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FE DE ERRATAS

 JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA, PARA HACER EL BIEN

En el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 60 del viernes 27 de marzo del 2026 se publicó el Procedimiento para la entrega de premios especiales de la Promoción de Lotería Electrónica, correspondiente a activaciones realizadas con los sorteos de Nuevos Tiempos, Lotto y 3 Monazos que se celebren entre abril y noviembre, 2026.

En el Artículo 5°- Mecánicas de los Sorteos, que se lea correctamente:

Sorteo

Fecha inicio Activaciones

Hora Inicio

Fecha final Activaciones

Hora Cierre

 

Fecha Sorteo

9

lunes, 1 de junio de 2026

6:01 p. m.

lunes, 8 de junio de 2026

6:00 p. m.

jueves, 11 de junio de 2026

10

lunes, 8 de junio de 2026

6:01 p. m.

lunes, 15 de junio de 2026

6:00 p. m

jueves, 18 de junio de 2026

 

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN202601074662 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

016-2026-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, artículos 28 incisos 1 y 2 apartes a) y j), 47 inciso 4; 89, 92 y siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764

ACUERDA:

1º—Designar al señor José Alexis Bermúdez González, cédula de identidad 1-1536- 0929, nombrado a partir del 16 de mayo 2026 como Consultor Licenciado Experto, Jefe de Despacho del Viceministerio de Gobernación y Policía, como mi representante ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería por parte del Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2026 y hasta el 07 de mayo de 2030.

San José, a las 11:00 horas del día 14 de mayo de 2026.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—( IN202601073308 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-415-2026.—El(La) señor(a) Melissa Maria Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Comercializadora Alefa S. A., con domicilio en Curridabat, frente a plantel municipal de Curridabat, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Chew Stop Behavior Aid Puppy Spray, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: vinagre 1%, aceite de castor hidrolizado 1% y las siguientes indicaciones: para aplicar sobre el objeto o la zona que desee evitar que el perro muerda o lama. Si lo aplica en las patas o el cuerpo del perro, evite rociar cerca de los ojos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del dia 8 de abril del 2026.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.— 1 vez.—( IN202601057285 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2026-0003171.—Sara Elisa Arguedas Sequeira, soltera, cédula de identidad 205450116 con domicilio en San Carlos, Quesada, San Antonio, Urbanización Puerta Dorada, cien metros norte y cien metros este del hogar de ancianos, segunda entrada a la derecha, casa esquinera color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: achiote procesado, condimentos a base de achiote, especias, preparaciones alimenticias para sazonar alimentos. Reservas: de los colores rojo oscuro: HEX Nº 8B0000, rojo vino: HEX Nº 5C0000, negro: HEX Nº 000000, dorado: HEX Nº D4AF37, blanco: HEX Nº FFFFFF, rosado flor: HEX Nº F4A6C1. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de marzo de 2026. Presentada el: 18 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601056685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2026-0002845.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, Maharashtra, 400001, India, India, solicita la inscripción de: LTM como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de talleres, capacitaciones, conferencias y seminarios; servicios de publicaciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de 2026. Presentada el: 24 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601057283 ).

Solicitud 2025-0013889.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Cielo Infinito Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101818696, con domicilio en San José, Mata Redonda, La Sabana, Metropolitan Tower, primer piso, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva Collection como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de intermediación en la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; servicios de marketing inmobiliario; publicidad y promoción de proyectos habitacionales y comerciales; administración de negocios inmobiliarios; servicios de asesoramiento en estrategias comerciales relacionadas con el sector inmobiliario. Clase 36: Servicios inmobiliarios, incluyendo la compra, venta y alquiler de propiedades residenciales, comerciales e industriales; administración de bienes inmuebles; valoración y tasación de bienes raíces; asesoría financiera en transacciones inmobiliarias; gestión de inversiones inmobiliarias. Clase 37: Servicios de construcción, remodelación y mantenimiento de bienes inmuebles; desarrollo de proyectos inmobiliarios; supervisión de obras de construcción; servicios de urbanización y parcelación; servicios de instalación de infraestructura básica en proyectos habitacionales y comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601057286 ).

Solicitud 2025-0013576.—Esteban Echeverría Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 118920335, con domicilio en Ciudadela El Triunfo, casa 19, Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (camisas, gorras, suéter), calzado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de marzo de 2026. Presentada el 27 de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601057288 ).

Solicitud 2025-0012133.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de apoderado especial de 3-102-946903 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102946903, con domicilio en Heredia, cantón 09 San Pablo, San Pablo, Condominio El Prado, casa sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de octubre de 2025. Presentada el: 24 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601057293 ).

Solicitud 2026-0004199.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada número identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Industrias Venado S.A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo N° 103, Zona Challapampa, La Paz / Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas y repelentes de insectos; desinfectantes. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 14 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601057300 ).

Solicitud 2026-0003013.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Joselyn Thamara Ceciliano González, mayor, soltera, cédula de identidad 117340658, con domicilio en Condominio Bambú Rivera, Cinco Esquinas de Tibás, Apartamento A716, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Medias de compresión, medias con finalidad médica o terapéutica, plantillas de zapatos para usos ortopédicos. Clase 25: Calcetines y medias, medias deportivas, plantillas [para zapatos y botas]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de marzo de 2026. Presentada el: 13 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601057307 ).

Solicitud 2025-0014538.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de gestor oficioso de Four Forward Managemen Limited, con domicilio en PO Box 141, La Tonnelle Hose, Les Banques, ST Sampson, Guernsey GY1 3HS, Guernsey, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y aguas gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; aguas de soda y aguas con gas; bebidas isotónicas; bebidas proteicas; bebidas energéticas; bebidas deportivas; refrescos; refrescos carbonatados; refrescos enriquecidos con vitaminas, minerales, nutrientes, aminoácidos y/o hierbas; polvos para elaborar refrescos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de marzo de 2026. Presentada el 19 de diciembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601057310 ).

Solicitud 2026-0003554.—Orlando José Salazar Solórzano, cédula de identidad 106530122, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-953748 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102953748, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, costado noroeste del Parque Francia, avenida cinco Origen Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción comercial; gestión, organización, dirección y administración de negocios comerciales; servicios de comercialización y venta al por menor y al por mayor, incluyendo a través de medios electrónicos, plataformas digitales, comercio electrónico, catálogos, redes sociales y otros medios de comunicación, de prendas de vestir, en particular trajes de baño, bikinis, ropa de playa, salidas de baño, ropa casual y accesorios relacionados; servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de intermediación comercial y facilitación de transacciones de compra y venta de productos; servicios de importación y exportación de mercancías; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de promoción de ventas para terceros; organización y dirección de eventos comerciales, ferias, exhibiciones y desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad en línea, gestión de plataformas digitales de venta y optimización de motores de búsqueda con fines comerciales; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores; servicios de información asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 25 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601057315 ).

Solicitud 2026-0004184.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios médicos hospitalarios; de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como de servicios de laboratorio clínico; urgencias médicas; cirugía general; vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación postoperatoria; la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía; radiología; partos y ultrasonidos; servicios de maternidad, incluyendo el control prenatal, atención integral del embarazo, asistencia durante el parto y cesárea, cuidados postnatales; atención del recién nacido, incluyendo neonatología, evaluación, monitoreo y tratamiento del bebé; así como servicios integrales para la madre y el bebé, tales como lactancia materna, internamiento hospitalario y apoyo en el cuidado neonatal. Reservas: Se reserva en todo color y tamaño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el 14 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601057319 ).

Solicitud 2026-0003378.—Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad 105540565, en calidad de apoderado especial de Sven Markus Wagner, pasaporte C6W9T994R, con domicilio en San José, Rohrmoser, contiguo al Hotel Hilton Garden Inn, altos de Ortodoncia de la Cruz, Alemania, solicita la inscripción de: CompartiRed como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de conexiones de internet; Proveedores de servicios de Internet. Reservas: Reserva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de marzo de 2026. Presentada el 23 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN202601057331 ).

Solicitud 2026-0003259.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Intcomex de las Américas, SA, con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Klipxtreme como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de oficina; sillas; sillas de oficina; sillas ejecutivas; sillas secretariales; sillas para estudiantes; escritorios; escritorios para computadora; escritorios para videojuegos; estantes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de marzo de 2026. Presentada el: 20 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601057334 ).

Solicitud 2026-0003533.—Gerardo Araya Chaverri, cédula de identidad 204400586, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Remo ICR S. A., cédula jurídica 3101398562, con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, Residencial Valle del Sol casa 207 San José/Costa Rica 10903 Costa Rica, San José / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a construcción y alquiler de bodegas industriales y comerciales. Ubicado en Huacas, distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste 1 Km al este del cruce Huacas, Bodegas Pacífico-Ceracsa. Reservas: No hay. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de abril de 2026. Presentada el 25 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN202601057342 ).

Solicitud 2026-0004214.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Alfredo Obando Alfaro, mayor, soltero, periodista, cédula de identidad 114570522, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, 100 metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, casa con tapia de color verde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, preparación y venta de café, bebidas calientes y frías, servicio de comida para el consumo inmediato, servicio tipo Food Truck, servicios de catering o atención de bebidas y alimentos en eventos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601057344 ).

Solicitud 2026-0003910.—Duvan Jair Villegas Aristizabal, cédula de identidad 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de HE&TA Accesorios SRL, cédula jurídica 3102808302, con domicilio en Centro Edificio Singapur Bodega 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir, para hombres, mujer y niños incluyendo, pijamas, ropa de dormir, ropa casual, ropa elegante y vestidos de baño, también deportiva. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el 08 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601057347 ).

Solicitud 2026-0004190.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios médicos hospitalarios; de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como de servicios de laboratorio clínico; urgencias médicas; cirugía general; vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación postoperatoria; la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía; radiología; partos y ultrasonidos; así como la prestación de servicios de atención pediátrica integral, incluyendo la evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades en menores de edad; controles de crecimiento y desarrollo; atención médica preventiva y curativa infantil; servicios especializados en neonatología; urgencias pediátricas; vacunación; y en general, todos aquellos servicios de salud orientados a la protección, cuidado y bienestar del niño, niña y adolescente. Reservas: Se reserva en todo tamaño y color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el 14 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN202601057360 ).

Solicitud 2026-0004120.—Adriana Calvo Fernández, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Export Guayasban Limitada, cédula jurídica 3102921273, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, 4 piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 13 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601057363 ).

Solicitud 2026-0004164.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios médicos hospitalarios; de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como de servicios de laboratorio clínico; urgencias médicas; cirugía general; vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación postoperatoria; la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía; radiología; partos y ultrasonidos; servicios de maternidad, incluyendo el control prenatal, atención integral del embarazo, asistencia durante el parto y cesárea, cuidados postnatales; atención del recién nacido, incluyendo neonatología, evaluación, monitoreo y tratamiento del bebé; así como servicios integrales para la madre y el bebé, tales como lactancia materna, internamiento hospitalario y apoyo en el cuidado neonatal. Reservas: Se reserva en todo tamaño y color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el: 14 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601057366 ).

Solicitud 2026-0003125.—Daniel Fonseca Lepiz, casado una vez, cédula de identidad 115550748, en calidad de apoderado generalísimo de DRO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765280, con domicilio en Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa numero 136-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización a nivel nacional e internacional de madera TECA. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real casa número 14. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de abril de 2026. Presentada el 17 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601057370 ).

Solicitud 2026-0003079.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Historiería, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763747, y La Casa de Drago, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841916, con domicilio en San José, Curridabat, José María Zeledón, de la entrada principal de Plaza Cristal, 200 metros sur y 25 oeste, casa azul., San José, Costa Rica y San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio del Este, Apartamento 248, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y ferias especializadas en sectores de remodelación, construcción y mantenimiento de espacios. Reservas: No se hacen. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de marzo de 2026. Presentada el: 16 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601057371 ).

Solicitud 2026-0002976.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ROZELNIO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas para uso agrícola; preparaciones bacterianas para uso agrícola; elementos traza para uso en agricultura; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos para uso en recubrimiento de semillas agrícolas [excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas]; reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola; micronutrientes para aplicación a cultivos; inóculos microbianos, excepto para uso médico; microorganismos para uso en estimulación del crecimiento de plantas; microorganismos vivos, excepto para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; compost, abonos, fertilizantes; sustancias para conservación de semillas; recubrimientos de semillas [fertilizantes]; inoculantes para semillas; tratamientos de semillas para conservación; apósitos de semillas para conservación; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; ingredientes químicos activos; bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas; preparaciones para fortificar plantas; nutrientes para plantas de elementos traza; agentes humectantes para uso como adyuvantes en preparaciones para protección de las plantas; adyuvantes para uso agrícola; preparaciones biológicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas. Clase 5: Preparaciones para la destrucción de plagas; fungicidas; herbicidas; insecticidas; nematicidas; pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de marzo de 2026. Presentada el: 13 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601057373 ).

Solicitud 2026-0003928.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches eléctricos; automóviles; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; neumáticos para vehículos; frenos de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de abril de 2026. Presentada el: 8 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601057377 ).

Solicitud 2026-0002996.—Kimberlyn Rojas de la Torre, cédula de identidad 113460832, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Uno, SRL, cédula jurídica 3102937371, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja 150 m oeste, contiguo al Automercado de Río Oro, Oficentro The Train, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial y agencia de publicidad con distintos canales de difusión publicitaria. Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, para el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos y servicios de relaciones públicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de abril de 2026. Presentada el: 18 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601057394 ).

Solicitud 2025-0013959.—José Alejandro Valverde Rodríguez, cédula de identidad 205880371, en calidad de apoderado generalísimo de Divalco Automotriz Limitada, cédula jurídica 3102808103, con domicilio en Palmares, Esquipulas, 800 metros sur del Templo Católico de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. blanco, rojo y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2025. Presentada el: 8 de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601057397 ).

Solicitud 2026-0001531.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de AQ5 Sociedad Anónima, cédula jurídica 760645, con domicilio en Guatemala, Ciudad de Guatemala, 50 Calle 23-70 Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, , consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva , servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de marzo de 2026. Presentada el: 11 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601057400 ).

Solicitud 2026-0001006.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de AQ5 Sociedad Anónima, cédula jurídica 760645, con domicilio en Guatemala, Ciudad de Guatemala, 50 Calle 23-70 Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela], materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de enero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601057402 ).

Solicitud 2026-0004227.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRULULU NANOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601057403 ).

Solicitud 2026-0004195.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo N° 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601057405 ).

Solicitud 2026-0003120.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 11510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NURTEGLIO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas para uso agrícola; preparaciones bacterianas para uso agrícola; elementos traza para uso en agricultura; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos para uso en recubrimiento de semillas agrícolas [excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas]; reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola; micronutrientes para aplicación a cultivos; inóculos microbianos, excepto para uso médico; microorganismos para uso en estimulación del crecimiento de plantas; microorganismos vivos, excepto para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; compost, abonos, fertilizantes; sustancias para conservación de semillas; recubrimientos de semillas [fertilizantes]; inoculantes para semillas; tratamientos de semillas para conservación; apósitos de semillas para conservación; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; ingredientes químicos activos; bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas; preparaciones para fortificar plantas; nutrientes para plantas de elementos traza; agentes humectantes para uso como adyuvantes en preparaciones fitosanitarias; adyuvantes para uso agrícola; preparaciones biológicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas. Clase 5: Preparaciones para la destrucción de plagas; fungicidas; herbicidas; insecticidas; nematicidas; pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de marzo de 2026. Presentada el: 17 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601057410 ).

Solicitud 2026-0003526.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de fruta y zumos de fruta; jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas no alcohólicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de abril de 2026. Presentada el: 25 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601057411 ).

Solicitud 2024-0007945.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Brooks Sports, Inc., con domicilio en 3400 Stone Way North, 5th Floor, Seattle, Washington 98103, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GHOST como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2026. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601057413 ).

Solicitud 2026-0002348.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, una sociedad, constituida, organizada y existente, de conformidad con las Leyes de Costa Rica., cédula jurídica 3101695362, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del cruce de Cinco Esquinas, 700 metros al norte, casa de dos plantas, arena, a mano derecha, Costa Rica., Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes de comidas y preparaciones a base de pollo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita SIN REIVINDICACIÓN DE COLOR ESPECIAL, para su uso en cualquier combinación de colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de marcas y otros signos distintivos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de marzo de 2026. Presentada el: 27 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601057416 ).

Solicitud 2026-0003481.—Ariany de los Ángeles Robledo Segura, cédula de identidad 402110656, en calidad de apoderado especial de María Celeste Loaiza Solera, mayor, soltera, estudiante, cédula 4 0263 0241, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cédula de identidad 402630241, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan en calle La Cruz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y notariales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 27 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601057419 ).

Solicitud 2026-0004116.—Adriana Calvo Fernández, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Export Guayasban Limitada, cédula jurídica 3102921273, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, 4 piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de abril de 2026. Presentada el: 13 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601057420 ).

Solicitud 2026-0004282.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Jaya Hospitality PTE. LTD., con domicilio en 36 Robinson Road, 13-01 City House, Singapur 068877, Singapur, solicita la inscripción de: JAYA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 4; 20; 24; 25; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas aromáticas; velas nocturnas (candelas); velas perfumadas. Clase 20: Camas; almohadas; colchones; muebles; cojines; espejos; marcos de fotos. Clase 24: Toallas; sábanas; ropa de cama; fundas de cojín; toallas de baño, excepto ropa. Clase 25: Batas de baño; ropa de descanso; pijamas; zapatillas; camisetas; sombreros. Clase 41: Servicios de gimnasio, ocio y recreación; servicios de exposiciones de arte; servicios educativos; servicios de entretenimiento. Clase 42: Diseño de interiores; diseño de decoración de interiores; servicios de arquitectura; diseño de muebles. Clase 43: Servicios hoteleros; servicios de comida y bebida; servicios de restaurante; servicios de bar; servicio de catering; servicios de alojamiento; información hotelera; servicios de coctelería; servicios de catering; servicios de snack bar; reservas de hotel para terceros. Clase 44: Servicios de tratamiento médico prestados por un spa; peluquería; salones de belleza; servicios de salón de belleza; masajes; servicios de spa; servicios de aromaterapia; tratamientos de belleza. Servicios de asesoría relacionados con la apariencia personal (peluquería, belleza, cosmética); información, incluso en línea, sobre higiene y cuidado personal para personas y animales. Clase 45: Servicios de conserjes de hotel. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad 40202526577W de fecha 16/10/2025 de Singapur. Fecha: 17 de abril de 2026. Presentada el: 16 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601057422 ).

Solicitud 2026-0004345.—Dina Zamora Vargas, cédula de identidad 0110430685, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la rotonda de Multiplaza, 600 metros al norte, 100 metros al este, Bufete Valenciano Kamer y Asociados, San José, Escazú, San Rafael, Costa Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO MENTIRÁS como marca de servicios, en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Servicios de telecomunicaciones) comprende en particular difusión y transmisión de programas de televisión y contenido audiovisual principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase comprende en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; - el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; - la radiodifusión y la teledifusión; - la transmisión de vídeo a la carta; - el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; - los servicios de telefonía y de buzón de voz; - los servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Clase 41: Comprende servicios de entretenimiento, en particular producción de programas de televisión y de segmentos audiovisuales para programas televisivos. los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular: la organización de exposiciones confines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Comprende servicios de entretenimiento, en particular producción de programas de televisión y de segmentos audiovisuales para programas televisivos. los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular: la organización de exposiciones confines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 17 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601057423 ).

Solicitud 2026-0004309.—Jesús Bonilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 304730942, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat casa 45-2A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio utilizando diferentes técnicas como entrenamiento cruzado, funcionales y levantamiento de pesas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de abril de 2026. Presentada el: 16 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601057425 ).

Solicitud N° 2026-0004240.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Peré Aguirre, casado en primeras nupcias, empresario, pasaporte PA0913326, con domicilio en la Plaza Ciudad del Saber, al lado de Banco General, Ciudad del Saber, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; provisión de alimentos y bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601057426 ).

Solicitud 2026-0001668.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres S.R.L., cédula jurídica 3102949593, con domicilio en San José, Central, Merced, avenida 7, calles 2 y 4, Edificio Diopsa., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos ópticos, incluyendo lentes oftálmicos, anteojos, monturas, gafas, lentes de contacto y accesorios relacionados, tanto en establecimientos físicos como por medios electrónicos. Clase 44: Servicios médicos; servicios oftalmológicos; servicios de optometría; diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades oculares y de la miopía; consultas médicas especializadas en salud visual; exámenes oftalmológicos; servicios de atención médica en el área de la oftalmología. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de abril de 2026. Presentada el: 12 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN202601057428 ).

Solicitud 2026-0003691.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Blue Star Pharma Group, S. A., con domicilio en Oceanía Buisiness Plaza, Torre 1000 piso 33 oficina 33 A, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CALMALLER como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el tratamiento de afecciones dermatológicas, incluyendo acné, seborrea, psoriasis, alopecia, emolientes, protectores de la piel y dermatitis atópica. Clase 5: Medicamentos con probióticos para el tratamiento de la atopia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de abril de 2026. Presentada el 27 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601057435 ).

Solicitud 2026-0003545.—Ariany Robledo Segura, mayor, soltera, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad: 4-0211-0656, vecina de Heredia, San Lorenzo, Calle Zamora, cédula de identidad: 04-0211-0656, con domicilio en Heredia, San Lorenzo, Calle Zamora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y notariales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de abril de 2026. Presentada el: 8 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601057436 ).

Solicitud 2026-0003949.—Mariano Batalla Garrido, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Diseño para Todos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102740661, con domicilio en San José, Moravia, distrito primero San Vicente, del cementerio, cien metros este y ciento veinticinco sur, casa blanca con portón negro, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de diagnóstico empresarial; evaluación del desempeño empresarial; consultoría en gestión e innovación empresarial; análisis de gestión de negocios; asesoramiento en organización y dirección de empresas; elaboración de informes de análisis empresarial; consultoría estratégica para mejora organizacional; servicios de asesoría para el desarrollo de la innovación empresarial; análisis de procesos empresariales; en clase 42: software como servicio (SaaS) para la evaluación y diagnóstico del nivel de innovación empresarial; análisis tecnológico de datos empresariales mediante algoritmos de inteligencia artificial; generación automatizada de reportes empresariales mediante software en línea. Reservas: se reservan los colores y la tipografía tal y como se muestran en el logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de abril de 2026. Presentada el 08 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601057440 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2026-1920.—Olga Marta Aguero Aguero, Cédula de identidad 107790180, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Dirección Nº 1: San José, Puriscal, Grifo Alto Dos Kilómetros Del Centro De Grifo Alto Carretera A Turrubares, Portón Rojo. Dirección Nº 2: San José, Puriscal, Grifo Alto, Del Centro De Grifo Alto, 2 Km Carretera Al Poro Frente Al Cementerio. Presentada el 12 de marzo del 2026 Según el expediente Nº 2026-1920 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesen - Registradores.—1 vez.—( IN202601053499 ).

Solicitud 2026-2462.—Ismael Benjamin Rojas Cortés, Cédula de identidad 501480650, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Finca Buena Vista Cinco, Lote Catorce Mano Derecha. Presentada el 24 de Marzo del 2026. Según el expediente Nº 2026-2462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto., Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN202601057314 ).

Solicitud 2026-984.—Jorge Vitaliano Del Socorro Zamora Anchia, Cédula de identidad 602020752, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Guacimal, Siete Kilometros Norte De La Escuela De Santa Rosa De Guacimal. . Presentada el 10 de Febrero del 2026 Según el expediente Nº 2026-984 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registradores.—1 vez.—( IN202601057418 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTO

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203788, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de La Tigra de San Carlos de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2026, Asiento: 309541.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202601057219 ).

Patente de Invención

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS POLICÍCLICOS QUE CONTIENEN PIRIMIDINA COMO COMPUESTOS MODULADORES DE KRAS G12D. En la presente descripción se proporcionan compuestos, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de KRAS G12D y/o KRAS G12C, métodos para elaborar y usar los mismos (individualmente o en combinación con agentes adicionales), y composiciones farmacéuticas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995, A61P 35/00, C07D 471/22, C07D 487/22 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Watkins, William J. (US); Dai, Chaodi (DK); Guerrero, Juan A. (US); Kato, Darryl (US); Lazerwith, Scott E. (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Tian, Maoqun (US); Zhang, Jennifer R. (US); Medley, Jonathan William (US); Mies, Thomas C.J. (US) y Shiotsu, Hayato (US). Prioridad: N° 63/562,155 del 06/03/2024 (US), N° 63/581,551 del 08/09/2023 (US) y N° 63/640,100 del 29/04/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/054530. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000087, y fue presentada a las 09:00:42 del 06 de marzo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 18 de marzo de 2026.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN202601057302 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Dirigidos a La Steap2 y Uso de Estos. La presente descripción proporciona compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos, p. ej., radioinmunoconjugados que incluyen una entidad quelante o un complejo metálico de esta, un enlazador, y un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este dirigido a la STEAP2. La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticas de tales compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos de tratamiento para afecciones, p. ej., cáncer, con el uso de tales compuestos, sales de estos farmacéuticamente aceptables, o composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 103/20, A61K 103/30, A61K 103/40, A61K 51/10 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAICEDO, David Rodríguez. (CA); TURNBULL, William Leslie. (CA); MAHAMMAD, Saleemulla. (CA); VAN DYK, Dewald. (US); HAN, Jeong Min (US); MUNIZ-MEDINA, Vanessa Marie. (US); SALLADA, Nathanael David. (US); CHEUNG, Sao Fong (US); COMER, Frank Irvin (US); WORREDE, Asurayya (US); CHANG, Chien-ying (US) y MONLISH, Darlene Anne (US). Prioridad: 63/495,561 del 12/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/215948. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000479, y fue presentada a las 13:50:05 del 4 de noviembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo de 2026.—Randall Piedra Fallas Registrador(a).—( IN202601057308 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de ELI LILLY AND COMPANY, solicita la Patente PCT denominada Agentes de Interferencia de Arn de Ppp1r15b. En la presente se proporcionan agentes de iARN de PPP1R15B y composiciones que comprenden un agente de iARN de PPP1R15B. También se proporcionan en la presente métodos para usar los agentes de iARN de PPP1R15B o composiciones que comprenden un agente de iARN de PPP1R15B para reducir la expresión de PPP1R15B, y/o tratar trastornos metabólicos asociados a PPP1R15B en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) BRISKEY, Sarah Ashley (US); HERNANDEZ BUQUER, Selene (US); MILES, Rebecca R. (US); PERKINS, Dougles Raymond (US) y SAMMS, Ricardo J. (US). Prioridad: 63/587,235 del 02/10/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2025/075868. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000129, y fue presentada a las 14:23:07 del 27 de marzo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de abril de 2026.—Hellen Marin Cabrera Registrador(a).—( IN202601057362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 1319

Ref: 30/2026/2071.—Por resolución de las 14:19 horas del 8 de abril de 2026, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES a favor de la compañía Condor Flugdienst GMBH, cuyo inventor es: Masala, Remo (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1319 y estará vigente hasta el 23 de febrero de 2036. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de abril de 2026.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN202601057317 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0014-2026.—Expediente N° 22419P.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-50 en finca de su propiedad en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Industria y Agropecuario-Riego. Coordenadas 275.818 / 474.414 hoja Monterrey. (2) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-55 en finca de su propiedad en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.647 / 476.906 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 30 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Stephanie Salas García.—( IN202601072281 ).

ED-0560-2026.—Expediente 16516-P.—Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-972 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 217.380 / 505.078 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601072428 ).

ED-0605-2026.—Expediente 10233.—Silvia Elena, Mora Villega-Javier Villegas Núñez Adriana Mora Villegas solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 15 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601072470 ).

ED-0447-2026.—Expediente 16374-A.—Luis Martín, Hernández Elizondo solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 162.359 / 577.624 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601072532).

ED-0441-2026.—Expediente 27669-A.—Ivette Fonseca Díaz solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Monge Naranjo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 185.972 / 539.562 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601072667 ).

ED-0610-2026.—Expediente 8287P.—El Peipute S. A., solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-391 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.934 / 552.257 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601072672 ).

ED-0500-2026.—Expediente 15959.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento La Peña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 217.062 / 516.760 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601072675 ).

ED-0069-2026.—Expediente 15976-P.—Jennpat Corporacion SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-158 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y consumo humano-domestico. Coordenadas 135.182 / 556.094 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601072677 ).

ED-0609-2026.—Expediente 27733.—Los Pelones del Cerro S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento finca Tio Fernando, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 260.273 / 430.568 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601072679 ).

ED-0608-2026.—Expediente 27732.—Los Pelones del Cerro S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento Finca Loma Arriba, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 260.705 / 430.927 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 15 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601072680 ).

ED-0607-2026.—Expediente 27731.—Los Pelones del Cerro S. A, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento Finca Trapiche Arriba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Libano, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 261.760 / 431.605 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601072682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0569-2026 Expediente 23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,78 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Jaime Campos Quesada en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, varios, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 245.712 / 485.992 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601073384 ).

ED-0489-2026. Expediente 26401-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Carnes Virrey Colonial S.A., registró el pozo que se le asigna el FO-119, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 270.830 / 466.639 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073385 ).

ED-0491-2026. Expediente 26432-PA. De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Carlos, Luna Hernández registró el pozo que se le asigna el AZ-149, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 274.776 / 496.169 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073386 ).

ED-0487-2026. Expediente 26436-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Finca Keferstenia M R Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el AZ-150, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 261.026 / 483.408 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073387 ).

ED-0490-2026. Expediente 26512-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Grupo Los Cabos de Luna Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el TA-143, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 277.757 / 493.524 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073388 ).

ED-0534-2026. Expediente 26742-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, registró el pozo que se le asigna el AZ-159, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 267.126 / 495.894 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 11 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073389 ).

ED-0535-2026. Expediente 26744-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, registró el pozo que se le asigna el AZ-162, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 267.280 / 496.046 hoja AGUAS ZARCAS. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073390 ).

ED-0547-2026. Expediente 26794-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Corporación Choluteca S.A., registró el pozo que se le asigna el RG-179, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 215.786 / 498.782 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2020601073391 ).

ED-0603-2026.—Exp. 5316P.—Matadero del Valle Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1203 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial- Matadero. Coordenadas 219.137 / 514.245 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2026.—Evangelina Torres S.—( IN202601073442 ).

ED-0588-2026.—Exp. 27725-A.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 136.685 / 553.918 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601073445 ).

ED-0624-2026.—Exp. 27742-P.—Osmany Hernández y Hilda Linet Hernández solicitan concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 278.813 / 343.727 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073976 ).

ED-1274-2025.—Exp. 25782-A.—Lucía del Rosario, Prado Cruz solicita ajuste de concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 188.946 / 540.737 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2025.—Dirección de Agua.— Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601074045 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0318-2026.—Exp. 11193-A.—Las Nubes del Olimpo S.A, solicita concesión de: (1) 2.77 litros por segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - lechería, comercial, consumo humano-domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico. Coordenadas 222.400 / 544.200 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 08 de abril de 2026.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601073627 ).

ED-0445-2026.—Exp. 26337-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el N° NA-1172, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.559 / 493.241 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 30 de abril de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601073956 ).

ED-0611-2026         Exp 7455-P.—Servicentros Unidos del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-101 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 266.250 / 417.525 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601074050 ).

ED-0589-2026.—Exp. 6130-P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-274 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial - Agroproceso. Coordenadas 215.750 / 497.350. hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 14 de mayo de 2026.—Mónica Esquivel Granadosa.—( IN202601074095 ).

ED-0626-2026.—Exp. 8002.—Pedro Jaime, Rodríguez Cespedes solicita concesión de: (1) 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 239.600 / 491.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601074683 ).

ED-0457-2026.—Exp. 27687.—Multiservicios de Monteverde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Cuechas, efectuando la captación en finca de Eric Wayne Rockwell Rockwell en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 254.300 / 447.969 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 05 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601074878 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luisana Montenegro Gutiérrez, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:05 del 27 de febrero de 2026.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601057376 ).

Luis Alejandro Gomes Gómez, venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las Heredia, al ser las 11:06 del 21 de abril de 2026.—Alejandro Núñez Zúñiga, Asistente Regional 3.—1 vez.—( IN202601057379 ).

Williamnis Coromoto Vásquez Pereira, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:51 del 21 de abril de 2026.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601057822 ).

Jessenia Coromoto Vásquez Pereira, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 9:02 del 21 de abril de 2026.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601073796 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Richard José Salas Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electricista, portador/a del documento de identidad número 208570586, hijo/a de Richard Antonio Salas Mejías y de Rosibel del Rosario Martínez Suárez, vecino/a de Santa María, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente con 21 años de edad y Angelique Stephanie Arroyo Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 208750538, hijo/a de Roberto Carlos Arroyo Montoya y de Yeimy Roxana Rojas Castillo, vecino/a de Paraíso, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00464-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 28/01/2026.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057291 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeferson Stif González Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 305320964, hijo/a de Marcos Aurelio González Quesada y de Maritza Isabel Cordero Cerdas, vecino/a de San Blas, Carmen, Central, Cartago, actualmente con 24 años de edad y Yulissa María Chavarría Barquero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 305130350, hijo/a de Milton Francisco Chavarría Solano y de María de los Ángeles Barquero Serrano, vecino/a de San Blas, Carmen, Central, Cartago, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01642-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 15/04/2026.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057294 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Lazaro Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 603030449, hijo/a de Óscar Lázaro Lázaro y de Vilma Morales Quesada, vecino/a de Palmar Norte, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 46 años de edad y Edith Álvarez López, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 603190915, hijo/a de Gregorio Álvarez Matarrita y de Paula López Castillo, vecino/a de Palmar Norte, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01675-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 17/04/2026.—Sra. Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601057298 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Andrés Grajal Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gerente de proyectos, portador/a del documento de identidad número 113730778, hijo/a de William Grajal Vega y de Ingrid Patricia Hernández Brenes, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 38 años de edad y Karen Méndez Anchía, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 114970729, hijo/a de Carlos Luis Méndez Trejos y de Fermina Sonia Anchía Rodríguez, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01677-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 17/04/2026.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057306 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wylmer Ugalde Sequeira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola , portador/a del documento de identidad número 603710033, hijo/a de Jorge Antonio Ugalde Campos y de María Aleina Braliz Sequeira Villegas, vecino/a de Viquillas, Guaycara, Golfito, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Jenny Vásquez Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 603890729, hijo/a de Guido Félix Gerardo Vásquez Arias y de María Soledad Espinoza Vásquez, vecino/a de Viquillas, Guaycara, Golfito, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01673- 2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 17/04/2026.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202601057313 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jefferson Díaz Valdelomar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 702650120, hijo/a de José Nelbett Díaz Matarrita y de Maricel Valdelomar Chacón, vecino/a de Barrio San Ramón, Nosara, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad y Nataly Jiron Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504330275, hijo/a de Demesio Jiron Rosales y de Leticia María Ruiz García, vecino/a de Barrio San Ramón, Nosara, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01670-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 17/04/2026.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057316 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Omar Orlando Ruiz Ruiz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 900800775, hijo/a de sin progenitor y de María Rosa Ruiz Ruiz, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 70 años de edad y María Cristina Gómez Parra, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 601600319, hijo/a de sin progenitor y de Mariana Gómez Parra, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01671-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 17/04/2026.—Sr. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Jefatura a.í.— 1 vez.—( IN202601057320 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Arlene Dayana Barboza Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 305440026, hijo/a de Carlos Eduardo Barboza Trejos y de Alejandra María Loaiza Rojas, vecino/a de Barrio Las Trojas, Santiago, Paraiso, Cartago, actualmente con 23 años de edad y Jorge Luis Redondo Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 305410825, hijo/a de Jorge Adrián Redondo Solano y de Digna María de la Trinidad Ulloa Martínez, vecino/a de Barrio Las Trojas, Santiago, Paraíso, Cartago, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01669-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/04/2026.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057330 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Samuel Esau Taylor Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 700480161, hijo/a de Gabriel Taylor y de Felipa Mora, vecino/a de Los Pinares, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 74 años de edad y Lilliam Patricia Sagot Meza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 105150406, hijo/a de Jorge Sagot Acuña y de Flora Meza Meza, vecino/a de Los Pinares, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01664-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 17/04/2026.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN202601057332 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Guillermo Rafael Garita Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 702460613, hijo/a de Luis Guillermo Garita Martínez y de Felicia Villegas Pitta, vecino/a de Bananito Sur, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad y Victoria Ruiz Morera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, jornalera, portador/a del documento de identidad número 702340999, hijo/a de Mainor Ruiz Rosales y de Marleny del Carmen Morera Mora, vecino/a de Bananito Sur, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01663-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 17/04/2026.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057339 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcelo Medina Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor legal, portador/a del documento de identidad número 119010666, hijo/a de Giovanni Martín Medina Núñez y de Xinia María Fernández Soto, vecino/a de López Mateo (Invu 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 22 años de edad y Nicole Melissa Mora Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 119320368, hijo/a de Michael Tomas Mora Mora y de Melissa Patricia Ramírez López, vecino/a de López Mateo (Invu 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01443-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 27/03/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601057343 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Henry David Cubero Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electromecánico industrial, portador/a del documento de identidad número 603020588, hijo/a de Emilio del Socorro Cubero Leitón y de Elisa del Carmen Mora Ledezma, vecino/a de Quebradas (parte sur), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 46 años de edad y Angélica Aviles Venegas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701360153, hijo/a de Amado Aviles Mayorga y de Danira Venegas Jiménez, vecino/a de Quebradas (parte sur), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01653-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 16/04/2026.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN202601057346 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Luis Angulo Retana, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 118140819, hijo/a de Jorge Enrique Angulo Ureña y de María Esther Retana Fallas, vecino/a de Santa María, Santa María, Dota, San José, actualmente con 24 años de edad y Arantxa Sofía Monge Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operador call center, portador/a del documento de identidad número 305290305, hijo/a de Carlos Luis Monge Flores y de Magda Guiselle Sánchez Benavides, vecino/a de San Marcos, San Marcos, Tarrazú, San José, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01685-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Tarrazú, 20/04/2026.—Alexander Sequeira Valverde, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057350 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gustavo Alonso Valladares Sojo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 303470803, hijo/a de Otto Valladares Varela y de Aracelly Sojo Gómez, vecino/a de Ajenjal, Santiago, Paraíso, Cartago, actualmente con 48 años de edad y Vilma Lucía Calderón González, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303250784, hijo/a de Antonio Calderón Monge y de Aida González Chacón, vecino/a de Ajenjal, Santiago, Paraiso, Cartago, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01683-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/04/2026.—Sra. María Olga Torres Ortíz, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057354 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michel Eugenia Lazaro Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 119480315, hijo/a de José Marvin Lazaro Leiva y de Jennifer de los Ángeles Rodríguez Vega, vecino/a de Mollejones, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 20 años de edad y Wang Ling González Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 305260126, hijo/a de Carlos Alberto González Sojo y de Rosa Ramona Rodríguez García, vecino/a de Mollejones, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01676-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 17/04/2026.—Sr. Erick Hernández Chacón, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN202601057359 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leonardo Enrique Gutiérrez Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, diseñador gráfico, portador/a del documento de identidad número 114530874, hijo/a de sin progenitor y de Flor Kathia Gutiérrez Miranda, vecino/a de Monte Verde, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 35 años de edad y Lorren Chinchilla Calderon, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 115370206, hijo/a de Tony Chinchilla Lara y de Claudia de los Ángeles Calderón Rodríguez, vecino/a de Monte Verde, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01720-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 20/04/2026.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601057364 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel David Alvarado Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 112970274, hijo/a de Alfonso Gerardo Alvarado Núñez y de Vilma Patricia Quirós Retana, vecino/a de Guatuso, Patarrá, Desamparados, San José, actualmente con 39 años de edad y Juliana Cordero Venegas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115690882, hijo/a de Alex Bernardo de los Ángeles Cordero Porras y de Rosalba del Carmen Venegas Vásquez, vecino/a de Guatuso, Patarrá, Desamparados, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00673-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 10/02/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601057367 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lilly Gerardo de la Trinidad López Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 601720425, hijo/a de Omar López Vargas y de Olga Jiménez López, vecino/a de Bonita, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 63 años de edad y Mayela Valverde Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 104940204, hijo/a de sin progenitor y de Carmelina Valverde Valverde, vecino/a de Bonita, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 68 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01719-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 20/04/2026.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057372 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilbert de la Trinidad Godínez Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de maquinaria, portador/a del documento de identidad número 105690690, hijo/a de Napoleón Godínez Calderón y de Claudina Rojas Valverde, vecino/a de Valladolid etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 64 años de edad y Sidali Gerardina Avila Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601920973, hijo/a de sin progenitor y de Carmelina Ávila Arguedas, vecino/a de Valladolid etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01717-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 20/04/2026.—Sr. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057374).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol Mendoza Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 503400353, hijo/a de Begaxi Mendoza Gutiérrez y de Yorleny Gutiérrez Ortiz, vecino/a de Barrio Los Molinos 1 y 2, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad y Josselin Davila López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503890429, hijo/a de Jorge Alberto Davila Cubillo y de Maylen Estela López Padilla, vecino/a de Barrio Los Molinos 1 y 2, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01715-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 20/04/2026.—Sr./Sra. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057375 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcelino Jesús del Carmen Castro Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 502250888, hijo/a de Adrián Castro Salas y de Margarita Villegas Arce, vecino/a de Buenos Aires, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 60 años de edad y Ana Giselle Vanegas Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502890894, hijo/a de Francisco Vanegas Collado y de Elsa María Guzmán Romero, vecino/a de Buenos Aires, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01701-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/04/2026.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202601057378 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Jeanpierre Sánchez García, mayor, costarricense, estado civil soltero, analista bancario, portador del documento de identidad número 118130448, hijo de Víctor Sánchez Lacayo y de María Lilliam García Fonseca, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, actualmente con 24 años de edad y Rosaura Ocampo Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera, digitadora de datos, portadora del documento de identidad número 402540305, hija de Manuel Ocampo Cano y de Virginia Fernández Flores, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01713-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 20/04/2026.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN202601057393 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Zoraida Najera Miranda, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 203290055, hijo/a de Juan José Najera Salas y de Eva María Miranda Ramírez, vecino/a de Urb. La Isla, San Rafael, San Ramon, Alajuela, actualmente con 67 años de edad y Alfredo Solano Duhart, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 203450011, hijo/a de Alfredo Solano Salazar y de Eliécer Matilde Duhart Silva, vecino/a de Urb. La Isla, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01699-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 20/04/2026.—Licda. Meredith D. Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057396 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexis Gerardo Solano Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 110600433, hijo/a de Lidio Solano Herrera y de Olga Chaves Oviedo, vecino/a de El Parque, Sixaola, Talamanca, Limón, actualmente con 46 años de edad y Gladys del Carmen Martínez Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503060555, hijo/a de Gerardo Martínez Oporta y de Alejandra Díaz Ramírez, vecino/a de El Parque, Sixaola, Talamanca, Limón, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01696-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 20/04/2026.—Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057399 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Guzmán Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 602720393, hijo/a de Hugo Guzmán Méndez y de Dinorah Araya Méndez, vecino/a de El Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 50 años de edad y Jennifer Arguedas González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603530366, hijo/a de Bernardito de la Trinidad Arguedas Jiménez y de Guiselle Amelia González Mora, vecino/a de El Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01693-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 20/04/2026.—Sr./Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN202601057401 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan José Picado Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, profesor, portador/a del documento de identidad número 116200549, hijo/a de José Picado Vega y de María Isabel Cordero Muñoz, vecino/a de Morazán, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 30 años de edad y Paola Aguilar Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 118560668, hijo/a de Pablo Andrey Aguilar Gamboa y de Marcela María Ruiz Ruiz, vecino/a de Morazán, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01690-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 20/04/2026.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057404 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Édgar Julio Fonseca Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 601860446, hijo/a de Maynor Fonseca Zúñiga y de María Ernestina Arguedas Quesada, vecino/a de Arenilla, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 61 años de edad y Hilda María Rosario Chinchilla Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 105970075, hijo/a de Carlos Chinchilla Fallas y de Adelina Alvarado Méndez, vecino/a de Urb. El Calvario, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01686-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 20/04/2026.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057409 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Jesús Suárez Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 206520870, hijo/a de Silvestre Suarez Cerdas y de Edith Cubillo Abarca, vecino/a de línea B, Matina, Matina, Limón, actualmente con 37 años de edad y Yohaidi Fabiola Roa Coto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Jornalero, portador/a del documento de identidad número 702360956, hijo/a de Johnny Franklin Roa Pérez y de Elizabeth Coto Venegas, vecino/a de línea B, Matina, Matina, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01708-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 20/04/2026.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057412 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabio Rojas Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104570844, hijo/a de sin progenitor y de Esperanza Rojas Guzmán, vecino/a de Asent. Capital, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 70 años de edad y Vangelia Araya Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 105040036, hijo/a de Delfin Araya Sánchez y de Rosa Díaz Guerrero, vecino/a de Asent. Capital, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01704-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 20/04/2026.—Sr./Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN202601057414 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Luis Campos Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 702560076, hijo/a de Pedro Emilio Campos Hernández y de Rosa Lorena Ruiz Rojas, vecino/a de Sahara, Batan, Matina, Limón, actualmente con 28 años de edad y Michelle Estefania Chaves Solís, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702560351, hijo/a de Evelio Guzmán Salas y de Sonia María Solís Loaiza, vecino/a de Sahara, Batan, Matina, Limón, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01707-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 20/04/2026.—Sra. Mauren Gaitan Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN202601057415 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando López Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 702050224, hijo/a de Omar Javier de los Ángeles López Araya y de Nidia Estrellita Araya Fonseca, vecino/a de San Alejo, Santa Marta, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 34 años de edad y Sundry Estebana Mena Loaiza, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304500493, hijo/a de Carlos Mena Barberena y de Rosa Loaiza Barboza, vecino/a de San Alejo, Santa Marta, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01710-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 20/04/2026.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.— ( IN202601057417 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marlon Alberto Jiménez Romero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 111120338, hijo/a de Jorge Alberto Jiménez Arias y de Elizabeth Romero Moya, vecino/a de Boulevard La Guardia, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 44 años de edad y Ana Ruth Castro Caravaca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 111530376, hijo/a de Álvaro Castro Chavarría y de Amalia Caravaca Salas, vecino/a de Boulevard La Guardia, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00733-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/02/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601057424 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marlin Abarca Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 501760277, hijo/a de Benito Abarca Abarca y de Elisa Gómez Gómez, vecino/a de Tilarán, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 67 años de edad y Magda Jiménez Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502570283, hijo/a de Andrés Jiménez Delgado y de Miriam Vargas Torres, vecino/a de Tilarán, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01731-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 21/04/2026.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal.—1 vez.—( IN202601057429 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Aymara Peraza Granados, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 305270678, hijo/a de Hugo Bernardo de la Trinidad Peraza Rivera y de Lizbeth María Granados Gutiérrez, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 25 años de edad y Francisco Antonio Vásquez Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario de bodega, portador/a del documento de identidad número 305110934, hijo/a de Francisco Alfonso Vásquez Solano y de María Teresa de la Trinidad Fonseca Torres, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01725-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 21/04/2026.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601057432 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilfredo Chavarría Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 604080860, hijo/a de Seferino Chavarría Chavarría y de Rosa María Camacho Chavarría, vecino/a de Garabito, León XIII, Tibás, San José, actualmente con 32 años de edad y Yessenia Paola Moya Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operadora de proceso, portador/a del documento de identidad número 504180098, hijo/a de sin progenitor y de Sandra Antonia Moya Martínez, vecino/a de Garabito, León XIII, Tibás, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01661-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN202601057437 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Steven Miguel Chavarría Bolaños, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 117310326, hijo/a de Miguel Ángel Chavarría Ulloa y de María Teresa Bolaños Ocon, vecino/a de Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 27 años de edad y Dafne Sofía Gutiérrez Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 116780556, hijo/a de Edwin Gutiérrez Álvarez y de Karla Patricia Miranda Sequeira, vecino/a de Domino, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01660-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN202601057438 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Marcello Calderón Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operador maquinaria, portador/a del documento de identidad número 303590338, hijo/a de Rafael Ángel Calderón Vega y de Olga Marta Pérez Salas, vecino/a de Calle Mesén, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 47 años de edad y Antonieta de los Ángeles Casasola Calderón, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, cocinera, portador/a del documento de identidad número 303760966, hijo/a de Rodolfo Casasola Casasola y de Ángela Calderón Cordero, vecino/a de Calle Mesén, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ochoas contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01659-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado.—1 vez.—( IN202601057439 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kenneth Gerardo Leal Alfaro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en seguros, portador/a del documento de identidad número 112750605, hijo/a de Marcos Leal Dinarte y de Eunice Alfaro Villegas, vecino/a de Jesús o Dulce Nombre, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 40 años de edad y Yajaira de los Ángel Núñez Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria ejecutiva, portador/a del documento de identidad número 111790578, hijo/a de Óscar Núñez Arias y de Ana Lucía Solano Zumbado, vecino/a de Mozotal (parte oeste), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01657-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/04/2026.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN202601057441 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iván Alexander Pérez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, custodio en OIJ, portador/a del documento de identidad número 700870308, hijo/a de sin progenitor y de Guillermina Pérez Pérez, vecino/a de Kent, Matama, Central, Limón, actualmente con 59 años de edad y Ligia María Gutiérrez Madrigal, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701160165, hijo/a de sin progenitor y de Virginia Mireya Gutiérrez Madrigal, vecino/a de Kent, Matama, Central, Limón, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01703-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 20/04/2026.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN202601057444 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones

de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones

del Instituto Costarricense de Electricidad,

versión 2

El Consejo Directivo en el artículo 2 del Capítulo III de la Sesión 6727 del 24 de marzo del 2026, acuerda:

Por tanto 2: Aprobar el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, versión 2, cuyo texto se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

Sección I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºObjeto

El presente reglamento tiene como objeto establecer el marco normativo institucional que regula el proceso de traspaso de redes e instalaciones de distribución eléctrica y de telecomunicaciones al Instituto Costarricense de Electricidad. Su finalidad es asegurar que dicho traspaso se lleve a cabo conforme a criterios técnicos, legales y administrativos previamente definidos, permitiendo la integración eficiente, segura y sostenible de la infraestructura.

Artículo 2ºAlcance

Aplica a la infraestructura, equipos, y redes de distribución eléctrica y de telecomunicaciones construidas en urbanizaciones, en vías públicas y propiedades privadas que cumplan con los criterios técnicos, legales y administrativos previamente definidos por el ICE.

Artículo 3ºDocumentos aplicables

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO

Ley Nº 449

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas del 8 de abril de 1949.

Ley Nº 3226

Ley que Regula Precio y Condiciones de Servicios de Telecomunicaciones del ICE del 28 de octubre de 1963.

Ley Nº 4240

Ley de Planificación Urbana del 15 de noviembre de 1968.

Ley Nº 7933

Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, del 28 de octubre de 1999.

Sesión Nº 6411

Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión Ordinaria N°6411, Artículo II, Inc. 2) celebrada el 24 de octubre del 2019.

24.00.051.2005

Procedimiento de Obras de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 8 de la sesión Nº 5694 del 4 de octubre de 2005, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005.

 

Artículo 4ºAbreviaturas y términos

Calles o carreteras marginales: Son todas aquellas vías adyacentes y generalmente paralelas a las vías de acceso restringido, que permiten el ingreso a ésta con las intersecciones de la carretera. A criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para las carreteras nacionales, o de la Municipalidad respectiva para calles locales, cualquier carretera especial, nacional o regional puede requerir calles marginales para acceso de los lotes que den frente a ella.

Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional. Las vías públicas de una urbanización son calles locales.

Caminos vecinales: Vías públicas que dan acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. No son clasificados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como carreteras, ni por el gobierno municipal como calles urbanas. Se les aplican las normas de vías primarias del presente Reglamento.

Calzada: Parte del derecho de vía destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Condominio: inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Fraccionamiento de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixto: Todo aquel fraccionamiento que tienen acceso a través de una servidumbre agrícola, pecuaria o forestal.

Infraestructura de distribución eléctrica: Se refiere a líneas eléctricas nuevas de media y baja tensión y a la adición o modificación de cualquiera de los componentes característicos de ese tipo de líneas de distribución eléctrica existentes.

Instalaciones y redes de telecomunicaciones: Comprende todos los elementos nuevos de la Red de Planta Externa que permiten la interconexión al Sistema de Telecomunicaciones propiedad del ICE.

Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Propiedad privada: Bien inmueble de conformidad con los artículos 254 y 255 del Código Civil cuyo propietario es una persona privada.

Servidumbre de paso: derecho real, sobre un fundo sirviente, en favor de un fundo dominante.

Servidumbre de paso infraestructura: derecho real necesario para la operación y mantenimiento de la infraestructura sobre una finca (predio sirviente), y favor de un fundo dominante del ICE.

Urbanización: fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles (vía pública) debidamente aceptada por la municipalidad del lugar y provisión de servicios.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público (tales como pero no limitado a aceras, calzadas, etc.). Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un uso público.

Artículo 5ºResponsabilidades

Las gerencias del Negocio Electricidad y del Negocio Telecomunicaciones serán responsables de aprobar las propuestas de contratos de construcción de red en sus distintas modalidades (Contrato para construcción de líneas de distribución eléctrica en vía pública con financiamiento 100% cliente, mixto, Inmobiliarios y de acceso y uso de infraestructura), que sus divisiones elaborarán con el acompañamiento del Proceso de Notariado y Expropiaciones de la División Jurídica, para la implementación de las disposiciones del presente reglamento, atendiendo a las necesidades de los usuarios y de los Negocios.

Las modificaciones de este Reglamento se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Sección I

REGLAMENTO DE TRASPASO DE REDES E INSTALACIONES

DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 6ºconsideraciones generales.

El procedimiento y formalización del traspaso de instalaciones de redes distribución eléctrica y de telecomunicaciones estará sujeto a la conveniencia institucional, a la ubicación física de las redes o la infraestructura, al cumplimiento integral de los requisitos del presente reglamento, a las condiciones registrales y legales del inmueble, al cumplimiento de las normas técnicas de construcción de redes, y al cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos suscritos por los negocios de Telecomunicaciones y Electricidad (Contrato para construcción de líneas de distribución eléctrica en vía pública con financiamiento 100% cliente, mixto, Inmobiliarios y de acceso y uso de infraestructura) cuando así corresponda.

Sección II

TRASPASO POR DISPOSICIÓN LEGAL, PROCEDIMIENTO

Y FORMALIZACIÓN ARTÍCULO 7. TRASPASO

DE INFRAESTRUCTURA EN VÍA PÚBLICA

De conformidad con el Decreto-Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas , la Ley Nº 3226 del 28 de octubre de 1963, y la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, es la entidad estatal responsable del desarrollo de los servicios públicos de electricidad en el país y está autorizado para utilizar vías públicas para establecer y aprovechar la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.

Las personas físicas o jurídicas que establezcan y construyan instalaciones y redes de infraestructura de distribución eléctrica en vía pública (calles, aceras, calzadas, entre otros), que no sean operadores eléctricos, traspasarán a título gratuito e incondicional al ICE. dentro de su área de concesión.

Artículo 8ºTraspaso de instalaciones de redes distribución eléctrica y de telecomunicaciones en vía pública.

De conformidad con la Ley de Planificación Urbana. Ley 4240, los urbanizadores deben proveer la infraestructura para la prestación de servicios públicos y traspasarla gratuita e incondicionalmente a la entidad concesionaria encargada de brindar el servicio.

Artículo 9ºProcedimiento y formalización.

El traspaso por disposición legal de instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica (construida por el cliente o gestionada su construcción a través de un contrato inmobiliario) en urbanizaciones y vía pública se realizará mediante la suscripción del acta de traspaso y recepción. Esta acta será firmada por el cliente final y el funcionario que por competencia institucional le corresponda.

Artículo 10.—Acta de traspaso y recepción.

De previo a la suscripción del acta de traspaso y recepción, deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas establecidas por el ICE para la construcción de redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica. Además, deberá verificarse que: 1) las calles estén formalmente declaradas como calle pública por las Municipalidades cuando se trate de caminos vecinales, cantonales, distritales, y por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando corresponda a carreteras nacionales; 2) la ubicación de las instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica cumplan con los lineamientos y retiros correspondientes establecidos por la Ley General de Caminos, en la Ley de Planificación Urbana y sus reglamentos, en las disposiciones establecidas en la ley de oportunidades para personas con discapacidad, Ley N. 7600, su reglamento y sus reformas; 3) cumpla con lo dispuesto por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), en cuanto a la distancia entre líneas eléctricas, y las construcciones según lo regulado en la Normativa Técnica denominadaSupervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NT-SUINAC), así como cualquier otra normativa emitida por el citado regulador.

De presentarse algún incumplimiento, la Institución realizará las recomendaciones del caso, a efecto de que el interesado efectúe los ajustes necesarios para adecuar la infraestructura a la normativa institucional sobre la materia.

Sección III

TRASPASO VOLUNTARIO, PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN

ARTÍCULO 11. TRASPASO VOLUNTARIO DE INFRAESTRUCTURA

EN PROPIEDAD PRIVADA.

El ICE podrá recibir, por conveniencia institucional y siempre que cumplan con las normas técnicas de construcción establecidas, las redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica construidas por el cliente. Estas redes deberán destinarse a brindar el servicio público de electricidad y el servicio de telecomunicaciones disponible al público a otros usuarios ubicados en propiedad privada y en condominios.

Así mismo, el interesado deberá cumplir con las condiciones legales vigentes para constituir e inscribir las servidumbres de paso necesarias para su operación y mantenimiento.

Artículo 12.—Procedimiento y formalización

El traspaso voluntario de infraestructura en propiedad privada se realizará mediante escritura pública de donación, previa constitución de las servidumbres de paso necesarias para las obras de operación y mantenimiento, las cuales se deberán establecer formalmente de conformidad con los artículos 378 y 1397 del Código Civil. Lo anterior de previo a la aceptación técnica de la infraestructura y la prestación del servicio. Las escrituras de constitución de servidumbre de paso y donación de red serán formalizadas por los Notarios Institucionales del Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 13.—Aceptación de las donaciones

La aceptación de las donaciones de redes e instalaciones de distribución eléctrica y de telecomunicaciones, en propiedad privada recaerá en el funcionario que ostente el poder inscrito de representación del ICE para ese fin. La aceptación de toda donación de instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica estará condicionada a la conveniencia institucional, al cumplimiento integral de los requisitos del presente reglamento, a las condiciones registrales y legales del inmueble, al cumplimiento a las normas técnicas de construcción de redes, y al cumplimiento de las condiciones establecidas en los contrato suscritos por los negocios de Telecomunicaciones y Electricidad (Contrato para construcción de líneas de distribución Eléctrica en vía pública con financiamiento 100% cliente, mixto, Inmobiliarios y de acceso y uso de infraestructura) cuando así corresponda o cualquier otro tipo de disposiciones técnicas vigentes, caso contrario, deberán realizarse los ajustes necesarios, de previo a la formalización de la escritura.

CAPÍTULO III

Sección I

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14.—Revisiones y actualizaciones.

Las Gerencias del Negocio Electricidad y del Negocio Telecomunicaciones elaborarán y modificarán los documentos y contratos necesarios para implementar las disposiciones del presente reglamento, atendiendo a las necesidades de los usuarios y de los Negocios.

Artículo 15.—Derogatoria

Este documento deroga el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones, aprobado por Consejo Directivo en el artículo 7 del Capítulo IV de la Sesión 5781 del 30 de enero del 200,7 código OPN 41.00.001.2006, versión 1”

Artículo 16.—Vigencia

Este documento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Sra. Beatriz Calderón Valverde, Jefe de División–División Gestión Empresarial–Gerencia General–Instituto Costarricense de Electricidad.—1 vez.—( IN202601058655 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE

SOSTENIBILIDAD DE POPULAR SAFI

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. en sesión ordinaria No.761 celebrada el lunes 13 de abril del 2026 acuerda por unanimidad: “Dar por conocida, analizada y aprobada la propuesta de actualización del Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad de Popular SAFI”.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE

SOSTENIBILIDAD DE POPULAR SAFI

Artículo 1ºObjetivo

Coordinar y apoyar la gestión institucional orientada al cumplimiento de los programas Bandera Azul Ecológica (PBAE) y Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), promoviendo la cultura de sostenibilidad y fortaleciendo las acciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) de Popular SAFI.

Artículo 2ºAlcance

El presente reglamento aplica a las acciones de la Comisión de Sostenibilidad de Popular SAFI, en su función de apoyo, coordinación y seguimiento de los programas Bandera Azul Ecológica (PBAE) y Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).

Artículo 3ºDefiniciones

Cambio climático Se refiere a variaciones a largo plazo en las temperaturas y los patrones climáticos, pueden ser naturales o de origen humano. Desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, principalmente por la quema de combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas, que generan emisiones de gases de efecto invernadero.

DIGECA Dirección de Gestión de Calidad Ambiental 

PBAE Programa Bandera Azul Ecológica.

PGAI Programa de Gestión Ambiental Institucional.

Artículo 4ºFundamento del presente reglamento

Este Reglamento se emite de conformidad con los diferentes programas en sostenibilidad con alcance ambiental y social de los cuales Popular SAFI es participe. En varios programas se solicita tener un Comité Local el cual es el encargado de gestionar las acciones pertinentes para el cumplimiento del compromiso adquirido con el cuido del medio ambiente y el aporte positivo a la comunidad en seguimiento de nuestra estrategia de triple línea base.

Artículo 5ºObjetivos de esta comisión

La Comisión de Sostenibilidad tendrá por objetivos:

1.  Fungir como Comité de Bandera Azul Ecológica de Popular SAFI ante el Programa de Bandera Azul Ecológica. 

2.  Fungir como Comité de Plan de Gestión Institucional de Popular SAFI ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA)

3.  Mantener el galardón de Bandera Azul Ecológica y obtener avances en materia de responsabilidad ambiental empresarial.

4.  Apoyar las acciones correspondientes para el cumplimiento de los parámetros del Programa de Bandera Azul Ecológica y del Plan de Gestión Ambiental Institucional. 

5.  Apoyar en la consecución las actividades del Plan de Gestión Ambiental Institucional.

6.  Apoyar en la gestión de procesos para evitar el cambio climático en sus diferentes temas.

7.  Promover y participar en las capacitaciones y actividades de educación ambiental.

Artículo 6ºFunciones y responsabilidades de esta Comisión

La Comisión de Sostenibilidad tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1.  Verificar que se cumpla la gestión de la Comisión de Sostenibilidad y apoye el cumplimiento de los objetivos y metas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 

2.  Inscribir anualmente en tiempo y forma a Popular de Fondos de Inversión al Programa Bandera Azul Ecológica. 

3.   Documentar las mediciones y evidencias para el cumplimiento de los parámetros que requiere el programa de Bandera Azul Ecológica y el Plan de Gestión de Ambiental Institucional. 

4.  Coordinar y participar en capacitaciones en materia ambiental y de responsabilidad social para los colaboradores de Popular Sociedad de Fondos de Inversión. 

5.  Preparar el Plan Anual de Trabajo. 

6.  Elaborar y presentar el Informe Final de Bandera Azul Ecológica en tiempo y forma.

7.  Elaborar, entregar en tiempo y forma el Informe Anual de Seguimiento del Plan de Gestión Ambiental Institucional.

8.  Elaborar y presentar a la Gerencia General un informe de gestión de la Comisión con periodicidad trimestral.

Artículo 7ºIntegración de esta Comisión  La Comisión será integrado por:

1.  El Gestor Ambiental, Social y Gobernanza de Popular SAFI.

2.    Al menos cuatro colaboradores de los diferentes departamentos de Popular SAFI.

Artículo 8ºResponsabilidades de todos los integrantes

1.  Serán responsabilidades adicionales de todos los miembros de la Comisión:

2.  Asistir puntualmente a las sesiones.

3.  Justificar anticipadamente sus ausencias.

4.  Firmar, redactar y resumir los acuerdos de las minutas con los temas tratados y acuerdos.

5.  Dar seguimiento a la gestión (ejecución e informes) y mejora continua (revisión y modificación) de los procesos que tiene asignados y de los cuáles son responsables. 

6.  Elegir el coordinador(a) de esta Comisión.

Artículo 9ºResponsabilidades del Coordinador de esta Comisión El Coordinador ejercerá las siguientes funciones dentro de la Comisión:

1.  Mantener informada a la Gerencia General sobre el trabajo, actividades, necesidades y requerimientos de esta comisión.

2.  Convocar a las reuniones de manera oportuna, de acuerdo con las distintas necesidades de las solicitudes planteadas.

3.  Recibir de la gerencia General, la solicitud de sesión extraordinaria de la Comisión de Sostenibilidad, y convocar a sus miembros.

4.  Enviar oportunamente el informe de Bandera Azul Ecológica, al Programa Bandera Azul Ecológica, para su revisión.

5.  Enviar oportunamente el informe de Seguimiento del Plan de Gestión Ambiental Institucional a la DIGECA para su revisión.

6.  Coordinar la entrega y recepción de la Bandera Azul Ecológica. 

7.  Conformar la agenda de la sesión por revisar durante la reunión de la Comisión.

8.  Elegir la responsabilidad de quien tomará la minuta respectiva de la reunión convocada.

Artículo 10.—Frecuencia de las sesiones

La Comisión sesionará al menos una vez por mes en forma ordinaria o cuando el Coordinador o la Gerencia General lo consideren necesario, en forma extraordinaria. 

Cualquier miembro de la Comisión o la Gerencia General podrán solicitar al coordinador, por escrito o por medio electrónico y en cualquier tiempo, que se convoque a sesión extraordinaria para tratar los asuntos pertinentes.

Para que exista cuórum, deberá estar presente la mayoría absoluta de sus integrantes (mitad más uno).

Artículo 11.—Sobre las minutas de la Comisión

Todas las reuniones de la Comisión deberán generar una minuta resumida, que contenga los temas abordados y los principales aportes de sus miembros.

Todas las minutas deben ser revisadas y firmadas digitalmente por los integrantes de la Comisión.

Artículo 12.—Acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de la Comisión a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice.  En caso de empate el coordinador ejercerá el doble voto.

Los acuerdos deberán quedar documentados y fundamentados, deben hacerse constar en minutas. Los acuerdos tomados deberán ser comunicados en los 2 días hábiles siguientes al día de la reunión pactada y deben tener un responsable, fecha de atención del acuerdo y compromiso cumplido.

Artículo 13.—Modificaciones a este Reglamento 

El presente Reglamento deberá ser revisado al menos una vez al año por la Comisión de Sostenibilidad para proponer los cambios y/o modificaciones que considere necesarias para su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva de Popular SAFI.

Rige a partir de su publicación.

San José, 22 de abril de 2026.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN202601066079 ).

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INVERSIONES

DE LA CARTERA DE RECURSOS PROPIOS

DE POPULAR SAFI

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. en sesión ordinaria No.759 celebrada el viernes 27 de marzo del 2026 acuerda por unanimidad: “Dar por conocida, analizada y aprobada la propuesta de creación del Reglamento de la Comisión de Inversiones de la Cartera de Recursos Propios de Popular SAFI”.

REGLAMENTO COMISIÓN DE INVERSIONES

DE CARTERA DE RECURSOS PROPIOS

Artículo 1ºObjetivo

El presente reglamento tiene como objetivo definir el marco de referencia para la administración de la cartera de recursos propios de Popular SAFI, mediante el establecimiento de una Comisión de Inversiones, que permita asegurar una gestión eficiente, prudente y transparente de las inversiones, de acuerdo con el apetito de riesgo definido, los objetivos estratégicos de la entidad y la normativa vigente.

Artículo 2ºAlcance

Este reglamento regula únicamente la administración de la cartera de recursos propios de Popular SAFI, e involucra a la Comisión de Inversiones, así como a los órganos y funcionarios que participan directa o indirectamente en la toma de decisiones, ejecución, supervisión y control de las inversiones realizadas con dichos recursos.

Artículo 3ºTérminos y Abreviaturas

Popular SAFI: Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. 

Recursos Propios: Fondos de titularidad de Popular SAFI, incluyendo capital, reservas, resultados acumulados y cualquier otro recurso que, conforme a la normativa vigente, sea considerado como propio de la entidad.

Cartera de Recursos Propios: Conjunto de activos financieros e inversiones realizadas con recursos que pertenecen a Popular SAFI, sin relación de los que son administrados por cuenta de terceros.

Apetito de Riesgo: Nivel y tipo de riesgo que Popular SAFI está dispuesta a asumir en la administración de su cartera de recursos propios para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, considerando su capacidad financiera, tolerancia al riesgo y el marco de gobierno corporativo y normativo aplicable.

CFBPDC: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Gestión de Riesgos: proceso sistemático y proactivo de identificar, evaluar y mitigar amenazas o incertidumbres (financieras, operativas, legales) que pueden afectar los objetivos de una organización. Su propósito es minimizar el impacto negativo de eventos potenciales y maximizar oportunidades, implementando estrategias como evitar, reducir, transferir o aceptar el riesgo.

Artículo 4ºMarco Normativo

El presente Reglamento se emite en concordancia con la Política DRF-MREG-01, Políticas de Administración de la Cartera de Recursos Propios del Conglomerado BPDC, aprobada por la Junta Directiva Nacional del CFBPDC; el REG-65, Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Metodología ME01-GFF, Metodología de Selección de puestos de Bolsa y criterios para invertir en reportos tripartitos, así como el Acuerdo 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y tiene por finalidad establecer el marco general para su adecuada aplicación.

Artículo 5ºPrincipios Generales de Inversión

La administración de la cartera de recursos propios deberá regirse por los siguientes principios:

a)  Seguridad, priorizando la preservación del capital.

b)  Liquidez, asegurando la disponibilidad oportuna de recursos.

c)  Diversificación, como mecanismo de mitigación de riesgos.

d)  Rentabilidad, acorde con el perfil prudencial de la cartera.

e)  Cumplimiento normativo y control interno.

Artículo 6ºLímites de Inversión

Con el fin de mantener una adecuada gestión del riesgo, la cartera de recursos propios de Popular SAFI deberá sujetarse a los límites prudenciales establecidos en la política conglomeral supra indicada.

Artículo 7ºComisión de Inversiones

Se reconoce y regula la Comisión de Inversiones como el órgano responsable de evaluar, recomendar y supervisar las decisiones de inversión relacionadas con la cartera de recursos propios de Popular SAFI, en el marco del presente reglamento y la política vigente.

Artículo 8ºConformación

La Comisión de Inversiones estará integrada por los siguientes puestos titulares:

   Gerente General

   Coordinador Administrativa Financiera

   Coordinador de Negocios

   Gestor Financiero

La Comisión será presidida por la Gerencia General.

Los miembros que conforman la Comisión se pueden hacer acompañar en las sesiones que así lo ameriten de técnicos o asesores con voz, pero sin voto, incluyendo la posibilidad de contar con la participación de un asesor legal, de acuerdo con el tema por tratar. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta correspondiente.

Artículo 9ºPeriodicidad de sesiones y Quórum

La Comisión sesionará de manera ordinaria trimestralmente. En los casos en que sea requerido tratar un asunto particular se convocará a sesiones extraordinarias.

La solicitud para realizar la convocatoria la realizará el Gestor Financiero a la Presidencia de la Comisión con al menos tres días hábiles de anticipación, siendo ésta quien realice la convocatoria formal a los miembros mediante correo electrónico, la cual puede ser en modalidad presencial o virtual.

El cuórum para dar validez a sus actuaciones y decisiones será con al menos tres de los integrantes que la conforman.

Artículo 10.—Suplentes

En caso de ausencia de la Gerencia General, la Coordinación General asumirá sus funciones y responsabilidades, incluyendo la presidencia de la Comisión.

En ausencia del Gestor Financiero, la Coordinación Administrativa Financiera asumirá sus funciones y responsabilidades.

En caso de ausencia de cualquier otro miembro, la Gerencia General designará al respectivo suplente.

Artículo 11.—Toma de acuerdos

Las decisiones serán tomadas mediante votación afirmativa de la mayoría simple de sus miembros. En caso de presentar se empate, la Gerencia General tendrá el criterio de desempate.

Artículo 12.—Funciones y Responsabilidades de la Comisión de Inversiones Corresponde a la Comisión de Inversiones, entre otras funciones:

1.  Aprobación de la estrategia de gestión de Recursos Propios alineada al apetito de riesgo, así como su control y seguimiento al menos anualmente o cuando se considere necesario. 

2.  Análisis de flujos de efectivo.

3.  Aprobar los puestos de bolsa que se definan bajo la metodología ME01- GFF Metodología de Selección de Puestos de Bolsa y criterios para invertir en reportos tripartitos

4.  Supervisión de la diversificación, liquidez y rentabilidad de la cartera de recursos propios, en alineamiento con los objetivos estratégicos.

5. Revisión y recomendación de ajustes en límites y criterios conforme a cambios regulatorios o estratégicos.

6.  Rendición de cuentas ante la Junta Directiva de Popular SAFI por parte del Gestor Financiero.

Artículo 13.—Funciones y Responsabilidades del Gestor Financiero ante la Comisión de Inversiones

El Gestor Financiero tendrá dentro de sus responsabilidades:

1.  La elaboración anual de la estrategia de cartera de recursos propios con el objetivo de ser presentada a la Comisión de Inversiones.

2.  La rendición de cuentas mensual a la Junta Directiva sobre el desempeño de la cartera propia de Popular SAFI.

3.  La gestión de la cartera de Recursos Propios (análisis financieros y técnicos, proyecciones de presupuesto, sensibilizaciones, simulaciones, entre otros).

4.  La coordinación con el gestor de riesgo la presentación mensual al Comité de Riesgo sobre el cumplimiento de límites, ocurrencia de eventos de riesgo, y cualquier otro aspecto relevante vinculado con la gestión del portafolio.

5.  La remisión al área contable y a otras áreas involucradas en el proceso de toda la documentación de soporte o evidencia de las transacciones que se realicen con los diferentes Puestos de Bolsa, el mismo día en que se ejecuten las transacciones, con el objetivo de mitigar la materialización de riesgos operativos, reputacionales y legales. Solicitar que se convoque sesión en la periodicidad que corresponda a quien preside la Comisión.

6.  La gestión de la documentación para la agenda de la sesión correspondiente.

7.  La elaboración de la minuta correspondiente de las sesiones de la Comisión de Inversiones, así como llevar el registro actualizado de las mismas.

Artículo 14.—Registros y reportes

Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Inversiones serán registradas en sesiones grabadas con el respaldo de una minuta que debe ser firmada por los participantes. 

Artículo 15.—Aprobación

El presente reglamento y sus modificaciones deben ser de conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva de Popular SAFI.

Artículo 16.—Vigencia

Rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga cualquier otra versión anterior.

San José, 21 de abril de 2026.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN202601066083 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: DOBLE CERO CIENTO SESENTA Y SEIS - CIENTO TREINTA Y DOS - NOVENTA Y SIETE correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Davibank Safe Costa Rica Sociedad Anónima, antes denominada Interfín Valores Puesto de Bolsa S. A., bajo la misma cédula jurídica tres- ciento uno – ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y seis antes en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera (identificación 204860786) -Jefatura Fideicomisos.—( IN202601064696 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo X, de la sesión ordinaria N° 0097, celebrada el día 9 de marzo de 2026, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO X:

ACUERDO TASA DE INTERES PARA APLICAR EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2026 OFICIO O-GT-MD-004-2026.

El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos de los regidores propietarios presentes en la sesión (5 de 5), con base al Oficio O-GT-MD-004-2026, firmado por la señora Vanessa Zamora Acosta, Encargada Administración Tributaria, Municipalidad de Dota, acuerda: aprobar que se aplique el 6.37% anual como tasa de interés moratorio para todos los tributos municipales durante el primer semestre del año. 2026.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal de Dota.—1 vez.—( IN202601057365 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

Convocatoria y Agenda para Asamblea General Extraordinaria, junio 2026

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición convoca a Asamblea General Extraordinaria en modalidad presencial que se celebrará en primera convocatoria a las 13:00 horas del sábado 20 de junio del 2026, en el San José Indoor Club, Curridabat, para conocer lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum.

2.  Bienvenida y apertura de la asamblea.

3.  Aprobación de ingreso de invitados a la asamblea (asesores legales, secretaria de actas, funcionarios del CPN, comunicación y tecnología).

4.  Renuncia de la Dra. Nicol Rudín al cargo de Fiscal 3 y elección de sustituto.

5.  Aprobación de reforma del Código Electoral.

6.  Aprobación del Reglamento del Departamento Académico.

7.  Aprobación de eliminación de cargos por morosidad y cargos administrativos en procesos de cobro de cuotas de colegiatura.

8.  Aprobación de la propuesta de Reconocimiento de Garantía Profesional en Nutrición.

9.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica

Dra. Alejandra Irola Borja, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN202601074574 ).

DOÑA MACLOVIA DE ESTERRILLOS MMJM S.A.

Doña Maclovia de Esterrillos MMJM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-489691, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social ubicado en Puntarenas, Parrita, Contiguo al Costado oeste de Ferretería Vindas, local de dos plantas, color celeste, el día 22 de mayo de 2026, a las 4:00 pm. Orden del día: 1) Conocimiento de la situación administrativa de la sociedad; 2) Conocimiento de la renuncia del presidente; 3) Nombramiento de nuevo presidente; 4) Asuntos varios. En caso de no reunirse el quórum en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con cualquier número de acciones presentes.—Parrita, 07 de abril de 2026.—Mónica Jiménez Mora, Presidente.— 1 vez.—( IN202601074810 ).

UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Unidad Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Belén, del Cementerio cien metros oeste y cien metros sur, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el día 9 de junio de 2026, en el domicilio social, a las 10:00 horas en primera convocatoria y, de no reunirse el quórum de ley, a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea sesionará válidamente con el número de socios presentes, conforme a la legislación vigente. Orden del día: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3- Lectura y aprobación del orden del día. 4- Conocimiento, discusión y acuerdo para: a) Autorizar la cancelación total de la hipoteca vigente, en la cual la sociedad figura como deudora. b) Autorizar la constitución de una nueva hipoteca a favor del mismo acreedor, en garantía de las obligaciones de la sociedad. c) Facultar ampliamente a algún representante legal de la sociedad, con carácter de poder especial suficiente, para que negocie y determine libremente el monto, plazo, tasa de interés, forma de pago, garantías adicionales y cualesquiera otras condiciones de la nueva operación crediticia; así como para que comparezcan ante notario público a otorgar, firmar y ejecutar todos los instrumentos públicos y privados necesarios para la cancelación de la hipoteca actual y la constitución de la nueva hipoteca, incluyendo solicitudes registrales, subsanaciones y cualquier gestión requerida para su debida inscripción.—Alonso Israel Guerrero Arias. Representante legal.—1 vez.—( IN202601075041).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA JICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Tulio Jiménez Calderón portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero uno-cero cero ochenta y cinco, para los alcances de ley en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, realiza convocatoria por edicto a todos los accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria Jical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil cuarenta y siete, convocatoria de ley para Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, el día veintitrés de junio, a las dieciséis horas en el domicilio social de la sociedad. En dicha asamblea se abordará lo siguiente: Uno. Modificación de la Junta Directiva. Dos. Reestructuración en la representación de la sociedad. Tres. Autorización de venta de activo en cumplimiento al artículo treinta y dos ter del Código de Comercio. Es todo.—Diecinueve de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601075320 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Hago constar, a quien Interese, que, por haberse Extraviado al Propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.- Lacsa) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los Certificados números 5981, por 200 acciones Serie A; 4749 por 400 acciones Serie By 5830 por 400 acciones Serie B, a nombre de Ricker Caballero Bryant, cédula número 8-0134- 0214, Folio 6325. Lo anterior en cumplimiento de Lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, propietario o representante Legal.—( IN202601056532 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS MRM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781478, en su condición de condómino del condominio CABO CALETAS, cédula jurídica número 3-109-605053, informa que: (I) que la sociedad Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781478 ha solicitado la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Caja y Asamblea de Propietarios o Asamblea de Condóminos del condominio por haberlos extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Condominio Vertical Comercial Residencial AE doscientos tres, apartamento cuatrocientos cinco, ubicada en el nivel tres del edificio AE doscientos tres. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los libros en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso. Es todo.—Alejandro José Díaz Calderón, Desarrollos Inmobiliarios MRM, SRL.—( IN202601056674 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS MRM, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781478, en su condición de condómino del condominio Camino Real, cédula jurídica número 3-109-612396, informa que: (I) que la sociedad Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781478 ha solicitado la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Caja y Asamblea de Propietarios o Asamblea de Condóminos del condominio por haberlos extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a Desarrollos Inmobiliarios MRM, Sociedad De Responsabilidad Limitada en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Condominio Vertical Comercial Residencial AE doscientos tres, apartamento cuatrocientos cinco, ubicada en el nivel tres del edificio AE doscientos tres. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los libros en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso. Es todo.—Alejandro José Diaz Calderón Desarrollos Inmobiliarios MRM, SRL.—( IN202601056676 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Capgemini Costa Rica Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Capgemini Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-582050, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío del certificado III Serie A, que representaba diez cuotas de cien colones cada una y del certificado IV Serie A, que representaba diez cuotas de cien colones cada, ambos certificados representando la totalidad del capital social de la compañía, se procederá con la emisión de un nuevo y único certificado de cuotas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Torre Banco General, sexto piso.—San José, 16 de marzo del 2026.—Lic. Yoser David González Hernández, Apoderado Especial.—( IN202601057562 ).

AGREGADOS SUIZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiséis, ante esta notaría, se solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Agregados Suizos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco, carné ocho mil setecientos ochenta.—San José, veinte de abril del dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—( IN202601057566 ).

LEUROPEA S.A.

Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil veintiséis, ante esta notaría, se solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios, de la sociedad denominada Leuropea S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y seis, carné ocho mil setecientos ochenta.—San José, veinte de abril del dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—( IN202601057568 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ERMELMONT INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ermelmont Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los libros Tomo Número Uno de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. San José, el día dieciséis de febrero del dos mil veintiséis, o bien, a través de las direcciones de correo electrónico que aquí se indican: fesquivel@ZurcherOdioRaven.com / mmg@latamarkets.com.—Melania Montealegre Guardia, Tesorera.—1 vez.—( IN202601057151 ).

HABITABLE SRL

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Habitable SRL, cédula jurídica 3-102-775505. En caso de oposición se podrá formular al domicilio de la sociedad. Publíquese una única vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—San José, 21 de abril de 2026.—Lic. Alejandro Alfonso Delgado Ceballos, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057156 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número once otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiséis, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Gutiérrez Ballard S.A (GUBA S. A.), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete ocho dos cinco cinco, en la cual se modificó el pacto constitutivo y reformó la cláusula quinta del capital social, aumentándolo, y la cláusula sexta de la administración de la sociedad, incluyendo el puesto de vicepresidente, lo anterior de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ileana Ballard Romero (info@vstones.net).—( IN202601056704 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiséis, ante esta notaría, se solicita la reposición del libro de asamblea de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Terranova de la Meseta Central S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, carné ocho mil setecientos ochenta.—San José, veinte de abril del dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—( IN202601056772 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho-dos, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas del dieciséis de abril de dos mil veintiséis se presentó solicitud por parte de Víctor Valverde Sibaja, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y dos-cero doscientos setenta y uno, quien actúa en su condición de gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Victico Maru Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, con domicilio social en provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, doscientos metros norte de Automundial, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notario Público.—( IN202601057590 ).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 09:30 horas del 10 de Abril del año 2026, la sociedad MARIAJO S. A., comunica dirección de correo electrónico.—Heredia, 10 de abril de 2026.—Notario Luis Fernando Chavarría Saborío.—( IN202601057163 ).                                                                           2 v. 1.

Por escritura NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE, otorgada ante la notaria pública MARIA TERESA FAIT BRAIS, a las quince horas del once de abril de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico ajosejuaquin1603@gmail.com dentro de la sociedad denominada, HIJONA SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y tres, domiciliada en la Provincia Guanacaste, Cantón Nandayure, Los Ángeles, Doscientos Metros Al Noroeste De La Iglesia Católica.—Carmona Nandayure 11 de abril de 2026.—Licda. María Teresa Fait Brais.—( IN202601057592 ).                                                                                                            2 v. 1.

Por escritura 13, visible a folio 12 frente del protocolo tomo 27 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 15 horas del 13 de abril del año 2026, la sociedad Compañía Agropecuaria Río Hernández Limitada cedula jurídica 3- 102 - 305471, solicita la inclusión de correo electrónico; para que de ahora en lo sucesivo para efectos de recibir notificaciones judiciales y administrativas, se solicita se incluya el correo electrónico marcony1070@gmail.com conforme a la Ley N° 10597.—Lic. Marlon Arce Blanco.—( IN202601057595 ).                                                                           2 v. 1.

Mediante escritura ciento treinta y tres del protocolo número cuatro del licenciado Bryan Eduardo Meza Chaves, se solicita al Registro la inclusión del correo electrónico: angelomarinvalle16@gmail.com, en la sociedad PAPAS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres - ciento dos- novecientos veintinueve mil doscientos veintitrés, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, cuatrocientos metros sur de la iglesia católica, oficinas a mano izquierda de fábrica papas del norte. Es todo.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves.—( IN202601057621 ).   2 v. 1.

Mediante escritura ciento treinta y cuatro del protocolo número cuatro del licenciado Bryan Eduardo Meza Chaves, se solicita al Registro la inclusión del correo electrónico: angelomarinvalle16@gmail.com, en la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, San José, Rohmoser, trescientos metros al este de plaza mayor, sobre el bulevar, en el edificio prisma dental, local uno. Es todo..—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves.—( IN202601057624 ).                                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura NÚMERO VEINTE - TRES, visible del folio trece, frente y vuelto del tomo tres de la suscrita notaria, a las dieciséis horas diecisiete minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis presentó solicitud por parte de LILIANA ARROYAVE FERNANDEZ, mayor de edad, divorciada, comerciante, portadora de la cédula de identidad 8-0147-0291, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores condominio Andere, en su condición de PRESIDENTE, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad HELADERIA ARTESANALES CREMA HELADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES–CIENTO UNO–SEIS DOS TRES UNO UNO CERO, con domicilio social en PROVINCIA CERO CUATRO HEREDIA, CANTON CERO UNO HEREDIA, DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CIEN METROS AL ESTE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Heredia a las trece horas y cuarenta minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Stephanie Gámez Córdoba. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057016 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintiséis - veinte, visible al folio ciento cuarenta y tres, frente, del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario, a las catorce horas y veinte minutos del día ocho de abril del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada, TRANSPORTES BORINQUEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, Domiciliada en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, del Bar Carrillo, quinientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, con cédula jurídica número tresciento uno – seiscientos noventa y seis mil doscientos setenta y seis, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil quince, asiento noventa y ocho mil seiscientos ocho, Consecutivo cero uno, para incorporar un correo electrónico en el Domicilio Social de la Sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles de Pococí, a las ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de abril del dos mil veintiséis.—Lic. David López García, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057089 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo uno de las diez horas del ocho de abril del dos mil veintiséis se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad COVARMAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula tresciento uno – setecientos setenta y nueve mil setecientos treinta.—San Vito Coto Brus, Puntarenas, diez de abril del dos mil veintiséis.—Notaría de Katrin Pamela Jiménez Corrales.—1 vez.—( IN202601057092 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número cuarenta y tres del tomo tercero, a las ocho horas del diez de abril del dos mil veintiséis, se incluyó en el pacto social el correo electrónico, para cumplir con la reforma de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, de la sociedad COMERCIALIZADORA ALFARO y BARRANTES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número TRES- CIENT UNO- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE . Es Todo.—Guápiles diez de abril del dos mil veintiséis.—Lic. JULIO ALBERTO MÉNDEZ ZAMORA.—1 vez.—( IN202601057095 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del diez de abril del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Daily Sunshine, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trecientos sesenta y nueve mil cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil veintiséis.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN202601057096 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y ocho otorgada las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis se protocolizo acta de asamblea extrordinaria de socios de VIVA SHIVA S. A. cédula jurídica numero tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil ochocientos veinticuatro y domicilio social en Cóbano de Puntarenas. Modifica clausula sexta del Pacto Constitutivo, incluye correo electrónico y nombra Apoderado Generalísimo sin Límite de suma. Cóbano, diez de abril de dos mil veintiséis.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN202601057097 ).

Mediante número 64-3, visible al folio 105 frente del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las 13:08 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal 3-102-843551 SRL. con la cédula de persona jurídica número 3-102-843551 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 13:08 del 10 de abril del 2026.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057098 ).

Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Sogalca Sociedad Anónima. cedula jurídica 3-101-245503. Es todo.—San José, diez de abril de 2026.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carne 8455.—1 vez.—( IN202601057099 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 84 otorgada a las 09:05 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 174 vuelto del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos noventa y ocho mil ochenta, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057100 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número cuarenta y cuatro del tomo tercero, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil veintiséis, se incluyó en el pacto social el correo electrónico, para cumplir con la reforma de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, de la sociedad INVERSIONES VALVERDE ALFARO DEL CARIBE NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número Tres - ciento uno – setecientos setenta mil doscientos ochenta y seis . Es Todo.—Guápiles diez de abril del dos mil veintiséis.—Lic. JULIO ALBERTO MÉNDEZ ZAMORA.—1 vez.—( IN202601057101 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez, visible al folio noventa vuelto, del tomo segundo, a las nueve horas del día diez de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad tresciento uno – seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, diez de abril del año dos mil veintiséis.—Licda. Carolina Arguedas Millet. Notaria Público.—1 vez.—( IN202601057102 ).

Por escritura pública número CIENTO SETENTA Y SEIS- QUINCE, otorgada a las quince horas del diez de abril del dos mil veintiséis se indica dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad UNO PUNTO SIETE AJRBK LIMITADA, cédula jurídica tresciento dos- cuatrocientos veinte mil cero diecisiete. Publíquese una vez. Notario: Adrián Alvarenga Odio.—1 vez.—( IN202601057103 ).

Ante esta notaría, mediante Escritura número CIENTO VEINTISÉIS - VEINTE, visible al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro, frente, del Tomo Veinte del Protocolo del Suscrito Notario, a las catorce horas y veinte minutos del día ocho de abril del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo de la Sociedad Denominada , EXPORTADORA PUERTO TICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, del Puente sobre el Rio Corinto, novecientos metros al oeste, Finca a la izquierda, Oficina de Exportadora Puerto Tico, con cedula jurídica número TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, Sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo DOS MIL VEINTICINCO, Asiento CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, Consecutivo CERO UNO, para incorporar un correo electrónico en el Domicilio Social de la Sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles de Pococí, a las ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de abril del dos mil veintiséis.—Lic. DAVID LOPEZ GARCIA. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057104 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo ocho, otorgada a las diecisiete horas del día ocho de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad denominada el centro del sonido sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis seis siete tres, con el fin de incorporar un correo electrónico dentro del domicilio social de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. ciudad de Pérez Zeledón, a las siete horas del día nueve de abril del año dos mil veintiséis.—LIC. RANDALL STEVEN NÚÑEZ SALAZAR, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, N°166-4 del 06/04/2026, se modifica el domicilio social y se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas, Grupo Facocero S.A, Freman Inmobiliaria S. A., Bullbox Inversiones S.R.L., el correo electrónico lunasalas22@gmail.com; y de la sociedad Grupo Lunara S.A el correo electrónico gabyargosv@gmail.com: mediante reformas a las cláusulas del Domicilio en los Pactos Constitutivos, cumpliendo con la Ley N° 10597.—Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057106 ).

Mediante escritura NUEVE otorgada ante este Notario a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil veintiséis, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad JUICY LIME CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: Tres-ciento uno - cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta. 10 de abril del 2026.—Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO.—1 vez.—( IN202601057107 ).

Mediante número 110-4, visible al folio 149 frente del tomo 4 del Notario Alejandro Cornejo Gutiérrez a las 11:48 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal de 3-102-670077 SRL con la cédula de persona jurídica número 3-102-670077 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 11:48 del 10 de abril del 2026.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 9 de abril del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Cefa Central Farmacéutica, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de abril del 2026.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 9 de abril del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Cefarma, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de abril del 2026.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057110 ).

Escritura 28, visible al folio 28 f22rente, tomo 7, de las 10:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad ZBC CR Twenty Four Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a l2a Ley número 10597.—San José, nueve de abril de 2026.— Notaria Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN202601057111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio uno, del tomo primero, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Gerardo Antonio Arce Serrano quien es el representante legal de DESARROLLOS FIZAQUE SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno – ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las doce horas del diez de abril del año dos mil veintiséis.—Lic. Jose Fabio Peña Astorga. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 9 de abril del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Farmacias Eos, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de abril del 2026.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057113 ).

Se hace constar la sociedad 3101781329 SA cédula jurídica número 3-101-781329 incluyo el correo chidalgo23@gmail.com, para notificaciones. LICDA SALLYMADRIGAL SABORIO.—1 vez.—( IN202601057114 ).

Mediante número 123-3, visible al folio 182 vuelto del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las 12:10 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal RJ DREAM ESCAPE RENTALS, S.R.L. con la cédula de persona jurídica número 3-102-878818 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 12:10 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057115 ).

Escritura 29, visible al folio 29 frente, tomo 7, de las 11:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad ZAPOTAL SBE Thirty Two Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057116 ).

Escritura 26, visible al folio 26 vuelto, tomo 7, de las 08:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad ZAPOTAL SBE One Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057117 ).

Mediante escritura SIETE otorgada ante este Notario a las quince horas del día dos de marzo del dos mil veintiséis, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad STRANGE ROAD INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica número: Tres – ciento uno – cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y dos. 10 de abril del 2026. (Publíquese una vez) Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO.—1 vez.—( IN202601057118 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio cincuenta y dos frente tomo segundo, de las once horas del diez de abril de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin Limitación de suma de la sociedad Inversiones Reyes y Sandi S.A., con la cédula de persona jurídica número: tres- uno cero uno- ocho tres siete cuatro dos dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cariari al ser las once horas del diez de abril de dos mil veintiséis.—Licda. María José Pérez Azofeifa. Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601057119 ).

Escritura 27, visible al folio 27 frente, tomo 7, de las 09:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad ZAPSBE Six Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057120 ).

Mediante número 66-3, visible al folio 108 frente del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las 12:31 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal LAMURIAN SOUL S.R.L. con la cédula de persona jurídica número 3-102-839247 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 12:31 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057121 ).

Escritura 36, visible al folio 36 frente, tomo 7, de las 16:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Villa Avellana Management Company Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057122 ).

Escritura 30, visible al folio 30 frente, tomo 7, de las 12:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Amberjack Estate Eleven Sociedad De Responsabilidad Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057123 ).

Escritura 32, visible al folio 32 frente, tomo 7, de las 14:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Jícaro Tallado Sociedad de Responsabilidad Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057124 ).

Escritura 33, visible al folio 33 frente, tomo 7, de las 14:30 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad MLD CR Holdings Tropical LLC Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057125 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número ochenta del tomo tres, se protocoliza el acta número tres de Asamblea Extraordinaria de Socios de PRECISION INDUSTRIAL BRAND SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-286863, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, ostenten la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes tendrán facultades generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, día 10 de abril de 2026.- Notaria Licda. Rosibel Alvarado Granados.—1 vez.—( IN202601057126 ).

Escritura 35, visible al folio 35 frente, tomo 7, de las 15:30 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Residencia Turística Océanos Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 10 de abril del 2026, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la empresa GOODMEN S.R.L. con cédula jurídica 3-102-908623, domiciliada en GUANACASTE-LIBERIA, DISTRITO LIBERIA, CONDOMINIO EL ENCINO, CASA DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco, por lo que se solicita al Registro de Personas jurídicas el estado de liquidada. Liberia, Guanacaste. Lic. ALEXANDRA RAMIREZ CENTENO. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057128 ).

Escritura 31, visible al folio 31 frente, tomo 7, de las 13:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad CE CR LLC Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057129 ).

Escritura 34 visible al folio 34 frente, tomo 7, de las 15:00 del 09 de abril de 2026, ante la suscrita Notaria Marcia Solís Peña, carné 26936, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Playa Pochote Residence XXIX Pavo Real Limitada, para incorporar correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, nueve de abril de 2026.—1 vez.—( IN202601057130 ).

Mediante número 67-3, visible al folio 109 vuelto del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las 12:50 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal Casa Moga-mbo SRL. con la cédula de persona jurídica número 3-102-771711 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 12:50 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057131 ).

Mediante escritura CIENTO SESENTA Y CUATRO otorgada ante este Notario a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil veintiséis, se acuerda cambiar estatutos de las sociedades: a) TRES–CIENTO UNO–OCHO CINCO CUATRO OCHO CERO DOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tresciento uno–ocho cinco cuatro ocho cero dos, b) ARA DEL MAR VILLA NUMERO VEINTIOCHO SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número: Tres-ciento uno-siete cero siete cero siete ocho, c) TRES-CIENTO DOS-NUEVE UNO CERO CUATRO TRES CUATRO LIMITADA cédula jurídica número: tresciento dos–nueve uno cero cuatro tres cuatro, d) TRES–CIENTO DOS–OCHO OCHO SEIS TRES UNO CERO LIMITADA cédula jurídica número: tresciento dos–ocho ocho seis tres uno cero, e) THE FOUR SULLIVANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número: tresciento dos–siete seis dos seis seis dos. 10 de abril del 2026. Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO.—1 vez.—( IN202601057132 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete - cuatro, del tomo cuatro del notario Gabriela Melendez Naranjo de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico sdkerri@gmail.com en la siguiente sociedad WILSON FAMILY VISTAS S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057133 ).

De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se hace saber que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada 3-101-937004 s.a, cédula jurídica 3-101-937004, celebrada a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintiséis, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Se hace constar que la misma se encuentra inactiva, no posee bienes inscritos, no registra movimientos bancarios ni mantiene pasivos con terceros. se prescinde del nombramiento de liquidador y de la realización del proceso ordinario de liquidación y se solicita al Registro de Personas Jurídicas tener a la Compañía por extinguida. Se emplaza a terceros interesados para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Alajuela, San Rafael Urbanización Los Pinos 418 Martín Adrián González Briceño carné: 26994. Alajuela abril 10 de 2026.—1 vez.—( IN202601057141 ).

A las 8:30, 8:45,9:00 horas del día 9 de abril del dos mil veintiséis respectivamente, compareció la representante legal de las empresas INVERSIONES MILAGER SA, SUEÑOS DE DON RODOLFO S y CASA ISCATZU NUMERO UNO S. A. para incluir medio de notificación de correo electrónico. San José, nueve de abril del dos mil veintiséis.—María Laura Valverde Cordero.—1 vez.—( IN202601057143 ).

Por escritura número ciento setenta y tres-cuatro, del tomo cuatro del notario Gabriela Melendez Naranjo de las once horas del veinte de marzo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico laura@nativamgmt.com en la siguiente sociedad NATIVA RESIDENTIAL MANAGEMENT S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057145 ).

Mediante número 58-3, visible al folio 96 frente del tomo 3 del Notario Esteban González Roesch a las 13:23 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal 3-102-849274 SRL. con la cédula de persona jurídica número 3-102-849274 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 13:23 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057147 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-cuatro, del tomo cuatro del notario Gabriela Melendez Naranjo de las once horas del veinte de marzo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico renee.giddings2014@gmail.com en la siguiente sociedad PEQUEÑO PARAISO S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas y veinte minutos del ocho de abril del año dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057148 ).

Mediante número 62-7, visible al folio 86 frente del tomo 7 de la Notaria Mónica Dobles Elizondo a las 13:35 del 10 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal CORPORACIÓN VIVA EL SUEÑO AZUL DE CABUYA LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-448598 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las 13:35 del 10 de abril del 2026. Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057150 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 85 otorgada a las 09:20 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 177 vuelto del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TUSCARORA LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales. Heredia, 10 del mes de abril del año 2026. – Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057153 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 80 otorgada a las 11:00 horas del día 01 del mes de abril del año 2026, visible al folio 162 frente del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TRES–CIENTO DOS–OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales. Heredia, 07 del mes de abril del año 2026. - Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057155 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 56 otorgada a las 16:00 horas del día 15 del mes de marzo del año 2026, visible al folio 100 FRENTE del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía PETERS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil doscientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales. Heredia, 08 del mes de abril del año 2026. – Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057160 ).

Mediante escritura setenta y dos del tomo 18° iniciada al folio 26 vuelto, del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, la sociedad INVERSIONES BEKA KB DEL SUR LIMITADA, Cédula 3-102-927203 mando a incluir el respectivo correo electrónico, Notario Enrique Corrales Barrientos, San Vito, 21 de ABRIL del 2026.—1 vez.—( IN202601057161 ).

Mediante escritura setenta y tres del tomo 18° iniciada al folio 26 vuelto, del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, la sociedad CAFETALERA LOS PILARES SOCIEDAD ANONIMA, Cédula 3-101-268311 mando a incluir el respectivo correo electrónico, Notario Enrique Corrales Barrientos, San Vito, 21 de ABRIL del 2026.—1 vez.—( IN202601057162 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el Notario Público Omar Jalil Ayales Aden, de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GRANDY OASIS VILLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, ILA Center, oficina ILA Legal. Guanacaste, diez de abril del dos mil veintiséis. Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN202601057166 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno - cuatro, del tomo cuatro del notario Gabriela Melendez Naranjo de las quince horas del veinte de marzo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico cro@chrocr.com en las siguientes sociedades OTTB HOLDINGS S.R.L. Y JUSTMARNICAR HOLDINGS S.R.L. Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las quince horas del ocho de abril del año dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057167 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiuno de abril de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las sociedades “LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANÓNIMA y TICO EXPERIENCE HOTELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Donde se acuerda aprobar el Acuerdo de Fusión prevaleciendo LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se acuerda, en virtud de la fusión, registrar un aumento en el capital social de la Compañía. San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN202601057169 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada CANYON CIELO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: domiciliodigital@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la Compañía y eliminar la cláusula referente al agente residente. San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN202601057170 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintiséis se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos cincuenta y tres mil trescientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de CIEN MIL COLONES, asi como la modificación de la cláusula de representación y los nombramientos de los gerentes de la compañía antes indicada. Alajuela, 10 de abril del año 2026. Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057172 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante el Notario Público, Esteban Daniel Miranda Porras, de las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada HABITAT AKILAH SOCIEDAD ANÓNIMA, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y cinco, con domicilio social en Cartago, Cartago, distrito segundo, trescientos sur del colegio Santo Domingo Savio mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, diez de abril de dos mil veintiséis. Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057173 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-diecisiete otorgada en esta notaria a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del año 2026, se realiza la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social, la modificación de la cláusula de representación y los nombramientos de la junta directiva de la compañía WEST MEDIA SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica Número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento setenta y siete. Alajuela, 10 de abril del año 2026. Msc. Oscar Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057175 ).

Mediante la escritura número 05 del protocolo 06 de la Suscrita Notaria, otorgada a ser las 11:40 horas del 9 de abril del 2026. La sociedad VIEW ECW S.R.L, cédula Jurica: 3-102-851194 señala correo electrónico para notificaciones. Es todo. KRISTI AILEEN PENLAND MURRELL Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057176 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 del 21 de abril de 2026, la sociedad Biosfera Sabalito S. A. incluye correo electrónico.—Notario Jorge Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN202601057177 ).

En mi notaría la siguiente sociedad, TRES-CIENTO DOS-OCHO DOS DOS CUATRO OCHO SEIS, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho dos dos cuatro ocho seis, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: antoniorodriguezc2@hotmail.com. Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce horas del diez de abril del dos mil veintiséis. Licda. Karen López Jara.—1 vez.—( IN202601057178 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio trece vuelto, del tomo veintiséis a las once horas del día dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Humberto Barrantes Rojas, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero doscientos diecinueve, en su condición de Presidente, con facultades suficientes para este acto de la empresa TECNO PRECISIÓN B.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis. para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas del día diez de abril de dos mil veintiséis.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057180 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento diecisiete, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de TIERRA BONITA LODGE S. A. con cedula jurídica tres-ciento uno-nueve uno cinco cinco ocho nueve, para incorporar el correo electrónico catalina@tierrabonitalodge.com , en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Licda. María Jahaira Vargas Rosales. -Notaria Pública, cedula de identidad uno- doce veintidós- novecientos veintinueve, carnet treinta y cuatro mil ciento uno, oficina ubicada en la Ciudad de Golfito, a las once horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057181 ).

En mi notaría las siguientes sociedades, ROYCO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve nueve cuatro siete nueve, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: nmurillo17@hotmail.com, DE IGUAL MANERA HIDALGO QUESADA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres- ciento uno- uno cero uno nueve siete cinco, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: erickmurillohidalgo@gmail.com . Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce horas con cinco minutos del diez de abril del dos mil veintiséis. Licda. Karen López Jara.—1 vez.—( IN202601057186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 28, a las 11, del 9 de abril, 2026, se presentó solicitud por parte ARLETA ENTERPRISES INC, con la cédula de persona jurídica número 3-012-918829, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, el día 10 de abril del 2026. Licda. Celina Valenciano Aguilar. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057188 ).

Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y cincodieciséis, de las diecisiete horas del nueve de abril del año dos mil veintiséis, se realiza la solicitud de inscripción del correo electrónico de las sociedades Promo Yayo´s S. A., con cédula jurídica número tresciento uno–cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, Visión Empresarial S. A., con cédula jurídica número tresciento uno–quinientos setenta y siete mil ciento sesenta y seis y Promoventas Express S. A., con cédula jurídica número tresciento uno– quinientos setenta mil quinientos siete - Notaria. Licda. Yadriela Rodríguez Quesada.—1 vez.—( IN202601057223 ).

En mi notaría la siguiente sociedad, INVERSIONES ARROMAR SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cuatro nueve tres cinco, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: inversionesarromar@gmail.com, DE IGUAL MANERA COMERCIAL JO Y OS SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres- ciento uno- dos tres nueve ocho dos tres, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: joyos1959@gmail.com . Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce horas con quince minutos del diez de abril del dos mil veintiséis. Licda. Karen López Jara.—1 vez.—( IN202601057227 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta y cinco vuelto, del tomo cinco, a las doce horas del ocho de abril de dos mil veintiséis, mediante la cual las compañías INVERSIONES RALETWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y uno, y WALMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil veinticinco incorporan un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día ocho del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057229 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento veintidós vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la Secretaria con facultades suficientes de la entidad CONSTRUCTORA EL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, a las catorce horas con treinta y tres minutos del diez de abril del dos mil veintiséis. Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057232 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas con 30 minutos del 10 de abril del año 2026 se protocolizan acuerdos de Asamblea de socios de la sociedad BGA CELLARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA donde se encuentra la reforma de la cláusula de administración, el domicilio de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos. San José, 10 de abril del año 2026. Jocelyne García Rodríguez.—1 vez.—( IN202601057235 ).

La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad ORTISSA LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-032494, donde se modifica la cláusula de ADMINISTRACIÓN, y se nombra nuevo GERENTE Y SUBGERENTE. La publicación no está sujeta a un plazo legal. San José, 10 de abril del 2026. LICDA. DIANA CATALINA VARELA SOLANO, Notaria Pública, cédula de identidad 1-1237-0376.—1 vez.—( IN202601057236 ).

Mediante escritura número 112-35, visible al folio 146 vuelto del tomo 35 del Notario Jorge González Roesch a las 10:45 del 30 de marzo del 2026 se presentó solicitud por parte de 3-102-737604 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-737604 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las doce horas del día 10 de abril del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057238 ).

La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad VILLA FRANCISCA LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-008977, donde se modifica la cláusula de ADMINISTRACIÓN, y se nombra nuevo GERENTE Y SUBGERENTE. Publíquese una vez. La publicación no está sujeta a un plazo legal. San José, 10 de abril del 2026. LICDA. DIANA CATALINA VARELA SOLANO, Notaria Pública, cédula de identidad 1-1237-0376.—1 vez.—( IN202601057239 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio treinta y seis frente, del tomo cinco, a las siete horas, del nueve de abril de dos mil veintiséis, mediante la cual las compañías SOL ROJO DE FLORY S R J LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos–trescientos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco, y PROPLANTA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil quinientos veintinueve, incorporan un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del día ocho del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del dos de marzo del 2026, se incluyó correo electrónico cmoravargas@gmail.com, para notificaciones de la compañía SM INVERSIONES CAMI SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del 02 de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico fermarie09@hotmail.com para notificaciones de la compañía TRES–CIENTO UNO–CINCO NUEVE CUATRO DOS SEIS CERO SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del 28 de febrero del 2026 se incluyó correo electrónico, macoumana@gmail.com, para notificaciones de la compañía TRES-CIENTO DOS-SEIS TRES OCHO TRES CUATRO CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico macoumana@gmail.com, para notificaciones de la compañía 3-102-639497 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, loisolano@hotmail.com, para notificaciones de la compañía COMPAÑÍA DE INVERSIONES SAMARA SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas diez minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, diego.castro@construraices.com, para notificaciones de la compañía CONSTRURAICES SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del 2 de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, indramora@yahoo.com, para notificaciones de la compañía CORPORACIÓN MOINT SAINT MITCHEL SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—(IN202601057247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del diez de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, loisolano@hotmail.com, para notificaciones de la compañía DENTARTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057248 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio cincuenta y seis frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada al ser las catorce horas del nueve de abril del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de STEFANO WERNER PROPIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número tres–uno cero dos–ocho siete uno ocho cinco dos, para incorporar el correo electrónico pavoneshills@gmail.com , en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Licda. María Jahaira Vargas Rosales. -Notaria Pública, cédula de identidad uno-doce veintidós-novecientos veintinueve, carnet treinta y cuatro mil ciento uno, oficina ubicada en la Ciudad de Golfito, a las doce horas del día diez de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, diego.castro@construraices.com, para notificaciones de la compañía INMOBILIARIA AZUL PARAISO SOCIEDAD ANONIMA.—Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, loisolano@hotmail.com, para notificaciones de la compañía INVERSIONES ALSACIA SW SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, indramora@yahoo.com, para notificaciones de la compañía INVERSIONES DEL RIN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, info@pcslansupport.com, para notificaciones de la compañía PCS LAN SUPPORT SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico indramora@yahoo.com, para notificaciones de la compañía SEA SMOKE SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintiséis, se incluyó correo electrónico para las sociedades FJ CRUISER AZUL SOCIEDAD ANONIMA; CALLE CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA; LAS MONTAÑAS PERFECTAS DEL NORTE MPN SOCIEDAD ANONIMA; VISTAS LOS SUEÑOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, LA WILSON SOCIEDAD ANONIMA; ROCCAPINA SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA; KONDO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se señala correo electrónico “jean.giustiniani@gmail.com”; en la sociedad GUANASUSHI FG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la siguiente dirección electrónica fagaca@gmail.com. Y decg56@yahoo.es para STEFANO Y FABRIZIO SOCIEDAD ANONIMA. San José, ocho horas del nueve de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, gerencia@vetandbreakfast.com para notificaciones de la compañía VET AND BREAKFAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, diego.castro@construraices.com, para notificaciones de la compañía VILLA ALICANTOS CUATRO AMATISTA SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del dos de marzo del 2026 se incluyó correo electrónico, cmoravargas@gmail.com, para notificaciones de la compañía VILLA ALICANTOS VEINTIDOS GINGER SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Hans Van der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN202601057258 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diez de abril del año dos mil veintiséis; protocolizo escritura de la sociedad TRANSFORMATIONAL RETREATS LIMITADA, mediante la cual se incorpora el correo electrónico para notificaciones de la razón social. Es todo. San Isidro de Pérez Zeledón, diez de abril del dos mil veintiséis. LICDA. ANA PATRICIA VARGAS JARA. CARNÉ 9193.—1 vez.—( IN202601057260 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de Keytec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848986, celebrada a las 17 horas del 08 de abril del 2026, se acordó reformar la cláusulas sexta y sétima de los estatutos en cuanto a la representación legal. Publíquese una vez.—Limón, 10 de abril del 2026.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057262 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS DIECISEIS de las trece horas del seis de abril del año dos mil veintiséis, del tomo número dos, se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la sociedad e incluyendo la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y la cláusula octava del pacto social de la sociedad FAMILIA JOYCA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil seiscientos sesenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros al este. San Carlos, Quesada, diez de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Jackeline Solís Dobles.—1 vez.—( IN202601057266 ).

A las nueve horas y treinta minutos del diez de Abril del dos mil veintiséis, protocolizo el acta de Asamblea de Cuotistas de compañía BIO SPECIES CAP LABORATORY S.R.L, número de persona jurídica 3-102-792701. Modificación de representación de la compañía. San Ramón, diez de Abril del dos mil veintiséis. NOTARIO: LIC. JAVIER VILLALOBOS PINEDA.—1 vez.—( IN202601057268 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS DIECISIETE de las trece horas y diez minutos del seis de abril del año dos mil veintiséis, del tomo número dos, se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la sociedad e incluyendo la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y la cláusula octava del pacto social de la sociedad M A R Z A SANTA & FE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos diecisiete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, seiscientos metros al oeste del Liceo San Carlos. San Carlos, Quesada, diez de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Jackeline Solís Dobles.—1 vez.—( IN202601057271 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el Notario Público Omar Jalil Ayales Aden, de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MONTE BELLO LOTE CUARENTA Y DOS OCHO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, domiciliada en Guanacaste, cantón Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Proyecto urbanístico Montebello. Guanacaste, diez de abril del dos mil veintiséis. Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN202601057272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2026, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “CORPORACION L L Y K INTERNACIONAL S. A.” en la que se modificaron las cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo, se acepta renuncia de Agente Residente.- Alajuela, 10 de abril del 2026.- Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN202601057274 ).

La sociedad SETENTA Y SEIS LOTE EN COSTA DEL SOL CONDO SETENTA Y SEIS LIMITADA, con cedula jurídica, número: tresciento dos–cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: donhenry45@msn.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada. Lic. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 8308-2981.—1 vez.—( IN202601057275 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad TRES–CIENTO DOS–OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos–ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma para la Declaración de Beneficiarios Finales del Banco Central. Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis. Lic. José Ramón Chavarría Saxe. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057276 ).

Mediante escritura número 113-21, visible al folio 186 frente del tomo 21 del Notario Alberto Sáenz Roesch a las 09:00 del 30 de marzo del 2026 se presentó solicitud por parte de Bejutera Property Invest SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-845757 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de San José a las doce horas del día 10 de abril del 2026. Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de abril del 2026 se incluyó el correo electrónico para notificaciones de la firma “HUMO DE HORAS SOCIEDAD ANONIMA.” San José, 21 de abril del 2026. Emmanuel Naranjo Pérez. Notario.—1 vez.—( IN202601057280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de abril del 2026 se incluyó el correo electrónico para notificaciones de la firma “WAHAHI SOCIEDAD ANONIMA.” San José, 21 de abril del 2026. Emmanuel Naranjo Pérez. Notario.—1 vez.—( IN202601057281 ).

Por escritura número SESENTA Y CINCO – DOCE otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintiséis, se acuerda disolver, liquidar y extinguir la sociedad denominada BRISI DCR SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintisiete de marzo del dos mil veintiséis.—Notario Público: JOHNNY GERARDO LEON GUIDO.—1 vez.—( IN202601057282 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – setecientos sesenta y tres mil novecientos setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma para la Declaración de Beneficiarios Finales del Banco Central.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis.—Lic. Jose Ramón Chavarría Saxe. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057284 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 90 otorgada a las 10:45 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 191 frente del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía GOGUANA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos ocho, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202601057287 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 89 otorgada a las 10:30 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 188 frente del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía OCHO PATAS LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057290 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 88 otorgada a las 10:15 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 185 frente del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía THREE DOGZ HOLDINGS LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos cuarenta y siete mil novecientos diez, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057292 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número cuarenta y seis del tomo tercero, a las diez horas del diez de abril del dos mil veintiséis, se incluyó en el pacto social el correo electrónico, para cumplir con la reforma de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, de la sociedad YAKALUI ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número Tres-ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil ochenta y siete. Es Todo.—Guápiles diez de abril del dos mil veintiséis.—Lic. JULIO ALBERTO MÉNDEZ ZAMORA.—1 vez.—( IN202601057295 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 86 otorgada a las 09:45 horas del día 06 del mes de abril del año 2026, visible al folio 180 vuelto del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – novecientos treinta y tres mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 10 del mes de abril del año 2026.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057296 ).

Mediante escritura número 58-7, visible al folio 80 vuelto del tomo 7 de la Notaria Monica Doblez Elizondo a las 14:45 del 27 de marzo del 2026 se presentó solicitud por parte de Vista Retreat Setecientos Catorce SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-922628 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las doce horas del día 10 de abril del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CUARENTA, visible al folio CIENTO TREINTA Y OCHO, del tomo VEINTIDÓS, a las ocho horas, del veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del REPRESENTANTE LEGAL de la mercantil: i) IDEART DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y dos mil setecientos setenta y seis; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cóbano, a las quince horas cuarenta y un minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis.—LIC. SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057299 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 39, visible al folio 38 frente, del tomo 6, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de ALFREDO GERARDO ARAYA VEGA de LEGATARIOS ALFRIVA SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-574587, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las ocho horas del diez de abril del dos mil veintiséis.—Lic. Kerry Orlando Ramirez Salas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057301 ).

La empresa SKIN SMART GLASS PIV SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y siete, protocoliza acta. Renuncia el Tesorero se nombra otro nuevo y se incorpora el correo electrónico smartskinglasspremium@gmail.com, como medio oficial de notificación.—San José, catorce de abril del dos mil veintiséis.—Notario: José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—( IN202601057303 ).

Que por escritura cuarenta y dos del tomo diez del notario Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa “ANTWO SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula de persona jurídica TRES-UNO CERO DOS-NUEVE DOS UNO OCHO SIETE NUEVE, firmada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas cero minutos del diez de abril del año dos mil veintiséis, se solicita la incorporación del correo electrónico. Es Todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, diez de abril del año dos mil veintiséis.—LIC EMMANUEL EFRÉN ELIZONDO GAMBOA. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057304 ).

Por escritura número 268 otorgada ante el Notario Público, Fransua Vásquez Rojas de las 15 horas del 10 de abril 2026, se cambia la junta directiva de la sociedad, incluyéndose la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada RRHH CBC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-889779, establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 10 de abril dos mil veintiséis.—Fransua Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN202601057305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo tres, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de ANDREINA MORALES ORTEGA, en condición de GERENTE con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad EL CASTILLO DE ASLAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,, cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y tres mil sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, a las quince horas y cincuenta minutos diez del mes de abril del año dos mil veintiséis.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés.—1 vez.—( IN202601057309 ).

Que por escritura cuarenta y uno del tomo diez del notario Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa “TRES-UNO CERO DOS-NUEVE UNO NUEVE SEIS NUEVE SIETE SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula de persona jurídica TRES-UNO CERO DOS-NUEVE UNO NUEVE SEIS NUEVE SIETE, firmada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las nueve horas cero minutos del diez de abril del año dos mil veintiséis, se solicita la incorporación del correo electrónico. Es Todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, diez de abril del año dos mil veintiséis.—LIC EMMANUEL EFRÉN ELIZONDO GAMBOA. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057311 ).

Por escritura número 269 otorgada ante el Notario Público, Fransua Vásquez Rojas de las 15 horas 10 minutos del 10 de abril 2026, se cambia la representación de la sociedad, cambio en la junta directiva de la sociedad, incluyéndose el correo electrónico dentro de la sociedad denominada LIDERESCONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-810975, establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 10 de abril dos mil veintiséis.—Fransua Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN202601057312 ).

Mediante escritura número 62-4, visible al folio 86 vuelto del tomo 4 del Notario Alejandro Cornejo Gutierrez a las 11:0 del 4 de marzo del 2026 se presentó solicitud por parte de Ansaron de Manuel Antonio SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-899477 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las trece horas del día 10 de abril del 2026.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN202601057318 ).

La sociedad ARENA DE ESTERILLOS V & B S.R.L., con cedula jurídica, número: tresciento dos – novecientos dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: vilove777@yahoo.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada.—Lic Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 8308-2981.—1 vez.—( IN202601057321 ).

Mediante escritura pública No. 200-12, otorgada en esta Notaría a las 8:15 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad CAUCE COMUN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-921281, para así cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz DPJ-002-2025.—San José, 15 de abril del 2026.—Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057322 ).

Mediante escritura pública No. 199-12, otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad GANADERA LOS MADEROS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-025809, para así cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz DPJ-002-2025.—San José, 15 de abril del 2026.—Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057323 ).

Mediante escritura pública No. 202-12, otorgada en esta Notaría a las 8:45 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad LINDO SOL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-025936, para así cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz DPJ-002-2025. San José, 15 de abril del 2026. Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057324 ).

Mediante escritura pública No. 203-12, otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad PEZ EX SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-063687, para así cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz DPJ-002-2025. San José, 15 de abril del 2026. Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057325 ).

Mediante escritura pública Nº 204-12, otorgada en esta Notaría a las 9:15 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad PROJECT DEVELOPMENT INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica Nº 3-101-498405, para así cumplir con lo establecido en la Ley Nº 10597 y la Directriz DPJ-002-2025.—San José, 15 de abril del 2026.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057326 ).

Mediante escritura pública No. 201-12, otorgada en esta Notaría a las 8:30 horas del 15 de abril del año 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la inclusión del correo electrónico de la entidad RIO ANCESTRAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica No. 3-101-921285, para así cumplir con lo establecido en la Ley No. 10597 y la Directriz DPJ-002-2025. San José, 15 de abril del 2026. Lic. LUIS ALBERTO VIQUEZ ARAGON, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057327 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de Armando Alonso Mairena Vargas, apoderado generalísimo sin límite de suma de CORPORACIÓN GAMAJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil trescientos once, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Zarcero, a las trece horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veintiséis. Publíquese una vez. Licda. Shirley Patricia Chacón Varela. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057328 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo veintitrés, a las doce horas del diez de abril del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de EXO NIMBU, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en Provincia cero uno San José, Cantón cero nueve Santa Ana, Pozos, Lindora Forum II, edificio D, piso cuatro, a las diez horas del día ocho del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. Ileana Montero Montoya. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057329 ).

Por escritura número 14 de las 15 horas 05 minutos del 10 de abril de 2026, se protocolizó el acta número 8 de la sociedad S.R.K Kairos de America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-683414, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del agente residente y designar correo electrónico como medio de notificación. Es todo.—San José, 10 de abril de 2026.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601057333 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, de las 15 horas y 30 minutos, del 08 de abril de 2026, en Playas del Coco, visible a folio 121 vuelto, del tomo cinco de protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-936753 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-936753, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Plaza Nino, Oficina Coco Group Attorneys & Management, y por acuerdo de todos los accionistas se tomó el acuerdo de modificar la cláusula segunda Domicilio.—Playas del Coco, 10 de abril del 2026.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN202601057335 ).

Ante esta Notaría, a las 14:30 horas del 9 de octubre del 2025, se disolvió y liquidó la sociedad Ekohogar Soluciones Integrales Sociedad Civil, cédula jurídica número 3-106-571714. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Publicar una vez. Notario: Lic. Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN202601057336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo uno, a las a las once horas y diez minutos del día diecisiete del mes de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Bernal Enrique Rodríguez Vargas, apoderado generalísimo sin límite de suma de Uniservicios de Carga Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ochenta y ocho mil quinientos tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, Flores, a las quince horas y treinta minutos del día veinte del mes de abril del año dos mil veintiséis.—Lic. Oscar Martín Morales Peraza. Notario Público..—1 vez.—( IN202601057337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo uno, a las a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinte del mes de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Edgar Soto Soto, apoderado generalísimo de INVERSIONES E Y S DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ciento veinte mil trescientos treinta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, Flores, a las quince horas y treinta y ocho minutos del día veinte del mes de abril del año dos mil veintiséis. Lic. Oscar Martín Morales Peraza. Notario Público. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN202601057338 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOS, visible al folio uno vuelto y dos frente del tomo SIETE, a las once horas cincuenta minutos del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad FINCA SALMA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres - ciento uno - uno siete dos ocho seis cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, a las quince horas del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. Licda. GRACE MURILLO SANCHEZ. Notaria Pública. Publicar una vez.—1 vez.—( IN202601057340 ).

Mediante escritura número 13, del tomo 7, a las 8 horas, del 6 de abril del 2026, se reformaron las cláusulas tercera y séptima del Pacto Constitutivo de la Sociedad OCEAN LOVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-896811. Adicional, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley No.10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad antes indicada. Licda. BÁRBARA DURÁN AVILÉS. Notaria Pública. San José, 10 de Abril del 2026.—1 vez.—( IN2202601057341 ).

Por escritura número 13 de las 14 horas 50 minutos del 10 de abril de 2026, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad BTSE GLOBAL LIMITED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica 3-102-923421, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del agente residente y designar correo electrónico como medio de notificación. Es todo. San José, 10 de abril de 2026. Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601057345 ).

Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del 08 de abril del 2026, se solicitó consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad POLYFUEL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 777041. ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic. Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057348 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA, visible al folio CIENTO CUARENTA Y CINCO, del tomo VEINTIDÓS, a las trece horas, del veintisiete de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del REPRESENTANTE LEGAL de la mercantil: i) COCOS AND SAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cóbano, a las dieciséis horas cinco minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. LIC. SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057349 ).

Ante esta Notaria, Licenciado Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina en San José, Central, Barrio González Lahman. Se tramita la reforma de la administración de la sociedad: LADULCERIA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno– setenta y ocho cuarenta y nueve sesenta, con domicilio social en San José, Escazú, Escazú, de acueductos y alcantarillados ciento veinticinco metros al norte, edificio color gris número doce. Para que, en el término de treinta días naturales, se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos que correspondan. Este edicto se publica una sola vez. San José, al ser las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057351 ).

Ante esta Notaria, Licenciado Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina en San José, Central, Barrio González Lahman. Se tramita la reforma de la administración de la sociedad: Cardsua Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- setenta y ocho cero dos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Santa Ana, Santa Ana, calle Lajas, casa primera color beige a su derecha. Para que, en el término de treinta días naturales, se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos que correspondan. Este edicto se publica una sola vez. San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601057352 ).

Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del 08 de abril del 2026, se solicitó consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad LOS PILONES DE CALLE LARGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 520008. ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic. Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057353 ).

Por escritura número 6 de las 11 horas 30 minutos del 10 de abril de 2026, se protocolizó el acta número 9 de la sociedad MAKULE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD, cédula de persona jurídica 3-102-759577, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del agente residente y designar correo electrónico como medio de notificación. Es todo. San José, 10 de abril de 2026. Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601057355 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de abril de 2026, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de JURHOBAR S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-276129, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 10 de abril de 2026. Notario Público. Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN202601057356 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CUARENTA Y OCHO, visible al folio CIENTO CUARENTA Y TRES, del tomo VEINTIDÓS, a las quince horas, del veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del REPRESENTANTE LEGAL de la mercantil: i) USANDGUS CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cóbano, a las quince horas cincuenta y dos minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintiséis. LIC. SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057357 ).

Por escritura pública número 78 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del 08 de abril del 2026, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Extraordinaria de la sociedad INMOBILIARIA FINANCIERA Y CONTABLE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 521442, por medio de la cual se acuerda MODIFICAR la cláusula de la representación de la compañía y consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597. ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic. Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057358 ).

Por escritura número 154-35 otorgada por el Notario Público Mauricio Alberto Campos Brenes, de las 8 horas 30 minutos del 10/04/2026, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad DELICIAS DE CHILAMATE S. A., cédula jurídica 3-101-812362, en la cual se acordó revocar el nombramiento de la Secretaria, reformar la cláusula octava de los estatutos sociales, y revocar totalmente el Poder Generalísimo. San José 10 de abril de 2026.MAURICIO ALBERTO CAMPOS BRENES, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057361 ).

Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del 08 de abril del 2026, se solicitó consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 545413. ES TODO. — San José, 10 de abril del 2026. Lic. Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057368 ).

Mediante escritura número 108-35, visible al folio 141 vuelto del tomo 35 del Notario Jorge González Roesch a las 15:35 del 27 de marzo del 2026 se presentó solicitud por parte de The Brown Side Investments SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-851320 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de San José a las quince horas del día 10 de abril del 2026. Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057369 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TRES CIENTO UNO SEIS CUATRO CINCO SIETE NUEVE NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057380 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TRES CIENTO UNO-SIETE DOS CERO SIETE OCHO SIETE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057381 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ANGEL DE ESTRELLA MIA SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057383 ).

Se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada EL TOQUE DE UN ANGEL SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057384 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada INVERSIONES KAMARO PURIS SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057385 ).

Se informa para los alcances de ley, que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada MARIROCA STAR SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057386 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada MARYLUZ EL ANGEL SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057387 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ROSAMARI DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Publico la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057388 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada VICKY STAR SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057389 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada OCULUS SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057390 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada JUEVE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057391 ).

83439302, se informa para los alcances de ley; que ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TERRAFE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057392 ).

Por escritura otorgada ante a las 10 horas del 19 de enero del año 2026, protocolicé Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad CASA NOLA PACIFICO LLC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-741173, de las 10 horas del 14 de enero del año 2026, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 503590373. 10 de abril del 2026.—1 vez.—( IN202601057395 ).

Por escritura pública número 79 otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 09:00 del 08 de abril del 2026, se solicitó consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597 de la sociedad CONSTRUCTORIA INDUSTRIAL B Y B INT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3–101–309115. Es todo.—San José, 10 de abril del 2026. Lic. Enrique Loria Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN202601057398 ).

A las 15.00 horas del 20 de abril del 2026, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Camino a la Bandera, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-399005, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Domicilio y se incluye la cuenta de correo electrónico: carlosaga@hotmail.com, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma las cláusulas Sexta y Novena, y se añade la cláusula Décima Sexta al Pacto Constitutivo. Asimismo, se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 22 de abril del 2026.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057406 ).

A las 16:00 horas del 20 de abril del 2026, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Playa Bandera, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-398983, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Domicilio y se incluye la cuenta de correo electrónico: carlosaga@hotmail.com, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma las cláusulas Sexta y Novena, y se añade la cláusula Décima Sexta al Pacto Constitutivo. Asimismo, se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 22 de abril del 2026.—Licda. Victoria Medrano Guevara. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057407 ).

A las 14:00 horas del 20 de abril del 2026, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de WHIP, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-269475, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Domicilio y se incluye la cuenta de correo electrónico: carlosaga@hotmail.com, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma las cláusulas Sexta y Novena, y se añade la cláusula Décima Sexta al Pacto Constitutivo. Asimismo, se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 22 de abril del 2026.—Licda. Victoria Medrano Guevara. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057408 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura 180-3 se incorpora un correo electrónico a la sociedad NUNAVUT OF THE VISTAS SRL, cédula jurídica número 3-102-743310. Conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil veintiséis. Lic. EDGAR FALLAS MARTINEZ. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057431 ).

Se informa para los alcances de ley; que, ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada KALIMBA DE LA TITA SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057433 ).

Se informa para los alcances de ley; que, ante esta Notaria, se presentó el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TRASPORTE MALUVA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, solicitado para su representa que se realice la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público la cuenta de correo electrónico. Es todo veintiuno de abril del dos mil veintiséis. EVELIO PACHECO BARAHONA NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601057434 ).

Por escritura número 151 otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 14 de abril de 2026, se protocoliza acta de la sociedad ARRUKÖ DIVE RESORT LIMITADA, cédula jurídica 3-102-837400, modificándose las cláusulas Segunda y Sétima e incorporando un correo electrónico, conforme a la Ley número 10597.—San José, 16 de abril de 2026.—Abel Gerardo Salas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 20 de abril de 2026, la Presidente apoderada generalísima de la sociedad Dieciocho de Setiembre S. A., con cédula jurídica 3-101-197379, solicita al Registro Nacional inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 22 de abril de 2026. Notario Público: Licda. Carmen Aguilar Mora.—1 vez.—( IN202601057450 ).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 22 de enero 2026, las sociedades “JAMIE- NAXOS LLC LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-684716 y PATRICK FAYE LLC LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-843147, establecen como correo electrónico corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597. Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN202601057456 ).

Por escritura pública otorgada a las 08:30 horas del 21 de abril del 2026, la sociedad “KIND OF LIGHT LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-474554, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597. Notario: Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN202601057457 ).

Por escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 10 de marzo 2026, la sociedad “JAMM LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-685617, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597. Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN202601057460 ).

Por escritura pública otorgada a las 16:15 horas del 20 de marzo del dos mil veintiséis, la sociedad “NK MONTE BELLO LOTE CUATRO LIMITADA”, con número de cédula jurídica tresciento dos — setecientos cincuenta mil doscientos seis, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com en cumplimiento con la Ley 10597, así como la reforma a la cláusula de representación. Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN202601057461 ).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero 2026, las sociedades “ZACTATE SOCIEDAD ANÓNIMA”, con cédula jurídica número 3-101-7741765, establecen como correo electrónico corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597. Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN202601057462 ).

Por escritura pública otorgada a las 17:30 horas del 17 de febrero 2026, la sociedad “TRES – CIENTO DOS – SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILDAD LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-693810, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597. Notario: Kristel Lucia Araya Alvarado.—1 vez.—( IN202601057478 ).

Por escritura pública otorgada a las 15:30 horas 05 de marzo 2026, la sociedad “KOWALS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-676783, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento con la Ley 10597. Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN202601057481 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada EARTH PRODUCE S.A, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: notificacionesearth@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente. San José, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN202601057491 ).

Por escrituras otorgadas Grupo Campo Jap del Oeste, S. A., Ballistek Speed, S.A, Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola, S. A., Puente Raquitán S. A., Abba Care Medical, S. A. Inmobiliaria Anso, S. A. Bosque Negro, S. A. Roset Hall, S. A. Monaro, S. A. Tierras Santiago Este, S. A. Braunia, S. A. El Auto Alemán, S. A. Sociedad Hotelera Centroamericana, S. A. Calixtemón, S. A. Sakersia CPH, S. A. hicieron inclusión correo.—San José, 21 abril 2026.—Marvin Céspedes M. Notario.—1 vez.—( IN202601057493 ).

Mediante escritura pública número: 121-1 otorgada en La Asunción de Belén, Heredia a las 11:50 horas del 21 de abril de dos mil veintiséis, se aprobó la disolución de la sociedad Inmobiliaria La Gruta de Asunción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-238453.—Lic. Wilbert Aguilar Arias. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057501 ).

Mediante Escritura Pública Nº 214 otorgada ante la Notario Katia Acuña Remón, a las 16:00 horas del día 13 de Abril del año 2026, la Sociedad cuya denominación social es TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-491718, solicita la Inscripción del Correo Electrónico frankquesa24@gmail.com Cartago, 13 de Abril del 2026. Licenciada Katia Acuña Remón, carné 7642.—1 vez.—( IN202601057503 ).

Mediante Escritura Pública Nº Doscientos veintidós otorgada ante la Notario Denoris Orozco Salazar, a las once horas del veinte de Abril del año dos mil veintiséis, la sociedad Gran Tisselt, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474759, solicita la inscripción del correo Electrónico andreepeelman@gmail.com.—Cartago, veintiuno de Abril del 2026.—Licenciada Denoris Orozco Salazar, Carné 7225.—1 vez.—( IN202601057504 ).

Mediante Escritura Pública Nº Doscientos veinte otorgada ante la Notario Denoris Orozco Salazar, a las nueve horas treinta minutos del diez de Abril del año dos mil veintiséis, la sociedad Transporte de Suministros de Combustibles A & S, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379068, solicita la inscripción del correo Electrónico combustibleays@gmail.com.—Cartago, dieciséis de Abril del 2026.—Licenciada Denoris Orozco Salazar, Carné 7225.—1 vez.—( IN202601057505 ).

Mediante Escritura Pública Nº Doscientos diecinueve otorgada ante la Notario Denoris Orozco Salazar, a las nueve horas del diez de Abril del año dos mil veintiséis, la sociedad Transportes G & L, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-919459, solicita la inscripción del correo Electrónico gyltransportesdecombustible@gmail.com. Cartago, dieciséis de Abril del 2026.—Licenciada Denoris Orozco Salazar, Carné 7225.—1 vez.—( IN202601057506 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada EARTH VENTURES HOLDINGS S. A., de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: notificacionesearth@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda Revocar el nombramiento del agente residente.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiséis.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN202601057512 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada EARTH IP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: otificacionesearth@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiséis.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN202601057513 ).

En mi notaría compareció la representante de INVERSIONES R Y M DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta, solicitando al Registro Nacional incluir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057514 ).

En mi notaría compareció la representante de ISTMINA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y un mil ochocientos noventa y nueve, solicitando al Registro Nacional incluir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—San José, veintiuno de abril, de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057515 ).

En mi notaría compareció el representante de RINCON DE LA ABUNDANCIA CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, solicitando al Registro Nacional incluir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057516 ).

En mi notaría compareció el representante de MOON FACTORY SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno trescientos trece mil novecientos setenta y cuatro, solicitando al Registro Nacional incluir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057517 ).

Ante esta notaría el día 17 de abril de 2026, se protocolizó solicitud de inscripción de correo electrónico de la sociedad 3-101-904064, S. A.—San José, 17 de abril del 2026.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN202601057546 ).

Ante esta notaría el día 17 de abril de 2026, se protocolizó solicitud de inscripción de correo electrónico de la sociedad Servicio Automotriz G Y E, S. A.—San José, 17 de abril del 2026.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN202601057547 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número Ciento noventa y dos, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo tres, a las quince horas del quince de Abril del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SUNRISE DE NOSARA JYT SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres -ciento uno- cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nosara, a las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, que inicia al folio ciento diecinueve frente, del tomo uno de la Notaria Pública Karla Vannesa Calvo Chacón, a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del señor Antonio Benigno Garita Montoya, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la entidad denominada Hacienda Miravalles de la Pradera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cervantes de Alvarado, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Licda. Karla Vannesa Calvo Chacón. Notaria Pública. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN202601057560 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, que inicia al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo uno de la Notaria Pública Karla Vannesa Calvo Chacón, a las quince horas del veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del señor Antonio Benigno Garita Montoya, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la entidad denominada Agro-Inmobiliaria Denino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cervantes de Alvarado, a las quince horas con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Licda. Karla Vannesa Calvo Chacón. Notaria Pública, Notario.—1 vez.—( IN202601057564 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio 37 frente, del tomo 4, a las 17 horas, del 21 de abril del año 2026, se presentó solicitud por parte de ANDRES MENDEZ MEJIA Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de tres-ciento dos-novecientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- novecientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete para incorporar el correo electrónico ladamalu6974@gmail en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las 17 horas del día 21 del mes de abril del año 2026.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601057575 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi Notaria, a las 10:15 del día 22 de abril del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios, de la compañía Editora Dominza Sociedad Anónima, cédula número: 3-101-583549, en la cual por acuerdo de socios, y de conformidad con la Circular número DPJ-Cero Cero Uno-Dos Mil Veinticinco, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, se acordó Disolver y Liquidar de forma simultánea la sociedad de esta citada, lo anterior es razón de cumplirse los requisitos solicitados en dicha circular, a saber: Se omite el nombramiento de Liquidador, siendo que la Sociedad de esta plaza no posee activos ni pasivos, así como de que cualquier interés fiscal se encuentra satisfecho. Para la citación de acreedores e interesados, en las oficinas del Notario, Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicadas en Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito Primero, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León Rodríguez.—Alajuela, 22 de abril del año 2026.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057577 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi Notaria, a las 15:30 del 27de marzo del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios, de la compañía Isacha Antigua Sociedad Anónima, cédula número: 3-101-198763, en la cual por acuerdo de socios, se acordó la Disolución y Liquidación simultánea de dicha compañía. Para la citación de acreedores e interesados, en las oficinas del Notario, Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicadas en Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito Primero, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León Rodríguez.—Alajuela, 16 de abril del 2026.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057578 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 8:30 horas del 15 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número: 10597, se solicita la inscripción del correo: ronsa133@gmail.com como medio de notificaciones de la Sociedad: FAMILIA SANCHEZ Y BURGOS S. A. cédula 3-101-598922.—Alajuela, 16 de abril 2026.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057579 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 16:30 horas del 20 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número: 10597, se solicita la inscripción del correo: milagro_gmez@yahoo.com como medio de notificaciones de la Sociedad: Gocha Trini S. A. cédula 3-101-905221.—Alajuela, 20 de abril 2026.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057580 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 8:30 horas del 15 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número: 10597, se solicita la inscripción del correo: ronsa133@gmail.com como medio de notificaciones de la Sociedad: GRYPANG S. A. cédula 3-101-173498.—Alajuela, 16 de abril 2026.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057581 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 8:30 horas del 15 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Ley número: 10597, se solicita la inscripción del correo: ronsa133@gmail.com como medio de notificaciones de la Sociedad: YINSENMEN S. A. cédula 3-101-173533.—Alajuela, 16 de abril 2026.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN202601057582 ).

Por escritura número 77, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía Familia Jack Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-895505. Presidente Sergio Alonso Zamora Viquez.—Lic. Alejandro Argüello Leiva.—Siquirres, 20 de abril del 2026.—1 vez.—( IN202601057585 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta Notaría, se incluyó el correo electrónico info@relajaguas.com como correo para notificaciones en las sociedad domiciliad en San Jose, RALAJAGUAS ESCAZU S. A., cedula juridica tres-ciento uno-cinco siete cuatro cuatro tres cero.—Veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Percy Chamberlain Bolaños Notario Público.—1 vez.—( IN202601057603 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta Notaría, se incluyó el correo electrónico info@relajaguas.com como correo para notificaciones en la sociedad domiciliad en San José, San Yojan de Nilos S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve seis cinco tres.—Veintiuno de abril de dos mil veintiséis.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057604 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo primero, a las nueve horas, del diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Adriana Mercedes Pardo Carvajal de Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintiún Mil Novecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintiún mil novecientos diez, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Carrillo, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Massiel González Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057606 ).

Por escritura número ciento veintiséis-tres, de las doce horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, otorgada en San José, ante esta Notaría, la Compañía Spiral Visualization Studio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro siete dos ocho siete, se procedió a cumplir con la Ley 10597 al incluir el correo electrónico como medio para recibir notificaciones.—San José, 21 de abril del año 2026.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN202601057608 ).

Por escritura número 95, otorgada ante la Notaria Pública, Ivannia Jesús Marín Valerio, de las 9:30 del 27 de marzo 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Alsobego Sociedad Anonima.—Alajuela 10 abril 2026.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de abril del 2026, con relación a la sociedad VILLA TERE MCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , cédula jurídica 3-102 - 891124, se procede a solicitar la inclusión del correo electrónico para notificaciones de la sociedad, cumpliéndose con lo estipulado por la ley 10597.—San José, 21 de abril del 2026.—Rafael A. Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN202601057610 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 119 frente, del tomo primero, a las quince horas treinta minutos del día 9 de abril del año 2026, se presentó solicitud por parte de la persona representante legal de la empresa Folklorica Playa Potrero Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-053497 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; quince horas con cuarenta y cinco minutos del 9 de abril 2026.—Licda. Gahel Juanita Castellón Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057611 ).

Por única vez se hace saber que: Por escritura número trescientos setenta y tres del tomo Primero otorgada ante el Notario Público, Randall Alberto Castro Ramírez, de las diecisiete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedades denominada FAMZETA sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – siete cuatro tres ocho siete ocho, con domicilio en San José, Aserrí, Barrio Lourdes: del bar la carreta cien metros al sur, mediante reforma a la cláusula del Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciocho horas del nueve de abril del dos mil veintiséis.—Lic. Randall Alberto Castro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601057612 ).

Por escritura otorgada ante a las 8:00 del 9 de abril de 2026, Isabel Salas Arias, cédula 1-1011-301 representante de MARCOVISIETE ZA SA cédula 3-101-718499, señala para notificaciones drsalas29@gmail.com y solicita la publicación por una vez en La Gaceta.—Nicoya, 10 de abril 2026.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN202601057613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 154, de las 15 horas, del 08 de abril de 2026, en Playas del Coco, visible a folio 120 vuelto, del tomo cinco de protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Libelula Blanca S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-896559, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Plaza Nino, Oficina Coco Group Attorneys & Management, y por acuerdo de todos los accionistas se denomina como medio de notificaciones el correo noti-jud@cocogrouppm.com.—Playas del Coco, 10 de abril del 2026.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN202601057614 ).

La sociedad Inversiones DRAKI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón tres Grecia, Rincon de Arias, de la Urbanización Montezuma, cien estas oficinas JPRABOGADOS a la derecha. Cambia la cláusula de su pacto constitutivo. Gerente Luis Gerardo Ruiz Chacón.— Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN202601057615 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 22 de enero del año 2026, protocolicé Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad SAND DOLLARNAIRE LLC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-748252, de las 9 horas del 22 de enero del año 2026, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 503590373.—10 de abril del 2026.—1 vez.—( IN202601057616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiséis, se consignó correo electrónico de la empresa Inversiones Arta S. A.—San José, dieciséis de abril del año dos mil veintiséis.—Alex Vargas Zeledon, Notario.—1 vez.—( IN202601057617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2026, se consignó correo electrónico de la empresa GRUPO SAUCE REAL S. A., y se otorgó poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, veinte de abril del dos mil veintiséis.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN202601057618 ).

Por escritura número: 45-07 otorgada ante Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 14 horas del 09 de abril del 2026, visible al folio treinta y ocho frente, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de RIJODA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tresciento uno – ciento noventa y dos mil quinientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de abril del 2026.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601057619 ).

A solicitud del señor Juan José Lara Calvo, cédula de identidad número 1-0500-0155, ante la notaria del Licenciado Ronny Alberto Fernández Pérez, se presenta solicitud, como Representante Legal de las sociedades I. GRUPO CONSULTORES INTEGRADOS GCI ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: 3-101-489645, II. LOMA PIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: 3-101-481488, III. FAMILIAE LARGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: 3-101-175141, para incorporar una dirección de correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades, conforme a la Ley número 10597.—San José, 10 de abril de 2026..— Lic. Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN202601057620 ).

Mediante escritura número 129-4, visible al folio 172 vuelto del tomo 4 del Notario Alejandro Cornejo Gutiérrez a las 13:30 del 6 de abril del 2026 se presentó solicitud por parte de Buena Vista Uno Tulemar S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-413630 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José a las dieciséis horas del día 10 de abril del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601057622 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 159, de las 10 horas, del 10 de abril de 2026, en Playas del Coco, visible a folio 125 frente, del tomo cinco de protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Kudzman Marois Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-931316, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Plaza Nino, Oficina Coco Group Attorneys & Management, y por acuerdo de todos los accionistas se denomina como medio de notificaciones el correo noti-jud@cocogrouppm.com, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica el agente residente.—Playas del Coco, 10 de abril del 2026.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN202601057623 ).

Por escritura 160-13, otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de disolución y liquidación de ASMATRES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 23 de abril del 2026.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN202601062980 ).

Se hace saber que, en esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintiséis, se realizó el cambio de la cláusula de administración de la sociedad MAGGIE BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seis seis nueve cero uno siete y se nombró nuevo secretario, además se solicitó la incorporación de correo electrónico: william.rothschild@yahoo.com, para notificaciones de dicha sociedad.—San José, once horas del veintiocho de abril del dos mil veintiséis.—Soren Araya Madrigal, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601063686 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 85, visible al folio 107 frente, del tomo 11, a las 10 horas, 30 minutos, del 22 de abril del 2026, se presentó solicitud por parte de la sociedad COMPAÑÍA RADIOGRÁFICA INTERNACIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-mil cuatrocientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 29 de abril del 2026.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad.—1 vez.—( IN202601072573 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 80, visible al folio 95 frente, del tomo 11, a las 13 horas, 30 minutos, del 14 de abril del 2026, se presentó solicitud por parte de la sociedad GESTIÓN COBRO GRUPO ICE SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento cincuenta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, 29 de abril del 2026. Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad.—1 vez.—( IN202601073826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 86, visible al folio 107 vuelto, del tomo 11, a las 10 horas, 10 minutos, del 27 de abril del 2026, se presentó solicitud por parte de la sociedad RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-mil cuatrocientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, 29 de abril del 2026. Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad.—1 vez.—( IN202601073829 ).

 

 

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