
Martínez Bueno, cédula de identidad 801580286, en calidad de Apoderado Especial
de Hamilton Beach Brands, INC. con domicilio en 4421 Waterfront
Drive, Glen Allen, Virginia, 23060, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAMILTON BEACH, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Filtros de aire para uso doméstico; filtros para
humidificadores; humidificadores de aire; purificadores de aire; aparatos de
refrigeración; aparatos para enfriar bebidas; aparatos de calentamiento y
refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías; hornos de panadería;
hornos de cocina para uso doméstico; hornos de convección; hornos de cocción
por inducción; cocinas de inducción; placas eléctricas de cocción; cocinas
[estufas]; placas calientes; cocinas; aparatos de cocina; equipos para cocinar,
calentar, refrigerar y conservar alimentos y bebidas; máquinas para cocinar
alimentos; parrillas de cocción; parrillas eléctricas; placas para mantener
calientes los alimentos; anillos calentadores de cocina; calentadores de
platos; dispensadores eléctricos de bebidas calientes; máquinas eléctricas de
café; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas de café espresso;
máquinas para preparar té; máquinas para preparar té helado; hervidores;
tostadoras de pan; hornos tostadores eléctricos; tostadoras de sándwiches;
máquinas eléctricas para preparar sándwiches; máquinas eléctricas para preparar
panini; máquinas para hacer pan; cocedores de huevos;
máquinas para hacer crepes; planchas eléctricas; máquinas para hacer gofres;
freidoras; ollas eléctricas para cocinar; cocedores eléctricos al vapor; ollas
eléctricas para guisos; ollas de cocción lenta; deshidratadores de alimentos;
máquinas eléctricas para cocinar al vacío (sous-vide);
hornos para pizza; máquinas para hacer palomitas de maíz; máquinas eléctricas
para hacer yogur; máquinas para hacer helados; tostadores de café; aparatos
para tostar. Todos los productos antes mencionados destinados para uso
doméstico y de cocina.; en clase 21: Exprimidores de frutas no eléctricos;
abridores de botellas; abridores de frascos no eléctricos; molinillos de café
accionados manualmente. Todos los productos antes mencionados destinados para
uso doméstico y de cocina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2026.
Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601133231 ).
Solicitud N°
2026-0008697.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de DMN Machinefabriek Noordwykerhout
B.V., con domicilio en Gieterij 3, 2211 WC Noordwijkerhout, The Netherlands,
Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: DMN como marca
de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y componentes de máquinas para la manipulación de
materiales sólidos a granel secos; válvulas rotativas industriales como partes
de máquinas; válvulas desviadoras industriales como partes de máquinas;
válvulas de alivio de presión como partes de máquinas industriales; válvulas
reguladoras de presión como partes de máquinas industriales; unidades de
descarga para tolvas industriales; acoplamientos de compresión para máquinas
industriales; todos los productos antes mencionados destinados a su uso en la
industria de manipulación de materiales sólidos a granel. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1541203
de fecha 23/01/2026 de Benelux. Fecha: 23 de julio de 2026. Presentada el 15 de
julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN202601133234 ).
Solicitud Nº
2026-0010738.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de
Jabón La Corona S.A. de C.V., con domicilio en: Parque Industrial Xalostoc,
Carlos B. Zetina Nº 80, Ecatepec de Morelos, México
C.P. 55348, México, solicita la inscripción de: MAGIOLIN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir y raspar;
limpiadores para uso doméstico; limpiador quitamanchas; sustancias desengrasantes;
detergentes; jabones. Todos los anteriores, incluidos en esta clase. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2026. Presentada el: 26 de agosto de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador(a).—( IN202601133235 ).
Solicitud Nº 2026-0006210.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Vintoro SAS, con domicilio en:
CR 55 B 72 A 71 P 3 Itagui, Antioquia, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: fajas [ropa interior]; pantalones; sujetadores [ropa interior].
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 26 de mayo de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133237 ).
Solicitud Nº 2026-0009576.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Waffle Monkey, con domicilio
en: Bodden Corporate Services
Ltd, P O Box 10335, Governors
Square, 23 Lime Tree Bay Avenue, Grand Cayman, KY1-1003, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: WAFFLE
MONKEY, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería,
restauración (alimentación) y bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de agosto de 2026.
Presentada el: 5 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601133239 ).
Solicitud Nº
2026-0005071.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SHOPYLIBRE
SPA con domicilio en Apoquindo N° 7935, 410, Las
Condes, Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Máquinas de afeitar eléctricas; en clase 35: Servicios de
comercialización de instrumentos incluidos en la clase 8, específicamente
maquinillas de afeitar eléctricas, maquinillas de afeitar no eléctricas,
maquinillas para cortar el cabello eléctricas, navajas de afeitar, hojas de
afeitar, hojas para maquinillas de afeitar eléctricas, cuchillas de maquinillas
de afeitar, estuches para maquinillas de afeitar, fundas de maquinillas de
afeitar, neceseres de afeitar, cortaúñas, tijeras para cortar cabello, tijeras
para cutícula. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 4 de mayo de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601133240 ).
Solicitud Nº 2026-0011632.—Alessandra Jiménez Monge, mayor, soltera, abogada, portadora de la cedula de identidad
número 207060667, cédula
de identidad Nº 207060667,
en calidad de Apoderado Especial de Ana Marisol Rivera Borjas, mayor, de
nacionalidad hondureña, soltera, estilista, portadora de la cedula de
residencia número 134000747726, cédula de residencia 134000747726 con domicilio
en San José, San Vicente de Moravia de la Delegación de Policía 75 metros este
casa número 29 Azul de Alto, Alajuela Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización, venta y distribución al por mayor y al detalle
de productos de cosmética natural, productos cosméticos elaborados con
ingredientes de origen natural, productos para el cuidado del cabello, cuidado
personal y corporal; así como a la prestación de servicios de salón de belleza
y peluquería, asesoramiento en tratamientos capilares y prestación de
tratamientos capilares y corporales de carácter estético, ubicado en San
José/San Vicente de Moravia/de la delegación de policía 75 metros esta casa
número 29 azul de alto. Reservas: Se reserva en su forma, fondo blanco, letras
y figuras en dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 16 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601133244 ).
Solicitud Nº 2026-0005075.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Multy
International INC con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Calle 54 Este, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Bebidas como complemento dietético; Complementos líquidos a base de hierbas; Suplementos
dietéticos líquidos; Bebidas nutricionales; suplementos nutricionales líquidos;
Concentrados de complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; Bebidas enriquecidas con
vitaminas para uso médico; Suplementos vitamínicos líquidos. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de
2026. Presentada el: 4 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601133245 ).
Solicitud Nº
2026-0012722.—Andrea Carvajal Lizano, cédula de
identidad: 111210055, en calidad de apoderada especial de 3-102-967659 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102967659, con domicilio en
San José, cantón 03 Desamparados, San Rafael Abajo, del taller del IMAS,
trescientos metros noreste, veinticinco metros este, setenta metros sur y
treinta metros este, Calle la Unión, cuarta casa, color gris, mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: operación de showrooms
presenciales o digitales, la agrupación y exhibición de productos como muebles
y decoración para su venta, así como los servicios de publicidad, marketing,
promoción comercial y administración de
negocios; en clase 42: servicios profesionales de diseño de interiores,
la planificación arquitectónica y conceptualización de espacios, la asesoría
técnica en decoración y el desarrollo de proyectos estéticos y funcionales para
inmuebles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 12 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601133252 ).
Solicitud N° 2026-0011890.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de
Apoderado Especial
de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
2-0426-0049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOTELI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
blusas; camisas; enaguas; vestidos; conjuntos; pantalones; medias; buzos;
camisetas; chaquetas; sudaderas; abrigos;
sacos; pantalones cortos y largos; pantalonetas; calzoncillos; faldas;
minifaldas; calcetines; fajas; zapatos; zapatillas; botas; botines;
sandalias; pantuflas; chancletas; gorras; viseras; boinas; calzados;
sombrerería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2026. Presentada el: 21 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN202601133253 ).
Cambio de Nombre N° 186330
Que Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Platina Cosméticos S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Platina
Cosméticos Ltda. por el de Platina Cosméticos S. A., presentada el día 06 de
octubre del 2026, bajo expediente N° 186330.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 214539
SKALA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—1 vez.—(
IN202601132960 ).
Cambio de Nombre Nº 185232
Que Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Centro
de Pinturas Pintuco S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de KATIVO CHEMICAL
INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el de CENTRO
DE PINTURAS PINTUCO S.A., presentada el 19 de agosto del 2026, bajo
expediente: 185232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 131971 PROTECTO PRO PLUS.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN202601133014 ).
Cambio de Nombre Nº 185855
Que María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial
de Moeve, S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Compañía
Española de Petróleos, S. A. por el de Moeve S. A.,
presentada el día 16 de setiembre del 2026 bajo expediente 185855. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 316516 MOEVE,
Nº 318662 moeve.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN202601133090 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2026-11261.—Limber Steven Rivera Alfaro, cédula de identidad N° 118560782,
solicita la inscripción de:
Como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, 800 mts. norte de la Escuela de
Desamparados. Presentada el 08 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-11261. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de
seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340
de la Ley General de la Administración
Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—(
IN202601132948 ).
Solicitud N°
2026-11259.—Miguel Ángel Del Carmen Mena Cerdas, cédula de identidad 105360282,
solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, contiguo al
cementerio de San Juan de Dios. Presentada el 08 de octubre del 2026. Según el
expediente N° 2026-11259. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más
de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.— 1 vez.—( IN202601132952 ).
Solicitud Nº 2026-10831.—Gustavo Alonso Rubí Espinoza,
cédula de identidad 1-1127-0174, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, Salitrillo un kilómetro al
oeste de la iglesia. Presentada el 01 de Octubre del
2026. Según el expediente Nº 2026-10831. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601132954 ).
Solicitud Nº
2026-10527.—Elizabeth Espinoza Vidal, cédula de
identidad 701590510, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, 500 metros oeste de la
Escuela Santa Elena, finca a mano derecha. Presentada el 28 de septiembre del
2026. Según el expediente Nº 2026-10527. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto., Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN202601132956 ).
Solicitud Nº
2026-11024.—Karen Vanessa Valenciano Arias, cédula
de identidad 207730354, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Florencia, El Molino, cuatrocientos metros suroeste y ochocientos metros este de la Escuela El
Molino. Presentada el 06 de octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-11024. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis
meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Monserrat Nunez Arias, Registradores.—1 vez.—( IN202601132965 ).
Solicitud N° 2026-9238.—Carlos Alberto Alfaro Barrantes, cédula de identidad N° 2-0712-0161, solicita la
inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, de la Escuela de
Kooper, un kilómetro este. Presentada el 03 de setiembre del 2026. Según el
expediente N° 2026-9238. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de
seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN202601132967 ).
Solicitud Nº 2026-11093.—Roxana Arguedas Hernández,
cédula de identidad 113660528, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pajibaye,
50 metros al este de la Iglesia Católica Bella Vista, mano izquierda.
Presentada el 06 de octubre del 2026. Según el expediente Nº
2026-11093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del
interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN202601132968 ).
Solicitud Nº
2026-8863.—Luis Antonio Contreras Bonilla, cédula de identidad Nº 602700257, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena, 100 norte y 300
noroeste de Cabinas La Arena, en finca el trapiche. Presentada el 25 de agosto
del 2026. Según el expediente Nº 2026-8863. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN202601132970 ).
Solicitud Nº
2026-8012.—Rómulo Francisco
Inocente Rodríguez Castillo, cédula de identidad 601860914, solicita la
inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, de la
Escuela de Chimurria Dos kilómetros al oeste, San Rafael. Presentada el 04 de
agosto del 2026. Según el expediente Nº 2026-8012. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado
se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el
artículo 340 de la Ley General de la Administración
Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN202601133005 ).
Solicitud Nº 2026-10728.—Nelsi Reveca Hernández Rivera,
cédula de identidad 5-0407-0661, en calidad de Apoderado especial de Hariel
Antonio Corea Menocal, cédula de identidad 5-0337-0623, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Copalchi,
de la escuela cuatrocientos cincuenta metros al sur, casa uno color blanco a
mano izquierda. Presentada el 30 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10728. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis
meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN202601133029 ).
Solicitud N° 2026-11171.—Manuel Antonio Toruño Bolívar, cédula
de identidad N° 601390316, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, 400 metros
norte, Escuela Dos Bocas, casa de madera a mano izquierda. Presentada el 07 de
octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-11171. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Randall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN202601133032 ).
Solicitud N° 2026-10883.—Gerardo Antonio Alvarado Salazar,
cédula de identidad: 7-0053-0665, solicita la inscripción de:
C F
K 1
Como marca de ganado que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Roxana, San Antonio, de la escuela, cien metros norte, a la
izquierda. Presentada el 2 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-10883. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de
seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN202601133051 ).
Solicitud Nº
2026-10650.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad 800930705, en
calidad de apoderado especial de Ganadera AR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101899117,
solicita la inscripción
de:
MAR
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Zarcero, Zarcero, 300 metros este de COOCIQUE RL Finca AR portón
blanco. Presentada el 29 de setiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10650. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis
meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Monserrat Núñez Arias, Registradora.—1
vez.—( IN202601133068 ).
Solicitud N° 2026-8800.—Marjorie Del Carmen Navarro Solórzano, cédula de identidad: 603110863, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Central, Guacimal,
Bajo la Mina de Guacimal, un kilómetro
este de carretera Ruta 606, camino a Monteverde. Presentada el 24 de agosto del
2026, según el expediente N° 2026-8800. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN202601133075 ).
Solicitud N°
2026-10762.—Jean Carlos Mora López,
cédula de identidad N° 5-0432-0095, solicita la
inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Santa Ana, del Consejo de
Transporte Público, seiscientos metros este, Finca Santa Ana. Presentada el 30
de setiembre del 2026. Según el expediente N°
2026-10762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del
interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN202601133076 ).
Solicitud N° 2026-11003.—Alcides Ureña Picado, cédula
de identidad 104750725, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Caserío Santa Rosa, 500
metros al norte del cementerio de Santa Rosa. Presentada el 05 de octubre del
2026. Según el expediente N° 2026-11003. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Randall Abarca
Aguilar Registradores.—1 vez.—(
IN202601133083 ).
Solicitud Nº
2026-10950.—María Roxana Marín Vargas, cédula de identidad 110170565,
solicita la inscripción
de:
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca,
de la escuela de Cedral 200 metros al sur. Presentada el 05 de octubre del
2026. Según el expediente Nº 2026-10950. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Monserrat Núñez Arias, Registradora.—1
vez.—( IN202601133085 ).
Solicitud Nº
2026-10460.—Carlos Alberto Rojas Salazar, cédula
de identidad 2-0305-0574, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, Los Jasmines A, de la escuela uno y medio kilómetros al este, casa mano izquierda, color verde. Presentada
el 28 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº
2026-10460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del
interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN202601133097 ).
Solicitud Nº 2026-10454.—Katherine Chaves Fernández,
cédula de identidad 2-0677-0957, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de 3-102-955040 Limitada, cédula jurídica 3-102-955040,
solicita la inscripción de:
K C
1 2
Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte, de la
escuela un kilómetro al oeste, finca a mano derecha. Presentada el 28 de
septiembre del 2026. Según el expediente Nº
2026-10454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del
interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601133101 ).
Solicitud N° 2026-10932.—Andrés Eduardo Chavarría Rojas, cédula de identidad:
206490232, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, 600 metros oeste de
la escuela de Berlín, a mano derecha. Presentada el 5 de octubre del 2026,
según el expediente N° 2026-10932. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más
de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Monserrat Núñez
Arias, Registradora.—1 vez.—(
IN202601133120 ).
Solicitud N° 2026-10384.—Edgar Francisco Del Carmen Morales Méndez, cédula de identidad: 501520533, solicita la inscripción de:
CY9
Como marca de ganado que usará preferentemente
en Chamorro de Cutris, tres kilómetros
al norte de la escuela de Chamorro, San Carlos, Alajuela. Presentada el 24 de
setiembre del 2026. Según el expediente N°
2026-10384. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601133143 ).
Solicitud N°
2026-6719.—Ronny José Bolandi Carranza, cédula
de identidad N° 1-1211-0035, solicita la inscripción de: 2BC
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Cabeceras, del Cementerio trescientos metros oeste. Presentada el 19 de junio
del 2026. Según el expediente N° 2026-6719. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN202601133199 ).
Solicitud N° 2026-11225.—Carlos Alberto Correa Ramírez, cédula
de identidad: 108920413, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, doscientos
cincuenta metros al este de la Iglesia Católica Ortega Santa
Cruz. Presentada el 8 de octubre del 2026, según el expediente N°
2026-11225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del
interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Mario
Alberto Piñar Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN202601133241 ).
Solicitud Nº 2026-10801.—Marvin Villalobos Marín, cédula
de identidad Nº 6-0208-0489, solicita la inscripción
de:
8
M V
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Osa, Sierpe, Finca Chocuaco,
quinientos metros al este de la escuela en La Hacienda de Sierpe. Presentada el
01 de octubre del 2026. Según el expediente Nº
2026-10801 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del
interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN202601133274 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-948573, denominación:
Asociación Junta God First. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2026, asiento:
721343.—Registro Nacional, 13 de
octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133192 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Pacientes de Cannabis Medicinal
APROCAM, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 08 El
Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: instaurar y
sistematizar espacios reales y efectivos de servicio de asistencia a pacientes
usuarios de terapias basadas en el uso del cannabis medicinal, promover la
investigación y la educación sobre los beneficios terapéuticos
del cannabis medicinal, asegurando que reciban información clara
y precisa sobre su uso, beneficios y riesgos, fomentar la colaboración y coordinación con instituciones gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, universidades y otros actores. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Luis Calderón Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2026, Asiento: 790667.—Registro Nacional, 13 de octubre de
2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN202601133193 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa
Rica Posible para el Desarrollo Democrático, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y promover los
valores democráticos reconocidos tanto en instrumentos jurídicos nacionales
como internacionales (ii) promover iniciativas para
la profundización, fortalecimiento y modernización del sistema democrático y
sus instituciones (iii) defender el estado de derecho
y la independencia de los poderes del sistema democrático cooperar en el
desarrollo de planes y programas que generen un sistema de libertades
ciudadanas cada vez más sólido. Cuyo representante, será el presidente: Mario Quirós
Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2026, asiento: 644755.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133194 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Tres Amigos Abangares, con domicilio en la provincia de: Provincia 05
Guanacaste, Canton 07 Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formar una academia deportiva, donde las personas puedan aprender y
practicar el deporte de futbol, futsal tanto en masculino y femenino, en todas
sus categorías y disciplinas. Conformar un equipo de futsal femenino, buscando
como formar parte de la segunda división en la liga femenina de futsal la liga
premier, así como ligas menores de ambos sexos, promover la práctica de
deportes tales como atletismo, ciclismo, natación. en todas sus disciplinas y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Rigoberto Badilla Ríos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2026, asiento: 766702.—Registro Nacional, 13
de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133195 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos de Calle Salmerón Calle Camachón y Calle Mesén de San Diego, La Unión,
Cartago, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 03 La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los
fines son sin ánimo de lucro y basados en el bienestar social y cultural de la
comunidad, dirigido a fomentar el crecimiento personal y calidad de vida de
toda la familia, su unidad espiritual en su condición de ser base de la
sociedad, utilizando para lograrlo programas sociales, culturales y educativos.
Cuyo representante, será el presidente: Randall Vinicio Brenes Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2026, Asiento: 735221.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2026.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601133196 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Andrey
Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en
calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL FACTOR DE CRECIMIENTO DEL TEJIDO
CONECTIVO (CTGF) Y USOS DE ESTOS. La presente divulgación se refiere
en general a anticuerpos anti-CTGF (factor de crecimiento del tejido conectivo)
o fragmentos de unión al antígeno de estos. Los anticuerpos anti-CTGF de
ejemplo divulgados en la presente abordan la necesidad de tratamientos de
afecciones moduladas por la señalización de CTGF. En algunos aspectos, los
anticuerpos anti-CTGF o fragmentos de unión al antígeno de estos son para uso
terapéutico y/o de diagnóstico, por ejemplo, en un sujeto que lo necesite, tal
como un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y
C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Brunner,
Andreas-David (DE); Dittus, Lars (DE); Lize, Muriel (DE); Myzithras,
María Bonatsakis (US); Rybina,
Irina (US); Sauer, Julia (DE); Skronskawasek,
Wioletta Anna (DE) y Stahl, Heiko Friedrich (DE). Prioridad: N° 24160771.2 del 01/03/2024 (EP) y N°
63/723,664 del 22/11/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/181215. La
solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000338, y fue presentada a las
17:51:35 del 27 de agosto de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
1 de octubre de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernandez Bustamante Registrador(a).—( IN202601132521 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
OATH, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
MICROBIANOS. La presente divulgación proporciona composiciones y métodos
novedosos que comprenden uno o más microbios y usos de estos. La presente
divulgación proporciona además composiciones y métodos para mejorar el suelo y
mejorar uno o más aspectos de una o más plantas o componentes de plantas dentro
del suelo. La presente 5 divulgación proporciona además kits para usar con una
o más composiciones y/o métodos divulgados en el presente documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/20, A01N 63/25, A01N 63/27,
A01N 63/28, A01P 21/00 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) McKenna Frank
(US); Saavedra Glenn Peter (US); McGlashan JR. William
(US); Edlund Anna Elisabet (US); Baltezore Julia
Christine (US) y Voss Martin (US). Prioridad:
N° 63/547,326 del 03/11/2023 (US), N° 63/599,944 del 16/11/2023 (US), N°
63/648,580 del 16/05/2024 (US) y N° 63/674,021 del
22/07/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/097154. La solicitud
correspondiente lleva el número 2026-0169, y fue presentada a las 09:18:14 del
30 de abril de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de
septiembre de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador(a).—( IN202601132673 ).
El señor Baudillo Suárez
Mendoza, cédula de residencia N° 117000253333, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Mundaméricas Sociedad Anónima, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA
DE CIERRE IMPERMEABLE PARA
PRENDAS DE VESTIR, CON SOLAPA DE SELLADO ALOJADA EN UN CANAL DE RECOGIDA Y
EVACUACIÓN DE AGUA. Sistema de cierre impermeable para prendas de
vestir (1) que tiene un primer panel frontal (11) montado sobre un segundo
panel frontal (12) y unido a este por un cierre de cremallera interno (2).
Comprende una solapa de sellado (3) unida al segundo panel frontal (12); un
canal (4) de sección en C alargada, cosido a la porción de recubrimiento (11a);
y un cierre de cremallera externo (6) que une la solapa (3) con el canal (4) y
cuyo eje (64) no coincide con el eje del cierre interno (26). La solapa (3)
introduce su borde libre insertable (32) por la boca (44) del canal (4), donde
queda alojado. El agua que atraviesa el cierre externo (6), no estanco, y que
de otro modo alcanzaría el interior de la prenda, es interceptada por la solapa
(3), recogida en el canal (4) y evacuada por gravedad por su extremo inferior
(45), sin alcanzar el cierre interno (2). Pertenece al sector de los cierres
para prendas impermeables y se aplica a prendas de protección contra la lluvia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D 3/04, A44B 19/26, A44B
19/32 y A44B 19/36; cuyos inventores son: Suárez Mendoza,
Baudillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000379, y fue
presentada a las 21:40:50 del 23 de setiembre de 2026. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de octubre de 2026.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN202601132835 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Mediar Therapeutics,
INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-EFRINA B2 Y
MÉTODOS DE USO. En el presente documento se proporcionan
anticuerpos y fragmentos de anticuerpos, que se unen específicamente a
la proteína Efrina B2. Los anticuerpos anti-Efrina B2 proporcionados en el presente documento se unen a
la proteína Efrina B2 con alta afinidad y
especificidad. Se considera que los
anticuerpos anti-Efrina B2 son eficaces para
tratar y prevenir la fibrosis en un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, C07K 16/28, C07K 14/705, A61K 45/06, A61P 43/00 y C07K 16/46;
cuyos inventores son: Tavares, Daniel (US); Yaworsky, Paul (US); Espelin,
Christopher (US); Devine, Erin (US); Higginson-Scott, Nathan (US) y Kiprono, Timothy (US). Prioridad: Nº
63/570,724 del 27/03/2024 (US). Publicación Internacional: WO2025/207820. La
solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000381, y fue presentada a las
15:27:20 del 24 de septiembre de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
08 de octubre de 2026.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN202601132988 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA
CONJUGADAS CON PÉPTIDOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La invención proporciona composiciones y métodos para el
tratamiento de enfermedades asociadas con depósitos amiloides de Aß en el cerebro de un paciente, tal como la enfermedad de
Alzheimer. Dichos métodos implican la administración de una composición
farmacéutica que comprende un fragmento inmunógeno de Aß
capaz de inducir una respuesta inmunitaria beneficiosa en forma de anticuerpos contra Aß. Los
fragmentos inmunógenos comprenden péptidos lineales o multivalentes de Aß. Las composiciones farmacéuticas comprenden el fragmento
inmunógeno unido químicamente a una molécula transportadora que puede
administrarse con un adyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yen-Pang, HSU (US); Sampat L., Ingale (US); Izzat T., Raheem
(US); Jeffrey William, Schubert (US); Ryan P., Staupe (US) y Chengwei, WU (US). Prioridad: N°
63/599,885 del 16/11/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2025/106603. La
solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000186, y fue presentada a las
11:28:00 del 12 de mayo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
septiembre de 2026.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador(a).—( IN202601133243 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
LLC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE
PROTEÍNAS KRAS. Los compuestos de las Fórmulas (I)-(VII) o sus sales
farmacéuticamente aceptables pueden inhibir los mutantes G12C, G12D, G12V y/o
G13D de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que
tengan utilidad como agentes terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer.
La divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden
compuestos de las Fórmulas (I)-(VII) o sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos. La divulgación también se refiere a métodos para el uso de los
compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables en la terapia y la
profilaxis del cáncer y para la preparación de productos farmacéuticos para
este fin. . La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Shuhei Kawamura (US); Yu Kobayakawa (JP);
Tsuyoshi Oshima (JP); Takao Uno (JP) y Patrick Schöpf (GB). Prioridad: N° 63/591,871 del 20/10/2023 (US), N°
63/638,789 del 25/04/2024 (US) y N° 63/680,205 del
07/08/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/085748.
La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000147, y fue
presentada a las 09:44:05 del 17 de abril de 2026. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre de 2026.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN202601133248 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Instant Sport, S.L., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO Y
SISTEMA PARA LA PERSONALIZACIÓN DE UNA SESIÓN DE SURF. Método y
sistema para la personalización de una sesión de surf que se desarrolla en una
instalación provista de un sistema generador (1) de olas W controlado por un
controlador (201). El método incluye la definición de un conjunto de
preferencias personalizadas, la detección de eventos y entradas de usuario
durante la sesión de surf y la modificación de la programación de la sesión en
curso en base a las preferencias personalizadas, generando una salida (400)
para actuar sobre el generador de olas (1) al objeto de reflejar dichas
preferencias. La invención permite personalizar de la sesión de surf en tiempo
real, en base a la combinación de eventos detectados, decisiones automáticas
del controlador (201) y preferencias del surfista. Estas preferencias pueden
modificarse durante la sesión de surf, mejorándose el grado de personalización
de la sesión de surf con respecto a sistemas de control convencionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04H 4/00 y G09B 19/00; cuyo inventor es Odriozola Sagastume, José
Manuel (ES). Prioridad: Nº 24382272.3 del 13/03/2024
(EP). Publicación Internacional: WO/2025/191483. La solicitud
correspondiente lleva el número 2026-0000356, y fue presentada a las 10:33:03
del 11 de setiembre de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
setiembre de 2026.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN202601133260 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS
CRISTALINAS DE 3-(1-((1R,4R,5S)-2-AZABICICLO[2.1.1]HEXAN-5-IL)-2-((1R,3R,5R)-2(CICLOPROPANOCARBONIL)-2-AZABICICLO[3.1.0]HEXAN-3-IL)-7-(2,3-DICLOROFENIL)-6-FLUORO-4-METIL-1H-PIRROLO[3,2-C]QUINOLIN-8-IL)PROPANONITRILO. En la presente divulgación se
proporcionan sales, formas cristalinas y formulaciones de un inhibidor de KRAS,
y métodos de preparación y uso de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00 yC07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiemin Hu (US); Zhongjiang Jia (US);
Trupti Sheth (US); Huaping Zhang (US) y Naijing Su (US). Prioridad: N°
63/588,914 del 09/10/2023 (US) y N° 63/698,286 del
24/09/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/080585.
La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000178, y fue
presentada a las 13:53:51 del 7 de mayo de 2026. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de setiembre de 2026.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador(a).—( IN202601133289 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de CRISTIAN MONTOYA AGUILAR, con cédula
de identidad N° 1-1510-0568, carné N°35048.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de octubre del 2026.—Lic. Walter Francisco
Bolaños Roses. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 248150.—1 vez.—( IN202601133366 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KENNETH
MAURICIO MASIS NUÑEZ, con cédula de identidad N°
1-1214-0665, carné N°35215. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
12 de octubre del 2026.—Lic. Walter Francisco Bolaños
Roses. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°247851.—1 vez.—( IN202601133411 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA
CONCESIÓN MINERA
Consecutivo:
DGM-TOP-ED-023-2026
En el expediente N°
2024-CDP-PRI-038, Minerva Azul Business S.A., cédula jurídica 3-101-369919,
gestiona concesión minera clase:
Cauce de Dominio Público. Ubicada en: provincia: Puntarenas, cantón:
Puntarenas, distrito: Pitahaya - Chomes.
Entre las coordenadas:
Aguas arriba
Margen Derecha:
403886.65E, 1116220.36E
Margen Izquierda:
403999.71E, 1116197.18N
Aguas abajo
Margen Derecha:
403891.60E, 1114429.30N
Margen Izquierda:
403989.64E, 1114429.36N
Longitud promedio: 1685.16 m (2)
Enlace para consulta del expediente minero:
https://tramites.geologia.go.cr/ConsultaPublica/buscar_expediente
Debe publicarse dos veces en días alternos. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer para que los hagan valer
ante el Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho
horas con veintiuno minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis.—Msc. Ana Sofía Huapaya Rodríguez-Parra, Directora
General a.í.—( IN202601133269 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1273-2026.—Exp. N° 16026P.—Giorgio, Jerez
Lonza, solicita
concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN 122 en finca de Giorgio Jerez Lonza en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
270.333 / 417.372, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN202601132470 ).
ED-1261-2026.—Exp. N°
15283-P.—Desarrollos Forestales
Ares S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo JU-38 en finca de Del Mismo en Las
Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - otro,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - lechería y
consumo humano - doméstico.
Coordenadas 239.722 / 434.692 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 07 de
octubre de 2026.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN202601132516 ).
ED-1252-2026.—Exp. N°
16143.—Embotelladora Aqua Real
JSM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guácimo,
Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.199 /
569.553 hoja Guácimo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Su Propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para
uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 05 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601132523 ).
ED-0659-2026.—Exp. N° 26722-PA.—De
conformidad con la Reforma a la Ley N° 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el
Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria,
Altos del Viento del Este, registró el pozo que se le asigna el N°
GU-182, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.828 / 545.287, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo
de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132613 ).
ED-1264-2026.—Exp. N°
28154-P.—José Cruz Rodríguez Santana, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo DI-405 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 243.821 / 371.341, hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601132625 ).
ED-1257-2026.—Exp. N°
11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del
Sol, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad en Orotina,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas 208.360 /
478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 06 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132684 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1275-2026.—Exp. 28162.—Edin Jesús, Retana Rodríguez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 233.002 / 473.225 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2026.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN202601132812 ).
ED-1221-2026.—Exp. 16889P.—Scott Investment Propierties S.I.P S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-102 en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2026.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN202601132875 ).
ED-UHSAN-0032-2026.—Exp. 24955P.—José Enrique Castillo
Barrantes solicita concesión de: 1.31 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-44 en finca del
solicitante en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para usos consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 277.118 / 432.437 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 13 de
octubre de 2026.— Departamento de Información.—Stephanie
Salas García.—( IN202601132939 ).
ED-1278-2026.—Exp. 26662-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley
10647 Amnistía para el registro de pozos no inscritos y otorgamiento de
concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de
producción agropecuaria, Banco Improsa Sociedad Anónima, registró el pozo que
se le asigna el Nº SJ-54, mediante el cual solicita
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en
El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
312.148 / 458.847 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601132944 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1143-2026.—Expediente N°
28061.—Elizabeth, Fonseca Víquez-Verny Emilio Fonseca Víquez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento Caballo Blanco, efectuando la captación
en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en Guaycara,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 76.105 / 639.009 hoja
Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de setiembre de 2026.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN202601133105 ).
ED-0473-2026.—Expediente N° 4556-A.—S.U.A. Pinos de San Rafael de Irazú,
solicita concesión de: (1) 1.89 litros por segundo efectuando la captación en
finca de Cristóbal Gutiérrez Gutiérrez
en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.442 / 553.157 hoja Istaru.
(2) 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de Aguilar Gómez Oscar en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso Agropecuario-Lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.305 / 553.182 hoja Istaru. (3) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 3, efectuando la captación en finca de Loria Vega Jorge en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.305 /
556.664 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2026.—Mónica
Esquivel Granados, Departamento de Información.—(
IN202601133204 ).
ED-1283-2026.—Expediente
N° 19726P.—Lomas de Ancud
S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1844 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 217.220 / 518.840
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN202601133261 ).
ED-1276-2026.—Expediente
N° 28166.—Comercializadora Kio del Este Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Las Pericas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.324 / 502.181 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2026.—David Chaves Zúñiga.—(
IN202601133270 ).
ED-1167-2026.—Expediente
N° 8800P.—Marefe de Carrez S. A. solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, Cartago, para uso
industria-electrónica. coordenadas 204.550 / 543.825 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2026.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN202601133313 ).
ED-UHTPSOZ-0017-2026.—Expediente N° 27161P.—Alma Diez Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo QP-129 en finca de su propiedad en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
159.316 / 519.105 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de octubre de 2026.—Unidad Hidrológica Térraba, Dirección de Agua.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN202601133353 ).
ED-1287-2026.—Expediente
N° 28168-A.—Luis Fernando Villegas Arguedas solicita
concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del nacimiento Los Villegas,
efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes del Miravalles S. A. en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 304.625 /
406.287 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601133406 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio
de nombre promovido por Kimberly Patricia Reyes Chavarría, documento de
identidad 0113910442, mayor, soltera, psicóloga y vecina de San José, El Carmen
de Guadalupe, en el cual pretende cambiarse el nombre a Kimberly, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo que establece el artículo 55 del Código Civil. Nota: publíquese por una sola
vez en La Gaceta, expediente 26-000392-0640-CI-9—Juzgado Primero Civil
de San José, 14 de octubre del año 2026.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN202601133208 ).
N° 9189-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de octubre de dos mil veintiséis. Exp.
N° 323-2026
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora
Narelle Teresita Chinchilla Castillo.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMC-328-10-2026 del 5 de octubre de 2026 (recibido en la
Secretaría del Despacho ese día), el señor Alberto Brenes Fonseca, secretario
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, comunicó que ese órgano, en la
sesión ordinaria n.º 39-2026 del 30 de setiembre de 2026, conoció la renuncia
de la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo, concejal suplente. Junto con
esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y
3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo,
cédula de identidad N° 304520162, fue electa concejal
suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (ver
resolución N° 2716-E112024 de las 10:45 horas del 2
de abril de 2024, folios 5 a 10); b) que la señora Chinchilla Castillo fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4); c) que
la señora Chinchilla Castillo renunció a su cargo (folios 2 vuelto y 3); d) que
el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en la sesión ordinaria N° 39-2026 del 30 de setiembre del año en curso, conoció la
dimisión de la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo (folio 2); y, e) que
la señora Vivian Aguilar Soto, cédula de identidad N°
303540549, es la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta
por la referida agrupación política que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios
4, 9, 11 y 12).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Chinchilla Castillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo a su cargo de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago,
lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Chinchilla Castillo. Al cancelarse la credencial de la señora
Narelle Teresita Chinchilla Castillo se produce una vacante que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con
la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en
la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y
siendo que la señora Vivian Aguilar Soto, cédula de identidad N° 303540549, es quien se encuentra en tal supuesto, se le
designa como concejal suplente del distrito Cervantes. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado,
provincia Cartago, que ostenta la señora Narelle Teresita Chinchilla Castillo.
En
su lugar, se designa a la señora Vivian Aguilar Soto, cédula de identidad N° 303540549. Esta
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.
Notifíquese a la señora Chinchilla Castillo, a la señora Aguilar Soto, al
Concejo
Municipal de Distrito
de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—( IN202601133176 ).
N° 9188-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del
siete de octubre de dos mil veintiséis. Expediente N°
315-2026.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Andrés
Molina Campos en el Concejo Municipal de San Mateo.
Resultando:
1º—En oficio Nº SCMSM-EXT-138-09-2026 del 29 de setiembre de 2026
(recibido en la Secretaría del Despacho ese día), la señora Rosaura Arburola
Umaña, secretaria del Concejo Municipal de San Mateo, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 124 del 21 de setiembre
anterior, conoció de la renuncia del señor Andrés Molina Campos, regidor
suplente. Junto con ese acuerdo, se aportó copia de la nota de dimisión del
funcionario (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerrón; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) que el señor Andrés Molina Campos, cédula de identidad N°
604190229, fue designado regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo,
provincia Alajuela (resolución Nº 8223-M-2026 de las
14:00 horas del 8 de setiembre de 2026, folios 5 y 6); b) que el señor Molina
Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 4); c) que el señor Molina Campos renunció a su cargo de regidor
suplente del referido gobierno local (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 124 del 21 de setiembre de 2026, el Concejo Municipal de
San Mateo conoció de la dimisión del señor Molina Campos (folio 2); y, e) que
la candidata a regidora suplente -postulada por el PLN- que sigue en la
respectiva nómina es la señora Hannia de los Ángeles Portuguez Montero, cédula
de identidad N° 604050516 (folios 4, 7 y 8).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Andrés Molina Campos, en su condición de regidor
suplente de la Municipalidad de San Mateo, renunció voluntariamente a su cargo
y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución del señor Molina Campos. Al cancelarse la credencial del señor
Molina Campos se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Hannia de los Ángeles Portuguez Montero,
cédula de identidad N° 604050516, es quien se
encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como
regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo. La presente designación
rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor
suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el
señor Andrés Molina Campos. En su lugar, se designa a la señora Hannia de los
Ángeles Portuguéz
Montero, cédula de identidad N° 604050516, quien
pasará a ocupar el último lugar entre
los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La
Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese al señor Molina Campos, a la
señora Portuguéz
Montero y al Concejo Municipal de San Mateo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty
María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor
que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo
municipal.
Únicamente de esa manera es
posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor
Molina Campos se considera una de las excepciones que justifican ese proceder,
dado que su renuncia lo es, según se indica, por razones académicas que le
imposibilitan el desempeño del cargo de representación que ostenta. Por tal
motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN202601133186 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16170-2025.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta y un minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintiséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Leda María Berrocal Paniagua, número cuatrocientos cincuenta y
tres, folio doscientos veintisiete, tomo quinientos setenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrita como Flory Roció De Los Ángeles Berrocal
Paniagua en el asiento número doscientos setenta y cuatro, folio ciento treinta
y siete, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0453. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a
la primera publicación.—Karla Duarte Azofeifa, Jefa a. í.
Sección Actos Jurídicos.—( IN202601132643 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
que el señor Isaac Ortiz Núñez, cédula de identidad número seis-cero dos cinco
tres-cero siete cinco uno, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Republicano Nacional, solicitó el cuatro de agosto de
dos mil veintiséis, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
Atenas, provincia de Alajuela; aunado a ello han sido presentadas la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha dos
de abril de dos mil veintiséis, así como de las asambleas superiores celebradas
en fecha treinta y uno de julio y veinticinco de setiembre de dos mil veintiséis,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) un rectángulo, de color azul con una estrella de
cinco puntas de color amarillo oro en el centro. La referencia del Azul de acuerdo a los valores CMYK es RGB cero, cero, dos, cinco,
cuatro – HEX símbolo de hashtag (almohadilla o numeral) cero, cero, cero, cero
FE, flecha CMYK uno, cero, cero; uno, cero, cero; cero; cero y el amarillo: RGB
dos, cinco, cuatro; dos, cuatro, dos; cero – HEX símbolo de hashtag
(almohadilla o numeral) FEF dos, cero, cero flecha
CMYK cero, cinco, uno, cero, cero; cero concretamente.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN202601132586 ). 5 v. 3.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Luis Daniel García Vega Redondo, español,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 10:57 del 13 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132947 ).
Guillermo José Gutiérrez Castillo, nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José al ser las 2:09 del 12 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora
Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132961 ).
Leyla Del
Carmen López Lezama,
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 10:33 del 13 de octubre de
2026.—Juan Manuel Fernández Durán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN202601132974 ).
Judith del Carmen Martinez
Sánchez, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:05 del 24 de setiembre de
2026.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132979 ).
Randy Jon Helgeson, estadounidense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 12:31 del 8 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133031 ).
Rosa Esmilda
Cruz Gutiérrez, nicaragüense, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 07:30
am trece de octubre del dos mil veintiséis.—Estefanía
Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601133067 ).
Yerika Katerina
Pacheco Riveros, venezolana, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:30
del 13 de octubre de 2026.—Juan Manuel Fernández Durán, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN202601133069 ).
Elsa del Carmen
García Pichardo,
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, al ser las 14:35 del 05 de octubre de
2026.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN202601133081 ).
Abraham Isaac Mendoza, no indica, nicaraguense, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Heredia, al ser las 08:23 del 09 de octubre de
2026.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN202601133113 ).
Giovanni
Alberto Guevara Lantero, venezolano, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 2:40 del 13 de octubre de 2026.—Juan Manuel Fernández Durán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133122 ).
María Teresa Rondón Gómez,
venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José al ser las 12:40 del 13 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133153 ).
Erick Omar Mauricio Marroquín,
Salvador, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José al ser las 8:58 del 29 de septiembre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133155 ).
Juan Felipe Quirama Castro, colombiano, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 12:48 del 06 de abril de 2026.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133161 ).
Paulo Antonio
Catto Junior, brasileño, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José al ser las 2:46
del 30 de setiembre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133162 ).
Britany Gabriela López Pérez, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 12:10 del 5 de octubre del 2026.—Licda. Meredith D. Coronado Arias, Jefa a. í.—1 vez.—( IN202601133174 ).
Jairo José Martínez
Lainez, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:01 del 12 de octubre de
2026.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601133185 ).
Amanda Estrellita Mendieta Arévalo,
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:33 del 5 de octubre.—Licda. Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN202601133190 ).
Christian Marcel Jean Sebille, bélgica, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Puntarenas,
Osa, al ser las 11:47 del 18-09-2026.—Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601133216 ).
Aníbal Antonio Regnault Montilla,
venezolano, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:57 del 13 de octubre de
2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN202601133247 ).
Scarleth
Antonia Padilla Mojica, nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 01:20 del 09 de octubre del 2026.—José Aníbal González Araya,
Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN202601133250 ).
Juana Olimpia
Chavarría Ávila,
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Upala, al ser las 10:30 del 07 de octubre del
2026.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN202601133286 ).
Jenny Edisa Wen Huong, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 08:49 del 14 de octubre del
2026.—Dennys Porras Fernández, Técnico Funcional 2 Sede Regional Corredores.—1 vez.—( IN202601133299 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Franklin del Jesús
Acuña Sánchez, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 604690446,
hijo/a de Franklin de Jesús Acuña
Sandí y de Rosalyn Mayela Sánchez Álvarez,
vecino/a de El Progreso, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años
de edad y Karen Yorleny Núñez Barrantes, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, auxiliar de cocina, portador/a del documento de identidad número
604540009, hijo/a de Joaquín
Ignacio Núñez
Jiménez y de Elia María Barrantes Rosales, vecino/a de El Progreso,
Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03723-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 24/08/2026.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132975 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Josué Melendez
Olmos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad ,
portador/a del documento de identidad número 208790806, hijo/a de Edwin
Melendez Blanco y de Indry Olmos Sánchez, vecino/a de
La Bolsa (Km1), Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad y
Yelitza Isabel González Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Cocinera, portador/a
del documento de identidad número 604090110, hijo/a de Jerry Steven González
Monge y de Magleby De Los Ángeles Zuñiga Fernández, vecino/a de Bellavista,
Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC- 04540-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Golfito, 12/10/2026.—Sra. Ana
Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601132981 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olivier Gerardo Morera
Bejarano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a
del documento de identidad número 112110674, hijo/a de Juan Olivier Morera
Camacho y de Ma Leticia Bejarano Salazar, vecino/a de Los Ángeles,
Los Ángeles, San Rafael, Heredia, actualmente con 42 años de edad y
Helen Patricia Cortes Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
jefatura, portador/a del documento de identidad número 401810825, hijo/a de
Dagoberto Cortés Esquivel y de Mercedes Cecilia Brenes Esquivel, vecino/a de Los Ángeles,
Los Ángeles, San Rafael, Heredia, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° MAT-RC-04531-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 12/10/2026.—Sra. María
Alejandra Sandoval Arguedas / Asistente
Funcional 3.—1 vez.—(
IN202601132986 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikel Vindas
Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor,
portador/a del documento de identidad número 115440889, hijo/a de Rafael Vindas
Córdoba y de Virginia Chinchilla Arias, vecino/a de La Lucha,
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad, y
Ligia del Carmen Sánchez Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 604660085, hijo/a de Santos
del Carmen Sánchez Altamirano y de Lilia del Carmen Fallas Arias, vecino/a de
La Lucha, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-04537-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Buenos Aires, 12/10/2026.—Sr. Javier Araya Muñoz, Encargado
Unidad de Matrimonios.—1 vez.—(
IN202601132990 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Guillermo Solano
Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, publicista,
portador/a del documento de identidad número 112880956, hijo/a de Manuel
Antonio Solano Granados y de Ileana María de la Misericordia
Sánchez Rojas, vecino/a de Urb. Higuerón, San Rafael
Arriba, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad, y Daniela
María Villalobos Leiva, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
emprendedora, portador/a del documento de identidad número 402340578, hijo/a de Jorge Eduardo Gerardo Villalobos Ugalde y de María Ángela del Carmen Leiva Solano, vecino/a de
Salitrillos, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04504-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 12/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132994 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Antonio Rojas
Venegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agrícola , portador/a
del documento de identidad número 502850982, hijo/a de sin progenitor y de Beleida Rojas Venegas, vecino/a de La Esperanza (Ida), Guaycara, Golfito, Puntarenas, actualmente con 52 años de
edad y Melany de los Ángeles Campos Pérez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número
207730420, hijo/a de Mario Alberto Campos Tiffer y de Flory Luz del Socorro
Pérez Quirós, vecino/a de La Esperanza (Ida), Guaycara,
Golfito, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04525-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Golfito, 12/10/2026.—Sra. Ana Yancy
Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601133006 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro
Antonio Chavarría Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador
independiente, portador/a del documento de identidad número 115300031, hijo/a
de Ricardo Chavarría Mora y de Lourdes del Carmen Vargas Herrera, vecino/a de
Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 33 años de edad y Rosemary
de los Ángeles Villalobos Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número
111660758, hijo/a de José Raf. Villalobos
Tenorio y de Rosa María Zúñiga
Jiménez, vecino/a de Platanares, San Jerónimo,
Moravia, San José, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-04144-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 22/09/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN202601133012 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Antonio Brenes
Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad,
portador/a del documento de identidad número 109320023, hijo/a de Roig
Rigoberto Brenes Aubert y de Zaira Chaves Jiménez, vecino/a de
Desamparados, Desamparados, Desamparados, San
José, actualmente con 53 años de edad y Marian Edith Rojas Porras, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, supervisora de seguridad, portador/a
del documento de identidad número 701540645, hijo/a de Asdrúbal
Rojas Calvo y de Miriam Cecilia Porras Bolívar, vecino/a de Desamparados,
Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: MAT-RC-04515-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 12/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133020 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Campos Gómez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del
documento de identidad número 504280177, hijo/a de Rigoberto Campos López y de
Estela Gómez Martínez, vecino/a de San Isidro, San Isidro, Central, Alajuela,
actualmente con 27 años de edad y Issel Selene Galeano Jarquin, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, analista financiero, portador/a del
documento de identidad número 604240899, hijo/a de Sin Progenitor y de Mercedes
Galeano Jarquin, vecino/a de Las Pilas, San Isidro, Central, Alajuela,
actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04498-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 09/10/2026.—Sr.
Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente de Oficina
Regional Alajuela.—1 vez.—(
IN202601133045 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hazel Patricia Castillo
Boza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Publicista, portador/a del
documento de identidad número 112540203, hijo/a de Luis Álvaro Castillo Camacho
y de Ana Patricia Boza Umaña, vecino/a de Curridabat, Curridabat, Curridabat,
San José, actualmente con 41 años de edad y Dayan Benavides Melendez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, Mercadeo, portador/a del documento de identidad número
206400348, hijo/a de Félix Benavides Rodríguez y de María De Los Ángeles Meléndez
González, vecino/a de Curridabat, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04481-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133046 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Humberto Mendoza
Solís, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, construcción,
portador/a del documento de identidad N° 303140546,
hijo/a de sin progenitor y de Fidelina Angela Socorro Mendoza Solís, vecino/a
de Barrio las Palmas (Parte Norte), la Colonia, Pococí, Limón,
actualmente con 55 años de edad y Matilde Elizabeth González Leandro, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, costurera, portador/a del documento de
identidad número 701500080, hijo/a de Santos Hernán González Acosta y de Ana
Cecilia Leandro Vargas, vecino/a de La Teresa, Rita, Pococí, Limón,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-04559-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Pococí, 13/10/2026.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601133055 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Gerardo
Granados Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado,
portador/a del documento de identidad número 601700866, hijo/a de Edwin
Granados Bermúdez y de Yolanda Soto Sánchez, vecino/a de Finca Dos-Cuatro, Palmar,
Osa, Puntarenas, actualmente con 63 años de edad, y María del
Carmen Castillo Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 601720813, hijo/a de Juan Donato
Castillo Castillo y de Eulalia Eledis Álvarez Álvarez, vecino/a de Finca
Dos-Cuatro, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 63 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03887-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 03/09/2026.—Sra.
Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional de Oficina Osa.—1
vez.—( IN202601133071 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerson Fernando Irias
Varela, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Gestor de Ventas,
portador/a del documento de identidad número 115390202, hijo/a de Fernando
Irias Mora y de Yetty Varela Baltodano, vecino/a de Suerre, Jiménez, Pococí, Limón,
actualmente con 33 años de edad y Yoselyn Jasmin Rojas Flores, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del Hogar, portador/a del documento de
identidad número 116800373, hijo/a de Ricardo Rojas Coto y de Erika de La
Trinidad Flores Sandí, vecino/a de Suerre, Jiménez, Pococí, Limón,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04409-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina
Regional Pococí, 06/10/2026.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN202601133150 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Mario Fernández Ortiz, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, supervisor de aduanas, portador/a del documento de
identidad número 116340285, hijo/a de Jorge Enrique de la Trinidad Fernández
Salazar y de Olga Mayra de San Gerardo Ortiz Jiménez, vecino/a de Resid. Malinche Real, Santa Lucía, Barva, Heredia,
actualmente con 30 años de edad y Yadi
Marina Villamil Sandino, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente
de ventas, portador/a del documento de identidad número 801160714, hijo/a de
German Villamil Ibañez y de Marina Sandino Velásquez, vecino/a de Resid. Malinche Real, Santa Lucía, Barva, Heredia,
actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04405-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/10/2026.—Lic.
Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1
vez.—( IN202601133152 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joaquín
Alberto Navarro Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número
701880655, hijo/a de Oldemar Navarro Chavarría y de Nemelia Paulina Morales
Cortés, vecino/a de La
Carpio, Uruca, Central, San José,
actualmente con 37 años de edad y Blanca Azucena Flores Hernández,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 206990336, hijo/a de Justiniano Flores Oporta y
de Vilma del Socorro Hernández Centeno, vecino/a de La Carpio, Uruca,
Central, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04507-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 12/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133024 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Edwin Ernesto Rodríguez Céspedes, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de
identidad número 304480876, hijo/a de Carlos Rodríguez Jiménez y de Aida Ángela del
Carmen Céspedes Rojas, vecino/a de El Carmen (Parte
Sur), Pocora, Guácimo, Limón, actualmente con 36 años
de edad y Mariel Urbina Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 702880321, hijo/a de
Wilmer Antonio Urbina Morales y de Vera Ladina Jiménez Álvarez, vecino/a de El
Carmen (Parte Sur), Pocora, Guácimo, Limón,
actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04562-2026.
Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pococí, 13/10/2026. –
Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1, de Oficina
Regional Pococí.—1 vez.—(
IN202601133225 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Marvin De Los Ángeles Ortega Chaves, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Operario de Producción, portador/a del documento de
identidad número 601970904, hijo/a de Efrain Ortega Ortega
y de Lidieth Chaves García, vecino/a de Guacarí, San
Francisco, Central, Heredia, actualmente con 61 años de edad y Arletty Del
Carmen Velasquez Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del
Hogar, portador/a del documento de identidad número 502630838, hijo/a de Sin
Progenitor y de Rosibel Velasquez Martínez, vecino/a de Guacarí, San Francisco,
Central, Heredia, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04523-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 12/10/2026.—Sr./Sra.
María Alejandra Sandoval Arguedas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601133265 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Berny Gerardo Quiros
Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operario, portador/a del
documento de identidad número 207310619, hijo/a de Luis Antonio Gerardo Quirós
Madrigal y de Daisy Núñez Mora, vecino/a de Tuetal Norte (Parte), Tambor, Central, Alajuela,
actualmente con 31 años de edad y Yuliana Francini Quesada Méndez, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, Operaria, portador/a del documento de
identidad número 207280796, hijo/a de Roger Quesada Guillén y de
Carol Francini Méndez Rodríguez, vecino/a de Tuetal
Norte (Parte), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MATRC-04555-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 13/10/2026.—Sr.
Jairo Alberto Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1
vez.—( IN202601133272 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilker José Cerda
López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de
bodega, portador/a del documento de identidad número 801680800, hijo/a de
Douglas José Cerda López y de Yessenia del Socorro López Cerda, vecino/a
de Santa Eulalia, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, actualmente con 29 años de
edad, y Valery de los Ángeles Hernández Campos, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, operaria de producción, portador/a del
documento de identidad número 208160540, hijo/a de Mario Alberto Hernández
Rojas y de Xinia del Carmen Campos Suárez, vecino/a de
Santa Eulalia, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente
MAT-RC-04387-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 09/10/2026.—Lic.
Javier Araya Muñóz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133275 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Karolain
Nayely Díaz Díaz,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 305310157, hijo/a de Hanry Jesús Díaz
Serrano y de Maritza Díaz Peña, vecino/a de Santa María, Santa María, Dota, San José,
actualmente con 25 años de edad y Yohan Herminio Padilla Piedra, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, Asesor Bancarrio,
portador/a del documento de identidad número 305390971, hijo/a de Roy Adalberto
Padilla Ortega y de Grettel María Piedra Gamboa, vecino/a de Santa María, Santa
María, Dota, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03748-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 25/08/2026.—Jonathan Vargas Céspedes
Profesional, Asistente 1.—1 vez.—( IN202601133276 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Alex Roberto Sojo Camacho, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, servicios profesionales asesoría mantenimiento,
portador/a del documento de identidad número 107840781, hijo/a de Juan José Sojo
Granados y de María del Carmen Camacho Zúñiga, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 55 años de edad, y Karol
Cristina Solano Carmona, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
contadora, portador/a del documento de identidad número 109540644, hijo/a de
Pedro Solano Brenes y de Deyanira Carmona Valverde, vecino/a de Vizcaya, San
Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente con 49 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04542-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 13/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601133279 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Marvin de los Ángeles Ortega Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de producción, portador/a del
documento de identidad número 601970904, hijo/a de Efraín
Ortega Ortega y de Lidieth
Chaves García, vecino/a de Guararí, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 61
años de edad y Arletty del Carmen Velásquez Martínez,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 502630838, hijo/a de sin progenitor y de Rosibel
Velásquez Martínez, vecino/a de Guararí, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 55 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04523-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 12/10/2026.—Sra. María
Alejandra Sandoval Arguedas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN202601133282 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Simmon Dominick García
Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Conductor, portador/a
del documento de identidad número 901420142, hijo/a de Fredie Gerardo García
Ramírez y de Shirley María Carvajal Quirós, vecino/a de
Laguna, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Alina
Jiménez Lara, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 208790544, hijo/a de Noel De Jesús
Jiménez Rivera y de Isis Lara Salazar, vecino/a de Laguna, San Isidro, Central,
Alajuela, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04558-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 13/10/2026.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefatura.—1 vez.—( IN202601133295 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LICEO BIJAGUA
UPALA-ALAJUELA
LICITACIÓN MAYOR N° 00001-2026
Contratación de: Obra
Nueva de Infraestructura
Educativa en el Liceo Bijagua de Upala,
Alajuela
de conformidad con el objeto contractual
que se detalla a continuación:
Obra Tipo:
17 aulas académicas
agrupadas de 72 m2, 4 aulas académicas aisladas de 72 m2,
una administración de 144 m2, 4 batería sanitarias tipo 3 de 72 m2,
un taller de artes industriales de secundaria de 252 m2, un comedor
de 216 m2, paso cubierto 46,05 m2.
Obra Nueva Atípica:
Vestíbulo y rampa de
acceso a pabellón 273 m2, cubierta de policarbonato de pérgolas 46 m2,
baranda frontal en acceso principal 150 m2, andén de autobús en
asfalto 534 m2, muro colado y relieve de rótulo 31 m2,
sistema eléctrico pasillos y obras exteriores, modificación de cimentación de
cimientos de aulas y entrepisos 576 m2, comedor abierto atípico 136
m2, plaza y acceso adoquinados 518 m2, cubierta de
escalinata 95 m2, parasoles en aluminio de pabellones 504 m2,
escalinata 44 m2, parqueo vehicular en concreto 127 m2,
vestíbulo o extensión de pabellón aulas 156 m2, monitor de techo de
6,00 m en 25 módulos de aulas 550 m2.
Obras Complementarias:
Bodega de materiales y
herramientas 36 m2, cerramiento perimetral frontal y laterales 220
m, acometida provisional de agua y electricidad 63 m, demolición de obras de
infraestructura existente 2 132 m2, movimiento de tierras 1 777 m3,
sustitución de terreno con material granular 887 m3, sistema de
aguas negras, sistema potable, sistema pluvial, sistema eléctrico exterior,
seguridad humana, sistema de alarma CCTV, sistema de aire acondicionado.
La
junta, invita a participar en el procedimiento de Licitación Mayor, para la contratación de Obra
Nueva antes indicado. Los interesados del concurso podrán solicitar el pliego
de condiciones e información técnica del proyecto, a la dirección de correo
electrónico: 3008185038@junta.mep.go.cr. A partir de esta publicación, se
levantará listado de potenciales oferentes, para la comunicación de información
importante del procedimiento en trámite. El Acto de Recepción de Ofertas se
realizará entre las 12:00 md y las 2:00 pm del 05 de
noviembre de 2026, y el Acto de Apertura de Ofertas, a las 2:00 pm del mismo
día. Ambos procesos en el comedor del Liceo de Bijagua, actualmente ubicado en
la cocina del Salón comunal de Bijagua; 100m norte de la Iglesia Católica
Nuestra Señora de los Ángeles, Bijagua, Upala, Alajuela.
Bijagua de Upala, Alajuela, 13 de octubre del
2026.—Ulises Ignacio Abarca Ortiz, Presidente Junta.—1 vez.—( IN202601133355 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos y la Comisión Técnica de
Normalización y Compras de Implementos Médicos y Quirúrgicos se informa sobre
la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo
descritos: AGM-SIEI-1085-2026
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
emitidas por la Comisión
|
|
1-10-25-0239
|
Betahistina 24
mg. Tableta
|
Versión CFT 0002.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-0451
|
Dasatinib 70 mg. Tableta
|
Versión CFT 0002.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-3076
|
Adalimumab 40 mg/0,8 mL (50
mg/mL). Solución inyectable
|
Versión CFT 0001.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-3077
|
Adalimumab 40 mg/0,8 mL.
Solución inyectable
|
Versión CFT 0001.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-3078
|
Adalimumab 40 mg/0,4 mL.
Solución inyectable
|
Versión CFT 0001.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-3079
|
Adalimumab 40 mg/0,8 mL.
Solución inyectable
|
Versión CFT 0001.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-3081
|
Adalimumab 40 mg/0,8 mL.
Solución inyectable
|
Versión CFT 0001.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-3082
|
Adalimumab 40 mg/0,8 mL.
Solución inyectable
|
Versión CFT 0001.
Rige a partir de su publicación.
|
|
1-10-41-6459
|
Cladribina 2 mg/mL.
Solución inyectable
|
Versión CFT 0001.
Rige a partir de su publicación.
|
Además, mediante “Fe de Erratas” se solicita dejar sin efecto lo publicado en La Gaceta N° 47 del 10-03-2026, alcances según el cuadro siguiente:
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
emitidas por la Comisión
|
|
1-10-25-0240
|
Betahistina 24
mg tableta recubierta
|
Versión CFT 0001
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1-10-41-0450
|
Dasatinib (como monohidrato)
|
Versión CFT 0001
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Francisco Montero Gallo, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN202601133376 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Reglamento para la
Regularización
de los Permisos de Uso de Suelo
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública
la prórroga del plazo establecido en el Transitorio I del Reglamento para la
Regularización de los Permisos de Uso de Suelo en la Zona
Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de
Caldera del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al
respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento
definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La
Gaceta.
El
Concejo Municipal de Esparza, al amparo de las competencias otorgadas por el
Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha once de
mayo de dos mil veintiséis, según artículo IV, inciso 2), del acta N° 159-2026, acuerda: Aprobar
la publicación final de la prórroga del plazo establecido en el Transitorio I
del Reglamento para la Regularización de los Permisos de Uso
de Suelo en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre
en el distrito de Caldera del cantón de Esparza, por un periodo igual al
originalmente establecido.
Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(
IN202601132980 ).
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública
el Reglamento para el uso y Administración de La Piscina Semiolímpica del
Comité cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, y sin haberse recibido
observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como
Reglamento definitivo, y ordena que se realice su publicación final en el
Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO
PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN
DE LA PISCINA SEMIOLÍMPICA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones
y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del
mismo, se entiende por:
Alquiler: Monto que se
cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva. En este caso por el
alquiler de la piscina semiolímpica.
Asociaciones Deportivas: Entes debidamente constituidos
para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones. Con adscripción al CCDRE.
Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo
o de recreación.
Aval: Documento oficial
emitido por el CCDRE, que no es transmisible y con el cual se inician los
permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la
realización de eventos deportivos y recreativos.
Ciudad Deportiva: Complejo con
infraestructura deportiva y recreativa donde se encuentra ubicada la piscina
semiolímpica, y que lleva por nombre “Ciudad Deportiva, Cultural y Turística
Hugo Millet Carranza Arce”.
CCDRE o Comité Cantonal: Para hacer referencia al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Esparza, como máxima
autoridad en materia deportiva, conformado por una Junta Directiva como
autoridad máxima y representante; además de la administración que se desprenda
de ella.
Permiso de uso:
Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento de la
piscina.
Deportista: Persona que
practica algún deporte.
Entrenador: Persona con
conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o
equipos en una competencia deportiva.
Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Inscripción: Cuota que
paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.
JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y
jerarca superior en el CCDRE.
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Esparza.
Piscina Semiolímpica:
Piscina con medidas ubicada dentro de la Ciudad Deportiva.
Tarifa: Monto que se
cobra o se paga por el servicio o el alquiler prestado.
Usuario: Persona que
utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas, en este caso de la
piscina.
Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento regulará el uso y la
administración de la piscina semiolímpica del CCDRE, quien deberá velar por el
cumplimiento de los fines establecidos en este Reglamento, así como de su
mantenimiento. De igual forma se establecen las normas y condiciones de
seguridad, higiene y el respeto entre los usuarios que utilicen de dichas
instalaciones.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son de cumplimiento obligatorio para todo el personal y usuarios de
la piscina.
Artículo 4º—El uso de la piscina. Será exclusivo para la enseñanza de la
natación y actividades afines permitidas; estará dirigido a toda la comunidad
que podrá disfrutar de los beneficios de la piscina y de las actividades y
servicios que en ellas se desarrollen o se presten para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo
5º—Horario y Actividades. A la asociación deportiva
encargada de la administración, corresponderá coordinar y establecer los
horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y
actividades del cumplimiento de los fines.
CAPÍTULO II
Del uso de la piscina
Artículo 6º—Requisitos
de ingreso. Para ingresar a la
piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá:
a) Presentar el documento de identificación dado por la administración para registrase y verificar su
pago.
b) Ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del
presente reglamento.
c) Acatar
las indicaciones del personal de la piscina.
Artículo 7º—Indumentaria. Los usuarios deberán de utilizar la vestimenta reglamentaria la cual
corresponde a: traje de baño, gorra de natación y anteojos de natación, entre
otros. No se permite el ingreso a la piscina con ningún tipo de ropa ni
accesorios que no sea la reglamentaria, ni utilizar ropa interior bajo el traje
de baño.
Artículo 8º—Prohibiciones. Está prohibido dentro de las instalaciones de
la piscina lo siguiente:
a) El uso
de materiales o equipos que puedan dañar las instalaciones,
como juguetes o sustancias inflables, pelotas, entre otros; excepto en el caso
de deportes acuáticos debidamente organizados.
b) Comer, beber o fumar dentro del área de la piscina. Introducir
cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio
punzocortantes.
c) El uso
de la piscina en condiciones de mal tiempo como tormentas y rayería entre
otras.
d) El
ingreso a la piscina de personas con heridas abiertas o enfermedades
contagiosas que puedan comprometer la salud de otros usuarios.
e) Lanzar
esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine la
piscina o sus alrededores.
f) Ingresar
con mascotas.
g) El uso
de dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, cámaras, etc.) está
restringido en áreas cercanas a la piscina para garantizar la privacidad y la
seguridad.
h) Ejecutar actos que impliquen cualquier forma de acoso, irrespeto,
hostigamiento sexual o discriminación dentro de las instalaciones (verbal o
física).
Artículo 9º—Comportamiento
dentro de la piscina. Se debe
evitar el ruido que pueda molestar e incomodar a otros usuarios. Además, se
debe evitar correr, empujar o realizar trabajos peligrosos dentro de las
instalaciones.
CAPÍTULO III
De los deberes de los
usuarios
y de los requisitos a cumplir
Artículo 10.—Deberes. Será obligatorio
para quienes utilicen la piscina, lo siguiente:
a) Ducharse
con jabón y pasar por las pilas profilácticas de composiciones químicas para
dermatofitosis de los pies, antes de ingresar al área de piscina.
b) Mantener
un buen comportamiento para que ningún acto suyo pueda poner en peligro su
seguridad o la de los demás bañistas o visitantes.
c) Mantener
una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres.
Artículo 11.—Restricción
de Acceso. No les será permitido
el ingreso a la piscina a las personas que:
a) Se
encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas
estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.
b) Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.
c) Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados
clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.
d) Aquellas
personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.
e) Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas
de otra índole no detectable externamente, pero que puedan poner en peligro su
seguridad o la de otros usuarios.
Artículo 12.—Sanciones.
De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y según corresponda se aplicarán
las siguientes
sanciones:
1. Llamada
de atención verbal, la primera vez que cometa una falta.
2. Llamada
de atención verbal junto con la expulsión de las instalaciones, a segunda vez
que cometa una falta.
3. Expulsión
de las instalaciones junto con la anulación del plan de uso de la piscina
adquirido de forma inmediata. La persona no podrá adquirir otra modalidad de
plan para el uso de la piscina, por al menos dos años.
En todos los casos anteriores, la persona administradora de la piscina
deberá levantar un acta donde conste la situación presentada y que hace
acreedora a la persona usuaria de la sanción respectiva.
Artículo 13.—Rotulación. Dentro del y fuera del área de la piscina y
en lugares ampliamente visibles se deberán colocar rótulos con indicaciones
generales del presente Reglamento, que contengan principalmente las normas de
prohibiciones, sanciones, tarifas, seguridad e higiene establecidas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14.—Tarifas. Las tarifas deberán ser
actualizadas y estar definidas por estudios técnicos y de mercado, con el objetivo de que los montos sean acordes a los
costos de operación, mantenimiento de la infraestructura y promoción del
deporte.
Artículo 15.—Actividad lucrativa. Queda prohibido que
cualquier persona física o jurídica pueda lucrar con la piscina semiolímpica.
Artículo
16.—Eventos deportivos. Mediante acuerdo de la Junta
Directiva del CCDRE, esta pueda autorizar el uso de la piscina para realizar
actividades como eventos y competencias deportivas afines a la misma, ya sean
de índole nacional o internacional.
Artículo
17.—Incumplimiento. El incumplimiento o inobservancia de cualquier
disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de
este serán considerados falta grave, acarreando las respectivas sanciones que
impone el ordenamiento, previo procedimiento administrativo.
Artículo
18.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otra normativa reglamentaria que se
le oponga.
Transitorio I.—Tarifas iniciales. Las tarifas
iniciales con las que comenzará a funcionar la piscina semiolímpica mientras se
establecen las definidas en el
artículo 14, serán las siguientes:
|
Precio por persona
|
Hora
|
Mensualidad
|
Observaciones
|
|
Persona
|
₡3.500
|
₡30.000
|
Solamente 3 días a la semana.
|
|
PAM con instructor
|
₡2.000
|
₡15.000
|
Solamente 2 días a la semana.
|
|
PME (bebe) con instructor
|
₡3.500
|
₡35.000
|
Solamente 2 días a la semana.
|
|
Asociaciones
|
₡2.500
|
₡20.000
|
Solamente 2 días a la semana.
|
|
Convenios
Empresa Privada
|
₡25.000 (máximo
10 personas)
|
|
|
|
Instituciones Públicas que requieren el
espacio para entrenamiento específico.
|
|
|
Tarifa diferenciada
|
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN202601133004 ).
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del
Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 27 de abril de dos
mil veintiséis, según Artículo III, Inciso 8, del Acta Nº
156-2026, acuerda: someter a consulta pública no vinculante por el plazo de
diez días hábiles, el PROYECTO REGLAMENTO
DEL CERTAMEN SEÑORITA ESPARZA, mediante la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Con la respectiva
sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 0242026.
PROYECTO REGLAMENTO DEL
CERTAMEN
SEÑORITA ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, con fundamento en las potestades que le
confieren los artículos 13, inciso C, y 43 del Código Municipal, establece el
presente reglamento, para regular Certamen Señorita Esparza.
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO I
De las candidatas y
su participación
Artículo 1º—Objetivo del Proyecto Reglamento Señorita Esparza. El presente Reglamento
se dicta con el objetivo regular la organización y participación en el Certamen
denominado Señorita Esparza de la Municipalidad de Esparza.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Alcalde: alcalde de la
Municipalidad de Esparza.
Casting: Selección de
candidatas para la participación en el certamen.
Certamen: Concurso abierto para estimular con premios
determinadas actividades.
Comité: integrado por seis representantes de la comunidad y dos del
Concejo Municipal de Esparza que serán los encargados de la organización del
Certamen Señorita Esparza.
Conducta: se refiere al conjunto de acciones, reacciones y procesos internos que manifiestan
los seres vivos frente a estímulos internos o externos.
Concejo Municipal: Alcalde,
vicealcalde, regidores, síndicas
del cantón de Esparza.
Coronación: Acto de coronar a la soberana electa el sábado 28 de noviembre 2026.
Criterio: aspectos de puntuación que el jurado
calificador usaran para determinar el resultado para elegir a la reina y sus
dos finalistas.
Cultura: es el conjunto
de elementos y características propias de una determinada comunidad humana.
Incluye aspectos como las costumbres, las tradiciones, las normas y el modo de
un grupo de pensarse a sí mismo, de comunicarse y de construir una sociedad.
Esparzaneidad: celebración del pueblo de
Esparza durante el mes de diciembre de cada año con diferentes actividades.
Formulario: es un
documento físico o digital que sirve para recopilar información de manera
estructurada, para después almacenarla y ocuparla con un fin en especial. Está conformado por casillas, y los datos a solicitar
varían de acuerdo con su objetivo.
Jurado: órgano
colectivo que
selecciona a los más cualificados entre varios candidatos a un premio, honor, distinción o
empleo.
Patrocinador: es una
entidad, ya sea una empresa, marca o individuo, que apoya financieramente o con
recursos a un evento, proyecto, persona o actividad a cambio de visibilidad y
promoción de su marca. En el contexto del marketing, el patrocinio se utiliza
como una estrategia para aumentar la notoriedad de la marca, mejorar su imagen
y generar una conexión emocional con el público objetivo.
Redes sociales: son plataformas digitales que permiten la
interacción, comunicación y conexión entre personas, grupos y organizaciones,
facilitando el intercambio de información y la creación de comunidades
virtuales.
Reina: es un término
que tiene su raíz etimológica en el vocablo latino regīna.
La reina es la mujer que contrajo matrimonio con un rey o que, por derecho
propio, está en condiciones de ejercer la potestad real.
Turismo: es un término
que comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y
estancias en lugares distintos a su entorno habitual durante un período de
tiempo inferior a un año, con fines de ocio, negocios u otros.
Vestuario: se refiere al conjunto de prendas que utilizamos para vestir, abarcando desde la ropa
cotidiana hasta los trajes específicos para actividades como el teatro.
Artículo 3º—Criterios
de elegibilidad. Podrán
participar en el Certamen Señorita Esparza aquellas aspirantes que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Ser
mujer de nacimiento.
b) Poseer
nacionalidad costarricense.
c) Ser
soltera y no tener hijos.
d) Haber
nacido o residir en alguno de los seis distritos del cantón de Esparza.
e) Tener
una edad comprendida entre los dieciocho (18) y veintiséis (26) años cumplidos.
f) Contar
con título de bachiller en educación media o desempeñar alguna profesión u
oficio.
g) Demostrar
afinidad e interés por causas y proyectos sociales.
h) Contar
con disponibilidad de tiempo, especialmente los fines de semana.
i) Poseer
conocimiento de la cultura local e interés en la promoción del turismo del
cantón.
J) Haber cumplido 18 años de
edad antes de la elección de la reina.
Artículo 4º—Documentación, inscripción y tratamiento de datos. Las candidatas deberán
presentar, al momento de la inscripción, su cédula de identidad vigente, así
como cualquier otra documentación que sea requerida por el Comité Organizador,
la cual informará oportunamente los requisitos específicos y los plazos de
entrega.
La inscripción se
realizará del 1 al 17 de abril de 2026, a través de las plataformas digitales
habilitadas por el Comité o en los lugares previamente autorizados.
La
convocatoria establecerá el procedimiento de inscripción, los criterios de
selección inicial y los derechos de las candidatas en cada etapa del proceso.
Toda la información
proporcionada será tratada con confidencialidad y conforme a la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
El Comité Organizador
podrá habilitar, de ser necesario, un proceso adicional de inscripción general
para los seis distritos.
Artículo 5º—Participación en casting. Para participar en el certamen, las
aspirantes deberán haber asistido de forma presencial al
casting correspondiente a su distrito o al casting
general convocado por el Comité Organizador.
Artículo 6º—Selección directa. El Comité Organizador tiene la potestad de
realizar una selección directa de la una candidata en cuyo distrito no se haya
presentado alguna al casting distrital o general, esto
con el fin de que cada distrito tenga al menos una representante.
Artículo
7º—Selección de candidatas. El Comité Organizador seleccionará
un total de dieciséis (16) candidatas provenientes de los seis distritos del cantón de
Esparza, distribuidas
de la siguiente manera: dos (2) de San Jerónimo, dos (2) de San Rafael, dos (2)
de San Juan, dos (2) de Caldera, tres (3) de Macacona
y cinco (5) del distrito de Espíritu Santo.
Artículo 8º—Gratuidad de la inscripción. La inscripción al certamen será gratuita y no
implicará costo alguno para las candidatas.
Artículo
9º—Conflictos de interés. No podrán participar
candidatas que mantengan vínculos de afinidad y consanguinidad hasta el tercer
grado con miembros del Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza.
Artículo 10.—Participación en actividades oficiales. La
candidata electa como Señorita Esparza, así como la primera y segunda
finalista, deberán participar obligatoriamente en todas las actividades
oficiales programadas dentro del marco del mes de la Esparzaneidad.
Artículo 11.—Veracidad de la información. La candidata que
aporte información falsa en el formulario de inscripción o en la documentación
presentada será descalificada, una vez comprobada la irregularidad por parte
del Comité Organizador.
Artículo
12.—Puntualidad y compromiso. Las candidatas
deberán presentarse puntualmente a todas las actividades para las cuales sean
formalmente convocadas. El incumplimiento injustificado, así como la falta de
interés comprobada, podrá dar lugar a su descalificación.
Artículo
13.—Preparación cultural y turística. Las candidatas deberán prepararse en temas
relacionados con el turismo y la cultura del cantón de Esparza, los cuales
constituyen ejes fundamentales del certamen.
Artículo
14.—Representación distrital y uso de redes
sociales. Cada candidata representará un destino turístico o cultural de su
distrito de procedencia, el cual deberá promocionar a través de redes sociales,
haciendo uso responsable, respetuoso y acorde con la imagen institucional del certamen.
Artículo 15.—Ensayos. Las sesiones de ensayo tendrán carácter privado, salvo disposición contraria del
Comité Organizador.
Artículo
16.—Asistencia sin acompañantes. Las candidatas no podrán
asistir con acompañantes a las actividades oficiales del certamen, salvo en la
noche de elección final.
Artículo
17.—Conducta. Las candidatas deberán mantener una conducta respetuosa, ética y
cordial en todo momento, tanto en actividades oficiales como en su vida pública
vinculada al certamen.
Artículo 18.—Sustitución por causas personales. En caso de que
la Señorita Esparza contraiga matrimonio o se encuentre en estado de embarazo
durante su período de reinado, el Comité Organizador procederá a su sustitución
conforme a las disposiciones internas del certamen.
Artículo
19.—Imagen pública. La Señorita Esparza deberá abstenerse de incurrir en conductas que
comprometan la moral, las buenas costumbres o la imagen del certamen. El
incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la pérdida del título,
asumiendo el cargo la siguiente finalista por el período restante.
Artículo
20.—Obligación de asistencia y autorizaciones.
La Señorita Esparza deberá asistir a todas las actividades oficiales a las que
sea convocada por la organización. Para participar en actividades externas a la
Municipalidad de Esparza, deberá contar con autorización previa del Comité
Organizador.
Artículo 21.—Restricción de participación en otros certámenes. Durante el período de reinado, la Señorita Esparza no podrá
participar en otros concursos de belleza, salvo autorización expresa del Comité
Organizador.
Artículo
22.—Coronación y entrega de banda. La Señorita Esparza deberá
estar presente en el acto de coronación y entregar la banda a su sucesora en el
año siguiente a su reinado.
Artículo
23.—Vestuario. Las candidatas deberán aceptar los diseños de vestuario establecidos
por el Comité Organizador para las actividades previas, presentaciones a la
prensa, grabaciones y la noche de elección del certamen.
CAPÍTULO II
Del comité
organizador
Artículo 24.—Integración del Comité
Organizador. El Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza estará
integrada por ocho (8) miembros, del cantón de Esparza e interesados en el
desarrollo del certamen, de los cuales dos (2) serán representantes del Concejo
Municipal y seis (6) serán miembros de la comunidad.
Artículo
25.—Elección de los miembros del Concejo Municipal.
Los dos miembros del Concejo Municipal representante ante el Comité Organizador
del Certamen Señorita Esparza, serán nombrados por el Concejo Municipal en
votación simple. En donde se nombre a un regidor y un sindico de este ente
colegiado.
Artículo
26.—Miembros de la comunidad. Los seis miembros de la comunidad
que integrarán el Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza serán
nombrados por la Comisión de Cultura, recibiendo los nombres de los postulantes
y sus respectivos curriculum donde demuestren al
menos tres de los requisitos estipulados en el artículo 27 de este reglamento.
Artículo
27.—Requisitos de integrar el Comité Organizador.
a. Ser
conocedor de certámenes de belleza.
b. Haber
participado en la organización de certámenes.
c. Tener
disponibilidad de tiempo para formar parte del comité.
d. Ser
miembro de la comunidad de Esparza o afinidad con este cantón.
e. Ser
mayor de 18 años de edad.
f. Poseer
conocimiento sobre cultura y turismo.
g. Poseer
conocimiento en danza y afines.
h. Contar
al menos con tres de los requisitos anteriormente descritos.
Artículo 28.—Facultad de
verificación. El Comité Organizador se reserva el derecho de verificar, por los medios
que estime pertinentes, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en el certamen.
Artículo
29.—Seguridad de las participantes. El Comité Organizador
se compromete a velar por la protección, seguridad e integridad de las
concursantes durante todas las actividades oficiales para las cuales sean
convocadas, así como durante el período de reinado, siempre que dichas
actividades sean organizadas por la Municipalidad de Esparza o por el certamen.
Artículo
30.—Entrega de premios. El Comité Organizador del Certamen Señorita Esparza se compromete a
entregar los premios ofrecidos en el plazo previamente acordado con la
candidata electa. Asimismo, el Comité y la Municipalidad de Esparza no serán
responsables por el uso que se haga de los premios una vez entregados.
CAPÍTULO III
Del jurado
calificador
Artículo 31.—Integración
del jurado calificador. El jurado calificador estará conformado por
personas con conocimiento y experiencia en certámenes de belleza, que no
residan en el cantón de Esparza ni mantengan vínculos, afinidad o conflicto de
interés con el Certamen Señorita Esparza, con sus candidatas o Comité
Organizador.
Los miembros del
jurado serán designados y convocados por el
Comité Organizador, bajo criterios de idoneidad, imparcialidad y
objetividad.
Artículo 32.—Carácter del fallo. El fallo emitido por el
jurado calificador será definitivo e inapelable en cuanto a la valoración y
resultados del certamen.
Artículo 33.—Certificación del resultado. El resultado final del certamen será debidamente certificado por
un profesional en Derecho el día de la elección, quien dará fe de la
legalidad y transparencia del proceso de votación.
Artículo
34.—Principios de actuación del jurado calificador. Los miembros del jurado
deberán actuar con imparcialidad, objetividad, confidencialidad y apego a los
criterios previamente establecidos por el Comité Organizador. Asimismo, deberán abstenerse de participar
en la evaluación en caso de existir cualquier situación que pueda comprometer
su independencia o generar conflicto de interés.
CAPÍTULO IV
De los patrocinadores
Artículo 35.—Patrocinadores oficiales.
Se considerarán patrocinadores oficiales
aquellos comercios debidamente patentados en el cantón de Esparza que decidan
integrarse formalmente al grupo de patrocinadores del certamen y que
manifiesten su interés en promocionar su marca en las distintas actividades
desarrolladas en el marco del Certamen Señorita Esparza.
Artículo 36.—Aportes económicos de los patrocinadores oficiales.
Los comercios que participen en calidad de patrocinadores oficiales deberán
realizar un aporte económico, el cual será depositado en la cuenta del Centro
Agrícola Cantonal de Esparza, entidad ad honoren en este tema financiero y
destinado de forma exclusiva al financiamiento de los gastos operativos del
certamen y a la premiación de las participantes.
Artículo
37.—Patrocinadores específicos. Se considerarán
patrocinadores específicos aquellos comercios o entidades que participen en el
Certamen Señorita Esparza mediante la entrega de bienes o servicios propios de
su actividad comercial, tales como servicios odontológicos, salones de belleza, tiendas
boutique, zapaterías,
clínicas privadas, universidades, entre otros.
Artículo
38.—Administración de los aportes. Los recursos económicos y aportes derivados del
patrocinio serán trasladados a la cuenta del Centro Agrícola Cantonal de
Esparza y formarán parte de los fondos administrados por el Comité Organizador,
conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO V
De la Municipalidad
de Esparza
Artículo 39.—Naturaleza
jurídica. La Municipalidad es una persona jurídica de derecho público, con
patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, así como para ejecutar todos los actos y
contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 40.—Autonomía municipal y atribuciones. La
Municipalidad goza de autonomía política, administrativa y financiera, conforme
a lo establecido en la Constitución Política y la legislación aplicable. Dentro
de sus atribuciones se incluye:
h) Promover
el desarrollo local participativo e inclusivo, considerando la diversidad de
necesidades e intereses de la población del cantón.
Artículo 41.—Atribuciones
del Concejo Municipal. Son
atribuciones del Concejo Municipal:
c) Dictar
los reglamentos de la Corporación, de conformidad con la legislación vigente.
u) Ejercer las demás atribuciones que le confiera expresamente el ordenamiento jurídico.
Artículo 42.—Apoyo de comisiones municipales.
La Municipalidad de Esparza contará con el apoyo de la comisión permanente de
Turismo y Cultura, la cual coadyuvarán en la organización y desarrollo del
certamen, en atención a su finalidad de promover los atractivos turísticos y la
identidad cultural del cantón.
Artículo 43.—Difusión institucional. La Municipalidad de
Esparza promoverá el Certamen Señorita Esparza a través de sus medios oficiales
de comunicación, mediante la difusión de contenido audiovisual representativo
de cada distrito, elaborado con la participación de las candidatas.
Artículo 44.—Participación en actividades cantonales. La
Señorita Esparza y sus dos finalistas deberán participar en las actividades
oficiales del mes de la Esparzaneidad, una vez
realizado el certamen en la fecha establecida, correspondiente al sábado 28 de
noviembre de 2026.
Artículo
45.—Apoyo logístico. La Municipalidad de Esparza brindará apoyo logístico al certamen,
en la medida de sus posibilidades y disponibilidad de recursos, incluyendo
transporte, equipo de audio y mobiliario necesario para el desarrollo de las
actividades programadas.
Artículo
46.—Derogación. Se derogar cualquier otra
normativa reglamentaria interna que se le oponga a este nuevo reglamento.
Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
43, del Código Municipal vigente.
Esparza, 27 de marzo del 2014.—Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN202601133033 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
POCOCÍ
SMP-1550-2026.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 55 ordinaria del 16-09-2026, artículo I, Acuerdo N° 1470, dice: Por Mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en
contra Se acuerda: aprobar inicialmente la reforma de los artículos 10, 12 y 14
del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí y ordenar
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no
vinculante por el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal.”
“Artículo 10.—Día y hora
de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión
ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple
el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de
ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo
tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa
publicación en el referido Diario.
Las
sesiones ordinarias no podrán exceder de tres (3) horas de duración.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, por razones
debidamente justificadas y mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrán
ampliarse hasta por un período adicional máximo de treinta (30) minutos.”
“Artículo 12.—Las sesiones del Concejo mantendrán la
posibilidad de realizarse de forma virtual en los términos del artículo 37 bis
del Código Municipal; lo relativo a este tema se regula en el Capítulo XI de
este Reglamento.
Las
sesiones presenciales y virtuales no podrán exceder de tres (3) horas de
duración. Excepcionalmente, cuando las
circunstancias lo ameriten, por razones debidamente justificadas y mediante acuerdo del Concejo Municipal,
podrán ampliarse hasta por un período adicional máximo de treinta (30)
minutos.”
“Artículo
14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro
de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el
reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si
no hay cuórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el
nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia
para efecto del pago de dietas, viáticos y transporte, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal. Para efectos de la aplicación
de este artículo, el concepto de lejanía entre la residencia del miembro del
Concejo Municipal y la sede municipal se establece en una distancia mínima de
cinco (5) kilómetros.”
Asimismo, se dispone que la aplicación de la reforma al artículo 14 se
realice de conformidad con el criterio legal emitido y la normativa vigente de
la Contraloría General de la República en materia de viáticos y transporte.
De
igual manera, se recomienda a la Administración Municipal realizar las
modificaciones correspondientes al Reglamento de Viáticos y Transportes
vigente, a efecto de armonizarlo con las reformas aquí propuestas. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los
regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Carmen Sánchez Navarro,
Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter
Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. Vota en contra la regidora: Patricia Aguilar Araya.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN202601132900 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-407-2026.—Godoy Rodríguez Melina Gabriela,
R-304-2026-B, N° de identificación 110540778,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en Ingeniería
Portuaria, Universidad de Buenos Aires, República Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132450 ).
ORI-408-2026.—Melina Gabriela Godoy Rodríguez,
R-304-2026, N° de Identificación 110540778, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma Magister en Administración y Gestión
Portuaria, Universidad de Valparaíso, República de Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio 5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132451 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-329-2026.—Zamora Obando Hans Rolando, R-244-2026, cédula de
identidad 113140862, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctor
en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas, República Federativa de Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17/8/2026.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132840 ).
ORI-414-2026.—Sanabria Salazar Flory, R-307-2026, N°. de Identificación 107780291, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Maestría en Bellas Artes con especialización en Diseño y Comunicaciones
Visuales, University of
Florida, Estados
Unidos de América. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio 7/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202601132851 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-320-2026.—Cisneros Pravia María Auxiliadora, R-232-2026, Residente Temporal
Condición Restringida, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Máster en
Estudios sobre el Desarrollo (MA), Erasmus Universiteit
Rotterdam, Reino de los Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 5/8/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132771 ).
ORI-413-2026.—Pérez Hernández Juan David, R-308-2026, N° de Identificación G34843609, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de
México, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
7/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones MBA.—Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN202601133103 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Julio César Ganzó Fernández, documento de
identidad N° 119201490513, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero
Agrícola, otorgado por la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas,
República de Cuba, el 30 de noviembre de 2021.
Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de setiembre de 2026.—Departamento
de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Directo.—( IN202601132411 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Luis Chanto Espinoza, documento de identidad Nº 5-0302-0651, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Doctor en Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de abril de 2019. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al
correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 09 de octubre de 2026.—Departamento
de Admisión y
Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN202601132743 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Marlon Esteban Brenes Rojas, documento de
identidad Nº 1-0996-0780, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Máster en Ciencias-Ciberseguridad, otorgado por New
York Institute of Technology-Old Westbury, Estados Unidos de América, en el
mes de agosto de 2025. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con
firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 09 de octubre de 2026.—Departamento
de Admisión y
Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN202601133116 ).
AVISO
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 057-2026,
celebrada el 01 de octubre de 2026, mediante acuerdo 024-057-2026 BIS de las
11:56 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución.
RCS-255-2026
“SE APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA
TRAMITACIÓN DE
SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE INFRAESTRUCTURA ESENCIAL
PARA LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES”
EXPEDIENTE N° GCO-NRE-REL-00053-2026
RESULTANDO:
1. Mediante oficio 01805-SUTEL-DGM-2026 del 23 de febrero de 2026, la
Dirección General de Mercados remitió el “Informe técnico jurídico para el
procedimiento de declaratoria de infraestructura esencial para el soporte de
redes de telecomunicaciones”, con el objetivo de identificar los lineamientos
procedimentales aplicables a la figura excepcional de declaratoria de
infraestructura esencial.
2. Mediante acuerdo 033-014-2026, adoptado en la sesión ordinaria
014-2026 del 12 de marzo de 2026 y comunicado por oficio 02656-SUTEL-SCS-2026
del 18 de marzo de 2026, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones instruyó a la Dirección General de Mercados a realizar el
proceso de publicación y divulgación del “Procedimiento de declaratoria de
infraestructura esencial para el soporte de redes de telecomunicaciones” y su
Anexo 1, conforme a los artículos 240 y 361 de la Ley General de la
Administración Pública, 6227.
3. El 26
de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 59
(NI-04195-2026) el edicto de consulta pública del procedimiento y de su Anexo
1, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones.
4. Dentro del plazo de la consulta pública se recibieron observaciones
de: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA),
Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S.A., Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), GTP Torres CR LTDA, Cámara de Infocomunicación
y Tecnología (INFOCOM) y Claro CR Telecomunicaciones S.A.
5. Mediante
el informe 09277-SUTEL-DGM-2026 del 25 de setiembre de 2026, la Dirección
General de Mercados rindió el análisis de las posiciones recibidas en la
consulta pública y recomendó las modificaciones pertinentes al texto de los
Lineamientos.
6. Se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 2, inciso g), de la Ley General de
Telecomunicaciones, 8642, constituye objeto de esa ley asegurar la eficiente y
efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico y demás recursos escasos.
II.—El artículo 3,
inciso i), de la Ley 8642 establece como principio rector la optimización de
los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las
infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente.
III.—El artículo 6,
inciso 18), de la Ley 8642 define como recursos escasos el espectro
radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las
canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones
requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
IV.—El artículo 77 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 7593, reconoce el
derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las canalizaciones,
ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la
instalación y operación de redes públicas de telecomunicaciones, y faculta a la
SUTEL a intervenir de oficio o a petición de parte para resolver las
diferencias o controversias que se presenten.
V.—El
artículo 17 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT, Resolución
RJD222-2017) establece que la SUTEL, de forma excepcional y dentro del ámbito
de sus competencias, podrá imponer el uso compartido de recursos escasos que no
son propiedad de operadores de redes públicas ni proveedores de servicios
disponibles al público, cuando así sea requerido para el establecimiento,
instalación, ampliación, renovación y operación de las redes públicas de
telecomunicaciones, pudiendo declarar la infraestructura como esencial cuando
no se alcance un acuerdo para su uso compartido.
VI.—El artículo 51 del
RUCIRPT regula los supuestos de intervención de la SUTEL en materia de uso
compartido de recursos escasos, incluyendo los casos en que no se logre un
acuerdo entre las partes.
VII.—A efectos de
dotar de predictibilidad, seguridad jurídica
y celeridad al procedimiento excepcional de declaratoria de infraestructura esencial, resulta procedente
aprobar lineamientos orientadores para la tramitación de las respectivas
solicitudes, una vez atendidas las observaciones formuladas en la consulta
pública.
VIII.—El informe
09277-SUTEL-DGM-2026 del 25 de setiembre de 2026 contiene el análisis de las
posiciones recibidas y las recomendaciones de modificación al texto de los
Lineamientos, las cuales se acogen en los términos que se detallan en la parte
dispositiva de esta resolución y se reflejan en el texto del Anexo único. Por
tanto,
A partir de las competencias otorgadas en la Ley General de
Telecomunicaciones, 8642, el Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones
(RUCIRPT, Resolución RJD-222-2017 de ARESEP), la Ley General de la
Administración Pública, 6227, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), 7593, y demás normativa de general y pertinente
aplicación,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Dar por recibido y aprobar el informe de la
Dirección General de Mercados número 09277-SUTEL-DGM-2026 del 25 de setiembre de 2026, titulado “Informe de atención
de las posiciones recibidas en la consulta pública sobre la implementación del
Procedimiento de declaratoria de infraestructura esencial para el soporte de
redes de telecomunicaciones y su Anexo 1”.
2º—Aprobar los
“Lineamientos para la tramitación de solicitudes de declaratoria de
infraestructura esencial para los servicios de telecomunicaciones”, cuyo texto
íntegro se incorpora como Anexo único de la presente resolución, y que recoge
las modificaciones derivadas de la atención de las observaciones formuladas en
la consulta pública, conforme al informe 09277-SUTELDGM-2026.
3º—Disponer que los Lineamientos aprobados en el punto anterior constituyen un
instrumento orientador de carácter general para la actuación administrativa de
la SUTEL en la tramitación de las solicitudes de declaratoria de
infraestructura esencial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8642, la Ley
7593, el RUCIRPT y la demás normativa aplicable.
4º—Solicitar a
la Secretaría del Consejo gestionar la publicación del texto íntegro de la
presente resolución y de su Anexo único en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Requerir a
la Unidad de Comunicación que, una vez publicada la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, proceda con su publicación en el sitio web
institucional, señalando la fecha de entrada en vigor.
6º—Declarar en
firme el respectivo acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley General de la Administración Pública, 6227, por así convenir a la eficacia
del procedimiento y atendiendo a los plazos reducidos que rigen esta materia.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública, 6227, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Acuerdo firme.
Notifíquese.
Este documento se requiere publicar solamente una vez.
CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—( IN202601133134
).
ANEXO 1
LINEAMIENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE INFRAESTRUCTURA ESENCIAL
I.—Marco normativo aplicable
El presente lineamiento se fundamenta en el artículo
77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley
7593, el cual garantiza el derecho de los operadores al uso conjunto o
compartido de las infraestructuras necesarias para la instalación y operación
de redes públicas de telecomunicaciones. Este derecho se encuentra desarrollado
en el artículo 17 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura
para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT), que
establece la posibilidad excepcional de que la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) imponga el uso compartido de recursos escasos que no
son propiedad de operadores de redes públicas ni proveedores de servicios
disponibles al público.
II.—Naturaleza excepcional del procedimiento
De acuerdo con el artículo 17 del RUCIRPT, la declaratoria de
infraestructura esencial constituye una medida de carácter excepcional, aplicable únicamente cuando sea
requerida para el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y
operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus
elementos.
Esta excepcionalidad
implica que cada solicitud debe ser analizada de forma independiente e
individualizada respecto de la infraestructura cuya declaratoria se solicita,
considerando las características particulares de dicha infraestructura y las
circunstancias específicas en las cuales se circunscribe el caso en concreto,
sin perjuicio de que una misma gestión pueda comprender
varios elementos funcionalmente vinculados pertenecientes a una misma
infraestructura.
La declaratoria
procederá cuando el solicitante acredite de manera fehaciente, con información
suficiente, pertinente y adecuada, la cual podrá incluir, entre otros, informes
técnicos y económicos que acrediten objetivamente la imposibilidad o falta de
razonabilidad técnica, económica o jurídica de replicar o sustituir la
infraestructura, que no existe una alternativa viable, razonable y oportuna, y
que el acceso resulta necesario para el establecimiento, instalación,
ampliación, renovación u operación de redes públicas de telecomunicaciones.
III.—Etapas del Procedimiento
A. Fase previa: Negociación entre las partes
Antes de acudir ante la SUTEL para solicitar la
declaratoria de infraestructura esencial, las partes deben haber agotado la vía
de la negociación directa. El artículo 17 del RUCIRPT establece que la
declaratoria procede cuando no se alcance un acuerdo para el uso compartido del
recurso escaso. Por tanto, se requiere acreditar los esfuerzos de negociación
realizados y la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes.
Se considerará agotada
la negociación cuando hayan transcurrido al menos tres (3) meses desde la
solicitud formal de uso compartido, sin que se haya alcanzado un acuerdo, de
conformidad con el plazo de negociación previsto en el artículo 41 del RUCIRPT.
El solicitante deberá acreditar:
a) La
solicitud formal de uso compartido presentada al propietario o administrador;
b) El intercambio verificable de propuestas técnicas o económicas;
c) Las comunicaciones formales y la justificación del desacuerdo; y
d) Si se
notificó a la SUTEL el inicio de las negociaciones, cuando corresponda según el
artículo 41 del RUCIRPT.
Una vez iniciado el procedimiento, las partes podrán alcanzar un acuerdo
en cualquier momento. Dicho acuerdo no suspende ni paraliza el procedimiento,
salvo que el solicitante presente expresamente el desistimiento de la
solicitud, en cuyo caso la SUTEL procederá al archivo de la gestión.
B. Presentación de
la solicitud ante la SUTEL
El operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones interesado debe presentar formalmente ante la SUTEL una
solicitud de declaratoria de infraestructura esencial que deberá contener de conformidad con el artículo
285 de la Ley General de Administración Pública, Ley N.º 6227 y 51 del RUCIRPT,
como mínimo [1], la siguiente información:
1. Identificación
completa del solicitante, incluyendo su condición de operador de redes públicas
o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2. Descripción
detallada de la infraestructura cuya declaratoria se solicita, incluyendo sus
características técnicas, ubicación georreferenciada, así como su capacidad y ficha
técnica estructural.
3. Identificación del propietario o administrador de la infraestructura.
4. Justificación
de la necesidad del uso compartido para el establecimiento, instalación,
ampliación, renovación u operación de redes públicas de telecomunicaciones.
5. Documentación
que acredite los intentos de negociación realizados con el propietario o
administrador de la infraestructura y las razones por las cuales no se alcanzó
un acuerdo.
6. Propuesta de términos y condiciones para el uso compartido,
incluyendo aspectos técnicos, económicos y jurídicos.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos,
la SUTEL prevendrá al interesado
para que subsane las omisiones dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
Mientras la prevención no sea atendida satisfactoriamente, la solicitud no se
tendrá por completa ni iniciará el cómputo del plazo para resolver.
C. Análisis de
viabilidad de replicación
El elemento central del análisis individualizado que debe realizar la
SUTEL consiste en determinar si la infraestructura solicitada cumple con los
criterios para ser considerada como esencial. Conforme al artículo 6 inciso 10
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y al artículo 6 del RUCIRPT,
la infraestructura esencial es aquella que permite el soporte o instalación de
redes que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o
limitado número de propietarios, y que no resulta factible sustituirlas o
duplicarlas.
En
consecuencia, la SUTEL deberá evaluar los siguientes aspectos:[2]
1. Exclusividad
o predominancia del suministro: Se debe determinar si la infraestructura es
suministrada por un único propietario o por un número limitado de propietarios,
de manera que no existan alternativas reales en el mercado para su sustitución.
2. Factibilidad
técnica de replicación: Se debe analizar si desde el punto de vista técnico
es posible construir o implementar una infraestructura alternativa que cumpla
la misma función.
Este análisis debe considerar aspectos como limitaciones geográficas,
restricciones técnicas, limitaciones jurídicas, disponibilidad de tecnología y estándares aplicables.
3. Factibilidad económica de replicación: Se debe evaluar si la
duplicación de la infraestructura resulta económicamente viable, considerando
los costos de inversión, operación y mantenimiento, así como el retorno
esperado de la inversión, y el tiempo necesario para la sustitución.
4. Impacto en la competencia: Se debe valorar si la falta de
acceso a la infraestructura constituye una barrera significativa para la
entrada o permanencia de operadores en el mercado, afectando la competencia
efectiva.
5. Beneficio
para los usuarios: Se debe considerar si el uso compartido de la
infraestructura redundará en beneficio de los usuarios finales de los servicios
de telecomunicaciones, en términos de calidad, cobertura, precio o diversidad
de servicios.
Todos los costos derivados del requerimiento y realización de estudios
periciales deberán ser sufragados por la parte que los proponga, tanto en los
elementos de prueba de cargo, como en los elementos de prueba de descargo. La
prueba para mejor resolver ordenada por la SUTEL será costeada por el
solicitante. Dichos peritajes deberán ser
efectuados por profesionales debidamente incorporados y habilitados en el
Colegio Profesional correspondiente, según la naturaleza del estudio
requerido.
D. Audiencia y
derecho de defensa
En aplicación de los principios de debido proceso y
derecho de defensa, consagrados en la Ley General de la Administración Pública,
6227 y que son aplicables supletoriamente según el artículo 4 de la Ley 8642,
el propietario o administrador de
la infraestructura debe tener la oportunidad de ser escuchado y presentar sus
argumentos y elementos de prueba antes de que se emita la declaratoria. Una vez
recibida la solicitud, la SUTEL conferirá audiencia al propietario o administrador
de la infraestructura por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que
presente los alegatos, observaciones y elementos probatorios que estime
pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa. Cuando por la
complejidad técnica, económica o por la cantidad de elementos de
infraestructura objeto del procedimiento resulte necesario, la SUTEL podrá
valorar motivadamente la procedencia de una ampliación del plazo, conforme al
ordenamiento jurídico aplicable.
IV.—Criterios orientadores
para el análisis individualizado
Con
el propósito de brindar predictibilidad y seguridad jurídica, la SUTEL
considerará los siguientes criterios orientadores en el análisis de cada
solicitud:
A. Criterios
técnicos
1. Características geográficas: Evaluar si la ubicación de la
infraestructura presenta condiciones geográficas únicas o especiales que
dificulten o imposibiliten su replicación, tales como cruces de ríos, pasos de montaña,
zonas de protección ambiental o áreas urbanas densamente pobladas.
2. Limitaciones de espacio: Determinar si existen limitaciones físicas de
espacio que impidan la instalación de infraestructura adicional, como
saturación de ductos, canalizaciones o derechos de vía.
3. Integración con otras infraestructuras: Analizar si la
infraestructura está integrada con otras infraestructuras de distinta
naturaleza de manera que su replicación implicaría duplicar dichas
infraestructuras.
4. Disponibilidad de tecnologías alternativas: Considerar si
existen tecnologías alternativas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin
necesidad de acceder a la infraestructura solicitada.
B. Criterios económicos
1. Costo
de replicación: Cuantificar el costo estimado de construir una
infraestructura alternativa, incluyendo inversión inicial, costos de operación
y mantenimiento.
2. Viabilidad económica del proyecto: Evaluar si la inversión
necesaria para replicar la infraestructura es proporcional al tamaño del
mercado y al retorno esperado.
3. Barreras de entrada: Determinar si el costo de replicación
constituye una barrera significativa para la entrada de nuevos competidores al
mercado.
4. Economías
de escala y alcance: Analizar si el uso compartido de la infraestructura
existente genera economías de escala o alcance que beneficien a los usuarios
finales.
C. Criterios
de competencia y beneficio del usuario
1. Impacto
en la estructura del mercado: Evaluar cómo la declaratoria de
infraestructura esencial afectará la estructura competitiva del mercado
relevante.
2. Beneficios para los usuarios: Identificar los beneficios concretos que los
usuarios finales obtendrán del uso compartido, tales como mejora en la calidad
del servicio, ampliación de cobertura, reducción de precios o mayor diversidad
de servicios.
3. Promoción de la inversión: Considerar si la decisión
incentivará o desincentivará la inversión en infraestructura de
telecomunicaciones a largo plazo.
D. Criterios jurídicos
1. Derechos
de propiedad: Ponderar los derechos de propiedad del titular de la
infraestructura con el interés público de promover la competencia y el acceso a
los servicios de telecomunicaciones.
2. Proporcionalidad: Verificar que la medida sea proporcional al objetivo perseguido y que no
existan medidas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo fin.
3. Temporalidad: Evaluar si las circunstancias que justifican la declaratoria tienen carácter
permanente o temporal.
V. Condiciones
del uso compartido
Una
vez declarada la infraestructura como esencial, la SUTEL deberá establecer las
condiciones bajo las cuales se hará efectivo el uso compartido. Conforme al
artículo 17 del RUCIRPT, estas condiciones deben incluir el plazo y las
condiciones técnicas, económicas y jurídicas.
A. Condiciones técnicas
Las
condiciones técnicas deben garantizar que el uso compartido no afecte la
integridad, seguridad y continuidad de la infraestructura ni de los servicios
que a través de ella se prestan:
1. Especificaciones técnicas para la instalación y operación de los equipos del solicitante.
2. Protocolos
de coordinación para el acceso a la infraestructura.
3. Medidas
de seguridad y protección de la infraestructura.
4. Procedimientos
para el mantenimiento y reparación.
5. Mecanismos
de supervisión y control técnico.
6. Evaluación
previa de la capacidad disponible de la infraestructura, a fin de garantizar
que el acceso de terceros no comprometa la calidad de los servicios del
propietario ni la seguridad de la infraestructura.
7. Responsabilidad
del operador usuario por los daños ocasionados
durante la instalación, operación, mantenimiento o retiro de sus
equipos.
8. Protocolos
de acceso, seguridad y supervisión que garanticen la integridad estructural y
operativa de la infraestructura.
B. Condiciones
económicas
Las
condiciones económicas deben estar orientadas a costos, conforme a los
artículos 64, 65 y 67 del RUCIRPT, el cargo por uso compartido debe considerar
al menos:
1. Costos
de capital atribuibles a la infraestructura objeto incluyendo los costos asociados con su reposición, conservación,
mantenimiento preventivo y, cuando resulte técnicamente justificado, las
inversiones necesarias para su modernización.
2. Costos
de operación, mantenimiento y administración directamente asociados a la
infraestructura.
C. Condiciones jurídicas
Las condiciones jurídicas deben establecer los derechos y obligaciones de las partes,
incluyendo al menos lo siguiente:
1. Plazo
de vigencia del uso compartido.
2. Objeto
y alcance del contrato
3. Obligaciones
del propietario de la infraestructura.
4. Obligaciones
del operador o proveedor de servicios usuario de la infraestructura.
5. Cargos
por el uso compartido de los recursos escasos.
6. Causales
de modificación o terminación anticipada del uso compartido.
7. Régimen
de responsabilidad por daños.
8. Mecanismos
de resolución de controversias.
VI.—Supervisión y revisión
La SUTEL establecerá
mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas en la declaratoria de infraestructura esencial. Asimismo, revisará
periódicamente si las circunstancias que justificaron la declaratoria se
mantienen vigentes, pudiendo modificar o revocar la declaratoria cuando las
condiciones del mercado o la tecnología hayan cambiado de manera que la
infraestructura ya no cumpla con los criterios de esencialidad.
Las modificaciones o
revocatorias de una declaratoria de infraestructura esencial producirán efectos
hacia el futuro y no afectarán los derechos y obligaciones válidamente
consolidados con anterioridad, salvo disposición legal expresa en contrario.
VII.—Plazo de
resolución
A partir del principio
de integración normativa, dado que el artículo 59 del RUCIRPT que establece un
plazo de tres meses para emitir la orden de uso compartido, la SUTEL resolverá
estas solicitudes en un plazo no mayor a tres meses, contados desde la presentación
de la solicitud (completa), el cual no corresponde a un plazo perentorio. En
casos debidamente justificados, este plazo podría ampliarse por un período que
no supere el doble del plazo originalmente establecido.
El plazo para resolver
comenzará a computarse a partir de la fecha en que la solicitud haya sido
declarada completa por la SUTEL, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Lineamiento. Cuando la solicitud
presente omisiones subsanables, la Administración conferirá al interesado el
plazo correspondiente para su corrección, suspendiéndose el cómputo del plazo
hasta que dicha prevención haya sido atendida.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Figura 1. Resumen del procedimiento para la declaratoria de
infraestructura esencial.
N°08938-SUTEL-DGM-2026
La Dirección General de Mercados de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica que, conforme a lo dispuesto
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
el oficio N° 9658-SUTEL-SCS-2026, en el cual se
notificó el Acuerdo 023-057-2026, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2026, celebrada el 1 de octubre del 2026, somete a
consulta pública el oficio N° 08938-SUTEL-DGM-2026
denominado: Propuesta de modificación de los requisitos para la tramitación de
las solicitudes de autorización para operar redes y prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, las notificaciones de ampliación de
servicios, las notificaciones de ampliación de zonas de cobertura, renuncia, y
solicitudes de prórroga de autorizaciones para operar redes y prestar servicios
de telecomunicaciones disponibles al públicos, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente GCO-NRE-RCS-01269-2026. Lo anterior se comunica de
conformidad con lo establecido en los artículos 240 y 361 de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 y en el artículo
9 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. La
SUTEL invita a cualquier interesado para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la presente publicación, exponga por escrito las
razones de hecho y de derecho que estime pertinentes en relación con dicha
propuesta, la documentación podrá ser consultada en la página
https://sutel.go.cr/audiencias/publicas o en las oficinas de la SUTEL ubicadas
en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad
de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Las
observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección General de Mercados.—Deryhan Muñoz Barquero, Directora.—1
vez.—( IN202601133137 ).
AVISO
N° 2026-011.—El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos
ECA-MP-P09-F05 Contrato y compromiso para la prestación de servicios de acreditación
por parte del Ente Costarricense de Acreditación versión 06. El documento
descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la
página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de
manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en C.40, Mántica
San José 10102.—San José, Costa Rica, 08 octubre del 2026.—Responsable: Zeidy
Alfaro Gutiérrez, cédula 1-0878-0979 Gerente.—1 vez.—( IN202601133148
).
AVISO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás,
mediante Acuerdo VII-1 adoptado en la Sesión Ordinaria N°
115, celebrada el 14 de julio de 2026, con fundamento en los artículos 4, 13 incisos a) y p), 17 inciso a) y 45 del
Código Municipal, así como en el criterio técnico-jurídico MT-SJ-108-026,
relativo a la protección de infraestructura pública destinada al sistema de
evacuación de aguas pluviales ubicada en el sector de Copey, distrito Cinco
Esquinas, acordó:
Por tanto,
Primero: declarar de interés público y necesidad
urgente la protección, recuperación, delimitación e intervención de la
franja de terreno ubicada en el sector de Copey, distrito Cinco Esquinas, que
alberga infraestructura destinada al sistema de evacuación de aguas pluviales
del cantón.
Segundo: reconocer que
dicha franja de terreno se encuentra material y funcionalmente afectada a la
prestación de un servicio público esencial, por lo que su conservación,
accesibilidad, operación y mantenimiento son indispensables para la prevención
de inundaciones, la protección de la salud pública, la seguridad de las
personas y el bienestar colectivo.
Tercero:
instruir a la Alcaldía Municipal para que, por medio de las dependencias
competentes, realice las inspecciones técnicas, levantamientos topográficos e
informes necesarios para determinar la ubicación exacta de la infraestructura
pluvial, delimitar técnicamente la franja requerida para su funcionamiento,
identificar posibles ocupaciones o afectaciones y establecer las medidas
necesarias para garantizar el acceso permanente a dicha infraestructura
Cuarto: autorizar a la Administración
Municipal para que prevenga formalmente a los propietarios, ocupantes o
poseedores de los inmuebles colindantes a fin de que permitan el acceso del
personal municipal debidamente acreditado y procedan a remover voluntariamente
cualquier obstáculo que impida o dificulte la inspección, operación,
mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura pluvial.
Quinto: autorizar a la
Administración Municipal para que, en caso de incumplimiento de tales
prevenciones y previo cumplimiento del debido proceso, adopte las medidas
administrativas y materiales legalmente procedentes destinadas a garantizar el
acceso y funcionamiento de la infraestructura pública.
Sexto: solicitar a la
Administración Municipal rendir al Concejo Municipal un informe sobre las
gestiones realizadas y las acciones adoptadas para garantizar el acceso
permanente y la adecuada operación de la infraestructura pluvial objeto de la
presente declaratoria.
Sétimo:
se conoce y se acuerda declarar de interés público y necesidad urgente la
protección, recuperación, delimitación e intervención de la franja de terreno
ubicada en el sector de Copey, distrito de Cinco Esquinas, que alberga
infraestructura destinada al sistema de evacuación de aguas pluviales del
cantón; reconocer que dicha franja se encuentra material y funcionalmente
afectada a la prestación de un servicio público esencial; instruir a la
Alcaldía Municipal para realizar las inspecciones técnicas, levantamientos
topográficos e informes correspondientes; prevenir a los propietarios u
ocupantes colindantes para que permitan el acceso a la infraestructura pluvial;
autorizar la adopción de las medidas administrativas y materiales legalmente
procedentes para
garantizar su funcionamiento.
Tibás,18 de septiembre de 2026.—José Alejandro Alvarado Vega, Alcalde.—1
vez.—( IN202601133054 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte
de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de
cementerio a nombre de: Umaña Vargas Víctor Manuel cédula de identidad número: 1-0174-0152, Cuadro: F Línea: 07, número: 04 donde consta
inhumación de: Flora Piedades Robles Barrantes
cédula: 1-0251-0850, quien falleció el día: 06/09/2006. Liobe
Robles Barrantes cédula:
1-0233-0354,
quien falleció el día: 02/06/2008. Víctor Manuel Umaña Vargas cédula: 1-0174-0152, quien falleció
el día: 01/02/2019. En razón de lo dicho y como
trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a
cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en
tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su
pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las ocho horas, del 07 de octubre
2026.—Tattiana Segura Morazán,
Encargada del Cementerio.—1 vez.—(
IN202601133256 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Aviso: traslado de sesiones por feriados y
asuetos
Acuerdo N° 1:
Por tanto, el Concejo Municipal de San Mateo, acuerda:
1°—Cuando el día establecido para celebrar una sesión
ordinaria coincida con un feriado nacional o un asueto que comprenda a la
Municipalidad de San Mateo, la sesión se trasladará automáticamente al día
hábil inmediatamente siguiente, conservando la misma hora, lugar y modalidad.
2°—El traslado deberá
comunicarse oportunamente y divulgarse mediante los canales oficiales de la
Municipalidad.
3°—Esta regla regirá a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y permanecerá
vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento Parlamentario
del Concejo Municipal de San Mateo.
4°—Dispensar
el asunto del trámite de comisión y declarar
el acuerdo definitivamente aprobado.
5°—Publíquese el por
tanto de la presente moción en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad, con cinco votos a favor
y dispensa de trámite de comisión. Sesión ordinaria N° 125
del 28 de setiembre de 2026.
Rosaura Arburola Umaña, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN202601132938 ).
Artículo IV, Acuerdo N° 7, de la Sesión
Ordinaria N° 116, celebrada por el Concejo Municipal
de Sarchí, el día 20 de julio de 2026, conocido el oficio N°
MS-DH-OF-0071-2026, suscrito por el señor César Torres Carvajal, Director de Hacienda Tributaria, Municipalidad de Sarchí; el
Concejo Municipal de Sarchí por unanimidad, Acuerda:
1. Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11
y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código
Municipal, artículo
19 del Decreto Ejecutivo N° 44414-H así como en los
artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica
publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2026, con respecto al
pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el
pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración
Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre del año dos mil veintiséis
una tasa de interés del 6.18 % anual, lo que equivale a un 0,0172 % mensual o
un 0.0169% diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los
tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o
fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el
tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma
Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la
suma principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso. Publíquese.
Lic. César Torres
Carvajal, Director de Hacienda de Tributaria, Municipalidad de Sarchí.—1 vez.—( IN202601133117 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 333-2026 adoptado en la sesión ordinaria N° 26-2026 celebrada el 04 de mayo del 2026 el Concejo
Municipal de Barva acuerda aprobar la actualización de los factores de cobro
para la tarifa del servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato de la
siguiente manera:
|
Distrito
|
Factor de Cobro
|
|
Barva
|
0,000172
|
|
San Pedro
|
0,000063
|
|
San Pablo
|
0,000104
|
|
San Roque
|
0,000113
|
|
Santa Lucía
|
0,000116
|
|
San José M
|
0,000093
|
|
Puente Salas
|
0,000109
|
Y aprueban la aplicación de esos factores de cobro por distrito a los valores registrados de cada
bien inmueble ubicado en cada distrito del cantón para la generación de la tasa
anual del servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 7794 Código
Municipal, una vez aprobada las
tasas entrarán en vigencia treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN202601132963 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 332-2026 adoptado en la sesión ordinaria N° 26-2026 celebrada el 04 de mayo del 2026, el Concejo
Municipal de Barva, acuerda aprobar la actualización de tarifas para el
servicio de aseo de vías y sitios públicos a un factor de cobro de 0,001164
anual, pagadero de manera trimestral, aplicable a la base imponible de cada
bien inmueble del distrito primero del cantón.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 7794
Código Municipal, una vez aprobada la tasa entrará en
vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN202601133025 ).
JUNTA ADMINISTRADORA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GUÁPILES
EDICTO
HACE SABER:
Que la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guápiles ha
identificado los espacios funerarios que se detallan en el presente edicto, los
cuales se encuentran en condición de abandono, debido al incumplimiento de las
obligaciones económicas correspondientes a los respectivos derechos funerarios.
Que, en su
oportunidad, la Junta Administradora realizó las gestiones correspondientes
para localizar y contactar a los
arrendatarios o titulares registrados, con el fin de que procedieran a
regularizar la situación de los derechos funerarios y las obligaciones
pendientes.
Asimismo, se hace
constar que, habiéndose cumplido el plazo otorgado para que los interesados se
apersonaran y ejercieran los derechos que estimaran correspondientes, no se recibió
respuesta, comparecencia ni se produjo la regularización de las obligaciones
pendientes.
Reglamento de
Cementerio Pococí
Artículo 7°—Deberes de arrendatario(a): corresponde a las personas
arrendatarias de parcelas la construcción y conservación de los nichos, aceras
y monumentos erigidos en ellas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Así
mismo, para toda gestión a realizar deberá estar al día con los pagos
requeridos según se indican en el presente reglamento, así como con el
mantenimiento regular de las bóvedas (pintura, limpieza, estructura), y otros
que considere oportuno la Administración del cementerio. Para la modificación
de estructuras, pintura, construcción y enchape, el arrendatario deberá
presentar solicitud formal por escrito, ante la Junta Administradora del
Cementerio.
Artículo
8°—Incumplimiento: para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el
artículo 7 de este reglamento, la Junta Administradora hará una primera
prevención al arrendatario(a) para que, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber
transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la
exhumación de los restos existentes, sin necesidad de autorización del
arrendatario(a). En casos muy calificados a juicio de la Junta, podrá
concederse una prórroga hasta por un período igual, y por única vez, para
cumplir con su obligación. En caso de no haberse podido localizar al
interesado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta,
concediéndose a los interesados un plazo de quince días naturales, para lo que
corresponda, sin responsabilidad alguna para la Junta.
Artículo 33.—El valor
de la cuota de arrendamiento se calculará en forma anual; su monto se calculará
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
el desarrollo de proyectos propios del cementerio. El incumplimiento del pago
de tres cuotas anuales de las obligaciones contraídas por el arrendatario en
los contratos de arrendamiento de área y bóveda le da derecho a la Junta a
rescindir del contrato, disponiendo de las mismas, para un nuevo destino o uso
conforme las disposiciones que rige la materia, asimismo para los alquileres,
los cuales el tiempo de incumplimiento de pago es por cinco años por adelantado.
En virtud de lo
anterior, y al haberse cumplido las gestiones y el plazo correspondiente, la
Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guápiles procederá con la
liberación de los espacios funerarios que se detallan a continuación, de
conformidad con la normativa aplicable y los procedimientos administrativos
correspondientes.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto, se informa que los espacios anteriormente señalados serán liberados,
al haberse agotado las gestiones de localización y comunicación con los
titulares o arrendatarios registrados, así como el plazo concedido para que los
interesados se apersonaran y regularizaran la situación correspondiente.
La presente
publicación se realiza para conocimiento de cualquier persona que pudiera
considerar que ostenta algún derecho legítimo sobre los espacios indicados.
Se solicita publicar
el presente edicto por dos veces, en forma continua.
Guápiles, 8 de octubre de
2026.—Patricia Avendaño Borbón, Presidente Junta Administrativa Cementerio Municipal de Guápiles.—( IN202601132902
). 2
v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
9 de octubre, 2026
Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica
Cédula jurídica 3
007045287
Asamblea general ordinaria N° 142-2026
Modalidad Virtual,
28 de noviembre 2026
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria N° 142-2026, a celebrarse el sábado 28 de noviembre 2026, en Modalidad
Virtual*, en primera convocatoria
a las 7:30 a.m.
De
no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 8:30 a.m., con los colegiados/as presentes.
(*). En virtud de que la
Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de
participación, paso a paso, a través del siguiente link;
https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas referentes al proceso que deben seguir,
pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com.
Los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
(**) Es importante contar con la
cuenta de usuario en la plataforma “Mi Cuenta CPPCR” activa, por lo que se hace
un llamado a los colegiados y colegiadas que aún no cuentan con esta
habilitación para que puedan realizar su registro ingresando al link
https://portal.psicologiacr.com/RecordUserRequests/Create y a aquellos
colegiados y colegiadas que ya cuentan con la plataforma respetuosamente se les
solicita validar que cuenten con el ingreso correcto a la cuenta previo al día
de la Asamblea, para evitar cualquier tipo de error de ingreso.
(***) La Plataforma de Transmisión Virtual que
se utilizará será la plataforma ZOOM, por lo que se
recomienda su descarga previa en el dispositivo que será utilizado para
participar en esta Asamblea. Es imprescindible tener mínimo una conexión de
internet de al menos 2MB.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Lectura
y aprobación de los acuerdos del acta Nº 140-2026 y
141-2026.
4. Nombramiento
de los miembros titulares (5) y suplentes (5) del Tribunal de Honor del
Colegio. (Periodo 2026-2028).
5. Nombramiento
de los miembros titulares (3) y suplentes (2) del Tribunal Electoral del
Colegio. (Periodo 2026-2028).
6. Informe
de incidencias y resultados de las Elecciones y
Juramentación de Miembros de Junta Directiva, Miembros Titulares y Suplentes
del Tribunal de Honor.
a. Presidencia
(periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).
b. Secretaría
(periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).
c. Tesorería
(periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).
d. Vocalía
I (periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).
e. Suplentes
(periodo del 1 de diciembre del 2026 al 30 de noviembre del 2028).
f. Miembros
titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 20262028).
7. Informe
de Presidencia.
8. Informe
de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).
9. Informe
de Fiscalía
10. Informe
Tribunal de Honor
11. Informe
Tribunal Electoral
12. Aprobación
plan estratégico 2027-2030
13. Traslado
del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N°
144-2025.
14. Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido del 1
de enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
15. Varios.
Dra. Ivannia Serrano
Brenes, MSc Presidenta de
Junta Directiva .—MSc.—Dra.
Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—( IN202601132808 ). 2 v. 2.
9 de octubre, 2026
Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica
Cédula Jurídica 3
007045287
Asamblea general extraordinaria N° 143-2026
Modalidad Presencial
05 de diciembre 2026
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General
Extraordinaria N.º143-2026, a celebrarse el sábado 05
de diciembre 2026, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 7:30 a.m.
De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a
la 8:30 a.m., con los colegiados/as presentes.
(*). La
Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio
La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.
3. Lectura
y aprobación del orden del día.
4. Conocimiento y resolución del recurso ordinario de reposición interpuesto por la parte denunciada,
contra la Resolución Final N.° 000-2026,
correspondiente al expediente administrativo N.°
01-2026, por acoso sexual.
(*) Los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
Dra. Ivannia Serrano
Brenes, MSc Presidenta de
Junta Directiva.—Dra. Paola Vargas Gómez, MSc
Secretaria de Junta Directiva.—(
IN202601132811 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL ALLEGRO
Convocatoria de
Asamblea Extraordinaria Virtual
de Propietarios del Condominio Horizontal
Vertical Residencial Comercial Allegro
3-109-688047
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea extraordinaria virtual de
propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Allegro a
realizarse de manera virtual vía ZOOM el día lunes 26 de octubre del 2026 a
las 18 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley se realizará
una hora después, a las 19 horas en segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con los siguientes puntos en agenda:
1. Apertura
de la Asamblea.
2. Verificación
del quórum legal.
3. Elección
de presidente y secretario ad hoc.
4. Presentación
y aprobación de presupuesto periodo 2026-2027.
5. Presentación
de los proyectos para el Condominio, así como su financiación:
• Mejoras
al Rancho
• Parque
Infantil
• Calefacción
de piscina.
• Equipos
para Gimnasio
• Mejora
al ingreso del condominio
• Impermeabilización
de edificio.
6. Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de la Asamblea.
Para participar en la asamblea es requisito indispensable aportar el
documento que acredite la condición de propietario registral. En el caso de las
filiales inscritas a nombre de una persona física, el propietario deberá
presentar únicamente su documento de identidad. Cuando la filial se encuentre a
nombre de una persona jurídica, deberá presentarse una personería con una
vigencia no mayor a un mes desde su emisión, o de quince días si fue adquirida
mediante la plataforma digital del Registro Nacional, en la cual conste la
función y potestad de quien representará a la sociedad en la asamblea. En
cuanto a las filiales inscritas a nombre de un fideicomiso, será necesario
aportar el poder permanente o específico que acredite la autorización del
fideicomitente o fiduciario para participar en la sesión. Aquellos propietarios
que no puedan asistir podrán hacerse representar mediante carta poder debidamente autenticada por notario público o
abogado. Dado que la asamblea se realizará de forma virtual, el
enlace de acceso será remitido únicamente a quienes envíen la documentación
completa a más tardar el jueves 22 de octubre antes de las 3:00 pm al correo
gestor4@convivecr.com. Los participantes deberán contar con una conexión
estable a internet, micrófono y cámara, con el fin de garantizar una
interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los asistentes.
La sesión virtual se desarrollará en estricto cumplimiento de los principios de
simultaneidad, colegialidad y deliberación, conforme a lo establecido en la
normativa vigente, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 Capitulo IV, art 24,25.
Lizbeth Tijerino, Presidente
Junta Administrativa.—1 vez.—( IN202601133358 ).
ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE LOMAS DEL MAR
Cédula jurídica 3-002-699370
Convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria
La Asociación de Propietarios de Lomas del Mar, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta, por
medio de su Secretario y de conformidad con el artículo décimo segundo de sus
Estatutos, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará el sábado catorce de noviembre de dos mil veintiséis, de manera virtual mediante la plataforma
ZOOM, en el enlace https://us06web.zoom.us/j/8937283613?omn=85667982766,
en primera convocatoria a las nueve horas. De no existir
el quórum requerido, que es la mitad más uno de los asociados, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos, con
los asociados presentes, cuyo número no podrá ser menor a los puestos elegibles
en los órganos de la Asociación.
Orden del Día:
1. Apertura y comprobación del quórum.
2. Nombramiento del presidente y del secretario de la asamblea.
3. Presentación
de la Junta Directiva y del Departamento Legal.
4. Reforma
del artículo décimo noveno, inciso a), de los Estatutos, para autorizar a la
Junta Directiva a acordar el otorgamiento de poderes generalísimos, generales, especiales y especiales judiciales, los cuales
serán otorgados por el presidente en nombre de la Asociación, sin
exceder las facultades ni las limitaciones de su propio mandato.
5. Autorización
a la Licda. Andrea Rojas Martínez para protocolizar el acta y tramitar la
inscripción de la reforma ante el Registro Nacional.
6. Clausura.
La reforma de estatutos requiere el voto de las dos terceras partes de
los asociados presentes. El texto completo de la reforma propuesta se remitirá
a los asociados por correo electrónico. Los asociados que actúen por medio de
representante deberán presentar la personería jurídica o el poder (proxy)
correspondiente.
Publíquese una vez.
Guanacaste, catorce de octubre de dos mil veintiséis.—Andrea
María Rojas Martínez.—1 vez.—(
IN202601133403 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad LCI Veritas hace constar que ante su
Departamento de Registro se presentó solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Diseño de Espacio Interno, otorgado a Carlos Kenneth Cerdas
Ugalde, identificación número 2-0649-0577, inscrito ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) bajo las citas Código 14 /
Asiento 204352 y en la Universidad bajo Tomo 3, Folio 148 y Asiento 6268, por
extravío del título original; por lo que se publica este edicto para oír
oposiciones, las cuales deberán presentarse dentro de los quince días naturales
contados a partir de la última publicación, mediante comunicación dirigida al
correo electrónico registro@veritas.cr. —San José, 23 de setiembre de
2026.—Departamento de Registro.—Adriana Fernández Vega, Jefatura.—( IN202601132397 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
Edicto de reposición de acciones. Los señores Víctor Eduardo Álvarez Porras, cédula 1-294-163 y
Roberto Arturo Ortiz Carazo, cédula 1-413-1418, han solicitado la reposición de
las acciones 187-230, 540-573, 775-809, 1080-1113, para un total de 147
acciones de la sociedad Centro Médico Privado San José S.A.,
cédula
jurídica 3-101-093946, acciones
que están a nombre de la sociedad, esto por haberse extraviado. Se publica este
aviso para efectos de dar cumplimiento al artículo 689 del Código de Comercio.
Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre 2026.—Víctor Eduardo
Álvarez Porras, Presidente.—( IN202601132619 ).
LA CUEVA S. A.
Ante la empresa La Cueva S.A., cédula jurídica 3-101-014216, con
domicilio en Alajuela, 2 kilómetros oeste del Cementerio Central frente a Mega
súper, en las instalaciones del Club Campestre La Cueva, se tramita la
reposición del certificado de la acción número 289 a nombre de, Gustavo Adolfo
Solórzano Zeledón, portador de la cédula número 107580671, por extravío.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse dentro de los
treinta días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al domicilio social de la sociedad previamente indicado.—San
José, 9 octubre del 2026.—Johnny Scott Araya, Presidente
de La Cueva S. A.—( IN202601132652 ).
MEGAPLAZA
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Urbanizadora
Nacional SA de CV y Marena Business Capital S. A., se cedieron los nombres
comerciales MEGAPLAZA, registro N° 194724 y Megaplaza Arcoiris registro N° 164124. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio y Directriz DRPI-02-2014, se cita a acreedores e interesados para que
en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Tel.:
22564056.—San José, 12 de octubre de 2026.—Lic. Aarón Montero Sequeira.—( IN202601132688 ).
EL CASTILLO COUNTRY CLUB
S. A.
La señora Ivonne María Van Patten Solano, cédula de identidad número
1-0625-0679, ha solicitado la reposición de la acción número 2566, emitida a
nombre de Ivonne María Van Patten Solano, cédula de identidad número
1-0625-0679, por El Castillo Country Club, S. A., debido a su extravío. Se
publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante la oficina de la
Secretaría de la Junta Directiva de El Castillo Country Club, S. A., ubicada en
el edificio administrativo, en Los Ángeles de San Rafael, Heredia, dentro del
plazo máximo de un mes contado a partir del día de la última publicación.—Heredia,
18 de setiembre de 2026.—Alice Ramírez Ramírez, Presidenta.—( IN202601132702 ).
MARTHA MORA &
CORREDORES DE SEGUROS S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día doce de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos
del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“Martha Mora & Corredores de Seguros S. A.”, mediante los cuales se acordó
el aumento y la disminución del capital social por absorción de pérdidas
acumuladas, así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario.—( IN202601132721 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A
El señor Paul David Oliva, de nacionalidad estadounidense portador del
pasaporte número A06811326, en su condición de representante legal de la
sociedad Del Otro Lado, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264370, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° T-000539 de fecha 20 de
febrero del 2017 por la cantidad de 5,000 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—24 de
setiembre del 2026.—Sergio Chavarría
Hidalgo Director Financiero.—(
IN202601132725 ).
Lady
Lee
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado
entre Almacenes Lady Lee S. A. de CV y Marena Business Capital S. A., se cedió
el nombre comercial Lady Lee registro número 158230. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a
acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la
primera publicación hagan valer sus derechos.—Tel.
22564056.—San José, Costa Rica, 12 de octubre de 2026.—Lic.
Aarón Montero Sequeira. Notario Público.—( IN202601132742 ).
LESSBURG INVESTMENTS S.
A.
Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 172
frente del tomo dos, a las 19 horas del 24 del mes setiembre del 2026, el señor
Justin James Lowry, quien actúa como accionista legítimo de la sociedad Lessburg Investments S. A.,
cédula
jurídica número 3-101-329481,
quien bajo la fe de juramento manifestó el extravío del título accionario que
ampara 4 acciones comunes y nominativas , con un valor nominal de mil colones
cada una para un valor nominal de cuatro mil colones cada una. El interesado
solicita la reposición del título accionario correspondiente de conformidad
articulo 689 CC, se publica aviso para los efectos legales y para escuchar oposiciones
como en derecho corresponda en el domicilio social de la sociedad.—Santa
Cruz a las 16 horas 15 minutos del 08 de octubre 2026.—Licda. Karla Vanessa
Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—( IN202601132757 ).
EMBANAL BRUNCA S. A.
Embanal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, el socio Wilson Méndez Mora, cédula 6-0200-0867, ha solicitado de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la
acción común y nominativa número 22 que le pertenece en esta empresa. Se
emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete
Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas
Protecto. Correo electrónico msalazargamboa58@gmail.com.—Pérez
Zeledón, 12 de octubre del 2026.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN202601132759 ).
Move
Tech International Inc
Fabiola Sáenz Quesada, cedula de identidad: 1-953-774, en calidad de
apoderada especial de Move Tech International Inc.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Avenida
Balboa, entre calles 42 y 43, Edificio Torre BAC, planta baja, locales C y D,
Panamá; comunica a los interesados la transferencia realizada por CRPAGE S. A.,
a favor de Move Tech International Inc., de los
nombres comerciales CRAUTOS.NET (diseño) con número de registro 222830 y el
nombre comercial CRAUTOS.COM (diseño) con número de registro 199392. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los
quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—(
IN202601132879 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
OFIBODEGAS BIELLA
ALABARDA SIETE LIMITADA
Quien suscribe, Carlos Alberto Simón Fiatt, cédula de identidad número 104330817, en condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo, se gestiona la reposición de
libros de Registro de Cuotistas número uno y de
Registro de Socios número uno, fueron extraviados, por lo que se solicita su
reposición de la compañía Ofibodegas Biella Alabarda Siete Limitada, cédula jurídica número
3-102-538660. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la Lic. Susan
Naranjo López, en San José, Escazú, Oficentro Latitud Norte, piso 2. Es todo.—( IN202601133017 ).
OFIBODEGAS BIELLA AROMO
DEICISÉIS LIMITADA
Quien suscribe, Carlos Alberto Simón Fiatt, cédula de
identidad N° 104330817, en condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo, se gestiona la reposición de libros de Registro de Cuotistas número uno y de
Registro de Socios número uno fueron extraviados, por lo que se solicita su reposición de la compañía Ofibodegas Biella Aromo Deiciséis
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538715. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante la notaría de la Licda. Susan Naranjo López en San José,
Escazú, Oficentro Latitud Norte, piso 2. Es todo.—(
IN202601133018 ).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-243251, hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Wolfgang Drager ha
solicitado la reposición de sus acciones número: 5863 1 a 5, 6006 1 a 5, 6025 1
a 5, 6598 1 a 5, 6778 1 a 5, 7351 1 a 5, 7352 1 a 5, 7353 1 a 5. Se emplaza a
cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A., domicilio en Guanacaste,
Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—(
IN202601133129 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CASA IRENE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Pública, con oficina en San José,
hace constar que ante mi notaría se presentaron los señores Alfonso Cameron
Mitchell, cédula de identidad número 7-0043-0954, y Melicia Cameron Mitchell,
portadora de la cédula de identidad número 1-0529-0276s, presidente y tesorero
respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la sociedad Casa Irene Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-330238, solicitando la reposición de los libros de la sociedad, a saber:
libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios
número uno, y libro de Actas de Consejo de Administración número uno, los
cuales se extraviaron. Para los efectos legales correspondientes y con el fin
de que terceros interesados puedan manifestar lo que a sus derechos convenga,
se expide el presente edicto.—San José, a las 11 horas
del día 12 de octubre del año 2026.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601132924 ).
ASOCIACIÓN AUTOGESTORES
DE LA SALUD DE CORONADO
Yo José Cascante Mora, cédula
1-0606-0995 en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Autogestores de la salud de Coronado, con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-ciento ochenta y ocho mil treinta y cinco, solicito al Registro de personas
jurídicas la reposición de los libros contables Diario, Mayor. Inventario y
Balances, los cuales fueron extraviados, cualquier interesado puede presentar
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—San José, 12 de octubre del 2016.—1 vez.—( IN202601133030 ).
VALLAS Y GIGANTOGRAFÍAS
DE COSTA RICA S. A.
La sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-345643, hace del conocimiento público que,
debido al extravío de sus libros societarios, procederá a la reposición de los
siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea
de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva. La sociedad cuenta con el
número de legalización 4061010229001, el
cual será conservado para efectos de la reposición correspondiente. Lo anterior
se comunica para los efectos legales pertinentes, de conformidad con la
normativa aplicable a la reposición de libros de sociedades mercantiles.—San
José, 05 de octubre de 2026.—Oscar Badilla Víquez, Representante Legal.—1 vez.—( IN202601133039 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
PARQUE DEL RÍO
Condominio Vertical Residencial Parque del Río, cédula jurídica: 3109283932, Finca Matriz N° 1-1423-M-000, comunica el extravío de su libro de Actas
de Asamblea General, tomo N° 735. Se solicita la
reposición del mismo. Oposiciones formalizarse ante el
Registro correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—Lcda. Gina Zúñiga Castro, Notaria, 106140505.—1 vez.—( IN202601133053 ).
ASOCIACIÓN JUNTA
PROGRESISTA
DE BARRIO LUJÁN
Yo, Bryan Jesús Umaña López,
cédula de identidad número1-1436-0938, en mi calidad
de presidente y representante de la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, cedula jurídica, 3002-
056750 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros,
Diario, numero de tomo cuatro, Mayor número de tomo cuatro, Inventarios y
Balances número de tomo cuatro, los cuales fueron extraviados. Cualquier
interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas,
mediante gestión administrativa.—San José a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre del año dos
mil veintiséis.—Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN202601133074 ).
INVERSIONES JOJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Francisco Ugalde Madrigal, en calidad
de presidente y representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Inversiones Jojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha
procedido a la reposición de los libros de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Presidente
de Inversiones Jojo Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN202601133164 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas
del día primero de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la
sociedad Fowler Legacy, S.A., cédula jurídica N° 3-101-349557,
nombrando liquidador al señor Carlos Morales Fallas, cédula
N° 1-0866-0915.—San José, 01 de octubre de
2026.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—( IN202601133086 ).
La sociedad Vortice
Latam incluye correo electrónico, revoca nombramiento y hace nuevos nombramientos por
escritura otorgada en Alajuela a las once cuarenta y cinco
minutos del siete de octubre de dos mil veintiséis del notario Francisco Esquivel Sánchez se
hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez.—(
IN202601132966 ). 2 v. 1.
De
conformidad con la Ley 10597 la sociedad Agrícola Jiménez y Solano S. A.,
cédula jurídica 3-101-104512, Se modifica la cláusula Segunda el domicilio:
Alajuela, cantón tercero Grecia, distrito primero Grecia, Barrio La Unión, cien
metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de la Escuela
Eulogia Ruiz, casa número doce.—Licda. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—( IN202601133011 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura pública 256 del protocolo 20 de la notaría Lucrecia Rojas Calvo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación B L Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-147013, el 1° de octubre de 2026, donde se disuelve y liquida la
sociedad. Es todo.—Cartago, 1° de octubre de 2026.—Lucrecia
Rojas Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN202601132763 ).
Ante esta notaría, mediante escritura veinticuatro, visible al folio
diecisiete del tomo diecisiete otorgada al ser las ocho horas, del ocho de
octubre, del dos mil veintiséis, se procedió a reformar las cláusulas dos: El
domicilio será en la provincia de San José, cantón San Rafael, distrito Escazú,
del Hotel Costa Verde Inn, cuatrocientos metros al suroeste, casa blanca a mano
derecha con portón negro, quinto y sexto del pacto constitutivo.—Escazú, San
José, a las ocho horas con del día once del mes de octubre del año dos mil
veintiséis.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132827
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 hrs.
del 09 de octubre de 2026, se modifica la cláusula quinta del pacto social y se
aumenta capital social de Inversiones Silvana S. A., a la suma de
dieciocho millones quinientos sesenta mil colones. Maritza Castro Salazar Presidente.—San José, 09 de octubre de 2026.—Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN202601132830 ).
Trustage Costa Rica Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-novecientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y
siete, de conformidad con el oficio SGS-RES-2721-2026de la Superintendencia
General de Seguros (Sugese), comunica un extracto del
proyecto de escritura de reforma integral de los estatutos de la sociedad, con
el fin de operar como entidad aseguradora en la categoría de seguros
personales. Primera: Del nombre: La sociedad se denominará TruStage
Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Su aditamento
podrá abreviarse “S. A.” y podrá utilizar el nombre comercial “TruStage”. Segunda: Del domicilio: Su domicilio será la
provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres. Tercera: Del
plazo: Cien años a partir de la fecha de su constitución. Cuarta: Del objeto:
El objeto de la sociedad será exclusivo y consistirá en el ejercicio de la
actividad aseguradora. Quinta: Capital social: El capital será la suma de tres
millones de unidades de desarrollo. Estará representado por tres millones de
acciones comunes y nominativas de una unidad de desarrollo cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Octava: De la administración: Los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva de seis miembros: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, director i y director II. Al menos dos de
ellos serán directores independientes. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y al vicepresidente, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán actuar conjunta o
separadamente. Décima segunda: De la gerencia: Habrá un Gerente General
nombrado por la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial
de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Décima tercera: Duración de los nombramientos: Los miembros de la Junta
Directiva y el Fiscal serán electos por la Asamblea General y durarán en sus
cargos por todo el plazo social. El Gerente General será nombrado por plazo
indefinido. Décima octava: De la vigilancia: La vigilancia estará a cargo de un
fiscal nombrado por la Asamblea General de Accionistas, que durará en su cargo
por todo el plazo social.—San José, doce de octubre de
dos mil veintiséis.—Lic. Ma. Lorena Murillo Salazar,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN202601132831 ).
La suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marta Calvo Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Licda.
Karina Andrea Verzola Madrigal.—1 vez.—(
IN202601132842 ).
Ante esta notaría se tramita
nombramiento de nuevo secretario de la sociedad Bahía Mulberry Veintitrés S.
A., cédula jurídica N° 3-101-425727;
teléfono: 8365-0263.—Licda. Erna Elizondo Cabezas.—1 vez.—( IN202601132843 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del doce de octubre
de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Casa Bendita CR Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y
cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir
notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132844 ).
Ganadera el Madroño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-040220, hace saber que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el cinco de
agosto de dos mil veintiséis, según acta número ocho, se acordó nombrar nueva
junta directiva. Asimismo se reformaron las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo, relativas al domicilio social, correo
electrónico para notificaciones: mgs.74@hotmail.com, administración y
representación de la sociedad, facultades de sus representantes. Acuerdos
protocolizados mediante escritura pública número doscientos doce, otorgada ante
el notario público Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, el diez de octubre de
dos mil veintiséis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Lic.
Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132848 ).
Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-602383, hace saber que, mediante Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada el cinco de agosto de dos mil
veintiséis, según acta número dos, se nombró nueva Junta Directiva. Asimismo,
se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, relativas
al domicilio social, correo electrónico para notificaciones mgs.74@hotmail.com,
administración y representación social. Acuerdos protocolizados mediante
escritura pública número doscientos trece, otorgada ante el Notario Público
Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, el diez de octubre de dos mil veintiséis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Lic.
Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN202601132749 ).
Génesys Agencia y Desarrollo
Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos-cero sesenta y tres, hace saber que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las doce horas del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia de la totalidad del capital
social y por acuerdo unánime y firme, se revocó el nombramiento del señor
Gerardo Chavarría Salas, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa
y dos-seiscientos veinticuatro, como primer vocal de la Junta Directiva y, en
su sustitución, se nombró al señor José Arturo Alfaro Ortega, cédula de
identidad número uno-mil quinientos quince-trescientos tres, como primer vocal,
quien ejercerá el cargo por el resto del plazo correspondiente al nombramiento
vigente, con vencimiento el nueve de junio de dos mil ciento quince, y aceptó
expresamente el cargo. El acuerdo no modifica la estructura de la Junta
Directiva ni el artículo séptimo de los estatutos sociales. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, veintinueve de setiembre de
dos mil veintiséis.—Lic. Guillermo Eladio Quirós
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601132850 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 12
de octubre de 2026, se nombra gerente de Sana Musa Paradisiaca Holdings SRL.,
cédula: 3-102-791942.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN202601132854 ).
Disolución sociedad Rocket Cartoons L.R.C.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil quinientos treinta y cuatro, por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios acta número 4
asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva la sociedad,
protocolizada en San José, escritura número
163 iniciada al folio 84 vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Génesis
Paola Leandro Chacón, en conotariado
con el notario Neymer Martínez Sandoval.—San José, 12 de octubre de
2026.—1 vez.—( IN202601132855 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 67 visible al folio 101
vuelto del tomo 15, a las 12 horas 45 minutos del 9 de octubre del 2026, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gaia Verde Exports, Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-730595, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio a fin de
actualizarla conforme a la Ley número 10597 y la cláusula de la representación.
Es todo.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Dunia
Vega Sánchez.—1
vez.—( IN202601132857 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las siete horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se reforma
domicilio, se incluye correo electrónico de notificaciones y se reforma la
administración y representación de la sociedad Excursiones Naturales W H
Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-dos cinco ocho cinco tres cuatro.—Lic. Andre Wells Downey, carné 10592.—1 vez.—(
IN202601132858 ).
Mediante la escritura 163-8 con fecha del 05 de octubre del 2026, se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Ericka del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-439732.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez
Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601132862 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y
uno-uno, visible al folio ciento once vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a
las veintidós horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veintiséis, se presentó solicitud por parte de la compañía Inversiones Pomarth Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil
doscientos cincuenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Cartago, a las veintitrés horas del doce de octubre de dos mil
veintiséis.—Lic. Marco Vinicio Vargas Barboza, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601132863 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez
minutos del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Liberia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
diecinueve mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se reforman las
cláusulas: segunda y sexta, del pacto constitutivo, asimismo se cambia al
presidente, secretario y tesorero.—Liberia, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601132867 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintiséis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mayer Tower, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil
novecientos ochenta, por la cual se acordó disolver dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de octubre del dos mil
veintiséis.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN202601132868
).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
ocho de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza acuerdos de la sociedad Procesamientos
Contables S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante el cual se modifica la
cláusula novena de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de secretario.—San José, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Rodolfo
Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN202601132869 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del ocho de
octubre de dos mil veintiséis, se solicitó la disolución y liquidación de Discoverme, Sociedad Anónima, (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y ocho mil doscientos dieciséis.—San José, 12
de octubre de 2026.—Ana Belén Alvarado Sibaja, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601132872 ).
Por escritura 110-4, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 12 de
octubre del año 2026, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de cuotistas de Masterpro
Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-924139,
mediante la cual se acepta la renuncia del señor, Vincent Andrés Mena Espinoza, al cargo de gerente dos de la
sociedad, el puesto de gerente dos quedará vacante por el momento. la
representación de la sociedad quedará únicamente en manos de la gerente uno,
por todo el plazo social, con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimo sin límite de suma,
de conformidad del artículo 1253 costarricense.
Es todo.—San José, 12 de octubre del 2026.—Ronny
Vargas Duarte, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601132874 ).
Mediante escritura N° 66-9,
visible al folio 131 frente del tomo 9 de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, a las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2026, se protocolizó el acta
mediante la cual se designa el correo electrónico
JP_Business@mindfulproperties.com, como medio de notificaciones de la sociedad BottleandCork South Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de cédula jurídica: 3-102-883380. Asimismo, se modifica la
cláusula del domicilio.—13 de octubre del 2026.—Lic.
Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—(
IN202601132877 ).
La suscrita notaria pública Ana Elena Morales Picado, hace constar que
por escritura pública N° 94-2, otorgada por la
suscrita a las 16 horas del 12 de octubre de 2026, mediante la cual se
protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Grisi Naturals de Centroamérica S. A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-874109, mediante la cual se reformaron las cláusulas de sus estatutos
sociales referentes al domicilio social, integración de la junta directiva y
representación social. Es todo.—San José, 13 de
octubre de 2026.—1 vez.—( IN202601132878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 12/10/2026, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
empresa Misión con un Legado Limitada, c.j.:
3-102-761937, acta donde se agrega el correo electrónico.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2026.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN202601132880 ).
Ante esta notaría mediante escritura número nueve del
tomo décimo octavo, otorgada a las catorce horas del doce de octubre del dos
mil veintiséis, la empresa Purdy Mobility Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho
mil doscientos cincuenta y cuatro, solicitó el cambio de nombre a numérico y la
incorporación de correo electrónico al domicilio social de la sociedad,
conforme a la Ley N° 10597.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—Ileana
Arguedas Maklouf, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601132881 ).
Ante mí Celina Alvarado Badilla,
notaria pública de San José,
avenida primera, calle tres, edificio Torrejón,
oficina seis, comparece Ronald Arce Salazar, cédula dos-cuatrocientos
veinticuatro-quinientos ochenta y nueve, y solicita la disolución y liquidación
de la compañía Vallentine Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cero
siete dos cuatro nueve. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601132885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de
octubre del dos mil veintiséis, la sociedad Piñas Rajn Pérez Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento
uno-ocho ocho siete cinco nueve siete, mediante el cual solicita la
incorporación de correo electrónico: przlfr@gmail.com.—La
Virgen de Sarapiquí, siete de octubre del dos mil veintiséis.—Licda.
Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132888 ).
Ante esta notaría mediante escritura número diez del
tomo decimoctavo, otorgada a las catorce horas quince minutos del doce de
octubre del dos mil veintiséis, la empresa Purdy Auto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cincuenta
y seis, solicitó el cambio de nombre a numérico y la incorporación de correo
electrónico al domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley N°
10597.—San José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—Notaría Pública Ileana Arguedas
Maklouf.—1
vez.—( IN202601132890 ).
Ante esta notaría mediante escritura número seis, visible al folio seis
frente, del tomo uno, a las trece horas con treinta minutos del doce de octubre
del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal
Robert Gordon Gillespie Jr de la sociedad Hacienda
Gatos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta
mil doscientos sesenta y dos, para modificar el correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Playas del Coco, a las nueve horas con cuarenta
minutos del trece de octubre del dos mil veintiséis.—Licda. Seidy Fabiola
Miranda Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132891 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 31
otorgada a las 8:15 horas del 9 de octubre del 2026, visible al folio 102
frente del tomo 5 del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Amphora
Sacramento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-470795,
mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia,
9 de marzo del 2026.—Karlina Forero Cabezas, Notaria Pública.—1
vez.—IN202601132892 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de octubre del
dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad J Dos CK el Gran Escape Nosara,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente a la administración de la sociedad, y la inclusión del
correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en
cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos
noventa y siete. Es todo.—San José, doce de octubre
del dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN202601132894 ).
La suscrita notaria pública Sofía Ruiz Herrera, hace constar que por
escritura pública N° 20-2 otorgada por la suscrita, a
las 12 horas del 12 de octubre de 2026, mediante la cual se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Good
Life Costa Rica M Y P S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-512477, mediante la cual se reformó la cláusula de
sus estatutos sociales referente al domicilio social. Es todo.—San
José, 13 de octubre de 2026.—1 vez.—( IN202601132896 ).
Por escritura 111- 4, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas con
treinta minutos del 12 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de reunión
extraordinaria de cuotistas de Bienes Raices Promaster Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102- 867641, mediante la cual
se acepta la renuncia del señor: Edmundo José
Aguilar Guzmán, cédula: 1-1379-0218, al cargo de gerente dos
de la sociedad, se nombró en este puesto de gerente dos al señor: Walter Josué
Vega Sánchez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad: 1-1440-0401,
soltero, vecino de Alajuela, Carrizal, calle primaveral, casa portón gris, a
mano izquierda, el señor, Vega Sánchez, aceptó expresamente este nombramiento,
la representación de la sociedad seguirá en manos de gerente 1, gerente 2 y
gerente 3. Es todo.—San José, 12 de octubre del
2026.—Ronny Vargas Duarte.—1 vez.—(
IN202601132898 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR Cold Rooms and Logistics Cols S. A., por la
cual se modifica la cláusula relativa al capital social.—San
José, doce de octubre del dos mil veintiséis.—José Adolfo Borge Lobo.—1 vez.—( IN202601132899 ).
NCS America Investments
S.R.L., cédula jurídica:
tres-ciento dos-trescientos setenta y dos mil ciento veinticinco, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Otorgada a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic.
Ingread Fournier Cruz.—1 vez.—( IN202601132903 ).
El día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Villa Coralina T G S Socidad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-934337 domiciliada en
Puntarenas, 300 metros oeste del Restaurante la Choza de Mis Abuelos, en la
cual los socios acordaron, señalar como medio oficial para notificaciones el
siguiente correo electrónico: villacoralinatgs@gmail.com.—
. Cartago 1 de mayo del 2026.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132904 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada en esta notaría, a
las diez horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se realiza la
modificación de la cláusula de representación, la incorporación de un correo
electrónico en el domicilio social y el nombramiento del gerente de la compañía
Celex Electromecánica Especializada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número tres-ciento
dos- ochocientos sesenta y tres mil ciento dieciséis.—Alajuela, a las diez
horas diez minutos del 13 de octubre del 2026.—Licda.
Tirsa Ayala Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132905 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria de la junta directiva de la sociedad de esta
plaza de nombre Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuatro,
mediante la cual se recibió la renuncia de quien fungía como gerente y en su
lugar se nombró un nuevo personero. Es todo.—Guápiles,
a las diez horas del trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic.
Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132908 ).
Mediante escritura número setenta y cinco de las once horas del seis de
octubre de dos mil veintiséis otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Novecientos Veintisiete Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre de
dos mil veintiséis.—Lic. Alex Joainer Jiménez Navarro.—1 vez.—( IN202601132911 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2026,
protocolicé Acuerdos de la sociedad Infoshow
Costa Rica S. A., por medio de los cuales se disuelve y se nombra liquidador.—San José, 12 de octubre del 2026.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN202601132919 ).
El suscrito, Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público, carné cuatro
mil setecientos veinticinco, con oficina en San José, hago constar que en
escritura número seis, otorgada a las dieciocho horas del diez de octubre de
dos mil veintiséis, protocolicé acta número cinco del libro respectivo, en la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía La Vaquita Roja
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
siete mil ciento dieciocho. Dicha escritura consta en el tomo veintinueve del
protocolo del suscrito notario. Es todo.—San José,
doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Gilberto
Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN202601132937 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
veinticuatro, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo nueve, a las
diez horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil veintiséis, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Provital Latinoamericana Limitada con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y nueve mil
trescientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, a fin de modificar la estructura del capital
social de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del
día trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132941 ).
Ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, la
sociedad denominada: Intersol Intermodal Solutions Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-seis nueve ocho cuatro dos cinco el trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós.—1
vez.—( IN202601132943 ).
Mediante escritura número ciento setenta del tomo dieciséis de mi
protocolo, se solicita al registro la disolución y liquidación de: Tres –
Ciento Uno – Novecientos Cuarenta Y Seis Mil Trescientos Noventa Y Tres S. A.,
cédula
jurídica número: tres – ciento uno – novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y
tres.—San José, once horas veinte minutos del día
trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Alejandro Campos Henao, Notario Público.—1
vez.—( IN202601132949 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta
de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada, razón social y cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Siete Nueve
Siete Cero Dos Cuatros Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde han convendido aumentar el capital social de la sociedad y
modificar la representación y administración de la empresa.—Alajuela, trece de
octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1
vez.—( IN202601132957 ).
En esta notaría, se protocolizó en fecha doce de octubre de dos mil
veintiséis, acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-novecientos cuarenta y un mil ciento noventa, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic.
Katherine María Ramírez Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132964 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de
Accionistas de la sociedad Quinta Mil Flores S.A., con cédula de persona
jurídica 3-101-259109, donde se reforma la cláusula del domicilio, asambleas,
de la administración, de la representación.—San José,
13 de octubre de 2026.—Licdo. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN202601132972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veinticinco de setiembre de dos mil veintiséis, el suscrito
notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y siete ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual
se realizó la inclusión del correo electrónico para notificaciones de la
sociedad, se revocó y realizó nuevo nombramiento en el cargo de gerente.—San
José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601132976 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las, 11 horas Inversiones
Suyapa S.A., reforma cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta y sétima y se incluye correo.—San
José, 12 de octubre del 2026.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN202601132977 ).
La empresa, Granja y Ganadería Don David Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis
mil trescientos ochenta, acepta la renuncia del actual; tesorero y se realiza
nuevo miembro en dicho cargo. Además, se solicita incorporar e-mail;
braynerrosalesabogados@hotmail.com, como medio para notificaciones, en
Guápiles, Limón, a las diez horas del trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Guápiles, trece de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Eduardo Rivera Picado, Movil 8314-1516.—1 vez.—( IN202601132982 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre
del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Ceibo House Lot Twenty Llc Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintiocho mil
seiscientos treinta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
capital social. Es todo.—San José, trece de octubre de
dos mil veintiséis.—Lic.
José Alberto Schroeder.—1 vez.—( IN202601132983).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y
siete, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo uno, a las 15:00 horas del
12 de octubre de 2026, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Claroscuro Photography S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-918593, mediante la cual se reformó la cláusula
tercera del pacto constitutivo referente a al domicilio de la sociedad, el cual
actualmente será: El domicilio será en la provincia de San José, cantón de
Santa Ana, distrito Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, locales número
nueve y diez. Es todo.—Licda. María José Ortega
Tellería, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN202601132984 ).
Ante mí, Marjorie Otoya Chaves, Notaria Pública, se presentó José Fabio
Ugalde Sibaja, cédula de identidad 2-393-470, en su condición de presidente de Habitat Dos Mil Treinta Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-165992, a modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, incluyendo el correo electrónico habitat.2030@outlook.com
como medio para recibir notificaciones administrativas y/o jurisdiccionales de
su representada.—Río Cuarto, Alajuela, 12 de
octubre, 2026.— Marjorie Otoya Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601132985 ).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiséis, la
sociedad denominada Mextea Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos un
mil cuatrocientos dieciséis, por acuerdo del único socio cuotista,
titular de la totalidad del capital social, acuerda modificar el pacto
constitutivo así: Cláusula primera: Del nombre: La sociedad se denominará Mextea Limitada, pudiendo abreviarse la última
palabra en “Ltda.” Cláusula quinta: Capital social: El capital social será la
suma de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor
de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cláusula sétima:
De la representación: La sociedad será administrada por un gerente único, socio
o no, a quien corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando
individualmente, pudiendo otorgar poderes y sustituir su mandato en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo. Será nombrado por la asamblea de cuotistas y
durará en su cargo por todo el plazo social. se modifican además las cláusulas:
sexta, novena y décima en concordancia con la administración por gerente único.—Monteverde, Puntarenas, 13 de octubre del 2026.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN202601132987 ).
Mediante escritura número 58 de las 8:00 horas del 22 de mayo,
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Med Estetic
Cipme S.A., cédula jurídica 3-101-693040,
mediante la cual se modifican estatutos, integración del Consejo Directivo e
inclusión de correo electrónico.—San José, a la hora y
fecha que consta en la firma digital que se estampa.—Lic.
Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202601132989 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 61, a las 11:00 horas del
día 13 de octubre de 2026, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada
Dulce Vida Trece de Hacienda Pinilla S.R.L, cédula de persona jurídica
número 3-102-899751, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
relacionada a la administración de los estatutos de la sociedad.—San
José, el día 13 de octubre del 2026.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1
vez.—( IN202601132993 ).
Por escritura número 232-17 otorgada ante la notaría
del licenciado Rándall
Alvarado Cubillo, se procede a hacer cambio de tesorero de la junta directa de Corporación Tita Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226962.—San José,
octubre 13, 2026.—1 vez.—( IN202601132995 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del doce de
octubre del dos mil veintiséis, la sociedad denominada Distribuidora y
Transportes Elkaces Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo, El Llano, trescientos metros al
norte del Taller Vargas Matamoros, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno,
realiza cambio del puesto de secretario.—Grecia, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Greivin Barrantes Barrantes,
Notario público.—1 vez.—( IN202601132997 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día once de junio
de dos mil veintiséis, las sociedades Unordinary
Thinking S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil trescientos siete; y Uncommonly Human S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil quinientos
setenta y cuatro, sociedades dueñas del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Cuatro S.R.L., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-novecientos sesenta y tres mil cincuenta y
cuatro, solicitan la rectificación del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Cuatro S.R.L., cuyo capital
social correcto es la suma diez mil colones, representado por cien cuotas de
cien colones cada una. Es todo.—San José, doce de
octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Irene María
Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN22601132999 ).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acta de asamblea de Masala Alimentos y Bebidas Limitada,
cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos treinta y cuatro
mil ochocientos treinta y dos; donde se acordó reformar la cláusula del
domicilio, la cláusula de la representación, la cláusula del capital social, y
se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—Trece de
octubre de dos mil veintiséis.—Notario: Eduardo
Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—(
IN202601133003 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 12,
visible al folio 19 vuelto del tomo 26, a las 12:00 horas del 30 de setiembre
del 2026, se presentó solicitud del representante legal de la sociedad
denominada Avellanas de Conchal Catorce Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-643786, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, edificio PD Abogados, contiguo a Hotel
Pasatiempo; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Tamarindo, 12 de octubre del 2026.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752.—1 vez.—( IN202601133007 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de octubre del
año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Caravaggio Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil
novecientos cincuenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes al domicilio social y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1
vez.—( IN202601133008 ).
El suscrito notario Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil
doscientos treinta y ocho, hace constar, que, ante esta notaria la empresa Inversiones
Alepo de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- novecientos un mil doscientos veintisiete, solicita al registro la
inclusión de un correo electrónico en su personería; mediante escritura número
cincuenta y nueve-tres, de las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil veintiséis.—Alajuela, trece de octubre de dos mil veintiséis.—1 vez.—(
IN202601133010 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del
once de octubre de dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la Asociación Integral para Adultos con
Discapacidad, donde se modifica la cláusula de Junta Directiva.—San
José, trece de octubre de 2026.—Lic. Allan González Ramírez.—1
vez.—( IN202601133015 ).
Mediante escritura pública número cero dos cero otorgada ante mí, a las
ocho horas trece minutos del veintiséis de mayo del dos mi veintiséis se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Urocare Servicios Médicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Tres ciento uno siete siete uno
cuatro ocho dos , con domicilio social en San José Moravia, San Vicente, de la
agencia del Banco de Costa Rica trescientos metros norte, ultima casa a mano
izquierda, muro naranja y de dos plantas. mediante reforma a la cláusula del
domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia,
Belén San Antonio, trece de octubre del veinte veintiséis.—Lic.
Olman Gerardo Campos Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133019 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Milena
Acuña Ugalde, a diez horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se
incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad Condumet
Conductos Metálicos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y
tres, y se mediante reforma a cláusula domicilio en pacto constitutivo, en
cumplimiento a Ley número diez mil quinientos noventa y siete, reformándose también
cláusulas cuarta y sétima.—Mora, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601133021 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Montelibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y tres, de conformidad con los artículos doscientos
uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el
artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas,
emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría con oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José,
ocho de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Ana
Isabel Borbón Muñóz, Notario Público.—( IN202601133022 ).
La suscrita, Licda. Silvia Oller López,
notaria pública de San José, indico que por escritura doscientos cuarenta y
cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 27 de abril del 2026,
se protocolizó el acta once de la compañía Código Once Holdings, Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
cincuenta y siete, mediante la cual se otorga poder generalísimo y se aporta
correo electrónico para notificaciones adriana.vargas@bufetenunez.com.—San
José, doce de octubre de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601133023 ).
Al ser las trece horas del nueve de octubre del dos
mil veintiséis, mediante escritura número veintiocho visible a folio diecinueve frente del tomo dieciocho de mi protocolo, se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tire X Press Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno. Se nombra
presidente y se señala correo electrónico.—Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN202601133026 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece
de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad Kepler Group
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos sociales de la Compañía.—San
José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic.
Michael Steven Rojas Vargas.—1 vez.—(
IN202601133027 ).
Mediante escritura cincuenta y dos con fecha trece de octubre del dos
mil veintiséis del tomo doce de la notaría del Lic. Oscar Sáenz Ugalde, se reforma la cláusula de Junta
Directiva y aumento de capital social siendo las cláusulas de quinto y octava
de la sociedad Alcorpfrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil
ciento sesenta, domiciliada en San José, San José, La Uruca, seiscientos metros
sur de Repretel, ciento veinticinco metros al oeste, setenta y cinco este. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintiséis.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, c 15960, celular 88483142.—1 vez.—( IN202601133037 ).
Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en escritura ciento noventa y uno, folio ciento noventa vuelto, tomo trece, modificación del pacto
constitutivo sociedad La Maldita Primavera CR SRL. —San José, trece de
octubre de dos mil veintiséis.—1 vez.—(
IN202601133040 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ocho otorgada a las 14:00
horas del día 09 del mes de septiembre del año 2026, del tomo 9 de la suscrita
notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía Monos
Danzantes MD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento ocho, se acordó disolver la sociedad
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo que
la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal
pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y
solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad por
liquidada.—Heredia, 9 del mes de setiembre del año 2026.—Katherine González
Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133042 ).
Mediante escritura Nº 66-8 de las trece horas
del diez de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea de cuotistas de F.L.G. Viajeros del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual
acordaron la disolución de dicha sociedad.—Cartago,
doce de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN202601133043 ).
En esta notaría mediante escritura número ochenta y siete del tomo
número cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiséis, se disolvió la
sociedad mercantil Cingular Capital S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho ocho cero cuatro uno cero.—Carlos Luis Gómez
Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601133047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de
octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Arcos del Sol de Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos seis, mediante
la cual se acuerda: primero: modificar la cláusula de administración y
representación. Dos: aumentar el capital social de la sociedad por
un monto de diez millones de colones. Tercero: incorporar el correo
electrónico para recibir notificaciones: arcosdelsol4@gmail.com. Es todo.—San José, a las catorce cincuenta minutos horas del
trece de octubre del dos mil veintiséis.—Andrés Felipe
Flores Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601133052 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las ocho horas del doce de
octubre del dos mil veintiséis, se
reforman las cláusulas del domicilio y
representación de Avenida Vía del Sol S.A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres siete nueve cinco cuatro uno.—San
José, trece de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601133057 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
trece de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Smart
Soft Sociedad Anónima, y de conformidad con la
Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el
correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico: gerencia@soysentinel.com para la atención de notificaciones
de la Compañía. Además, se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos
sociales de la Compañía.—San José, trece de octubre de
dos mil veintiséis.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas.—1 vez.—( IN202601133058 ).
Ante esta Notaría, mediante instrumento público número ciento cincuenta
y tres otorgado a las diez horas, treinta minutos del trece de marzo de dos mil
veintiséis, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo primero del
Protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta en la que se
modificaron las cláusulas de domicilio social, representación, administración y
se reformó la Junta Directiva de la sociedad Zona Cerberus
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
mil setecientos noventa y siete.—San José, trece de octubre de dos mil
veintiséis.—Luis Carlos Loaiza Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN202601133060 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y cinco-uno,
visible al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo número uno de mi
protocolo, a las dieciséis horas y cinco minutos, del doce de octubre del año
dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea de General
extraordinaria de cuotistas de: 3-102-900293
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, cantón de
Santa Ana, distrito de Pozos, Plaza Kimera, local veinte y veintiuno, ubicado
en el alto de las Palomas, y cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-novecientos mil doscientos noventa y tres, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número décimo
primera, a fin de incorporar nombre de fantasía, cláusula segunda, a fin de
cambiar domicilio e incorporar correo electrónico, cláusula quinta, a fin de
aumentar el capital social de la SRL, cláusula sexta, cambio de administración,
renuncias, cláusula décima segunda, eliminación
del agente residente y nombramiento de nuevos gerentes, y autorización para
protocolizar.—San José a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre
del 2026.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601133063 ).
En mi notaría pública, mediante escritura número ciento ochenta y
seis-uno, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto, del tomo número uno
de mi protocolo, a las dieciocho horas y treinta minutos, del doce de octubre
del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea General
extraordinaria de socios, de la Sociedad: 3-101-700560 Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo
Domingo, del IPEC, setenta y cinco metros al sur, Residencial Quizarco, casa número K-siete, y cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos mil quinientos sesenta, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del
2026.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601133064 ).
Escritura 51-9, tomo 9, de las 12 horas del 12 de octubre de 2026, la
suscrita notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, protocoliza Acta
ordinaria y extraordinaria de Socios y se acuerda modificar la cláusula cuarta
del plazo social de Taller Bercali Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-206021. Es todo.—Tilarán, 13 de octubre
de 2026.—1 vez.—( IN202601133065 ).
Ante esta Notaria MSC. Gladys Rozo Quevedo abogada –Notaria Pública
carne 17476 siendo las ocho horas del once de mayo del dos mil veintiséis, se
realizó rectificación de identificación y prevención
del Registro Nacional donde se indica el correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochenta y Ocho Cero Siete Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de personería jurídica número
Tres-Ciento Dos-Ochenta y Ocho
Cero Siete Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, para atender Notificaciones. Es todo.—San José a las a las once horas del trece de octubre
del dos mil veintiséis.—MSC. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN202601133066 ).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del trece de
octubre del dos mil veintiséis, protocolicé en connotariado
con el licenciado Alejandro Salom Hernández, en el protocolo de este último,
acta de Asamblea General de Socios de Studio T&H Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, trece de octubre de dos mil
veintiséis.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133070 ).
En mi notaria por escritura número ciento seis-uno, otorgada a las
catorce horas del trece de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó acta
número nueve de asamblea general extraordinaria de socios, de las diez horas de
ocho de octubre de dos mil veintiséis, de la sociedad Catarata’s
International Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos seis uno uno cinco dos, en la
que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la
conformación del consejo de administración.—Licda.
Monserrat Monge Rodríguez.—1 vez.—( IN202601133072 ).
Por escritura número 93 del tomo 10, otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del 9 de octubre de 2026, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Juloc Mil
Novecientos Noventa y Uno S.A., cédula jurídica 3-101-717523. Se nombra tesorero.—Lic. Wálter
Rodríguez Rodríguez, Notario Público, 12848.—1
vez.—( IN202601133077 ).
Ante esta notaría Msc.
Gladys Rozo Quevedo abogada –notaria pública carné
17476 siendo las ocho horas del once de mayo del dos mil veintiséis, se realizó renuncia y cambio de socio cuotista
de la sociedad Tres-Ciento Dos- Noventa y Cinco Cincuenta y Uno Cincuenta y
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería
jurídica
número tres-ciento dos- noventa y
cinco cincuenta y uno cincuenta y nueve sociedad de
responsabilidad limitada, para atender Notificaciones. Es todo.—San
José a las a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veintiséis.—MSC. Gladys Rozo Quevedo.—1
vez.—( IN202601133078 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 100-20 visible al folio 106
frente del tomo 20 de las 10:15 horas del 12 de octubre del 2026, he
protocolizado acta de asamblea N° 15
de FSA Dos Mil Siete Limitada cédula
jurídica 3-102-516297. en que se reforma la cláusula de la administración y se
nombra un Sub-Gerente.—San José, 12 de octubre del 2026.—Lic. Jaime Garro Canessa.—1 vez.—( IN202601133087 ).
Por escritura número 97 - 10 de las 15:00 horas del 13 de octubre de
2026, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad DELMARON S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-934354, mediante la cual se acordó
designar correo electrónico como medio de notificación y revocar el
nombramiento del agente residente. Es todo.—San José,
13 de octubre de 2026.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—( IN202601133088 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y uno,
visible al folio ciento setenta frente del tomo
primero de mi protocolo, a las nueve horas y siete minutos del trece de octubre
del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Nueve Cinco Cinco
Seis Tres Seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-nueve cinco cinco seis tres seis,
mediante la cual se acordó: primero. actualización del objeto de la sociedad.
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales, asesoría, consultoría, diseño, planificación,
dirección, supervisión, inspección, administración, gerencia y ejecución
de proyectos relacionados con las áreas de ingeniería civil, ingeniería
ambiental e ingeniería industrial. Asimismo, podrá realizar estudios técnicos,
análisis, diagnósticos, auditorías, peritajes,
avalúos, gestión y administración de proyectos, elaboración de planos,
presupuestos, especificaciones técnicas, control de calidad, gestión ambiental,
seguridad ocupacional, investigación, desarrollo, capacitación y
cualquier otra actividad técnica o profesional relacionada directa o
indirectamente con su objeto principal. Igualmente, podrá participar en
procedimientos de contratación pública y privada, concursos, licitaciones y
cualquier otra modalidad de contratación, así como celebrar contratos,
convenios y alianzas con instituciones públicas, municipalidades, empresas
estatales, organismos internacionales y personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, para la prestación de los servicios comprendidos en
su objeto social y el desarrollo de actividades lícitas relacionadas con el
mismo. Segundo: reformar la junta directiva a fin de modificar los miembros de
la junta directiva quedando de la siguiente manera: Presidente: Diego Adolfo
Calvo Leiva, tres-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero seiscientos cuatro,
mayor de edad, costarricense, soltero, administrador de fondos, secretaria:
Vilma Leiva Robles, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y
nueve-cero trescientos cuatro, mayor de edad, costarricense, casada una vez,
ama de casa, ambos vecinos de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, dos
kilómetros norte de la iglesia católica calle Leiva casa mano derecha, color
blanco, U, tesorero: Fabián
Estiven Calvo Leiva, mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de la
provincia de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, de la Iglesia Católica,
un kilómetro norte, calle Leiva, portador de la cédula de identidad número
tres-cero cinco dos cero-cero nueve siete tres, y fiscal: Armando Calvo
Camacho, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta-cero ciento
ochenta y dos, mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino
de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, dos kilómetros norte de la
iglesia católica calle Leiva casa mano derecha, color blanco, para que en
adelante esta sea representada en su totalidad por el presidente y tesorero con
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando
individualmente.—Ciudad de San José, Desamparados, Frailes, a las quince horas
y dos minutos del trece de octubre de dos
mil veintiséis.—Lic. Kattya Gabriela Cerdas Barrios, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601133089 ).
Por escritura número 110-3 otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro
Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 8:30 horas del 13 de
octubre del 2026, se protocoliza el Acta número 15 de Asamblea Cuotistas de la Compañía Fountainhead
Investments Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil doscientos, mediante la cual se acordó
la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601133094 ).
Ante esta notaría, mediante escrituras número 105 y 99, del tomo 22, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de las sociedades Chabela
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-100575 y Echeverría Morales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-007974, la cual se acuerda modificar
la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. German Salazar
Santamaria, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133095 ).
Ante la Licda. Jeniffer Cespedes Cruz,
mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio: ciento
treinta vuelto al ciento treinta y uno vuelto del tomo catorce, a las trece
horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza
el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil seiscientos
treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y
quinta del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y actualizar la
administración. Es todo.—Ciudad de Parrita, a las
quince horas del trece octubre del dos mil veintiséis.—Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN202601133098 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, se
protocoliza el acta de la sociedad Civil San Lorenzo Sur, en la
que se conoce, acuerda y aprueba la transformación a Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del
pacto constitutivo a fin de ajustarlas al nuevo tipo de sociedad.—San
José, 13 de octubre del 2026.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública, 22800303.—1 vez.—( IN202601133106 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, se
protocoliza el acta de Sociedad Civil Santa Ana Cuneo, en la que
se conoce, acuerda y aprueba la transformación a Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del pacto
constitutivo a fin de ajustarlas al nuevo tipo de sociedad.—San
José, 13 de octubre del 2026.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública, 22800303.—1 vez.—( IN202601133107 ).
Por escritura número 98-10 de las 15 horas y 30 minutos del 13 de
octubre de 2026, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Ascenda International S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-929906, mediante la cual se acordó designar
correo electrónico como medio de notificación y revocar el nombramiento del
agente residente. Es todo.—San José, 13 de octubre de
2026.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601133108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, se
protocoliza el acta de Inmobiliaria Cuneo S.A., en la que se conoce,
acuerda y aprueba la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo a fin de
ajustarlas al nuevo tipo de sociedad.—San José, 13 de
octubre del 2026.—Licda. Ariana Sibaja López,
Notaria Pública, 22800303.—1 vez.—( IN202601133109 ).
Por escritura número doscientos setenta y ocho, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
veintiséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Inversiones Triojeca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho dos seis cero uno.—Johanna
Meneses Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN202601133111 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta N° 177 del tomo 2 de mi protocolo, de la compañía Ralema
S. A., cédula jurídica: 3-101-076022, en la cual se reforma la cláusula de
representación, se hacen nombramientos y se incluye el correo electrónico.—San José, 13 de octubre del 2026.—Alejandro
López Meoño, Notario, carné N°
23148.—1 vez.—( IN202601133114 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Comercio e Inversiones
Mimo Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas cuarta,
sétima y novena de los estatutos de la sociedad; se nombra nueva junta
directiva y fiscal; y, se solicita la inscripción del correo electrónico.—San
José, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veintiséis.—Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(
IN202601133118 ).
Por escritura número 111 Tomo 07, de esta notaria se constituye la
empresa nombre: Pizzeria BMGP Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN202601133121 ).
Ante esta Notaría Pública, por escritura 126-9, visible al folio 85
frente, del tomo 9 a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2026, se protocoliza
acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Care Factory SA,
cédula jurídica 3-101-794315, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133123 ).
Ante esta Notaría Pública, por escritura 127-9, visible al folio 86
frente, del tomo 9 a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2026, se protocoliza
acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Zona de Pits SA,
cédula
jurídica 3-101-577709, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 13 de octubre del 2026.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133125 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio cero cuatro cuatro frente, del tomo primero,
a las dieciséis horas y treinta minutos del día
trece de octubre del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Veintinueve Mil Ciento Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil
ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad para
que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: La sociedad será administrada por una
Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorero. El presidente ostentara la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultade de apoderado
generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil.
Además se acuerda revocar los nombramientos de la Junta Directiva nombrada,
motivo por el cual se procede a realizar los siguientes nombramientos:
Presidente: Lucelia de los Ángeles
Aguilar Carrillo, cédula de identidad cinco-cero
tres cincuenta y uno-cero trecientos setenta y tres; Secretario: Luis Daniel
Gonzaga Aguilar, cédula de identidad número cinco-cero cuatrocientos ochenta y
dos-cero trecientos veintisiete, y Tesorero: Axel Enrique Gonzaga Aguilar,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos ochenta y
ocho-cero setecientos cincuenta, a las dieciséis horas del día trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic.
Whitney Bejarano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601133126 ).
Mediante protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la entidad denominada Intravenosa Healing Center Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-916.507, otorgada en
escritura pública número 123, visible al folio 199 frente, del tomo 84 del
notario Isaac Montero Solera, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 12 de
octubre de dos mil veintiséis, se acordó la disolución y liquidación de dicha
entidad.—Barva de Heredia, 12 de octubre del 2026.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario Público.—1 vez.—( IN202601133127 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Quickload
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-826.546, otorgada en escritura pública N° 124, visible al folio 199 vuelto del tomo 84 del notario
Isaac Montero Solera, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 12 de octubre de
206, se acordó la disolución y liquidación de dicha entidad.—Barva, de Heredia,
12 de octubre del 2026.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601133128 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria de la Junta Directiva de la sociedad de esta
plaza de nombre Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-novecientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la
representación y las facultades de sus miembros. Es todo.—Guápiles,
veinte horas del trece de octubre de dos mil veintiséis.—Lic.
Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133130 ).
Mediante la escritura número trescientos ocho otorgada a las trece horas
treinta minutos del día trece de octubre del año veintiséis, se modificó la cláusula de la administración y representación de
la sociedad Sociedad Libre Valverde &
Rojas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco seis uno tres siete.—San José, trece de octubre de dos mil veintiséis.—Licenciada Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601133131 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve-cuatro,
visible a folios ochenta y cinco vuelto al ochenta y seis vuelto, del tomo
cuatro, a las veinte horas y treinta minutos del día doce del mes de octubre
del año dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Motai Playground
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-novecientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas números segunda y novena del pacto
constitutivo, estableciendo una modificación de nombramientos de sus gerentes y
representantes, cambio de domicilio social, con nuevo nombramiento de gerente
uno y gerente dos.—San José, a las veintiún horas del día trece del mes de
octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601133132 ).
Por escritura doscientos treinta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría,
al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintiséis, se reforma
la sociedad Tres Uno Cero Uno Ocho Uno Seis Ocho Cinco Siete Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno
seis ocho cinco siete.—Guápiles, trece de octubre del
dos mil veintiséis.—Lic. Jimmy Gutiérrez Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601133133 ).
Ante esta Notaría, mediante la escritura número 50-3 visible al folio 60
vuelto del tomo 3 del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 09:00
horas del 2 de octubre del año 2026, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nefertiti del Nilo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-227592, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo, y se procedió con la
inclusión de un correo electrónico de notificaciones, según lo dispuesto en la
Ley Nº 10597.—San José, a las 21:00 horas del día 13
de octubre del año 2026.—1 vez.—( IN202601133135 ).
Mediante la escritura número doscientos veintiuno,
de las ocho horas del veintiséis de
mayo dos mil veintiséis, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Quince Mil Quinientos Treinta y Tres SRL.—San José, treinta de setiembre de
dos mil veintiséis.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN202601133136 ).
En escritura 191 otorgada en esta Notaría a las 16 horas del 05 octubre
de 2026 se Protocoliza en lo conducente Acta 1 de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de Zamora B&B Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882482, quien conserva
como nombre el número de cédula jurídica.
Cambio cuotistas. Se sustituye anteriores gerentes
por gerente uno, Ervin Junior Sánchez García, cédula uno-uno seis dos uno-cero
uno cuatro uno, y gerente dos: José Rodrigo Poveda Sánchez, cédula uno-uno dos
cinco uno-cero seis cero cinco.—Emilia Ma. Marín D., Notaria.—1 vez.—( IN202601133138 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de octubre
del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Bahía Dorada de Pampatar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro. Se reforma la
cláusula de la administración, se nombran Presidente y
Tesorero y se otorga poder generalísimo limitado.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN202601133139 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de
octubre del 2026, la sociedad Spectraforce
Technologies Costa Rica S.R.L., cédula jurídica: 3-102-814896, protocolizó
acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como medio para
atender notificaciones judiciales y administrativas.—San
José, 13 de octubre del 2026.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN202601133141 ).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta Notaría, a las
diez horas del día catorce de agosto del año dos mil veintiséis, se protocolizó
el Acta Número tres de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y ocho, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de agosto del año dos mil veintiséis.—Lic.
Roberto Ruffin Murillo, Notario—1 vez.—( IN202601133142 ).
Disolución sociedad Inversiones Lailai del
Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos, por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios acta N° 2, asentada en el
libro de Actas respectivo que al efecto lleva la sociedad, protocolizada en San
José, Escritura N° 13, iniciada al folio 74
vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria
Genesis Paola Leandro Chacón en conotariado con el notario Neymer
Martínez Sandoval.—San José, 13 de octubre de
2026.—1 vez.—( IN202601133147 ).
Por medio de escritura número 1, visible a folio 001
frente, del tomo número 40, otorgada ante el suscrito notario público, a las
10:00 horas del día 09 de octubre del año 2026, se presentó solicitud por parte
del representante legal de 3-102-858882, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-858882, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 09 de octubre
del año 2026.—Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN202601133149 ).
Por medio de escritura otorgada ante el notario
público Randall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de octubre del año
en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la
compañía Caracoles Traviesos, Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula: tercera y sexta del pacto social, se acuerda
revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la Junta
Directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero para la Junta Directiva,
y se acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN202601133151 ).
Por escritura 20-01 de las 19:00 horas del 13 de
octubre de 2026, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas
de la Sociedad Agrícola Pinqui Limitada.
cédula jurídica 3-102-054727 en la cual se acordó la modificación del pacto social, en la
cláusula de Administración, para que en adelante sea administrada por un
gerente y dos subgerentes.—Licda. Joselyn Zelene
Oviedo Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN202601133154 ).
Protocolización de acuerdos de Ara
del Mar Villa Número Veintiuno S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-707071, se
modifica la cláusula del domicilio; se nombra nueva junta directiva.
Presidente, secretaria y tesorera tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; se hace inclusión del correo electrónico de
la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2026.—Lic.
Ulises Obregón.—1 vez.—(
IN202601133156 ).
Por escritura número ciento veintisiete-cincuenta y seis de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiséis, otorgada ante mi notaría, se protocoliza Constitución
de S. A., capital social cien mil colones, Presidente y Secretario apoderado generalísimos sin
límite de suma.—Veintiocho de setiembre del
2026.—Licda. Dora M. Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN202601133157 ).
A las 14:00 horas del 10 de setiembre del año 2026, se
modificó la cláusula octava del pacto social en cuanto a la representación de la
sociedad Game S.A., cédula jurídica
número 3-101-0704778.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario, código de inscripción 17646.—1 vez.—( IN202601133158 ).
Se acuerda la modificación cláusula
quinta de la Sociedad Transunión S. A., cédula jurídica 3-101-017567 aumentándose el
social a la suma de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta millones de
colones, dividido y representado por cien acciones comunes y nominativas de
trescientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les
pertenece que los socios. Se modifica según acta número 94 de Asamblea
Extraordinaria del 12 de octubre 2026.—Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN202601133160 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N°
0766-2026 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre del dos mil veintiséis. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 1°, 2° y 109 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Art. 01
al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional, artículo
28 y 32 del Código de Trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7); 5° inc. 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Denis Gerardo Cordero Matamoros, cédula de
identidad número 2-0635-0846, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.013.423.92, por los siguientes conceptos:
|
CONCEPTO
|
VALOR
EN COLONES
|
|
30 días de Preaviso no otorgado por renuncia
a partir del 26 de setiembre del 2026 y regir a partir de esa misma fecha.
|
891.165.91
|
|
Sumas Acreditadas que no corresponden del
periodo del 26 al 30 de setiembre del 2026.
|
122.258.01
|
|
TOTAL
|
1.013.423,92
|
Lo anterior, con fundamento en el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8820-09-2026, del 29 de setiembre del 2026, (folio 01), de la Unidad de
Remuneraciones y Compensaciones; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-8179-2026, del 25 de setiembre del 2026,
(folio 02 frente) del Departamento de Control y Documentación; Oficio donde se
informa a la Dirección de Recursos Humanos la renuncia de la persona deudora,
de fecha 25 de septiembre del 2026, (folio 02 vuelto), del Departamento de
Control y Documentación; Boleta de Cálculo de Sumas pagadas de más, (folio 3
frente); Boleta de cálculo de Cobro de Baja por Preaviso, (folio 03 vuelto);
ambas de la Unidad de Remuneraciones; Carta de Renuncia de la persona deudora
de fecha 25 de setiembre del 2026, (folio 04); Constancia de Ingreso al
Estatuto Policial, de fecha 25 de setiembre del 2026, (folio 05) emitido por la
Unidad de Incentivos y Beneficios, todos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o
la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Beatriz López González, Jefe.—( IN202601132529 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref.: 30/2025/89339.—Marco Antonio López Volio, en calidad de apoderado
especial de Zubizu LLC.—Documento:
cancelación por falta de uso notificacionesip@zurcher-ip.com.—N° y
fecha: Anotación/2-177285 de 15/10/2025.—Expediente N° 220035 TRACEMOL.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:57:22 del 16 de junio del 2026. Ante la
imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado del pedido de
cancelación al propietario registral, y con la finalidad de evitar futuras
nulidades y con el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con
lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se autoriza la publicación del auto de traslado del
pedido de nulidad por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Luego de publicadas las mismas debe indicarle al Registro las fechas y el
número de La Gaceta en la que se realizó la misma.
Queda el presente
expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante
y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la
publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de
decretarse su abandono transcurridos SEIS meses contados a partir de la
notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de
Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesoría Legal.—(
IN202601132580 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2026/31297.—Diego
Alejandro Turcios Lara, en calidad de Apoderado Especial de J&T Express
Global PTE LTD.—Documento:
Cancelación por falta de uso notificaciones@ideasips.com.—Nro y fecha: Anotación/2-181164 de 16/03/2026.—Expediente:
N°
269439 JT JerusalemTech
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:37:54 del 15 de abril de 2026.—Conoce este Registro
solicitud de Cancelación parcial por falta
de uso, presentada por Diego Alejandro Turcios Lara, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula de identidad número: 901260560, en su condición de
apoderado especial de J&T Express Global PTE LTD., contra la marca de comercio y servicios, mixta, Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 269439, el cual protege y
distingue en
clase 25:” Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería”, Propiedad de Sociedad
Digital R.H.T S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
parcial por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte
las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio
debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no
se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se
comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su
disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de
conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de
Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico USB (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente
administrativo y de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior de
conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos
Valverde M., Asesor Legal.—( IN202601133092 ).
Ref: 30/2026/58531.—Central
American Brands Inc, domicilio en Vanterpool Plaza,
2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas).
María del Pilar López Quirós, Stokely-Van Camp, Inc., organizada y existente
bajo las leyes de Estados Unidos
de América. Documento: Nulidad por parte de terceros marcas.noti@eproint.com Nro y fecha: Anotación/2-183978 de 26/06/2026. Expediente: N° 418210 GATORPOWER
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:04:27 del 2 de julio de
2026.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora
María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad
número 1-1066-0601, abogada, vecina de San José,
apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., organizada y existente
bajo las leyes de Estados Unidos de
América, contra la marca de fábrica y comercio GATORPOWER, en clase 32 que protege: “Bebidas Hidratantes”, bajo el
Registro 418210, propiedad de Central American Brands Inc,
domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd Floor, Wickhams
Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), bajo la anotación
C2-183978.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687.
Se
hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad
Intelectual, Módulo
10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de la
cancelación presentada
en este expediente
administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad
con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de
Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de
setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina,
Asesoría Legal.—( IN202601133168 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
UNIDAD DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS
MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en
el artículo N° 30 y 33 del Reglamento de
los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los
difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general
de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de
San Pedro y, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los
restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Xiomara
Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—( IN202601132839
).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cancun Ocean View Suites Limitada, cédula jurídica 3-102-736037 y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 0520870,
para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras realizadas sin permisos municipales de
construcción, dichas obras constan de estructuras en perling,
latas y material liviano tipo bodega. En caso
de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN202601132569 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Resolución Administrativa. Expediente Adm-Fulvio
Barboza Hernández.
Resolución Administrativa N°
OD-007-2026-DCHM-FBH.
Órgano director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario,
Municipalidad de Garabito. Al ser las catorce
horas del
ocho de agosto de dos mil veintiséis.
Traslado de cargos por
ampliación de hechos dentro del expediente administrativo Disciplinario seguido
contra Fulvio Barboza Hernández, en cumplimiento de lo ordenado mediante las
resoluciones RAM-161-2026-FGM y RAM-180-2026-FGM, dictadas por el Órgano Decisor.
Resultando:
Primero: Que mediante resolución RAM-030-2026-FGM de las doce horas del 06 de marzo de 2026
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra
del funcionario Fulvio Barboza Hernández, notificada personalmente el 25 de
marzo de 2026.
Segundo: Que mediante resolución RAM-161-2026-FGM de
las diez horas del 23 de julio de 2026, el Órgano Decisor, Alcalde Municipal
Francisco González Madrigal, se avocó el conocimiento del presente
procedimiento, con fundamento en los artículos 83 inciso 1), 84 inciso b), 93 y
siguientes, y 306 de la Ley General de la Administración Pública, y ordenó
ampliar los hechos investigados, por haberse evidenciado, mediante declaración
testimonial rendida en otro expediente administrativo relacionado con el
exfuncionario Christopher Solano Álvarez, hechos surgidos durante la misma
relación laboral con el funcionario Fulvio Barboza Hernández y que se
desconocían al momento del traslado de cargos original.
Tercero: Que mediante resolución RAM-180-2026-FGM de
las trece horas del 27 de julio de 2026, el Órgano Decisor indico que la prueba
sobre los hechos ampliados se ofrecerá y recibirá durante la audiencia oral y
privada que se convoque, de conformidad con el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública, sin que sea
indispensable, para efectos del traslado de cargos, el conocimiento
previo del testimonio de las personas que declararán en dicha audiencia.
Considerando:
Único: De conformidad con el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, la Administración debe procurar la averiguación de la
verdad real de los hechos, principio que obliga a incorporar al procedimiento
aquellos hechos nuevos que surjan durante su tramitación y que guarden relación
con su objeto. Asimismo, el artículo 306 de dicha Ley autoriza a la
Administración a introducir, antes del acto final del procedimiento, hechos
nuevos relacionados con los inicialmente conocidos, debiendo observarse
respecto de ellos el debido proceso y convocarse a la audiencia oral y privada
correspondiente, conforme al artículo 308 ibídem. En
consecuencia, procede formular el traslado de cargos por ampliación de hechos, garantizando el pleno
ejercicio del derecho de defensa del investigado. Por tanto,
Primero: Se traslada e imputa al investigado Fulvio Barboza Hernández, para su
conocimiento y defensa, los hechos
ampliados según lo ordenado mediante resolución RAM-161-2026-FGM, los cuales se
detallan a continuación:
Hechos Nuevos:
Uno: El
exfuncionario Christopher Solano Álvarez, durante su época laboral estuvo bajo
la supervisión directa del aquí investigado Fulvio Barboza Hernández, quien
fungía como su superior jerárquico inmediato en el cargo de Coordinador del
Proceso de Servicios Ciudadanos. Dos: En grado de probabilidad el
funcionario Fulvio Barboza Hernández, en su condición de Coordinador del
Proceso de Servicios Ciudadanos y ejerciendo la jefatura directa del
funcionario Christopher Solano Álvarez, con ocasión de la suspensión en sus
funciones de que fue objeto éste último, sostuvo con Christopher Solano Álvarez
una conversación presenciada y escuchada por otros funcionarios, en la cual con
la finalidad de evadir la investigación administrativa de los hechos de
distracción de recursos de recursos que se le atribuían y que habían acontecido
en el Proceso de Servicios Ciudadanos, y con el fin de evadir la notificación
del traslado de cargos, estando en funciones de Coordinador en la Municipalidad
de Garabito, siendo al mismo tiempo abogado, Fulvio Barboza Hernández le
aconsejó a Christopher Solano Álvarez, no apersonarse en la Municipalidad de
Garabito; le aconsejó incapacitarse médicamente con la finalidad de justificar
la ausencia; le aconsejó abstenerse de presentarse a las instalaciones de la
Municipalidad de Garabito, y no rendir cuentas como funcionario público en
virtud de los cargos que se le atribuían. Al mismo tiempo le aconsejó
esconderse, ocultarse, en caso de ser buscado por la Municipalidad de Garabito.
Tres: En grado de probabilidad Fulvio Barboza Hernández, ejecutó la
conducta indicada en los hechos anteriores, en perjuicio la Municipalidad de
Garabito, con quebranto de su deber de probidad. Con la conducta indicada
Fulvio Barboza Hernández, aconsejó a Christopher Solano Álvarez perjudicando
patrimonialmente a la Municipalidad de Garabito, dado que su aconsejado buscaba
evadir la responsabilidad propia frente a la distracción de fondos públicos,
que materializó en su función de cajero subalterno de Fulvio Barboza Hernández,
y en virtud de lo cual fue hallado culpable administrativamente de esos cargos.
Cuatro: Fulvio Barboza Hernández, en grado de probabilidad, con la
conducta indicada, siendo superior jerárquico de Christopher Solano Álvarez,
quebrantó el deber de probidad, la confianza depositada en él, para el manejo
de los fondos públicos que ingresan por el Proceso de Servicios Ciudadanos del
que funge como su Coordinador, y objetivamente se perdió la confianza
depositada por la Municipalidad de Garabito en su persona para el ejercicio de
un cargo en la Municipalidad de Garabito, y del cargo de Coordinador del
Proceso de Servicios Ciudadanos, que conlleva ostentar la Jefatura General de
Cajas, y manejar los fondos que ingresan diariamente a la Municipalidad de
Garabito. Quinto: Fulvio Barboza Hernández, en grado de probabilidad,
con la conducta indicada, evidenció adolecer de la idoneidad suficiente para
ejercer un cargo en la Municipalidad de Garabito, y el cargo de Coordinador del
Proceso de Servicios Ciudadanos de la Municipalidad de Garabito, y para ser
responsable jerárquico de la recepción de los fondos públicos que diariamente
ingresan a la Municipalidad de Garabito. Sexto: Fulvio Barboza
Hernández, en grado de probabilidad desplegó la conducta referida en los hechos
anteriores, con la finalidad de evitar que se notificara el procedimiento
administrativo disciplinario instaurado en contra de Christopher Solano
Álvarez, su subalterno. Séptimo: Fulvio Barboza Hernández, en grado de
probabilidad, no informó a la Municipalidad de Garabito, ni al Alcalde
Municipal como su superior inmediato, de los actos de distracción de fondos
públicos relacionados con Chirstopher Solano Álvarez; omitió informarlos y
omitió cumplir con su deber legal de denunciar el delito, y ocultó su
conversación con Christopher Solano Álvarez, en que le manifestó su disposición
a costear los servicios de un médico particular, para que le extendiera
incapacidades sucesivas con ese mismo propósito, indicándole Fulvio Barboza
Hernández que se escondiera si lo llegaban a ver. Octavo: Que en grado
de probabilidad los hechos descritos, se imputan directamente al investigado, y
guardan conexidad con el objeto de este procedimiento por involucrar a los
mismos servidores, la misma relación laboral, y ser del ámbito de supervisión
que debía ejercer Fulvio Barboza Hernández, respecto de Christopher Solano
Álvarez.
Segundo: Se le concede al investigado el plazo de ley
para ejercer su derecho de defensa respecto de los hechos ampliados, pudiendo
ofrecer y aportar la prueba de descargo que estime pertinente, por escrito y/o
durante la audiencia oral y privada que se convoca en el punto siguiente.
Tercero: Se convoca al investigado
Fulvio Barboza Hernández a audiencia oral y privada, para el día
miércoles 25 de noviembre de 2026 a las diez horas treinta minutos en
las oficinas del Centro Cívico para la Paz, en Puntarenas Garabito. En dicha
audiencia el investigado tendrá derecho a presentar su defensa de forma oral, ofrecer y
evacuar prueba
de descargo, hacerse acompañar de su abogado defensor o de un representante de confianza, y ejercer todos los demás
derechos que el ordenamiento jurídico le confiere como persona investigada en
el marco de un procedimiento administrativo disciplinario. La fecha del 7 de
septiembre de 2026 queda sin efecto debido a que no sé logro notificar al investigo. Se previene al investigado señalar medio
o lugar para recibir notificaciones.
Cuarto: De conformidad con el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, y el Código
Municipal, contra la presente resolución, caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación establecidos por ley. Notifíquese por edicto. Publicar
3 veces continua.—Licda. Arlyn Arellys Carmona Laguna,
Proveedora Institucional—( IN202601133073 ).
[1] Así como lo dispuesto en el artículo 285 de la
LGAP: a) Indicación de la oficina a que se dirige, b) Nombre, apellidos,
residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa, e)
fecha y firma (digital válida o manuscrita autenticada). Y valorar adjuntar la
personería actualizada, poder que acredite la representación.
[2] Todos los costos derivados del requerimiento y
realización de estudios periciales deberán ser sufragados por la parte que
solicite la declaratoria de infraestructura esencial.
Dichos peritajes deberán ser efectuados por
profesionales debidamente incorporados y habilitados en el Colegio Profesional
correspondiente, según la naturaleza del estudio requerido (Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas o
cualquier otro que resulte aplicable).