Ley establece nuevo trámite para registrar el correo electrónico en
sociedades
San José, 3 de junio del 2026. Las sociedades
mercantiles en Costa Rica cuentan ahora con un proceso más ágil, gratuito y
expedito para registrar o modificar su correo electrónico ante el
Registro Nacional. La Asamblea Legislativa decretó la Ley N° 10962 que establece una modificación al Código de
Comercio y a la Ley N° 10597.
Con esta reforma, ya no será necesaria la escritura
pública ni la protocolización de actas para este trámite, ya que podrá
realizarse mediante declaración jurada con firma digital certificada.
Además, se amplían los plazos para que las sociedades
inscritas cumplan con esta obligación y se establece la implementación de un
sistema electrónico de autogestión.
De esta manera, las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de esta ley, deberán inscribir un correo
electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, a más
tardar el 31 de diciembre del 2026.
Por otro lado, en un plazo de seis meses, a partir de la publicación
de esta ley, el Registro Nacional implementará un sistema electrónico, automatizado
y de autogestión, para que las sociedades mercantiles registren una cuenta
de correo válida para que reciban notificaciones administrativas y judiciales.